Curiosidades; curiositats


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1628 Tassas (parte 1)

Corona de Castilla

TASSA

Yo Lázaro de los Ríos Angulo, Secretario del Rey nuestro señor, que por su mandado sirvo ofiio de escrivano de Cámara en su Consejo, doy fee, que por los señores del ha sido tassado el Arancel de la nueva tassa que se ha hecho de las cosas que no estavan puestas en la primera tassa; y reformación que aora se ha hecho por los señores del Consejo de algunos de los precios que se pusieron en ella; y declaraciones de la Premática que se publicó en treze días del mes de Setiembre del año passado de mil seiscientos y veinte y siete, a seis maravedís cada pliego, al qual precio y no más se pueda vender en papel; y cada uno de las dichas nuevas tassas y Arancel tiene veinte y nueve pliegos, que al dicho respeto monta cinco reales y un quarto; y cada uno de dichos Aranceles vaya firmado al fin de la firma de mano de don Fernando de Vallejo su Secretario, que por su mandado sirve oficio de escrivano de Cámara en su Consejo. De manera, que cada uno de los que se imprimieren ha de ir firmado de su mano, como dicho es, y no de molde, y que ningún impressor destos Reinos, ni otra persona, pueda imprimir el dicho nuevo Arancel y tassa de precios, ni venderle, sino fuere quien tuviere licencia de los dichos señores del Consejo, so pena de cinquenta mil mrs. para la Cámara de su Magstad, y la impressión perdida, y todos los moldes y aparejos del impressor que lo huviere impresso, y privación de oficio, y más dos años de destierro preciso del lugar donde se hizieres, y serán castigados como personas que falsean las Premáticas, Cartas y Provisiones Reales; y que no se de fee, ni crédito a ninguno de los dichos Aranceles, sino fuere estando firmado al fin de la mano y letra del dicho Secretario don Fernando de Vallejo, como dicho es. Y para que dello conste por mandado de los dichos señores del Consejo doi la presente en Madrid a tres de Março de mil y seiscientos y veinte y ocho años. Lázaro de Ríos.

TASSA DE LAS MERCADERÍAS, oficios menestrales, y jornales que se omitieron en la tassa general; con declaración de algunas dudas que se han ofrecido sobre las tassadas, de los quales precios no se ha de poder exceder, pero se podrá baxar según y como se concertaren.

Segunda parte del libro 'Tassas': [hojas 26 y 45] --> consultar en Tassas 2

Tercera parte del libro 'Tassas': [hojas 45 y 55] --> consultar en Tassas 3

Lanas por mayor en suzio: [hoja 1] --> consultar en Ovejas

Lanas lavadas: [hoja 1] --> consultar en Ovejas

Ganados menores: [hoja 1] --> consultar en Ovejas

Ganado mayor: [hoja 2] --> consultar en Vacas

Yervas: [hoja 3] --> consultar en Plantas a investigar

Pellejería: [hojas 20 a 22] --> consultar en martas, martas zibellinas, turones, garduñas, ardillas, ovejas, conejos, cabras, zorros, nutrias, vacas, linces, ginetas, focas, buitres, armiños, lirones y tejones

Montería y pellejería cruda: [hoja 22] --> consultar en martas, martas zibellinas, garduñas, nutrias, zorros, ginetas, buitres, turones, gatos monteses, linces, lobos, meloncillos, conejos, vacas, ardillas y ovejas

Esparto: [hojas 43 y 44] --> consultar en Esparto

Paños de Priego:

Paños, veinte, y quatrenos de Priego [Priego de Córdoba] de todos los colores, a diez y nueve reales la vara. Y los limonados y morados, a veinte. La vara de paño de piel de rata, y frayliegos, veintequatrenos de la dicha villa, a diez y ocho reales. La vara de veinteidosenos de mezcla de la dicha villa, quinze reales. Y limonados y morados a diez y seis. Y los de piel de rata, frailiegos, o pardos, a catorze reales. [hoja 3]

De la Parrilla, Xadraque, Brihuega:

Cada vara de paño de la Parrilla [San Lorenzo de la Parrilla, Cuenca?], que llaman retazos y recolados, a quinze reales. Cada uno de paño azul de Xadraque, a diez reales. Cada vara de dicho paño azul de Brihuega, a diez reales. Cada vara de paño frayliego y pardo de Ocaña y la Mancha, ocho reales y medio. [hoja 3]

Paños de Hizcara:

Cada vara de paño de mezcla, y azules, y limonados, sezenos de Hizcara, a diez y seis reales. Cada vara de paños catorzenos de todas colores de la dicha villa, a catorze reales. Cada vara de paño pardo diez y ochoeno de la dicha villa, diez y siete reales. Cada vara de paño diez y ocheno frayliego de dicha villa, diez y ocho reales. Cada vara de paño de piel de rata con negrillo y arenado, con colorado, diez y ocheno de la dicha villa, diez y nueve reales. Cada vara de paño azul celeste, que llaman nubado diez y ocheno de la dicha villa, diez y nueve reales. Cada vara de paño verdegay y claro, diez y ocheno de la dicha villa, diez y nueve reales. Cada vara de paño de mezcla de todas colores, y azul escuro diez y ocheno de la dicha villa, veinte reales. Cada vara de paño limonado, y leonado sobre azul y morado diez y ocheno de la dicha villa, veinte y un reales. Cada vara de bayeta de la dicha villa, contrahecha a las finas de Segovia, diez y ocho reales. [hoja 3]

De Molina de Aragón y otros lugares:

Cada vara de paño seisceno de Molina de Aragón de todas suertes, diez reales y medio. Cada vara de paño catorceno de la misma parte, nueve reales y medio. Cada vara de paño veinte y quatreno de mezcla de Alvarracín [sic], veinte y quatro reales. Cada vara de paño de mezcla de Teruel, veinte y quatro reales. Cada vara de veintidoseno de Albarracín y Teruel, diez y siete reales. Cada vara de paño blanco del Cardoso, diez reales. [hoja 3]

De Soria:

Cada vara de veintedoseno verde y azul de Soria, diez y siete reales. Cada vara de diez y ocheno azul, quinze reales. Cada vara de paño veintidoseno de mezcla, diez y siete reales. Cada vara de ventidosenos frayliegos, diez y seis reales. Cada vara de diez y ocheno frailiego, doze reales. [hoja 3]

De Almodovar:

Cada vara de paño veintiquatreno de Almodovar [Almodovar del Campo, Ciudad Real] y Ajofrin, veinte y dos reales. [hoja 3]

De Cifuentes:

Cada vara de ventidosenos pardos de Cifuentes, diez y siete reales. Y los ventidosenos azules, diez y ocho reales. [hoja 3]

De Pedraza:

Cada vara de paños ventidosenos frailiegos de Pedraça, veinte y cinco reales. Cada vara de ventidosenos de pel de rata [sic], diez y seis reales. Cada vara de ventidosenos de todas colores, veinte y ocho reales. Y si fueren limonados, morados, o leonados, veinte y nueve reales. [hoja 3]

De Cáceres:

Cada vara de paños diez y ochenos frailiegos de Cáceres, diez y ocho reales. Cada vara de dieziochenos de pel de rata, y arenado con colorado, diez y nueve reales. Y los de las más colores, a veinte. Cada vara de paños catorzenos frailiegos, catorze reales. Cada vara de catorcenos pel de rata, o arenado con colorado, quinze reales. Cada vara de catorzenos de todas las demás colores, diez y seis reales. [hojas 3 y 4]

Bayetas:

Cada vara de bayeta negra de Pastrana de las estambradas, doze reales. Y de las que llaman de Berruy, a onze. Cada vara de bayeta de Génova, onze reales. Cada vara de bayeta que llaman de la tierra, cinco reales y medio. [hoja 4]

Estameñas y cordellates:

Cada vara de estameña de Maillo, blancas, y frailiegas, quatro reales y quartillo. Cada vara de estameñas de Aldeavieja, Labajos, y tierra de Segovia, quatro reales y quartillo. Cada vara de estameña blanca y frailiega fina de Segovia, cinco reales, y de las comunes, a quatro y medio. Cada vara de estameña que llaman de Zafra, blancas, a real y medio. Y las frailiegas, a cinqüenta y quatro maravedís. Cada vara de estameña de Francia que llaman rasas, negras, blancas, leonadas, nogueradas y frailiegas, seis reales. Cada vara de estameña común de Francia, negra, y de todas colorines, cinco reales. Cada vara de estameñas de Francia que llaman ternetes, a cinco reales.

Rajas que llaman de Chartres, que tengan las pieças veinte y ocho varas, dos más o menos, siendo blancas, o de colores, a seis reales la vara, y las negras, a seis y medio.

Cada vara de estameñetes blancos de Cardenete o Villar del Humo, siete reales.

Cada vara de cordellate de Aragón, siete reales. Cada vara de cordellates blancos del Ducado, quatro reales.

Cada vara de frisa de Atançon, blancas, a tres reales y medio, y pardas, o frailiegas, a quatro y medio. Cada vara de frisa de Guadalupe, don Benito, la Puebla y demás lugares que labran deste género, que son pardas, frailiegas y blancas, a cinco reales y medio. Frisas blancas de Villacastín, a quatro reales y medio la vara. Las de colores, a cinco reales y quartillo. Cada vara de frisas de todas colores de la Hinojosa, a tres reales y medio.

En la tassa general está puesto la vara de sayal de Colmenar Viejo a quatro reales. Declárase que en la dicha villa de Colmenar se ha de vender a quatro menos quartillo. El sayal de la dicha villa que llaman de reforma, y tiene mezcla de lanas más finas, se ha de vender en esta Corte a quatro reales y medio, y en la dicha villa de Colmenar, a quatro y quartillo, y de los dichos precios no han de poder exceder en la ciudad de Toledo. Y en quanto al sayal que se fabrica en la ciudad de Toledo y villa de la Puebla, se manda vender a los precios puestos por el Corregidor de la dicha ciudad, en el primer aranzel que hizo, que son. El sayal de Toledo, a quatro reales y medio, y el de la Puebla, a cinco reales y medio. La vara de sayal de la tierra de Madrid, a quatro reales. La vara de sayal de Tamajón, frailiego, tres reales y medio, y el burielado [de llana burella?] que llaman negro, a tres.

Cada vara de gerga ancha listada de Valencia, a quatro reales.

Cada vara de malavendi, quarenta y quatro maravedís.

Cada vara de anascote blanco de Bruselas, o de Ypre [Ypres, Bélgica], ocho reales. [hoja 4]

Calças de paño, cordellate y estameña:

Cada par de calças de paño negro de Segovia de quarenta reales la vara que llevan una tercia de paño, y los quadrados quajados de seda, diez y siete reales y medio. Y si llevare bueltas de tafetán, medio real más por echarlas, dándoles el comprador el tafetán. Cada par de calças de paño negro de treinta reales la vara, que llevan una tercia con el mismo quadrado quajado de seda, quinze reales. Y si llevare vueltas de tafetán, medio real más, dando el comprador el tafetán. Cada par de calças de paño negro de treinta y seis reales la vara del largo y hechura que las de arriba, diez y seis reales, y medio real de coser las bueltas de tafetán. Un par de calças de paño veinteno negro de dicho largo y hechura, doze reales y medio, y por aforrar las vueltas, medio real. Cada par de calças de paño de las Navas de veinte y seis reales la vara, de dicho largo y hechura, doze reales y medio, y más medio por aforrar las bueltas. Un par de calças de paño de Cuenca de veinte y dos reales la vara, y dicho largo y hechura, onze reales y medio, sin el medio de aforrar las bueltas, y lo mismo de Alburquerque y Ávila.

Un par de calças de encerado para camino, que llevan vara y media, aforradas en frisa, veinte y siete reales.

Un par de calças de rodillera de media grana, que llevan tres quartas, diez y ocho reales. Un par de calças de rodillera, que llevan vara y media, doze reales, siendo de cordellate; y si las medias de color no llevaren el quadrado quajado de seda, un real menos.

Cada par de calças de estameña de color de Mayllo, quatro reales y tres quartillos, siendo para muger, y medianas, quatro y quartillo; y si fuere para persona de onze a doze años, tres y medio, y para niños de ocho años, tres reales, y para niños de seis a siete años, dos reales y medio.

Cada par de calças de cordellate para muger, quatro reales, y para persona de treze años, tres reales, y para niñas de nueve años, dos y medio, y para de edad de seis a siete años, dos reales y quartillo. Cada par de calças de lo dicho al rasgo para hombre, cinco reales y quartillo, y medianas, quatro y medio, y para muchachos de doze a catorze años, quatro menos quartillo, y para de nueve, tres reales, y para de edad de seis años, dos y medio.

Cada par de calças de estameñete de Cuenca, cinco reales para muger.

Cada par de calças de media grana para muger, cinco reales y medio.

Cada par de calças de escarlatín para muger, cinco reales.

Cada par de calças de estameña para muger, quatro reales menos quartillo. Cada par de calças de lo dicho para moças de treze a catorze años, tres reales y quartillo, y para de edad de onze años, tres reales, y para de edad de ocho años, dos reales y medio.

Cada par de calças de paño negro de Toledo, siete reales y medio.

Un avental [delantal] de estameña de Palencia de qualquier color, de vara y quarta de largo, hecho y acabado, cinco reales y medio, y de vara de largo, quatro reales. [hojas 4 y 5]

Sedas de Toledo añadidas a las tassa general:

La vara de terciopelo encarrujado de colores quajadillo pelo y medio, a quarenta y tres reales. La vara de terciopelo carmesí dos pelos, a cinquenta reales. La vara de terciopelo carmesí pelo y medio, a quarenta y seis reales.

La vara de tafetán negro doblete, a siete reales y medio.

La vara de damasco carmesí con otra color, a veynte y siete reales.

La libra de seda nácar redonda, a ochenta y quatro reales. Y a lo mismo, aunque sea de Murcia, Pastrana, Valencia; y el propio precio es a como han de vender los fabricantes. La libra de seda nácar joyante de coser, a ciento y diez y seis reales. La libra de seda joyante negra, a sesenta y quatro reales. Y a estos precios de sedas joyantes de coser, es a como han de vender los fabricantes. La onça de seda joyante negra a quatro reales y medio. La onça de seda joyante de colores a seis reales. La onça de seda nácar joyante a ocho reales. Y estos precios de dichas sedas joyantes de coser le entienden en las de Murcia, Toledo, Granada, Pastrana, Valencia y Italia, son para las tiendas que venden por menor. La onça de seda nácar redonda, a cinco reales y tres quartillos en las tiendas que se vende por menor.

La vara de gorgorán negro atirelado, a veynte y dos reales. La vara de gorgorán rayadillo de guarnición de colores, a diez y siete reales. La vara de rayadillo de guarnición negro, a diez y seis reales. La vara de picote negro de cordoncillo como se hazen en Córdova, a diez y seis reales. La vara de gorgorán negro realçado, a diez y seis reales. La vara de gorgorán realçado de colores, a diez y siete reales.

La vara de terciopelados negros de Toledo, a treinta y dos reales. La vara de terciopelados de colores, a treinta y quatro reales.

La vara de tabíes labrados con oro y plata falsos, a diez y ocho reales.

La onça de caracolillos de seda negros, a tres reales y tres quartillos, y los de color, a quatro reales.

La onça de cadenillas negras de entorchados gruessas, a cinco reales. [hoja 5]

Encomiendas a la tassa general en las sedas de Toledo:

La libra de seda joyante de colores a ochenta y cinco reales y un quartillo para los fabricantes. La onça de seda joyante de colores, a seis reales. La onça de seda joyante negra, a quatro rales y medio. La onça de seda nácar joyante a ocho reales. Y estos precios de dichas sedas joyantes se entiendan en las de Toledo, Granada, Murcia, Pastrana, Valencia y Italia, que son para las tiendas que venden por menor. La onça de cada par de medias de seda negras a nueve reales y tres quartillos. La onça de cada par de medias de seda de colores, a doze reales. La onça de las de nácar, a treze reales.

La vara de terciopelo liso pelo y medio negro, a quarenta y dos reales. La vara de terciopelo negro rizo liso, a quarenta y dos reales. La vara de terciopelo negro dos pelos quajado, a quarenta y seis reales. La vara de terciopelo liso pelo y medio de colores, a quarenta y cinco reales.

La vara de tirela negra con motilla, a treinta y dos reales. La vara de tirela de colores, a treinta y quatro reales, aunque sea de diferentes labores. La vara de tirela que llaman vandeadas, se da licencia para poderse vender de aquí al día de Navidad de seiscientos y veinte y siete a treinta y quatro reales, y passado el dicho día, se han de vender las dichas tirelas a treinta y dos reales, aunque sea de diferentes labores.

La vara de gorgueranes negros enrasados, listados, y con cadenillas, y despejuelos, y de gurbiones, a veinte reales. La vara de gorguerán de colores de dicho género, a veinte y dos reales. La vara de gorguerán liso de colores, a veinte y dos reales.

Las telas de manto de lustre de a diez y siete varas a ochenta y quatro reales, y por este precio han de passar los mantos de gloria, y los demás que se labraren en Toledo, aunque sea con diferente nombre. La onça de manto de peso a siete reales y medio, aunque se le dé el nombre de peso y lustre, o de otro qualquiera, no ha de passar de siete reales y medio, que es lo que está en la tassa general.

La vara de listones negros, a diez y ocho maravedís. La vara de listones de colores, a veinte maravedís. La de nácar o carmesí, a veinte y dos maravedís.

La vara de cintas negras reforçadas, a diez maravedís. La de colores, a doze maravedís. La de nácar y carmesí, a catorze maravedís.

La vara de colonias negras, a treinta y seis maravedís. La de colores, a quarenta maravedís. [hoja 5]

Encomiendas a la tassa general en las sedas de Granada:

La vara de tafetán negro doblete, a siete reales y medio. La vara de tafetanes listados de colgaduras carmesíes y pagizos a nueve reales.

La vara de gorgoranes negros rayadillos de guarnición, a diez y siete reales. La vara de gorgoranes rayadillos de colores, a diez y nueve reales.

La vara de terciopelo rizo liso negro llano, dos pelos, a quarenta y dos reales.

La vara de felpa negra larga, a quarenta y seis reales. La vara de felpa de colores larga, a cinquenta reales.

La vara de damasco nácar, con otra color, a treinta reales. La vara de damasco carmesí con otro color, a veinte y nueve reales.

La vara de gorgoranes negros con cadenillas, espejuelos, o gurbiones, o entajados con cadenillas, a veinte reales. La vara de gurbiones de malla negro de seda, a doze reales. La vara de gurbiones de colores del dicho género, a treze reales. [hojas 5 y 6]

Encomiendas a la tassa general en las sedas de Valencia:

La vara de terciopelo liso dos pelos de colores, a quarenta y ocho reales. La vara de terciopelo carmesí dos pelos, y morado carmesí, a cincuenta reales. La vara de terciopelo liso negro dos pelos, a quarenta y seis reales.

La vara de rasos de gurbión y pespuntado, a diez y ocho reales y medio.

La libra de seda en madexa conchal a cincuenta y ocho reales.

La libra de pelos de la Ribera, a sesenta reales. La libra de pelos de la Ribera, negros, a setenta y quatro reales. La libra de pelos y cabos de colores de la Ribera, a noventa y ocho reales.

La libra de premicholes de colores, a sesenta reales.

La libra de hilandillos blancos finos, a veinte y seis reales.

La libra de cetíes, a noventa reales.

La libra de telas de raso de colores, que son pelos crudos algo más gordos que los cetíes, a ochenta y seis reales.

La libra de pelos primos de dentro de Valencia, a ochenta y dos reales.

La libra de hilandillos de color torcidos, a treinta y dos reales. La libra de hilandillos negros torcidos, a veinte y quatro reales.

La libra de media seda de colores, a treinta y dos reales. La libra de media seda negra, a veinte y quatro reales.

La libra de tramas de la Alcudia, a sesenta y seis reales. La libra de tramas y pelos de triallos, a quarenta reales. La libra de telas urdidas de pelos de la ribera, a ochenta y dos reales. La libra de seda en madexa conchal de que se hazen los cetíes, a setenta y quatro reales. Cada pie de tela de mantos urdidos de cetíes, a veinte y nueve reales. La onça de pelos urdidos de Valencia de cetíes para terciopelos, a seis reales y tres quartillos. [hoja 6]

Encomiendas a la tassa general, en las sedas de Murcia:

La libra de seda en madexa, la mejor, a cincuenta y seis reales, que es la que tenía en la tassa general, nombre despumaquitas deste nombre, por escusar fraudes.

La libra de seda fardelera deste género, a cinquenta reales.

La libra de pelos deste género hechos en Murcia, a sesenta y seis reales.

La libra de tramas de Murcia de tafetán, a sesenta y cinco reales.

La libra de seda de tramas de mula hechas en Murcia las mejores, a cincuenta y ocho reales.

La libra de tramas de mula de segunda suerte más gordas, a cincuenta y quatro reales. La libra de tramas de fondo, que son un cabo de seda de Origüela, y otro de seda de Murcia, a cincuenta reales.

La libra de seda todo capullo, que es de la que se haze la joyante de coser, a treinta y seis reales. La libra de seda redonda en marzo, a veinte y dos reales.

La libra de hiladillo blanco fino, a veinte reales. La libra de hilandillo blanco de segunda suerte, a diez y ocho reales. La libra de hiladillos negros torzidos, a veinte y dos reales. La libra de hiladillos de colores torzidos, a veinte y seis reales. [hoja 6]

Texidos de Valladolid:

Picotes de seda y lana de Valladolid, a seis reales la vara.

Peñascos de colores de seda y lana de Valladolid, a seis reales y medio la vara. Peñascos de seda, y media seda de colores, a diez reales la vara.

Burato blanco para mantos de capítulo, a ocho reales la vara.

Mantos de tres sellos golpeados de Valladolid, a siete reales la vara. Mantos de tres sellos ralos de seda y lana, a cinco reales y medio la vara. [hoja 6]

Sedas y telas de Italia:

La vara de raso de oro y plata, aspulinos de Milán de los ricos, a ciento y cinco reales. Telas de oro y plata, rizas a flores alcachofadas de vasquiñas, a ciento y quarenta reales la vara. La vara de telas de oro y plata, con primavera a flores rizos baxos, a ciento y ocho reales. Telas rizas listadas de oro y plata con primavera, a cien reales la vara. Telas listadas de oro y plata brillantes, y con primavera de Milán, a cincuenta reales la vara. Telas de oro y plata con primavera a flores de Milán, a sesenta reales la vara.

Tabíes de oro y plata a flores y a quadros de Milán, a cincuenta reales la vara.

Damascos de oro y plata de Milán, a ochenta y ocho reales la vara.

Gurbiones de oro y plata de Milán, a quarenta y quatro reales la vara.

Tabíes listados de oro y plata de Milán, a treinta y quatro reales la vara.

Rasos de oro y plata ordinarios de Milán, a cincuenta reales la vara.

Chamelotes de Venecia quajados con flores de oro y plata aspulinados, a sesenta y siete reales la vara. Chamelotes con flores de ojuela de oro y plata, quajados de dicha ojuela, a treinta y ocho reales la vara.

Terciopelos fondos de oro y de plata, a sesenta reales la vara.

Brocados de oro de Florencia de tres altos, a ciento y quarenta reales la vara.

Puntas de oro y plata de Milán, a diez y nueve reales la onça. Puntas de oro y plata de Milán, de las muy delgadas de oro de orilla, a veinte y dos reales la onça.

Trenzillas y puntillas, y caracolillos de oro y plata de Milán, a diez y ocho reales la onça.

La onça de galones de oro de Milán, a veinte reales.

Puntas de oro y plata de Sevilla, a diez y siete reales la onça, y assí están puestas en la joyería. Declárase, que se han de vender a este precio las de Sevilla.

Aspulinos bordados de Italia negros y de colores, a treinta y seis reales la vara. Medios aspulinos bordados de Italia, a veinte y dos reales la vara.

Catalufas de seda de colores, a treze reales la vara.

Damascos de colores de Italia, a veinte y seis reales la vara. Damascos negros de Italia, a veinte y dos reales la vara.

Felpas negras y de colores de Italia, pelo corto, a cincuenta reales la vara. Felpas de Italia negras, y colores, pelo largo, a quarenta y seis reales la vara. Felpas nácar carmesí de Italia, cortas y largas, a cincuenta y cinco reales la vara.

Tercianelas de colores de Italia, a diez y ocho reales la vara.

Gorgorán liso de colores de Italia, a veinte y quatro reales la vara.

Telillas de seda de Nápoles con primavera, a onze reales la vara.

Capicholas de colores, a catorze reales la vara.

Armesíes dobles de Italia de más de vara y quarta de ancho, a veinte y ocho reales la vara. Y los de vara en ancho, a veinte y dos reales. Armesíes de colores de vara y quarta de ancho, a treinta reales la vara.

Chamelotes negros y de colores de Levante de pelo de camello, de aguas y lisos, a nueve reales la vara.

Tafetanes de toallas de colores anchos de Italia, a ocho reales la vara.

Mantos de Milán de viudas, a ocho ducados cada uno.

Brocateles de Florencia de tres colores, a veinte y seis reales la vara. Brocateles de los dichos de dos colores, a veinte y quatro reales la vara. Brocateles de tres colores de Venecia, a veinte y seis la vara. Brocateles de dos colores de los dichos, a veinte y quatro reales la vara.

Botones de cerda, los mayores, a real y medio la dozena. Los medianos, a real. Y los menores, a veinte y quatro maravedís.

Mercelanas anchas agurbionadas passamanadas, y ondeadas con sedas de todas colores, a ocho reales la vara. Y las de dos tercias de ancho, a quatro reales la vara. Y las del dicho ancho con listas de hilo, a tres reales la vara.

Peñascos de seda de colores, a diez y seis reales la vara.

Felipichines negros y de colores, a siete reales la vara.

Damasquillos de seda y lana de Flandes negros, y de colores, a seis reales y medio la vara. Damasquillos de seda de colores de la China, a nueve reales la vara.

Rasos blancos de la China, a onze reales la vara.

Terciopelados negros de Italia, a treinta reales la vara. Los de colores, a treinta y seis reales la vara.

Passamanos de fajuelas de raso, bordados de diferentes maneras de fuera del Reyno, a sesenta mrs [maravedís] la vara. Y los demás angostos, a real la vara.

Rasos de Luca negros y de colores a diez y nueve reales la vara.

Medias felpadas de Milán de cinco sesmas para calças grandes cien reales. Medias de Milán negras a nueve reales la onça, vendiéndolas por mayor a mercaderes, y en las tiendas por menor a nueve reales y tres quartillos. Medias de colores de Milán a onze reales la onça por mayor a mercaderes, y por menor en las tiendas, a doze reales, y al mismo precio, las de nácar. Medias negras de Nápoles y Génova de las buenas, vendiéndolas por mayor a mercaderes a ocho reales la onça, y por menor en la tienda a nueve reales y tres quartillos; y si fueren de color y nácar a diez reales por mayor a mercader, y por menor en las tiendas, a onze reales la onça. Medias de color de Sifona, que llaman de Italia, ordinarias, y son de punto más gruesso, a ocho reales y medio la onça, vendiéndolas por mayor, y por menor en las tiendas, a nueve reales y medio la onça. [hoja 7]

Passamanos de seda que llaman de Santa Isabel, y de oro y plata falsos que se texen en Madrid:

Cada vara de passamanos de avalorio con filetes, y entorchados, vendiéndolos el passamanero, dos reales, y si los vendiere el mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos de raso de Florencia negro que haga harpón con filetes y entorchados, vendiéndolo el passamanero cinquenta y seis maravedís, y vendiéndolo el mercader un quarto más. Cada vara de pasasmanos de raso de Florencia negro con abollados de punta de diamante, a sesenta y quatro maravedís vendiéndolos el passamanero, y vendiéndolos mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos engandujados de raso de Florencia negros con filetes y entorchados, vendiéndolos el passamanero quarenta y ocho maravedís, y vendiéndolos el mercader, un quarto más. Cada vara de dichos passamanos de raso de Florencia negros engandujados, sin filetes ni entorchados, vendiéndolos el passamanero quarenta y dos maravedís, y si los vendiere el mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos de Enecilla negros, vendiéndolos el passamanero, treinta y quatro maravedís. Y vendiéndolos mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos de Revesillo cortado de cuchillo negros a treinta y seis maravedís vendiéndolos passamanero, y vendiéndolos el mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos de crestilla negros, con puntillas, o sin ellas, o rizado solo, vendiéndolos el passamanero, treinta y quatro maravedís, y vendiéndolos el mercader, un quarto más. Cada vara de pasasmanos de tres lançaderas engandujados de qualquier color, vendiéndolos el passamanero, sesenta y quatro maravedís, y vendiéndolos mercader, un quarto más. Cada vara de pasasmanos de Emecilla, de qualquier color, o rizado solo, vendiéndolos el passamanero, treinta y ocho maravedís, y vendiéndolos el mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos enganduxados de cualquier color, vendiéndolos passamanero, quarenta y dos maravedís, y vendiéndolos mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos de cadenillas de colores, teniendo la puntilla de nácar, veinte y quatro maravedís vendiéndolos passamanero, y si los vendiere mercader, dos maravedís más. Cada vara de passamanos de raso ganduxado de color, vendiéndolos passamanero, treinta y ocho maravedís, y si los vendiere mercader, un quarto más. Cada vara de passamanos de cadenillas negros, veinte y dos maravedís vendiéndolos el passamanero. Y si los vendiere el mercader, dos maravedís más. Cada onça de passamanos de oro y plata falsos, assí de fuera como hechos en Madrid, tres reales menos quartillo.

Cada onça de caracolillos, trenzillas, maxadericos, y galones de oro y plata falso, tres reales. [hojas 7 y 8]

Mercaderías de fuera del Reyno:

Cada vara de chamelote de lana negra y de colores de dos tercias de ancho, siete reales y medio. De lo dicho, de lana de vara de ancho, diez reales. Cada vara de dicho chamelote de media vara de ancho, poco más o menos, cinco reales.

Cada vara de catalufa de lana, que llaman chicha y nabo, de media vara de ancho, y la de dos tercias de ancho, siete reales. Cada vara de catalufas de seda y lana de dos tercias de ancho, treze reales. Cada vara de dichas catalufas de media vara de ancho poco más o menos, diez reales. Cada vara de catalufa de plata falsa, seda, y lana, media vara de ancho, diez reales. Cada una de dichas catalufas de dos tercias, quinze reales.

Picotes de Génova de dos tercias escalas, cinco reales cada vara, y de vara en ancho, siete reales.

Mercelanas listadas ya passamanadas sin seda, de vara menos sesma de ancho, poco más o menos, a siete reales y medio la vara. Cada vara de mercelana lisa de vara menos sesma de ancho poco más o menos, seis reales.

Cada vara de terciopelo de tripa de tres o quatro colores matizado, de dos tercias de ancho, onze reales. Cada vara de dicho terciopelo de un color solo de dos tercias de ancho, poco más o menos, ocho reales. Cada vara de dicho terciopelo de colores, y negro de menos de dos tercias de ancho, ocho reales.

Filatrisas de dos tercias de ancho de seda y lana, nueve reales la vara.

Fileilas de dos tercias de ancho de colores finas a modo de picote de seda, siete reales y medio la vara.

Rasos falsos de colores, a seis reales y medio la vara.

Damasquillos de hilo y seda negros y de colores a seis reales y medio la vara. Damasquillos de lana negros de media vara de ancho de los buenos, a nueve reales la vara. Damasquillos de hilo de colores de media vara poco más de ancho, quatro reales y medio la vara.

Telillas finas listadas con seda de media vara y poco más de ancho, quatro reales la vara.

Sarga de lila prensadas de tres quartas de ancho, nueve reales la vara.

Lanillas de colores de vara en ancho, poco más o menos, siendo carmesíes, y moradas teñidas con cochinilla, a catorze reales la vara, y de las demás colores, a nueve. Dichas lanillas de dos tercias de ancho carmesíes y moradas teñidas con cochinilla, nueve reales la vara, y las demás colores, siete y medio.

Cotonias labradas angostas alcachofadas dobles y realçadas de media vara de ancho, cinco reales y medio, y la labrada angosta fina, a quatro reales la vara.

Felpas blancas pintadas de seda de colores, siete reales y medio la vara. Dicha felpa blanca doble, a seis reales, y la sencilla, a cinco la vara. Cada vara de felpa de hilo de qualquier color sola, como no sea blanca, seis reales.

Olandas crudas blancas, amarillas y de todas colores de vara y más de ancho, seis reales la vara.

Felpas jaspeadas de colores a siete reales y medio la vara.

Bombasíes prensados de dos tercias de ancho, poco más o menos quatro reales y medio la vara.

Dublión de vara en ancho, poco más o menos, diez reales la vara, y de cinco sesmas, nueve. Dubliones de pelo, doze reales la vara. Dubliones de poco más de media vara de ancho, negros y de colores, seis reales la vara.

Cueros de ante, los mejores no puedan exceder de diez y ocho reales la libra.

Gamuzas finas de Flandes y Alemania, siendo muy buenas y grandes, doze reales cada una. Dichas gamuzas de Flandes de las chicas, a diez reales.

Almohadillas de labor de paño verde guarnecidas con quatro passamanos de seda con su espejo y caxones dorados, sesenta reales cada una. Dichas almohadillas de terciopelo verde guarnecidas con quatro passamanos de oro, y sus caxones y espejo, y guarnición por de dentro dorada dozientos reales cada una. Almohadas de terciopelo de tripa con suelo de guadamací, y dos tercias de ancho, onze reales cada una.

Lanas para labrar cañamazo negras y de todas colores, a veinte reales la libra.

Botones para camisas hechos en Génova a dos reales la dozena, y los de la tierra, a Real. Botoncillos dobles para pañuelos, a dos reales la dozena, y los senzillos, a real y medio.

Cosneos fuertes de Flandes de dos varas de ancho, que llaman diez quarteles para cama de camino, a veinte y dos reales la vara.

Lienços pintados de la marca ordinaria, diez y ocho reales cada uno. Lienços pintados al temple quadrados de media vara poco más finos, a siete reales cada uno. Dichos lienços pintados al temple de media vara de alto, y de largo la marca ordinaria para sobreventanas doze reales cada uno.

Caxas de hoja de rubí para engastar piedras, diez reales cada una.

Limas de platero, las grandes a cinco reales la dozena, y las chicas a quatro.

Braserillos de açofar de mesa, doze reales cadauno, y los de hierro, a diez.

Frasqueras con nueve frascos de vidrio con su tapa, cerradura y llave, sesenta reales cada una.

Trompetas de Alemania y Amberes, sesenta reales cada una.

Vitelas para escrivir, de las mayores, a diez reales cada una, y medianas, a ocho.

Cañones de cisne, diez y ocho reales el ciento. [hojas 8 y 9]

Mercaderías de la India y de Portugal:

La libra de seda blanca de la China, a sesenta y quatro reales, y por onças, quatro y quartillo.

Ambar blanco, a doze ds. [ducados] la onça.

Menjuy [benjui] de boninas [planta similar a la manzanilla], a diez y ocho reales la libra.

Barros finos dorados de Portugal de los de a vez entera, a real, y los de a media vez, a veinte y dos maravedís, y los menores, catorze. Barros de la Maya finos, a quarenta maravedís cada uno de los de a vez, y los de a media vez, veinte y quatro maravedís.

Platos trincheos, y escudillas, de porcelana finos de la India, a cinco reales cada pieza. Escudillas de medio quartillo doradas en la China, a quatro reales cada una. Escudillas de media açumbre, a ocho reales cada una. Escudillas de las grandes para juncia, diez y ocho reales. Platos grandes para juncia, que llaman valanganos, a diez y ocho reales cada uno.

Muletas de junco blanco marino, a diez y seis reales cada una, y las negras, a onze. Muletas de palo santo, guarnecidas los cabos con bronce dorados, a diez reales cada una, y las llanas de palo fero y palo santo, seis reales. Muletas negras de madera del Brasil llanas, seis reales cada una.

Hilo de pita fino de Indias, a quatro reales y medio la onça. Hilo de Montilla a tres menos quartillo. Hilo fino de madejas chicas que llaman de alfanje, a siete reales. Pita floxa a diez y ocho reales la libra. Pita de Cordones a seis reales la libra.

Chocolate de Guajaca, a doze reales la libra; lo hecho en Sevilla con materiales de Indias, ocho reales.

Achotes finos de Indias para teñir, a dos reales la onça.

Piedras veçales [bezoar, piedra del intestino u otras partes del cuerpo] de la Indias Ocidentales, a diez y seis reales la onça. Piedras veçales compuestas, a ocho reales la onça. Piedras veçales de las Orientales, las más chicas, de a veinte y veinte y quatro en onça, a diez ds. [ducados] la onça.

Esteras finas de Lisboa de quadros blancos y negros, a siete reales la vara en quadro.

Tabaqueros de évano y marfil, guarnecidos de bronce dorado, a seis reales cada uno.

Varas de junco de Alguaziles, a dos reales cada una.

Caxas de guantes finas de la India, a treinta y seis reales cada una. Otras negras y doradas contrahechas, a doze reales cada una.

Bandexas grandes doradas como fuentes, las mayores a sesenta reales, y medianas a treinta y seis, y otras menores que medianas, a veinte y ocho, y otras más pequeñas, a diez y seis, y otras más chicas que éstas, a diez, y las menores de todas, a seis.

Colchas grandes de montería de hilo de pita, todas quaxadas de bordado, mil reales cada una, y otras de media montería, a treszientos y cincuenta. Colchas grandes blancas pespuntadas finas, a seiscientos reales cada una, y las menores, a trezientos y cincuenta.

Abanillos [abanicos pequeños] de Alenquín de ala de mosca finos, a cinco reales cada uno, y los más baxos, con polvillos de latón, a sesenta maravedís.

Frascos del Japón para pólvora, con sus polvorinas con madre perla, a doze ducados.

Bufetes del Iapón con madre perla, de los grandes, a quarenta ducados cada uno. Bufetes de estrado pequeños de los mismos, a duzientos reales cada uno.

Cofrecillos de concha de tortuga, guarnecidos de plata, que la guarnición tenga ocho ducados de plata con ella, a trezientos reales cada uno de los medianos, y los mayores, quatrocientos reales, teniendo diez ducados de guarnición de plata.

Hostiarios de nácar, veinte reales cada uno.

Caxuelas de évano y marfil para pastillas, a seis reales cada una, y otras más pequeñas para algalia, a tres reales.

Polvillos de Roma finos, a seis reales la onça. Polvillos finos de ámbar, a diez y seis reales onça.

Barbas Turcas de cavallo de colores, a seis reales la libra, y ocho por la hechura de toda la barba.

Viombos grandes de la India de los altos, que tenga cada uno ocho tablas, de los buenos, seiscientos reales, y los dichos, que tenga cada uno seis tablas, trezientos y cincuenta reales cada uno, y los mejores de la China, que tengan las dichas ocho tablas, mil reales.

Cocos para vino llanos, ordinarios, a tres reales cada uno.

Xicaras [tipo de vaso] finas labradas, a seis reales, de las llanas, a quatro. [hojas 9 y 10]

JOYERÍA:

Chapines negros de cordován de Valencia lisos y labrados, a real y medio el dedo hasta cinco dedos, y los demás, a real y quartillo el dedo. Cada par de chapines hechos en Madrid, de tres dedos a quatro reales y medio, y de allí arriba, un real más por cada dedo.

Medias ordinarias de Castilla la Vieja, en blanco, a cinco reales el par, y teñidas,a seis. Calças finas de nácar estrangeras, las más finas, a treze reales el par, las menos finas, onze, y las más baxas, a nueve. Medias de lana de colores finas para niños hasta quatro y ocho años, seis reales el par, y las de mancebos desde nueve a catorze años, a ocho reales. Calças de Navarra finas de colores, y negras, a doze reales el par, y las blancas, a onze. Dichas calças entre finas de colores, a diez reales, y negras y blancas, a nueve. Dichas calças ordinarias de colores, y negras, a siete, y las blancas, a seis. Medias de hilo de colores de Ciudad-Real, treze reales el par.

Cada vara de puntas de Flandes de hilo de las chicas de menos de un dedo finas, un real. Cada vara de dichas puntas blancas finas, de un dedo de ancho, real y medio. Cada vara de dichas puntas, de dos dedos de ancho, dos reales y medio. Cada vara de dichas puntas, de tres dedos de ancho, cinco reales. Cada vara de dichas puntas, de quatro dedos de ancho, siete reales. La vara de dichas puntas, de cinco dedos de ancho, nueve reales. La vara de dichas puntas, de seis dedos de ancho, quinze reales. La vara de dichas puntas, de siete dedos de ancho, diez y ocho reales. La vara de dichas puntas, de ocho dedos de ancho, veinte reales.

La vara de puntas negras de Flandes de las chicas, de menos de un dedo de ancho, tres quartillos. La vara de dichas puntas negras, de un dedo de ancho, un real. La vara de dichas puntas negras, de dos dedos de ancho, dos reales. La vara de dichas puntas negras, de tres dedos de ancho, quatro reales. La vara de dichas puntas negras, de quatro dedos de ancho, seis reales. La vara de dichas puntas negras, de cinco dedos de ancho, ocho reales. La vara de dichas puntas negras, de seis dedos de ancho, catorze reales. La vara de dichas puntas negras, de siete dedos de ancho, diez y ocho reales. La vara de dichas puntas negras, de ocho dedos de ancho, diez y nueve reales.

Puntas de París, y de la tierra, blancas de menos de un dedo de ancho, doze maravedís la vara, y negras, a diez maravedís. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de un dedo de ancho, medio real, y negras, catorze maravedís. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de dos dedos de ancho, veinte y quatro maravedís, y negras, veinte maravedís. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de tres dedos de ancho, real y quartillo, y negras, un real. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de quatro dedos de ancho, tres reales, y negras, dos reales y quartillo. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de cinco dedos de ancho, cinco reales, y negras, quatro. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de seis dedos de ancho, siete reales y medio, y negras, a seis. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de siete dedos, nueve reales, y negras, siete. La vara de dichas puntas blancas de París, y de la tierra, de ocho dedos de ancho, ocho reales, y negras, otro tanto.

La vara de puntas de red chicas o de filacho blancas, de color, o negras, medio real. La vara de dichas puntas de red, de dos dedos de ancho, de las mismas colores, real y medio. La vara de dichas puntas de red, de tres dedos de ancho, dos reales y medio. La vara de dichas puntas de red, de quatro dedos de ancho, tres reales y medio; y de cinco dedos, quatro reales y medio; y de seis dedos de ancho, siete reales; y de siete dedos de ancho, diez reales; y de ocho dedos de ancho, doze reales.

Cada vara de puntas de botoncillos de color para ligas, de las medianas, tres reales, y negras, dos reales y medio, y de las mayores, de colores, quatro reales, y negras, tres y medio.

Un espejo de cristal de medio diez, adiamantado, el cerco de évano, seis reales, y llano con cerco de pino negro, quatro. Un espejo de cristal de a diez, a diamantado, el cerco de évano, treze reales, y llano con cerco de pino negro, nueve. Un espejo de cristal número diez y siete, adiamantado, con cerco de évano, veinte reales, y llano, el cerco de pino negro, diez y seis. Un espejo de cristal número vinte y ocho, adiamantado, con cerco de évano, treinta reales, y llano, con cerco de pino negro, veinte. Un espejo de cristal adiamantado, número treinta y seis, con cerco de évano, quarenta y quatro reales, y llano, con cerco de pino negro, treinta. Un espejo de medio diez de Francia, cerco pintado, tres reales. Un espejo de cristal de a diez, cerco pintado, ocho reales. Un espejo de diez y siete, cerco pintado, catorce reales. Un espejo de cristal número veinte y ocho, cerco pintado, veinte reales. Un espejo de cristal número treinta y seis, cerco pintado, treinta reales. Un espejo de Francia, pintado, con figuras, y dorado, de a diez, diez y ocho reales. Un espejo de la dicha calidad, número diez y siete, veinte y ocho reales. Un espejo de a quarto de todas suertes, dos reales. Un espejo de sotaquarto de todas suertes, un real.

Una almilla [especie de jubón] de seda llana de Italia, noventa reales. Una almilla de seda toda labrada, cien reales. Una almilla de seda, con oro por delante, ciento y veinte reales. Una almilla toda quajada de oro, duzientos reales. Una almilla felpada de Italia, duzientos y veinte reales. Una almilla de tafetán colchada de Italia, treinta reales. Una almilla de lana blanca de Ocaña, veinte y ocho reales, y teñida, treinta. Una almilla de lana blanca, labrada, treinta y seis reales, y de color, treinta y ocho. Una almilla de hilo blanco de Génova, treinta reales. Una almilla de hilo blanco pequeña de niño, diez reales.

Una faja de hilo blanco de quatro baras, tres reales. Una faja de hilo de seis baras, quatro reales.

Un par de medias de seda felpadas negras de hombre, setenta y seis reales, y de color, ochenta.

Unos calçones de tafetán de Italia colchados, veinte y quatro reales.

Un bierrete de tafetán colachado aforrado todo en tafetán, nueve reales. Un birrete de tafetán aforrado en lienço, siete reales.

Cada onça de seda de ceñidores de Italia, cinco reales.

Ligas negras de Toledo de tercia de ancho, quatro reales, y de colores, quatro y quartillo. Ligas de quarta de ancho, negras, tres reales, y de colores, quatro menos quartillo. Ligas de sesma negras, dos reales y quartillo, y de colores, dos y tres quartillos.

Medias colonias negras, veinte y dos mrs. y de colores, veinte y seis.

Una pieza de cintas de seda de bocadillos redondos, quatro reales. La pieza larga de cintas de Italia para flores de cabeça, quatro reales. La vara de cintas, o medios listones de Toledo, o Italia, a catorze maravedís. La vara de tramados de seda y lino a real y medio.

Tocas de Reyna de Bolonia, a tres reales. Tocas de requemado de Sevilla, a tres reales. Tocas heladas de Toledo, a dos reales y quartillo la vara. Cada toca de por sí helada adereçada, tres reales y medio. La vara de violante liso, a sesenta maravedís. Tocas de colores con oro y plata para velos de imágenes, a dos reales. La vara de cintas de resplandor anchas prensadas, a veinte y quatro mrs. De las angostillas para rosetas, a diez maravedís. Cintas de resplandor de Milán, bordadas y errajadas, y otras suertes, a real. De otras más angostas, a veinte y quatro maravedís.

Puntas de oro y plata chicas y grandes de Sevilla, a diez y siete reales la onça. Puntas de oro y plata muy delgadas y de oro de orilla, a veinte y dos reales la onça. Puntas de oro y plata falsas, a tres reales la onça.

Cintas de vidrio de tres órdenes, a real; de dos órdenes, a veinte y ocho mrs.; y de una orden, a catorze mrs.

Guantes de seda de colores y negros con lechuguillas, que no pesen menos de dos onças, a veinte reales. Guantes de la misma suerte, guarnecisos con majadericos de oro y plata fina, a veinte y cinco reales.

Bonetes de grana finos Africanos, a nueve reales. Bonetes de grana menos finos, a seis reales.

Medias de hilera de pie y travilla de hilo de Francia y Génova, a seis reales y medio.

Cordones de malva y pita de laços, a quatro reales. Cordones de pita de san Francisco con nudos, a tres reales.

Capillos de oro de Sevilla falsos, a diez reales.

Garvines de Guadalajara, de oro fino, a diez y ocho reales cada uno.

Tocones blancos anchos, a dos reales. Tocones angostos, a sesenta mrs.

Puños de seda para muger, de dos onças y media, con listones para atarlos, a doze reales el par.

Gafas para labrar toallas de colores de quarta de ancho, a quatro reales y medio. Gafas de las dichas, de a tercia de ancho, a seis reales la vara. Gafas de las dichas, de a media vara de ancho, a siete reales. Gafas de vandas anchas de colores para vandas, a quatro reales la vara. [hojas 10 y 12]

BUHONERÍA:

Estuches ordinarios de cinco piezas de hombre y muger, a tres reales cada uno. Estuches finos, a quatro reales cada uno. Estuches de taugia dorados, a cinco reales cada uno. Estuches de ocho piezas, a cinco reales y medio cada uno. Estuches de muelle contrahechos de Flandes, siete reales cada uno. Estuches de frayle de quatro piezas, a quatro reales cada uno.

Cuchillos para mesa finos grandes, a real cada uno, y medianos, a tres quartillos. Tixeras redondas finas de despabilar, a real y medio. Matahumos, a real. Cuchillos de escrivanías, a veinte maravedís. Tixeras de escrivanías, a real. Navajas ordinarias, a veinte maravedís cada una. Navajas finas de todas suertes, a real y medio cada una. Cuchillos ordinarios, dos con su caxa, un real y un quartillo. Navajas de barbero grandes, a real y medio, y las pequeñas, a real. Tixeras finas de barbero grandes, a tres reales cada par, y las chicas, a dos reales.

Botones de cerdas, los mayores, y de qualesquier hechuras, a real y medio cada dozena, y de los medianos, a real, y de los pequeños, a tres quartillos la dozena.

Cintas de resplandor de las finas de París, de fluequezillos, a veinte y ocho maravedís la vara.

Escobillas grandes de París para la cabeça, a tres reales y medio cadauna, y de las medianas, a dos reales, y de las más pequeñas, a real cada una.

Cordones de Victoria para mugeres, de hilera blanca, a real cada uno. Apretadores de cañutillo, a real cada uno. Cordones de París, de los largos, finos de hilo, a doze mrs. cada uno, y de los más ordinarios, a diez maravedís, y de los contrahechos, a seis maravedís cada uno.

Cruzes esmaltadas grandes de Francia, a medio real cada una. Cruzes más pequeñas, a diez maravedís cada una, y las más pequeñas de todas, a ocho maravedís cada una.

Caxa de madera para antojos, a dos reales cada una. Caxas de palo santo, a quatro reales cada una. Cada par de antojos ordinarios, a doze maravedís. Cada par de antojos de cristal, a real y medio. Antojos de París entrefinos, a real el par. Antojos de cristal de corta vista, dos reales el par.

El ciento de cuentas de cristal para botones, número treinta, a treinta y seis reales. El ciento de dichas cuentas de cristal, número veinte y cinco, treinta reales. Dichas cuentas de cristal, número veinte, veinte y cinco reales el ciento. Dichas cuentas, número diez y seis, veinte reales el ciento. Dichas cuentas, número doze, quinze reales el ciento. Dichas cuentas, número diez, doze reales el ciento. Dichas cuentas, número seis, nueve reales el ciento. Dichas cuentas de cristal, número dos, seis reales el ciento. Hechura de cuentas grandes de bronce, a veinte maravedís cada una. Dichas hechuras de cuentas, medianas, a doze maravedís cada una. Dichas hechuras pequeñas, a ocho maravedís cada una.

Concepciones de imágenes grandes, a seis maravedís cada una, y las medianas, a quatro maravedís cada una, y las pequeñas, a tres maravedís cada una.

Cada rosario grande de box, un real, y mediano, veintiquatro maravedís, y de los más chicos, a doze maravedís, y los más pequeños de todos, a ocho maravedís cada uno. Rosarios esquinados de colores, y negros, contrahechos, de cocos [cuentecillas que venían de las Índias], un real. Rosarios de bufano [búfalo? lloc?] gordo de número quatro, a real cada uno. Dichos rosarios, de número tres, a veinte y ocho maravedís cada uno. Dichos rosarios, número dos, a veinte maravedís cada uno. Rosarios de frutillas [especie de coquillos] finas de todas colores, a tres reales cada uno.

Arracadas de vidrio con brocalillos, a real cada par. Arracadas de perlas, enjugaderos, a tres reales el par. Dichas perlas y granates, a dos reales cada par. Dichas hechas veneras, a real cada par. Arracadas de açabache guarnecidas, a real. Dichas de almendrillas, a real el par. Gargantillas de açabache, a real cada una. Braçaletes de açabache, a real el par. Higas [tipo de colgantes] bastardas, a ocho maravedís cada una. Higas dichas medianas, a diez y seis maravedís cada una. Dichas higas, las mayores, a real cada una. Corchetes [especie de broches] de peso, a tres reales y medio el millar. Arracadas de cristal ordinarias, a dos reales y tres quartillos el par. Arracadas dichas mayores, a tres reales el par. Perlas de Venecia de pasta contrahechas a las finas, diez y seis maravedís cada grano. Perillas [peras en forma de perilla] y calabacillas de pasta maçizas, a tres reales el par. Arillos de latón, a quatro maravedís el par. Agujas de Medina del Campo de todas suertes, a dos reales el ciento.

Un par de mangas de muger, blancas, y pintadas, tres reales. Un par de dichas mangas pequeñas, dos reales.

Sortijas de Bufano [búfalo? lloc?] con piedras, a ocho maravedís. Dichas sortijas sin piedra, a quatro maravedís cada una. Sortijas de vidrio a veinte y ocho maravedís la gruessa.

Escobillas de Alemania, de cabeça, a dos reales cada una.

Un par de castañetas de box, blancas y negras, a doze maravedís. Un par de castañetas blancas, veinte y quatro maravedís. Un par de castañetas negras finas, un real y un quartillo.

Escobillas de baqueta de cerda, a tres reales cada una.

Peynes de Bufano [búfalo? lloc?] para caspa, dos reales y medio cada uno, siendo finos. Peynes de los dichos blancos, a dos reales cada uno. Peynes de Marfil, de todas suertes, a dos reales cada uno. Escarpidores [tipo de peine] de tortuga, tres reales cada uno.

Qüentas de açabache en sartas, a quatro reales el ciento.

Geringas de latón medianas, a tres reales cada una, y pequeñas, a dos reales cada una.

Cuchares [cuchar, cuchara] de latón estañadas, a veinte y quatro maravedís cada una.

Rosarios enteros de todas colores de a quinze diezes, a dos reales cada uno.

Cintas coloradas de hilo, a dos maravedís la vara.

Revenas anchas, a ocho maravedís la vara, y de las angostas, a seis maravedís la vara.

Puñetes para camisas, a treinta maravedís la vara. Dichos vivos de seda, a treinta y quatro maravedís la vara.

Qüentas ámbares, las mejores, a quatro reales y medio la onça. Dichos ámbares, de menor suerte, a tres reales la onça. Dichos ámbares ordinarios, a dos reales la onça.

Chapas grandes finas de las mejores manos para anus de platero, a real y tres quartillos el par. Chapas grandes ordinarias, a real el par. Dichas chapas medianas, a veinte y ocho maravedís el par, y de las más pequeñas a catorze maravedís el par.

Alfileres que llaman de ochavo, a maravedí cada uno.

Peonias, a medio real el ciento.

Cordones de lana y algodón para hábitos, a real cada uno.

Pesillos de Sevilla, con cordones de seda, a diez y seis reales cada uno. Pesillos de Sevilla de los mayores, con cordones de seda, a veinte y quatro reales.

La libra de marcos para pesar brutos, a seis reales, y al respeto el de media libra y quatro onças.

Libros de memoria blancos, a veinte y ocho maravedís. Libros de memoria dorados mejores y colorados, a real y medio cada uno.

Reloxes de arena de los ordinarios, a real cada uno. Reloxes de marfil de todas fuentes, pequeños, y medianos, a dos reales cada uno, y de los grandes, a tres reales cada uno.

Arracadas de corcho a veintiquatro maravedís cada par. Apretadores de corcho, a dos reales cada uno. Botones de corcho, a quatro maravedís cada uno.

Apretadores de perlas falsas, a tres reales cada uno.

Cada tocado de pita de seis rosas, sesenta maravedís.

Alfileres negros, a tres reales cada papel, han de ser de París. Alfileres chiquitos de París para cuellos, a real el papel.

Cada par de tenacillas de calçar finas, a dos reales, y las ordinarias a real y medio.

Unos alicates finos, tres reales.

Cornetillas de bufano para calçadores, dos reales cada una.

Sartas de vidrio de ocho bueltas, que llaman de cebadilla, a tres reales cada sarta.

Rosarios de Alemania amadroñados, a real cada uno. Qüentas açules maziças de esmaltes, a doze maravedís cada una.

Cordones de seda joyante de París, a real.

Un quitasol ordinario, siete reales.

Unos estrivos de madera aforrados en frisa, diez reales cada par.

Cintas de hilo clavadas, a maravedí cada una.

Vermelletas número cinco, a ocho reales el ciento. Vermelletas número seis, a doze reales el ciento. Dichas número siete, a diez y seis reales el ciento.

Cintillas de hilo de nácar, a quatro maravedís la vara.

Cordones blancos para cuellos, a maravedí cada uno.

Cebadillas blancas y coloradas, a seis reales el mazo.

Cintas de París de hilo largas, a doze reales la gruessa, y al respecto por menor.

Flautas ordinarias, a tres reales la dozena, y al respecto por menor. Flautas de tamborileros, a nueve reales la dozena, y al respecto por menor. Flautas coloradas a seis maravedís la dozena.

Cuerdas de cítara blancas y doradas, a quatro maravedís cada una.

Cintas de estopa, a dos reales la pieza. Cintas de Biarne, a quatro maravedís la vara.

Piedra pomes, a dos reales la libra.

Esmalte de pintores, a veinte maravedís la onça.

Follar blanco para rostros, a real la onça.

Esponjas, a treinta maravedís la onça.

Obillos de Valencia por menor, a doze maravedís cada uno. [hojas 12 y 13]

Ropa blanca hecha lienços:

Una camisa de lienço ordinario de hombre sin valona, del largo que se acostumbra, en que han de entrar quatro varas menos quarta, nueve reales. Una camisa de crea de tres quartas de ancho del mismo largo, en que han de entrar tres varas y tres quartas, para hombre, once reales y medio. Una camisa para hombre del dicho largo de lienços finos creciente, y lorençana y pontareas sin balona, en que han de entrar quatro varas menos ochava, treze reales y medio. Una camisa de olanda a lo largo llana, de hombre, del largo que las dichas en que han de entrar quatro varas sin valona, veinte y quatro reales. Una camisa de olanda fina de hombre a lo largo, en que han de entrar quatro varas, treinta reales. Una camisa de olanda de Velduque [Bolduque, Bois-le-Duc, Països Baixos] llana de hombre, en que han de entrar quatro varas, treinta y quatro reales. Una camisa de hombre llana de la dicha olanda de lo baxo, en que han de entrar dichas quatro varas, veinte y ocho reales. Una camisa de olanda enmanguetada de lo más fino, de hombre, en que han de entrar dichas quatro varas, sesenta reales. Una camisa de olanda enmanguetada de lo gordo, de hombre, en que han de entrar quatro varas, treinta y quatro reales. Una camisa de ruan de la rosa, o ruanetes, seiscenos, diez y ochenos, y veintenos, para hombre, en que han de errar dichas quatro varas, quinze reales. Una camisa de ruanete veinte y quatreno, para hombre, en que han de entrar dichas quatro varas, veinte y un reales. Una camisa de ruanete veintiocheno, para hombre, en que han de entrar dichas quatro varas, veinte y tres reales. Una camisa de lienço de aroca llana, de lo más fino, de hombre, en que han de entrar tres varas y tres quartas, veinte y quatro reales. Una camisa de lienço de aroca de lo gordo, para hombre, en que han de entrar quatro varas, catorze reales. Una camisa llana de lienço ordinario, para hombre de catorze, o quinze años, en que han de entrar tres varas y quarta, siete reales y medio. Una camisa de lienços finos creciente, o lorençana, para moças de la misma edad, en que han de entrar dichas tres varas y quarta, onze reales. Una camisa de lienço ordinario para muchachos, en que han de entrar tres varas menos sesma, siete reales y veinte maravedís. Una camisa de lienço creciente lorençana, o pontareas, en que han de entrar dos varas menos sesma, seis reales y medio. Una camisa de naval fino llana, para niños recién nacidos, abierta, en que ha de entrar dos tercias, quatro reales y medio. Y se declara que todas las dichas camisas han de ser sin balonas, ni bueltas, y si las llevaren, se ha de añadir lo que montare conforme a los precios que están hechos. Una camisa de lienço ordinario, de muger, del largo que se acostumbra, en que han de entrar cinco varas menos quarta, doze reales, ha de ser llana. Una camisa de dicho lienço, y largo, para muger, con tirillas labradas, en que han de entrar las mismas varas, con su cabeçon, y puños labrados, y puntillas negras, catorze reales. Una camisa para muger, de crea de León, en que entran cinco varas, con cabeçon, y puños labrados, y puntillas negras, diez y ocho reales. Una camisa de lienço casero ancho, y pontareas, lorençana, y crecientes, labrada, con sus puños y cabeçones labrados, más finos que los de arriba, y puntillas negras, veinte reales. Una camisa de lienço de aroca fino, de muger, en que entran quatro varas, con sus cabeçones, y puños labrados, y puntillas negras, treinta reales. Una camisa de ruán de la Rosa, y ruanete seisceno, diez y ocheno, y veinteno, labrada, con su cabeçon y puños labrados de seda negra, y puntillas, veinte reales. Una camisa de ruanete para muger veintiquatreno, con puntillas negras, en que entran quatro varas, con cabeçones negros, y puntillas, veinte y quatro reales. Una camisa para muger de olanda fina a lo largo, con trencillas labradas, y sus cabeçones, y puños labrados de dibuxo, en que han de entrar quatro baras, treinta y seis reales. Una camisa de muger de olanda a lo largo de lo más baxo, en que han de entrar quatro baras, con sus cabeçones, y puños finos, y puntillas negras, veinte y ocho reales. Cada camisa de lienço ordinario para moças de diez y seis a diez y siete años, en que han de entrar quatro baras y quarta, con su cabeçon, y puños labrados, y puntillas, doze reales. Cada camisa de muchacha de doze a treze años de lienço ordinario, en que han de entrar tres baras y una quarta, con sus vivos, y cabeçones, nueve reales y veinte maravedís. Cada camisa de lienços finos, lorençana, creciente, o pontareas, en que entren tres baras y quarta, del tamaño de la de arriba, con sus vivos, cabeçones, y puntillas negras, treze reales. Cada camisa de muger de siete a ocho, y nueve años de lienço ordinario, en que han de entrar tres baras menos ochava, con sus vivos, siete reales. Cada camisa de muger del tamaño de la de arriba de lienço de los finos, creciente y lorençana, con sus vivos, y cabeçones, onze reales y medio. Cada camisa de niños, ancho por largo, de lienços finos, pontareas, creciente y lorençana, en que entre en el cuerpo bara y quarta, con mangas de ruán, y vivos para cabeçon, y puños, siete reales. Cada camisa de muger, el cuerpo y mangas de lienço pontareas, y creciente, en que entren dos baras menos quarta, y las faldas de angulema, que lleven bara y dos tercias, y vivos para cabeçon y puños, onze reales. Cada camisa de muchacha de nueve a diez años, cuerpo y mangas de lienço ordinario, en que han de entrar bara y dos tercias, y las faldas de angulema, que lleven vara y quarta, con sus vivos negros, ocho reales y medio. Cada camisa de moças de melinxe curado y angulema cruda de bara y quarta de ancho, ancho por largo, que ha de llevar dos baras, seis reales y medio. Cada camisa para hombre, de angulema y melinxe curado, en que entren tres baras menos quarta, nueve reales.

Unos calçones justillos para hombre, de lienços pontareas, creciente, y lorençana fino, en que han de entrar dos baras, siete reales. Unos calçones justillos de lienço ordinario, en que entren dos baras, cinco reales. Unos calçones justillos de lienço de aroca gordo, y ruán de la Rosa, y ruanetes, diez y ocheno y veinteno, en que han de entrar siete quartas, siete reales. Unos calçones justillos de lienço de aroca delgado, en que han de entrar siete quartas, onze reales. Unos calçones marineros de lienços pontareas, creciente y lorençana, en que han de entrar dos varas y tercia, ocho reales. Unos calçones marineros de ruán de la Rosa, y ruanetes, diez y seiscientos, diez y ochenos, y veintenos, en que han de entrar dos varas, ocho rales y quartillo. Unos calçones marineros de ruán de fardo, en que han de entrar dos varas, diez reales. Unos calçones marineros de olanda a lo largo gordo, en que han de entrar dos varas, onze reales y medio. Unos calçones marineros de olanda delgada a lo largo, en que han de entrar dos varas, quinze reales. Y se declara que si las dichas camisas de muger, y calçones llevaren puntas, o alguna guarnición demás de la referida, en cada partida, se ha de pagar lo que montare conforme a la tassa.

Unos balones de hombre de cotonia de Francia, de hechura como los de paño, en que han de entrar dos varas menos ochava, diez reales. Unos balones como los dichos de lienços, pontareas creciente, o lorençana, en que han de entrar dos varas y quarta, ocho reales. Unos balones como los referidos de moços de treze a catorze años, de lienço ordinario, en que han de entrar dos varas, cinco reales. Unos balones de hombre de melinxe curado, y angulema cruda, en que han de entrar dos varas menos ochava, seis reales y medio. Unos balones de humayna [humaina, tela muy basta] de hombre, en que han de entrar dos varas, cinco reales y tres quartillos.

Un pañuelo de olanda enmanguetada fina, que de vara y tercia se hagan quatro, con sus botoncillos, y dos baynicas [vainica o vainilla, tipo de deshilado], seis reales, y con una baynica sin botoncillos, tres quartillos menos. Un pañuelo de olanda enmanguetada más gorda, que de vara y tercia se hagan quatro, con sus botoncillos finos, y su baynica, quatro reales. Un pañuelo de olanda fina a lo largo, que de vara y quarta se saquen quatro, con baynillas y botoncillos, tres reales y un quartillo. Un pañuelo de naval fino, que de vara y sesma se hagan quatro, con sus baynillas y borlillas, cincuenta y seis maravedís.

Un par de calcetas de lienço calecú llanas, con pie, veinte y quatro maravedís. Un par de escarpines de lo dicho, doze maravedís. Un par de calcetas para hombre de trabilla de lienzo ordinario, en que ha de entrar vara menos ochava, dos reales y quartillo. Un par de calcetas de naval fino de hombre, que de vara y quarta se saquen dos pares, tres reales. Unas calcetas de naval gordo, que se saquen dos pares de vara y quarta, dos reales y diez maravedís. Un par de escarpines de lienço ordinario, veinte y ocho maravedís, y de naval gordo, veinte y ocho maravedís, y de naval gordo, veinte y quatro, y de delgado, veinte y ocho.

Cada camisa de muger de lienço creciente, pontareas y lorenzana, con mangas de lienzo de aroca, y forros de tirillas, con cabezón y puños, puntillas, veinte reales.

Una colcha de cotonia de Francia de dos piernas de la ancha, en que han de entrar seis varas, treinta y un reales. Una colcha de dicha cotonia, y dos piernas y media, en que han de entrar siete varas y media, treinta y siete reales. Una colcha de cotonia de tres piernas y nueve varas, quarenta y seis reales. Una sábana de lienço ordinario de nueve varas y tres piernas, veinte reales y medio. Sábanas de nueve varas y tres piernas de lienços pontareas, creciente, lorençana finos, treinta reales. Sábanas de siete varas y media, y dos piernas y media de ruán de la Rosa, y ruanetes seiscenos, diez y ochenos, y veintenos, veinte y nueve reales cada sábana. Cada sábana de dos piernas, y seis varas de ruán de fardo, treinta reales. Cada sábana de nueve varas y tres piernas de crea de León, veinte y cinco reales.

Un par de cañones [medias de seda] de Naval fino llanos para botas, en que entre cerca de media vara, dos reales y medio. Unas calcetas de trabilla de naval fino, en que entra vara menos ochava, quatro reales y medio. Un par de calcetas de dicho naval fino de pie para de camino, en que ha de entrar una vara, cinco reales. Un par de calçones de olanda fina a lo largo, en que ha de entrar cerca de media vara, quatro reales. Un par de calcetas de trabilla de olanda a lo largo fina, en que entre vara menos ochava, siete reales.

Gergones de umayna [humaina, tela muy basta] de siete varas, a diez y nueve reales cada uno. Y al mismo precio, los de melinxe. Gergones de angulema de seite varas y media veinte y quatro reales, y los de angeo de flor [tipo de lienzo] al mismo precio.

Cada vara de terliz [tipo de tela] de color de a vara y ochava, tres reales, y lo que fuere de a vara, dos reales y veinte y dos maravedís.

Algodón gordo crudo, a real la libra, y delgado, a real y quartillo.

Beatilla [tipo de tela] delgada fina, a real y quartillo, y la gorda de guimarans, a real la vara.

Lienço de Francia, que llaman reni, a tres reales la vara.

Caça cegria, a cinco reales la vara, de cernagon, a seis.

Malagata, a quatro reales menos quartillo la vara.

Campeos curados de vara en ancho, tres reales la vara, y de vara y tercia, a quatro reales.

Lienço de salud, a dos reales la vara.

Cañamaço de a dos tercias, a dos reales la vara, y de tres quartas, a tres menos quartillo, y de vara en ancho, a cinco.

Estopilla de cambray [tipo de tela] angosta, tres reales y medio la vara, y fina de vara en ancho, seis reales.

En la tassa general están puestos cada vara de çamalo, melinxes, matinoes, angulemas, que son lienços de vara y sesma hasta vara y quarta de ancho, a tres reales la vara. Declárese que al mismo precio se ha de poder vender la vara de angeo de flor, que tenga de ancho por lo menos vara y tercia, y aunque sea má sancho no se ha de poder vender a más precio, y que los dichos melinxes no se han de poder vender a más de a dos reales y doze maravedís la vara siendo crudo, y curado a tres reales menos quarto.

En la dicha tassa está puesto cada vara de lienço de aroca el mejor a seis reales, y el más basto, a tres. Declárase, que en los dichos lienços ha de aver tres precios, y el mejor, y más delgado, no se ha de poder vender más de a cinco reales la vara, y el mediano, a quatro, y el más basto, a tres y medio.

En la dicha tassa está puesto cada vara de olanda a lo largo, a siete reales, y la más baxa, a cinco. Declárase, que la mejor no se ha de poder vender más de a seis reales, y la que no fuere tal, a cinco.

En la dicha tassa está puesto cada vara de ruán veinteno, diez y ocheno, y seceno, a tres reales y medio. Declárase, que el veinteno, y diez y ocheno, se ha de poder vender a este precio, y el seceno no se ha de poder vender más de a tres reales.

En la dicha tassa está puesto cada vara de lienço casero, pontareas, a tres reales. Declárase, que este lienço ha de tener vara menos sesma de ancho, dos dedos más o menos, y deste ancho no se ha de poder vender más de a dos reales y veinte y quatro maravedís la vara; y el que llaman creciente, que tiene tres quartas de ancho poco más o menos, se ha de vender a dos reales y doze maravedís la vara; y el que llaman lorençana, que tiene poco más de dos tercias de ancho, por ser de mejor ley, se ha de vender a los dichos dos y doze maravedís la vara; los lienços que llaman Santiagos, que son los más finos, y tienen el mismo ancho que las pontareas, se han de poder vender a tres reales la vara, como lo dize la tassa general.

Manteles de Rioseco de siete quartas menos dos dedos de ancho, ocho reales la vara.

En la tassa general está puesto cada vara de servilleras de gusanillo a dos reales. Hase de entender este precio en las ordinarias; y siendo de las delagadas finas, a quatro reales la vara. [hojas de 13 a 16]

MERCERÍA, QUE NO ESTÁN EN LA TASSA GENERAL:

Hilo de León blanco de lo más delgado de coser guantes, a treinta maravedís la onça, y lo que fuere algo más gordo, veinte y seis maravedís, y lo más gordo de todo, veinte. Hilo de Salamanca fino de color, teñido con añil, treinta y ocho maravedís la onça. Hilo de colores ordinario, a veinte y quatro maravedís la onça. Hilo de Achote, quarenta y dos maravedís la onça.

Cintas de hiladillo de Valencia, negras y de colores, a diez maravedís la vara.

Torçales de colores y negros, medio real más del precio de la seda que fueren.

Faxas de lana de las medianas, sesenta maravedís cada vara, y de las mayores, dos reales y medio.

Capillos de hilo delgado de labores con sus trançaderas, a real cada uno, y los de seda floja, a cincuenta y ocho maravedís.

Sortijas de Sevilla, a real y medio la dozena.

Alfileres número ocho, a real el papel.

Vivos [tipo de cordoncillos] de hilo azules y almacigados [de color amarillento], veinte maravedís la vara.

Dedales de Bordadores, a diez y seis maravedís cada uno.

Ceñidores de hiladillo de Clérigo, sesenta maravedís la vara. Listones de hiladillo, veinte y quatro maravedís la vara.

Calças y calçoncillos de estambre de cubas, y griñón [tipo de toca para la cabeza], para niños, dos reales y quartillo el par.

Botones de cristal de ojo de perdiz, veinte y ocho maravedís cada uno

Hilo azul de Francia, a catorze maravedís la onça.

Cartones en tabla, doze mrs. cada uno, y los verdes y azules entre finos, seis reales la dozena.

Cordones de lana clavados, a atres maravedís cada uno.

Cascabeles de los medianos finos, dos reales la dozena, y de los chicos, a real.

En la tassa general están puestas las tachuelas de latón, el ciento de las grandes, a dos reales y medio, las medianas a dos reales, y las pequeñas, real y medio. Declárase, que sin embargo de la dicha postura, se han de vender las grandes a diez y ocho reales el millar, y las medianas, a catorce, y las pequeñas, a diez. [hoja 16]

Libreros, y enquadernaciones en pergamino llanas ordinarias:

Libros de marca, a real, y marca mayor, a quatro reales; y si fueren cuerpos de los Derechos Civil y Canónico, y Biblias, de la dicha marca, cinco reales. Libros de marquilla, a tres reales, y si fueren cuerpos de Derecho, o Biblias de la misma manera, quatro reales. Libros de folio, que es pliego ordinario, assí de España como de fuera, dos reales. Libros de quartilla, de marca mayor, y marquilla, que sean de a pliego por quaderno, a dos reales cada uno, y si fueren cuerpos de Derecho, o Biblias, tres reales. Libros de quartilla, que sean de marca ordinaria, a real y medio cada uno, y si fueren cuerpos de Derecho, o Biblias, a dos reales cada cuerpo. Libros de otavo de marca mayor, o marquilla, a real y medio, y si fueren cuerpos de Derechos, o Bibblias, a dos reales cada uno. Libros de otavo de papel y marca ordinaria, a real cada uno. Libros en diez y seis, o veinte y quatro, o treinta y dos, de marca mayor, o marquilla, de cada uno, un real. Libros en diez y seis, veinte y quatro, o treinta y dos, de marca, y papel ordinario, a veinte y ocho maravedís cada uno. [hoja 16]

Enquadernaciones, que llaman a la Italiana, en pergamino en cartones:

Libros de marca Imperial dorados, con dos líneas y flores, a veinte reales. Libros de la misma marca Imperial llanos blancos, a quinze reales. Libros de marca mayor Real dorados, con sus dos líneas y flores, diez y seis reales. Libros de la misma marca mayor llanos blancos, a doze reales. Libros de marquilla dorados, con dos líneas y flores, doze reales. Libros de la misma marquilla llanos blancos, a ocho reales. Libros de marca, y papel ordinario de folio dorados con dos líneas, y flores, onze reales. Libros de la misma marca y papel ordinario llanos blancos, a siete reales. Libros en quartilla de marca mayor, y marquilla dorado con dos lineas, y flores, a diez reales cada cuerpo. Libros en quartilla de marca mayor, y marquilla llanos blancos, a seis reales. Libros en quartilla de marca, y papel ordinario dorado, como los de arriba a nueve reales. Libros en quartilla, marca, y papel ordinario blancos llanos, a seis reales. Libros de octavo de marca mayor, y marquilla dorados, como los de arriba, a siete reales. Libros de octavo de marca mayor, y marquilla llanos blancos, a cinco reales. Libros de octavo de papel, y marca ordinaria dorados, como los de arriba, a seis reales. Libros de octavo de papel, y marca ordinaria llanos blancos, a quatro reales. Libros en doze, y diez y seis, veinte y quatro, y treinta y dos, de marca mayor y marquilla dodrados con dos líneas y flores, a cinco reales. Libros en doze, y diez y seis, veinte y quatro, y treinta y dos, de marca mayor y marquilla llanos blancos, a tres reales. Libros en doze, y diez y seis, veinte quatro, y treinta y dos, de marca y papel ordinario dorados con dos líneas y flores, a quatro reales. Libros en doze, y diez y seis, veinte y quatro y treinta y dos, de marca y papel ordinario blancos llanos, a tres reales. [hojas 16 y 17]

Enquadernaciones en tabla con maneçuelas ordinarias:

Libros grandes de coro escritos de pergamino de piel entera en bezerro sin clavaçon, solo el trabajo de clavarla, a ocho ducados cada uno. Y si la cubierta fuere de badana, a siete ducados cada uno sin clavaçon. Libros de marca Imperial de canto impressos, o manuscritos en bezerro, cincuenta reales. Y en vadana quarenta reales cada uno. Libros de marca mayor en bezerro dorado, con dos líneas y flores, cincuenta reales. Y si fuere en badana dorado de la misma manera, quarenta reales. Libros de marca mayor en bezerros llanos, quarenta reales. Y en badana treinta reales. Libros de marquilla dorados de la misma manera en bezerro, treinta y seis reales. Y si fueren en badana dorados de la misma manera, veinte y ocho reales. Libros de marquilla en bezerro llanos, veinte y ocho reales. En badana veinte reales. Libros de folio ordinario en bezerro dorados con dos líneas y flores, veinte y seis reales. Y en badana dorados diez y ocho reales. Y llano en bezerro del mismo tamaño, veinte reales. Y en badana llano, diez y seis reales. Libros de quarto de marca mayor, y marquilla en bezerro dorado, con dos líneas y flores, veinte y dos reales. Y en badana del mismo tamaño, y manera, diez y seis reales; y si fueren llanos del mismo tamaño en bezerro llano, diez y ocho reales. Libros de quartilla de marca ordinaria en bezerro dorados como los de arriba, diez y ocho reales. En badana del mismo tamaño, y dorado de la misma suerte, catorze reales. Y si fuere bezerro llano, catorze reales; y si fuere de badana llano de la misma manera, diez reales. Libros de octavo de marquilla, marca mayor, y marca ordinaria en bezerro dorado, con sus dos líneas y flores, doze reales; y en badana dorados, nueve reales; y en badana llanos, siete reales. Libros de a doze y diez y seis en bezerro dorados, como los de arriba, ocho reales, y en badana dorados, como los de arriba, seis reales, y llanos en bezerro, seis reales, y en badana llanos, quatro reales y medio. Libros de a veinte y quatro, treinta y dos, y sesenta y quatro en bezerro dorados, o en cabritilla, como los de arriba, a cinco reales. Y en badana, a quatro reales; y si fuere llano en cabritilla, o badana, a tres reales y medio.

Una cartera de cartón cubierta con badana, de marquilla con dos líneas y flores, diez reales; y si fuere negra llana, siete reales. Una cartera de pliego ordinaria cubierta con badana, y dorada con dos líneas y flores, ocho reales; y si fuere negra llana, seis reales. Un vademecum en badana con dos líneas y flores de oro, seis reales; y si fuere en badana llanos, dos reales y medio. Entiéndese que todos los libros llevaren el corte de las hojas azerado, se ha de pagar el mismoo precio que si fuera dorado. [hoja 17]

Enquadernaciones de los libros blancos:

Un libro de marca mayor de ocho manos arriba con sus laços de valdres a doze reales, pagando a parte el papel que llevare. Un libro de marca mayor de ocho manos abaxo con sus laços, ocho reales, pagando el papel a parte. Un libro de marquilla de ocho manos arriba con sus laços, a nueve reales, pagando a parte el papel, y de a ocho abaxo, seis reales. Un libro de papel blanco de marca ordinaria de folio de ocho manos, arriba con sus laços, a siete reales. Y de ocho abaxo, cinco reales, pagando el papel a parte. Un libro de papel ordinario sin laços de valdres hasta seis, o ocho manos, quatro reales pagado el papel a parte.

Una enquadernación de un registro de escrituras de un escrivano, cinco reales. Una enquadernación de un cuerpo de informaciones en derecho de los grandes, quatro reales. Una enquadernación de una información en derecho sola en pergamino llano, a real y medio. [hoja 17]

Lo que han de llevar los Plateros por las hechuras de la plata:

De la hechura de cada marco de los platos, trincheos [plato pequeño], flamenquillas [plato mediano], medianos, y gallineros de seis marcos abaxo, siendo llanos, a quatro reales; y si fueren torneados el hilo arriba, cinco reales. De hechura de los platos grandes que pesaren a ocho marcos cada plato, quatro reales y medio de cada marco; y si fueren torneados el hilo, cinco y medio. De hechura cada marco de las escudillas torneadas con sus pies, veinte y dos reales, y sin tornear a onze. De la hechura de cuchares, y tenedores lisos, a dos reales cada pieça. De cada marco de las fuentes lisas torneadas con su moldura al canto, ochenta reales plata y hechura. De los jarros de suelo redondo con su assa, pico, y moldura al canto torneado gande, o pequeño, ochenta reales cada marco plata y hechura. Salvillas lisas torneadas grandes, y pequeñas, ochenta y ocho reales cada marco de plata y hechura. Talleres quadrados con su moldura al canto, y sus quatro bolas en las esquinas, y su moldura en medio, ochenta reales cada marco, plata y hechura.

Aderezo de mesa, salero, açucarero, pimentero, azeytera, y vinagrera, todas estas pieças juntas, y cada una de por sí, a siete ducados y medio cada marco de plata y hechura.

Confiteras lisas torneadas con sus molduras abaxo y arriba con su apartaño por dentro, a siete ducados y medio cada marco de plata y hechura.

Vazias torneada la falda, y escalfadores con su assa y pico, ochenta reales cada marco de plata y hechura.

Aparejo de cozina, que son todo género de peroles, caçuelas, cazos, hollas [sic] y cucharones, a ochenta reales marco de plata y hechura de cada una destas pieças.

Candeleros de borje pequeños y grandes, a sesenta y siete reales cada marco de plata y hechura. Candeleros de plata quadrados, a setenta y siete reales cada marco de plata y hechura.

Frascos quadrados de tres marcos arriba, a ochenta y quatro reales cada marco de plata y hechura; y si fueren los dichos frascos de tres marcos abaxo, a ochenta y ocho reales el marco de plata y hechura.

Cubos y cantimploras, a setenta y siete reales cada marco de plata y hechura.

Platos de despabilar a siete ducados y medio cada marco de plata y hechura.

Vacinillas de servicio de cámara, a setenta y siete reales cada marco de plata y hechura.

Braseros de mesa con sus cartelas, a siete ducados y medio cada marco de plata y hechura.

Calentadores de cama con su cabo entornillado, y el tapador calado y engoznado, a siete ducados cada marco de plata y hechura.

Escupideras con su cabo y tapador engoznado toda torneada, a ocho ducados cada marco de plata y hechura.

Pomos de braseros lisos, a ochenta reales cada marco de plata y hechura.

De hechura de unas virillas [adorno del calzado] de tres ducados de peso, seis reales. De hechura de unas virillas de quatro ducados de peso, ocho reales. De hechura de unas virillas de seis ducados de peso, onze reales. De hechura de unas virillas de siete ducados de peso, treze reales. Y se declara que todas las dichas virillas se han de assentar y clavar en los chapines [tipo de calzado] sin poder llevar por ello otra cosa alguna. De aderezar, assentar, y clavar cada par de virillas dando el comprador el recado, cinco reales.

De hechura de una campanilla torneada con su cadenilla, nueve reales.

De hechura de un llavero de un ramal, ocho reales. De hechura de un llavero de dos ramales con su mascarón, doze reales.

De hechura de un cascavelero con siete cascaveles y su cadena, catorze reales.

De hechura de un jarrillo con su cadena, ocho reales.

De hechura de una corneta con cinco cascaveles, doze reales.

De una mano de texon con su cadena y hassa, seis reales de mas de peso de la plata.

Una castaña guarnecida, quatro reales de hechura demás del peso de la plata.

De hechura de una avellana con su cadenilla tallada, tres reales.

De hechura de un dedal torneado y herido, tres reales.

Y se declara, que todo el peso de la dicha plata se ha de pagar en plata, y las hechuras en otra qualquier moneda corriente. [hojas 17 y 18]

Doradores:

Un aderezo de espada y daga, y hierros de tiros y pretina Vizcayno, labrado con lima de rayadillo menudo, que en todo son veinte y seis pieças, dorado de tres hojas, dos vezes bruñido, ciento y treinta reales. Y si fuese plateado de tres hojas de plata delgada, ciento y diez reales. Un aderezo de espada y daga, y hierros de tiros y pretina de Vizcaya labrado con lima de harpón menudo, dorado de tres hojas, dos vezes bruñido, ciento y veinte y ocho reales. Y si fuese plateado de tres hojas de plata delgado del gruesso de oro, ochenta y quatro reales. Un aderezo de espada y daga con hierros de tiros y pretina labrado en Vizcaya de bozeles altos, y enladrillado, dorado a tres hojas deo vezes bruñido, ciento y quarenta reales. Y si fuere plateado de tres hojas del gruesso del oro, noventa y seis reales. Un aderezo de espada y daga con hierro de tiros y pretina limado en Vizcaia, liso dorado de tres hojas dos vezes bruñido, cicelado y sacado de buril, y plata embutida, a uso de Milán, ciento y quarenta reales. Y si fuere plateado de tres hojas de plata del gruesso del pan de oro, noventa y seis reales. Un aderezo de espada, y daga, y hierros de tiros y pretina lisos de almendrilla vizcaynos dorados de tres hojas, dos vezes bruñidos, cicelado de montería, o de otras labores como los pidiere el comprador, ciento y diez reales; y si fuere plateado de tres hojas del gruesso del oro, sesenta y seis reales. Un aderezo vizcayno de espada y daga, y hierros de tiros y pretina, que sea entrefino dorado de dos hojas para libreas, o otro efecto, quarenta reales. Y si fuere plateado de tres ojas del gruesso del oro, veinte y cinco reales. Los aderezos de espada y daga, hierros de tiros y pretina, que son las dichas veinte y seis pieças labrados en Vizcaya de lima de todas las bores de harpón axedreçados, abollados de botones de ñudos de sermiento, ochavas encontradas, almendrillas buydo al trabes, y otras labores que al presente se usan pabonados, o bruñidos, a quarenta reales cada aderezo. Los aderezos Vizcaynos, que son las mismas veinte y seis pieças quadrados de quatro esquinas aobados lisos de almendrilla ochavados a la larga seisabados a lo largo, treinta reales cada uno pabonado, o bruñido. Y si fuere acelado, y de la labor que cada uno pidiere, catorze reales más.

Unas espuelas de Ajofrin labradas de la misma labor de los aderezos dorados a tres hojas, dos vezes bruñidas, con correas de cordován o vaqueta, catorze reales al par. Y si fueren plateadas de plata del gruesso del oro, seis reales menos. Unas espuelas de Ajofrin, o Mora doradas a dos hojas lisas con sus correas de cordován, o vaqueta, diez reales. Y si fueren plateadas, seis reales.

Un ciento de clavos de hierro challanes lisos y dorados, veinte reales del hierro, oro, y trabajo. Un ciento de clavos de hierro, que llaman bollones ordinarios, doze reales.

De pavonar una guarnición de dos manos [defensa junto al puño de la espada], o Vizcayna, que son dos pieças, guarnición, y pomo lisa, seis reales. Y si fuese bruñida en blanco lo mismo. De pavonar una guarnición de Vizcaya entrefina de tres puentes, cinco reales. Y si fuere bruñida, lo mismo. De pavonar una guarnición Vicayna valadí, o de dos puentes, tres reales; y lo mismo de bruñir.

Una guarnición de espada y daga en blanco de labores de arpón, axedreçadas abolladas de botones de nudos de sarmiento, o ochavadas encontradas, almendrillo, buydo al trabés, y otras qualquier labores sin hierros de tiros y pretina, veinte y quatro reales. Un aderezo Vizcayno de espada y daga quadrado de quatro esquinas aobado liso de almendrilla, o ochavados a la larga, o sisavados a lo largo en blanco, diez y seis reales, sin hierros de tiros y pretina. Una guarnición fina lisa de espada y daga en blanco Vizcayna, doze reales. [hojas 18 y 19]

Espaderos:

Una vayna de montante [espada ancha] encerada con el azicalado, seis reales. Una vayna de una alfanje Turquesco con el azicalado, quatro reales. Una vayna de una estoque de armas, de valdres blanco, y azicalarlo, quatro reales; y si fuere negra, lo mismo. Una vayna de polvillos de guantes de espada y daga, quatro reales, aunque sea de cordován [tipo de cuero]. Una vayna de costillón encerada, tres reales y medio. Una vayna aforrada en vayeta, o frisa, para espada de cinta, tres reales y medio. Una vayna encerada para espada de a cavallo, y azicalar la hoja, quatro reales. Una vayna encerada de seis quartas, y azicalar la hoja, como no sea amolada, tres reales. Una funda de vadana aforrada en frisa con sus trançaderas, seis reales. De hazer vaynas de espada y daga de terciopelo, dando el comprador el terciopelo, por la hechura, quatro reales. De una sobrevayna de vaqueta, de camino, con botones, y conteron de lo mismo, tres reales y medio. Una vayna ordinaria negra encerada, para espada de cinta con caxa para cuchillo, dos reales y medio, y sin cuchillo, dos reales. Una vayna de daga encerada ordinaria, aunque sea algo más larga que lo ordinario, un real. Unos puños de cerda para espada y daga de punto de conteras labrados de cordonería sobre terciopelo, cinco reales; y lo mismo si fuere de seda de la misma labor.

De azicalar una espada nueva de Toledo, amolada, poniendo azeyte y esmeril, dos reales. Y si es qualquier espada amolada, lo mismo. Si fuere de Alemania o Francia, real y medio. Si fuera una espada traída, y tuviere necessidad de afilarla, o llevarla algunas manchas, real y medio, y del azicalado, los tres quartillos.

De una guarnición de daga lisa de guardamano bruñida, o pavonada, que se entiende quatro pieças, que son la cruz, pomo, brocal y contera, ocho reales. Una guarnición sin guardamano lisa, bruñida, o pavonada sin benera, cinco reales con los mismos hierros que la de arriba. Otra guarnición de guardamano, quadrada, o ochavada, o de almendrilla, o ñudillos, pavonada, o bruñida con las dichas quatro pieças, diez reales. Otra guarnición de daga de la misma calidad, y de las mismas pieças lisas de almendrilla, o de botones, o nudillos pavonada, o bruñida, ocho reales.

Una contera ordinaria de Vizcaya, pavonada o bruñida, un real. Una contera suelta labrada, fina, dos reales.

Brocales ordinarios solos, y conteras de dagas solas, un real cada brocal, o contera. Una guarnición de daga de guardamano bruñida, pavonada, siendo Vizcaya, doze reales, y sin guardamano, diez. [hojas 19 y 20]

Tiradores de oro y plata:

Cada onza de punta de diamante fina dorada angosta de plata, quinze reales. Y la entorchada, a catorze, y la más ancha, a treze.

Lentejuelas de plata de las más pequeñas finas, a quinze reales la onça. Las medianas, a catorze, y las mayores, a treze reales la onça.

Oro fino para hazer oro hilado, catorze reales la onça. Oro fino de Cartulina, y texidos de seda, y otros géneros, a catorze reales la onça.

Todo género de cañutillo [hilo de oro o plata] fino, que se entiende briscado [brizcado, rizado o retorcido] escarchado [lo mismo que brizcado], briscadomate [brizcado mate?], filete escarchado, filetemate [filete mate], hojuela, cadenillas, y bricho [retorcido de hilos], catorze reales la onça. Todos estos recados y géneros, siendo de plata fina blanca, se han de vender a estos precios, y siendo dorado, medio real más por onça.

Espina dorada de pez, diez y seis reales, y de plata, quinze.

Oro tirado para puños de espada, quinze reales la onça, y de plata para lo mismo, catorze. [hoja 20]

Oro falso:

Verguilla delgada dorada, a cinco reales y medio la onça. Para puños de espada y la gorda, a quatro reales y medio.

Filete escarchado, a cinco reales la onça.

Briscado escarchado, a quatro reales y medio la onça.

Filetemate a quatro reales y medio la onça.

Espina de pez de cinco reales y medio la onça.

Briscados gordos mates, y escarchados, a cinco reales la onça.

Plegadillo, a cinco reales y medio la onça.

Vicho de todas suertes, a cinco reales la onça.

Punta de diamante al martillo, seis reales la onça.

Hojuela para velillo, cinco reales y medio la onça.

Briscado mediano, cinco reales y quartillo la onça.

Lentejuelas pequeñas, cinco reales y medio la onça, las medianas, cinco reales. [hoja 20]

Plata falsa:

Verguilla, a a dos reales la onça.

Vicho, a tres reales menos quartillo la onça.

Filete escarchado, dos reales y tres quartillos la onça.

Briscado escarchado, dos reales y tres quartillos la onça.

Briscadomate, dos reales y tres quartillos la onça.

Filemate, dos reales y medio la onça.

Verguilla delgada, dos reales y quartillo la onça.

Espina de pez, tres reales y medio la onça.

Plegadillo, a tres reales la onça.

Hojuela, a dos reales y quartillo la onça.

Punta de diamante, la angosta, a quatro reales y medio la onça, y ancha, a quatro reales.

Lentejuelas, a quatro reales la onça.

Estas cosas de plata ha de ser plateado, y toda las referidas de dichos tiradores de oro hechas en Madrid. [hoja 20]

Bastidores de oro y plata:

Cada millar de panes de oro batido, teniendo cada pan un dozavo en quadro, que es la marca antigua, pesando cada cien panes, cinco reales un quartillo, más o menos, ciento y diez reales. Y la justicia no ha de poder pesarlo, sino a pedimiento de parte por el gran daño que recibirán los batidores respecto de ser necessario arrollarlo para pesarlos. Y sino es tornándolos a batir y fundir otra vez, no son de provecho, y al dicho respeto, han de venderlo por menor.

Cada ducado de oro gruesso para dorar a fuego, que se entiende quarenta y quatro panes uno más omenos, veinte y quatro reales.

Cada libro de plata, que son trecientos panes, siendo del gruesso y ancho antiguo, cinco reales y medio.

La plata batida para platear de fuego se ha de vender por peso, como antes se hazía, y cada onça, veinte reales. [hoja 20]

Pieças doradas y plateadas para chapineros:

Cada dozena de pieças de la marca, doradas, o plateadas para chapineros [los que hacen chapines, un tipo de calzado], a veinte y quatro reales, y al respeto por menor. [hoja 20]

Alfombras de Alcaraz:

Cada alfombra de dos varas y media de largo, y vara y quarta de ancho, poco más o menos, a sesenta reales. Y estas han de ser las de tres ruedas con unas jarras y pájaras en medio. Las del medio tamaño, que dizen floreadas adamascadas, a setenta reales. Las del mismo tamaño blancas y negras para viudas, a cincuenta y seis reales. Las alfombras de tres varas y media de largo, y vara y dos tercias de ancho con diez ruedas, y en cada rueda un ramilletero, ciento y veinte reales. Las alfombras del mismo tamaño floreadas y adamascadas, ciento y treinta y dos reales cada una. Las alfombras de quatro varas de largo, y de dos de ancho, de color, a dozientos y diez reales cada una. Y las blancas y negras del mismo tamaño, dozientos. Las alfombras de cinco varas de largo y dos y media de ancho, floreada de colores, trecientos y treinta reales cada una. Las alfombras del mismo tamaño, blancas y negras, trecientos reales. Las alfombras de seis varas de largo y tres de ancho, floreadas de colores, a cincuenta ducados. Las del mismo tamaño, blancas y negras, a quinientos reales. Las alfombras de color floreadas de siete varas de largo y tres y media de ancho, ochocientos reales. Las blancas y negras deste tamaño, a setecientos y cincuenta reales. Las alfombras de ocho varas de largo, y quatro de ancho, de colores floreadas, a mil y trecientos reales. Las blancas y negras deste tamaño, mil y dozientos reales.

Los reposteros de cama de dos varas y media de largo, y dos y tercia de cayda, a sesenta y seis reales cada uno.

Las carpetas de cama de dos varas de largo, y una de ancho, ocho reales cada una. Las carpetas de la dicha tierra de dos varas y quarta de largo, y tres de ancho, a siete reales.

Cada almoada de alfombra de Alcaraz de vara de largo, diez y seis reales. Y de a tres quartas, a catorze reales. Cada almoada blanca y negra del mismo tamaño, las de a vara, a catorze, y a doze las de a tres quartas. [hoja 22]

Jaezes de Córdova:

Un jaez de qualquier color que sea con su mochila de terciopelo bordada de los realçados lebantadas, que aora se usan con sus cuerdas y platas de caxa; estriveras ordinarias, y pretal con sus quatro pretaleras, y su encalada, cabeçadas simentales, azicates, reata y vayeta para la mochila toda forrada con su caxa de madera cubierta por defuera de encerado verde con su llave, y por de dentro forrada en olandilla, tres mil ochocientos y cincuenta reales.

Una adarga de Córdova, de las buenas, catorze ducados.

Un aderezo de campo cortado y pespuntado caparaçon, pretal, cabeçadas, reata y estrivos, trecientos y treinta reales.

Unas estriveras que llaman Mexicanas, treinta y tres reales de las mayores; y de las más pequeñas, veinte.

Unos borzeguíes de laço entero, veinte y quatro reales; y los de medio laço, diez y ocho, y los argentados, quinze.

Unas votillas argentadas, cinco reales y medio.

Cada dozena de cordovanes azules, o verdes, teñidos en Córdova, de los machos, dozientos y treze reales. Y de machos medianos, ciento y setenta y seis. Y las hembras y menores, ciento y quarenta y tres, y al respeto por menor.

Almohadas azules, y verdes, de vadana, a ocho reales cada una. Y de las naranjadas y coloradas, a seis reales. [hoja 23]

Guantes y cosas de olor:

Cada onza de ámbar gris lagartado de lo bueno, ciento y treinta y dos reales. Cada onza de ámbar negro, seis ducados. Cada onza de algalia de la tierra, cien reales. Cada onza de algalia de la mina, sesenta y seis reales. Y no han de poder vender las dichas algalias mezcladas la una con la otra. Cada onza de almizcle, siete ducados.

Cada par de guantes de cordován de polvillos, si fuere el guante de Ocaña, quatro reales. Y de Ciudad-Real, tres reales y medio. Cada par de guantes de cordován de medio ámbar, siendo el guante de Ocaña, seis reales. Y si fuere de Ciudad-Real, cinco reales. Cada par de guantes de calambuco de cordován, siendo el guante de Ocaña, cinco reales. Y de Ciudad-Real, quatro reales y medio. Cada par de guantes de polvillo de Roma, tres reales.

Cada par de guantes de cabrito de polvillos ordinarios dos reales. Cada par de guantes de cabrito de medio ámbar tres reales.

Cada par de guantes de calambuco, dos reales y medio. Un par de guantes de jazmines en blanco, tres reales.

Un cordován de polvillos aderezado, siendo perfumado, diez y ocho reales.

Un carnero aderezado de polvillos, seis reales. Un par de guantes de carnero de polvillos ordinarios, real y medio, y lo mismo se entienda los de cordero. Un par de guantes de carnero de camino senzillos, que llaman Franceses, quatro reales, siendo aforrados y no lo siendo tres.

Un par de guantes de camino agironados de faldón, tres reales.

Una dozena de cabritillas de las de Ocaña, en blanco, veinte y quatro reales; y si fueren curtidas en Madrid, o en otra parte, veinte reales. Cada dozena de corderas, en blanco, de Ocaña, doze reales; y si fueren curtidas en Madrid, o en otra parte, nueve reales. Cada dozena de cabritillas ordinarias de colores, diez y ocho reales, y las mayores, treinta y seis reales; y si tuvieren, o hizieren algunos guantes negros, o de colores de cabrito, ayan de ser al mismo precio de los de polvillo ordinario; y si fueren de carnero, o cordero al mismo precio de real y medio, como los de arriba. [hoja 23]

Vidrieros:

Cada palmo en quadro de vidrio común emplomado y assentado a toda costa, a dos reales y medio, poniéndo las varillas de hierro por cuenta del que lo vendiere, sin que el dueño de la obra ponga otra cosa. Cada vidriera cristalina número diez, a siete reales y medio assentada y conforme a las de arriba. Cada vidriera cristalina número diez y siete, a nueve reales, puestas y assentadas en la forma que las referidas. [hoja 23]

Sombreros hechos en Madrid:

Un sombrero negro valón entero hecho en Madrid, doze reales. Medio valón negro hecho en Madrid, diez reales. Un sombrero negro pequeño de falda, hecho en Madrid, ocho reales. Un sombrero de frayle Francisco diez y seis reales. Un sombrero de color, hecho en Madrid teñido de un color, catorze reales; y si fuere de color natural de la lana, diez y seis reales. Un sombrero de Vicuña, veinte y ocho reales. Un sombrero ordinario de color de los que se venden en las tiendas, ocho reales. Un sombrero de color ordinario de niños, de los que se venden en las tiendas, cinco reales. Un sombrero negro de frayle, diez y ocho reales. [hoja 23]

Sombreros de fuera de Madrid:

Un valón, diez reales. Medio valón, ocho reales y medio. Un valón pequeño de falda, siete reales. Un sombrero de niño, quatro reales. [hoja 23]

Entrefinos de fuera:

Un sombrero de hombre, tres reales. Un sombrero chico, dos reales. [hoja 23]

Aprensadores:

De prensar una vara de raso, o tafetán, de labor ordinaria grande, real y medio. De prensar, y picar, cada vara de lo dicho, dos reales. De prensar y desflocar cada vara de raso, o tafetán, dos reales. De prensar cada vara de pecho de azor, labor grande, o pequeña, real y medio. De prensar cada vara, que llaman de menudillo, para guarniciones, o vestidos, tres reales y medio, y lo mismo aunque vaya mosqueado y relevado. De prensar cada vara de tafetán, o raso, en faxas de essezillas trabadas, tres reales, aunque salgan pocas, o muchas faxas. De prensar cada vara de tirela realçadillo, anchos o menudos, los blancos a real y quartillo. Y de un vestido de hombre guarnecido, prensaduras de alamares, a diez reales; y de los con calado hondeado, doze reales; y de los de puntillas y hondillas, diez y seis reales.

De picar un vestido de muger para tomadillos, quarenta reales, yendo picado todo el campo, y sino treinta, siendo el picado pequeño. De picar para tomadillos de picaduras mayores, un vestido para muger, si se picare sola la guarnición, veinte y quatro reales; y si se picare guarnición y todo el campo, treinta y dos; y si el vestido fuere el campo quaxado en escaramuças sin guarnición, aunque sea menudo, a real y medio la vara. De picar para tomadillos un vestido de hombre, diez reales, llevando quatro tomadillos; y si llevare menos, ocho; y si los vestidos fueren entresacados, assí de hombre como de muger guarnecidos de entresacado, o quaxados los campos, se ha de pagar al mismo respeto, como las partidas de arriba.

De prensar de realçadillos un vestido de raja, o paño, de hombre, o de otra tela, o picalle para tomadillos siendo de lo más menudo, a veinte reales cada vestido; y de las otras labores, a diez. De prensar un vestido de paño, o estameña, de hombre de qualquiera labor los guarnecidos, a catorze reales; y sin la guarnición, a diez. De picar cada par de mangas de prensadura muy menuda, tres reales; y de otra qualquiera labor, dos. De prensar cada vara de velillo, a real, y si va empapelado, dos reales. De picar un vestido de muger de qualquier picadura, doze reales; y del de hombre, ocho.

De vaciar, prensar y picar un vestido, calçón, ropilla, mangas y serreruelo de hombre, diez ducados; y si fuere de muger, seis ducados.

De señalar un vestido de muger hondeado, basquiña, ropa, jubón y bueltas hondeadas para guarnecer, treinta reales, llevando treinta y seis la basquiña, y seis la ropa y jubón, y bevederos quaxados; y si fuere en obalos, quatro ducados; y si fuere vestido de hombre hondeado por las costuras, diez y seis reales; y si fuere todo quaxado, dos ducados. [hoja 24] [*La ropa se metía en prensa para adelgazarla y sacarle lustre.]

Tintoreros:

De teñir un paño de treze varas colorado [*RAE: Todo aquello que por su naturaleza, y sin ayuda del arte, tiene el color roxo: como la sangre, el rubí, el clavel.], veinte reales. De teñir el dicho paño azul, o verde, veinte y quatro reales. De teñir un paño de vara y media de ancho colorado, a real y quartillo la vara. Y si es azul, o verde, real y medio. De teñir cada vara de paño negro, real y medio.

De teñir cada vara de cordellate amarillo, o colorado, o morado, veinte y dos maravedís. Y si es azul, o verde, da veinte y quatro maravedís.

Cada vara de frisa de Colmenar, de teñirla de amarilla, o colorada, veinte y quatro maravedís; y si es azul, o verde, treinta maravedís. De teñir cada vara de frisa de Guadalupe, amarilla, colorada, o morada, a veinte y dos maravedís; y si es azul, o verde, a treinta maravedís.

Cada vara de estameñas coloradas, o moradas, y amarillas, a medio real; y si es azul, negra, o verde, al mismo precio.

De teñir cada vara de bayeta amarilla, o colorada, o morada, a veinte y quatro maravedís; y si es azul, verde, o negra, treinta maravedís.

Un cobertor de cama ordinario blanco, para colorado, o amarillo, o morado, seis reales; y si es de Mondéjar, al mismo precio; y si es azul, o verde, qualquiera de ellos, ocho reales.

De bolver a reteñir un cobertor colorado, seis reales; y si es azul, o verde, de reteñirle, lo mismo.

De teñir un corte de grana de vara y media, de encarnada, que llaman de escarlatín, quatro reales y medio.

De teñir una dozena de medias de mercaderes, adozenadas, seis reales de todas colores. De teñir un par de medias de qualquier color a particular, un real.

De teñir un ferreruelo [tipo de capa] de color negro, cinco reales; y si fuere pequeño, quatro reales. De reteñir un ferreruelo negro, quatro reales.

De teñir una vasquiña de labrador a cinco reales, siendo de negro, y si fuere colorada, azul, o verde, seis reales; y si fuere negra, para bolverla a reteñir, quatro reales. Y si fuere de color para tornarla a reteñir cinco reales.

De reteñir un manto de anascote de muger, tres reales. De reteñir un manteo de muger, colorado, marillo, seis reales; si fuere azul, o verde, siete reales. De reteñir un manteo de niño, amarillo, o colorado, dos reales; y si fuere azul, o verde, tres reales.

De teñir un hábito de frayle, para negro, ocho reales; y si fuere de otra color, lo mismo. De teñir un hábito de monja, de estameña, para negro, seis reales; y si fuere azul, o verde, o de otras colores, ocho reales; y de reteñirle, seis reales del de frayle, y el de monja, cinco reales.

De un jubón de estameña, para negro, quatro reales; y si fuere para otra color, cinco reales. De un jubón de paño para negro, cinco reales; y lo mismo si fuere para otra color.

De teñir una vara de angéo para coche, medio real; y si es de otro lienço de todas colores, a tres quartillos. De teñir cada libra de hilo de azul fino, tres reales. De teñir cada libra de azul ordinario, y verde, tres reales.

De teñir cada libra de lana hilada, amarilla, colorada, o negra, dos reales, y si fuere azul, o verde, dos rls. y medio.

De teñir cada libra de cáñamo torzido de qualquier color, sesenta maravedís.

De reteñir una sótana negra de Clérigo, quatro reales.

De reteñir un manteo, cinco reales.

De reteñir una loba negra de Clérigo con sus mangas, seis reales; y si fuere morada, o de otra color, para teñir la negra, nueve reales. Si un manteo de Clérigo fuere de color, por teñirle negro, otro tanto.

De unas calças enteras atacadas, por teñirlas negras, ocho reales.

De teñir de negro una ropilla de hombre con sus mangas, seis reales.

De teñir de negro unos valones de hombre, otro tanto; y si fuere de otras colores, doze reales, por entrambas pieças, seis por cada una.

De teñir de negro cada vara de sayal, veinte y quatro maravedís, y si fuere de colorado, azul, o verde, un real.

De teñir una almilla de cordellate, o frisa, o estameña, la de estameña, y la de frisa, tres reales, y lo mismo la de de cordellate.

De reteñir cada vara de paño colorado, real y medio.

De teñir un par de ligas de vara y media de largo de qualquier color, un real.

De teñir unas ligas de dos varas de largo de qualquier color, real y medio.

De teñir un par de puños de muger de fluequezillos de seda de los ancho de qualquier color, un real, y de los angostos veinte y quatro maravedís.

De teñir una libra de pita de todas colores, dos reales.

De teñir cada libra de hillo [sic] de nácar, doze reales. De teñir cada libra de plumas de colores ordinarias, diez y seis reales. Y si fuere verde, o azul, veinte reales. De teñir cada pluma de nácar chica con grande, diez y seis maravedís el par. De teñir cada libra de plumas de nácar, treinta reales.

De teñir cada libra de seda negra, tres reales y medio, y de verde, azul, y noguerado [de color pardo oscuro, como el nogal], lo mismo. De teñir cada libra de seda de carmesí, seis reales, y de la de encarnado, lo mismo. De teñir matices de todas colores, a real y medio la onça, y de los encarnados, a dos reales.

De teñir un par de medias en tinte de sedas, real y medio.

De teñir qualquier género de texido de seda negro, o de otra qualquier color, real y medio la vara.

De teñir una ropa de seda de muger, diez reales.

De teñir un jubón de seda de muger, quatro reales.

De teñir una vasquiña de seda de muger, ocho reales.

De teñir unas mangas negras de seda de muger, un real.

De teñir de color una libra de fluecos viejos, tres reales.

De teñir de carmesí de cochinilla una libra de fluecos viejos, veinte y quatro reales. [hojas 24 y 25]

Entalladores:

Un bufete [tipo de mesa] de nogal de vara de ancho, y vara y tercia de largo con su herrage llano, siendo limpia la tabla, a ochenta reales. Un bufete de vara y tercia de ancho y siete quartas de largo, con su herrage llano, en ciento y cincuenta reales. Un bufetillo pequeño destilado, con su caxoncillo, que llaman tocador, con su cerradura y llave, treinta y seis reales, ha de tener tres quartas de largo, y media vara, y algo más de ancho. Una arquilla de nogal, que llaman tocador, con su cerradura y llave, de dos tercias de largo y media vara de ancho, y una quarta de alto, cincuenta y cinco reales. Un bufete grande de nogal de vara y media de largo y tres quartas de ancho, con dos caxones con sus cerraduras y llaves, ciento y diez reales. Un bufete de vaqueta colorada de Levante, guarnecido con su flueco, y tachuelas de latón, de vara y quarta de largo, con sus pies de nogal, y herrage llano, cincuenta y cinco reales.

Una silla de braços derechos con su assiento y espaldar de vaqueta de Levante colorada, con su clavaçón dorada, con dos puentes, siendo la madera de nogal, a cincuenta y cinco reales, siendo los clavos chaflanes. Un taburete alto de la misma forma y madera, treinta reales. Un taburete baxo de estrado, de la misma forma, veinte y seis reales. Una silla de braços negra, de vaqueta negra, con la clavaçón pabonada, en la misma forma que la colorada, siendo la madera de nogal, cincuenta y cinco reales. Un taburete alto, negro, de lo mismo, treinta reales. Un taburete baxo de lo mismo, veinte y seis reales. La madera de nogal armada en blanco para una silla de braços con tornillos, treinta reales. De clavar el asiento y espaldar que se le diere, quatro reales. La madera de nogal en blanco armada, para un taburete alto, catorze reales, y de clavar el assiento y espaldar que se le diere, dos reales. La madera de nogal en blanco armada, para un taburete baxo, doze reales, de clavar el assiento y espaldar que se le diere, dos reales.

Una cama de nogal entera, llana, con sus varillas de hierro y listones de madera, varandilla y balaustres torneados, con sus mançanillas por cabecera, con todos sus tornillos, que han de ser doze, y quatro mançanillas grandes por remate y su llave, ciento y treinta y dos reales. Media cama de nogal, conforme la de arriba, con ocho tornillos y su llave, sesenta y seis reales. Una camilla de camino, de nogal, con sus visagras y cinchas, ciento y sesenta y cinco reales. Una cama entera de pino en blanco entorchada para dorar, con sus remates de hojas, o mascaronzillas, y por cabecera, una varandilla con sus balaustres entorchados, y mançanillas, trecientos reales.

Un vanco de nogal de espaldar liso con su herrage, de dos varas de largo, que el espaldar tenga dos tercias y el assiento, media vara y dos dedos de ancho, con sus visagras largas pavonadas, y sus visagras pequeñas para levantar el assiento, ciento y treinta y dos reales. Un vanco raso de nogal sin espaldar, que llaman de sala, de vara y media de largo, y una tercia de assiento, en veinte y ocho reales.

Un escabel [puede ser un tipo de asiento o una pequeña tarima para poner los pies] de nogal ordinario, torneados los pies, onze reales.

Una caxa de brasero, de nogal, de media vara de hueco redonda con sus balaustres torneados, aforrada en hoja de latón, con sus tachuelas y bollones de latón, en quarenta reales. Una caxa de brasero ochavada del mismo gruesso, con la misma guarnición, cincuenta reales. Una rejuela [braserito] de nogal de tercia de largo y quarta de ancho, aforrada en latón, doze reales.

Una silla de manos, la madera en blanco, siendo de chopos, o álamo blanco, de la madera, herraje y echura, armar y assentar por dentro y fuera las telas y guarnición, y clavar la clavaçón que el comprador le diere, trescientos y treinta reales.

Una tabla de nogal para mostrador de dos tercias de ancho y nueve pies de largo, y del gruesso del marco ordinario, en cincuenta reales.

Una tabla de nogal para un pastelero, de vara de ancho, nueve pies de largo, con sus varrotes del gruesso del marco ordinario, setenta y siete reales.

Un bufetillo para contador, de media vara menos dos dedos de ancho, con sus pies torneados, veinte y seis reales.

Cada taxón [sic] de nogal de vara de ancho, pulgada más o menos, y nueve pies de largo, diez y seis reales, y siendo de media vara de ancho, ocho reales, y tres quartas de ancho, doze reales, y al respeto de quatro reales de cada quarta que creciere, o menguare, que es el precio que ha corrido de muchos años a esta parte. Cada quartón, que se entiende una ochava en quadro y siete pies de largo, quarenta y dos maravedís, que es también el precio que ha corrido muchos años ha, y si algo ha crecido, ha sido en los portes.

De una silla fijada de nogal ordinario, con su assiento de baqueta negro, y respaldo de vadana, prensado o reglado, con clavos bollones por parte, y tachuelas de latón por los lados, treinta y seis reales. Un taburete alto, o baxo, madera de nogal, con assiento y respaldo de vadana, y dicha clavaçón, diez y seis reales. De una silla de vaqueta colorada con sus varales para dormir la siesta, y correón para las piernas, y orejeras, mediaslunas y visagras de hierro para que se levante el respaldo, dozientos reales. Un respaldo de vaqueta, o cordován, para cama, de dos tercias de ancho y tres quartas de largo, que se cierra como atril, con sus visagras, quatro ducados, siendo por dorar la herramienta, y si es dorada, cinco ducados. Un sitial de vaqueta colorada, que se coxe para de camino, con su clavaçón dorada, o pavonada, veinte y ocho rls.

Un bufete de nogal de una vara de largo y dos tercias de ancho, y quatro colunas torneadas de vara menos pulgada de alto, con un caxon, y llave, sesenta y seis reales.

Una silla de nogal, los braços bolteados, relevada con delanteras de riñonzillo, guarnecidas de vaqueta, o cordován, colorado o negro, pespuntadas de florón, o artesonado, con sus clavos dorados, o pavonados, setenta reales.

Un taburete de nogal con la misma guarnición de la silla de la partida antes desta, treinta y cinco reales.

Un vanco de nogal con su herramienta dada de color de hierro, cubierto de cordován, o vaqueta, pespuntado de artesonado, de media vara de assiento, y media vara y quatro dedos de respaldo, y dos varas de largo, veinte y cinco ducados. [hojas 25 y 26]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.