Oveja, cordero, borrego, carnero, morueco, macho [algunos]; ovella, mardà, moltó

Ovis aries

lanar, lanar churro, lanar fino, lanar fino estante, lanar negro, lanar ordinario, merino, merino trashumante, monegrino


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Neolítico

Levante Mediterráneo

Los seres humanos recolectaron y se alimentaron con granos silvestres desde por lo menos 20.000 a. C. A partir de 9500 a. C., se empezaron a cultivar los ocho cultivos fundadores neolíticos (farro -o trigo farro-, trigo escanda, cebada, guisantes, lentejas, yero, garbanzos y lino) en el Levante mediterráneo. El arroz se domesticó en China entre 11.500 y 6.200 a. C., seguido de poroto chino, soya y poroto azuki. Los cerdos fueron domesticados en Mesopotamia hacia 11.000 a. C., seguidos por las ovejas entre 11.000 y 9.000 a. C. En Mesoamérica, el teosinte salvaje fue domesticado como maíz hacia 10.000 a. C. El ganado bovino se domesticó a partir de los uros silvestres en la región de Turquía y Pakistán, alrededor de 8.500 a. C. La caña de azúcar y algunas verduras de raíz fueron domesticadas en Nueva Guinea alrededor de 7.000 a. C. El sorgo se domesticó en la región del Sahel en África hacia 5.000 a. C. En los Andes, en América del Sur, se domesticaron la papa, los frijoles y la coca entre 8.000 y 5.000 a. C., así como las llamas, las alpacas y los cuyes -o cobayas-. en el mismo período se cultivaron e hibridaron plátanos en Nueva Guinea. El algodón fue domesticado en Perú por 3.600 a. C. Los camellos se domesticaron posiblemente alrededor de 3.000 a. C. en Somalia y Arabia.

[Wikipedia: Historia de la agricultura. Consulta del 13.06.2024.]


1174-1176 Fuero de Alfambra

Aragón

1b. Del modo de diezmar. Encara retenemos la diezma de todos los bienes que Dios nos dara pora las nostras ecclesias. Todo omne de Alfambra deve dezmar et primiciar en tal manera. Deve donar el lavrador de XXXªI fanega de civera quatro fanegas por diezma et por primicia; de bestiar deve donar diezma de los corderos, asin como del pan; por potro et por muleto, XII dineros; por bezero, VI dineros; por polino de asna, IIII dineros. E deve donar tot vezino de Alfambra diezmo de lana et de quesso. Tot omne de la villa de Alfambra quando terna civera en su era deve clamar al frayre dezimero. E si no quiere venir en aquel dia levante su civera e lexe nostra diezma et nostra primicia leyal mientre. Las eras de foras clamen al frayle et esperenlo entro a en otro dia al meydia et si no y va el frayle no espere mas; e si el frayle no lo quisiere creyer al vezino que derecha ment a dezmado jure el vezino de Alfambra por su cabo et sea creydo. [Civera: mezcla de cereal.]

2. Del termino de los ffrayles. Toda la heredat de la villa de Alfambra toda aya un coto tanbien de los frayles como de los vezinos, zo es a saber: qui fara tala dentro en cequia por ovellas, de nox, II carneros, et de dia, I carnero; por tala de bueyes, de nox, VI dineros por cada buey, de dia, IIII dineros; por bestia cavallar otro tal, si sera presa en mies o en defessa; porco et ansara, IIII dineros. De marzo adelant ovellas que faran tala en mies peche por X ovellas, Iª fanega; de sant Migael adelant entro a marzo por XXXª ovejas, Iª fanega. Los bueyes et las bestias de marzo adelant entro a sant Migael media fanega de dia et de nox, Iª fanega; de sant Migael adelant, IIII dineros por cada bestia. E desta tala seya creydo el meseguero por la jura que fizo a concello.

2b. Del vedado de los frayles y de las talas. [...] En los dos vedados deve aver pasada por al ganado. [...] El omne que tolra ganado que sera pendrado a su vezino si no li dona fidanza del coto o pennos del coto peche LX solidos si sera provado con dos vezinos, e aquel que los avre pendrados, si no los quisiere dar por fidanza del coto o por pennos, peche XXXª solidos. De la tala del ganado del hermandat que sera pressa en el vedado de los vezinos prengan los frayles prega la tercera part de la calonia. [...] Ningun vezino non despulle fillo de su vezino en carnes e si lo fara peche V solidos. Qui talara huerto de dia peche V solidos, de nox, X solidos. Qui talara arbol fruytero peche XX solidos, de otro arbol peche V solidos.

13. De furto de X solidos en susso. Qui furtara de X solidos en susso lidie con su consemble et si sera caydo peche el duplo al clamant et las novenas a lSennor et si no lo puede peytar sia a la merce del Sennor et del concello; et si sera provado con II vezinos de X solidos en susso no le conbata, mas sea enforcado. De X solidos en iusso todo ladron que sera reptado jure por su cabo et si sera provado de X solidos en iusso la primera vegada pierda la una orela o peche LX solidos, la segunda vegada si sera provado pierda la otra orella et seya esquilado en cruces et corra la villa. Si tres vegadas sera provado de furto de X solidos en iusso la a tercera vegada sea enforcado como ladron. Tot omne que furtara a la hermandat peche por yegua X morabetinos alfonsines, por mula XII morabetinos, por buey V morabetinos, por vaca IIII alfonsines, por assna IIII alfonsines, por ovella III solidos, por carnero V solidos, por cabra III solidos, por cabron V solidos. Si no es provado cononbre, Viii ombre de la colacion el clamant et jure con los dos. E si non jurare el clamant la manquadra jure el reptado por su cabo et seya pagado el clamant. Por qualquier furto sea de la hermandat provado ni faga adobo con los clamantes que peche X morabetinos alfonsines. Qui prendra ladron en aldea adugalo a la villa et si lo justiciaran los de la aldea peche a la aldea do sea justiciado C morabetinos. Si un vezino aura sospecha de otro quel aya furtado alguna cosa vaya con el judez a su casa et escodrinnela et si trobaran el furto sea justiciado como ladron et si no sera trobado non responda mas por aquel clamo.

42. De perro de ovejas. Qui matara perro de ovejas o de ganado que mate lobo peche XXXª solidos; por otro perro que seguda carne a lobo peche XX; por perro de muladar, V solidos; can de caza X solidos; et esto que sea provado con II vezinos et si no es provado jure por su cabo.

65. De vezadero. Todo vezadero de concello que guardara ganado, si lo pierde, el sennor de la bestia con dos vezinos develi clamar su bestia perdida la primera nox et si no dali adelant non responda el vezadero. Est oes de ganado que venta toda noches a la villa.

107 (M.47). Diezmo de lana y quessos. Año 1255. Hoc est translatum fideliter firmiter factum. Noverint universi quot nos frater Hugo de Joy domorum milicie Templi in Aragone et Catalunia magister humilis de assensu et consilio Guillem de Cardona comendatoris Gardenni et Bernar de Altaripa comendatoris Monçon et Guillem Mascaron comendatoris Alfambre et fratris Guillem de Agen comendatoris Vetule Cante et aliorum omnium fratrum in capitulo nostro congregatorum apud Mirabetum damus et mandamus et laudamus vobis toti universitati ville de Alfambra et de Orrios quod de lana ovium vestrarum et de caseis (M.48) vestris a vobis decimam non petamus nec accipiamus set loco dicte decime videlicet lane et caseorum detis nobis et domui templi semper centum solidos jachensium annuatim festo sancti Michaelis Setenbris. [...]

[ALBAREDA Y HERRERA, Manuel et al (1926): Fuero de Alfambra (1174-1176). Tip. de la "Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos", Olózaga, 1. Madrid.] derechoaragones.es ([YUSTE, CABEDO, Marina (2015): Aproximación al léxico de los Fueros de Alfambra (1174-1176). Trabajo de Fin de Grado. facultad de Filosofía y Letras. Repositorio de la Universidad de de Zaragoza.] core.ac.uk)


1177 Fuero de Teruel

Aragón

329. De calonia de bestia que entrare en la defessa. A certas, la defesa del concejo d'esta villa todo tienpo será defesa de todo bestiar e de toda bestia fueras de cavallo e de asno e de mula. Que si alguno en deffesa del concejo de Teruel yegua metrá, peche por ella XII dineros, e por buey o por vaca peche VI dineros, e por asna VI dineros, e por puerco VI dineros, e por carnero o por oveja o por cabrón o por cabra por cada una III dineros, e por ánsara I dinero, si provado fuere segunt del fuero; si non, jure solo el sospechoso e sea credido.

373. Del ganado que en vinna agena entrare. Otrosí, si ganado de alguno en vinna agena entrar(á), maguera que danno non faga, e provado'l será, peche V sueldos por aquello mismo por que en la entrada et en la exida calcó la vinna e la dannó; si non, por danno de día jure solo el adversario e sea credido. Mas por danno de noch jure con II vezinos e sea credido. Mas si jurar non querrá o non podrá, el sennor de la vinna el pecho o la apreciadura coja, segunt del fuero. Qual el fuero manda que el sennor de la vinna deve esleyer entre el coto o la apreçiadura por todo danno que en la vinna fuere fecho; qual quiere cosa de aquéllas coja o lo que más le plazrá, quando lo terná judgado. E lo que dezimos del ganado, esto mismo dezimos de toda b(es)tia o de buey.

374. (De buey o de otra bestia que en vinnya entrare.) Si por aventura buey o otra bestia en vinna agena entrare de día e danno hy fará e provado'l será, el sennor de aquellas bestias peche por cada una V sueldos. E por cada una oveia o cabra peche II sueldos segunt el conpto de las que farán donno o la apreçiadura, o lo que más le plazrá al sennor de las vinnas, si non, jure solo el sennor de la bestia, como de suso ya es dicho. Mas si can o puerco la vinna dannará e provado'l será, el sennor d'ellos por cada una vit dannada peche V sueldos; si non, jure el sennor de aquella bestia por danno de día solo, e por danno de noch jure con II vezinos, como el fuero manda en las sobre ditas cosas. Empero, assaber es que, si el can corvo levará en el cuello et el corvo aurá en luengo dos cobdos et en el recobdo un cobdo, el sennor de aquel can non deve pechar por él calonia, segunt del fuero, que en lugar de la calonia deve majar el can, mas non matar por ninguna manera. Mas si por aventura como es dicho el can corvo non levará e lo podrá co(n)seguir el sennor de la vinna, sin calonia lo mate el can. Mas si el can fuyrá, el sennor del can peche la calonia ya avant dicha; e todo esto provando con testigos, como es fuero. E lo que dezimos de la vinna, esti mismo judicio sea judgado del huerto.

400. De curia de miesses. Decabo mando que, si el sennor de la mies su mies trobará dannada, el messeguero todo el danno reffaga, si non dará el dannador manifiesto. Si el messeguero cavallo o mula o buey o asno o puerco de día trobará en la mies, por qual quiere d'éstos media fanega de prenga de aquella simient que en tierra fuere senbrada. Por X cabras o por ovejas e por cada una ánsara, si de día la trobará en la mies, otrosí media fanega reciba, como es dicho. [...]

517. De deffesa de yerba. Mando otrosí que, si ovejas o cabras de otros omnes estra(n)nos en las deffesas a paçer el término de Teruel entraren, el concejo monten las, e de todo su término sin calonia sean echadas.

581. De quando exebrarán l'algara. Aquel día, otrosí, que algara exebrarán todas las collaciones den sus quadrelleros, los quales la presa en el día de la partición partan, dando a cada uno fidel mientre su part. Aquellos quadrelleros fagan escrivir el conto de toda la cavalgada et la ganancia (e) escrívanla sobre tales omnes que, si por aventura alguna cosa perdieren, aquéllos lo puedan refer et pagar. Otrosí, los quadrelleros fagan escrivir elt curiar fielmientre todos los moros et las bestias et las ovejas et las vaquas et todas las cosas que y fueren ganadas. Et qual quiere de las curias que al día de la partición aquell cosa que tuviere así como será escripto non la rendrá, segunt como el concejo mandará lo peche. Mas las cavalgaduras sean en poder de los quadrilleros et del júdez et de los alcaldes. Et si d'éstas alguna bestia verán maltrayer, tuelgan la a él et denla a otri que la curie bien.

583. (De moro que por cativo cristiano darán). Empero, por moro que por cativo cristiano darán, assí del cavallero como del pedón, e de las (cosas) de los santos, assí como el fuero manda, non den quinto. Otrosí, non den quinto de todas las otras cosas, si non fuere tan sola mientre de moros e de bestias e de ovejas e de bacas. Mas arechen las bestias las quales ferrán o matarán o quebrarán; e qui cavallo perdiere, prenga por él quanto cada uno por aquel cavallo con un cavallero jurará, como es fuero; et otrosí por otra bestia assí jure. Mas los asnos non ayan nenguna erecha, mas empero assí como los cavallos prengan (part).

586. De pastores de cavalgada. Otrosí, los pastores, assí de bacas como de las ovejas, ayan sendas ovejas, las quales ellos se esleyrán segunt lur voluntat. E por cada un cativo ayan un juçefí, et otrosí, quien moro prendrá por cada uno aya I juçefí, segunt del fuero. Otrosí, todos los pastores e las curias de los cativos de día e de noch sienpre curien fasta al día de la patición aquello que les será dado a curiar. Otrosí, los pastores con curias de cada una collación egual mientre sean puestos, segunt del fuero. Mas empero, assaber es (que) los pastores como las curias den cablevadores abastantes, como el fuero manda, por los quales el concejo aya derecho, quando huebos [necesidades] fuere o mester será.

590. De rey o alcayat cativo. Decabo mando que, (si) Rey moro o alcayat que castiello o villa tenga furee preso et el sennor d'esta villa lo querrá aver, dando por él C moravedís alfonsins ad aquellos que el moro aurán cativ(ad)o o aurán conprado, aya lo e sea del rey, mas los otros cativos todos, assí los ricos como los pobres, quales quiere que ellos podrán ganar, ayan los francos e quitos, dando el quinto. Encara los alcaldes con los quadrilleros den carne de las ovejas e de las bacas presas a toda la cavalgada por collaciones egual mientre et al sennor de Teruel. Que si alguno carne prendrá en otra manera e provado'l será, las orejas sin perdón (le) sean tajadas.

591. (Del día de la partición). Mas quando el día de la partición verna, todas (cosas) que (hy) (se)rán g(anad)a sean aduchas a la partición, a(ssí) como son moros e bestias e bacas e ovejas e vestiduras e alfajas (e) (o)ro (e) plata e todo el aver que allí serán ganados, et armas, sacado comer morisco, que non deve seyer partido, segunt del fuero.

682. De fueros de pastores. Mando encara que los pastores de las bacas e de las ovejas las greyes [rebaño de ganado menor] e los bustos [vacadas] de lures sennores fidel mientre curien de la fiesta de Sant Johán Babtista fasta el otro Sant Johán el anno passado. Mas es assaber que, si el sennor sus ovejas querrá toller al pastor, tuelga ge las antes que las ovejas enpieçen a parir, dando ad elli la soldada que aurá servido, segunt la convinençia que aurá estado entre ellos. Qual después que las ovejas empeçaren a parir, el pastor non deve seyer echado. Mas empero, si el sennor sacar lo quisiere, dé le la soldada de todo el anno e después saque el pastor.

683. De pastor que las ovejas lexare. Mas si por aventura el pastor por su propria voluntat, nenguna cueyta non le viniendo, las ovejas de su sennor lexare, non prenga ninguna cosa de su soldada. Empero, si sobrevinient cueyta le viniere al pastor, assí como es enemiztat o enfermedat o cativazón, prenga el pastor por quanto aura servido e parta se.

684. De soldada de pastores. Mas la soldada de los pastores sea ésta: ayan el diezmo de los corderos, et el octavo de los quesos, et el diezmo de la lana de las ovejas manneras [estériles] e de los carneros, et el octavo de la lech de las cabras, et el diezmo de los bruscos [según un diccionario de Riaño, "morros"].

685. (Qu' el sennor del ganado que pague la anifaga al pastor.)

686. (Del pastor, que ensennye sennyal del ganado muerto.)

687. De pastor que mojón trespasare.

688. Del que cabanna agena quebrantase.

692. (Del usofruyto de la manteca). Et es assaber que qual quiere de los sennores, assí de bacas como de ovejas, deven aver el uso del fruyto de la manteca e de los quesos segunt del espensa que diere en el ganado de queso. Assí dezimos que qual quiere de los sennores segunt la quantidat de la bacas e de las ovejas que aurán pongan annafaga [remuneración] e sal. Mando encara que los pastores de las bacas ayan el octavo de la manteca que después de la fiesta de Sant Johán fizieren, e la que romaniere sea de lures sennores; si non, por la jura de lures sennores la peche(n).

708. De pastor que bestia negare.

710. De esculqueros [cuidadores de ganado en frontera; eran caballeros].

730. De fuero de exeas. Mando encara que toda exea, antes que entre en aquel oficio, dé fidanças valederas en concejo que la requa que él guiará sea salva, assí en yr como en venir. Qual aquella exea deve pechar todo el danno que en la requa aviniere, estís danno de furto o de proprio debdo o de mereximiento de malfecho. Encara, la exea judgue a los barajantes de las requas e faga justicia en la requa. E si la exea fuere provado por non fidel en concejo, sin remedio sea enfocado. E qual quiere exea por exeadgo prenga de C carneros o de cabrones o de ovejas I moravedí alfonsí, e de cada buey o baca prenga II sueldos, e de cada (una bestia ma)yor prenga XII dineros, e de asno (VI) dineros; de los quales el sennor rey aya las dos partes.

755. De los çapateros. El çapatero encara que çapatas carneru(nas) (p)por cabrunas o carner(una) por cordován o badana por guadamazín vendiere, peche V sueldos al pebos(tr)e de los çapateros et al querelloso, provándolo con testigos, así como es fuero; si non, jure solo et sea credido.

766. De los carniceros. El carnicero que carnes muertas, mortezinas o enfermas (de ganado) o de puerco, o carne mesclada, o carnes cabrunas con carnerunas vendiere, o carnes que fiedan o v(i)ejas mesclare con recientes, et provado'l fuere, peche XXX sueldos al almotaçaf et al querelloso. Et aquel que en la carnecería degolare o estiercol y echare, peche V sueldos.

[GOROSCH, Max (2007): Tiempo de Derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín. Tomo II. Zaragoza. Amb el facsímil: El Fuero de Teruel, de Max Gorosch. Stockholm, 1950.] derechoaragones.es


1257 Fuero de Requena

País Valencià

Titullo III, 1. De los mesegeros et de las mieses et del su coto. Si el mesegero o el sennor de la mies fallare danno en la mies, el mesegero lo rrefaga, si non diere el dannador manifiesto, et si el meseguero fallare en la mies de dia cavallo o puerco o mula o asno, tome por cada uno un almud de aquella simiente, que la tierra fuere senbrada, et por doze cabras o ovejas un almud, et por cada ansar tome un almud de dia, et por de noche tome dos almudes si fuere provado, sinon, jure el sospechoso con un vezino et sea creido, pero desde la entrada de mayo fasta que las mieses sean cogidas, entrel coto et el apreçiamiento, tome el sennor lo que mas quisiere, et si el sennor del ganado con el sennor de la mies non quisiere yr a apreçiar el danno, peche quanto el sennor de la mies jurire, si depues fuere vençido con testigos, ca el sennor de la mies a de provar por el danno et coger el pecho, et do pecho non cogiere o non oviere el dannador manifiesto, aquel danno alo de rrefazer el meseguero.

Titullo IIII, 7. Del ganado o de otra bestia que entrare en la vinna. Si ganado o otra bestia entrire en la vinna, mager non faga danno por que tan solamente rrecalçe la terra en la entrada et en la sallida, peche çinco sueldos, et por todo el danno que en la vinna fuere fecho, el sennor descoxga o el coto o el apreçiamiento, qual desto mas el quisiere.

Titullo V, 1. De los huertos e del ortelano et del su coto. Si algun ganado entrare en huerto ageno, su sennor peche el danno que fiziere et un maravedi en coto, si de dia fuere esto, et si de noche et peche dos maravedis et el danno que fiziere doblado, si fuere provado, sinon, jure el sennor del ganado, solo por el danno de dia, et por el de denoche con un vezino et sea creido.

Titullo VII, 8. De la defesa del concejo de la çibdad. La defesa del concejo de la çibdad todo tienpo sea defendida de todo ganado et bestia, sacado cavallo et mula et asno, et por el danno de la yegua, peche su sennor medio mencal, una ochava, et por el buey, una quarta, et por qunquentas ovejas, çinco sueldos, et por çinco ansares, una ochava, et quien en la defensa segare yerva, peche çinco sueldos, et todo danno que fuere fecho de noche aya la calonna doblada, pero por el ganado que en pasando por el camino, paçiendo en la dehessa, non peche ningunna calonna, et sea defendido que en termino de Cuenca non aya ningunno defesa de conejos nin de vedados nin de pasto.

Titullo VIIII, 3. Del que muriere sin lengua. Qual quier que ante del matrimonio depues muriere sin lengua, non peche ningunna cosa al palaçio, et si algunno de vos non oviere parientes propincos, parta todos sus bienes a su voluntad asi mueble commo rrayz, si fiziere testamento, et si alguno muriere sin testamento et oviere parientes propincos, de el quinto a la su colaçion del ganado et non de al, es a saber, de ovejas et de bueyes et de vacas et de todos ganados et de bestias, sacado el cavallo sellar, et las otras cosas (ayalas) los suos parientes propincos, et del cuerpo del muerto fagan lo que quisieren.

Libro 3, Titullo XIIII, 17. De la soldada de los pastores. Los pastores, así de las ovejas commo de las vacas, ayan sendas ovejas quales las escojeren, los que guardaren los cativos ayan otro tanto commo los pastores, es a saber, sendas ovejas, et tanbien los pastores commo los guardadores que guarden siempre noche e dia fasta al dia de la partiçion, et los pastores et los guardadores primeramente den sobrelevadores valederos, por ende el concejo aya derecho quando fuere menester.

Libro 3, Titullo XV, 11. De los que sagudieren algun ganado. Los cavalgadores o los apellidores que ganado de Cuenca sagudieren aquende destos mojones, es a saber, Villora, Yniesta, Tovar [El Tobar?], (tome) de las ovejas la terçera parte et de las vacas otro tal, et si lo sagudieren allende, quantos tornar fizieren de cada uno ayan çinco mencales, et del cavallo o de la mula otro tanto, et del ganado que ganaren depues que entraren en la villa o en el castillo non rrespondan por ello, et de las bestias et de los moros otro tal, et del ganado aquiende de los mojones de Tajo, tomen commo del ganado de Cuenca, et del ganado de allende de los mojones de Tajo, tome el quinto do quiere que lo sagudiere, si quier aquiende de los mojones si quier allende. [Sagudir: arrebatar, recobrir el ganado robado a uno mismo.]

Libro 4, Titullo II, 10. Del cavallo ageno echare a su yegua. Qual quier que cavallo ageno echare a su yegua, su sennor non lo queriendo o non lo sabiendo, por cada vez peche dos maravedis o de la meytad del fructo al querelloso, et esto sea en escojençia del querelloso, si provado fuere, sinon, jure solo et sea creydo, este coto es dicho asi de las bestias mayores commo de las menores, asi de chicas commo de grandes, sacado que por chica bestia commo puerco o oveja o cabra et otras semejantes, non a ninguno de jurar sinon solo.[Echar: aparear]

Libro 4, Titullo II, 11. Del que esquimare ganado ageno.

Libro 4, Titullo VI, 1. De los pastores de los ganados. Mando que el pastor de las ovejas, que guarde el ganado a voluntad de su sennor desde la fiesta de san juan fasta sant juan el anno conplido, et si el sennor le quisiere tirar las ovejas, tireçelas antes que comiençen a parir et dele quanto que oviere servido, segun oviere pleiteado, et depues que començaren a parir, el pastor non deve ser echado, mas pero si el sennor lo quisiere echar, dele la soldada de todo el anno et vayase, non tome nada, pero si neçesidad cabedera viniere al pastor, asi commo enamistad o enfermedad o cativaçion, tome quanto oviere servido et vayase en paz.

Libro 4, Titullo VI, 2. De la soldada del pastor. La soldada del pastor (sin) esto, aya el siedmo de los corderos, et el siedmo del queso, et el siedmo de la lana de las ovejas manneras et de los corderos, et el sennor de a su pastor et al rrabadan et al cabannero por annahaga ocho cafizes de pan, la meytad de lo uno et la meytad de lo otro, et el sennor goviernelos sus canes, et el rrabadan et el cabannero aya la soldada que pleytearen con sus sennores, et el sennor de al pastor toda su annahaga fasta la fiesta de sant martin, et si non çe la diere, el pastor conprela et depues el sennor deçela por jura del pastor, si non çe lo creyere por su palabra llana, otrosi, el pastor aya dos sueldos para enrredar las avarcas et quatro pellejos para fazer çamarra vellosa. [Siedmo: séptimo, la séptima parte. Manneras: estériles. Rrabadan: rabadán, mayoral de una cabaña. Annahaga: anafaga, sueldo que percibe el hortelano, yuguero, pastor, cabrarizo, rabadán y cabañero.]

Libro 4, Titullo VI, 3. Del pastor e del su ofiçio. El pastor triya las ovejas a mandado de su sennor, et de las ovejas muertas o que le mataren demuestre el fierro o la sennal o las orejas, et si lo non fiziere, peche quanto jurare su sennor, et si el sennor oviere sospecha que el pastor o sus omines las mataron, jure el sennor et peche el pastor, et si el sennor non quisiere jurar, jure el pastor et sea creydo, et si el pastor non quisiere jurar, pechelas, otrosi, si el conçejo por miedo de guerras mandare yr al pastor a los mojones et alguno de los pastores pasare el mojon, peche el danno todo que viniere de los rrobadores o de montadgo de aquel conçejo o de otro castillo por sacramento de su sennor, et por esto mandamos, que todos los pastores anden al coto del conçejo por fuero, et si alguno dellos pasare los mojones defendidos, peche diex maravedis al juex et a los alcaldes et al sennor del ganado, pero que algun danno non rreçiba peche la pena por que fue contumas et sin mandado al conçejo, et desta calonna aya un maravedi de comun qual quier que al pastor acusare, et los pastores tanbien de las ovejas commo de las vacas den bestias para en que lieven las rropas, et quien quebrantare el hato, peche el coto de la casa poblada. [Montadgo: montazgo, tributo o impuesto que grava el tránsito de ganado por un monte.]

Libro 4, Titullo VI, 4. De los pastores de las vacas. Los pastores de las vacas (aya) aquel mesmo fuero con sus sennores que los de las ovejas, et anden al coto del conçejo, et quien el mojon pasare, peche el coto sobredito, el pastor de las vacas aya un vezerro annal cada anno, et cada uno de los sennores tanbien de las vacas commo de las ovejas aya del su fruto del queso et de la manteca, segun que diere espensa, e esto dezimos por que cada uno segunt la quantia de las ovejas o de las vacas ponta sal et annahaga. [Annahaga: anafaga, sueldo que percibe el hortelano, yuguero, pastor, cabrarizo, rabadán y cabañero.]

Libro 4, Titullo VI, 5. De la manteca. Los pastores, de la manteca que depues de sant juan fizieren, (aya) el siedmo, et lo otro sea de los sennores, et si non çe lo diere, pechelo por su jura de los sennores.

Libro 4, Titullo VII, 1. De los mançebos que estan asoldados. Todo mançebo asoldado o pastor o boyarizo o ortelano esta fialdad deve guardar a su sennor, es a saber, que le sea fiel en todas las cosas que le acommendare o le diere en guarda et que le sea de poridad, et que le sea fiel en le guardar todas sus cosas que le non faga en ellas danno nin lo consienta fazer, et que non aya departimiento ninguno con su muger del sennor, nin con la fija nin con la nodriça nin con la camarera. [Poridad: secreto.]

Libro 4, Titullo VII, 7. Del pastor que negare alguna rres. Si el pastor negare la rres que le demandare, tanbien vaca commo oveja commo otro ganado, et dixere que le non fue echada, el sennor lo firme con sus axercannes o con vezinos, commo fuero es, et pechela el pastor, et si el sennor non lo pudiere firmar, jure el pastor et sea creydo. [Axercan: acercano, cercano.]

Libro 4, Titullo VIII, 1. Del esculca et otrosi del su coto. Mando que en las (esculca) fagan sus alcaldes et los esculquieros anden a su coto et ellos fagan justiçia et judguen a los querellosos ante que la esculca se departa, ca de que sea la esculca departida non rresponda ninguno por querella de esculca nin por demanda que en ella fuere fecha, et si alguno non toviere el coto de la esculca o del su conçejo, peche el coto que y fuere puesto, et la esculca asi deve tener, los sennores de los ganados tengan esculca el mes de dizienbre et de enero et de febrero et la meytad de março, dando dos buscos o un cavallo et tres greyes a un cavallero, desde la meytad de março fasta al dia de sant juan, tengala el conçejo, et desde sant johan fasta al dia de sant miguel, tengala aquel que fuere alcayad de Cuenca, Veteta [Beteta], Poveda, Almoyonnes [Armallones], Çaforejas [Zaorejas], Huerta Pelayo [Huertapelayo], Canizares [Cañizares], Rrecuenco [Recuenco], estas aldeas den sesenta peones, desde el dia de sant johan fasta al dia de todos santos, que anden en la sierra con los ganados, estas aldeas non tengan esculca con el conçejo, nin pechen en la esculca del conçejo, et el cavallero que toviere de çient ovejas arriba, tenga esculca, et asi commo cada uno echare las ovejas por sant johan, asi sea por todo el anno, et quien esto non fiziere montenle las ovejas, et el cavallero que en esculca fuere, tenga cavallo que vala de veynte varavedis arriba, si quier sea de la çibdad et si quier del aldea. [Esculca: guarda del ganado en territorio fronterizo; esculquero: el que guarda el ganado en la esculca. Busco: busto, rebaño de vacas o bueyes. Grey: rebaño grande de ganado. Echar: aparear]

Libro 4, Titullo XI, 3. De las axeas. Toda axea, de fiadores valederos en el conçejo, que la rrecua que troxere sea salva asi en yendo commo en viniendo, ca el deve pechar todo el danno que viniere en la rrecua, sacado danno de furto o de mal fecho que alguno fiziere o por propio debdor, el axea judgue los contendores de la rrecua et faga justiçia en ella, et toda axea que al conçejo fuera provado por non fiel, despennelo, et qual quier axea por axeadgo de çient ovejas o carneros tome un maravedi, et de cada vaca tome un mencal, et del cativo que saliere por aver, aya la diezma parte de la rrendiçion, et del moro que saliere por xristiano, aya un maravedi, et el axea procure al cativo en su casa fasta que lo lieve a la suya propia, et por aquel comer tome un maravedi, si quier lo procure por un dia o por muncho tienpo. [Axea: guía de recua, con la finalidad de conducir ganados del territorio cristiano al musulmán y viceversa; también para llevar cautivos rescatados en ambas direcciones. Mencal: moneda que valía un sueldo y medio.]

Libro 4, Titullo XII, 6. De los çapateros. El çapatero que los çapatos de carnero por de cabron, o cordovan por sardon, o vadana por guadameçi vendiere, peche un maravedi al querelloso et al pepostre de los çapateros, et si el querelloso lo pudiere provar, sinon, salvese commo fuero es, et qual quier que abarcas o suelas canteare, peche un maravedi al pepostre otro tal, et todo costurero çapatero que non diere al dia puesto la obra fecha, de la sennal doblada, et el conprador que al dia puesto o a la ora puesta non pagare, pierda la yerra et el çapatero venda la obra a quien se quiere, et el çapatero cosga el çapato en tal manera que le non fallesca la costura fasta que la suela sea rrota, et si lo non quisiere fazer, prendelo el pepostre por un maravedi et el pepostre fagalo coser, et si el pepostre non quisiere fazer derecho, prendelo al almotaçan por dos maravedis, otrosi, el almotaçan prende al que el pepostre le mandare. [Cordovan: cordobán, piel de macho cabrío o de cabra curtida. Sardon: classe de piel curtida. Vadana. badana, piel curtida de carnero u oveja. Guadameçi: guadamecí, cuero adobado y adornado con dibujos o relieves. Cantear: cortar un pedazo de la extremidad de una cosa. Yerra: parte del precio que se adelanta en algunos contratos.]

Libro 4, Titullo XII, 18. Ley de los carniceros. Si el carniçero vendiere las carnes mortezinas o de la rres enferma, o del puerco con cabron o con carnero, o carnes fediendas o viejas con rrezientes, peche diez maravedis.

Apéndice. Esta ley es de los cavalleros de la sierra. Otrosi, mando que por sant miguel venga cada anno de cada collaçion un alcalde et un cavallero por fuero a jurar, et estos cavalleros curien la sierra et los estremos et las aguas et los pinares et los montes, et qual quier omne que pino desollare, peche diez maravedis et pierda la mano, et qual quier que çenllos levare fuera de termino, pierda la bestia et lo que levare et peche diez maravedis, si vezino non fuere, despechenlo et rredimanlo commo a moro; qual quier madera levare fuera del termino, peche diez maravedis et pierda la madera; qual quier que monte ardiere, peche quinientos sueldos o salvese con doze vezinos o rresponda a su par a rriepto, ca asi lo manda el fuero; todo conejero que matare quando el monte fuere vedado, peche diez maravedis et pierda quanto levare; todo omne que exido de conçego labrare, asi de la villa como de las aldeas, peche sesenta maravedis al juez et a los alcaldes et a los cavalleros et dexe la eredad; el pescador que pescare con trasmajo o con varredera, peche diez maravedis et pierda quanto levare; todo omne que tomare ovejas o vacas aparçadas o encomendadas de fuera de la villa, peche veinte maravedis, et al omne de fuera de la villa, quintenle el ganado; todo omne que fuera de la villa fuere et entrare en los terminos de Cuenca et en los estremos sin mandado del conçejo o del rrey, montenle el ganado, de la grey (delos) carneros, et del busto, una vaca la mejor, et saquen los ganados de los estremos; todo omne que fuere sospechoso de aparçeria de ganado et çe lo non pudiere provar, jure con dos vezinos et sea creydo; todo omne que a estos cavalleros mano alçare o desonrrare o livores fiziere, peche çient maravedís, et si lo matare, peche quatro cientos maravedis, et si preso fuere, justiçiele el cuerpo et pierdir quanto oviere; todo omne que el cavallo matare el cavallero, jure el cavallero et pechelo doblado el que lo matare, et qual quier aldea que a estos cavalleros non ayudare, peche çient maravedis; todo pastor o vezino de Cuenca que en fazienda los viere et non los ayudare a estos cavalleros, peche cient maravedis; todo omne que estos cavalleros firieren o mataren ellos non podiendo mas, o tornando sobre sus cuerpos, non pechen calonnas nin salgan enemigos et los parientes del muerto saludenlos en conçejo, et si los non quisiere saludar el domingo, pechen çient maravedis, et quantos domingos pasaren, tantos cient maravedis pechen, estas calonnas sean las medias del juez et de los alcaldes, et las otras medias de los cavalleros, sacados de muerte de omne; todo omne que oviere querella destos cavalleros et non la demandare desde sant miguel fasta navidad, no le rresponda; por fuero mandamos que den los alcaldes dos de sus conpanneros que vayan veer con estos cavalleros los exidos de los conçejos quatro vezes en el anno, los alcaldes para acordar et anplazar et acotar et para ayudar a los querellosos et a los cavalleros, et asi los alcaldes non llamaren a los cavalleros, pechen diez maravedís a los cavalleros, et si los cavalleros non llamaren a los alcaldes, pechen diez maravedis a los alcaldes, et demas por soldada de la grei de las ovejas, una borra, asi commo fueren echadas por sant johan, et quien oviere çient ovejas, de una, et quien mas toviere, non de mas de una, et quien non oviere çiento, non de nada, et del busto de las vacas, de una anoja, et los cavalleros coxan esta soldada desde pascua florida fasta el dia de sant johan, et el jurado que la non troxere, doblela. [Estremo: límite, término/invernadero de los ganados trashumantes. Rriepto: reto, desafío judicial. Trasmajo: trasmallo, arte de pesca. Grey: rebaño grande de ganado. Busto: rebaño de vacas o bueyes. Livores: equimosis, cardenar, moradura. Exido: ejido, campo comunal baldío/salida. Borra. cordera de un año. Anoja: añoja, becerro de un año cumplido.]

[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es


1312-1350 Reinado de Alfonso XI

Murcia

De la abundante caza, mayor y menor, en el reino de Murcia tenemos numerosos testimonios de los siglos XIII, XIV y XV. Especialmente el libro de la montería, de Alfonso XI, que en lo que se refiere al término municipal de Murcia, menciona en sus cercanías la rambla de los Aguzadores "que es buen monte de puerco en invierno"; lo mismo dice de la sierra de Carrascoy, o de la de Espuña "que es buen monte de osos et de puerco en invierno"; en la isla Grosa "hay en ella muchos venados", y en las tierras bajas son muchas las ocasiones en que se cita la caza de venados, encebra*, corzos, gamos y jabalíes. [...]

También era abundante la caza menor, y los precios de venta señalados por el Concejo para conejos, liebres y perdices, aparecen de vez en cuando en los acuerdos municipales. La perdiz debía de considerarse como alimento más selecto, porque cuando llegaba algún huésped distinguido a la ciudad, se le obsequiaba con gallinas, perdices, carneros, pan, vino y fruta. Así se hizo con doña María Hurtado, esposa de don Alonso Fajardo, hijo del adelantado Alonso Yáñez Fajardo, o durante la estancia en Murcia de Boabdil, el último monarca granadino, para quien tuvieron toda clase de atenciones. [...]

[TORRES FONTES, Juan (1984): La caza, deporte y privilegio, pp.35-39. En Estampas de la vida en Murcia en el reinado de los Reyes Católicos. Nº 012, artículo 004. Murcia.] regmurcia.com


1580 Onofre Pou

Catalunya

Del estable, y bestiar gros y menut:

Estable.

Lo qui te carrec de la estable.

Estable de cavalls.

Estable de ovelles.

Estable de cabres.

Estable de corderos.

Estable de cabrits.

Estable de porcs.

La pallissa.

Pastura.

Ferrage.

La palla.

La palla del fem.

Fem de ase.

Fem de Bou.

Fem de ovelles.

Fem de cabres.

Fem de porcs.

Fem de rates.

Qualsevol fem.

Les forques per la palla.

Les forques de dos, o tres dents.

La menjadora, o pesebre.

La biga que está devant, a on lliguen les besties.

Les anelles.

Les barres que posen entre los cavalls, perque nos baten.

Lo llit de les besties. (fulles 24-25)

Del bestiar menut, y coses de pastors:

Ramat de bestiar menut.

Aramats.

Cosa del ramat.

Animal manso.

Amansar animals.

Lo cadellet de qualsevol animal.

Animal ques cria en casa.

Pastor de qualsevol bestiar.

Cosa de pastor.

La pelliça del pastor, o çamarra.

Lo çurró.

Lo gayato, o bastó.

Los esclops.

Los socs.

Lo mosti del ganado.

Lo collar del mostí.

Lo pasturar.

Pastura, o lloc de pastura.

Lo lloc de pastura.

Pasturar.

Lo bestiar pastura lo prat.

Lo pastor pastura lo bestiar de herbes.

Bestiar que ha pasturat.

Cosa que pastura.

Bestiar que se ha de partir, ab lo señor, y ab lo quil nodrex.

Ovella.

Ramat de ovelles.

Ovelleta.

Cosa de ovelles.

Lo balar de la ovella, o cabra.

La suziedat de la llana de les ovelles.

Ovelles que tenen poca llana.

Pastor de ovelles.

Parir les ovelles, y altre bestiar.

Cordero, o añell.

Corderet.

Cosa de cordero.

Desmamar.

Moltó castrat, o sanat.

Moltó.

Cosa de moltó.

Cabra, cabreta.

Cabró mascle.

Cosa de cabró.

Cosa que sent a cabró.

Cabró castrat.

La barba del cabró.

Cabrit.

Cabrer, o pastor de cabres.

Cosa de cabra.

Cosa de cabrit.

Porc.

Porc, o truja.

Porcell.

Porc castrat.

Porc de bassa.

Porc masell.

Cosa de porc.

Pastor de porcs.

Nodriment de porcs.

Lo qui nodrex los porcs.

Lo qui ven carn de porc.

Porcs desmamats.

Lo degollador del porc.

Lo revolcador del porc.

Lo gruñir del porc.

Cosa del ramat.

Cosa de molt bestiar.

Lo qui arrenda lo bestiar.

Lo ganadero, o majoral.

Lo qui pastura lo bestiar.

Cosa del bestiar.

Tractar y entendre en coses de bestiar.

Ajuntar lo bestiar.

Lo lloc on se ajunta lo bestiar. (fulles 29-30)

*No transcribim la traducció en llatí

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1628 Tassas

Corona de Castilla

Lanas por mayor en suzio:

La arroba de lana fina de Soria del ganado que baxa a Estremo y tiene los agostaderos en la sierra, se ha de vender a los ttreinta y ocho reales que está puesta en la tassa general. La arroba de lana de los ganados de dicha tierra estantes en ella, a veinte y dos reales. Y la más baxa de dicha tierra a diez y siete reales la arroba.

La arroba de lana fina de Cuenca, y su quadrilla, y de la villa de Molina y su tierra, a veinte y siete reales. La arroba de lana de los ganados estantes en la tierra de Molina y Cuenca y sus partidos se ha de vender a veinte reales, como está puesto en la tassa general. Y a estos precios han de vender las lanas, vendiéndose para el consumo destos Reinos, y se da facultad a los ganaderos para que puedan vender a los estrangeros y naturales que compran lana para sacar, o navegar fuera destos Reinos a los precios que se concertaren, con que los naturales destos Reinos les pueden tomar las lanas en la cantidad y en el tiempo que se les permite por la nueva premática por los precios hechos en esta tassa general, o que se hizieren en virtud de la premática de los precios por las justicias, aunque esté concertada y pagada a mayores precios para sacar fuera destos Reinos. [hoja 1]

Lanas lavadas:

Cada arroba de lana de vellón de tierra de Salamanca y Alva [Alba de Tormes], Campos y otras partes, para colchones, veinte reales. La común deste género corta, que no se saca en vellón, blanca y negra, a diez y ocho reales.

La lana corta Truxillana de Villa-Diego [tipo de lana de Trujillanos, Badajoz?] y otra partes, sin sacar a vellón derribado, blanca y negra, a catorce reales la arroba.

La lana florete, corta, blanca, y negra fina de los pellejos, rebollones que vienen de Estremadura, y otras partes que no se sacan en vellón, diez y seis reales la arroba. La arroba de la lana que se saca de las aldas, a seis reales. La arroba de añinos teñidos de color, a cien reales.

La libra de lana de estambre que se peina en Madrid, a tres reales y medio.

La libra de lana hilada para calçonzillos, medias, y faxas de niños, tres reales y tres quartillos.

La libra de lana estofada para jubones, a sesenta varavedís. [hoja 1]

Ganados menores:

En la tassa general están puestos los carneros hechos, a veinte y ocho reales. Hase de entender este precio en los carneros añejos Segovianos, y su ley. Y en los de Estremadura, la Mancha, Paredes [Paredes de Nava, Palencia], Palencia, Piña y sus nueve villas [Piña de Campos, Palencia]. El borro primal [cordero de un año] de la calidad y partes de los dichos carneros, veinte reales. El andosco [de más de uno o dos años], veinte y tres reales.

Y en los demás carneros se hazen los precios siguientes:

Los carneros añejos de tierra de Salamanca, Alva [Alba de Tormes] y Peñaranda [Peñaranda de Bracamonte], no puedan subir de veinte y siete reales. Cada carnero añejo de Cuenca y su tierra no ha de poder subir de veinte y cinco reales. Los carneros añejos de Soria y su tierra, y de la quadrilla de León, siendo merinos, y de tierra de Guardo, y los de Zamora y su tierra, no han de poder subir de veinte y cinco reales. Los carneros añejos de tierra de Boceguillas, Burgos, y su tierra, y de tierra de Ávila, y Piedrahita, no han de poder subir de veinte y quatro reales. Los churros de santa María de Nieva [Santa María la Real de Nieva, Segovia] y su tierra, añejos, no han de poder subir de veinte y tres reales. Los carneros añejos de tierra de Medinaceli, de Xadraque [Jadraque, Guadalajara], Torrixa y Molina de Aragón, veinte y dos reales. Los carneros añejos de tierra de Villadiego y Carvaxales [Carbajales de Alba, Zamora?], no han de poder subir de veinte y un reales. Los carneros añejos de la vega de Saldaña, no han de poder subir de veinte y tres reales. Los carneros añejos de tierra de Tabara [Tábara, Zamora], no han de poder subir de veinte reales. Los carneros añejos de tierra de Labañeza, no han de poder subir de diez y ocho reales. Los carneros añejos de Portugal que no ayan invernado en Castilla, no han de poder subir de diez y siete reales. Y los que huvieren invernado en Castilla, no han de poder subir de veinte y tres reales. Los carneros Gallegos añejos no han de poder subir de treze reales. Y a los dichos precios se han de poder vender los carneros referidos, estando con su lana desde el Domingo de Lázaro [quinto domingo de cuaresma] hasta la feria que se haze en la villa del Escurial día de san Lorenço diez de Agosto. Y estando esquilados se han de vender los de Segovia tres reales menos. Y los de Soria dos reales menos, y los demás real y medio.

Los borros primales [corderos o borregos de un año] de las dichas calidades y partes, se han de vender al respeto y proporción que van puestos los de Segovia y demás partes que van señaladas en la partida y precios de Segovia.

Cada cordero de las partes referidas no ha de poder subir de nueve reales. Y por la dificultad que tiene el poner precio igual por cabeças a este ganado, y a los demás, por la diferencia que ay de unas a otras, se pone el precio de cada libra de carnero en esta Corte. Para desde primero de Noviembre deste año de mil y seiscientos y veinte y siete en adelante a veinte y siete maravedís, sobre los quales se han de cargar los tres maravedís que están impuestos de sisa y alcavala en cada libra. Para que si los ganaderos quisieren más venir a pesar sus carneros al dicho precio de veinte y siete maravedís, que venderos por cabeças a los referidos, puedan hazerlo. Con que esto se entienda administrando los lugares las carnicerías, pero aviendo obligados no han de poder pesar sin su consentimiento. Y lo mismo se entienda en las demás carnes que se tassan por libras.

Las ovejas están puestas en la tassa general por treze reales cada una. Hase de entender de la oveja tachosa [con defectos] y mellada [sin dientes], o aubrada [de ubre?] que se vende para pesar. y si el vendedor quisiere pesarla por menudo, se declara que no aya de poder exceder al precio de diez maravedís por libra.

Las ovejas finas de Segovia y su ley, esquiladas, diez y seis reales. Y estando en montaña, o viniendo della antes de esquilarse, diez y ocho reales. Las ovejas que no son finas, esquiladas, a catorze reales. Las ovejas por esquilar, a diez y seis reales.

En la tassa general están puestos los machos sin distinción de precios.

Declárase que los machos hechos del campo de Montiel y Andalucía de Sierra Morena allá, no puedan passar de treinta y seis reales. Los machos hechos de la Mancha y Calatrava no puedan passar de treinta y tres reales cada uno. Los de las demás partes del Reino no puedan subir de treinta reales, que es el precio que está puesto en la tassa general.

Los machos primales se han de vender la tercia parte menos, según sus calidades y de las partes dichas. Y por libras se ponen en esta Corte a veinte maravedís para el vendedor desde primero del dicho mes de Noviembre en adelante. [hoja 1]

Pellejería:

[...] Una estufilla [manguito para las manos] de corderas azules de una tercia y dos dedos de largo, y otro tanto de ancho, tres reales. Y si fueren menores, dos reales. [hoja 21]

[...] Una estufilla de corderos negros y blancos del mismo tamaño de tercia en quadro, quatro reales y medio. Una estufilla de pellejas [piel de ovejas o carneros, según la RAE] negras de la provincia de Navarra de una tercia y dos dedos de ancho, y otro tanto de largo, la mejor, de diez reales. Y siendo azul, seis reales. Y si fueren menores, lo mismo que las demás. Estufillas azules pequeñas, a real y medio cada una. [hojas 21 y 22]

[...] Un forro de ropa de hombre de abortones [seguramente corderos, según la RAE] de la provincia de Navarra, del mismo largo y ruedo, el mejor, no pueda exceder de ciento y treinta y dos reales. Un forro de ropa de hombre de garras de Navarra del mismo largo y ancho, el mejor, no pueda exceder de ciento y cincuenta y quatro reales. [hoja 21]

[...] Una ropilla de niño de tela de Reyna, o teritaña [tiritaña, tela de seda] de colores aforrada en abortones de corderos de vara y ochava de largo, ocho reales. Una ropilla de niño de tela de media seda aforrada en lo mismo, y dicho largo, doze reales. Una ropilla de niño de tela de jubones aforrada en lo mismo y del dicho largo, diez reales. Un reboziño de pellejuelas blancas y negras, que de punta a punta tenga dos varas y media, y de cayda una vara, treinta reales. [hoja 21]

[...] Una dozena de pellejuelas merinas para aforrar guantes, nueve reales. [hoja 21]

Montería y pellejería cruda:

[...] Cada dozena de pellejuelas de corderos merinos, tres reales, acatorzenadas, como es costumbre. Cada dozena de corderillas de las Rozas y de Colmenar Viejo, y de otras partes, tres reales; y las rotas y descabezadas, dos por una. Cada dozena de añinetes grandes, quatro reales. [hoja 22]

Guantes y cosas de olor:

[...] Un carnero aderezado de polvillos, seis reales. Un par de guantes de carnero de polvillos ordinarios, real y medio, y lo mismo se entienda los de cordero. Un par de guantes de carnero de camino senzillos, que llaman Franceses, quatro reales, siendo aforrados y no lo siendo tres. [hoja 23]

[...] Una dozena de cabritillas de las de Ocaña, en blanco, veinte y quatro reales; y si fueren curtidas en Madrid, o en otra parte, veinte reales. Cada dozena de corderas, en blanco, de Ocaña, doze reales; y si fueren curtidas en Madrid, o en otra parte, nueve reales. Cada dozena de cabritillas ordinarias de colores, diez y ocho reales, y las mayores, treinta y seis reales; y si tuvieren, o hizieren algunos guantes negros, o de colores de cabrito, ayan de ser al mismo precio de los de polvillo ordinario; y si fueren de carnero, o cordero al mismo precio de real y medio, como los de arriba. [hoja 23]

Los cordovanes que faltan por poner:

[...] La dozena de cordovanes de machos medianos, treze ducados en blanco, y çurrados de embés, ciento y sesenta y un reales; y no siendo çurrados de embés, ciento y cincuenta y quatro. La dozena de cordovanes de hembras y machos pequeños, ciento y diez reales en blanco, y çurrados de embés, ciento y veinte y ocho, y no siendo çurrados de embés, ciento y veinte y un reales. La dozena de cordovanes de desecho, a sesenta y seis reales en blanco, y çurrados, setenta y siete. [hoja 30]

[...] En la tassa general están puestos la dozena de pellejos de carneros de lana igual, que llaman esquilones, hasta el día de san Miguel, y la dozena de çapatudos Truxillanos hasta san Juan, a diez y ocho reales; y los demás pellejos desde san Iuán a san Miguel, a nueve reales. Y la dozena de pellejos cañeriegos, a treinta y seis reales. Declárase, que vendiéndose a los dichos precios, aya de poder el vendedor quitar la lana a los dichos pellejos. Y si se vendieren con lana, ha de poder vender la dozena de los de lana igual, que llaman esquilones, hasta san Miguel, a doze reales. Y la de çapatudos Truxillanos hasta san Iuan, a veinte y quatro reales. Y los demás, desde san Iuan hasta san Miguel, a doze reales, y desde allí adelante hasta el Sábado Santo, a veinte y quatro reales, y la dozena de los cañeriegos, a quarenta. [hoja 30]

[...] En la dicha tassa general están puestos cada rollo de pergaminos de feria, a diez y ocho reales, y el de ovejas grassas, a veinte y cinco; el de ovejas limpias, a treinta y dos, y el de corderas limpias, a veinte y ocho; y el de carneros grassos, a treinta y seis; y el de carneros limpios medianos, a quarenta y ocho; y el de carneros grandes limpios para escribir, a setenta y dos. Declárase, que los dichos pergaminos se baxan, y han de vender a los precios siguientes. [hoja 30]

[...] Cada rollo de pergamino de feria, que tiene treinta y siete pieles con la capa, a doze reales, y el de ovejas grassas, al mismo precio; y el de ovejas limpias, a diez y ocho reales; y el de corderas limpias, a diez y seis reales; y el de carneros grassos, a veinte y ocho; y el de carneros limpios medianos de Segovia, treinta y seis; y el de carneros grandes limpios para escrivir, cincuenta reales. Cada rollo de pergamino de carneros de la villa de Madrid, lo mayor y en limpio, a treinta reales, y lo menor, a veinte. Cada rollo de pergamino de Zaragoça, el mayor, treinta y quatro reales, y el menor, veinte y quatro. Cada piel de pergamino por menor al resapeto de los dichos precios, y un quarto más en cada una. [hoja 30]

Suelas de Índias:

[...] Un par de medias botillas de muger, de carnero, cerradas, aforradas la plantilla en badena blanca, tres reales y medio. Un par de botillas altas de carnero, abiertas al lado, con plantillas de suela, aforrado el talón para muger, de seis y siete puntos, cinco reales y medio; y si subieren o baxaren, ha de subir o baxar medio real cada punto. [hoja 31]

[...] Un par de dichos çuecos de carnero aforrados con palmillas, aforradas conforme a la ordenança, con ponteçuelas, de seis y siete puntos, seis reales y medio; y de ocho, nueve y diez puntos, siete reales. Un par de çapatos de carnero Truxillanos de repasso, de una suela, cosidos a correa, o a morisca, de siete y ocho puntos, quatro reales; y en cada punto que subiere, o baxare medio real más. Un par de masmonzillos de carnero dorado, aforrados con suela, que llaman empanados, real y quartillo. [hoja 31]

Agugeteros:

[...] Cada dozena de bolsas de media jumilla, a tres reales y medio; y por menudo, a diez maravedís cada una. Cada dozena de bolsas de jumilla entera, seis reales; y por menor, a veinte maravedís cada una. Media dozena de bolsas, que llaman Morisquillas, a real; y por menor, a tres maravedís cada una. Cada dozena de cueros de carnero en blanco, raspados, quinze reales, y al respeto por menor. Cada dozena de los por raspar, doze reales, y al respeto por menor. [hoja 32]

Guarnicionería:

[...] Una cinta de muger, llana, de carnero, con clavazón pavonada, tres reales; y si es con clavazón gravada, quatro reales y medio; y si es clavazón de hierros dorados cicalados, siete reales; y si es de hierros leonados sobredorado, ocho reales. [hoja 32]

Maleteros:

[...] Una maleta grande de ancas de carnero para vestidos aforrada en lienço con sus cabos de vaqueta, y toda clavazón, veinte y quatro reales. [hoja 33]

Cuchillería:

[...] Un cuchillo de degollar carneros, dos reales. Una cuchilla de cabo de hierro de carnicero, diez y seis reales. [hoja 41]

Boticas:

[...] Sebo de macho [siguiendo su criterio, de carnero] preparado, doze maravedís la onça. [hoja 48]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1630 Establiments Vilafamés

País Valencià: Vilafamés (Plana Alta)

[fol. 4] ARBRES FRUYTERS

Qui collira o plegara fruyta de qualsevol arbre per al qual pena designada noy haurá, pague tres sous de dia y sis de nit, la qual pena tinguen qualsevol género de animals.

Ittem, qualsevol género de animals que entrarán en heretat a on deu arbres fruyters y [hi] haurá, tenint empero fruyt, paguen deu sous de dia y vint de nit. Y si menys de deu arbres y haurá tinguen la mateyxa pena  robantlos o veurels davall dels arbres.

Ittem qui tallara o arrancara qualsevol arbre fruyter, pague sinquanta sous.

Ittem qui collira qualsevol género de fruyta dels orts, pague trenta sous de dia y sexanta de nit, y fora dels orts, en qualsevol part del terme, pague quinze sous de dia y trenta de nit.

Ittem qui será atrobat fent mal ayxí persones com animals en qualsevol arbre fruyter, encara que fruyt noy ayxa, pague sinch sous de dia y deu dinit [sic].

[Amb lletra diferent] Ittem en 22 de febrer (de) 1637 fonch determinat que perquant en los figuerals y garroferals noja [no hi ha] pena designada, se determina y hayxa de pena en qualsevulla animals quey entraran, 30 p de dia y de nit doble, exceptat lo llanar, que aquell tinga de pena 10 p.

[fol. 11] BESTIARS GROSSOS Y MENUTS

Qui tindrà o sabrà qui te bestiar, ayxí gros com menut, malalt en lo terme, dins tres dies o notifique als jurats, sots pena de cent sous.

Ittem sots la mateyxa pena qui posarà qualsevol género de bestiar que aurà comprat, dins tres dies que estarà en lo terme, lo manifeste als jurats, sots pena ja dita de cent sous, si ja no es tinga rabera parada.

Ittem la rabera malalta no hixca de la partida (que) li se aurà senyalat, sots pena de cent sous.

Ittem, ningun vehí tinga ningun género de nodriment de foraster si no es a miges planes, sots pena de quinze lliures [i amb un altre tipus de lletra, es va afegir], y la mateixa pena tinga el vehí que desfare les miches ... [il·legible] sense contar en los rechidors.

Ittem qui serà notablement talador lo puguen privar no tinga ningún género de nodriment o al menys de aquell género que en aquella ocasió es mal, guardera coneguda empero tansolament del conçell.

[fol. 12] BESTIARS PERDUTS

Qualsevol género de bestiar o cavalcadures perdudes no tinguen pena ninguna, empero volem que qui tals animals perduts trobara, si comodament podrà, los arreplegue i·ls pose en poder de Justicia satisfet de son treball.

[fol. 13] BESTIARS QUE PODEN AFORRAR LOS AMOS ALS MOÇOS

Ittem qualsevol amo pot aforrar a un majoral sexanta caps de bestiar menut y al rabadà trenta, y de bestiar gros, sis al majoral y tres al rabadà, y si de ay avant tindran, paguen erbatge a rahó de trenta reals per cent de bestiar menut, y de bestiar gros quatre reals per cap, entenent-se quant los moços son forasters y lo bestiar sia cabriu.

Ittem tinguen obligació los amos de manifestar tot lo bestiar (que) tindran los moços sots pena de sexanta sous, salvo lo que·ls poden aforrar, restant en sa força en respecte del bestiar gros.

Ittem los amos deuen pagar lo erbatge que deuran los moços (en cas emperò) que·l moço sen sia anat sens l·amo haverne dat noticia als jurats.

Ittem en declaració del primer dit establiment volem que ningún amo aforre al seu majoral més de vint resses de bestiar llanar, y al rabadà deu, sots pena de vint y sinch lliures, sent lo amo vehí y lo moço foraster.

Ittem quant los arrendadors de les erbes del terme o porcioners de aquells aforraran a sos moços qualsevol número de bestiar, volem dit bestiar fassa numuro a la major suma que dits arrendadors o porcioners poden tenir en lo present terme.

[Amb lletra diferent] Ittem se ... [il·legible] lo capítol quart, que trata del ganado llanar que poden aforarse los veïns, als forasters, segons determinació consiliar feta en 23 de octubre de 1763.

[fol. 14] BESTIAR FORASTER

Tot bestiar menut foraster que entrara en lo present terme, pague set resses de dia y quatorze de nit, y si serà bestiar gros, pague set lliures de dia y quatorze de nit. Les quals penes son de la vila com les erbes del terme sien seues, de la qual pena tinga lo ters lo guardia.

Ittem cas que los ganados forasters pujant o bayxant a fires o altra part eyxiran del camí real, lo guardia no tinga si no es la setena part de dita pena.

Ittem lo guardia no prenga de ninguna penyora de ninguna cosa per pacte, ans bé les manifeste als jurats, sots pena de quaranta sous.

[fol. 17] BOVALAR

Lo carnicer que dins sis dies después que haurà fet dany en lo bovalar nol manifestara al amo de la heretat, pague vint sous, pero manifestant aquell dins los dits dies, no encòrrega en pena alguna.

Ittem de tot bestiar menut trobat en lo bovalar se puguen degollar de dia una res, y de nit dos. Com sien de trenta en amunt, y fins en trenta diners per cap, y de nit lo doble.

Ittem en dites degolles pot lo guardia triar la res que voldria com no sia manso ni boch.

Ittem si serà bestiar gros, exceptat bous de faena o cavalcadures, trobat e ndit bovalar, pague vint sous de dia, y de nit lo doble. Com sien de deu en amunt y fins en deu tinguen sinch sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem pera a ser vàlides dites penyorades de dit bovalar, deu lo guardia conseguir dits bestiars dins del bovalar conforme hus y pràctica de la present vila.

Ittem establim que ningú sia gossat de fer sendra en lo bovalar, sots pena de deu sous.

Ittem ningú fassa forns de calç en dit bovalar, sots pena de cent sous.

Ittem que ningú fassa cremades en dit bovalar, sots pena de sexanta sous.

Ittem que lo carniçer no puga portar per dit bovalar si no tresentes cabres y deu moltons, sots pena de degolla, ço és les cabres ab sos cabrits y en lloch de aquelles pugua portar cent sinquanta mascles, ayxi que podrà portar dits 150 mascles y 150 cabres ab sos cabrits.

[fol. 18] BESTIAR GROS Y MENUT, COM SE ENTEN

Bestiar gros se entèn: bous, vaques, vedells de sis messos en amunt, porchs, porcells de tres messos en amunt, rocins, egues, pollins de sis messos, mules y machos, asens, ruchs de sis messos en amunt y someres.

Ittem bestiar menut se diu tot gènero de bestiar cabriu, llanar, pollins, ruchs, vedells, fins en sis messos y porcells fins en tres messos.

[fol. 21] ÇAFARCIÓ [SAFAREIG]

Ittem ningú llave roba de llana ni de lli que no sia de bugada en lo llavador del costat de la basseta, sots pena de sinch sous.

Ittem ningú llave ningun gènero de roba en lo safareig del costat de la font, ni llançar pedres ni altres brutedats en ell, sots pena de deu sous.

[fol. 68] OLIVARS

Los animals menuts que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y vint de nit y si fruyt y haurà. Vint sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qui plegara o collira olives en olivar de altri, pague vint sous de dia, y de nit lo doble, y si les furtara del munt a hon lo amo les te arreplegades, pague cent sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qui farà llenya en olivar de altri pague vint sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem mentres fruyt y aurà en los olivars ningun bestiar ni porchs, pasen per ningun camí, si no es per lo camí de alba, sots pena de deu sous, y de nit lo doble.

Ittem bous o vaques que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y de nit vint.

Ittem cavalcadures mulars, asnines o eguacines que entraran en qualsevol olivar que tindrà fruyt de Nostra Señora de setembre en avant paguen deu sous de dia, y de nit vint sous.

Ittem de Nostra Señora, de setembre en avant si fruyt tindran los olivars, tinguen los porchs de pena trenta sous de dia, y de nit lo doble, y no aventhi fruyt, tot lo any tinguen de pena, deu sous de dia, y de nit lo doble, o pena de la vida com sempre.

[DÍAZ MANTECA, Eugeni (1982): Establiments de la Vila de Vilafamés. Excma. Diputació Provincial. Castelló.] Transcripción del lmanuscrito titulado: "Libro de establecimiento de la villa de Villafamés del año 1630", en: repositori.uji.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XXXVIII. De la raposa y su calidad. [...] Asimismo hacen mucho daño en los corderos cuando son pequeños. [...] (pp.166-169)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO I. Del águila y sus propiedades y de otras aves de presa. La reina de las aves es el águila; tiene propiedades nobles; la mayor es no ser envidiosa; no les quita a otra ninguna su sustento, porque ella tiene valor y agilidad para buscarlo. Tiene el águila los huesos con poca médula; los ojos muy encendidos, el pico grueso y corvo, y las manos grandes, las uñas negras y muy fuertes y agudas; es calzada de pluma hasta donde se empiezan a dividir los dedos; en esto se diferencia de las demás aves y casta de águilas que a sola ésta la llamamos real o caudal. Es muy cariñosa de sus hijos, y los cría con mucho cuidado y limpieza; no bebe esta ave jamás; su bebida y de sus hijos es la sangre de la caza que mata, como conejos, liebres y perdices, y otras muchas aves; cébase asimismo en el ganado, corderos y cabritos, y en los zorrillos nuevos, si los alcanza a ver a las bocas de sus cuevas, se abate a ellos y se los lleva en las uñas; y a este modo mata otros muchos animales. [...] (pp.183-185)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XIX. De la picaza. [...] Mudan muchas veces la voz, imitando muy al vivo las humanas y las de los animales, como el relinchar de los caballos, ladrar y aullar de los perros, balar de los corderillos, mugir de los bueyes y silbar de los pastores. [...] (p.197)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXLVI. Que se ayan de guardar los ricios [?]". Item, estatuimos, y ordenamos, que qualquiere vezino de dicha Comunidad pueda riciar, y recordiar un pedaço de su heredad en cada un año para sus corderos junto de su paridera, o en otra parte conveniente, y se le ayan de guardar los demás, so las penas forales, desde el primero de Agosto, hasta por todo el mes de Abril, y si alguno excediere en riciar más tierra, que fuere justo, según el ganado que tuviere, se lo pueda limitar el Regidor de la Sesma; y el que no tuviere ganado no pueda riciar para fin de vender dichos ricios. (pàg.110)

ORDINACIÓN CLXI. Que en todos los Lugares de la dicha Comunidad, se hagan dos ligajos, a donde se traygan todas las reses perdidas" [lligallo, com als Ports]. Item, por evitar el daño que se sigue a los Ganaderos de la presente Comunidad, y otras partes, que nunca, o pocas vezes cobran las reses, y ganado que se les pierde, estatuimos, y ordenamos, que como hasta aquí se ha hecho, de aquí adelante también en cada un Lugar de dicha Comunidad aya de aver, y aya en cada un año dos ligajos, a los quales se ayan de llevar, y lleven todas las mesteñas, si quiere reses perdidas, para que sean por sus Dueños recuperadas; y que no puedan las dichas mesteñas concegil, ni particularmente ser vendidas, sino que primero las ayan llevado, y tenido en dichos dos ligajos; y las vendiciones [ventas], que en otra manera se harán, sean avidas por nulas, como si hechas no fueran, y lo que se sacare de las reses vendidas, sea para el Concejo del tal Lugar, para gastos de caminos y abrebadores. Y todos los Pastores, y otras personas que tuvieren ganados en el término del tal Lugar, donde se hiziere el ligajo, ayan de venir a él a jurar, si tienen, o no tienen reses perdidas, so pena de sesenta sueldos, executaderos privilegiadamente, y aplicaderos a dicha Comunidad; y que en dichos ligallos no se puedan dar comidas, ni bebidas, como hasta aquí. Y a los Concejos, que no tuvieren los dichos ligallos, imponemos pena de cien sueldos, exigideros de los Iurados, que no tuvieren nombrados ligalleros. (pàg.121)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


En el Vol.5 de la enciclopedia de Francisco de Paula Mellado (1851), en la entrada 'CARNERO' leemos:

Limitándonos a los de nuestro país, estableceremos por ahora las dos grandes divisiones: de ganado fino y de ganado basto o 'churro', en que van comprendidas todas las variedades. El ganado lanar fino se divide en dos especies, que son 'riberiego' u 'estante' y trashumante o 'merino', si bien por corrupción o por extensión se suele dar el nombre de 'merino' tanto al estante como al trashumante.

[De Paula Mellado, Francisco (1851-xx). Enciclopedia Moderna: Diccionario Universal de Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria y Comercio. Calle de Santa Teresa, 8. Madrid. 1851: Volum I (A), Volum II (ALE), Volum III (ARA), Volum IV (ATO), Volum V (BEN), Volum VI (BUE), Volum VII (CAÑ), Volum VIIII (CER), Volum IX (CLO), Volum X (COM); 1852: Volum XI (CON), Volum XII (CUE), Volum XIII (DEN), Volum XIV (DID), Volum XV (DRU), Volum XVI (ELE), Volum XVII (ESC), Volum XVIII (ESP), Volum XIX (FAR); 1853: Volum XX (FRA), Volum XXI (GAT), Volum XXII (GRE), Volum XXIII (HIE), Volum XXIV (IND), Volum XXV (ITA), Volum XXVI (LIB); 1854: Volum XXVII (MAR), Volum XXVIII (MON), Volum XXIX (OFI), Volum XXX (PER), Volum XXXI (RAS); 1855: Volum XXXII (SAL), Volum XXXIII (TEM), Volum XXXIV (VEN); 1864: Suplem. I (AAR), Suplem. II (GEN); 1865: Suplem. III (INT); 1864: Atlas I (AGR); 1855: Atlas II (CRO); Atlas III]


1710-79 Ignacio de Egaña

Euskadi

EXTRACCIÓN. A instancia del Consulado de San Sebastián, se suplica al REY, que tengan curso los Pasaportes para llevar Lana y frutos a Olanda. (Vease también Pasaportes).- 1710

GANADOS. Proposición del Licenciado Olabe, sobre pasto del ganado bacuno y ovejuno, que se remite a la primera Junta.- 1772

GÉNEROS PROHIVIDOS. Copia de la Real Cédula de Su Magestad, y Señores del Consejo, en que declara ser comprehendidas en la prohivición de 14 de Julio de 1778, todas las manufacturas menores, a saber, Mitones de estambre, hilo y algodón, para Hombre y Muger; Botones de hilo, estambre y algodón, para Camisas, Chalecos y otros usos; Flecos y galones lisos o labrados de dichas materias; Puños bordados para Camisas; Galones de hilo y seda para Casullas; toda clase de Cintas de hilo, blancas o de color, labradas o lisas; todo género de encages ordinarios, sean anchos o angostos; todo género de Felpillas de dichas materias; todo género de Medias de aguja; bueltas bordadas ordinarias de Lienzo; Borlas para Cofias y Peluqueros; Alamares de todas clases; Entorchados y Cartulinas; Bolsas y Bolsillos de Red y punto liso, para todos los usos, sean de la hechura que fuere; Delantales y Sobre Camas de Red; y los demás géneros que tengan similitud con los expresados, y sea su primera materia de Cáñamo, Lana, Lino y Algodón; su fecha 21 de Diciembre de 1779. [cita más documentos sobre géneros prohibidos]

LANAS. Quéjase el Consulado de San Sebastián de que el Administrador de Lanas intenta llevar algunos derechos que nunca se han acostumbrado, y que sobre ello pende el Pleyto ante la Justicia de San Sebastián, de donde manda la Junta traer los Autos, y remite el punto a algunos Caballeros.- 1699

LANAS. Conforme a su Parecer, se acuerda requerir al Administrador para que no cobre derechos de Pieles de Carneros y Corderos del País, ni le los que vienen de fuera, sino los que se han acostumbrado.- 1699

LANAS. Se escribe a Navarra a efecto de que se restituya a San Sebastián el antiguo Comercio de Lanas, y se ponga franco por aquel Reyno el tránsito de los géneros de Aragón y Castilla; y responde que es opuesta la instancia a los Fueros del Reyno.- 1759 [y otros documentos]

MERINOS. Siente el Licenciado Larreta, que pueden exercer el Empleo de Merino los que no son Naturales de esta Provincia, guardándose el Fuero en quanto a su Nobleza; y se acuerda dar esta Plaza a Joseph Gómez.- 1700 [cuidado, nada que ver, al parecer, con las ovejas]

PASAPORTES. A instancia del mismo Consulado, se repiten con Su Magestad, y con sus Señores Ministros, las más eficaces Representaciones, a fin de poner corriente los Pasaportes para extracción de Lanas, y Comercio de Inglaterra y Olanda.- 1707

PASAPORTES. A solicitud del mismo, se suplica al REY, que tengan curso los Pasaportes de Lanas y Frutos a Olanda.- 1710

PASTOS. Proposición del Licenciado Olave, que se remite a la primera Junta, sobre el libre Pasto del Ganado Bacuno y Obejuno.- 1772

PASTOS. Memoriales, y Documentos, controvertiendo el punto de dar libres Pastos de día, y de noche al Ganado Bacuno y Obejuno; y manda la Junta observar el Fuero.- 1772

PASTOS. Acuerda la Junta, que sea libre de Sol a Sol el Pasto de Ganado de Obejas en toda la Provincia, ocurriéndose al perjuicio de los Jarales, con Setos, o Cerrados.- 1776

PRENDARIAS. Pregunta el Alcalde de Deba, quanto se debe exigir por cada Obeja legítimamente prendada; y se le dice, que dos reales de vellón. (Véase también Pastos).- 1776

PIELES. Se satisface al Alcalde de Sacas con noticia de las Reales Órdenes, que prohiben extraer Piedes de Carneros, Ovejas, y Corderos con Lana, y también la de Liebre, y Conejos, aunque no la de Bacas, Bueyes, y Cabritos.- 1752

PIELES. Previénese al Alcalde de Sacas, que con arreglo a una Real Orden, no embarace la saca de Pieles de Corderos a Francia.- 1770

SOLDADOS. Copias de diferentes Reales Cédulas, que eximen del Sorteo del Reemplazo de Exercito a los Hijos de los Fabricantes de Lanas de Segovia; [...].- 1773

SOLDADOS. Otra, de la Real Cédula, comprehendiendo la exención de Sorteo, y Servicio Militar a los Maestros Tintoreros, y Torcedores de Seda, y Lana.- 1775

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1726-1739 Diccionario de Autoridades

Corona de Castilla

ABORTON. s. m. El animal nacido antes del tiempo regular, y especialmente se llaman assi los corderos, ciervos, venados, y animales quadrúpedos, nacídos intempestivamente. Covarr. en su Diccionario dice, que tambien se llaman abortónes los pellejos de los corderos; pero se extiende à los de otros animales. Lat. Abortus. Abortu ejectus foetus. GUEV. Vid. del Emp. Alex. Sev. cap. 6. Las matronas Romanas usaban traher unas ropas de cuero de abortónes de ciervos.

BORREGO, GA. s. m. y f. El cordéro, ù cordéra [i.656] de un año. Viene del nombre Borra, por tener la lana entonces tan corta, que no se puede esquilar ni sacarla en vellón. Lat. Agnus anniculus. PRAGM. DE TASS. año 1680. fol. 3. Un borrégo primál veinte reales. OV. Hist. Chil. fol. 98. La carne de que mas usan es la de borrégo, que verdaderamente es mui sabrósa.

PELLEJA. s. f. La piel quitada del cuerpo del animal: especialmente de las ovejas o carneros. Latín. Pellis. GOMAR. Hist. Mexic. cap. 18. En memoria de aquello, pegaban en la xárcia las pellejas de los conejos y liebres. QUEV. Mus. 6. Son. 41.
Rostro de blanca nieve fondo en grajo,
La tizne presumida de ser ceja,
La piel que está en un tris de ser pelleja.

[REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1726-1739). Diccionario de la Lengua Castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Tomo I (A-B), Tomo II (C), Tomo III (D-F), Tomo IV (G-N), Tomo V (O-R), Tomo VI (S-Z).] Buscador online (Diccionario de Autoridades): apps2.rae.es


1754 Agustín Calvo Pinto

España

De los Lobos y su caza en este País. [...] Cázanse en esta Tierra con Cepos de hierro, en las trochas que cruzan las Sierras, cebados con carne y con zarazas* de hierro cubiertas de carne, y esperándolos donde mataron alguna Res la noche siguiente, y poniendo una Oveja atada en los rasos que hay entre las breñas, y estando el Tirador oculto, los tira con facilidad, y también en Ojeos. [...] (pp.222-228)

*Zarazas: masa hecha mezclando vidrio molido, agujas, sustancias venenosas, etc., que se empleaba para matar perros, gatos, ratones u otros animales. (RAE)

[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Alùda, baldrés: cuero de oveja o carnero curtido que de ordinario es blanco, aunque se suele dar de colores.

Borrègo, moltò, carnero: quando se toma por el animal quadrúpedo de uña hendida y lanudo.

Mardà, morueco: el carnero padre.

Çalèfa, zalea: la piel del carnero seca, con lana y sin curtir.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1765 Nicolás Fernández de Moratín

España

I - XVII.

Los ramos de las selvas desgajados

fueron primeras armas, *los crecidos

peñascos de la cumbre derribados,

losgarrotes bolteando despedidos,

perniquebraron Cabras y Corderos,

y alguna vez los Corzos más ligeros.

*Es de Lucrecio.

III - XXIX.

Conocieron también las hilanderas

de Abades, del Otero, y San García

por el mechón las lluvias venideras;

entonces los Carneros a porfía

se topan, y a la aurora el Solitario

más alegre cantó, que lo rodinario.

III - LIII.

Mas si al tiempo que el Toro (a Agenor fiero)

con los dorados cuernos relucientes

abre al año las puertas, y el frontero

Can le cede, y se esconde a nuestras gentes

la Oveja escupe mucho, y tose, en vano

templarás los incendios del Verano.

[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es


1767 Cédula (Carlos III)

España

Cédula de 5 de Julio de 1767. Habiendo propuesto a S. M. Don Juan Gaspar de Thurriegel, de nación Bávaro, de Religión Católico, la introducción de 6.000 Colonos Católicos Alemanes y Flamencos en estos Dominios, tuvo a bien admitir esta propuesta baxo de diferentes declaraciones [...]

XLI. Se deberá también distribuir a cada familia dos bacas [sic], cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir [...].

[SANCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1817 Agronomía o Diccionario Manual del Labrador

General

ANIMALES DE ASTA. Llámase así comunmente los bueyes, vacas, ovejas y carneros; no debe tenerse a estos animales en establos estrechos porque no se maltraten y quiten el forraje unos a otros; es preciso que sean calientes en invierno, frescos en verano, y nunca húmedos, para lo que se hacen algo en declive con su desagüe a la parte baja. Para quitarles la costumbre de lamerse, que les es perjudicial, se les frotará con su boñiga aquella parte donde se lamen. No debe destetarse a las terneras muy pronto, pues aunque se utilice así más de la madre por entonces, se crían débiles y son después de poco uso; para preservarlas de los insectos que las atormentan e impiden de engordar, se hace con mateca de puerco y mercurio, ungüento, que se amasa bien, se extiende en un lienzo y pone al cuello de las terneras; la algarroba en remojo es un buen alimento para estos animales; pero no se echará en remojo más porción que la que haya de dárseles. (p.90)

[AGRONOMÍA O DICCIONARIO MANUAL DEL LABRADOR. Contiene todos los conocimientos necesarios para gobernar las haciendas de campo, harcerlas producir y conservar la salud, con otras muchas instrucciones útiles y curiosas. Traducida del francés por D. P. C. DE L. En la Imprenta de la parte. Madrid.] 1817: Tomo I (A-B), Tomo II (C-F) [faltan tomos]


1823 Bory de Saint-Vincent

Castilla y León: Sierra de Gredos (Ávila)

4. LE TAGE. (rivière). [...] Des bords arides âprement coupés à pic, un lit généralement torrentueux, embarrassé et rétréci, des eaux jaunâtres presque continuellement bourbeuses, voilà ce qui caractérise véritablement ce Tage, parcourant une campagne ordinairement dépuillée, sèche, abandonnée, où l'ardeur du soleil dévore une végétation dure, courte, ligneuse quand le souffle des tempêtes n'en élève pas des nuages d'une poussière rougeâtre qui pénètre les vêtemens, et va doner sa teinte sinistre aux traits du campagnard ainsi qu'aux tristes bouquets d'Yeuses [encinas] échappés à la destruction parmi des rocs dépuillés, épars. Le vautour seul, entre les ouseaux carnassiers habitants de l'austère vallée, y domine les airs, en menaçant des bandes malpropres de mérinos guidés par des pâtres [pastores] plus malpropres encore, malheureux et grossiers compagnons des animaux qu'ils défendent, non-seulement contre les Loups, mais encore contre les nombreux Lynx, dont les monts de Grédos et les monts Lusitaniques sont tous remplis. Nulle partie de l'Espagne n'est plus sauvage ni plus pauvre que celle qu'on feignit en être la plus riante et la plus riche, et quelques points un peu moins déshérités de la nature, qu'on rencontre çà et là le long du fleuve que nous avons représenté tel qu'il est, ne sauraient lui mériter ce nom de Tage doré et cette célébrité qu'on lui donna en adoptant comme des vérités les exagérations des poêtes. [...] (p.84)

Extremadura: La Serena (Badajoz)

5. LE GUADIANA. (rivière). [...] Solitaire, éloigné des grandes populations, le Guadiana circule d'abord longtemps à travers les déserts de la Manche occidentale et de l'Estramadure jusqu'au coeur de la Séréna, déserts cependant fertiles et heureusement arrosés, qui n'attendent que d' y ètre sollicités par l'homme pour produire tout ce que l'agriculture la plus exigeante en voudrait obtenir; ils sont abandonnés à la dent destructrice de ces innombrables troupeux de mérinos errans qui, dans le détestable système d'économie rurale adopté en Espagne jusqu'a ce jour, sont un beaucoup plus grand fléau pour elle qu'ils ne lui sont une source de richeuse. [...] Le Rio Guadalema, grossi de l'Esteras, Zuga, renforcé par le Guadalmèz d'Ortigosa et de Garaeña, arrosent successivement et fertilisent le beau canton de la Séréna, l'un des plus fertiles, des plus riches et des plus populeux de toute la province, encore que les mérinos jouissent du privilége d'endévaster quelques parties. [...] (p.98 y 109)

Sistema Central

[...] On s' y adonne à l'éducatin des bêtes à laine, et c'est la région centrale que désole surtout la mesta, usage digne des nomades vagabonds de la Tartarie, et métamorphosé en privilége en faveur du petit nombre contre l'intéreêt de l'immense majorité des Espagnols. [...] (p.222)

Galicia

1. ROYAUME DE GALICE.. [...] Le centre du pays, où se rencontrent beaucoup de pâturages, nourrit une grande quantité de troupeaux de boeufs et de moutons, outre des chevaux dont il se vend annuellement au Portugal ainsi qu'aux Castilles pour d'assez fortes sommes. Le lait des troupeaux [ganado] sert à faire des fromages qui, tout médiocres qu'ils sont, forment une branche considérable des revenus de la province. (p.252)

Castilla y León

4. VIEILLE-CASTILLE. L'étendue de pays désignée sous ce nom, n'est pas plus que le royaume de Léon, une province sous les rapports administratifs. [...] Le pays, dépuillé, n'offre pas un arbre à l'abri duquel on puisse se reposer à l'ombrage ou bivouaquer duran tla fraicheur pénétrante des nuits; quelques buissous ou des herbes ligneuses y sont les seuls moyens de chauffage. Une herbe courte y suffit à peine à la nourriture des mérinos errans, qu'on n' y rencontre pas toute l'année. Ces fourrages n' y sont connus que dans un petit nombre de vallées, où sont dispersés le peu des villages de ces régions centrales; et les Castillans expriment le dénuement absolu detoutes choses où l'on s'expose, si l'on ne perd les plus grandes précautions pour marcher en troupes à travers les déserts, par un adage qui, tont trivial qu'il soit, n'en donne pas moins une idée exacte dels lieus: "L'alouette, dit-li, qui vent traverser ces pays, doit porter son grain". Les méninos mérinos et des troupeux de bêtes à corne [cabras?], le blé, l'orge [cebada] et le chanvre [cáñamo] sont les pricipaux revenus des parties les moins ingrats de la Vieille-Castille. Le voisinage des montagnes y produit, à plusieurs endroits, assez de foin [heno]; mais il faut être prudent dans l'emploi qu'on en fait pour la nourriture des chevaux. Ceux-ci sont en général nourris de paille hachée et s'en trouvent fort bien. L'herbe séchée les rend poussifs et leur faît enfler les jambes. [...] (p.281)

Castilla-La Mancha: Molina de Aragón (Guadalajara)

5. NOUVELLE CASTILLE. Cette province occupe exactement le centre de la Péninsule. [...] Du côté de Molina, partie fort élevée de la Péninsule, où de belles forêts se sont conservées aux racines des monts, on exploite de très-beau bois de constrution. C'est encore dans les vallées herbeuses et profondes de ces cantons assez froids, que l'on voit en été cette multitude de pâtres [pastores] nomades qui viennent peupler ces solitudes avec d'innombrables troupeaux de mérinos appelés 'trashumantes' (errans), parce qu'avant l'hiver on les conduit à travers toutes les propriétés qui se trouvent sur le passage dans les parties les plus chaudes du pays. Ce sont les trashumantes qui donnent la laine d'Espagne la plus fine et la plus recherchée. [...] (p.284)

Madrid

5. NOUVELLE CASTILLE. [...] Les plaines et les vallons de la Castille Nouvelle produisent diverses espècies de fruits, des vins, déjà de l'huile, et surtout des grains. D'assez abondans pâturages y servent à la nourriture des troupeaux de bêtes à laine, de boeufs et de mules dont on élève une grande quantité. On nourrit aussi beaucoup de porcs. Les habitants y manquent entièrement d'industrie; c'est dans son étendue que s'élève Madrid. (p.287)

Castilla-La Mancha

6. LA MANCHE. [...] C'est surtout dans la Manche et dans les Andalousies qu'on reconnaît l'exactitude des portraits tracés à deux cents ans de distance, sur des figures toujours reproduites; et l'aspect du pays est si bien conservé le même, qu'en vy voyageant on y pourrait reconnaître encore des gentillatres, des chanoines [canónigos], des disciplinans [penitentes], des chars de la mort, des troupes de moutons parcourant les campagnes comme pour les dévaster, et les moulins à vent, dont la Manche est hérissée, pareils à ceux qu'attaquait le chevalier de la Triste-Figure. (p.292)

Extremadura

7. L'ESTRAMADURE. [...] On attribue, dit ailleurs le même économiste (Alexandre de Laborde), la dépopulation de l'Estremadure à la mesta, c'est-à-dire à l'usage où l'on y est de recevoir en hiver les troupeaux voyageurs de quelques provinces de l'Espagne, et d'envoyer les propres troupeaux de l'Extramadure voyager ailleurs en été. On porte à 40.000 hommes le nombre de ceux qui y sont employés, qui voyagent continuellement, ne se marient point, et sont ainsi enlevés à l'agriculture et à la population. La mesta n'est point la seule caues de la dépopulation de l'Estramadure, elle en est plutôt la conséquence. (p.302)

Andalucía

8. L'ANDALUSIE. [...] Ce pays, célèbre dès la plus haute antiquité, fut l'objet de l'ambition de tous les peuples qui pénétrèrent en Espagne, et que surprit sa prodigieuse fécondité; nulle partie du monde ne fut mieux disposée par la nature pour tout produire: la surface et l'intérieur de la terre semblent rivaliser de richesses; des mines de fer, d'aimant, de soufre, de cuivre, de plomb et d'argent, y ont été et y sont exploitées; elles pourraient aisément devenir plus productives qu'elles ne l'ont jamais été; des salines, dont plusieurs, situées dans l'intérieur des terres (p. 135), donneraient un sel dont la fabrication ne nécessite aucun des soins qu'exigent les salines maritimes, y sont abondamment répandues; des races de chevaux qui égalent en légereté les plus légères de l'Arabie dont elles sont originaires, d'innombrables troupes de taureaux et de boeufs les plus beaux du monde, des bandes de mérinos célèbres par la finesse de leur laine, y sont élevées et nourries dans les parties du pays les mieux appropriées à leur éducation. Le blé dont on récolte une telle quantité qu'on nomme l'Andalousie le grenier de l'Espagne, l'orge, des légumes de toute genre, la pomme-de-terre, la Patate sucrée, des vins délicieux secs ou liqueureux, de la cire, du miel exquis, d'abondantes huiles, du summac et du kermès, de la soie, de la laine, des oranges, des citrons, avec des amandes et des raisins secs de qualité supérirure, du coton et du sucre, sont les principales denrées que le pays fournit au commerce. [...] (p.307)

País Valencià

10. ROYAUME DE VALENCE. [...] Les principales richesses du pays consistent en vins, dont on recueille une quantité prodigieuse, amandes, figues sèches et raisins secs, huiles excellentes, soie de première qualité, canne à sucre, nattes et paillassons en sparterie [esteras y felpudos de esparto], barille et soude [salsola], lin, chanvre [cáñamo], laine, grain divers, entre lesquels le maïs et le riz surtout sont fort estimés, miel, cire, kermès, et du sel qu'on obtient ou des salines de la côte, ou des lacs de l'interieur. (p.320)

Catalunya

11. PRINCIPAUTÉ DE CATALOGNE. [...] Ses nombreuses fabriques d'étoffes de soie, de laine et de coton, ses fonderies de fer, ses papeteries, ses tanneries, ses dentelles, attestent à quel point ses habitans ont l'esprit tourné vers l'industrie. [...] La viande est la seule chose dont la disette se fasse un peu ressentir; il faut tirer la plupart des animaux qui fournissent celle de boucherie des pays voisins, ainsi que la plus grande partie des laines, de la soie et du coton qu'emploient les fabriques nationales. (pp.321-322)

Aragón

12. ROYAUME D'ARAGON. [...] Leurs vallées présentent des prairies naturelles, où paissent une telle quantité de troupeaux, qu'on évalue le nombre des individus dont ces troupeaux se composent à plus de deux millions cinquante mille; la chair [carne] qu'on en retire est réputée la plus savoureuse de la Péninsule, et la laine la plus parfaite. (p.336)

Navarra

13. ROYAUME DE NAVARRE. [...] Le lin, le chanvre [cáñamo], des légumes et quelques fruits se mêlent à ces revenus, et les pâturages montueux nourrissent de nombreux troupeaux qui alimentent une grande exportation de laines. (p.339)

Castilla y León: León

7. PROVINCE DE LÉON. [...] On cultive quelques herbages qui fournissent le superflu des repas. De juin jusqu'en septembre des troupeaux de trashumantes paissent l'herbe abondante et fraîche des prairies; on recueille aussi d'assez grandes quantités de foin. (p.413)

Castilla y León: Valladolid

10. PROVINCE DE VALLADOLID. [...] On trouve par-ci par-là quelques bois d'Yeuses, de Bellotes, de Suriers et de Pins vulgaires. En quelque endroits ces arbres ayant été broutés dans leur jeunesse, sont devenus de gros bouissons, qui, avec d'autres buissons d'Aubépine [espino] et des touffes de deux espèces d'Asperges [espárragos] ligneuses et piquantes, forment des forêts en miniatures où les troupeaux trouvent quelque abri contre les feux du jour. (p.425)

Castilla y León: Ciudad Rodrigo (Socampana, Salamanca)

11. PROVINCE DE SALAMANQUE. [...] Ciudad-Rodrigo (Lancia Oppidana), forteresse importante, située sur la rive droite de l'Aguéda, au centre d'un canton qu'on laise à peu près désert et qu'on abandonne à la dent des troupeaux, tandis qu'on en pourrait obtenir les plus grandes richesses par la culture. (p.435)

Castilla y León: Burgos

14. PROVINCE DE BURGOS. [...] Tout leur commerce consiste en laines lavées dont on expédie d'immenses quantités par Santander. (p.448)

Castilla y León: Soria

16. PROVINCE DE SORIA. [...] Siége d'un évêché, cette ville est construite dans le vallon même du Duéro qui n' y est encore qu'un gros ruisseau; elle n'est pas considérable, quoique de tout temps elle ait été chef-lieu de province, et qu'elle livre annuellement au commerce des quantités considérables de laines des plus estimées.(p.451)

Castilla y León: Segovia

17. PROVINCE DE SÉGOVIE. [...] Son commerce fut autrefois considérable; ses seules fabriques de draps employaient près de quarante mille personnes avant le dix-septième siècle; elles consommaient quarante-cinq mille quintaux de laine vers le milieu du dix-huitième: ces fabriques n'en consomment plus cinq mille; elles sont aujourd'hui dans un état déplorable, et la laine des environs de Ségovie, qui passe pour la meilleure, la plus longue et la plus douce de l'Espagne, s'exporte presque tout entière en nature après le lavage. [...] Pédraza, au centre d'une vallée qui est le bassin supérieur du Rio Céga, renommée par sa fertilité et la finesse de ses laines. [...] Riaza, Ayllon, Cantalégo, chefs-lieux d'autres cantons dont la principale richesse consiste toujours dans les troupeaux et la récolte de leurs laines. (p.452 y p.458)

Madrid

19. PROVINCE DE MADRID. [...] Cependant divers végétaux des pays chauds y existent, et dans quelques bonnes expositions de la banlieue on trouve des olivers, et l'orange mûrit. (p.472)

Castilla-La Mancha: Ocaña (Mesa de Ocaña, Toledo)

20. PROVINCE DE TOLEDO. [...] (Ocaña.) C'est unes ville déchue, dont la population ne s'élève guère aujourd'hui qu'à huit mille ames, et dont toute l'industrie consiste dans quelques fabriques de gants et dans les lavage des laines. (p.493)

Castilla-La Mancha: Cuenca

21. PROVINCE DE CUENCA. [...] La fraîcheur de leurs vallons et l'abondance des pâturages les invitent à la vie pastorale. (p.497)

Andalucía: Sevilla

26. PROVINCE DE SÉVILLE. [...] Ces vallées abondantes en mines de plomb et d'argent, qui sont cependant leurs moindres richesses réelles, demeurent abandonnées aux troupeaux dont on ne retire que de la laine; les plus médiocres de l'Espagne, elles pourraient devenir de véritables jardins. L'exploitation des métaux, le commerce des laines et quelques productions agricoles. (p.521)

Andalucía: Ronda (Serranía de Ronda, Málaga)

28. PROVINCE DE MALAGA. [...] On y élève beaucoup de troupeaux. (p.551)

Andalucía: Benalcázar (Los Pedroches, Córdoba)

29. PROVINCE DE CORDOUE. [...] (Bénalcasar) Le canton, quoique désert, est très-fertile, et d'abondans pâturages y nourrissent une immense quantité de troupeaux. (p.558)

Andalucía: Úbeda (La Loma, Jaén)

30. PROVINCE DE JAEN. [...] (Ubéda) on y trouve quelques fabriques d'étoffes de laine d'un tissu grossier. Les chevaux d'un coteau voisin appelé 'la Loma', sont excellents et passent pour meilleurs encore que ceux de Cordoue. (p.564)

País Valencià: Alcoi (l'Alcoià, Alacant)

35. PROVINCE D'ALICANTE. [...] Alcoy sur la petite rivière du même nom, ville très-florissante par ses ateliers, où l'on file de la laine, et par ses papeteries. (p.591)

Aragón: Alcañiz (Bajo Aragón, Teruel)

44. PROVINCE DE SARAGOSSE. [sic][...] Alcañiz (Leonica), chef-lieu d'un canton qui se divise en terre haute et terre basse, très-fertile en oliviers et en fruits, renommé par la laine de ses troupeaux, par ses fromages et par ses mines d'alun. (p.619)

Aragón: Albarracín (Sierra de Albarracín, Teruel)

45. PROVINCE DE TERUEL. [...] (Albarracin) La richesse de ses environs consiste dans la laine de ses trashumantes, et dans le grand nombre de fonderies de fer qui s' y voient. (p.622)

Illes Balears: Menorca

51. PROVINCE DE PALMA, OU LES ÎLES BALÉARES. [...] (Minorque ou Ménorque) on y recueille quelques légumes et des fruits, un peu d'huile, de vin, de miel et de sel qu'on exporte, avec des fromages qui ont une certaine réputation, et un peu de laines. On y élève en outre quelques chevaux et des mules; la pêche, qui y est fort abondante, forme la principale occupation des habitans. (p.636)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1826-1829 Miñano

Aragón

ABEJUELA [comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: Produce 6,500 fanegas de trigo y centeno, 2,000 de cebada y avena, 3,000 cabezas de gan. lanar, 1,400 corderos de cría, y 500 arrobas de lana.

ALBARRACIN [Albarracín, Sierra de Albarracín, Teruel]: La mayor parte de su ganado lanar consiste en el estante que se mantiene todo el año en el país; otro poco es trashumante que va a gozar sus patos de verano del partido de Zaragoza y otros, aunque en el díase ha disminuido mucho esta utilidad por las inconsideradas roturas de los terrenos baldíos.

Castilla-La Mancha

ADOVES [Adobes, municipio del Molina-Alto Tajo, Guadalajara]: Tiene buenos montes de encina, pinos y pastos para ganado lanar estante, trashumante, cabrío, vacuno y de cerda.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Volum I (A-BAR), Volum II (BAR-CAS), Volum III (CAS-ESP), Volum IV (ESP-HOC), Volum V (HOC-MEM); 1827: Volum VI (MEN-PES), Volum VII (PES-SAN), Volum VIII (SAN-TOR); 1828: Volum IX (TOR-VIL), Volum X (VIL-Z); 1829: Volum XI (Suplemento)]


1845-1850 Madoz

País Valencià

ADSANETA DEL MAESTRE [Atzeneta del Maestrat, l'Alcalatén, Castelló]: PROD. trigo, maíz, vino, aceite, higos, frutas, legumbres, hortalizas, seda, miel, cera, ganado lanar y cabrío.

ALBALAT DE PARINES (O DE LA RIBERA) [Albalat de la Ribera, municipio de la Ribera Baixa, València]: Cría algún ganado lanar fino y churro, mucha volatería, anquilas y tencas.

ALBOCACER [Albocàsser, municipio de l'Alt Maestrat, Castelló]: Producciones: trigo, que no basta para el consumo de sus habitantes, en muchos años, aunque es muy bueno, pero costoso por su cultivo, alguna cebada, maíz, vino, alubias, garbanzos, varias legumbres, hortalizas, cerezas, higos, que por sazonar tarde es difícil su preparación para que se puedan conservar, algunas aceitunas, cuyo aceite es de muy buen busto, patatas, bellotas, seda, miel, cera, ganado lanar, cabrío, vacuno y de cerda. [...] Muy poco con ganados de cerda, cabrío y lanar.

ALBOCACER [partido judicial de Albocàsser, Alt Maestrat, Castelló]: Producciones: trigo, cebada, vino, aceite, algarrobas, bellotas, cáñamo, seda, higos y otras frutas, hortalizas, miel, cera, ganado lanar, cabrío y de cerda.

ALCALA DE CHIVERT [Alcalà de Xivert, municipio de l'Alt Maestrat, Castelló]: Se cultiva como una décima parte de las tierras; lo demás, sirve para pastos de los ganados de Morella y Aragón, y para las colmenas en ciertas temporadas del año. El monte es bajo y se utiliza solo para carbón.

ALCOY [Alcoi, l'Alcoià, Alacant]: Alcoy es quizás en el día la primera población manufacturera de España: grandes cantidades de lana ya teñida de colores diferentes tendida por sus calles y plazas.

Aragón

ABEJUELA [comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: PROD. centeno, cebada, patatas, ganado lanar, con numerosa cría de corderos y lana y ganado cabrío.

AGUAVIVA [Aiguaviva de Bergantes, Bajo Aragón, Teruel]: Prod. vino, maíz, judías, patatas, aceite, seda, trigo, hortalizas, frutas y ganado lanar en corto número.

AGUSTIN (SAN) [San Agustín, municipio de la comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: Cría ganado lanar en mucho número, con crecida cosecha de lana.

ALBARRACIN (SANTA MARIA DE) [Albarracín, Sierra de Albarracín, Teruel]: Producciones. Trigo, centeno, cebada, avena, cáñamo, legumbres, hortalizas, frutas, ganado lanar fino estante, cabrío, vacuno y caballar". Ganado estante sería el que no es trashumante. "(Presupuesto municipal) con los arbitrios siguientes. 1 real en cada cántaro de vino; 6,667 reales 8 maravedíes en cada libra carnicera de carne de oveja; carnero y macho [cabrío?], 3,200 reales 6 maravedies; en la de cerda, 100 reales 4 maravedíes; en la de vaca, 100 reales. En la enciclopeida de De Paula, de esa misma época leemos que 1 real de vellón = 34 maravedises.

ALBARRACIN [partido judicial de Albarracín, Sierra de Albarracín, Teruel]: La facilidad de mantener y criar en sus inmensas dehesas y montes numerosos ganados, y la abundancia y finura de sus lanas, mejoradas de un modo sorprendente con frecuente cruzamiento de las castas, han llamado siempre a sus moradores a la cría de ganados y a la fabricación de paños y otros tejidos de lana.

ALBENTOSA (partido judicial de Mora) [partido judicial de la comarca de Gúdar-Javalambre, Teruel]: Ganado lanar, cabrío y vacuno, aunque este de corto número.

ALCALÁ DE LA SELVA [municipio de la comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: Cría ganado lanar en bastante número, cabrío y vacuno. [...] Celebra esta villa una feria que da principio en el día 4 de octubre de cada año, y sus principales especulaciones son de ganado mular y vacuno.

ALCAÑIZ [Bajo Aragón, Teruel]: Producciones: Se coge en abundancia y de la mejor calidad aceite, seda, trigo, cebada, maíz, avena, y todo género de frutas y hortalizas, poco vino (porque no se dedican los labradores al cultivo de las viñas), judías, centeno y cáñamo; la cría de ganado lanar es también abundante, la hay igualmente de ganado cabrío, y se saca miel y cera de excelente clase.

ALCAÑIZ [partido judicial del Bajo Aragón, Teruel]: Los cerros que sobre él se levantan no merecen el nombre de montañas, si se exceptúan las llamadas Contiendas de Calanda, que están cerca de esta villa. Dichos cerros están poblados de pinarasca de hojas finas [?], madroños, sabinas, enebros, lentiscos y otras matas bajas como aliagas, coscojos y retamas. Crían también abundantes y variadas yerbas medicinales, ricas yerbas de pasto que alimentan un crecido número de cabezas de ganado lanar, y muchas y olorosas flores que fomentan centenares de colmenas. [...] Las principales producciones de este suelo privilegiado son aceite, seda, trigo, cebada y maíz, y da con bastante abundancia ricas frutas, hortalizas, legumbres y algún cáñamo; es numerosa la cría de ganado lanar y, abundante, la caza, pesca y aún miel y cera.

ALCORISA (también se llama ALCORIZA) [Alcorisa, Bajo Aragón, Teruel]: Cría ganado lanar, cabrío, mucha caza de perdices, conejos, liebres, algunos lobos, zorros y garduñas, y gran número de alacranes.

Catalunya

AITONA (o AYTONA) [Aitona, comarca del Segrià, Lleida]: Cría ganado vacuno y mucho lanar, cuya carne es muy sabrosa, especialmente la del procedente de Aragón, llamado 'monegrino', muy apreciado en el país.

ALBI [l'Albi, municipio de les Garrigues, Lleida]: Cría carneros de excelente casta, los cuales suelen traerse del campo de Tarragona.

La Rioja

ALBERITE [municipio de la comarca de Logroño]: Cría ganado lanar churro, que podría aumentarse por la mucha abundancia de pastos y el número de bueyes necesarios para la labranza, codornices y alguna pesca menuda en el río.

ALDEANUEVA DE EBRO [municipio de la comarca de Alfaro]: Cría ganado lanar y cabrío, particularmente ovejas churras morenas, para beneficiar las tierras y fomentar la agricultura.

ALFARO [Comarca de Alfaro, antiguo partido judicial]: Mereciendo particular estimación una especie de ovejas llamadas morenas churras, cuya lana es muy apetecible.

Castilla y León

ABUSEJO [dehesa, Campo de Yeltes, Salamanca]: (Tiene) dos fuentes de buen agua y dos charcas que se forman en ellas, suficientes para abrevar 800 cabezas de ganado lanar que se mantienen todo el año en la dehesa; además se ceban en ella por un quinquenio 50 cerdos de vara y se sostienen 200 malandares.

AEL [despoblado de la merindad de Cuesta-Urría, Las Merindades, Burgos]: El comercio consiste en la exportación de lana y parte de los ganados.

AGREDA [Ágreda, comarca del Moncayo, Soria]: La cría de ganado fino trashumante ha decaído mucho, y casi se ha extinguido el de cerda que era numeroso.

AGREDA [partido judicial de Ágreda, comarca del Moncayo, Soria]: La cría de ganado lanar fino y del de cerda era la más numerosa, pero de algunos años a esta parte, principió a decrecer mucho, y la última guerra civil [guerra carlista] concluyó con él casi del todo.

AHIGAL DE LOS ACEITEROS [municipio de la comarca de Vitigudino, Salamanca]: (Prod.) ganados, en especial lanar churro, y cerdoso.

AHIGAL DE VILLARINO [municipio de la comarca de Vitigudino, Salamanca]: (Prod.) ganados, especialmente lanar churro, que pasa de 1000 cabezas y cerdoso.

AILANES [Aylanes o Ailanes, pedanía del municipio Valle de Zamanzas, comarca de Las Merindades, Burgos]: Ganado vacuno, caballar, de cerda, merino, lanar y cabrío.

ALAMEDILLA [Alamedilla del Berrocal, pedanía del municipio de Ávila]: Se mantiene algún ganado merino, cabrío, vacuno, cerril, cerdoso y 10 pares de bueyes de labor.

ALARAZ [municipio de la comarca de la Tierra de Peñaranda, Salamanca]: El ganado cerdoso pasa de 800 cabezas y el lanar churro, de 200.

ALBA DE LOS CARDAÑOS [localidad de Velilla del Río Carrión, Montaña Palentina, Palencia]: Cría ganado vacuno, caballar, lanar y merino trashumante.

ALCAÑICES [Aliste, Zamora]: Cría ganado lanar basto, vacuno, cabrío, de cerda, caballar, asnal y mular.

ALCOCERO [Alcocero de Mola, comarca de La Bureba, Burgos]: Ganado lanar que llaman churro, preferido por su buena carne y por la lana que destinan a la fábrica de sayales de que visten casi todos los del país.

ALCONADA [Alconada de Maderuelo, Tierras de Riaza, Segovia]: Se cría ganado lanar churro, vacuno cerril, 19 yuntas de labor, 11 de caballerías, algunas yeguas, caza y palomas.

ALCONADILLA [Alconadilla, localidad de Alconada de Maderuelo, Tierras de Riaza, Segovia]: Hay ganado lanar churro y se mantienen 8 yuntas de mulas de labor, 8 de bueyes, 50 cabezas de vacuno cerril, 8 yeguas de vientre, bastantes perdices, conejos, liebres, palomas, tejones, zorros, garduñas y ánades.

ALCORNOCAL [núcleo de población de Garcirrey, Campo de Salamanca]: Producciones: poco centeno, pasto y bellota de encina y roble, que crían mucho ganado lanar churro, cerdoso y vacuno.

ALDEA EL GORDO, ALDEA DEL GORDO, O ALDEALGORDO [Aldealgordo fue un lugar de San Pedro de Rozados, Campo de Salamanca]: Producciones: trigo, cebada, centeno, pastos, legumbres, bellota (si no la destruye la langosta), y ganados, especialmente lanar fino y cerdoso.

ALDEA EL SEÑOR [Aldealseñor, municipio de la comarca de Almarza, Soria]: Se cría bastante ganado caballar, vacuno, de cerda, lanar, churro y merino.

ALDEA GALLEGA [Aldegallega es una entidad de población de Miranda de Azán,alseñor, Campo de Salamanca]: (Cría) ganado lanar churro, vacuno y de cerda.

ALDEALAPEÑA [despoblado de Santo Tomé del Puerto, Villa y Tierra de Sepúlveda, Segovia]: Se mantienen las pocas ovejas merinas que tienen los vecinos.

ALDEALICES [municipio de la comarca de Almarza, Soria]: Se cría ganado caballar, vacuno, lanar, merino, churro y cabrío.

ALDEALCORBO [Aldealcorvo, municipio de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, Segovia]: Se cría ganado vacuno y lanar churro.

ALDEALENGUA DE PEDRAZA [municipio de La Vera de la Sierra, Segovia]: Población: 117 vecinos, dedicados a la pastorería trashumante, 397 almas.

ALDEALGORDO [caserío de Tolbaños, comarca de Ávila]: Y además (tiene) dos esquileos de ganado lanar con sus lonjas correspondientes, llamadas ‘rancho de arriba’ y ‘rancho de abajo’, cuatro encerraderos, un sudadero, un comedor para los pastores con su despensa, y un lavadero de 9 varas de frente y 48 de fondo con su cocina. [...] (Tiene) 5 (obradas de tierra) de 2ª en un prado que sirve de tendedero de lana, dentro del cual hay una lonja para apartar las lanas y ensacarlas después de lavadas.

ALDEANUEVA DEL MONTE [localidad de Riaza, Tierras de Riaza, Segovia]: Se mantienen 2.000 cabezas de ganado lanar churro, 300 de cabrío, 80 de vacuno cerril, 4 yuntas de caballerías y 24 bueyes

ALDEHUELA [localidad de Torrecaballeros, Alfoz de Segovia, Segovia]: .Hay un buen esquileo de propiedad particular, con capacidad para 200 tijeras, y con todas sus oficinas y encerraderos correspondientes; en el día se esquilan en él de 20 a 30.000 cabezas.

ALDEHUELA DEL RINCON [Aldehuela del Rincón es una localidad de Sotillo del Rincón, El Valle y La Vega Cintora, Soria]: Cría mucho ganado lanar que, además de sus crías, le proporciona abundancia de leche de la que sacan la manteca para las tan nombradas mantequillas de Soria.

ALDEHUELAS (LAS) [Las Aldehuelas es un municipio de la comarca Tierras Altas, Soria]: Cría ganado lanar fino, y churro.

ALDEHUELAS DE PEDRIZAS [Aldehuelas o, en ocasiones, Aldehuelas de Sepúlveda es una localidad de Sepúlveda, comarca Tierras Altas, Soria]: Se mantienen algunas ovejas churras.

ALDEONSANCHO [Aldeonsancho, o coloquialmente El Panarro, es una localidad de Cantalejo, comarca del Duratón, Segovia]: Hay ganado lanar churro y vacuno en corto número.

ALFARO O CASERIO DE LA PUERTAS [Esquileo-lavadero de Rancho Alfaro, en Santo Domingo de Pirón, Alfoz de Segovia]: Esquileo y lavadero de lanas en la provincia y partido judicial de Segovia. [...] Calculando el movimiento de los trabajos en este lavadero, aparece que, hasta el año 1809 se esquilarían todos los años más de 80.000 cabezas, cuyos productos y otros surtidos era equivalente a más de 40.000 arrobas de lana lavada en el mismo establecimiento todos los veranos, en cuya época obtenía la leonesa 240 reales por arroba, y a proporción la segoviana, avilesa y extremeña; desde entonces ha ido descendiendo y perdiendo esta industria, en términos que en el día apenas llegan a 5.000 cabezas las que se llevan al corte, y se lavan de 8 a 10.000 (arrobas) de lana, que difícilmente se paga a 70 reales la arroba, la de primera clase, y en proporción, las demás. Muchas son las causas influyentes en la decadencia de esta inmensa riqueza española. No queremos herir susceptibilidades, pero es forzoso indicar siquiera el origen de nuestras pérdidas para procurar si es posible algún remedio. La principal es, indudablemente, la extracción que se verificó de nuestros ganados a Alemania, Sajonia, Rusia y otras naciones donde no se conocían, aprovechándose de nuestra desgraciada situación durante la guerra de la Independencia; la extracción de sementales, autorizada aún en estos últimos tiempos, es la evidente ruina de la ganadería, sin que basten a recompensarla ni los impuestos fiscales, ni las ventajas que se suponen en la agricultura por medio del cultivo de las tierras.

Castilla-La Mancha

AGUDO [comarca del Valle de Alcudia, Ciudad Real]: De los géneros que faltan para el consumo, el vino se importa de Miguelturra, el aceite de Andalucía, el trigo y lino de Siruela y pueblos limítrofes de Extremadura; se exportan cebollas a Almadén; se vende la mayor parte de la cebada a los tragineros, la lana a los valencianos, y también se lleva fuera el sobrante del ganado vacuno, los carneros y machos.

ALARCON [Alarcón, municipio de La Manchuela, Cuenca]: (Prod.) ganado lanar ordinario, cabrío y de cerda.

ALBACETE [intendencia de Albacete]: En una tabla aparecen las cantidades y precios de algunas producciones en 1799. Pueblos de la provincia de Cuenca: 60 [?] de carneros, 15,830 reales; 30 [?] de ovejas, 93,600 reales; 18 [?] de corderos y cabritos, 43,500 reales. Pueblos de la provincia de La Mancha: 70 [?] de carneros, 10,690 reales 25 [?] de ovejas, 20,300 reales; 38 [?] de corderos y cabritos, 22,680 reales. Pueblos de la provincia de Murcia: 35 [?] de carneros, ovejas, corderos y cabritos, 37,850 reales. Total para la provincia de Albacete: 244,450 reales". "Pueblos de la provincia de Cuenca: 50 arrobas de lana, 16,000 reales. Pueblos de la provincia de La Mancha: 60 arrobas de lana, 17,265 reales. Pueblos de la provincia de Murcia: 35 arrobas de lanas, 9,000 reales. Total para la provincia de Albacete: 42,265 reales.

ALBACETE [Albacete, cabeza de partido judicial, audiencia territorial y capital de provincia]: Pescado, azúcares y cacaos (se importan) de Alicante y Cartagena.

ALBACETE [Albacete ciudad]: Hay cría de ganado lanar y dará al año, por un quinquenio, de 8 a 10,000 cabezas, siendo muy poca la de mular". "La cosecha de lana es bastante considerable.

ALBALATE DE LAS NOGUERAS [municipio de La Alcarria conquense, Cuenca]: (Prod.) alguna miel, ganado lanar ordinario, asnal, mular, de cerda y cabrío.

ALBARES [municipio de La Alcarria, Guadalajara]: Pasa al oeste y a media legua de la población el 'cordel de las merinas'.

ALBATANA [municipio de Campos de Hellín, Albacete]: Hay cría de ganado lanar y cabrío, y caza de liebres, conejos y algunos lobos y zorros.

Murcia

AGUILAS (SAN JUAN DE LAS) [Águilas, municipio de la comarca del Alto Guadalentín]: En un tabla encontramos información sobre importanción en buques: Tejidos de lana y seda, 29,120 varas en 1844.

Extremadura

ACEHUCHE [Acehúche, municipio de la comarca de Alcántara, Cáceres]: Prod. trigo, cebada, centeno, ganado lanar negro, cabrío, vacuno y cerdoso.

ALBALA [Alalá, municipio de la comarca de Montánchez, Cáceres]: Hay cría de ganado lanar negro, vacuno y cerdoso". "Pobl. 450 vecinos, 2,133 almas dedicadas a la agricultura, venta de paño pardo y algunas piaras de cerdos; hay 2 tenerías, 16 telares de paño pardo de lana del país, cardada por hombres e hiladas en tornos por mujeres y niñas.

ALCANTARA [municipio de la comarca de Alcántara, Cáceres]: Se mantienen además, 15.000 cabezas de ganado lanar fino, 1.000 de ganado moreno.

ALCOZAREJO [puerto del municipio de Esparragosa de Lares, de la comarca de La siberia, Badajoz]: Por este puerto va el cordel que sirve de paso al ganado trashumante, y se pagaba el portazgo de una cabeza de lanar por cada 250; el yeguar, cabrío y demás ganados estantes y trashumantes pagaban un maravedís.

ALCUESCAR [Alcuéscar, municipio de la comarca de Cáceres, Cáceres]: Hay cría de ganado lanar negro, vacuno y algún asnal.

Andalucía

ACULA [Ácula es una pedanía de Ventas de Huelma, comarca de Alhama, Granada]: En cuanto a ganados, solo hay el vacuno, mular y yeguar, precisos para la labor, alguno lanar para los abonos y poco de cerda, que se ceba fuera por falta de bellota.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


25.1.1853 Diario de Barcelona

General

Bufandas.- Pasó la horrible moda, introducida, no sabemos por quién, de cubrirse los hombres la boca con pellejos de marta, chinchilla, conejo y aún gato montés. En seguida vino la de las chelinas exteriores de lana y seda, los pañuelos de merino floreado o a cuadros, y los pedacitos de paño debajo del cuello del gabán. Esta moda, tan poco sana como embarazosa duró unos años y después falleció, porque ningún prójimo quería parecer como perro con bozal. El invierno último ha estado de moda no llevar nada. Ahora comienzan algunos a introducir el uso de largas bufandas de lana con sus correspondientes flecos. Los portadores de este abrigo, menos incómodos que los antiguos pellejos, aunque algo más feo, acostumbran a colocarse los extremos de la bufanda sobre las espaldas del balandrán con cierto aire de afectado descuido, y la verdad es que van hechos birras. Algunos de estos 'escocesitos', llevan su despreocupación hasta el extremo de lanzarse con bufanda amarilla o azul cielo, o encarnada las visitas de cumplimiento, y aún al mismo teatro. Por nuestra parte, cada cual es dueño de ir como mejor le cuadre; pero sepan los que tienen pretensiones de elegantes, que el uso de la bufanda hace bufar el coraje a las muchachas más circunspectas, y que les dirigimos esta insinuación a instancia de una hondísima joven cuyo amante ha incurrido en la debilidad de comprarse tres varas y pico de lana dulce para envolverse el hocico. (Clam. Púb.)

[Diario de Barcelona. Núm.25. Martes, 25 de Enero de 1853. p.586.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


22-26.6.1857 Lorenzo Grafulla

Matarranya (Teruel) / Tinença de Benifassà (Baix Maestrat, Castelló)

(De Valderrobles, pasado el puente sobre el Matarraña en dirección a los puertos de Beceite) seguimos marchando, tendiendo nuestra vista por la llanura que a nuestra izquierda se presentaba (la plana) donde los días 2, 3 y 4 de Septiembre tiene lugar una feria de ganados lanar, cabrío y cerda en respetable número; habiéndose creado otra para iguales días del mes de Mayor que nunca iguala de mucho a la primera o sea la de Septiembre. [...] [La Asociación, nº 123 de 15 de mayo de 1888]

(Sobre el monte la Caixa o Arca) copiaré lo que dijo mi ya difunto amigo S. Salvador Pardo, testigo de excepción que no dice sino lo que personalmente ha visto:

Diferentes veces desde niño oí nombrar el arca de Valderrobres sintiendo un vivo deseo de conocerla, y habiendo llegado el día en que me establecí de farmacéutico en aquella villa, formé el decidido empeño de subir a su cumbre. [...] (Uno de los moradores de un caserío de su base me dijo:) no hay camino, senda ni vereda, si no es para nuestras cabras y pastores. Ya veo que está usted decidido, y que además pensará aprovecharse de algunas hierbas preciosas que por allí se crían.[...] El suelo está compuesto en su mayor parte de tierra vegetal, y formando un extenso prado, en donde crecen diferentes clases de plantas. Esta circunstancia la utilizan los masoveros del contorno, subiendo las reses estropeadas y abandonándolas en aquel paraje inaccesible a las fieras. En medio existe una concavidad que se llena de agua cuando las lluvias son abundantes, y con un cobertizo que arreglan cuando les es necesario, no han menester aquellos animales más precauciones y guardianes. Su mejora y engorde suele ser rápido y seguro, pero acostumbrados a vivir en libertad con la naturaleza y sin ver persona alguna en muchos días, toman algo de estado salvaje, y se necesita algún trabajo para apoderarse de ellos. [...] [nº 124, de 30 de mayo]

(Camino de Valderrobres al Boixar) A nuestro frente se presentaban dos masías de Beceite y a nuestra derecha, en la falda de la montaña, en la que habíamos sentado nuestros reales, sin más producción en todas las de aquellos montes que el trigo centeno, sin embargo, siembran algún garbanzo y patatas, que son excelentes, así como también guijas, mas como estas cosechas no pueden llenar sus atenciones y cubrir completamente sus necesidades, se dedican a la cría de ganado lanar, de cerda, abejas y aves. [...] [nº 126, de 30 de junio]

El ermitaño de Vallibona con la imagen de Santo Domingo recorría en determinadas épocas las masías de aquellos puertos, y ahora venía (a La Manzanera) a la plega de lana. No hay que admirarse, todo ripio hace pared. Cuando el masovero terminó sus faenas agrícolas y regresó a su casa, quedó sorprendido en vista de tanto huésped, empero luego que se enteró de nuestra misión y de que yo era el veterinario de la villa se mostró complacido y generoso, pues nos obsequió para postre de cena con nueces y miel que supimos apreciar. [...] [nº 127, de 15 de julio]

(La Pobla de Benifasar) los montes producen pinos, romeros, sabinas, enebros y espliegos, con algunas canteras de cal. Sus producciones son trigo, maíz, patatas, frutas y algo de miel; se cría ganado lanar y cabrío, hay abundante caza de conejos, perdices, con algunos corzos y venados, y se pescan barbos y truchas. [De Madoz, V. PUEBLA DE BENIFAZA.] [nº 131, de 15 de septiembre]

(Ballestar) Produce el terreno, trigo, cebada, avena, cerezas y nueces; un corto número de ganado lanar se sostiene con sus yerbas, y los naturales se dedican a la extracción de maderas de los puertos. [De Madoz, V. BELLESTAR.] [nº 131, de 15 de septiembre]

(Bel) produce pinos y carrascas, algo de cereales y patatas, ganado lanar y cabrío, perdices, conejos y muchos lobos; se industrian los habitantes al carboneo y extracción de maderas. [De Madoz, V. BEL.]. [nº 132, de 30 de septiembre]

[GRAFULLA, Lorenzo (1888): "Un paseo por los Puertos de Beceite", en "La Asociación: revista profesional y científica de medicina y cirugía, farmacia y veterinaria de la provincia de Teruel" (1883-1891), por entregas, desde el nº 123, de 15 de mayo de 1888, al nº 150, de 15 de junio de 1889.] bibliotecavirtual.aragon.es


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO II. GANADERÍA. I. CONCEJO DE LA MESTA. ASOCIACIÓN GENERAL DE GANADEROS. SERVIDUMBRES PECUARIAS. Antiguos privilegios de la Ganadería. Sus exenciones desde el tiempo de San Fernando. Impuestos que gravaban sobre ella. El honrado Concejo de la Mesta. Su supresión por las Cortes de Cádiz. Su restablecimiento en 1814. Su definitiva supresión, y su reemplazo por la Asociación general de Ganaderos en 1836. Disposiciones posteriores. Reorganización de la Asociación general, por Real decreto de 31 de Marzo de 1854. Principales servidumbres pecuarias. Su fijación en las medidas gubernativasdesde el siglo XIII. Abusos e intrusiones en los caminos reservados a la ganadería. Esfuerzos de la Presidencia de la Asociación para que se haga un deslinde y apeo de los pastos públicos. Importancia de esta cuestión: trabajos pendientes.

[Consultar el texto, en la página 74]

CAPÍTULO II. GANADERÍA. VI. GANADO VACUNO, LANAR Y DE CERDA. Escasos progresos realizados en este particular por el interés individual, abandonado a sí propio. Necesidad de estímulos y auxilios, por parte de la Administración pública. Convenio celebrado con la Real Cabaña modelo. Importancia hecha de ganados ve varias clases.

[Consultar el texto, en la página 111]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


1876 Miguel López

Madrid

DEL GANADO LANAR. Su utilidad y sus razas. Ventajas y defectos de cada una. Métodos de crianza. Sistemas estante y trashumante. Tendencias que debe afectar la crianza. Aplicaciones preferibles para carnes, leches y producción de lanas. Conferencia agrícola pronunciada por D. Miguel López Martínez en el Paraninfo de la Universidad el día 10 de Diciembre de 1876. [...]

Lo primero que se echa de menos en la ganadería lanar es una conveniente división de razas. Los nombres con que las distinguimos no demuestran cualidades características: así los de 'fina', 'parda', 'entrefina', 'trashumante' y otros parecidos indican una propiedad poco expresiva o el sistema de pastoreo; pero de ningún modo el conjunto de caracteres que constituyen una raza. Esta confusión ha producido dos gravísimos inconvenientes: uno es el desconocimiento completo del ganado propio para cada localidad, y otro, la dificultad de entenderse con los extranjeros para el comercio de reses. Tal ignorancia tiene actualmente en todo lo que a la ganadería española se refiere, que es común la creencia entre ellos de que sólo poseemos ganadería 'merina'. [...] Empecemos por clasificar la ganadería y por conocer las condiciones de nuestras razas, dando a cada una el nombre de la comarca en que vive, que debemos considerar como su patria. Llámese 'Manchega' a la que pasta en la región de Ciudad-Real, Toledo, Cuenca y Albacete; 'Castellana' a la de carácter churro que existe en las provincias de Madrid, Ávila, Valladolid y Burgos; 'Montánchez' a l aque vive en dicha comarca, cuyo tipo principal se encuentra en las cercanías de Zaragoza. En obsequio a la brevedad, omitimos hablar de las demás regiones de la Península. [...]

Sistema de pastoreo, considerado éste en su acepción más lata. Yo considero que la 'transhumación', la 'estancia' y la 'estabulación' son tres sistemas que corresponden a otros tantos períodos en el proceso pecuario. [...] (pág.41)

[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es


1886 Josep Cortils

Catalunya: Blanes (la Selva, Girona)

ENTRETENIMENTS INFANTILS. Ous del dia, la Verge María, vestida de burell, será la filla del rey. (p.123)

VOCABLES (pp.154-166)

Encatauharse. v. r. Encauharse, ficarse al cau.

Sahí. s. m. Renill.

Sahinar. v. n. Renillar.

Trucar. v. n. Topar. Se diu dels moltons.

[CORTILS Y VIETA, Joseph (1886): Ethología de Blánes. Librería de D. Álvar Verdaguer. Rambla del Mitj, núm. 5. Barcelona.] books.google.es


1916 Cuadros de Costums

País Valencià: Castelló de la Plana

(La Magdalena.) Completa este cuadro la degollació dels inocents, vullc dir, la matança y pelamenta de pollastres y conílls; y els frexitonéts d' anguiles, pernilét, cansalá vinaeta, caragòls de montanya, llonganiçetes, botifarronets de la Binsa, magrets y costelletes de cèrdo y de cabrit, alléts, cebeta, pesoléts, fesòls carícs, tavelles y carjoferes, etc., sinse faltar les ensalaetes de ansisam y andivia, olivetes del cuquello y vèrdes (sanseres y trecáes) en saborija, la tollineta,  çorra grasoneta [tonyina de sorra, plat típic] y el imprescindible all y óli, per-a la rostimenta de les chulles de borrego. Els mes modests y els mes pòbres, li tiren en bala al arroçét en ganya d' abaéjo, als talpóns y rates d' hòrta, a algún gát casolá y als caragolets plans en salsa carregaeta de coralét [pesteta]. [...] (p.24, pdf 1)

(La Magdalena, les peniténts) Detrás dels carros triunfáls van les penitents, totes tapáes de cap a pèus, en faldes negres de merino y mantos o vèls espesos de crespó y en les mans porten els símbols de la Pasió y mòrt de Nòstre Senyór Jesucrist. [...] (p.36, pdf 1)

(En el ravál de San Fèlix. L'intèpit Morela -torero-.) Els díes de festa, sobre els calçotets se posaba pantalóns de pana unes vòltes, y altres de cotó, color de gafarró disecát. (Nota. Morela venía llet, éra formagero, recriaba gioneguets [sic, jònecs] y borreguets y cabritets que li compraben en el mercát, y s' entretenia en els ganaders per-a triar els bous que 's corrien en les festes de carrer.) [...] (pp.88-89, pdf 1)

(La provesó del Córpus. Corroboració de la veritát del méu asèrt per un inciden casuàl.) Encara m' enrecorde de cuant ma mare em posaba el traje de piqué, més blanc que la llét de la cabreta que yò pasturaba per el jardí de ma casa; y els guants de seda blanca y fina, com el llóm de un arminyo, y la camisa més planchá y més lluenta que els mármols brunyíts de Carrara; y la corbata també llisa y tiesa, com si el lláç haguera següt fét en una fulla de palma alicantina, com la que yò portaba en la má, tan orgullós, tota plena de dolços a l' esglesia Majór, el día de la bendició del Diumenche de Rams; y les sabates blanquetes també, com els pitegüets de un corderét acabát de náixer. [...] (p.130, pdf 1)

(Banys de sòl.) Un rastelladór [de cànem? d'anguiles?], amo d' un masét de pròp del riu séc, tenía una mullér que roncaba més fórt que una granòta de marjál; y un empleát de la Tabacalera que era forastér, va alquilar un masét del costát del de el rastelladór; y la primera nit, al oír aquélls ronquits que li trencaben la membrana del tambór o tímpanos dels oíts, a pesícs y a glopáes de fúm d' una colilla de seca-pits, va despertár a la seua companyera conyugál, a la seua Telesfóra, que mitj asfixiá y tusint com una ovélla cuant te el moquillo, se despertá creentse que son Timotéo s' había tornát lóco. [...] (p.146, pdf 1)

(Fang y tarquím.) Ademés, a les primeres matèries que son objècte de les borrasquetes, adicionen cárn de moltó, llonganiçetes y algún coníll; y fan uns arroçéts y uns fregitonéts y uns suquéts y unes salsetes que 's pinten asòles. [...] (p.151, pdf 1)

(¡Els segadórs!) En unes forque de tres, cuatre y sinc forcóns fan la giramenta del cánem per-a que s' acabe de rostir; y en els mateixos tenedórs, de blanca fústa, peguen colpéts y colpéts de boljaqueta, com els matalaférs cuant carden la llana; y feta esta batollamenta, mamprenen la espolsamenta, per-a que caigue tota la fulla seca. [...] (p.162, pdf 1)

[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)


1920 J. Pascual Tirado

País Valencià: Castelló de la Plana

Res, que no puegueren contindre-la i cap a fora va arrancar bramant com una vaca. Al oir el forrellat, la xicalla va apretar a correr, mes no deixaven el "sapatero" fastidiós... Se ficá en el forn com una lleona. Al poc rato ixqué com una ovella... I esquilá i en la cua feta, que no va trobar el forn bo pera rosques...

[PASCUAL TIRADO, José (1920): De la Vida Castellonera: El Nadal de un remendó. pp.235-242. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


1920 A. Sánchez Gozalbo

País Valencià: Castelló de la Plana

Era don Joan con tots els agüelos, para dos voltes. Per a ell ni la filla ni el gendre valíen res, volent-los molt, al costat d'aquells netets tot vida i salut; ni els llibres, els seus millors companys, com día, l'entreteníen quan Lluis i Ana María corríen a buscar a l'agüelo, s'acavallaven damunt dells ginolls i li demanaven els cantara:

Un día era un rei

Vestit de burell

La calsa esgarrá

I el sombrero vell.

*Burell: llana negra o molt fosca de color. (Pont de S.) També a Portell. Roba de llana i fil, grossera i de color negre o fosc. (Cat., Bal.)

[SÁNCHEZ GOZALBO, Ángel (1920): De la Vida Castellonera: El Nadal de Lluis i Ana María. pp.247-252. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.