Curiosidades; curiositats


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1628 Tassas (parte 3)

Corona de Castilla

Primera parte del libro 'Tassas' [hojas 3 a 26] --> consultar en Tassas 1

Segunda parte del libro 'Tassas': [hojas 26 y 45] --> consultar en Tassas 2

Lanas por mayor en suzio: [hoja 1] --> consultar en Ovejas

Lanas lavadas: [hoja 1] --> consultar en Ovejas

Ganados menores: [hoja 1] --> consultar en Ovejas

Ganado mayor: [hoja 2] --> consultar en Vacas

Yervas: [hoja 3] --> consultar en Plantas a investigar

Pellejería: [hojas 20 a 22] --> consultar en martas, martas zibellinas, turones, garduñas, ardillas, ovejas, conejos, cabras, zorros, nutrias, vacas, linces, ginetas, focas, buitres, armiños, lirones y tejones

Montería y pellejería cruda: [hoja 22] --> consultar en martas, martas zibellinas, garduñas, nutrias, zorros, ginetas, buitres, turones, gatos monteses, linces, lobos, meloncillos, conejos, vacas, ardillas y ovejas

Esparto: [hojas 43 y 44] --> consultar en Esparto

Boticas:

Xarave violado [de violetas], a ocho mrs. la onça. [Para la inflamación de las mucosas, elbierzodigital.com]

Xarave culantrillo, a ocho mrs. la onça. [Emoliente, calmante, expectorante, suforífico, diurético, bronquitis, tos, cálculos renales, elbierzodigital.com]

Xarave de borrajas, a ocho ms. la onça. [Sudorífico, elbierzodigital.com]

Xarave de achicoria, a ocho mrs. la onça. [Laxante, purgante]

Xarave de fumaria simp. a ocho maravedís la onça.

Xarave rosado [de rosas], a ocho mrs. la onça. Miel rosada colada, a ocho maravedís la onça. Miel rosada de açúcar, a ocho maravedís la onça.

Xarave azetoso [de trifolio acetoso, aleluya, Oxalis?] simp., a ocho maravedís la onça.

Xarave de escorçonera, a ocho maravedís la onça.

Arrope de moras, a ocho maravedís la onça.

[A partir de aquí, pendiente de revisar]

Xarave de dos rayzes [?] S. vinag. [sin vinagre] a diez maravedís la onça.

Xarave de dos rayzes, a diez maravedís la onça.

Xarave de cinco rayzes [oxymiel?], a diez mrs. la onça.

Xarave de cinco rayzes S. vinag. [sin vinagre] a diez mrs. la onça.

Xarave de azederas, a diez maravedís la onça.

Xarave de agraz, a diez mrs. la onça.

Xarave de llantén, a diez mrs. la onça.

Xarave de Visancis, a doze maravedís la onça.

Xarave de lúpulos, a doze ms. la onça.

Xarave de granadas, a doze maravedís la onça.

Xarave de granadas de Nicol, a doze maravedís la onça.

Xarave de membrillos, a diez y seis maravedís la onça.

Xarave de lacca, a diez y seis maravedís la onça.

Xarave de dormideras, a diez y seis maravedís la onça.

Xarave de peonia, a diez y seis maravedís la onça.

Xarave de çumo de camuesas, a diez y seis maravedís la onça.

Oximiel esquilítico, a diez y seis maravedís la onça.

Xarave de yervabuena simple, a diez y seis maravedís la onça.

Xarave de cantuesso, a veinte y quatro maravedís la onça.

Xarave de cortezas de cidra, a veinte y quatro maravedís la onça.

Xarave de azedo de cidras, a veinte y quatro maravedís la onça.

Xarave de agenjos, a veinte y quatro maravedís la onça.

Xarave de escoria de hierro, a veinte y quatro maravedís la onça.

Xarave del Rey Sabor S.croco [sic], a veinte y quatro maravedís la onça.

Xarave del Rey Sabor, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de Alexandría, nueve inf. [infusiones], a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave magistral de çarça, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de sen, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de eupatorio, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de epithimo, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de artemisa, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de Prasio, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de fumaria comp., a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de betónica, a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave de nueve inf. [infusiones] de rosas rub. [sic] a treinta y quatro maravedís la onça.

Xarave del Rey, a sesenta y ocho maravedís la onça.

Xarave de chicoria comp. [composición?] de Nicol, a dos reales la onça.

De chicoria com. dup. ruib. [sic], a tres reales la onça.

Xarave de yerbabuena comp. [sic], a dos reales la onça.

Miva de membrillos arom. [sic], a dos reales la onça.

Xarave violado de nueve inf. [infusiones] a tres reales la onça.

Agua de xicoria, a quatro maravedíes la onça.

Agua de lengua de buey, a quatro maravedís la onça.

Agua de borrajas, a quatro maravedís la onça.

Agua de malvas, a quatro ms. la onça.

Agua de verdolagas, a quatro maravedís la onça.

Agua de llantén, a quatro mrs. la onça.

Agua de calabazas, a quatro mrs. la onça.

Agua de hinojo, a quatro ms. la onça.

Agua de cabeçuelas de rosas, a seis maravedís la onça.

Agua de lechugas, a quatro maravedís la onça.

Agua de grama, a quatro maravedís la onça.

Agua de trébol, a quatro ms. la onça.

Agua de lúpulos, a seis mrs. la onça.

agua de azederas, a seis ms. la onça.

Agua rosada, a ocho mrs. la onça.

Agua luminosa, a ocho mrs. la onça.

Agua ardiente, a ocho mrs. la onça.

Agua de agenjos, a ocho mrs. la onça.

Agua de torongil, a ocho mrs. la onça.

Agua de guindas, a ocho ms. la onça.

Agua de cereças, a ocho mrs. la onça.

Agua de escorçonera, a ocho maravedís la onça.

Agua de murta, a ocho mrs. la onça.

Agua de Ángeles, a ocho ms. la onça.

Agua de leonfranco, a ocho ms. la onça.

Agua de eufrasia, a ocho ms. la onça.

Agua de celidonia, a ocho maravedís la onça.

Agua de flor de mançanilla, a ocho maravedís la onça.

Agua de parietaria, a ocho maravedís la onça.

Agua rosada de Alexandría, a ocho maravedís la onça.

Agua de membrillos, a doze maravedís la onça.

Agua de açahar, a doze ms. la onça.

Agua de amapolas, a doze maravedís la onça.

Agua de agenjos dulces, a doze maravedís la onça.

Agua de flor de tila, a treinta y quatro maravedís la onça.

Agua de flor de canela, a dos reales la onça.

Agua magistral de dientes, a dos reales la onça.

Agua de flor de habas, a dos reales la onça.

De distilar una gallina, ocho reales.

De distilar una pierna de carnero, ocho reales; y si llevare otras cosas, se pague al mismo respeto.

Cocimiento de cevada, a quatro maravedís la onça.

Cocimiento emoliente, a treinta y quatro maravedís la libra.

Cocimiento carminante, a treinta y quatro maravedís la libra.

Cocimiento pectoral, a treinta y quatro maravedís la libra.

Cocimientos compuestos usuales de çarça y china, y otras cosas, descontando el valor de los medicamentos de que se componen, a treinta y quatro maravedís la libra.

Apozimas de rayzes diuréticas y flores cordiales, a treinta y quatro maravedís la libra.

Cocimiento de pugino, a diez y seis maravedís la onça.

Un clister común, quarenta y dos maravedís.

Un clistar lavativo con huevo y açúcar, a cincuenta y un mrs. la onça.

Un estíptico, a cincuenta y un maravedís la libra.

Agua de çarça simp. [sic] a dos reales la açumbre.

Agua de china simp. [sic] a dos reales la açumbre.

Zumo de rosas Castellanas, a ocho maravedís la onça.

Zumo de rosas Perf. [perfumadas] a doze maravedís la onça.

Zumo de chicoria, quatro maravedís la onça.

Zumo de granadas, ocho mrs. la onça.

Zumo de membrillos, ocho mrs. la onça.

Vinagre rosado, quatro mrs. la onça.

Vinagre de saúco, quatro mrs. la onça.

Vinagre esquilítico, doze maravedís la onça.

Açúcar rosado de Alexandría, veitne y quatro maravedís la onça.

Açúcar rosado Castellano, diez y seis maravedís la onça.

Conserva de Alexandría de miel, veinte maravedís la onça.

Açúcar rosado de Alexandría confitado, cincuenta y un mrs. la onça.

Conserva de borrajas, a diez y seis maravedís la onça.

Conserva violada, a veinte y quatro maravedís la onça.

Conserva de majuelas, a veinte y quatro maravedís la onça.

Conserva de cantuesso, a diez y seis maravedís la onça.

Conserva de romero, a treinta y quatro maravedís la onça.

Conserva de ciruelas silvestres, a veinte y quatro maravedís la onça.

Conserva de flor de malvas, a treinta y quatro maravedís la onça.

Conserva de lengua de buey, a diez y seis maravedís la onça.

Ciruelas de sen, ocho mrs. cada una.

Miva [sic] de ciruelas de sen, a diez y seis maravedís la onça.

Tabletas de diagranto, a treinta y quatro maravedís la onça.

Tabletas de diacimino, a treinta y quatro maravedís la onça.

Tableta de triasándalos, a treinta y quatro maravedís la onça.

Tableta de diariodón, a cincuenta y un maravedís la onça.

Tabletas de diarodón, dup. rhab. [sic] a dos reales la onça.

Tabletas de arómico rosado, a ochenta y quatro maravedís la onça.

Tabletas de diamarg. [diamargaritón] frío, a dos rs. la onça.

Tabletas de manuschristi, a quatro reales la onça.

Tabletas de gemmis, a treze reales la onça.

Açucar cande violado a cincuenta y v. [sic] maravedís.

Açucar cande culantrillo, a cincuenta y un maravedís la onça.

Polvos de gemmis sin especies, dr. [sic], seiscientos y ochenta maravedís.

Confección Alquermes, dr. [sic], a seis reales.

Confección de jacintos, dr. [sic], a tres rs.

Confección Gentil cordial, dr. [sic], a cincuenta y un maravedís.

Diamusco dul. [dulce] confixido [configido, mezclado], dr. [sic], un real.

Tríaca de esmeraldas, dr. [sic], doze maravedís.

Tríaca magna, dr. [sic], diez y seis mrs.

Mitridato, dr. [sic], diez y seis mrs.

Triaca de cidras, ocho maravedís

Confec. [confección] de gemmis confixida, seis reales.

Polvos de diamarg. [diamargaritón] frío, ochenta y cinco maravedís.

Polvos de diamusco dulce, quatro reales.

Polvos de arómico rosado, tres rs.

Polvos de diambra, quatro reales.

Polvos de diarhod. Abb. [sic], cincuenta y un maravedís.

Polvos de diadrag. [sic], a real la onça.

Polvos de triasand. [sic], a real.

Polvos de diacimino, a real.

Polvos de titiagal. [sic] a seis reales.

Polvos rosata novella, a real.

Perlas preparadas, a quatro reales.

Coral preparado rubio, ocho mrs.

Coral preparado blanco, ocho mrs.

Cristal preparado, ocho mrs.

Cuerno de ciervo preparado, quatro maravedís.

Piedra bezar Oriental, gr. [sic], veinte y quatro maravedís.

Piedra bezar Occidental, gr. [sic], quatro maravedís.

Volo Arménico Oriental [bolo arménico, bolermini], dr. [sic], diez y seis maravedís.

Tierra sellada, dr. [sic], diez y seis mrs.

Contrayerva molida, dr., diez y seis maravedís.

Filonio Pers. dr. [sic], diez y seis mrs.

Filonio Romano, diez y seis mrs.

Requies magna, diez y seis mrs.

Conf. [confección] anacardina, treinta y quatro maravedís.

Dialaca, diez y seis maravedís.

Diacúrcuma, diez y seis mrs.

Micleta, diez y seis maravedís.

Diatrompiperón, diez y seis mrs.

Diaciatonitê Gal. [sic], diez y seis mrs.

Litontripon, treinta y quatro mrs.

Aurea Alexand. [sic], diez y seis mrs.

Atanasia mag. [sic], diez y seis mrs.

Antídoto Aemagogo, diez y seis maravedís.

Diaireos, diez y seis maravedís.

Miel de anacardos, a real.

Conf. testicul. vulp. [sic], treinta y quatro maravedís.

Loch de pulm. vulp. [sic], diez y seis maravedís.

Loch san. [sic], y los demás, diez y seis maravedís.

Magna de fronde, veinte y quatro reales la onça.

Magna de cuerpo, seis reales la onça.

Conf. Amech. dr. [sic], diez y ocho mrs.

Conf. Amech. simp. dr. [sic], diez y seis ms.

Diacatolicón, doze.

Diaphenicón, diez.

Diaprun. simp. [sic], ocho maravedís.

Diap. [sic] laxativo, doze maravedís.

Electuario Indo mayor, doze mrs.

Diasen, diez maravedís.

Electuario rosado de Mesué, un real.

Electuario de çumo de rosas, doze maravedís.

Diacártamo, doze maravedís.

Benedicta, dos reales la onça.

Girapliega, real la onça.

Gera. [sic] logodión, dos reales la onça.

Gera. diacoloquint. [sic], dos reales.

Electuario psylio, dr. [sic], diez y seis maravedís.

Pulpa de cañasístola, quatro reales la onça.

Pulpa de tamarindos, dos reales la onça.

Una cala de gera. logod. [sic], treinta y quatro maravedís.

Una cala de gerapliega, veinte y quatro maravedís.

Una cala común, quatro mrs.

Píldoras agregativas, dr. [sic], dos rs.

Píldoras cochias, dos reales.

Píldoras de agarico, dos reales.

Píldoras de fumaria, dos reales.

Píldoras artéricas, dos reales.

Píldoras sine quibus, dos reales.

Píldoras aureas, dos reales.

Píldoras faetidas, dos reales.

Píldoras de lucis, dos reales.

Píldoras de ruibarbo, dos reales.

Píldoras de hermodátiles, dos reales.

De lapislaçuli, dos reales.

De asagerer, dos reales.

Comunes de Rasis, dos reales.

De guera con agárico, dos reales.

Alefanginas, quatro reales.

De Cinoglosta, dos reales.

Píldoras de Índias, dos reales.

Píldoras mastiquinas, dos reales.

Píldoras de azero, y las demás, dos reales.

Diagridio preparado gr. [sic], quatro maravedís.

Polvos de guerra simp. de Gal. dr. [sic], dos reales.

Polvos de guerra de Ras. dr. [sic], dos reales.

Lapis laçuli preparado, dr. [sic], ocho reales.

Estibio preparado, gr. [sic], ocho maravedís.

Acíbar lavado con especies, dr. [sic], quatro reales.

Acíbar lavado con çumo de rosa, dr. [sic], dos reales.

Acíbar lavado con agua, dr. [sic], un real.

Acíbar molido, dr. [sic], diez y seis maravedís.

Polvos de Coloquint. dr. [sic], un real.

Piedra lipis, dr. [sic], diez y seis maravedís.

Galia muscata de Mes. dr. [sic], veinte y siete reales.

Galia muscata de Nic. dr. [sic], dos reales.

Galia alefangina de M. dr. [sic], seis reales.

Galia sebelina, dr. [sic], diez reales.

Alipta muscata, dr. [sic], ocho reales.

Agárico trociscado, dr. [sic], tres reales.

Troch. [sic] de agárico, dr. [sic], dos reales.

Troch. [sic] de Ramih, dr. [sic], dos reales.

Troch. [sic] de alcaparras, dr. [sic], dos reales.

Troch. [sic] de agenjos, dr. [sic], dos reales.

Troch. [sic] de eupatorio, dr. [sic], dos reales.

Troch. [sic] de terra sigillata, dr. [sic], dos reales.

Troch. [sic] de Carabe, y los demás que están en uso, dr. [sic], dos reales.

Emplasto ojicrocio, tres reales la onça.

Emplasto Guillén Servén, cincuenta maravedís la onça.

Emplasto estomaticón, dos reales la onça.

Emplastos de la madre, dos reales la onça.

Confor. [sic] de Vigo, cincuenta maravedís la onça.

Emplasto meliloto, dos reales la onça.

Emplasto de ranas, dos reales la onça.

Emplasto de ranas, dup. Marc. [sic], onça, tres reales.

Emplasto de Centaurea, un real la onça.

Emplasto contra rupt. [sic] de pelle, tres reales la onça.

Emplasto contra rupt. [sic] magno, un real la onça.

Emplasto Isis de Gal. [sic], tres reales la onça.

Emplasto de bayas de laurel, dos reales la onça.

Emplasto ceróneo verde, tres reales la onça.

Emplasto gratia Dei, un real la onça.

Diaquilón mayor, veinte y quatro maravedís la onça.

Diaquilón gomado, treinta y quatro maravedís la onça.

Diaquilón ireado, veinte y quatro maravedís la onça.

Diaquilón menor, diez y seis maravedís la onça.

Diapalma, diez y seis maravedís la onça.

Emplasto géminis, diez y seis maravedís la onça.

Triafármaco, diez y seis maravedís la onça.

Emplastillos de fuentes del tamaño de medio naipe, cada uno, ocho maravedís.

Emplasto diafenicón, dos reales la onça.

Emplasto de harinas, ocho maravedís la onça.

Emplasto madurativo, ocho maravedís la onça.

Emplasto de nido de golondrinas, cincuenta y un maravedís la onça.

Emplasto Zacarías, un real la onça.

Hissopo cerat. [sic] de filagro, dos reales la onça.

Emplasto negro vulgar, veinte y quatro maravedís la onça.

Ungüento rosado, a real la onça.

Ungüento de artanita, quatro reales la onça.

Ungüento dialtea, un real la onça.

Dialtea simple, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento rub. [sic] de Vigo, dos reales la onça.

Ungüento Egipcíaco, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento amarillo, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento de atutia, treinta y quatro maravedís la onça.

Ungüento de plomo, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento litargirio, diez y seis maravedís la onça.

Xerat. mag. [sic] de litargirio, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento de tres licores, veinte y quatro maravedís.

Ungüento de minio, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento blanco, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento aureo, treinta y quatro maravedís la onça.

Ungüento Gumielemi, a real la onça.

Ungüento cor. [sic] de Galeno, dos reales la onça.

Manteca de açahar, a real la onça.

Defensivo de volo, a real la onça.

Ungüento sandalino, a real la onça.

Ungüento rosado sandal. [sic] a real la onça.

Ungüento pleurítico, a veinte y quatro maravedís la onça.

Ungüento de morbo Gálico, dos reales la onça.

Ungüento de agaripa, veinte y quatro maravedís la onça.

Ungüento marciatón, dos reales la onça.

Ungüento Aragón, dos reales la onça.

Ungüento cetrino, a real la onça.

Ungüento de la Condesa, a quatro reales la onça.

Ungüento de cortezas de cast. [sic], dos reales la onça.

Ungüento de calabaza, cincuenta y un maravedís la onça.

Ungüento resuntivo, un real la onça.

Ungüento refrigerante de Galeno, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento deopilativo del bazo, veinte y quatro maravedís la onça.

Ungüento deopilativo del hígado, un real la onça.

Ungüento deopilativo de estómago, diez y seis mrs. la onça.

Ungüento de media confección, veinte y quatro maravedís la onça.

Ungüento populeón, real la onça.

Mundisicativos de apio, de nervios y de huessos, diez y seis maravedís la onça.

Ungüento de cal, diez y seis maravedís la onça.

Hissopo húmedo, diez y seis maravedís la onça.

Enxundia de gallina preparada, un real la onça.

Unto de osso preparado, tres reales la onça.

Unto de cavallo preparado, diez y seis maravedís la onça.

Cañas de vaca preparado, a real la onça.

Sebo de macho preparado, doze maravedís la onça.

Enxundia de víboras, doze reales la onça.

Unguento Aldrete, a real la onça.

Azeite de la Reyna, a seis reales la onça.

Azeite nardino, a dos reales la onça.

Azeite de azafrán, a dos reales la onça.

Azeite de almáziga, a cincuenta y un maravedís la onça.

Azeite de castóreo [glándulas de castor, medicinales], tres reales la onça.

Azeite de euforbio, a real la onça.

Azeite vulpino, a real la onça.

Azeite de Aparicio de Fragoso, a real la onça.

Azeite de Aparicio del verde, a dos reales la onça.

Azeite [de] víboras, ocho reales la onça.

Azeite de almendras dulces, a real la onça.

Azeite de almendras amargas, a veinte y quatro mrs. la onça.

Azeite de alacranes, a real la onça.

Azeite de alegría, a real la onça.

Azeite de mata, a veinte y quatro maravedís la onça.

Azeite de alcaparras, doze maravedís la onça.

Azeite de bayas de laurel, a real la onça.

Azeite laurino, diez y seis maravedís la onça.

Azeite de lombrizes, doze maravedís la onça.

Azeite de grana de dormideras, dos reales la onça.

Azeite de toda la dormidera, diez y seys maravedís la onça.

Azeite de nenúfares, a diez y seys maravedís la onça.

Azeite violado, doze maravedís la onça.

Azeite rosado onfancino, ocho maravedís la onça.

Azeite de hipericón simple, ocho maravedís la onça.

Azeite de hipericón comp. [sic], a diez y seis maravedís la onça.

Azeite rosado, a ocho maravedís la onça.

Azeite de mançanilla, de membrillos, axenxos, eneldo, ruda y los demás comunes, ocho maravedís la onça.

Azeite de matiolo, a diez y ocho reales la onça.

Azeite de Azaar, a quatro reales la onça.

Azeite de Bitriolo dr. [sic], ochenta y cinco maravedís.

Azeite de açufre dr. [sic], ochenta y cinco maravedís.

Azeite de Abeto, dos reales la onça.

Azeite de liquidámbar, un real la onça.

Azeite de Canima, cincuenta y un maravedís la onça.

Azeite de termentina [sic, trementina], seis reales la onça.

Azeite de Petróleo, un real la onça.

Azeite de ladrillos, dos rs. la onça.

Azeite de romero, diez y seis maravedís la onça.

Quinta essencia de romero dr. [sic], cincuenta y un maravedís.

Termentina [sic, trementina] de veta, veinte y quatro maravedís la onça.

Termentina [sic, trementina] común, 4. maravedís la onça.

Pez griega labrada, 4. maravedís la onça.

Resina de Pino labada, quatro maravedís la onça.

Polbos de rosa, 24. maravedís la onça.

Polbos de arrayán, diez y seis maravedís la onça.

Polbos de bizma, un real la onça.

Polbos de almáciga dr. [sic], diez y seys maravedís.

Polbos de incienso dr. [sic], quatro maravedís.

Polbos de çarça, cincuenta y un maravedís la onça.

Polbos de sen, cincuenta y un maravedís la onça.

Polbos de Polipodio, veynte y quatro maravedís la onça.

Polbos de litargirio, 12. maravedís la onça.

Polbos de piedra lumbre quemado dr. [sic], ocho maravedís.

Polbos de yenda de lagarto [estiercol de lagarto, droga para la vista] dr. [sic], ocho maravedís.

Polbos de grana, quatro reales.

Polbos de Iuanes de big. dr. [sic], un real.

Polbos de azero preparado dr. [sic], diez y seis maravedís.

Polbos de escoria de yerro preparado drag. [sic], doze maravedís.

Polbos de minio dr. [sic], quatro maravedís.

Polbos de albayalde labrado dr. [sic], quatro maravedís.

Polbos de sangre de drago de gota dr. [sic], diez y seis maravedís.

Polbos de sangre de drago común dr. [sic], quatro maravedís.

Plomo labrado y preparado dr. [sic], 4. maravedís.

Polbos de cardenillo preparado dr. [sic], ocho maravedís.

Polbos de mirra dr. [sic], diez y seys maravedís.

Polbos de goma junípero dr. [sic], 8 maravedís.

Polbos contra cayda de guid. dr. [sic], diez y seis maravedís.

Polbos contra cayda de m. dr. [sic], tres rs.

Polbos del Papa Benedito, dos reales la onça.

Polbos de lirio dr. [sic], quatro maravedís.

Polbos de voloarménico [bolo arménico, bolermini] común, a dos reales la libra.

Polbos de sándalos colorados dr. [sic], doze maravedís.

Polbos de sándalos blancos, drama, doze maravedís.

Polbos de sándalos citrinos dr. [sic], un real.

Polbos de mançanilla meliloto, axenjos y demás yerbas comunes, onza, diez maravedís.

Polbos de alolbas [alolvas], 16. maravedís la onça.

Polbos de lupinosa, diez y seis maravedís la onça.

Polbos de simiente de lino, a diez y seis maravedís la onça.

Arinas comunes, una con otra, a ocho maravedís la onça.

Ruybarbo tostado y molido dr. [sic], tres reales.

Ruibarbo molido dr. [sic], 85. maravedís.

Agárico dr. [sic], tres reales.

Polipodio infundido en purg. dr. [sic], ocho maravedís.

Oja de sen infundida en purg. [sic] y por infundir sola dr. [sic], ocho maravedís.

Ialapa molida dr. [sic], un real.

Mataliste molido dr. [sic], un real.

Mechoacán molido dr. [sic], veynte y quatro maravedís.

Hermodátiles molidos dr. [sic], ocho maravedís.

China, quatro reales la onça.

Salsafras de la Índia, a real la onça.

Palo de la hijada, a real la onça.

Palo santo escofinado, a ocho maravedís la onça.

Corteças de palo santo, doze maravedís la onça.

Lignaloe fino molido dr. [sic], quatro rs.

Spica molida dr. [sic], cincuenta y un maravedís.

Mirabolanos tostados dr. [sic], cincuenta y un maravedís.

Mirabolanos molidos dr. [sic], veynte y quatro maravedís.

Pelitre, drag. [sic], ocho maravedís.

Cedoaria dr. [sic], ocho maravedís.

Galanga dr. [sic], ocho maravedís, y si fueren molidos, otro tanto más.

Rayzes comunes como peonia, vistorta, tormentila, herbatun, pie de palomina, y las demás de este género, a treinta y quatro maravedís la onça.

Rayzes de esparraguera, y las demás dibréticas, chicoria, escorçonera, oroçuz, y las demás deste género, a ocho maravedís la onça.

Caraña, a quatro reales la onça.

Almáciga blanca escogida, a tres reales la onça.

Tacamaca, a real la onça.

Galbano de gota de lebante, a quatro reales la onça.

Galbano común bueno, a dos reales la onça.

Mirra de gota escogida, a quatro reales la onça.

Mirra común buena, a real la onça.

Sangre de drago de gota, a tres reales la onça.

Sangre de drago común, veynte y cuatro maravedís la onça.

Opoponaco de gota, tres rs. la onça.

Castóreo molido dr. [sic], un real.

Euforbio molido dr. [sic], diez y seis maravedís.

Opio molido dr. [sic], deziséis maravedís.

Copal, dr. [sic], ocho maravedís.

Anione Oriental, dr. [sic], diez y seis mrs.

Laudano dipurado, dos reales la onça.

Laudano de Levante dipurado, quatro reales la onça.

Pixal falto, onça cinquenta y un maravedís.

Goma de hinojo, dr. [sic], ocho maravedís.

Alquitira blanca escogida, a real la onça.

Bálsamo blanco, quatro reales la onça.

Bálsamo negro Ocidental [sic, Occidental], a quatro reales la onça.

Estoraque líquido, a real la onça.

Ámbar para aromatizar emplastos y en las demás cosas que se ordenaren receptas magistrales, grano, treinta y quatro maravedís.

Almizcle, en la misma conformidad que el ámbar, grano, diez y seis mrs.

Rosas secas coloradas, diez y seis maravedís la onça.

Violetas secas, treinta y quatro maravedís la onça.

Flor de borraxas secas, dos reales la onça.

Flor de lengua de buey, un real la onça.

Flor de cártamo, a real la onça.

Epítimo, a real la onça.

Balaustrias, a real la onça.

Flor de romero, a real la onça.

Amapolas, a real la onça.

Mançanilla, diez y seis maravedís la onza.

Culantro preparado, a real la onça.

Simiente de santonico molido, dr. [sic], diez y seis maravedís.

Grana en grano molido, dr. [sic], diez y seis maravedís.

Las quatro simientes fermai, onza, veinte y quatro maravedís.

La quatro simientes fermen, onza, veinte y quatro maravedís.

Las quatro simientes calientes may, diez y seis maravedís la onza.

Las quatro simientes calientes mê, diez y seis maravedís la onza.

Zaracatona, veintiquatro maravedís la onza.

Simiente de membrillos, a real la onça.

Simientes de hortigas, de mastuerço, de beleño, dormideras blancas y negras, y las demás comunes deste género, a deziséis maravedís la onza.

Culantrillo de pozo, un manojo, quatro maravedís.

Doradilla, un manojo, quatro mrs.

Agrimonia, un manojo, quatro maravedís.

Manzanilla, un manojo, quatro mrs.

Yba artética, un manojo, quatro maravedís.

Axenxos, centáurea menor, çamarrilla, cantueso, escabiosa, escordio, lengua de cierbo, y las demás yervas comunes que se venden por manojos, cada manojo como se suele hazer, quatro maravedís.

Mexorana, un manojo, ocho mrs.

Camedreos, un manojo, ocho mrs.

Un par de rosas, doze maravedís.

Cáscaras de granada, nuezes de ciprés, romero, alumbre, caparrosa, arrayán, la hoja çumaque, a quatro maravedís la onza.

Arrayán en granon, ocho maravedís la onça.

Sal xema molida, dr. [sic], quatro mrs. [hojas del 45 al 50]

Drogas simples:

Agárico bueno, a diez ducados la libra.

Agárico no tan escogido, a seis ducados la libra.

Escamonea buena, a ocho ducados la libra.

Escamonea menuda, a tres ducados la libra.

Ruibarbo bueno, a ocho ducados la libra.

Ligno aloes bueno fino, a diez y seis ducados la libra.

Ligno aloes común, a tres ducados la libra.

Ialapa, a ocho reales la libra.

Mechoacán, a ocho reales la libra.

Hermodátiles, quatro reales la libra.

Palo de la hijada, que buelve el agua açul, a ocho reales la libra.

Sasafras de la Índia, a seis reales la libra.

Spica nardi, a tres ducados la libra.

Spica celti, a seis reales la libra.

Todos cinco géneros de mirabolanos, a siete reales la libra.

Pelitre de Levante, a ocho rs. la libra.

Pelitre de la tierra, seis reales la libra.

Cedo aria vulgar, ocho reales la libra.

Galanga, a diez reales la libra.

Rayzes comunes como peonia, vistorta termentila, herbatun, pie de palomina, enula, genciana, valeriana, a quatro reales la libra.

Almáziga blanca, a diez y seis reales la libra.

Tacamaca, a ocho reales la libra.

Galvano de Levante, a diez reales la libra.

Galvano de gota, a diez y seis reales la libra.

Mirrha común, siete reales la libra.

Mirrha de gota, a diez y seis reales la libra.

Sangre de drago de gota, a treinta reales la libra.

Sangre de drago común, a diez reales la libra.

Castóreos buenos, a quarenta reales la libra.

Euforbio, a ocho reales la libra.

Opio tebayco, a tres ducados la libra.

Anime oriental, a diez y seis reales la libra.

Anime copal, a quatro reales la [libra.]

Laudamo dipurado, a ocho reales la libra.

Bálsamo blanco, a doze reales la libra.

Bálsamo negro, treinta reales la libra.

Estoraque líquido, a seis rs. la libra.

Rosas secas, a cinco reales la libra.

Violetas secas, a seis reales la libra.

Flor de cártamo, a quatro reales la libra.

Epítimo, a quatro reales la libra.

Balaustras, a seis reales la libra.

Flor de mançanilla seca, a tres reales la libra.

Simiente de santonico, a diez y seis reales la libra.

Simiente de melón, a dos reales la libra.

Simiente de citrulos, a seis reales la libra.

Simiente de pepinos a diez reales la libra.

Simiente de Zaragotana, a quatro reales la libra.

Simiente de membrillos, a ocho reales la libra.

Simiente de hortigas, a tres reales la libra.

Simiente de mastuerço, beleño, adormideras negras y blancas, a tres reales la libra.

Gengibre de dorar, diez reales la libra.

Cantáridas, a veinte reales la libra.

Arrayán en grano seco, a dos reales la libra.

Arrayán en grano verde, a real la libra.

Alarguez, a dos reales la libra.

Coral blanco, a quatro reales la libra.

Coral rubio, a seis reales la libra.

Manteca de azahar buena, a seis reales la libra.

Albararz, a tres reales la libra.

Cañasístola de Sevilla, a quatro reales la libra.

Cañasístola de Levante, a seis reales la libra.

Armoníaco, a cinco reales la libra.

Goma Elemi, a seis reales la libra.

Goma Lacoa, a ocho reales la libra.

Goma Yedra, a veinte y seis reales la libra.

Sarcocola, a ocho reales la libra.

Serapino, a ocho reales la libra.

Aspalto, a ocho reales la libra.

Carnemomia, a seis reales la libra.

Polvos de Lirio, a tres reales la libra.

Abas de Mar, a quatro reales la libra.

Esquinanto, a ochos reales la libra.

Flor de Esquinanto, a seis reales la libra.

Litargirio, a real la libra.

Estincos Marinos frescos, dos reales cada uno.

Estivio de Matiolo, a tres reales la onça.

Yenda de Lagarto, a ocho reales la libra.

Aristoloquia Longa, y Rotunda, a cinco reales la libra.

Musgo Marino, a cinco reales la libra.

Azeite de Mata, a quatro reales la libra.

Azeite de Iazmines, a tres ducados.

Azeite de Azahar, a dos ducados la libra.

Azeite de Vayas, a seis reales la libra.

Azeite de Canime, a doze reales la libra.

Azeite de Abeto, a ocho reales la libra.

Azeite de Liquidambar, a seis reales la libra.

Maná de Calabria, a diez y seis reales la libra.

Maná de Fronde, a diez y seis reales la libra.

Tamarindos de Levante, a ocho reales la libra.

Coloquintida, a seis reales la libra.

Pimienta Longo, a veinte reales la libra.

Rejalgar blanco, a seis reales la libra. [El 'rejalgar' era un veneno de uso común, como el 'solimán'.]

Rasura Eboris, a dos reales la libra.

Sándalos blancos, a cinco reales la libra.

Sándalos colorados, a quatro reales la libra.

Sándalos citrinos, a seis reales la libra.

Miliunsolis, a quatro reales la libra.

Agnuscastus, a quatro reales la libra.

Anacardos, a veinte reales la libra.

Almea, a ocho reales la libra.

Capullos de seda, a diez y seis reales la libra.

Grana en grano, a ocho reales la libra.

Grana fina en polvo, a dos reales la onça.

Grana fina en polvo, a dos reales la onça.

Asafétida, a doze reales la libra.

Aljófar de la Margarita, a veinte reales la onça.

Aljófar de Portugal, a seis reales la onça.

Carabe, a siete reales la libra.

Goma de hinojo, a ocho reales la libra.

Dictamo Real, a cinco reales la libra. [Dictamnus hispanucus, gitam]

Dictamo de Creta, a ocho reales la libra.

Asaro, a seis reales la libra.

Calamo Aromático, a seis reales la libra.

Cuscuta, a quatro reales la libra.

Cortezas de alcaparras, a dos reales y medio la libra.

Cortezas de cidra secas, a quatro reales la libra.

Turbith, a quatro reales la libra.

Eléboros blanco y negro, a quatro reales la libra.

Altramuzes, a real y medio la libra.

Cártamo, a real la libra.

Gallocresta, a quatro reales la libra.

Simiente de azederas, a quatro reales la libra.

Simiente de Palomina, a quatro reales la libra.

Simiente de verdolagas, a quatro reales la libra.

Macías, a diez y seis reales la libra.

Cardamomo mayor, a ocho reales la libra.

Cardamomo menor, a seis reales la libra.

Simiente de hinojo, a real la libra.

Simiente de peregil, a quatro reales la libra.

Simiente de Apio, a tres reales la libra.

Simiente de lino, un real la libra.

Simiente de escarolas, a ocho reales la libra.

Melanciun, a ocho reales la libra.

Negrilla, a dos reales la libra.

Simiente de espárragos, a quatro reales la libra.

Sanamonda, a ocho reales la libra.

Simiente de cidras, a quatro reales la libra.

Cominos rústicos, a dos reales la libra.

Cubebas, a seis reales la libra.

Alchochenses, a ocho reales la libra.

Vayas de Laurel, a tres reales la libra.

Espliego, a real y medio la libra.

Simiente de peonia, a tres reales la libra.

Agua de azahar, a ocho reales la azumbre.

Topacios Orientales brutos claros, a seis ducados la onça.

Topacios Orientales luzidos, a catorze ducados la onça.

Zafiros Orientales brutos claros, a seis ducados la onça.

Zafiros Orientales luzidos, a diez y seis ducados la onça.

Iacintos Orientales brutos, a real y medio la onça.

Iacintos Orientales luzidos, a ocho reales la onça.

Rubíes luzidos, la onça, cincuenta reales.

Rubíes brutos claros, a diez reales la onça.

Esmeraldas, a diez reales la onça.

Cornerinas, a diez reales la onça.

Piedra Lipiz, a diez y seis reales la libra.

Lapiz Cazuli, a cinco reales la onça.

Cristal, a dos reales la libra.

Volo Oriental, a quatro reales la libra.

Piedra Imán, a real la onça.

Antimonio de Levante, a quatro reales la libra.

Doradilla seca, a tres reales la libra.

Alcóol [sic, alcohol], a dos reales la libra.

Simiente de ruda, a quatro reales la libra.

Simiente de Dauco, a quatro reales la libra.

Hisopo húmedo, a tres reales la libra.

Zumo de regaliz, a ocho reales la libra.

Zumo de Hipochístidos, a seis reales la libra.

Simiente de rábanos, a tres reales la libra.

Piedra Pómez, a tres reales la libra.

La libra de tabaco torzido, a seis reales y medio. [hojas del 50 al 52]

Latoneros:

Un candil de varilla grande con urnia de tres mecheros de cabida media libra de azeite, y su pantalla, pie de vara menos quatro dedos en quadro, y quatro bolillas de latón, y su anillo, varilla y braço de hierro, y tornillo de azero para la pantalla, dorados y pabonados todos los remates de hierro, con cadenilla, escarbador y tenaza de latón, ciento y cincuenta reales. Un candil de urnia grande del tamaño del de varilla ordinario, con balaustre y pantalla de media vara, y tres dedos cumplidos de alto, desde el assiento de las bolillas de abaxo, hasta fin del remate torneado, de tres mecheros, de cabida en la urnia cinco onças de azeite, poco más o menos, y el pie de tres quartas en quadro todo de latón, siete ducados, y de dos mecheros con pantalla, tres reales menos, y sin pantalla, ocho reales menos por la pantalla, y si fuere de coluna lisa, quatro reales menos. Un candil más que mediano con balaustre y pantalla, de tres quartas menos dos dedos el pie en quadro, y media vara de alto desde el assiento hasta fin del remate, de caber un quarterón de azeite escaso en la urnia, con tres mecheros, sesenta reales, y de dos mecheros, tres reales menos, y sin pantalla con tres mecheros, cincuenta reales, y sin pantalla con dos mecheros, quarenta y siente reales, y de coluna lisa, tres reales menos.

En la tassa general está puesto un candil mediano de dos o tres luzes, con su aderezo en tres ducados; declárase que tiene de alto media vara menos tres dedos escasos, desde el assiento de las bolas hasta fin del remate, y el pie media vara y quatro dedos en quadro, y la urnia con tres mecheros, de cabida dos onças y media de azeite, antes más que menos, y que el recado es cadenilla, tenaza y escarbador, que es el mismo recado que se acostumbra echar, y han de llevar los dichos candiles y los que adelante se dirán, y que los dichos tres ducados es el precio en que se ha de vender.

Un candil con coluna menor que el mediano de media vara menos quatro dedos de alto, y el pie de vara y tres dedos escasos en quadro, y la urnia de tres mecheros, y cabida de dos onças de azeite poco más o menos, veinte y ocho reales, y si fuere de dos mecheros, dos reales menos. Otro candil más pequeño de coluna, que todo él tenga una tercia y dos dedos de alto, y el pie, media vara y un dedo en quadro, la urnia de dos mecheros, de cabida un quarto de azeite poco má o menos, diez y ocho reales. Un candil grande de sala de tres mecheros y su bola y remate, y polea, y cordel para colgarle, de cabida en el candil media libra de azeite antes más que menos, y la bola de tres quartas en redondo poco más o menos, ocho ducados. Otro candil más pequeño de sala de tres mecheros, con su bola de cabida en la vasija de cinco a seis onças de azeite, y la bola de dos tercias en redondo, seis ducados. Un candil de media naranja, y tres mecheros, de farol grande, de cabida en la vasija seis onças de azeite antes más que menos, treinta y seis reales, y de quatro mecheros, treinta y ocho. Otro más pequeño de media naranja, y tres mecheros para farol, veinte y seis reales. Un candil de bodegón, de quatro mecheros, de cabida tres quarterones de azeite, treinta y seis reales. Un candil, que llaman de pera, de tres mecheros, cabida de tres quarterones de azeite poco más o menos, para confiteros, o boticarios, treinta reales, y de dos mecheros, tres reales menos.

Una pantalla con su braço y tornillo de latón para candil de varilla, la chapa de una quarta de largo, treze reales; y sin tornillo, un real menos. Una pantalla de una quarta menos dos dedos de largo con su braço de latón para candil mediano, ocho reales.

Cada par de candeleros ciriales de dos tercias escalas de alto, y de tres quartas menos tres dedos el pie en redondo, dozientos y cincuenta reales. Un par de candeleros grandes de sobre altar, de media vara de alto y media vara, y un dedo de pie en redondo, dedo más o menos, onze ducados; y medianos, dos dedos menos de alto que los de arriba, en proporción, cien reales; y menores, quatro dedos menos que los mayores, en proporción, ochenta reales; y los de Oratorio, de quarta pulgada de alto, y su pie, en proporción, treinta y quatro reales el par.

En la tasas general está puesto cada par de candeleros quadrados de hechura de plata, veinte y ocho reales; declárase, que son los dichos candeleros mecheros ochavados de seis dedos de alto y el pie de media vara, y dos dedos en quadro, y que no se han de poder vender más que en veinte y dos reales; y otros más pequeños de dicha hechura, que llaman buxías, a diez y ocho reales el par.

Una Cruz grande de estandarte con su remate de dos tercias de alto, quatro ducados; y mediana, con remates de media vara, y dos dedos de alto, tres ducados; y pequeña, de media vara menos dos dedos de alto con sus remates, veinte y quatro reales; y si fueren llanas sin remates, seis reales menos cada una.

Cruzes de sobre altar de dichos tres tamaños, con sus remates, vasas y pies torneados, la mayor, seis ducados; mediana, cinco; y la pequeña, quatro; y llanas sin remate, seis reales menos cada una.

Un badil [paleta o hierro para la lumbre] con su cabo torneado, que todo él tenga de largo media vara, y dos dedos, catorze reales; y más pequeño, torneado, diez; y de quarta de largo, torneado para nacimientos, seis reales.

Un tintero quadrado con hostiario, salvadera y lamparilla torneada por remate, que assienten las dichas pieças una en otra, y el assiento con quatro bolas, seis ducados. Cada par de pieças, tintero y salvadera, seis sabadas; las mayores de quatro dedos cumplidos de alto, y quatro de ancho, treinta reales. Y ochavadas del mismo alto y medio dedo menos de ancho, veinte reales. Y los mismos veinte reales, si fueren redondas y torneadas y del dicho alto y ancho que las seisabadas. Cada par de pieças tintero y salvadera redondas torneadas, de tres dedos de alto y tres de ancho, diez y seis reales.

Un perfumador de una quarta de alto con su tapador y remate torneado, tres ducados. Otro de la misma hechura, dos dedos más pequeño, veinte y seis reales.

Cada ramilletero grande de quarta escasa de alto, liso y torneado, veinte y dos reales. Y de ocho dedos de alto liso y torneado, treze reales. Cada ramilletero liso y torneado, dos dedos menos que una quarta de alto, diez y ocho reales.

Un acetre [para el agua bendita] ordinario de cabida de dos açumbres de agua, o que por lo menos quepa açumbre y media, hecho de chapa con su pie torneado y assa de lo mismo, treinta y seis reales.

Un llamador torneado de hechura de plata, todo de una pieça, de siete a ocho dedos de alto, dedo más o menos, en proporción, doze reales.

Cada candelero de pared de media vara escasa de largo con su S [sic], arandela, mechero y plancha de lo mismo para clavarle, tres ducados.

Cada libra de lámparas hasta tres libras, a onze reales. y de tres libras de peso arriba cada una, a nueve reales la libra.

Cada libra de çiçalla, que se entiende chapa de latón, a tres reales.

Una geringa de cirujano, siendo el cañón de tornillo, con una bellota hueca en la punta para curar llagas a mugeres, diez y seis reales. Y llana, diez reales. Y se declara, que todas las dichas pieças han de ser hechas en Madrid, de buen metal, y perfectas.

Cada par de morillos [cabablletes para leña] grandes de latón hechos en Medina del Campo con pie de yerro de media vara y tres dedos de alto, y su vadil y tenazas de yerro con los remates de latón, diez ducados. Y los chicos, de media vara de alto con dicho vadil y tenazas de yerro con dichos remates de latón, siete ducados.

Candeleros de sobre altar de Medina del Campo, los grandes, seis ducados. Los medianos, cinquenta reales. Y los chicos, treinta y seis cada par.

Bolas de metal para balcones, a medio ducado la libra.

Cada libra de plomadas de albañiles, quatro reales y medio.

Una pieça de libra y media de peso, poco más o menos, para labrar sombrero, treze reales.

Cada dozena de sortijas [anillas] de cama, hechas en Madrid. Las mayores, que son del tamaño el hueco de un quartillo Segoviano, sesenta maravedís. Y otras algo menores, quarenta y ocho maravedís. Y otras menores, a treinta y seis maravedís. Y las más pequeñas de todas, del tamaño el hueco de un ochavo Segoviano, a treynta y dos maravedís la dozena.

Cada libra de campana de anillo, desde tres libras de peso hasta doze, a seis reales la libra. Y desde doze hasta veinte y cinco libras, a cinco reales la libra. Y ls de aquí arriba, por muy grandes que sean acabadas en perfeción, no han de poder llevar más de a real y quartillo cada libra de hechura, y el metal que les dieren para ello, nuevo y viejo, lo han de recebir y bolver por el mismo peso que se les entregare, sin que puedan pedir ni descontar merma ninguna. Y esto mismo se ha de entender en los almirezes de Boticarios para los precios que han de llevar por ellos.

Un almirez, de media arroba hasta cincuenta libras de peso para guanteros de metal ordinario, a quatro reales la libra.

Campanas de una hasta tres libras de peso, a seis reales y media la libra.

Un llamador labrado de Altar, cinco reales.

Una campanilla torneada de media naranja, quatro reales.

Un esquilón abollado, de tres quarterones escasos de peso, quatro reales.

Esquilones de Barcelona de siete onças de peso poco más o menos, y campanillas del mismo peso para bueyes, dos reales y medios cada pieça. Otras más pequeñas que las de bueyes para collares, a real y medio cada una. Otras pequeñas para niños, a real cada una.

De echar una asa, embrilla [hembrilla] y lengua [badajo] a qualquiera de los dichos esquilones de Barcelona, y campanillas de bueyes, catorce quartos; y si fuere asa sola, seis quartos, y hembrilla sola, quatro quartos; y lengua sola, otros quatro.

Cada libra de gorrones de campanil para molinos, quatro reales.

Cencerros grandes para ganado, a quatro reales. Medianos, a tres. Y los más pequeños, a dos cada uno.

Cencerrillas para ganado, las mayores, quarenta maravedís; y pequeñas, a veinte y quatro maravedís cada una.

Cada libra de cazos de latón con cabo de yerro, a cinco reales y medio de lo uno y lo otro; y no ha de tener de diferencia el cazo y el cabo quarterón más o menos uno que otro, chicos y grandes.

Cada libra de perol de latón con asas de lo mismo, acabado en perfeción, siete reales.

Vazinillas [bacinilla] de açofar [azófar, latón], a cinco reales la libra.

Bacias de latón fino o barvero bruñidas por dentro y fuera, a ocho reales la libra.

Cada par de tigeras de latón hechas en Madrid, Medina del Campo, y otras partes de Castilla, quatro reales; y de fuera de Castilla, a real y quartillo.

Cada par de candeleros de Flandes de hechura de plata para la mesa, los mayores, a diez y seis reales; y má pequeños, a doze.

Geringas de Flandes, las mayores, diez y ocho reales; medianas, quinze; y las más chicas, a doze cada una.

Un peyne de latón fino para alcoolar [sic, alcoholar] los ojos, ocho reales.

Cada libra de cazos de latón de Flandes, chicos y grandes, sin cabos de yerro, a siete reales. [hojas 52 y 53]

Jornales de Oficiales:

En la tassa general está señalado qué han de ganar por días los oficiales de los çapateros, quatro reales y medio cada día. Y los oficiales de los toqueros, tres y medio. Y de los Passamaneros, quatro y medio. Y de Agugeteros, quatro reales. Declárase que se les ha de pagar por pieças a los precios siguientes.

A los oficiales de çapateros, de cada par de çapatos de dos suelas, un real, y si es de tres, real y quartillo; y de quatro, real y medio; y si fuere de corcho, lo mismo. De un par de chinelas de tres suelas, o de corcho, real y medio. De unos borceguíes, dos reales. De unas botas de rodilleras de baca, o cordován, tres reales; y si fueren abiertas, real y quartillo más. De tres pares de chinelas de muger, cinco reales. De cinco pares de çapatos de quatro puntos abaxo, quatro reales.

A los oficiales de passamaneros, se les ha de pagar treze maravedís por cada bara de crestilla con puntilla, o sin ella, y los de enezilla, a onze.

A los oficiales de Toqueros, se les ha de pagar de cada vara de tocas y gasas de sedas, o hilo angostas para balonas, catorze maravedís; y de hilo angostas para balonas, catorze maravedís, y de hilo anchas, a diez y seis maravedís. De cada vara de velillos de plata, veinte y quatro maravedís. Y los tramos de hilo y seda en gasa, a doze maravedís cada vara. Y lo mismo de la de los volantes de plata y lisos.

A los oficiales de agugeteros [agujeta: correa para los calzones] se les ha de pagar de cada dozena de abierto y assentado, veinte y quatro maravedís. De cada dozena de labrado, real y quartillo. De cada dozena de raspar, teñilla [teñirla] y acaballa [acabarla], tres reales. De una dozena de amarillo [amarillo de cadmio?, tinte], dos reales y medio. De raspar cada dozena de deshecho, un real. De raspar cada dozena para guantes, dos reales. De escodar [escoda, especie de martillo] cada dozena, dexándola acabada en toda perfección, siete reales. De cortar cada gruessa de agugetas blancas, doze maravedís. De cada gruessa de las escodadas, medio real. De cortar cada dozena de faltriqueras medianas, un quartillo. De las mayores que dizen de papel, diez maravedís. [hoja 54]

Mancebos de Ropería:

Un Mancebo [oficial asalariado] casado que no vive dentro de la casa del Ropero, cinco reales cada día.

Un Mancebo que sale de aprendiz, veinte y ocho reales cada mes, y de comer, cama y ropa limpia.

Los demás Mancebos, a quarenta y quatro reales cada mes, y de comar y cama, y ropa limpia. [hoja 54]

Jornales de Hortolanos:

El Capataz quarenta y ocho ducados por un año y de comer.

El arriero que lleva la verdura, veinte y quatro ducados cada año, y de comar.

El Regador, treinta y seis ducados cada año, y de comer.

El Quintero, siendo carretero, treinta y seis ducados cada año, y de comer.

Los Hortolanos jornaleros, a dos reales cada día, y de comer, y a toda costa, quatro reales cada día.

Los Hortolanos que llaman laboreros de tajar cada hera, a tres maravedís, y de probarla, a tres maravedís, y de limpiarla, y dar las demás labores, a quatro maravedís una con otra todo el año. De atar y echar cada hera de escarolas, doze maravedís. De echar cada cien golpes de cardos, cinco reales. Todas las demás labores de hortaliza, assí por heras, como por surcos, si son de puerros, de tajar, coger la planta y ponerlo, a doze maravedís; y las demás, a tres maravedís cada una. [hoja 54]

Portes de traginería:

De cada arroba de qualquier mercaduría, bastimentos, ropa o otra qualquier cosa que se traginare en estos Reynos, y en carros de mulas, no ayan de poder llevar más de tres maravedís por legua, con los quales aya de quedar pagado el traginero, sin que por bolver bacío a la parte donde salió aya de poder llevar otra cosa.

De cada arroba que se traginare en carros de bueyes, a dos maravedís por legua, y se ha de entender en esta partida de lo mismo que la de arriba.

De cada pie de piedra berroqueña que se truxere de la sierra, trayéndose en carro de dos bueyes, tres reales, y si fuere en carro de quatro bueyes, quatro reales.

De cada arroba que se traginare en bestias mayores y menores, a quatro maravedís por legua, y se ha de entender lo mismo que en lo de arriba. [hoja 54]

En la tassa general está tassada la resma de papel de Francia, a onze reales, y porque vienen de allá papeles de diferentes géneros, se manda se venda a los precios siguientes.

Cada resma de papel de Francia de Tiarte de marquilla, a 25. reales.

Cada resma de papel de Tiarte de la marca de Génova, a catorze reales.

Cada resma de papel de la mano, número 1. de Tiarte, a onze reales.

Cada resma de papel de número 2. de Tiarte, a nueve reales.

Cada resma de papel de la Rochela de marca pequeña, a diez reales.

Cada resma de papel de la Rochela de Marquilla a doze reales.

Cada resma de papel de Angulema y de otras partes de Francia, que es para imprimir, a onze reales.

En la tassa general está puesta cada resma de papel de Génova, a quinze reales, a este precio se ha de vender cada resma de lo blanco para escrivir.

Y cada resma de papel de la Ribera de Génova, y de Niça, y otros semejan tres, a doze reales. [hoja 54]

A los precios dichos han de vender el papel los Mercaderes que lo traen de fuera destos Reynos a vender por mayor por valones, y los Libreros que lo compran dellos, y lo venden por menor, lo han de vender a los precios siguientes:

Cada resma de papel de Génova para escrivir, a diez y seis reales.

Cada mano de papel de escrivir de Génova, a treinta maravedís. Por pliegos, tres en un quarto. Cada mano del dicho papel cortado, a treinta y dos maravedís. Cada mano del dicho papel vatido y cortado a nueve quartos, y por pliegos a tres blancas.

Cada resma de papel de número uno de Tiarte de Francia, a onze reales y medio. Cada mano del dicho papel a veinte y dos maravedís; y si fuere batida, a veinte y quatro; y si fuere batida y cortada, a veinte y seis maravedís.

Los demás géneros de papel no se han de poder vender a mayores precios por mayor, ni por menos de los que van señalados, por ser papeles que no se gastan de ordinario en escrivir, sino para imprimir, y en otras cosas. [hojas 54 y 55]

Y porque se ha entendido que en las ventas y arrendamientos de la vellota, ha avido el mismo excesso que en la yervas, mandaron que las justicias reformen el agravio que en estos casos provaren las partes, nombrando para ello cada una un tassador, los quales declaren debaxo de juramento ante la justicia el precio justo del monte, teniendo atención al que se ha puesto al ganado, y a la moderación con que se han tassado las demás cosas, y en aso de discorida se execute el precio que hizieres la justicia, aviéndose informado de personas de ciencia y conciencia, y conformándose con uno de los tassadores, o señalando precio intermedio, de modo que ni exceda del mayor, ni baxe del menor; y en los lugares de señorío, siendo los montes o dehesas en propiedad, o arrendamiento de los señores, se remite la dicha diligencia y execución al realengo más cercano, lo qual se entienda assí en los arrendamientos que pertenecieren al año passado y montanera de seiscientos y veinte y siete, como a los siguientes, con que en estos se proponga el agravio, y haga la tassa hasta todo el mes de Enero inmediato al arrendamiento para efecto de poderse executar el precio en la forma referida.

De los quales dichos precios no han de poder exceder las justicias destos Reinos, en los que hizieren sobre las cosas referidas para los lugares de su jurisdicción, antes los moderarán, teniendo consideración a la estimación y precio que tenían las dichas mercadurías antes de su injusto crecimiento, y con advertencia que en las semillas proprias de cada lugar, o fábricas que en él se hizieren, y en qualesquiera mercaderías de fuera del Reino pongan en los puertos por donde entraren precios tales que se les puedan comunicar por todos los lugares dél; de modo que los mercaderes puedan costearlas y quedarles moderada ganancia, veniendo como tienen obligación a los precios que les están señalados en los demás lugares.

Y porque cada día vienen a esta Corte nuevas mercaderías, a que es necessario poner precio, se manda guardar el que pusiere el Corregidor, aviéndolo consultado con el Consejo, y i en algunas cosas de las contenidas en esta tassa huviere puesto precio más baxo, se manda estar a él, en virtud de la facultad que les está dada por la Premática a los Corregidores, de que cada uno pueda moderar en su distrito los dichos precios.

Otrosí, se da licencia a los que tuvieren de su cosecha y labrança, barrilla, sosa y yerro, que lo puedan vender a los que la compraren, para sacar fuera del Reino, ora sean naturales, ora estrangeros, al precio en que se concertaren con ellos, aunque exceda del que se pusiere en las tassas, con que reserven la cantidad que fuere necessaria para el consumo destos Reinos, y se da facultad a los que tuvieren necessidad del dicho yerro y semillas dentro del Reino, de tantear precio y tassa de cada lugar donde hallaren las dichas mercaerías la cantidad que huviern menester.

Y porque se ha dudado si se deven tener por revendedores los que compran la uva o mosto para hazer vino o azeite para almacenar, o los que compran lechones, bueyes o vacas para engordar de vellota, o meter en nobillero, se declara que ninguno de los susodichos se deven juzgar por recatones, ni los que traginan de unos lugares a otros los mantenimientos necessarios, conforme a las leyes destos Reinos, y respecto de que en el de Galicia y Principado de Asturias se cría gran cantidad de ganado, y por ser mucha distancia, y la gente pobre, no pueden conduzir el poco ganado que cada uno tiene a las ferias y mercados, se permite que dentro del dicho Reio y Principado puedan los naturales dél comprar y recoger el dicho ganado para traer a las ferias donde lo puedan vender, sin incurrir en al pena puesta a los revendedores. Todo lo qual mandaron se cumpla, guarde y execute, so las penas contenidas en la dicha premática. Y para que venga a noticia de todos se publique en esta Corte; y assí lo proveyeron los señores del Consejo, mandaron y señalaron. En Madrid a veinte y seis días del mes de Febrero de mil y seiscientos y veinte y ocho años.

Concuerda con el auto original, rubricado a los Señores del Consejo, que queda en mi poder. Don Fernando de Vallejo. [hoja 55]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


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