Vaca, buey, toro, becerro; bou, bestiar gros
Bos taurus
1174-1176 Fuero de Alfambra
Aragón
1b. Del modo de diezmar. Encara retenemos la diezma de todos los bienes que Dios nos dara pora las nostras ecclesias. Todo omne de Alfambra deve dezmar et primiciar en tal manera. Deve donar el lavrador de XXXªI fanega de civera quatro fanegas por diezma et por primicia; de bestiar deve donar diezma de los corderos, asin como del pan; por potro et por muleto, XII dineros; por bezero, VI dineros; por polino de asna, IIII dineros. E deve donar tot vezino de Alfambra diezmo de lana et de quesso. Tot omne de la villa de Alfambra quando terna civera en su era deve clamar al frayre dezimero. E si no quiere venir en aquel dia levante su civera e lexe nostra diezma et nostra primicia leyal mientre. Las eras de foras clamen al frayle et esperenlo entro a en otro dia al meydia et si no y va el frayle no espere mas; e si el frayle no lo quisiere creyer al vezino que derecha ment a dezmado jure el vezino de Alfambra por su cabo et sea creydo. [Civera: mezcla de cereal.]
2. Del termino de los ffrayles. Toda la heredat de la villa de Alfambra toda aya un coto tanbien de los frayles como de los vezinos, zo es a saber: qui fara tala dentro en cequia por ovellas, de nox, II carneros, et de dia, I carnero; por tala de bueyes, de nox, VI dineros por cada buey, de dia, IIII dineros; por bestia cavallar otro tal, si sera presa en mies o en defessa; porco et ansara, IIII dineros. De marzo adelant ovellas que faran tala en mies peche por X ovellas, Iª fanega; de sant Migael adelant entro a marzo por XXXª ovejas, Iª fanega. Los bueyes et las bestias de marzo adelant entro a sant Migael media fanega de dia et de nox, Iª fanega; de sant Migael adelant, IIII dineros por cada bestia. E desta tala seya creydo el meseguero por la jura que fizo a concello.
2c. Del vedado de pesca y de las casas en Alfambra. El Rio de los frayles es vedado de pescar de la puent de sant Johan entro al vado de la carera Teruel: todo omne que y pescara menos de lur amor peche V solidos. Todo omne que aura heredat en Alfambra e sera en otra villa de la hermandat, tenga casa con pennos en Alfambra por las facenderas de la heredat et por la pecha et si no lo quisiere tener que no are en la heredat et si arare que sea pendrado los bueyes et los aradros. Aquel que no mondara su frontera o no yra al cunbrero asin como sera pregonado peche V solidos.
13. De furto de X solidos en susso. Qui furtara de X solidos en susso lidie con su consemble et si sera caydo peche el duplo al clamant et las novenas a lSennor et si no lo puede peytar sia a la merce del Sennor et del concello; et si sera provado con II vezinos de X solidos en susso no le conbata, mas sea enforcado. De X solidos en iusso todo ladron que sera reptado jure por su cabo et si sera provado de X solidos en iusso la primera vegada pierda la una orela o peche LX solidos, la segunda vegada si sera provado pierda la otra orella et seya esquilado en cruces et corra la villa. Si tres vegadas sera provado de furto de X solidos en iusso la a tercera vegada sea enforcado como ladron. Tot omne que furtara a la hermandat peche por yegua X morabetinos alfonsines, por mula XII morabetinos, por buey V morabetinos, por vaca IIII alfonsines, por assna IIII alfonsines, por ovella III solidos, por carnero V solidos, por cabra III solidos, por cabron V solidos. Si no es provado cononbre, Viii ombre de la colacion el clamant et jure con los dos. E si non jurare el clamant la manquadra jure el reptado por su cabo et seya pagado el clamant. Por qualquier furto sea de la hermandat provado ni faga adobo con los clamantes que peche X morabetinos alfonsines. Qui prendra ladron en aldea adugalo a la villa et si lo justiciaran los de la aldea peche a la aldea do sea justiciado C morabetinos. Si un vezino aura sospecha de otro quel aya furtado alguna cosa vaya con el judez a su casa et escodrinnela et si trobaran el furto sea justiciado como ladron et si no sera trobado non responda mas por aquel clamo.
14. Qui matara cavallo de su vezino. Tot omne que matara cavallo de su vezino por su culpa si lo aura comprado et no aura un anno conplido quanto jurare el sennor del cavallo con dos vezinos que avie costado tanto peche por el cavallo qui lo matara. E si no lo aura conprado peche por cavallo LX morabetinos, e por rozin XX morabetinos, por mulo X morabetinos, e por buey V morabetinos, por asno IIII morabetinos et si non fuere provado jure con dos vezinos.
40. Como saque biudadat. Varon o muger que enbiudara saque por biudadat Iª pieza de V fanegas sembradura, et Iª casa, et un era, et un pajar, et un lecho de ropa, et I juvo de bueyes, et Iª bestia que no sea cavallo, et sus vestiduras, los que aura quando perdio su companero, non sean partidos. E pueda mandar sus vestidos a la muert a qui quisiere. E pueda mandar omne o muger IIII morabetinos alfonsines a su muert a su nieto o nieta que lo servira. E deve sacar encara por biudedat IIII forteras, et I vasso, et Iª sarten, et unas treudes, et Iª arca, et Iª artesa, et I cedazo, et I rallo, et I caldera. E si es provado que non tenga biudadat pierda todo lo que aura sacado por biudadat.
60. De bestia abortada. Ningun omne que fara abortar bestia de su vezino por yegua peche XL solidos, por vaca X solidos, por asna V solidos si no es con cuchello ferida et a esto todo si no es provado jure por su cabo.
[ALBAREDA Y HERRERA, Manuel et al (1926): Fuero de Alfambra (1174-1176). Tip. de la "Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos", Olózaga, 1. Madrid.] derechoaragones.es ([YUSTE, CABEDO, Marina (2015): Aproximación al léxico de los Fueros de Alfambra (1174-1176). Trabajo de Fin de Grado. facultad de Filosofía y Letras. Repositorio de la Universidad de de Zaragoza.] core.ac.uk)
1177 Fuero de Teruel
Aragón
329. De calonia de bestia que entrare en la defessa. A certas, la defesa del concejo d'esta villa todo tienpo será defesa de todo bestiar e de toda bestia fueras de cavallo e de asno e de mula. Que si alguno en deffesa del concejo de Teruel yegua metrá, peche por ella XII dineros, e por buey o por vaca peche VI dineros, e por asna VI dineros, e por puerco VI dineros, e por carnero o por oveja o por cabrón o por cabra por cada una III dineros, e por ánsara I dinero, si provado fuere segunt del fuero; si non, jure solo el sospechoso e sea credido.
373. Del ganado que en vinna agena entrare. Otrosí, si ganado de alguno en vinna agena entrar(á), maguera que danno non faga, e provado'l será, peche V sueldos por aquello mismo por que en la entrada et en la exida calcó la vinna e la dannó; si non, por danno de día jure solo el adversario e sea credido. Mas por danno de noch jure con II vezinos e sea credido. Mas si jurar non querrá o non podrá, el sennor de la vinna el pecho o la apreciadura coja, segunt del fuero. Qual el fuero manda que el sennor de la vinna deve esleyer entre el coto o la apreçiadura por todo danno que en la vinna fuere fecho; qual quiere cosa de aquéllas coja o lo que más le plazrá, quando lo terná judgado. E lo que dezimos del ganado, esto mismo dezimos de toda b(es)tia o de buey.
374. (De buey o de otra bestia que en vinnya entrare.) Si por aventura buey o otra bestia en vinna agena entrare de día e danno hy fará e provado'l será, el sennor de aquellas bestias peche por cada una V sueldos. E por cada una oveia o cabra peche II sueldos segunt el conpto de las que farán donno o la apreçiadura, o lo que más le plazrá al sennor de las vinnas, si non, jure solo el sennor de la bestia, como de suso ya es dicho. Mas si can o puerco la vinna dannará e provado'l será, el sennor d'ellos por cada una vit dannada peche V sueldos; si non, jure el sennor de aquella bestia por danno de día solo, e por danno de noch jure con II vezinos, como el fuero manda en las sobre ditas cosas. Empero, assaber es que, si el can corvo levará en el cuello et el corvo aurá en luengo dos cobdos et en el recobdo un cobdo, el sennor de aquel can non deve pechar por él calonia, segunt del fuero, que en lugar de la calonia deve majar el can, mas non matar por ninguna manera. Mas si por aventura como es dicho el can corvo non levará e lo podrá co(n)seguir el sennor de la vinna, sin calonia lo mate el can. Mas si el can fuyrá, el sennor del can peche la calonia ya avant dicha; e todo esto provando con testigos, como es fuero. E lo que dezimos de la vinna, esti mismo judicio sea judgado del huerto.
397. Del que bestias de lavor enbargare. Decabo, qual quiere que bestias o bueyes arantes o trillantes de canpo o de hera echará o los enbargará e provando'l será, peche XXXª sueldos; si non, jure con II vezinos el blasmado e sea credido.
398. Del que bestia matare. Mas aquel que bueyes de juvo o bestias matará e provado'l será, peche por cada una bestia C sueldos, e demás el danno que'nde averná reffaga lo dupplicado; si non, jure con II vezinos el adversario e sea credido.
400. de curia de miesses. Decabo mando que, si el sennor de la mies su mies trobará dannada, el messeguero todo el danno reffaga, si non dará el dannador manifiesto. Si el messeguero cavallo o mula o buey o asno o puerco de día trobará en la mies, por qual quiere d'éstos media fanega de prenga de aquella simient que en tierra fuere senbrada. Por X cabras o por ovejas e por cada una ánsara, si de día la trobará en la mies, otrosí media fanega reciba, como es dicho. [...]
414. De officio de quartero. Encara, el quartero con su sennor siegue e trille et abiente, segunt del fuero, e si comunal mientre obreros (log)arán, el quartero p(o)nga part en la (d)espensa segunt razón que del fruyto de la lavor recibrá por su derecho. E si por aventura obreros comunal mientre non trobare(n), el sennor ponga dos omnes e la bestia, et el uno de aquellos omnes con el quartero coja las miesses et el otro acarreye la mies con la bestia; e coman de común. Otrosí, el sennor ponga una muger e con la muger del quartero varra el era, como es fuero. Mas, el pan cogido, el quartero la casa cubra que abaste ad alçar la paja pora huebos [para necesidades] de los bueyes con los quales él lavrará, et encara cubra IIIIº tinnadas de bustal [corral para bueyes], segunt del fuero. Et en todas cosas el quartero deve poner todas cosas que fueren menester fueras de lenna, que deve el sennor poner por su derecho. La qual fecha, si querrá, puede ser partir esti quartero. Esto es assaber que, quando el quartero non arará, deve fer cavallielos o roçar (o) aquellas cosas fer que a lavor perteneçen del canpo, segunt el mandamiento de su sennor, assí como del otro fruyto que él senbrará deve prender por su derecho. El sennor encara dé al quartero por annafaga XX fanegas de pan por medio, e media fanega de sal, e una forca de ajos e otra forca de cebollas, e una arançada de queso, e III sueldos porad avarcas, e su part de todo el fruyto que senbrará, segunt la convinençia que con su sennor aurá fecha, sacado alcaçer et encara feragen, qual d'éstos el quartero non deve prender ninguna cosa, segunt del fuero. [Alcaçer: cebadal, cebada verde y en hierba. Feragen: herrén, cereal que se siega verde para servir de forraje de invierno.]
581. De quando exebrarán l'algara. Aquel día, otrosí, que algara exebrarán todas las collaciones den sus quadrelleros, los quales la presa en el día de la partición partan, dando a cada uno fidel mientre su part. Aquellos quadrelleros fagan escrivir el conto de toda la cavalgada et la ganancia (e) escrívanla sobre tales omnes que, si por aventura alguna cosa perdieren, aquéllos lo puedan refer et pagar. Otrosí, los quadrelleros fagan escrivir elt curiar fielmientre todos los moros et las bestias et las ovejas et las vaquas et todas las cosas que y fueren ganadas. Et qual quiere de las curias que al día de la partición aquell cosa que tuviere así como será escripto non la rendrá, segunt como el concejo mandará lo peche. Mas las cavalgaduras sean en poder de los quadrilleros et del júdez et de los alcaldes. Et si d'éstas alguna bestia verán maltrayer, tuelgan la a él et denla a otri que la curie bien.
583. (De moro que por cativo cristiano darán). Empero, por moro que por cativo cristiano darán, assí del cavallero como del pedón, e de las (cosas) de los santos, assí como el fuero manda, non den quinto. Otrosí, non den quinto de todas las otras cosas, si non fuere tan sola mientre de moros e de bestias e de ovejas e de bacas. Mas arechen las bestias las quales ferrán o matarán o quebrarán; e qui cavallo perdiere, prenga por él quanto cada uno por aquel cavallo con un cavallero jurará, como es fuero; et otrosí por otra bestia assí jure. Mas los asnos non ayan nenguna erecha, mas empero assí como los cavallos prengan (part).
586. De pastores de cavalgada. Otrosí, los pastores, assí de bacas como de las ovejas, ayan sendas ovejas, las quales ellos se esleyrán segunt lur voluntat. E por cada un cativo ayan un juçefí, et otrosí, quien moro prendrá por cada uno aya I juçefí, segunt del fuero. Otrosí, todos los pastores e las curias de los cativos de día e de noch sienpre curien fasta al día de la patición aquello que les será dado a curiar. Otrosí, los pastores con curias de cada una collación egual mientre sean puestos, segunt del fuero. Mas empero, assaber es (que) los pastores como las curias den cablevadores abastantes, como el fuero manda, por los quales el concejo aya derecho, quando huebos [necesidades] fuere o mester será.
590. De rey o alcayat cativo. Decabo mando que, (si) Rey moro o alcayat que castiello o villa tenga furee preso et el sennor d'esta villa lo querrá aver, dando por él C moravedís alfonsins ad aquellos que el moro aurán cativ(ad)o o aurán conprado, aya lo e sea del rey, mas los otros cativos todos, assí los ricos como los pobres, quales quiere que ellos podrán ganar, ayan los francos e quitos, dando el quinto. Encara los alcaldes con los quadrilleros den carne de las ovejas e de las bacas presas a toda la cavalgada por collaciones egual mientre et al sennor de Teruel. Que si alguno carne prendrá en otra manera e provado'l será, las orejas sin perdón (le) sean tajadas.
591. (Del día de la partición). Mas quando el día de la partición verna, todas (cosas) que (hy) (se)rán g(anad)a sean aduchas a la partición, a(ssí) como son moros e bestias e bacas e ovejas e vestiduras e alfajas (e) (o)ro (e) plata e todo el aver que allí serán ganados, et armas, sacado comer morisco, que non deve seyer partido, segunt del fuero.
626. Del que bestia vendiere o conprare. [...] Et esto sea judgado de todas las bestia(s) mayores de IIIIº piedes, zo es assaber (de bestias) mayores e de bueyes o de bacas.
627. Del que bestia enpennare a lazrar.
628. Del que bestia agena costri(n)niere.
629. Del que bestia prisiere enprestada.
630. (De aquel que cosa prestada negare.)
631. Del que bestia agena costri(n)niere.
632. Del que bestia logare.
633. (De fiança que por bestia será dada.)
634. De lavrador que mala mientre laurare.
635. (De aquel que mancebo o moro ageno logare.)
636. De lauradores logadizos.
637. De lauradores de quaresma.
638. Del que hobreros logare.
639. Del que bestia agena matare.
640. (De aquel que bestia agena firiere.)
641. Del que bestia aguijare.
642. Del que coda de bestia pellare.
643. Del que bestia agena cavalgare.
644. Del que bestia agena cargare.
646. Del que ganado ageno esquimare.
682. De fueros de pastores. Mando encara que los pastores de las bacas e de las ovejas las greyes [rebaño de banado menor] e los bustos [vacadas] de lures sennores fidel mientre curien de la fiesta de Sant Johán Babtista fasta el otro Sant Johán el anno passado. Mas es assaber que, si el sennor sus ovejas querrá toller al pastor, tuelga ge las antes que las ovejas enpieçen a parir, dando ad elli la soldada que aurá servido, segunt la convinençia que aurá estado entre ellos. Qual después que las ovejas empeçaren a parir, el pastor non deve seyer echado. Mas empero, si el sennor sacar lo quisiere, dé le la soldada de todo el anno e después saque el pastor.
685. (Qu' el sennor del ganado que pague la anifaga al pastor.)
686. (Del pastor, que ensennye sennyal del ganado muerto.)
687. De pastor que mojón trespasare.
689. De pastores de bacas. Los pastores de las bacas aquel mismo fuero ayan con sus sennores assí como los pastores de las ovejas, assí como de suso es avant dicho. Et otrosí anden al coto del concejo, assí como de suso es demostrado. Et aquel que el mojón vedado trespassare, peche el coto muchas vezes dicho.
690. De soldada de bacarizo. Encara, pastor vacarizo aya por soldada de su servicio cada un anno I bezero de dos annos por su d(er)echo.
691. (Del vezeriço). Et el vecerrizo aya por soldada I beçerro annal, segunt del fuero.
692. (Del usofruyto de la manteca). Et es assaber que qual quiere de los sennores, assí de bacas como de ovejas, deven aver el uso del fruyto de la manteca e de los quesos segunt del espensa que diere en el ganado de queso. Assí dezimos que qual quiere de los sennores segunt la quantidat de la bacas e de las ovejas que aurán pongan annafaga [remuneración] e sal. Mando encara que los pastores de las bacas ayan el octavo de la manteca que después de la fiesta de Sant Johán fizieren, e la que romaniere sea de lures sennores; si non, por la jura de lures sennores la peche(n).
695. De soladada de boyarizo. El boyarizo vezadero aquel mismo fuero aya assí como del cabrarizo de suso es demostrado, en todas cosas.
701. De curia de bueyes. En todas cosas de la curia de los bueyes muchas cosas conprendemos, diziendo que la curia de los bueyes aquella misma condición et aquel mismo fuero aya en todas cosas que ha el vezadero, assí como de suso son demostradas. Mas la soldada de la curia de los bueyes sea en convinençia et en bienbista de la curia e de los sennores.
730. De fuero de exeas. Mando encara que toda exea, antes que entre en aquel oficio, dé fidanças valederas en concejo que la requa que él guiará sea salva, assí en yr como en venir. Qual aquella exea deve pechar todo el danno que en la requa aviniere, estís danno de furto o de proprio debdo o de mereximiento de malfecho. Encara, la exea judgue a los barajantes de las requas e faga justicia en la requa. E si la exea fuere provado por non fidel en concejo, sin remedio sea enfocado. E qual quiere exea por exeadgo prenga de C carneros o de cabrones o de ovejas I moravedí alfonsí, e de cada buey o baca prenga II sueldos, e de cada (una bestia ma)yor prenga XII dineros, e de asno (VI) dineros; de los quales el sennor rey aya las dos partes.
[GOROSCH, Max (2007): Tiempo de Derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín. Tomo II. Zaragoza. Amb el facsímil: El Fuero de Teruel, de Max Gorosch. Stockholm, 1950.] derechoaragones.es
1257 Fuero de Requena
País Valencià
Titullo II, 17. De las bestias et de los bueyes que trillaren o araren.
Titullo III, 1. De los mesegeros et de las mieses et del su coto. Si el mesegero o el sennor de la mies fallare danno en la mies, el mesegero lo rrefaga, si non diere el dannador manifiesto, et si el meseguero fallare en la mies de dia cavallo o puerco o mula o asno, tome por cada uno un almud de aquella simiente, que la tierra fuere senbrada, et por doze cabras o ovejas un almud, et por cada ansar tome un almud de dia, et por de noche tome dos almudes si fuere provado, sinon, jure el sospechoso con un vezino et sea creido, pero desde la entrada de mayo fasta que las mieses sean cogidas, entrel coto et el apreçiamiento, tome el sennor lo que mas quisiere, et si el sennor del ganado con el sennor de la mies non quisiere yr a apreçiar el danno, peche quanto el sennor de la mies jurire, si depues fuere vençido con testigos, ca el sennor de la mies a de provar por el danno et coger el pecho, et do pecho non cogiere o non oviere el dannador manifiesto, aquel danno alo de rrefazer el meseguero.
Titullo III, 19. Del ofiçio del yuvero. Es a saber, que quando el yuvero non arare, deve coger paja o rroçar o fazer que quier que pertenezca a la lavor, segun le mandare su sennor, et el sennor ponga el aradro et el yugo con todo su apero, et el çevo de los bueyes, et el yuvero guarde los bueyes con sus aperos de dia e de noche fasta que se quite de su sennor, et otrosi, el yuvero de todas las cosas que ganare o fallare en hoeste o en otro logar, de al sennor su pane, asi commo del fruto que el senbrare.
Titullo IIII, 11. De commo et de quando son las vinnas de guardar. Todas las vinnas sean guardadas commo dicho es, desde el primero dia de enero fasta que la vendimia sea cogida, et desende fasta la entrada de enero, si buey o cavallo o asno o puerco entrare en las vinnas, peche un almud de trigo.
Titullo VII, 8. De la defesa del concejo de la çibdad. La defesa del concejo de la çibdad todo tienpo sea defendida de todo ganado et bestia, sacado cavallo et mula et asno, et por el danno de la yegua, peche su sennor medio mencal, una ochava, et por el buey, una quarta, et por qunquentas ovejas, çinco sueldos, et por çinco ansares, una ochava, et quien en la defensa segare yerva, peche çinco sueldos, et todo danno que fuere fecho de noche aya la calonna doblada, pero por el ganado que en pasando por el camino, paçiendo en la dehessa, non peche ningunna calonna, et sea defendido que en termino de Cuenca non aya ningunno defesa de conejos nin de vedados nin de pasto.
Titullo VIIII, 3. Del que muriere sin lengua. Qual quier que ante del matrimonio depues muriere sin lengua, non peche ningunna cosa al palaçio, et si algunno de vos non oviere parientes propincos, parta todos sus bienes a su voluntad asi mueble commo rrayz, si fiziere testamento, et si alguno muriere sin testamento et oviere parientes propincos, de el quinto a la su colaçion del ganado et non de al, es a saber, de ovejas et de bueyes et de vacas et de todos ganados et de bestias, sacado el cavallo sellar, et las otras cosas (ayalas) los suos parientes propincos, et del cuerpo del muerto fagan lo que quisieren.
Titullo VIIII, 39 De los que quieren mantener bifdedad [viudedad]. Si el bifdo o la bifda quisiere mantener bifdedad, estas cosas les sean dexadas sin partiçion: al bifdo su cavallo et las armas asi de fierro como de palo et el lecho en que yaziere primeramente con su muger et las aves asi como gavilanes et açores, et a la bifda non le partan el lecho que solie tener con su marido et denle otrosi canpo de un cafiz senbradura et un yugon de bueyes et una arançada de vinna, mas non de parral, et esto ayan los bifdos de derecho por bifdedad et non mas, et estas bifdedades les sean dadas de aquellas cosas que en uno ovieren ganado et non de otras cosas, et si por ventura, el dia de la partiçion alguna cosa destas non tovieren, las que tovieren tomen e non otras ningunas.
Libro 2, Titullo VI. De como prenda su salario. De las cosas que el corredor vendiere aya de cada maravedi un dinero, et segun eta rrazon aya de las otras cosas que vendiere, pero seale defendido que de las cosas que vendiere, que non tenga nin conpre para si alguna cosa, et quando moro vendiere o alguna eredad, aya medio mencal, et si cavallo vendiere, aya ocho dineros, et del asno et del buey aya quatro dineros, et el corredor salga otro de las cosas que vendiere, pero si non quisiere sallir otro et el otro le (quisiere) provar el contrario, peche el vendedor toda la demanda doblada.
Libro 2, Titullo VI, 34. Del pregonero et del sayon. El sayon o el pregonero pregone a conçejo por mandado del juez et non de otro, en armas las plaças, otrosí, pregone los plazos de la puerta del juez, otrosi, pregone que quier que los alcaldes les mandare sacado el conçejo et los plazos de la puerta del juez, otrosi, pregone todas las perdidas que el querelloso viniere a el, et aquello que fuere fallado, et el pregone las almonedas de las almofayas asi en la villa commo de fuera, et tenga la puerta de la corte de los alcaldes el dia del viernes et non otro dia, et del pregon de las almonedas, si bestia cavallar vendiere, tome quatro dineros, et del buey et del asno, aya dos dineros, et del moro, aya una meaja et non mas, et si de algun pregon mas tomare, peche un maravedi, et si bestia fuere perdida asi en la villa commo de fuera pareçiere por su pregon aya dos dineros, et por el moro, aya quatro dineros, si fuere vezino o de termino de Cuenca, et por el moro que de termino de Cuenca non fuere, tome un mencal, et de las otras cosas segun la cuenta de un maravedi tome una meaja el sayon, et tome por soldada del concejo en cabo del nno veynte mencales, et si en estas cosas que del su oficio son puestas, por su culpa mengua viniere, peche un maravedi (al juez) et a los alcaldes et al querelloso.
Libro 3, Titullo XIIII, 6. De los talayeros et de sus soldadas. Los talayeros ayan por su soldada sendos bueyes o cada quatro maravedis, qual mas quisieren, et si la hueste tanta ganançia non fiziere que les pueda dar sendos tantos, ayan cada dos maravedis, et si la hueste non pudiere nada ganar, los talayeros non tomen nada, et los talayeros deven ir segun voluntad et mandamiento de los alcaldes, et el talayero que en todo el dia mengua fiziere, que pierda la soldada, et el sennor de la çibdad con el juez et los alcaldes goviernen la hueste, et aquellos sean governados que ellos mandaren ser, et si alguno en governando, otro lo firiere, pierda la mano derecha.
Libro 3, Titullo XIIII, 17. De la soldada de los pastores. Los pastores, así de las ovejas commo de las vacas, ayan sendas ovejas quales las escojeren, los que guardaren los cativos ayan otro tanto commo los pastores, es a saber, sendas ovejas, et tanbien los pastores commo los guardadores que guarden siempre noche e dia fasta al dia de la partiçion, et los pastores et los guardadores primeramente den sobrelevadores valederos, por ende el concejo aya derecho quando fuere menester.
Libro 3, Titullo XIIII, 23. De commo den la carne para despensa. Los alcaldes con los quadrilleros den carnes de los ganados rrobados a toda la hueste egualmente a todas las colaçiones et al sennor de Cuenca, et si alguno en otra manera la tomare, tajenle la mano o las orejas, et quando fuere el dia de la partiçyon, todas las cosas que fueren ganadas trayganlas a partiçion, asi commo vacas et bueyes et bestias et otros ganados et vestidos et rropas et averes eto oro et plata et armas, sacados el comer de los moros.
Libro 3, Titullo XV, 11. De los que sagudieren algun ganado. Los cavalgadores o los apellidores que ganado de Cuenca sagudieren aquende destos mojones, es a saber, Villora, Yniesta, Tovar [El Tobar?], (tome) de las ovejas la terçera parte et de las vacas otro tal, et si lo sagudieren allende, quantos tornar fizieren de cada uno ayan çinco mencales, et del cavallo o de la mula otro tanto, et del ganado que ganaren depues que entraren en la villa o en el castillo non rrespondan por ello, et de las bestias et de los moros otro tal, et del ganado aquiende de los mojones de Tajo, tomen commo del ganado de Cuenca, et del ganado de allende de los mojones de Tajo, tome el quinto do quiere que lo sagudiere, si quier aquiende de los mojones si quier allende. [Sagudir: arrebatar, recobrir el ganado robado a uno mismo.]
Libro 4, Titullo II, 5. Del que cargare bestia agena. Qual quiere que bestia agena cargare, si quiere sea buey o cavallo o atri bestia qual quier, non lo sabiendo su sennor, pechela doblada, et sobre esto cada dia que la toviere consigo que le peche un maravedi.
Libro 4, Titullo VI, 3. Del pastor e del su ofiçio. El pastor triya las ovejas a mandado de su sennor, et de las ovejas muertas o que le mataren demuestre el fierro o la sennal o las orejas, et si lo non fiziere, peche quanto jurare su sennor, et si el sennor oviere sospecha que el pastor o sus omines las mataron, jure el sennor et peche el pastor, et si el sennor non quisiere jurar, jure el pastor et sea creydo, et si el pastor non quisiere jurar, pechelas, otrosi, si el conçejo por miedo de guerras mandare yr al pastor a los mojones et alguno de los pastores pasare el mojon, peche el danno todo que viniere de los rrobadores o de montadgo de aquel conçejo o de otro castillo por sacramento de su sennor, et por esto mandamos, que todos los pastores anden al coto del conçejo por fuero, et si alguno dellos pasare los mojones defendidos, peche diex maravedis al juex et a los alcaldes et al sennor del ganado, pero que algun danno non rreçiba peche la pena por que fue contumas et sin mandado al conçejo, et desta calonna aya un maravedi de comun qual quier que al pastor acusare, et los pastores tanbien de las ovejas commo de las vacas den bestias para en que lieven las rropas, et quien quebrantare el hato, peche el coto de la casa poblada. [Montadgo: montazgo, tributo o impuesto que grava el tránsito de ganado por un monte.]
Libro 4, Titullo VI, 4. De los pastores de las vacas. Los pastores de las vacas (aya) aquel mesmo fuero con sus sennores que los de las ovejas, et anden al coto del conçejo, et quien el mojon pasare, peche el coto sobredito, el pastor de las vacas aya un vezerro annal cada anno, et cada uno de los sennores tanbien de las vacas commo de las ovejas aya del su fruto del queso et de la manteca, segun que diere espensa, e esto dezimos por que cada uno segunt la quantia de las ovejas o de las vacas ponta sal et annahaga. [Annahaga: anafaga, sueldo que percibe el hortelano, yuguero, pastor, cabrarizo, rabadán y cabañero.]
Libro 4, Titullo VI, 11. Del boyarizo qual es. El boyarizo aya ese mesmo fuero et condiçion que el vezadero de las bestias, et la su (solda) sea en el pleyteamiento que fiziere con los (sennores) de los bueyes.
Libro 4, Titullo VII, 1. De los mançebos que estan asoldados. Todo mançebo asoldadado o pastor o boyarizo o ortelano esta fialdad deve guardar a su sennor, es a saber, que le sea fiel en todas las cosas que le acommendare o le diere en guarda et que le sea de poridad, et que le sea fiel en le guardar todas sus cosas que le non faga en ellas danno nin lo consienta fazer, et que non aya departimiento ninguno con su muger del sennor, nin con la fija nin con la nodriça nin con la camarera. [Poridad: secreto.]
Libro 4, Titullo VII, 2. Del que pusiere los cuernos a su sennor. Si el mançebo asoldadado o el pastor o el boyarizo o el ortelano, a su sennor pusiere los cuerno, matelo con la muger, commo fuero es, o lo mate publicamente, commo fuero es et lo pudiere provar con testigos, et si lo non pudiere provar, acuse los de trayçion et rresponda a rriepto, si vençido fuere, sea en juyzio del sennor que faga del lo que quisyere, et si vençiere, que sea creydo et en canpo derreptado et sobre esto el sennor dele la soldada que le oviere servido. [Derreptar: reponer en la honra y la estima.]
Libro 4, Titullo VII, 3. Del que yoguiere con la fija de su sennor.
Libro 4, Titullo VII, 4. Del que yoguiere con la nodriza de su sennor.
Libro 4, Titullo VII, 5. Del que yoguiere con la clavera.
Libro 4, Titullo VII, 6. Del mançebo que algo furtare a su sennor.
Libro 4, Titullo VII, 7. Del pastor que negare alguna rres. Si el pastor negare la rres que le demandare, tanbien vaca commo oveja commo otro ganado, et dixere que le non fue echada, el sennor lo firme con sus axercannes o con vezinos, commo fuero es, et pechela el pastor, et si el sennor non lo pudiere firmar, jure el pastor et sea creydo. [Axercan: acercano, cercano.]
Libro 4, Titullo VIII, 1. Del esculca et otrosi del su coto. Mando que en las (esculca) fagan sus alcaldes et los esculquieros anden a su coto et ellos fagan justiçia et judguen a los querellosos ante que la esculca se departa, ca de que sea la esculca departida non rresponda ninguno por querella de esculca nin por demanda que en ella fuere fecha, et si alguno non toviere el coto de la esculca o del su conçejo, peche el coto que y fuere puesto, et la esculca asi deve tener, los sennores de los ganados tengan esculca el mes de dizienbre et de enero et de febrero et la meytad de março, dando dos buscos o un cavallo et tres greyes a un cavallero, desde la meytad de março fasta al dia de sant juan, tengala el conçejo, et desde sant johan fasta al dia de sant miguel, tengala aquel que fuere alcayad de Cuenca, Veteta [Beteta], Poveda, Almoyonnes [Armallones], Çaforejas [Zaorejas], Huerta Pelayo [Huertapelayo], Canizares [Cañizares], Rrecuenco [Recuenco], estas aldeas den sesenta peones, desde el dia de sant johan fasta al dia de todos santos, que anden en la sierra con los ganados, estas aldeas non tengan esculca con el conçejo, nin pechen en la esculca del conçejo, et el cavallero que toviere de çient ovejas arriba, tenga esculca, et asi commo cada uno echare las ovejas por sant johan, asi sea por todo el anno, et quien esto non fiziere montenle las ovejas, et el cavallero que en esculca fuere, tenga cavallo que vala de veynte varavedis arriba, si quier sea de la çibdad et si quier del aldea. [Esculca: guarda del ganado en territorio fronterizo; esculquero: el que guarda el ganado en la esculca. Busco: busto, rebaño de vacas o bueyes. Grey: rebaño grande de ganado. Echar: aparear.]
Libro 4, Titullo XI, 3. De las axeas. Toda axea, de fiadores valederos en el conçejo, que la rrecua que troxere sea salva asi en yendo commo en viniendo, ca el deve pechar todo el danno que viniere en la rrecua, sacado danno de furto o de mal fecho que alguno fiziere o por propio debdor, el axea judgue los contendores de la rrecua et faga justiçia en ella, et toda axea que al conçejo fuera provado por non fiel, despennelo, et qual quier axea por axeadgo de çient ovejas o carneros tome un maravedi, et de cada vaca tome un mencal, et del cativo que saliere por aver, aya la diezma parte de la rrendiçion, et del moro que saliere por xristiano, aya un maravedi, et el axea procure al cativo en su casa fasta que lo lieve a la suya propia, et por aquel comer tome un maravedi, si quier lo procure por un dia o por muncho tienpo. [Axea: guía de recua, con la finalidad de conducir ganados del territorio cristiano al musulmán y viceversa; también para llevar cautivos rescatados en ambas direcciones. Mencal: moneda que valía un sueldo y medio.]
Apéndice. Esta ley es de los cavalleros de la sierra. Otrosi, mando que por sant miguel venga cada anno de cada collaçion un alcalde et un cavallero por fuero a jurar, et estos cavalleros curien la sierra et los estremos et las aguas et los pinares et los montes, et qual quier omne que pino desollare, peche diez maravedis et pierda la mano, et qual quier que çenllos levare fuera de termino, pierda la bestia et lo que levare et peche diez maravedis, si vezino non fuere, despechenlo et rredimanlo commo a moro; qual quier madera levare fuera del termino, peche diez maravedis et pierda la madera; qual quier que monte ardiere, peche quinientos sueldos o salvese con doze vezinos o rresponda a su par a rriepto, ca asi lo manda el fuero; todo conejero que matare quando el monte fuere vedado, peche diez maravedis et pierda quanto levare; todo omne que exido de conçego labrare, asi de la villa como de las aldeas, peche sesenta maravedis al juez et a los alcaldes et a los cavalleros et dexe la eredad; el pescador que pescare con trasmajo o con varredera, peche diez maravedis et pierda quanto levare; todo omne que tomare ovejas o vacas aparçadas o encomendadas de fuera de la villa, peche veinte maravedis, et al omne de fuera de la villa, quintenle el ganado; todo omne que fuera de la villa fuere et entrare en los terminos de Cuenca et en los estremos sin mandado del conçejo o del rrey, montenle el ganado, de la grey (delos) carneros, et del busto, una vaca la mejor, et saquen los ganados de los estremos; todo omne que fuere sospechoso de aparçeria de ganado et çe lo non pudiere provar, jure con dos vezinos et sea creydo; todo omne que a estos cavalleros mano alçare o desonrrare o livores fiziere, peche çient maravedís, et si lo matare, peche quatro cientos maravedis, et si preso fuere, justiçiele el cuerpo et pierdir quanto oviere; todo omne que el cavallo matare el cavallero, jure el cavallero et pechelo doblado el que lo matare, et qual quier aldea que a estos cavalleros non ayudare, peche çient maravedis; todo pastor o vezino de Cuenca que en fazienda los viere et non los ayudare a estos cavalleros, peche cient maravedis; todo omne que estos cavalleros firieren o mataren ellos non podiendo mas, o tornando sobre sus cuerpos, non pechen calonnas nin salgan enemigos et los parientes del muerto saludenlos en conçejo, et si los non quisiere saludar el domingo, pechen çient maravedis, et quantos domingos pasaren, tantos cient maravedis pechen, estas calonnas sean las medias del juez et de los alcaldes, et las otras medias de los cavalleros, sacados de muerte de omne; todo omne que oviere querella destos cavalleros et non la demandare desde sant miguel fasta navidad, no le rresponda; por fuero mandamos que den los alcaldes dos de sus conpanneros que vayan veer con estos cavalleros los exidos de los conçejos quatro vezes en el anno, los alcaldes para acordar et anplazar et acotar et para ayudar a los querellosos et a los cavalleros, et asi los alcaldes non llamaren a los cavalleros, pechen diez maravedís a los cavalleros, et si los cavalleros non llamaren a los alcaldes, pechen diez maravedis a los alcaldes, et demas por soldada de la grei de las ovejas, una borra, asi commo fueren echadas por sant johan, et quien oviere çient ovejas, de una, et quien mas toviere, non de mas de una, et quien non oviere çiento, non de nada, et del busto de las vacas, de una anoja, et los cavalleros coxan esta soldada desde pascua florida fasta el dia de sant johan, et el jurado que la non troxere, doblela. [Estremo: límite, término/invernadero de los ganados trashumantes. Rriepto: reto, desafío judicial. Trasmajo: trasmallo, arte de pesca. Grey: rebaño grande de ganado. Busto: rebaño de vacas o bueyes. Livores: equimosis, cardenar, moradura. Exido: ejido, campo comunal baldío/salida. Borra. cordera de un año. Anoja: añoja, becerro de un año cumplido.]
[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es
1580 Onofre Pou
Catalunya
Del estable, y bestiar gros y menut:
Estable.
Lo qui te carrec de la estable.
Estable de cavalls.
Estable de ovelles.
Estable de cabres.
Estable de corderos.
Estable de cabrits.
Estable de porcs.
La pallissa.
Pastura.
Ferrage.
La palla.
La palla del fem.
Fem de ase.
Fem de Bou.
Fem de ovelles.
Fem de cabres.
Fem de porcs.
Fem de rates.
Qualsevol fem.
Les forques per la palla.
Les forques de dos, o tres dents.
La menjadora, o pesebre.
La biga que está devant, a on lliguen les besties.
Les anelles.
Les barres que posen entre los cavalls, perque nos baten.
Lo llit de les besties. (fulles 24-25)
Dels bous:
Ramat de bestiar gros.
Lo pastor de bestiar gros.
Cosa del ramat.
Bou.
Ramat de bous.
Vaca.
Vaqueta.
Vaca preñada.
Cosa de vaca.
Bou, o vaca jove.
Vedell.
Vedella.
Cosa de vedell, o vedella.
Pastor de bous.
Cosa de bous.
Bou qui se jau.
Bou de carro.
Lo carreter.
Córrer de bous.
Lloc on estan los bous.
Lo bramar dels bous.
Les bañes.
Les pells quels penjen al coll.
Remugar.
Lo ventre en que primer posen lo menjar.
La agullada dels bous.
Lo morral dels bous.
Bou que no es adestrat, sino que està encara en lo ramat. (fulles 28-29)
*No transcribim la traducció en llatí
De coses de Armes y Guerra:
[...] Coçalet de cuyro de bou bullit. Thorax bubalinus. [...] (fulles 114-118)
De coses de llibres:
[...] Cobrir los llibres de Vezerro. Contegere libros conrio vitulirio. [...] (fulla 118)
[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es
1580/1588 Llibre d'establiments (Tortosa)
Catalunya: Baix Ebre i entorn
El mètode emprat per matar llops és bàsicament el parany. Pel que fa a les fonts documentals, aquestes són bastante imprecises: els establiments de 1383 i 1397 fan esment de les 'parances' o 'ab altres maneres'. Altres referències, les més recents, són més explicatives. Un establiment de 1582 detalla el procediment de matar llops emprant com a esquer trossos de carn, en els quals s'introduïen 'claus de llop', anomenats així per la seva funcionalitat (AHCTE, fons Ajuntament de Tortosa, llibre d'establiments (1580/1588), f.66r-v. Aquesta ordenança es troba inclosa dins un establiment genèric sogre els lligallers, i diu:
...Item, considerant lo gran dany que los lops fan en los bestiars grossos y menuts, e per provehir a tant gran dany, han stablit e ordenat que los lligallers que vuy són e per temps seran, en virtut de jurament que prestat hauran sien tenguts dels diners del lligallo fer fer sis-centes claus, dits claus de llops, e aquells partesquen entre los mnudridors dels bestiars grossos. E que hayen de pendre de jurament dits nudridors que aquells donaran que quiscú tindrà e lo nudridor per semblant haya de pendre de jurament al pastor o ppastors que portaran en lo fato o cerró dits claus de llops. E si per cas los llops mataven alguna bestia grossa, així vaqua, egua, mules, rossins com jonechs que dits pastors de bestiar gros sien tenguts en virtut del jurament que hauran prestat fer trossos de carn com la ma e dins aquells trossos metre dels claus dels llops e aquells deixar allí hon hauran feta la carn. E si los nudridors lo contrari faran encorreguen en pena de cinquanta sous e los pastors no fent lo damunt dit encorreguen en pena de vint sous.
[CURTO HOMEDES, Albert i MARTÍNEZ SILVESTRE, Albert (1999): La presència del llop a l'antic terme de Tortosa durant la Baixa Edat Mitjana. Acta Històrica et Archaeologica Medievalia, AHCTE (homenatge al Dr. Manuel Riu), Núms. 20-21 (1999-2000), pp.455-476. Barcelona.] dialnet.unirioja.es
1628 Tassas
Corona de Castilla
Ganado mayor:
En la tassa general están puestos los bueyes a veinte y ocho ducados. Declárase, que los que se han de poder vender al dicho precio son los de Estremadura, y los demás se han de vender a los precios siguientes.
Los cebones [machos castrados de hasta 48 meses] de León, a veinte y siete ducados, y menos a lo que se concertaren con las partes. Los de tierra de Valdeburón, Cervera y Valdeón, no han de poder subir de veinte y cinco ducados. Los de tierra de Sanabria, Salamanca, Peñaranda [Peñaranda de Bracamonte] y Alva [Alba de Tormes], no han de poder subir de veinte y quatro ducados. Los de tierra de Xara de Talavera [El Campillo de la Jara, Toledo], y bueyes de las montañas de Carvajales de arriba y de abaxo [Carbajales de Arriba y Carbajales de Abajo], y su tierra, no han de poder subir de veinte y tres ducados.
Los bueyes de Velín, Monterey [Verín y Monterrei, en Orense?] y su tierra, y los Gallegos de Portela, Tuy, Orense, Sanctiago, la Coruña, y Mondoñedo, no puedan subir de veinte y dos ducados. Los bueyes de Zamora, Ciudadrorigo, Vitigudino, Alcaraz, Francos [en Salamanca] y Padrón, y su tierra, no puedan subir de veinte y un ducados. Los bueyes de Arguellanos no puedan subir de diez y nueve ducados. Los bueyes de Coritos, no puedan subir de diez y ocho ducados.
Los novillos de quatro años, están puestos en la tassa general a veinte ducados. Ha se de entender este precio en los de Peñaranda, y en los demás los precios siguientes. Los de Estremadura, veinte y tres ducados. Los de la Xara de Talavera [El Campillo de la Jara, Toledo], no puedan subir de diez y ocho ducados. Los demás novillos de las partes referidas, no han de poder subir de diez y siete ducados, siendo de los dicho quatro años.
Los novillos de tres años de Estremadura, a veinte ducados. Los novillos de tres años de las demás partes, dos ducados menos del precio que tienen los que son de quatro años.
Las vacas vazías están puestas en la tassa general a quinze ducados. Ha se de entender en las de Peñaranda [Peñaranda de Bracamonte], Alva [Alba de Tormes], Salamanca. Y las demás partes que no se expressan en esta tassa, y las demás no han de exceder de los precios siguientes. Las de Estremadura, a diez y nueve ducados. Las de tierra de Zamora, Ciudad-rodrigo, Vitigudino, Alcaraz, la Xara de Talavera [El Campillo de la Jara], Valdeburón, Valdeón, Montañas de Cervera y Cervera, no han de poder subir de catorze ducados. Las de Oporto no han de poder exceder de treze ducados. Las Montañesas [montañas de Burgos, RAE] no han de exceder de doze ducados. Las xistrales [de la Sierra d' o Xistral?] no han de exceder de onze ducados y medio.
Un toro encerrado no ha de poder exceder de treze mil y quinientos maravedís.
La libra de vaca se pone en esta Corte para desde el dicho día primero de Noviembre deste año, a diez y nueve maravedís, sobre los quales se han de cargar los dichos tres maravedís de sisa y alcavala, dando a los ganaderos y vendedores la misma elección que en las demás carnes referidas. [hoja 2]
Enquadernaciones en tabla con maneçuelas ordinarias:
[...] Libros grandes de coro escritos de pergamino de piel entera en bezerro sin clavaçon, solo el trabajo de clavarla, a ocho ducados cada uno. Y si la cubierta fuere de badana, a siete ducados cada uno sin clavaçon. Libros de marca Imperial de canto impressos, o manuscritos en bezerro, cincuenta reales. Y en vadana quarenta reales cada uno. Libros de marca mayor en bezerro dorado, con dos líneas y flores, cincuenta reales. Y si fuere en badana dorado de la misma manera, quarenta reales. Libros de marca mayor en bezerros llanos, quarenta reales. Y en badana treinta reales. Libros de marquilla dorados de la misma manera en bezerro, treinta y seis reales. Y si fueren en badana dorados de la misma manera, veinte y ocho reales. Libros de marquilla en bezerro llanos, veinte y ocho reales. En badana veinte reales. Libros de folio ordinario en bezerro dorados con dos líneas y flores, veinte y seis reales. Y en badana dorados diez y ocho reales. Y llano en bezerro del mismo tamaño, veinte reales. Y en badana llano, diez y seis reales. Libros de quarto de marca mayor, y marquilla en bezerro dorado, con dos líneas y flores, veinte y dos reales. Y en badana del mismo tamaño, y manera, diez y seis reales; y si fueren llanos del mismo tamaño en bezerro llano, diez y ocho reales. Libros de quartilla de marca ordinaria en bezerro dorados como los de arriba, diez y ocho reales. En badana del mismo tamaño, y dorado de la misma suerte, catorze reales. Y si fuere bezerro llano, catorze reales; y si fuere de badana llano de la misma manera, diez reales. Libros de octavo de marquilla, marca mayor, y marca ordinaria en bezerro dorado, con sus dos líneas y flores, doze reales; y en badana dorados, nueve reales; y en badana llanos, siete reales. Libros de a doze y diez y seis en bezerro dorados, como los de arriba, ocho reales, y en badana dorados, como los de arriba, seis reales, y llanos en bezerro, seis reales, y en badana llanos, quatro reales y medio. Libros de a veinte y quatro, treinta y dos, y sesenta y quatro en bezerro dorados, o en cabritilla, como los de arriba, a cinco reales. Y en badana, a quatro reales; y si fuere llano en cabritilla, o badana, a tres reales y medio. [hoja 17]
Pellejería:
[...] Un calzado de bezerro, el mayor, real y medio. Y el menor, real y quartillo. [hoja 21]
Montería y pellejería cruda:
[...] Cada piel de bezerrillo abortado de la tierra, el delgado, dos reales y medio, y el basto, dos reales, y los delgados de Flandes, quatro reales. [hoja 22]
Cofreros y Carpinteros:
[...] Un baúl que quepa una espada de media carga, guarnecido de hierro negro, con tres barras a la redonda, y sus cantoneras, y una barra a la larga a raíz del suelo, y otra a la boca, como las demás referidas. Y se entiende que estos cofres baúles han de ser de la cubierta de los tapadores de vaqueta perfecta negra, que no aya tenido otro color, ni ha de ser de becerros, ciento y veinte reales. [hoja 26]
[...] Un cofre de assiento que llaman vaquetado, que es de vadana çurrada, tapa y delantera, lo demás de badana suelta guarnecida con tachuelas de metal aforrado en vocací, con su cerradura y aldavones, ochenta y ocho reales. [hoja 26]
[...] Un baúl de vaqueta colorada, tapa y delantera de vara y media de largo, guarnecido de tachuelas de metal, y aforrado en vocací, con cerradura y aldabones, testera y trasera de badana colorada, ochenta y ocho reales. [hoja 26]
Pellitería y çapatería:
[...] En la tassa general está puesta cada piel de vaqueta de Flandes negra, ochenta reales, y la colorada de Moscobia [Rusia], quarenta y seis. Declárase que la mayor piel de vaqueta negra de Flandes no ha de poder exceder de seis ducados, y la mayor de las coloradas no ha de poder exceder de treinta y seis reales. [hoja 30]
Precios de suela y vadana:
[...] Cada cuero vacuno entero, que son dos medios partidos por medio, ochenta y cinco reales; y al mismo precio, el de çumaque y arrayán. Cada cuero de los medianos, a sesenta y seis reales, y al mismo precio el de çumaque y arrayán. Cada cuero de vaca, y de los más pequeños de bueyes, cincuenta reales, y lo mismo el de çumaque y arrayán. Cada cuero del derecho, a treinta y seis reales, y lo mismo el de çumaque y arrayán. [hoja 30]
Suelas de Índias:
[...] En la tassa general están puestas cada dozena de badanas de aforro, a diez y nueve reales. Declárase, que se han de vender a catorze reales y no más. Cada dozena de badanas Castellanas, çurradas, toscas, para obra, de carnero, de pieça, treinta y dos reales. Cada dozena de sueltos, ocho reales. Cada doçena de bezerros de Flandes, los mayores, a seis ducados, y los medianos, a cinco, y los más pequeños, a quatro. Cada dozena de bezerros Franceses, los mayores, a tres ducados; y los menores, a dos. [hoja 31]
[...] Un par de çuecos de cordován de seis y siete puntos, con cerquillos de bezerro y palmilla de suela, siete reales y medio; y de ocho, nueve y diez puntos, ocho reales. [hoja 31]
Maleteros:
[...] Un coxín portamanteo de vaqueta, como el dicho, con toda clavazón, y coramientos de cuero de vaca, setenta y siete reales. Un coxín y maleta de vadana con toda clavazón, y encorado de cuero de vaca, treinta y tres reales. Un coxín y maleta de vaqueta de Moscovia guarnecido de camuças de Flandes toda la maleta, y el coxín guarnecido de passamanos, y debaxo el assiento de vaqueta negra, o colorada, y con clavazón entera, y encoramiento de cuero de vaca, y los hierros dorados, ochenta y ocho reales. Un aderezo como el de arriba, siendo de vaqueta negra, ocho ducados. [hoja 33]
[...] Unas vizazas [bizazas, alforjas de cuero] de vaqueta con todos los encoramientos de cuero de vaca con toda la clavazón, y los braços doblados, y cosidos dos agujas con sus varillas, ochenta reales; y si fueren para fuentes de plata, jarros y manteles, doze ducados. [hoja 33]
[...] Un coxín y maleta de vadana guarnecido todo pespuntado de gamuza de la tierra con encoramiento de cuero de vaca, y toda clavazón, quarenta reales. [hoja 33]
Esparto:
[...] Un bozín para rueda de carro, dos reales. Redes para carretas, diez y ocho rs. Redes para las tramas de los carros, quatro reales cada una. Una manga para carretas de bueyes, y carros para traer vino, quatro rs. [hoja 44]
Cabestreros:
[...] Collares de bueyes de striastra [sic], quatro reales el par. Collares para mulas doblados y aforrados y entexonados, con seda y cascabeles, y guarnecido todo con palillos, quatro ducados el par. [hoja 44]
Latoneros:
[...] Esquilones de Barcelona de siete onças de peso poco más o menos, y campanillas del mismo peso para bueyes, dos reales y medios cada pieça. Otras más pequeñas que las de bueyes para collares, a real y medio cada una. Otras pequeñas para niños, a real cada una. De echar una asa, embrilla [hembrilla] y lengua [badajo] a qualquiera de los dichos esquilones de Barcelona, y campanillas de bueyes, catorce quartos; y si fuere asa sola, seis quartos, y hembrilla sola, quatro quartos; y lengua sola, otros quatro. [hoja 53]
Portes de traginería:
[...] De cada arroba de qualquier mercaduría, bastimentos, ropa o otra qualquier cosa que se traginare en estos Reynos, y en carros de mulas, no ayan de poder llevar más de tres maravedís por legua, con los quales aya de quedar pagado el traginero, sin que por bolver bacío a la parte donde salió aya de poder llevar otra cosa. De cada arroba que se traginare en carros de bueyes, a dos maravedís por legua, y se ha de entender en esta partida de lo mismo que la de arriba. De cada pie de piedra berroqueña que se truxere de la sierra, trayéndose en carro de dos bueyes, tres reales, y si fuere en carro de quatro bueyes, quatro reales. De cada arroba que se traginare en bestias mayores y menores, a quatro maravedís por legua, y se ha de entender lo mismo que en lo de arriba. [hoja 54]
Boticas:
[...] Cañas de vaca preparado, a real la onça. [hoja 48]
[...] Y porque se ha dudado si se deven tener por revendedores los que compran la uva o mosto para hazer vino o azeite para almacenar, o los que compran lechones, bueyes o vacas para engordar de vellota, o meter en nobillero, se declara que ninguno de los susodichos se deven juzgar por recatones, ni los que traginan de unos lugares a otros los mantenimientos necessarios, conforme a las leyes destos Reinos, y respecto de que en el de Galicia y Principado de Asturias se cría gran cantidad de ganado, y por ser mucha distancia, y la gente pobre, no pueden conduzir el poco ganado que cada uno tiene a las ferias y mercados, se permite que dentro del dicho Reio y Principado puedan los naturales dél comprar y recoger el dicho ganado para traer a las ferias donde lo puedan vender, sin incurrir en al pena puesta a los revendedores. Todo lo qual mandaron se cumpla, guarde y execute, so las penas contenidas en la dicha premática. Y para que venga a noticia de todos se publique en esta Corte; y assí lo proveyeron los señores del Consejo, mandaron y señalaron. En Madrid a veinte y seis días del mes de Febrero de mil y seiscientos y veinte y ocho años. [hoja 55]
[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books
1630 Establiments Vilafamés
País Valencià: Vilafamés (Plana Alta)
[fol. 16] BOUS Y BOUERS
Ittem qui tindrà guarda menor als bous, no lis done escusa, ans be en aver estat en la partida, sia condemnat, si no es que-y haja talador de prova, lo qual deu fer jurar lo justicia al demanador.
Ittem cada parell de bous porte esquella batallada ques puga hoir bé sots pena de deu sous.
Ittem lo amo dels bous deu pagar lo mal que farà encara quels aja acomanat a altri reservantli dret per a recobrar de quils guardara, perçó que ordinariament se acomanen a guardes menors.
[fol. 17] BOVALAR
Lo carnicer que dins sis dies después que haurà fet dany en lo bovalar nol manifestara al amo de la heretat, pague vint sous, pero manifestant aquell dins los dits dies, no encòrrega en pena alguna.
Ittem de tot bestiar menut trobat en lo bovalar se puguen degollar de dia una res, y de nit dos. Com sien de trenta en amunt, y fins en trenta diners per cap, y de nit lo doble.
Ittem en dites degolles pot lo guardia triar la res que voldria com no sia manso ni boch.
Ittem si serà bestiar gros, exceptat bous de faena o cavalcadures, trobat e ndit bovalar, pague vint sous de dia, y de nit lo doble. Com sien de deu en amunt y fins en deu tinguen sinch sous de dia, y de nit lo doble.
Ittem pera a ser vàlides dites penyorades de dit bovalar, deu lo guardia conseguir dits bestiars dins del bovalar conforme hus y pràctica de la present vila.
Ittem establim que ningú sia gossat de fer sendra en lo bovalar, sots pena de deu sous.
Ittem ningú fassa forns de calç en dit bovalar, sots pena de cent sous.
Ittem que ningú fassa cremades en dit bovalar, sots pena de sexanta sous.
Ittem que lo carniçer no puga portar per dit bovalar si no tresentes cabres y deu moltons, sots pena de degolla, ço és les cabres ab sos cabrits y en lloch de aquelles pugua portar cent sinquanta mascles, ayxi que podrà portar dits 150 mascles y 150 cabres ab sos cabrits.
[fol. 18] BESTIAR GROS Y MENUT, COM SE ENTEN
Bestiar gros se entèn: bous, vaques, vedells de sis messos en amunt, porchs, porcells de tres messos en amunt, rocins, egues, pollins de sis messos, mules y machos, asens, ruchs de sis messos en amunt y someres.
Ittem bestiar menut se diu tot gènero de bestiar cabriu, llanar, pollins, ruchs, vedells, fins en sis messos y porcells fins en tres messos.
[fol. 24] COLTIUES MOLLONADES
Les coltiues mollonades que nos faran del dia de Sant Miquel fins al dia de Tots Sants nos deuen guardar.
Ittem ningú fassa més de tres de dites coltiues y aquelles sobre qualsevol rostoll, sots pena que no les guarden.
Ittem qualsevol gènero de animals que entraran en dites coltiues fetes en la forma dita, paguen deu sous de dia, y de nit lo doble, del dia de Tots Sants fins al darrer de maig, y si bous o cavalcadures, en dit temps y hanaran o fermaran, tinguen de dia vint sous de pena, y de nit lo doble.
[fol. 50] GUARDA MENOR
Guarda menor no pot guardar més de deu Porchs, sots pena de deu sous, ultra de que deu ser condemnat sols aja estat en la partida, no tenint de prova.
Ittem volem, guarda menor se enttenga la persona que no combrega.
Ittem no portant la guarda menor més de deu porchs ans deser condemnada deuen escusar les guardes majors.
Ittem en bestiar menut dehuen escusar les guardes majors y después hauran escusat condemnar a la guarda menor que haurà estat en la partida.
Ittem en cavalcadures, bous o vaques nos pot adlegar guarda menor, en aver estat en la partida, com noy aja de prova.
[fol. 64] MORERES
Tot bestiar cabriu, bous, cavalcadures, ayxí asnines com mulars o eguacines, que entraran en qualsevol moreral, mentres fulla tindran les moreres paguen vint so(u)s de dia, y de nit lo doble.
Ittem porchs y llanar que entraran en los morerals en dit temps, paguen deu sous de dia, y de nit lo doble.
Ittem qualsevol persona que collira fulla o tallara vergues o verga de dits morerals, pague sexanta sous de pena, y si es de empelt del primer any, pague huitanta sous.
[fol. 68] OLIVARS
Los animals menuts que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y vint de nit y si fruyt y haurà. Vint sous de dia, y de nit lo doble.
Ittem qui plegara o collira olives en olivar de altri, pague vint sous de dia, y de nit lo doble, y si les furtara del munt a hon lo amo les te arreplegades, pague cent sous de dia, y de nit lo doble.
Ittem qui farà llenya en olivar de altri pague vint sous de dia, y de nit lo doble.
Ittem mentres fruyt y aurà en los olivars ningun bestiar ni porchs, pasen per ningun camí, si no es per lo camí de alba, sots pena de deu sous, y de nit lo doble.
Ittem bous o vaques que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y de nit vint.
Ittem cavalcadures mulars, asnines o eguacines que entraran en qualsevol olivar que tindrà fruyt de Nostra Señora de setembre en avant paguen deu sous de dia, y de nit vint sous.
Ittem de Nostra Señora, de setembre en avant si fruyt tindran los olivars, tinguen los porchs de pena trenta sous de dia, y de nit lo doble, y no aventhi fruyt, tot lo any tinguen de pena, deu sous de dia, y de nit lo doble, o pena de la vida com sempre.
[DÍAZ MANTECA, Eugeni (1982): Establiments de la Vila de Vilafamés. Excma. Diputació Provincial. Castelló.] Transcripción del lmanuscrito titulado: "Libro de establecimiento de la villa de Villafamés del año 1630", en: repositori.uji.es
1644 Alonso Martínez de Espinar
Reino de Castilla
CAPÍTULO IV. De donde se originan los nombres de ballestero y montero [...] Unos llaman chucheros, porque cazan todo género de pájaros menudos con liga y reclamo, redes, ballestillas, oncejeras y otros instrumentos. Hay otros que llaman cazadores, y matan aves mayores, conejos y liebres con arcabuz, ballesta, lazos de alambre, cazan con el perdigón manso las perdices, poniendo lazos las cerdas que llaman perchas; y asimismo de noche con la uz que llaman calderurela, y con el buey de cabestrillo, cazan con hurón y redes y con perro lde muestra; todos éstos son cazadores. (pp.14-16)
CAPÍTULO VI. En que se ponen algunas advertencias para conocer la mudanza de los tiempos. [...] Cuando el Sol tiene cerco, y asimismo la Luna, y éste toca en amarillo, es señal de vientos recios. Cuando la caza mayor, venados y gamos, retozan, señal es de aire; y si huyen de la gente más que otras veces, mudanza de tiempo frío. Cuando las vacas y toros retozan y braman, es señal de vientos y tiempo fríos. (p.20)
CAPÍTULO XVIII. Del buey como instruemento de caza. De los animales que más ayudan al hombre con su trabajo, es el buey, y de él tiene mucha utilidad, porque con él labra los campos y conduce los bastimentos de unas partes a otras, y asimismo todos los materiales para fábricas y todas las demás cosas necesarias para el servicio del hombre, y le sustenta con su carne y da con su piel el calzado contra lo abrasado del verano, lo helado del invierno, sin otras muchas cosas que de ella se hacen, que sirven al uso humano; y con ser animal tan grande, ninguno es de menos costa, porque se sustenta con hierba verde en el verano y seca en el invierno. [...] Domados, se sirven de ellos para el ejercicio de la caza y otros; cuando son enteros (sin capar) y cerriles, son los más bravos animales del mundo, y en particular los que crían en estas riberas del Jarama y Tajo, que la braveza de un toro de esta tierra es mayor que la de las demás fieras, y mano a mano no hay ninguna que le ofenda, y en la determinación a todas hace ventaja. Bastantes pruebas de estos hemos visto en estos tiempos. En la plaza de la Priora* quiso su Majestad (Dios le guarde) ver otras fieras con un toro; echáronle un león muy grande y feroz, levantólo en alto en los cuernos y maltratóle muy mal. Lo mismo hizo con un tigre y un oso, que a todos los arrojó de sí con mucha facilidad, siendo siempre el que los acometió. Echáronle una tortuga de madera que cabían en ella siete u ocho hombres y la movían con unas ruedas, y en viéndola andar, arremetió a ella una y muchas veces, dándole muchos casquetazos. Finalmente, le soltaron un caballo, y le embistió dos veces y dio dos heridas que lo mató. Esto mismo hemos visto que han hecho otros toros en la leonera del Buen Retiro, y se ve cada día lo que los toros hacen el las plazas donde los corren, que hemos visto levantar un caballo y un hombre encima, y arrojarlo de sí con tanta facilidad, que admira a los que lo ven; pero domesticada esta ferocidad, es del provecho que queda dicho. Del modo con que se caza con este animal se dirá en el capítulo último del libro tercero. (pp.55-56)
*Plaza de la Priora: se hallaba dentro del recinto del Alcázar; se construyó en 1623 por orden de Felipe IV. (madripedia)
LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XXXV. Cómo se matan los lobos en la carne que ellos han muerto o hallándoles sus hijos. Cuando los lobos han muerto alguna res mayor, vaca o yegua, y comen la mayor parte de ella, suelen volver a buscar esta carne a tercera noche; porque el día que hay mucho que comer, se llenan de manera que han menester tiempo para digerirlo, y si la carne está en parte que no embarace la gente para que el lobo llegue a ella, a tercera noche son certísimos. [...] (pp.160-161)
LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XLII. De la liebre y su calidad. [...] Es la carne de la liebre algo gruesa, no tanto como la vaca; es caliente, y su sangre más gustosa que la de otros animales. (pp.173-176)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO I. Del águila y sus propiedades y de otras aves de presa. [...] Hay otra especie de águilas más pequeñas de cuerpo que las reales; son del tamaño de un gerifalte; llamámoslos meliones [esmerejones o, quizás, perdiceras?]; tienen el pecho apedreado de plumas blancas y pardas; el plumaje es más redondo que las águilas; es esta ave muy ligera y fuerte y grandísima cazadora: mata todo género de caza, como el águila. El modo como se matan estas aves es con el buey en cabestrillo; de esto se tratará el capítulo postrero de este libro. [...] (pp.183-185)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XVI. Del buitre y quebrantahuesos, aves que se sustentan de carne que hallan muerta. [...] Los modos como se matan es a hurto y con el buey en cabestrillo, que a este animal todo género de caza le aguarda bien, y es necesario de cualquier manera que los hayan de entrar lo hagan con mucha maña, que tienen agudísima vista. [...] Otra ave hay que se llama abanto, poco menor que el buitre y de su misma calidad; susténtase de carne, como elque asimismo no sabe matar caza; son más angostos de alas y la cola mucho más larga, y la tienen al modo de hierro de un venablo; los hay de diferentes capas, unos negros, y otros el cuerpo ceniciento y la alas negras; otros son apedreados en los pechos; habitan siempre en sierras y peñascos, como los buitres, y allí todos crían sus hijos, donde no puede alcanzar la gente, y así, por maravilla, se los hallan; mátanlos con el buey de cabestrillo y a hurto. [...] (pp.192-194)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XIX. De la picaza. [...] Mudan muchas veces la voz, imitando muy al vivo las humanas y las de los animales, como el relinchar de los caballos, ladrar y aullar de los perros, balar de los corderillos, mugir de los bueyes y silbar de los pastores. [...] (p.197)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXI. De las grullas. [...] Los modos que tenemos en España de matar estas aves son tirarlas con unos mosquetes muy grandes, de mucha munición; los cuales se traen en unos carrillos, y de ellos puestos un muñon con una espiga de hierro muy fuerte, que le ponen en la escalera del carro, de manera que le pueden guiar a una parte y otra de él, y éste le lleva una mula o dos bueyes, y cuando están comiendo en las sementeras se llegan a ellas, que como están hechas a ver las yuntas de los labradores donde ellas andan, aguardan a este carro; y como el mosquete puede tirar a ciento y cincuenta pasos, con él las matan; y asimismo con arcabuces largos y de mucha munición, cabestreándolos con el buey. [...] (p.198-200)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXII. De las avutardas, sisones, gangas, ortegas, alcaravanes, zarapitos, frailecillos y chorlitos. La avutarda es un ave muy grande y de mucha carne. [...] Mátanlas haciendo la (misma) diligencia que a las grullas, de mosquete, carro y bueyes de la labranza; la mejor hora para buscarlas es desde las diez del día hasta las dos, que es el tiempo del reposo de esta caza y cuando ella más aguarda, particularmente si el tiempo es caluroso. Hase de procurar, en viéndolas de camino, cómo van a arrimarse a ellas, que es peligroso andarlas rodeando; que como son tan bravas, no lo consienten, y procurar tirarlas desde antes de llegar a echar el viento, que aunque es verdad que la caza que ve lo que se le arrima no se recata del viento, como cuando se le echan sin haber ellas visto nada; por lo que estas aves tienen de escabrosas se ha de rehusar esto mucho cuando se andan con el carretón, y mucho más cuando se les entra con el buey, que el carro o carros, y yuntas de bueyes y mulas, que ellas ven de los quinteros, siempre llevan hombre, y están hechas a oler aquello, y por eso aguardan alguna vez; mas no ha de aventurar eso el cazador, sino procurar no echarles el viento; y al buey es esto más forzoso, que a él sólo no le esperan por yunta, sino por animal, que anda paciendo, donde jamás toman viento de otra cosa que él. [...] (pp.200-202)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXII. De las avutardas, sisones, gangas, ortegas, alcaravanes, zarapitos, frailecillos y chorlitos. [...] Hay otro género de aves menores que éstas (sisones), y suelen andar en su compañía, que son las ortegas y gangas. La ortega es algo menor que el sisón y mayor que la ganga. Todas estas aves se sustentan de semillas; crían de una misma manera, y habitan en una tierra, y se matan con el mosquete y buey a cabestrillo; y asimismo las matan con redes en las comidas, y en las aguas y en las querencias, donde de ordinario se asientan. [...] (pp.200-202)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXII. De las avutardas, sisones, gangas, ortegas, alcaravanes, zarapitos, frailecillos y chorlitos. [...] Hay otras aves que llamamos zarapitos, del mismo color del alcaraván; son muy altos de piernas y tienen el pico muy largo y delgado y algo corvo; [...] mátanse a hurto y con el buey. [...] (pp.200-202)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXVI. De los modos que hay de cazar las perdices. [...] Son amigas de andar donde hay ganado vacuno, cabras y venados, que estos animales las amansan. De este conocimiento se vale el cazador para engañarlas, y así las caza con el buey de cabestrillo; y cuando no tiene este animal, le hace fingido de angeo [anjeo, lienzo basto], y también finge la cabra. [...](pp.218-223)
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXVIII. Del buey: su modo de cazar con el de cabestrillo. Ya hemos dicho algo de lo mucho que hay en la ballestaría y montería, y de la caza del perro de muestra, diremos ahora cómo se mata la caza mayor y menor con el buey, pues se ejecuta con arcabuz o ballesta. Aguarda mucho la caza a este animal, en particular la que habita, y se cría en tierra donde anda este ganado vacuno, que lo general es en dehesas, sotos y riberas en que hay venados, gamos, corzos, conejos, liebres, perdices, palomas, águilas, buitres, labancos, sisones, gangas, ortegas y otras aves, que todas conocen muy bien al buey y su mansedumbre, y la continuación de verle siempre en las partes que ellos habitan les tiene quitado el miedo y sospecha, que por aquella parte les puede venir daño; porque como siempre le ven de una manera, no inquietándose con ningún accidente que tenga por sí sólo, aunque la caza sea muy brava, le aguarda muy cerca, com no esté escarmentada del mismo buey por haberla tirado desde él, que sólo por esta causa puede recelarse. No se ha de ejercer esta caza en las espesuras, porque tiene inconveniente, que por donde se ha de empezar a asegurarla es por mostrarles el buey de lejos, y en tierra espesa no se puede hacer esto ni andar secreto, que es lo que ella requiere. Hase de procurar enseñar el buey a las aves o animales desde lejos, a lo menos aquello que fuere necesario para que la caza, aunque sea muy brava, no le huya viéndole tan apartado y reconociéndole se asegure. Con el jabalí no se podrá ejecutar lo dicho por dos cosas: porque por maravilla de día se descubre a tierra clara, y lo otro, por ser corto de vista, y aunque le quieran enseñar el buey desde lejos, no lo reconocerá y huirá, como lo hace de todos los animales. Esto no se ha de entender con la caza mansa de bosques, sino con la brava y perseguida. La demás caza, venados, gamos, corzos y aves, tiene veloz vista, y a cualquier animal que ven, aunque sea de muy lejos, le conocen, y particulamente a éste. Las calidades que han de tener para esta caza ha de ser grande; muy manso, que haga el cazador cuanto quisiere de él, de buen color, ni sea negro ni blanco; siendo muy oscuro, lo recela y conoce más la caza, si es blanco, no se encubre tan bien el hombre en él; la color que más disimula, rubio encendido. Hanle de enseñar a que aguarde bien el arcabuz y la ballesta, y para traerle sujeto, se le ha de echar una traílla de cerdas por debajo de los cuernos, y desde allí, con ella misma, se le echa un lazo a una oreja, con que los sujetan mucho, que es lo mismo que echarle a un caballo un freno. [...] Si son reses mayores, venados o gamos, y están bravos, en viendo el buey levantan la cabeza y no le quitan los ojos, estando siempre el cuello levantado y sin hacer otro movimiento, se están hasta que arrancan a huir o se determinan a aguardar. A toda caza que hace esto es necesario huir de ella, sacando el buey afuera. [...] Caso que se entre a tirar reses en monte de chaparrales u otro de esta manera, en éstos como el ganado vacuno el ramón [ramaje de la poda?], y es muy ordinario, para alcanzar lo más tierno, que son los cogollos, alzar los bueyes la cabeza a las cimas de las matas, y por esto se vuelven muchas veces a un lado y a otro. En este caso es muy bueno, habiéndose de volver el buey, se encubra el cazador en las ancas de él y que la caza le vea la cabeza, que es lo que continuamente está hecha a ver, y por eso no se recela. [...] Entre otros animales que aguardan bien al buey, los que más se aseguran de él son los gamos y los conejos, respecto que éstos no campean de noche tanto como el venado y la liebre y jabalí, que todos ellos desamparan sus querencias y van fuera de ellas a buscar su sustento. Los gamos se crían en tierras más llanas y guardan más sus querencias, y el tiempo que en ellas hallan lo que han menester para sustentarse no las dejan ni lo van a buscar a otra parte. Lo mismo hace el conejo, que su habitación es cerca de su vivera, y por esto campean poco. Esta es la causa que los gamos y los conejos aguarden mejor al buey que los otros animales, porque él y estos dos géneros habitan siempre juntos, y el verse a todas horas les tiene quitado el recelo que de él pudieran tener, y así vemos que andan unos entre otros con gran descuido. Para estos dos géneros de animales es mejor tirarlos con la ballesta que con el arcabuz, que ésta mata y no espanta, que suele llegarse el cazador a un gamo y darle una saetada, y los que están junto a él no saben lo que le sucedió; y como no ven más que el buey, aunque el gamo herido huya, no se lleva a los otros; porque ellos ignoran de lo que huye, y así se están quedos, y con ellos hace lo mismo. Entre los conejos es esto de mucho gusto, proque los trae el cazador de entre los pies del buey, matando muchos de ellos sin que se recelen ni conozcan el engaño. En particular es esto muy bueno con luna, que esta caza está fuera de sus viveras, sin género de cuidado de guardarse de este animal. [...]
(pp.229-233)
[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es
1663 Eduardo Julià
País Valencià: València
Dictis die et anno [vi martij anno a nativitate Domini MDcliij]. Anno et en presencia dels notari y testimonis infrascrits personalment constituit Vicent Benet corredor de coll public de la present ciutat de Valencia medio iuramtento per aquell prestat en ma y poder de dit e infrascrit notari, dix e relacdio feu ell de orde y commissió de Juan de Urbina Almesquer habitador de Valencia tudor y curador del fill y hereu de Frances Moliner Puñaler segons consta de dita Tutela cura y herencia ab son ultim testament rebut y publicat per lo dit notari infrascrit en dos y en quatre de janer propasat haver subhastat en publica Almoneda ço es los bens de la botiga de dit diffunt en la casa de aquell y los demés bens en lo mercat de la present ciutat en differents dies y venut los bens seguents de dita cura y herencia a les persones seguentes com a mes de preu donants per los preus seguents: [...]
Ittem al mateix dos capses grans ab deu lliures de greix de vedella per una lliura y sis sous. [...]
[JULIÁ, Eduardo (1921): Almoneda e inventarios valencianos. pp.38-39. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número X. Febrero de MCMXXI. Castellón.] castellonenca.com
1701-75 Ignacio de Egaña
Euskadi
ANCLAS. Se escribe a Rentería, Oyarzun, y Yrún, para que envíen Oficiales y Bueyes a las labores de las Fábricas de Andas de Renteriola.- 1750
APUESTAS. Prohibe enteramente la Junta las apuestas que es hacen entre gente labradora, y necesitada, en prueba de Bueyes y Caballos.- 1758
BUEYES. Encárgase a las Repúblicas que no permitan sacar Bueyes para fuera.- 1701
BUEYES. Con la noticia de haver falta de Ganado, se resuelve escribir al Señor Gobernador de Bayona, pidiendo permiso de traer algunos Bueyes y Carneros.- 1702
BUEYES. Responde el Señor Gobernador de Bayona, que ha hecho Representación al Rey, su Amo, para la saca de Bueyes y Carneros; y se encomienda a algunos Caballeros el discurrir sobre este punto de abastos de Carnes.- 1702
BUEYES. Parecer de los Nombrados, sobre la extracción de Bueyes, que se acuerda seguir.- 1702
BUEYES. Avisa el Señor Gobernador de Bayona haber permitido el Rey Christianísimo la saca de Bueyes y Ganado para esta Provincia. Vease Ganado.- 1702
CORRIDAS. Escríbese a la Villa de Ataun, para que por el duelo del Señor Delfín, escuse una Corrida de Toros.- 1711
CORRIDAS. Acuerda la Junta, que no se haga una Corrida de Novillos el día de Santa Engracia en Yciar. (Vease también Toros).- 1743
DENUNCIO DE GÉNEROS. A queja del Señor Comandante General, se manda al Alcalde de Sacas restituir dos Bueyes que detuvo, y que informe los motivos que para ello haya tenido. Responde que faltó la manifestación, y se da este aviso a Su Exceléncia.- 1750
EPIDEMIA DE GANADO. Correspondencia, y providencias con el Gobernador de Bayona, sobre el contagio de Ganado Bacuno.- 1775
EPIDEMIA DE GANADO. Se encargan a la Villa de Elgueta las precauciones posibles para que no se extienda la enfermedad epidémica de Ganado Bacuno descubierta en Elorrio.- 1776
EXPÓSITOS. Escúsase la Diputación a pagar las costas de unos Autos de oficio, hechos sobre la exposición de dos Criaturas, por deberlas satisfacer el mismo Pueblo.- 1763 [y otros casos]
GANADOS. Quéjase un Caballero de San Sebastián del Decreto hecho por la Villa de Zarauz, prohibiendo se tengan Bueyes dentro de aquella Ciudad, y solicita remedio, yse pide informe a la Villa.- 1698
GANADOS. Deléganse en D. Joseph de Leyzaur unos Autos contra extractores de Bueyes.- 1714
GANADOS. Proposición del Licenciado Olabe, sobre pasto del ganado bacuno y ovejuno, que se remite a la primera Junta.- 1772
GANADOS. Ordenan los Señores Directores de Rentas, no se dejen pasar a Francia Ganado Bacuno sin los competentes Despachos de haberse pagado los derechos Reales. Se encarga su cumplimiento al Alcalde de Sacas, y otros varios; previniendo que no adeuda derecho el Ganado del País.- 1775
GANADOS. Se escribe a los Alcaldes de Oyarzun, y al de Sacas, para que impidan la extracción de unos Bueyes, que se han dirigido acia Francia.- 1775
GANADOS. Pídese Informe al Señor Comandante de Bayona, sobre la sanidad del Ganado Bacuno en aquellas Provincias. Responde el Señor Comandante, haber cesado la Epidemia en la de Labort, aunque no del todo en otras Regiones de aquel Reyno.- 1777
GUARDAS. Se pide Informe a los Alcaldes de Oyarzun, sobre un denuncio de Bueyes, executado por los Guardas de Tolosa. Informan, y se escribe al Subdelegado de Vitoria.- 1775
NOVILLADAS. Acuesrda la Junta, que no se haga una Corrida de Novillos el día de Santa Engracia en Iciar. (Vease también Corridas).- 1743
PASTOS. El pasto del Ganado es libre de Sol a Sol en todos los Montes, y términos de la Provincia, aunque sean Sele, u términos amojonados, menos en las Viñas, Viveros, Manzales [sic], Huertas, y Heredades sembradas, y cerradas desde el día de nuestra Señora de Agosto, hasta el de Navidad siguiente; y si fuesen hallados los Ganados fuera de él, pueden prendarse por los Dueños, y obligar a los del Ganado a pagar (además de los daños causados) 25 dineros de moneda vieja. No puede pacer el ganado en los Jarales recién cortados, y seteados, de día, ni de noche, en los quatro años siguientes al corte, pena de pagar los daños al Dueño del Monte Jaral, y dos reales más por cada cabeza de Cabra, Yegua, Baca, o Buey, y por Cabrito uno; a menos que sean dichos Jarales propios del Dueño del Ganado, o entren con su licencia. Tampoco se pueden tener Yeguas, ni Cabras, sino es en propia Heredad, pena de medio Florín de oro por cabeza de Yegua, que son quatro reales, 24 maravedís por cada Cabra, 12 por cada Cabrito, y doble prendándolas de noche, según consta del Título XL de los Fueros, desde folio 322 hasta el 325, donde se trata también de la forma con que se ha de proceder a la averiguación de las prendarias de Ganados, y de si hay Castaña, o Vellota en los Montes para prendar, o dejarlos libres; y en el Capítulo único del mismo Título del Suplemento se pone la Real Provisión de cinco de Julio de 1728, en que se confirma el que no pasten las Cabras en Heredad agena, y para la prendaria de ellas se señalan quatro reales de vellón, en lugar de los 24 maravedís.
PASTOS. Proposición del Licenciado Olave, que se remite a la primera Junta, sobre el libre Pasto del Ganado Bacuno y Obejuno.- 1772
PASTOS. Memoriales, y Documentos, controvertiendo el punto de dar libres Pastos de día, y de noche al Ganado Bacuno y Obejuno; y manda la Junta observar el Fuero.- 1772
PELOTA. Hácese presente al Alcalde de Hernani el Decreto de la última Junta, prohibiendo apuestas de Bueyes, y Caballos, con motivo de un Partido de Pelota, que estaba para jugarse en dicha Villa. Escúsase el Alcalde a impedir el Juego, y acuérdase dar cuenta de esta respuesta a la primera Junta.- 1758
PIELES. Se satisface al Alcalde de Sacas con noticia de las Reales Órdenes, que prohiben extraer Piedes de Carneros, Ovejas, y Corderos con Lana, y también la de Liebre, y Conejos, aunque no la de Bacas, Bueyes, y Cabritos.- 1752
REGLAMENTO DE TRÁNSITOS DE TROPA. [...] XII. Cada mañana deben estar prontos los Carros, Bueyes, y Caballerías necesarias a la conducción del equipage, y deben salir temprano, habiendo pagado los Arrieros, y Bueyerizos; XIII. Cada Caballería, o Bagage mayor se ha de pagar, de un tránsito a otro, tres reales de plata por día, y al Mozo, o Arriero, otros tres, con otras varias declaraciones a cerca de Alquileres; XIV. Se debe pagar cada junta de Bueyes con su Bueyerizo, según las distancias, y terreno, y se expresa el quanto de un Lugar a otro, desde Irún a Vitoria. [...].- 1725 [Texto completo en la sección de curiosidades]
REGLAMENTO DE TRÁNSITOS REALES. [...] Que la conducción de Camas, y el importe de Leña y Carbón, así como los Jornales de los Bueyerizos, que se emplean, debe repeler la Provincia, a menos que algún Pueblo no justifique, que fueron inútiles las diligencias que practicó para la cobranza. [...] Que el jornal de las Juntas de Bueyes haya de cobrar cada República del Director del Carruage, sin que se pida a la Provincia, sin plena justificación de que se hizo la posible diligencia, y se fustró la cobranza. [...] [Texto completo en la sección de curiosidades]
TERNERAS. Se encarga la observancia de la Ley del Reyno, que prohibe matar Terneras.- 1774
[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es
1735 Varios autores
Ciudad de Valencia
Noticias tomadas de las Historias de los Prioratos de los PP. Fr. Jaime Meseguer y Fr. Francisco Vidal (1734-1738).
Toros en el llano de la Zaidía. p.427: Lunes a 14 de Noviembre, y en los dos días siguientes, corren toros reales en el llano de la Zaedía, y a la parte del Convento han rebajado los tablados, para que los puedan ver las Señoras Religiosas; digo Señoras porque Phelippe V, que Dios guarde les hizo la gracia: Que todos les den el tratamiento de Señoría a las que son de Coro. En Casa, ni en otras Iglesias de dentro de los portales de Valencia, no han expuesto el Santísimo, porque corren los toros fuera de los muros, y aunque los corran en el llano de la Real, no le exponen.
Sobre la renuncia del Arzobispo Sr. Orbe. p.449: [...] Inserta lueog el papel de un ingenio valenciano que se burla del P. Segura y del Dr. Sales, titulado: "Prólogo Protestante, Proemio censurado en Profecía, Advertencia extractada y criticada, o lo que Ustedes gusten", y después: "Sueño misterioso, Semimontante Fantasía, Disparates nocturnos y revolución sanguínea del cerebro de un teólogo sujeto e Crítico" [...] "Con ademán de especho me despedí, fuime a comer mi candaya [caudaya?], recogí algunos mendrugos y rajas de queso, cené, me acosté y para desempalagar la imaginación de tantos dimes y diretes, tomé mi quitapesares, Don Quixote de la Mancha, leí el Escrutinio, que de los libros de Caballería hicieron el Cura, Maese Nicolás el Barbero, Sansón Carrasco, el Ama y la Sobrina, y con esto me dormí. Pero como el díablo todo lo añasca [enreda] y las aceitunas excitan sueños, como decía una abuela mía, estas y aquel, aquel y estas, me alborotaron la fantasía." [...] "Llamó un Juez a una buena vieja, a declarar contra ciertas doncellas, y un Religioso. Entró con los ojos a tierra, unas cuentas de huevos de Avestruz en la manos, zapato cerrado, baquiña luenga y manto asotanado." [...] "Dijo a un estudiante que dudaba sobre est caso, y para desengañarle de su rudeza hizo esta quartilla: Quine on C. escrive a Pasqual, tiene cabeça de mulo, que con C. Se escribe el culo, y con Q. Se escribe qual". [...] "Esto parece 'los Puntos' de Sales. Y para que vean que he hecho tan mal concepto de ellos, como Don Gabriel de el Corral de las Meninas [?] del Portugués, acuérdense de los siguientes dúos proféticos que me han ocurrido [en verso]: La sarna, el tabardillo y almorranas, la Rosa, el sarrampión y las quartanas, el hipo, el catarro y la epilepsia, el que Francia nos envió de cortesía, las viruelas, escorbuto, mal de madre, con todos los que cura una comadre; si vale la razón que que me fundo, 'Puntos' se llamarán por todo el Mundo".
Dietario de Suárez (1770-1786). Las cosas notables en Valencia desde el año 1770 a 1786. Extracto de un Dietario de Suárez, platero. Biblioteca Universitaria, M.103.
Corrida de toros de los Caballeros Maestrantes. p.544: Día 3 de Agosto de 1778. Por la mañana de este día entraron los toros en el Corro, subieron después de haberle atropellado los toros a un morito en la cabeza de la que tiraba mucha sangre, y el mismo toro le quebró un brazo. Por la tarde se hizo la corrida; no sucedió desgracia alguna; los toros muy ruines. Día 4. Buena entrada y primera; hicieron falta los toreros en la primrea por lo que el Sr. Corregidor les corrigió o apercibió diciéndoles les quitaría el ajuste si no se portaban conforme. Día 8, tercer día de toros; no hubo novedad. Día 17 de Agosto, fue primer día de toros de la corrida de los Caballeros Maestrantes; se hizo la entrada por la puerta del Mar; fue la entrada a puertas cerrada y no hubo prueba. Por la tarde se hizo la corrida estando los tablados cerrados, por fuera, con tablas altas y dejando puertas para entrar y según el terreno, así estaba la tarifa; fueron buenos los toros. Día 18 Agosto de 1778. Amanecieron algunos papelone y entre ellos este [en verso]: "Caballeros Mofodritas [hermafroditas], Maetrantes de Barrabás, si la entrada es por delante, ¿por qué la hacéis por detrás?". Siguió la función de los toros sin desgracia alguna y fueron muy buenos, aunque extrañó a la gente el nuevo método de entradas y posturas en el precio, cosa no acostumbrada jamás en Valencia.
Dietario del Dr. J. Centelles (1801-1825): Noticias extractadas de la Efemérides o bien sean sucesos memorables ocurridos en Valencia desde 1º de Enero de 1801 hasta fin de Diciembre de 1825. Escribíalos el Dr. D. Joaquín Centelles y Núñez, Presbítero del Hábito de San Juan de Jerusalén, Prior curado de la Iglesia Parroquial de San Juan del Hospital de dicha Orden, en esta Ciudad de Valencia. Natural de la Ciudad de Tortosa. Tomo 1.º Biblioteca Universitariañ. Var. en 4.º n.º 88.
Fiestas por la libertad del Rey, preso en Cádiz. p.618
Día 20, [Como veremos, son días de mucha pirotecnia] hubo luminarias por toda la ciudad... al Mercado se disparó un hermoso castillo de fuego.
Día 21, lo mismo que ayer, con la añadidura que, por la tarde se corrieron novillos en la Plaza de cajeros y calle de Albarderos frente San Gregorio, y a la noche al mercado se dispararon cohetes de cuerda y voladores, con muchas tracas, y en la plazuela de la Merced, hubo también fuegos artificiales, con una buena traca.
Días 23, 24 y 25 hubo en el mercado novillos costeados por los quarteles; se hicieron barreras y vallas [?] y el primer día asistieron los Generales Francés y Español, con las Autoridades; ocurrió que cayó una viga de un andamio y estropeó algunas personas.
[Manuscritos varios de Valencia. Tomo 3. Mss/587.] bivaldi.gva.es
1754 Agustín Calvo Pinto
España
De la caza de Abutardas [sic]. Es la Abutarda Ave de mucha carne, y suele llegara su peso a treinta libras; su color es pardo y cenizo, con algunas pintas negras; las piernas no corresponden a su magnitud, y lo mismo su delgado cuello; crían en la tierra sin hacer nido, y como tienen tanto calor, sacan los huevos en veinte días, poco más o menos; habitan en las tierras templadas y rasas; en el Verano andan en las Rastrojeras; cazanse de quatro modos: el primero es, yendo el Tirador encima de un Carro que esté rodeado de estera, en el que se va arrimando donde están; el otro es a Cabestrillo con un Buey manso, que lleva el Tirador y va cubierto con él, hasta que llega a tiro; otro es, yendo el Tirador cubierto de una piel parda, y para irse arrimando será mientras ellas coman; el otro es en Ojeos, estando el Tirador metido en un Tollo con alguna ramas. (p.116)
De la caza de Picapuercos. Es el Picapuerco Ave muy hermosa, pintado de negro, blanco, azul y acanelado [alcaudón común]; es menor que una Paloma; tiene pico recio, fuerte y negro; habita en los Árboles pero poco en cada uno; es Ave de comer y se ven más en Verano. Para cazarlos se han de buscar las Arboledas; yo no los he cazado de intento; quando los he muerto, ha sido por tiempo de Perdigones, yendo a ellos todo el día; y si la banda se metió en el Monte, quando estaba en siesta, mientras se hacía hora de cazar, me entretenía en tirarlos a el passillo, pues no cessan de andar de un Árbol en otro. Crían en ellos y se mantienen de comer boñigas de Buey; buscan las Hormigas grandes que están entre las cortezas de los Árboles; es tan fuerte su pico que levanta la corteza de ellos y descubre las Hormigas para comérselas. (p.128)
De la batida y elección del puesto enterrado, o descubierto. [...] No siempre es conveniente remeter las espaldas de el puesto, porque si va la caza que está allí, avispada a el cuerpo de la Batida, la caza que encuentra se recela y suele huir. Sucede en las Bacadas, que quando se recoge alguna Baca de las que están separadas, a el incorporarse con las demás, se inquietan todas y echan a correr. [...] (pp.159-171)
De el Corzo. [...] se entran en los Prados donde hay Ganado Bacuno, y se amadrinan con ellos como si fuesse una misma especie; su carne es árida y de poca substancia, a el modo de la de la Cabra. Si se come su carne con excesso, da camaras; es su huella la más viva de todas, por tener muy caliente la pesuña. (pp.183-184)
De los Lobos y su caza en este País. [...] He visto que para coger un Toro, entran unos a embestir con ellos, y entonces los Toros se arriman a las paredes o peñas para guardarse no les cojan de las turmas [testículos], porque de estas le sujetan más que de otra parte; y como estando arrimados no los pueden asir de ellas, van otros Lobos por encima de las paredes o peñas y se tiran a ellos por el lomo y les hacen desviar y salir a los rasos, y los otros Lobos les asen de ellas y los sujetan, sin dexarlos mover. [...](pp.222-228)
De la caza de Ossos. [...] Los Ossos grandes se mantienen de comer frutas, Miel, Bacas y otras Reses silvestres. [...] (pp.232-237)
[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es
1765 Nicolás Fernández de Moratín
España
II - LVII-LIX [Sobre el caballo]
Si acaso alguna vez oyó Clarines,
o estruendo de Armas, salta desgreñado
al diestro lado las espesas crines;
al viento en el correr desafiando,
pide con los relinchos el Ginete,
y ciego por los campos arremete.
En el ojo, y las sólidas junturas
al Buey imite, al áspero Muleto
en el firme sentar las herraduras;
al Gato en el andar limpio, y secreto;
en la vista, y voltear muy velozmente,
a la escamosa, y lúbrica Serpiente.
Del León la arrogancia, y la fiereza,
de la Zorra oreja, y cola; del Jumento,
la uña; el cuello del Lobo en fortaleza,
y el pecho de Muger; para este intento,
qué otro modelo mi atención divisa;
sino el Angelical de mi Dorisa? [...]
III - III [Sobre el caballo]
Ni quien persuadirá, que el Tygre fiero,
y la horrenda Serpiente, y su brabeza,
al Toro, a la Ave, y Lobo carnicero
les dió instinto la Naturaleza
para curarse, y conservar la especie,
sin que la humana Medicina aprecie.
III - XXVI.
El grueso Buey tendido al diestro lado,
importuna la Mosca porfiada,
el Lobo en embestir precipitado,
el Gallo que cantó de madrugada,
la Rana sumergida, o con estruendo
las querellas de Lycia repitiendo.
III - XXX.
Mudó la Hormiga el nido, y la Becerra
con las romas narices levantadas
coge el ayre después que olió la tierra;
los charcos ven sus aguas calentadas,
grazna la infiel Corneja, y se pasea,
las gotas hacen pompa, y menudea.
III - LIII.
Mas si al tiempo que el Toro (a Agenor fiero)
con los dorados cuernos relucientes
abre al año las puertas, y el frontero
Can le cede, y se esconde a nuestras gentes
la Oveja escupe mucho, y tose, en vano
templarás los incendios del Verano.
IV - XX.
Tira en Verano en los Agostaderos
en Tollos a la Ortega muy hermosa
perdigones mortíferos zorreros,
y entre el Buey y la Baca perezosa
al Chorlito, si el Tordo le abandona,
que vuela mucho menos que apeona.
V - XXV.
De Saboya los célebres Sabuesos
siguen al Puerco Javalí cerdoso,
cuyas navajas de tajantes huesos
los parte como alfange riguroso;
despanzorra un Caballo de alta fama
qual Toro de mil libras de Jarama.
[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es
1802 Real Academia de la Historia
País Vasco/Euskadi
ALBENIZ [Albéniz/Albeiz, concejo de Aspárrena/Asparrena, cuadrilla de Salvatierra, Álava/Araba]: Hay en las paredes de la misma ermita (de San Miguel) otros cinco fragmentos de inscripciones (romanas) con buenos adornos de parras con sus hojas y uvas, ciervos y bueyes, pero ninguna se puede leer por estar muy maltratadas.
[REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (1802). Diccionario geográfico-histórico de España. Imprenta de la Viuda de D. Joaquín Ibarra. Madrid.] 1802: Navarra y País Vasco, Sec.I-Vol.I (ABA), Sec.I-Vol.II (MAC)
1817 Agronomía o Diccionario Manual del Labrador
General
ANIMALES DE ASTA. Llámase así comunmente los bueyes, vacas, ovejas y carneros; no debe tenerse a estos animales en establos estrechos porque no se maltraten y quiten el forraje unos a otros; es preciso que sean calientes en invierno, frescos en verano, y nunca húmedos, para lo que se hacen algo en declive con su desagüe a la parte baja. Para quitarles la costumbre de lamerse, que les es perjudicial, se les frotará con su boñiga aquella parte donde se lamen. No debe destetarse a las terneras muy pronto, pues aunque se utilice así más de la madre por entonces, se crían débiles y son después de poco uso; para preservarlas de los insectos que las atormentan e impiden de engordar, se hace con mateca de puerco y mercurio, ungüento, que se amasa bien, se extiende en un lienzo y pone al cuello de las terneras; la algarroba en remojo es un buen alimento para estos animales; pero no se echará en remojo más porción que la que haya de dárseles. (p.90)
[AGRONOMÍA O DICCIONARIO MANUAL DEL LABRADOR. Contiene todos los conocimientos necesarios para gobernar las haciendas de campo, harcerlas producir y conservar la salud, con otras muchas instrucciones útiles y curiosas. Traducida del francés por D. P. C. DE L. En la Imprenta de la parte. Madrid.] 1817: Tomo I (A-B), Tomo II (C-F) [faltan tomos]
1823 Bory de Saint-Vincent
Galicia
1. ROYAUME DE GALICE.. [...] Le centre du pays, où se rencontrent beaucoup de pâturages, nourrit une grande quantité de troupeaux de boeufs et de moutons, outre des chevaux dont il se vend annuellement au Portugal ainsi qu'aux Castilles pour d'assez fortes sommes. Le lait des troupeaux [ganado] sert à faire des fromages qui, tout médiocres qu'ils sont, forment une branche considérable des revenus de la province.. (p.252)
Asturias
2. LES ASTURIES. [...] Nos Saules et nos Aulnes [sauces y alisos], arbres européens presque inconnus dans les régions méridionales de l'Espagne, où les Nérions et le Tamarix les remplacent, sont encore ici la parure du bord des ruisseaux où paissent de nombreux troupeaux de bêtes à cornes et des Chevaux de petite race, mais assez bons, et dont on trouve le débit dans le reste de l'Espagne. Comme en Galicie on nourrit aussi beaucoup de Porcs. (p.264)
Madrid
5. NOUVELLE CASTILLE. [...] Les plaines et les vallons de la Castille Nouvelle produisent diverses espècies de fruits, des vins, déjà de l'huile, et surtout des grains. D'assez abondans pâturages y servent à la nourriture des troupeaux de bêtes à laine, de boeufs et de mules dont on élève une grande quantité. On nourrit aussi beaucoup de porcs. Les habitants y manquent entièrement d'industrie; c'est dans son étendue que s'élève Madrid. (p.287)
Andalucía
8. L'ANDALUSIE. [...] Ce pays, célèbre dès la plus haute antiquité, fut l'objet de l'ambition de tous les peuples qui pénétrèrent en Espagne, et que surprit sa prodigieuse fécondité; nulle partie du monde ne fut mieux disposée par la nature pour tout produire: la surface et l'intérieur de la terre semblent rivaliser de richesses; des mines de fer, d'aimant, de soufre, de cuivre, de plomb et d'argent, y ont été et y sont exploitées; elles pourraient aisément devenir plus productives qu'elles ne l'ont jamais été; des salines, dont plusieurs, situées dans l'intérieur des terres (p. 135), donneraient un sel dont la fabrication ne nécessite aucun des soins qu'exigent les salines maritimes, y sont abondamment répandues; des races de chevaux qui égalent en légereté les plus légères de l'Arabie dont elles sont originaires, d'innombrables troupes de taureaux et de boeufs les plus beaux du monde, des bandes de mérinos célèbres par la finesse de leur laine, y sont élevées et nourries dans les parties du pays les mieux appropriées à leur éducation. Le blé dont on récolte une telle quantité qu'on nomme l'Andalousie le grenier de l'Espagne, l'orge, des légumes de toute genre, la pomme-de-terre, la Patate sucrée, des vins délicieux secs ou liqueureux, de la cire, du miel exquis, d'abondantes huiles, du summac et du kermès, de la soie, de la laine, des oranges, des citrons, avec des amandes et des raisins secs de qualité supérirure, du coton et du sucre, sont les principales denrées que le pays fournit au commerce. [...] (p.307)
Aragon
12. ROYAUME D'ARAGON. [...] Depuis qu'il existe (le canal Imperial) [entre Fontellas, Navarra, y Fuentes de Ebro, Zaragoza], tout prospère sur ses rives; les habitations s' y multiplient, les troupeaux de bêtes à cornes et de chevaux se sont considérablement accrus, et l'on a planté plus d'un million d'arbres où l'on n'en voyait pas un. [...] Les boeufs, les vaches, les chevaux et les mulets sont peu abondants: on est obligé de tirer une partie des animaux de labour et de monture des autres provinces. [...] Cet adage espagnol qui dit, que si l'on donne un clou [clavo] à quelque Aragonais, il préfère pour l'enfoncer sa tête à un marteau. (p.332 y p.337)
Castilla y León: León
7. PROVINCE DE LÉON. [...] Les villages, dit notre savant ami Lagasca, à la fois le Jussieu et le Thouin de l'Espagne, situés au fond des vallées, y sont peuplés d'un petit nombre de familles; mais les habitants en sont robustes et de moeurs innocentes. Là sont inconnus le luxe et l'oisiveté; on s' y couvre d'un drap grossier fabriqué sur les lieux; les femmes, simples et vertueuses, n' y sont pas vêtues d'élégantes basquignes, mais d'une sorte de jupon qui environne tout leur corps; sans médecins, sans chirurgiens, sans jouissances désordonnées, chacun vit heureux, buvant du lait de sa vache, mangeant une bouille [bidon à lait] et un pain composé de farine d'orge, sans autre lit qu'une planche fixée par l'un de ses côtés contre la muraille comme serait une simple étagère. (p.413)
[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es
1845-1850 Madoz
País Valencià
ALBOCACER [Albocàsser, municipio de l'Alt Maestrat, Castelló]: Producciones: trigo, que no basta para el consumo de sus habitantes, en muchos años, aunque es muy bueno, pero costoso por su cultivo, alguna cebada, maíz, vino, alubias, garbanzos, varias legumbres, hortalizas, cerezas, higos, que por sazonar tarde es difícil su preparación para que se puedan conservar, algunas aceitunas, cuyo aceite es de muy buen busto, patatas, bellotas, seda, miel, cera, ganado lanar, cabrío, vacuno y de cerda.
Aragón
ALBARRACIN (SANTA MARIA DE) [Albarracín, Sierra de Albarracín, Teruel]: (Presupuesto municipal) con los arbitrios siguientes. 1 real en cada cántaro de vino; 6,667 reales 8 maravedíes en cada libra carnicera de carne de oveja; carnero y macho [cabrío?], 3,200 reales 6 maravedies; en la de cerda, 100 reales 4 maravedíes; en la de vaca, 100 reales. En la enciclopeida de De Paula, de esa misma época leemos que 1 real de vellón = 34 maravedises.
ALBENTOSA (partido judicial de Mora) [antiguo partido judicial de la comarca de Gúdar-Javalambre, Teruel]: Ganado lanar, cabrío y vacuno, aunque este de corto número.
ALCALÁ DE LA SELVA [municipio de la comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: Cría ganado lanar en bastante número, cabrío y vacuno. [...] Celebra esta villa una feria que da principio en el día 4 de octubre de cada año, y sus principales especulaciones son de ganado mular y vacuno.
Islas Baleares/Illes Balears
ALAYOR [Alaior, municipio de la isla de Menorca]: (Industria) elaboración de rico queso de leche de vaca.
Galicia
ALBERGUERIA (STA. MARIA DE) [Alberguería, oficialmente Santa María de Alberguería, es una parroquia y lugar del municipio de Laza, Orense]: El comercio se limita a la exportación de los productos de la tenería [curtido] cuyos becerrillos son apreciados en Extremadura y Sevilla.
ALBOS (S. MAMED) [Albos (San Mamede) es una parroquia del municipio de Varea, comarca de Tierra de Celanova, Orense]: El correo se recibe en la cartería de Celanova (1 legua), a cuyo mercado semanal concurren con cabritos y manteca de vacas. [...] Cría vacas, cabras y ovejas, liebres, conejos y perdices, como también lobos y zorros.
Asturias
AGUERA (SAN ANDRES DE) [Agüera, aldea y parroquia de Belmonte de Miranda, comarca de Oviedo]: El terreno quebrado y peñascoso, en lo general, solo cuenta con unos 400 días de bueyes para el cultivo [sic], cuya tierra así como los prados de pastos son de mediana calidad.
País Vasco/Euskadi
ALAVA [provincia de Álava/Araba]: En una tabla aparecen los aranceles a pagar en concepto de 'portazgo' o peaje en las carreteras genreales y transversales, en vigor desde el 1º de enero de 1844: Cada galera de cuatro ruedas, de más de tres pulgadas de llanta, 120 Mrs. [maravedíes]. Cada caballería que tire o arrastre de la galera, 24 Mrs. Cada coche-diligencia o correo-mala de cuatro ruedas, 120 Mrs. Cada caballería de estos coches, 24 Mrs. Cada coche, carretela, berlina o de cualquiera denominacion, ya corra en posta o de otro modo, 102 Mrs. Cada caballería de estos carruajes, 20 Mrs. Cada carro de violín o carromato de dos ruedas con destino al tráfico, 68 Mrs. Cada caballería de estos carruajes, 24 Mrs. Cada carro o carreta de dos ruedas tirado de dos bueyes o vacas, 48 Mrs. Cada buey o vaca que se lleven de tirante en estos carruajes, 16 Mrs. Cada carro o carreta de dos ruedas de las Cabañas Reales tirada de dos bueyes o caballerías, 32 Mrs. Cada caballería, buey o vaca de tirante en estas carretas, 16 Mrs. Cada caballería de silla o carga, siendo mayor, 8 Mrs. Cada caballería de silla o carga, siendo menor, 4 Mrs. Cada cabeza de ganado suelto, ya vacuno, mular o caballar o de cerda, siendo mayores, 4 Mrs. Y siendo menores o crías, 2 Mrs. Todo carruaje cuya llanta no llegue a tres pulgadas pagará doble portazgo o peaje. Los carros del país no traficarán en los caminos si no tienen las tres pulgadas, ni aún pagando doble portazgo". Había muchas excepciones que no transcribimos aquí. "Usando en lo general de yuntas de bueyes, y en algunos pueblos de cangas y layas, labran y preparan sus tierras con esmero". "Hay tenerías para todo género de curtidos, tanto de suelas y baquetas como de becerros, cordobanes, tafiletes, badanas, corregeles, becerrillos acharolados, baquetas para viricús y becerros para viseras de suela.
La Rioja
ALBERITE [municipio de la comarca de Logroño]: Cría ganado lanar churro, que podría aumentarse por la mucha abundancia de pastos y el número de bueyes necesarios para la labranza, codornices y alguna pesca menuda en el río.
ALFARO [Comarca de Alfaro, antiguo partido judicial]: Varios y frondosos bosques de álamos blancos y chopos, y multitud de árboles frutales esparcidos en las heredades, hermosean este suelo, cuya amenidad se aumenta en distintos sotos, entre cuya abundancia y espeso verdor pastan numerosas vacadas procedentes de Navarra.
ALFARO [municipio de la comarca de Alfaro o Rioja Baja]: Vacuno, cuyo número era muy considerable antes de 1838, desde cuya época hasta la terminación de la guerra civil quedaron reducidas casi a la nulidad las numerosas vacadas y yeguadas que había en los contornos de Alfaro por consecuencia de los inevitables desmanes de aquella calamidad.
Castilla y León
AGUASAL [comarca Tierra de Pinares, Valladolid]: Hay ganado lanar y 24 yuntas de bueyes con 2 de mulas, y once vacas de cría que sirven también para el trabajo en algunas estaciones del año.
ALALO [Alaló, localidad de Berlanga de Duero, Tierra de Berlanga, Soria]: Hay 47 yuntas de labor, la mayor parte, de bueyes.
ALCONADA [Alconada de Maderuelo, Tierras de Riaza, Segovia]: Se cría ganado lanar churro, vacuno cerril, 19 yuntas de labor, 11 de caballerías, algunas yeguas, caza y palomas.
ALCONADILLA [Alconadilla, localidad de Alconada de Maderuelo, Tierras de Riaza, Segovia]: Hay ganado lanar churro y se mantienen 8 yuntas de mulas de labor, 8 de bueyes, 50 cabezas de vacuno cerril, 8 yeguas de vientre, bastantes perdices, conejos, liebres, palomas, tejones, zorros, garduñas y ánades.
ALCORNOCAL [núcleo de población de Garcirrey, Campo de Salamanca]: Producciones: poco centeno, pasto y bellota de encina y roble, que crían mucho ganado lanar churro, cerdoso y vacuno.
Castilla-La Mancha
ABENGIBRE [comarca de La Manchuela, Albacete]: Las labores se hacen con mulas, 4 pares de bueyes y a brazo.
AGUDO [comarca del Valle de Alcudia, Ciudad Real]: De los géneros que faltan para el consumo, el vino se importa de Miguelturra, el aceite de Andalucía, el trigo y lino de Siruela y pueblos limítrofes de Extremadura; se exportan cebollas a Almadén; se vende la mayor parte de la cebada a los tragineros, la lana a los valencianos, y también se lleva fuera el sobrante del ganado vacuno, los carneros y machos.
ALBACETE [intendencia de Albacete]: En una tabla aparecen las cantidades y precios de algunas producciones en 1799. Pueblos de la provincia de Cuenca: 600 ejemplares de ganado vacuno, 4,440 reales. Pueblos de la provincia de La Mancha: 100 ejemplares de ganado vacuno, 1,735 reales. Pueblos de la provincia de Murcia: 600 ejemplares de ganado vacuno, 720 reales. Total para la provincia de Albacete: 6,895 reales.
ALBATANA [municipio de Campos de Hellín, Albacete]: Las labores se hacen con 15 yuntas de ganado mular y 5 vacuno.
ALCAUDETE DE LA JARA [municipio de La Jara, Toledo]: Los montes llamados Castellanos y el cortijo, medianamente poblado de encina, y la dehesa boyal poblada de acebuches.
ALCUNEZA [localidad de Sigüenza, comarca Sierra norte de Guadalajara, Guadalajara]: Se mantiene poco ganado lanar, 27 cabezas de vacuno cerril, 26 de labor, algunas cabezas de mular y menor para los usos domésticos, puercos y colmenas.
Murcia
ABANILLA [Comarca Oriental, Murcia]: Para las labores hay 50 pares de mulas, 30 de vacas, 80 caballerías menores y 40 pares sueltos.
ABARAN O ALBARAN [Abarán, Comarca Vega Alta del Segura]: La labores se hacen con 70 mulas y 30 bueyes.
Extremadura
AILLONES [Ahillones, municipio de la Campiña Sur, Badajoz]: Se mantienen 27,000 cabezas de ganado lanar, 700 de cabrío, 300 de cerda, 200 de vacuno cerril, 80 de labor, 100 pares de mular para lo mismo, y algunos caballos y jumentos.
ALBURQUERQUE [municipio de la comarca de Lácara-Los Baldíos, Badajoz]: Para el comercio con el extranjero se halla establecida en la misma villa de Alburquerque una aduana de 4ª clase, la cual registró en el año pasado de 1843 como efectos de importación, los siguientes: bacalao, 29 arrobas; madera de castaño, 695 palos; carnaza, 18 arrobas; achote en extracto [pigmento], 400 libras; intestinos de vaca secos, 620 libras; cuyo valor total asciende a 5.950 reales.
Andalucía
ABLA [municipio de la comarca de Los Filabres-Tabernas, Almería]: Las labores se hacen con 35 yuntas de mulas, 32 de vacuno y 20 de asnal, y además se emplean en la arriería 40 caballerías.
[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid.] 1845: Tomo I (ABA-ALI), Tomo II (ALI-ARZ); 1846: Tomo III (ARR-BAR), Tomo IV (BAR-BUZ), Tomo V (CAA-CAR); 1847: Tomo VI (CAS-COR), Tomo VII (COR-EZT), Tomo VIII (FAB-GUA), Tomo IX (GUA-JUZ), Tomo X (LAB-MAD); 1848: Tomo XI (MAD-MOS); 1849: Tomo XII (NAB-PEZ), Tomo XIII (PIA-SAZ), Tomo XIV (SEA-TOL), Tomo XV (TOL-VET); 1850: Tomo XVI (VIA-ZUZ). Consultas online: diccionariomadoz.com1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio
España
CAPÍTULO II. GANADERÍA. VI. GANADO VACUNO, LANAR Y DE CERDA. Escasos progresos realizados en este particular por el interés individual, abandonado a sí propio. Necesidad de estímulos y auxilios, por parte de la Administración pública. Convenio celebrado con la Real Cabaña modelo. Importancia hecha de ganados ve varias clases.
[Consultar el texto, en la página 111]
[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es
1876 Zoilo Espejo
Madrid
DEL GANADO VACUNO. Utilidad general agrícola y su importancia en esta provincia. Razas más determinadas y condiciones de cada una. Aplicaciones que merezcan para los trabajos, aprovechamiento de carnes, producción de leche, etc. Conferencia agrícola, dada en Madrid, el 14 de Enero de 1877, por el señor D. Zoilo Espejo, subdirector de la Escuela superior de ingenieros agrónomos. [...]
Es necesario saber la riqueza que poseemos en razas y en castas de ganado vacuno; pues, señores, es altamente lamentable que cuando las demás naciones de Europa conocen hasta las libras netas por edad de cada una de sus castas, nosotros desconozcamos las razas que poseemos. Todos habéis oído hablar de castas bravas y castas mansas; ¿y cuales son los carácteres de estas castas? ¿qué criterio ha presidido su clasificación? cuando más, se ha caracterizado un individuo cualquiera, se han generalizado las particularidades, y la regla está plagada de excepciones. Todos sabéis que cuando se trata de bueyes de trabajo, se cita Salamanca, Murcia, Zamora, algunos de León y muchos de Andalucía; cuando de bueyes de engorde, se dice Asturias, Galicia, montañas vascas, de Navarra y Santander y serranía de Cuenca; habréis visto clasificaciones, pero no un cuadro racional de caracteres de raza [...] Respecto a la aptitud para la lidia, no tengo que deciros nada; en esta cuestión de bravura somos maestros; ninguno nos aventaja; por consiguiente, en cualquiera de las ganaderías afamadas por tal concepto hallaréis reproductores con las condiciones de gallardía y equilibrio de fuerza y movimiento apetecidas. [...] Si queréis animales de engorde, introducid reproductores de la raza Durham (los tenéis en Santander) [...]; si queréis vacas lecheras, en Chinchón y en Madrid hallaréis reproductores de la raza holandesa. [...]
(pág.151)
1877 Pedro J. Muñoz
Madrid
DEL ARADO. Examen de las condiciones mecánicas del arado del país. Su comparación con los buenos arados modernos. Arados preferibles. Labores. Conferencia agrícola celebrada el día 7 de Enero de 1877, y explicada por el Sr. D. Pedro J. Muñoz y Rubio, consejero de agricultura y catedrático de la escuela superior de Ingenieros agrónomos. [...]
(pág.121)
1877 Juan Téllez
Madrid
DEL GANADO DE LABOR PREFERIBLE. Causas que sostienen en este territorio el predominio de la mula. Crítica de sus ventajas y de sus inconvenientes. Labor con bueyes y con caballos. Consecuencias. Conferencia agrícola del 18 de Marzo de 1877, pronunciada por el señor don Juan Téllez y Vicén, catedrático de la Escuela de Veterinaria. [...]
(pág.309)
1877 Manuel Prieto
Madrid
DE LA ESPECIE CABALLAR EN LA PROVINCIA DE MADRID. Sus vicisitudes y determinación del grado de importancia que ofrezca. Conferencia agrícola del Domingo 8 de Abril de 1877 a cargo del señor don Manuel Prieto y Prieto, Catedrático de la Escuela de Veterinaria. [...]
Madrid, en el siglo VIII de la era cristiana y luego en los IX, X, XI y XII era abundoso en su fauna, gracias a un templadísimo clima, debido a una atmósfera apacible, a una notable frondosidad y abundancia casi exagerada de aguas. Así lo afirman, Lucio Marineo Siculo en la famosa relación de sus viajes [De rebus Hispaniae memorabilibus, 1530], (y) Gonzalo Fernández de Oviedo en sus quincuágenas [Quinquagenas de la nobleza de España, 1555], quien aseguraba en la época en que escribió, que en Madrid abundaban la carne buena, el buen pan y el mejor vino, y que en su territorio había a maravilla, muchos puercos, ciervos, gamos, corzos, conejos, liebres, perdices, numerosas y varias aves más, e mucha salvagina y muchos caballos y mulas y toros de los más bravos.
(pág.343)
[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es
1886 Josep Cortils
Catalunya: Blanes (la Selva, Girona)
ENTRETENIMENTS INFANTILS. Lo següent serveix pera exercitar la memoria, competint en dirho molt depressa sense alterar l'ordre dels termes. - Va dir una filla a son pare: - Pare, donéume pá. - No te n'vull dá si no m'portas herba. - ¿Quina herba? - De prat. Digué al prat: - Dónam herba. - No te n'puch dá si no m'donas llet. - ¿De quína llet? - De vaca. Digué a la vaca: - Dónam llet. - No te n'puch dá sin o m'donas greix. - ¿De quin greix? - De porch. Digué al porch: - Dónam greix. - No te n'puch dá si no m'donas aglans. - ¿De quínas aglans? - D'alzina. Digué a l'alzina: - Dónam aglans. - No te n'puc dá si no m'donas aygua. - ¿De quina aygua? - Dels núbols. Digué a un núbol: - Dóna aygua. - No te n'puch dá si no m'donas vent. - ¿De quin vent? - Del mar. Llavors la mar li doná vent. Doná vent al núbol. Lo búbol li doná aygua. Doná aygua a l'alzina. L'alzina li doná aglans. Doná aglans al porch. L'porch li doná greix. Doná gerix a la vaca. La vaca li doná llet. Doná llet al prat. Lo prat li doná herba. A son pare l'herba portá, y son pare li doná pá. (Nota: té molta semblansa ab lo cuento "Lo poll y la pussa", publicat per lo Sr. Maspons en los "Cuentos populares catalanes", Vol.II de la Biblioteca popular del Folk-Lore Catalá. (p.122)
[CORTILS Y VIETA, Joseph (1886): Ethología de Blánes. Librería de D. Álvar Verdaguer. Rambla del Mitj, núm. 5. Barcelona.] books.google.es
1916 Enric Ribés i Sangüesa
País Valencià: Castelló de la Plana
(Nota històrica.) En lo any 1366, en la ocasió que Perot de Gran-Yana llauraba en lo séu camp, sucehí que se li pararen los bous al temps que feya transit per de sus un almesquer (lledonér, almés); forcejá pera que pasaren avant, y habent donat un pás de rell, saltá una raíl, et estatim vesqué de sus ella, una Image de Madona Santa María. [...] (p.56, pdf 1)
(En Sant Isidro, llaurador.) Clasificació de les panches, feta en forma de cuadro sinóptic per el popular curandero Agost per-a trencar l' enfit foradát a les criatures y als adúlts de toes clases, edats y sexos, a ciencia y paciencia de les Autoritats sanitaries, en detriment de la salut pública y en benefici del bolsillo y del copeo lento: "Pancha contenta, pancha opilá, pancha al sòl, pancha en l' aire, pancha de mal any, pancha plena, pancha buida, pancha de Canònge, pancha de Retór, pancha de banquero, pancha de çabater, pancha de sastre, pancha yanki, pancha de Capitá General, pancha com un violí, pancha com un bombo, pancha com un tabál, pancha com un cèrdo, pancha com un bòu, pancha com una vaca, pancha com una barca (i) pancha com un sapo." [...] (p.81, pdf 1)
(La provesó del Córpus. Els gegáns.) Anáren a somatén; y filaórs, menaórs, rastellaórs y cordérs, deixaren la faena y sitiaren la Venta del Toro Republicano, ahon estaba hospedát el inocent arqueòlec; y allí l' hagueren linchát a no ser per la ocurréncia que tingué un gambero, de ficár al coleccioniste dins del cistellót de la ròba bruta, y se l' emportáren a Villanueva de Alcoléa, d' ahón desaparegué, sinse haberse tingút may, més notícies del séu paradero. [...] (p.140, pdf 1)
[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)
1920 Gaetà Huguet
País Valencià: Castelló de la Plana
Aquí puix diem:
- "Actuar de bou sòlt", obrar ab plena independencia, sense tindre en cónter lo que farán los demes.
- "Un bou no fa mes qu' un rastre", necessitat de l' associació pera fer quelcom de profit.
[HUGUET, Gaetà (1920): Fraseología valenciana (continuación). pp.84-86. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número tercero. Julio de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com
1920 José Pascual Tirado
País Valencià: Castelló de la Plana
Res, que no puegueren contindre-la i cap a fora va arrancar bramant com una vaca. Al oir el forrellat, la xicalla va apretar a correr, mes no deixaven el "sapatero" fastidiós... Se ficá en el forn com una lleona. Al poc rato ixqué com una ovella... I esquilá i en la cua feta, que no va trobar el forn bo pera rosques... [...]
[PASCUAL TIRADO, José (1920): De la Vida Castellonera: El Nadal de un remendó. pp.235-242. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com
1920 Francesc Pérez Dolz
País Valencià: Castelló de la Plana
La mula y el buey.- Estos mudos testigos, la más grande y bella ironía que puede imaginarse, del nacimiento del Salvador del mundo, son lo único permanente de todas las pinturas de la 'Navidad'. Los adoradores del Niño, cuando son pastores, están más cerca de Él que cuando son reyes. [...]
[PÉREZ DOLZ, F. (1920): Añoranza. Ensayo de un ensayo sobre el divorcio de la religión y el arte. pp.243-246. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com
1920-1921 FOLK-LORE. Qüestionari 1: refrans
País Valencià: Vinaròs i Vila-real
Contestacions:
XVIII.- En mesos que no tenen erre, no prengues llet. Vol significar que la llet de cabra, vaca, etc. sol fer mal en els mesos de Maig, Juny, Joliol i Agost. A Vinaròç i Vilarrèl. Les dones de casa filles de terrer. [sic] Ortells. Juny de 1920. Joan M. Borrás Jarque (Mestre oficial).
[BSCC (1921): FOLK-LORE. Qüestionari núm. 1.- Refrans (Contestacións). p.62. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número X. Febrero de MCMXXI. Castellón.] castellonenca.com
1920-1921 FOLK-LORE. Qüestionari 2: oracions
País Valencià: València
XVI.- San Jusep pinta casquetes / i convida a les mongetes / les mongetes de la Sèu / de la Sèu a Malaenes / ballaren les tarantanes; / tots els peixos de la mar / acudiren a ballar, / el més xicotet de tots / ballava millor que tots; / l' agafí dela cueta / i el portí a Tortoseta; / de Tortoseta al mercat / m' encontrí un pobre gat / menjant xufes i torrat*, / m' encontrí a un pobre gos / menjant xufes i torrons. / Allá venen bous i vaques / i gallines en sabates / i gats encaporrugets / i una lloca en tres pollets / la lloca fea "co-coc" / i la tiraren al foc, / i els pollets feen "piu-piu" / i els tiraren al riu. Recitant-la als nens per a distraure-los. A Valencia. Una dòna de 80 anys. Natural d' Alacuás. Decembre de 1920. F. Mateu Llopis.
*(Nota: Hi ha la variant següent: "que menjava farinetes / en la boca les tastava / i en lo rabo les menejava".)
[BSCC (1921): FOLK-LORE. Qüestionari núm. 2.- Oracións (Contestacións). p.63. Enel Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número X. Febrero de MCMXXI. Castellón.] castellonenca.com
1985 La Puça i el general
Catalunya: Serra de l'Albera (l'Empordà i el Rosselló)
LES ALBERES EN PERILL MILITAR. L'Albera és la serralada en què els Pirineus van a morir a la mar Mediterrània. Gràficament la podríem definir com la zona que separa l'Estat espanyol del francès entre les poblacions de La Jonquera (límit occidental) i Port-Bou, vora la mar (límit oriental). A pesar de trobar-se situada en un lloc de màxima circulació humana, amb l'autopista que travessa la frontera per La Jonquera, per on passa gran part del turisme europeu i la línia ferria de Port-Bou, camí de França, és un racó abandonat i que s'ha mantingut practicament verge. Fins i tot allà on s'arriba al mar, entre els límits fronterers i Llançà és dels trossos de la Costa Brava menys sacrificats per l'especulació que s'inicià arrel de l'esclat turístic.
El punt de referència més clar, però, és l'existència del CIR n.º 9 ("Campamento de instrucción de reclutas") de Sant Climent de Sessebes per on cada mes i mig passen 1.500 "novatos" de l'exèrcit espanyol. I és precisament amb la presència de les Forces Armades Espanyoles que comencen els mals dels ben bé 30 kilometres de serralada. [...]
Pel que fa a la fauna veiem igualment que existeixen espècies d'un alt valor, moltes d'elles en un perill inminent de desaparició. Possiblement existeix el linx ibèric [?] i hi nidifiquen aus com l'àliga reial, el falcó pelegrí i el mussol reial [Asio otus?]. Així mateix existeix una varietat autòctona de vaca, coneguda amb el nom de "fagina", que s'ha mantingut sense creuaments al llarg dels segles. Per altra part, aquí trobem l'única colònia de tortugues de terra que existeix en la península. Això intenta ser solventat amb el funcionament, iniciat al mes de setembre de 1984, d'una granja de tortugues al poble de Vilamaniscle. L'experiència corre a càrrec del IAEDEN (Institució Altempordanesa de defensa de la Natura) que tanta transcendència ha tingut en la defensa dels Aiguamolls empordanesos. També és zona de pas per les aus migratòries que provinents o en direcció a aquests aiguamolls han de superar els Pirineus.
[La Puça i el general. Núm.43. Febrero 1985. p.26.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)
www.jacint.es - portellweb@yahoo.es
Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà