Cabra doméstica; cabra domèstica

Capra hircus


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1174-1176 Fuero de Alfambra

Aragón

13. De furto de X solidos en susso. Qui furtara de X solidos en susso lidie con su consemble et si sera caydo peche el duplo al clamant et las novenas a lSennor et si no lo puede peytar sia a la merce del Sennor et del concello; et si sera provado con II vezinos de X solidos en susso no le conbata, mas sea enforcado. De X solidos en iusso todo ladron que sera reptado jure por su cabo et si sera provado de X solidos en iusso la primera vegada pierda la una orela o peche LX solidos, la segunda vegada si sera provado pierda la otra orella et seya esquilado en cruces et corra la villa. Si tres vegadas sera provado de furto de X solidos en iusso la a tercera vegada sea enforcado como ladron. Tot omne que furtara a la hermandat peche por yegua X morabetinos alfonsines, por mula XII morabetinos, por buey V morabetinos, por vaca IIII alfonsines, por assna IIII alfonsines, por ovella III solidos, por carnero V solidos, por cabra III solidos, por cabron V solidos. Si no es provado cononbre, Viii ombre de la colacion el clamant et jure con los dos. E si non jurare el clamant la manquadra jure el reptado por su cabo et seya pagado el clamant. Por qualquier furto sea de la hermandat provado ni faga adobo con los clamantes que peche X morabetinos alfonsines. Qui prendra ladron en aldea adugalo a la villa et si lo justiciaran los de la aldea peche a la aldea do sea justiciado C morabetinos. Si un vezino aura sospecha de otro quel aya furtado alguna cosa vaya con el judez a su casa et escodrinnela et si trobaran el furto sea justiciado como ladron et si no sera trobado non responda mas por aquel clamo.

[ALBAREDA Y HERRERA, Manuel et al (1926): Fuero de Alfambra (1174-1176). Tip. de la "Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos", Olózaga, 1. Madrid.] derechoaragones.es ([YUSTE, CABEDO, Marina (2015): Aproximación al léxico de los Fueros de Alfambra (1174-1176). Trabajo de Fin de Grado. facultad de Filosofía y Letras. Repositorio de la Universidad de de Zaragoza.] core.ac.uk)


1177 Fuero de Teruel

Aragón

329. De calonia de bestia que entrare en la defessa. A certas, la defesa del concejo d'esta villa todo tienpo será defesa de todo bestiar e de toda bestia fueras de cavallo e de asno e de mula. Que si alguno en deffesa del concejo de Teruel yegua metrá, peche por ella XII dineros, e por buey o por vaca peche VI dineros, e por asna VI dineros, e por puerco VI dineros, e por carnero o por oveja o por cabrón o por cabra por cada una III dineros, e por ánsara I dinero, si provado fuere segunt del fuero; si non, jure solo el sospechoso e sea credido.

374. (De buey o de otra bestia que en vinnya entrare.) Si por aventura buey o otra bestia en vinna agena entrare de día e danno hy fará e provado'l será, el sennor de aquellas bestias peche por cada una V sueldos. E por cada una oveia o cabra peche II sueldos segunt el conpto de las que farán donno o la apreçiadura, o lo que más le plazrá al sennor de las vinnas, si non, jure solo el sennor de la bestia, como de suso ya es dicho. Mas si can o puerco la vinna dannará e provado'l será, el sennor d'ellos por cada una vit dannada peche V sueldos; si non, jure el sennor de aquella bestia por danno de día solo, e por danno de noch jure con II vezinos, como el fuero manda en las sobre ditas cosas. Empero, assaber es que, si el can corvo levará en el cuello et el corvo aurá en luengo dos cobdos et en el recobdo un cobdo, el sennor de aquel can non deve pechar por él calonia, segunt del fuero, que en lugar de la calonia deve majar el can, mas non matar por ninguna manera. Mas si por aventura como es dicho el can corvo non levará e lo podrá co(n)seguir el sennor de la vinna, sin calonia lo mate el can. Mas si el can fuyrá, el sennor del can peche la calonia ya avant dicha; e todo esto provando con testigos, como es fuero. E lo que dezimos de la vinna, esti mismo judicio sea judgado del huerto.

400. De curia de miesses. Decabo mando que, si el sennor de la mies su mies trobará dannada, el messeguero todo el danno reffaga, si non dará el dannador manifiesto. Si el messeguero cavallo o mula o buey o asno o puerco de día trobará en la mies, por qual quiere d'éstos media fanega de prenga de aquella simient que en tierra fuere senbrada. Por X cabras o por ovejas e por cada una ánsara, si de día la trobará en la mies, otrosí media fanega reciba, como es dicho. [...]

517. De deffesa de yerba. Mando otrosí que, si ovejas o cabras de otros omnes estra(n)nos en las deffesas a paçer el término de Teruel entraren, el concejo monten las, e de todo su término sin calonia sean echadas.

684. De soldada de pastores. Mas la soldada de los pastores sea ésta: ayan el diezmo de los corderos, et el octavo de los quesos, et el diezmo de la lana de las ovejas manneras [estériles] e de los carneros, et el octavo de la lech de las cabras, et el diezmo de los bruscos [según un diccionario de Riaño, "morros"].

685. (Qu' el sennor del ganado que pague la anifaga al pastor.)

686. (Del pastor, que ensennye sennyal del ganado muerto.)

687. De pastor que mojón trespasare.

688. Del que cabanna agena quebrantase.

693. De soldada de cabrarizo. El cabrarizo o el pastor que de casa ixe et a casa torna, si annafaga prisiere, aya el octavo de la lech et el diezmo de los cabritos. Mas si annafaga non prisiere, aya el quarto de los cabritos et el octavo de la lech e de las cabras manneras aya de cada una IIIIª dineros. El pastor de las cabras que la paprapera diere sennalada sea dredido por ella. Empero, si el sennor de la parapera dubdare, jure el sennor e peche el cabrarizo. Si por aventura en sennor jurar non quisiere, jure el cabrarizo e sea credido; mas si el cabrarizo jurar non quisiere, peche el danno. Mas si por aventura el pastor dixiere que la cabra perdida que non le fué echada, jure el sennor que él le echó la cabra o otro por él, e peche el cabrarizo, assí como es dicho.

694. (Del cabrariço, si dexare las cabras). Si por aventura el cabrarizo antes del plazo lexare las cabras, si non le aviniere por enemiztat o por enfermedat o por cativazón, non prenga ninguna cosa de la soldada que aurá servido, assí como de los otros pastores ya es dicho. Mas si el sennor las cabras le querrá toller al pastor después que empezaren a parir, dé le la soldada de todo el anno. Qual antes que empieçen a parir puede ge las toller al cabrarizo, dando le quanto aurá servido, por su d(er)echo.

730. De fuero de exeas. Mando encara que toda exea, antes que entre en aquel oficio, dé fidanças valederas en concejo que la requa que él guiará sea salva, assí en yr como en venir. Qual aquella exea deve pechar todo el danno que en la requa aviniere, estís danno de furto o de proprio debdo o de mereximiento de malfecho. Encara, la exea judgue a los barajantes de las requas e faga justicia en la requa. E si la exea fuere provado por non fidel en concejo, sin remedio sea enfocado. E qual quiere exea por exeadgo prenga de C carneros o de cabrones o de ovejas I moravedí alfonsí, e de cada buey o baca prenga II sueldos, e de cada (una bestia ma)yor prenga XII dineros, e de asno (VI) dineros; de los quales el sennor rey aya las dos partes.

755. De los çapateros. El çapatero encara que çapatas carneru(nas) (p)por cabrunas o carner(una) por cordován o badana por guadamazín vendiere, peche V sueldos al pebos(tr)e de los çapateros et al querelloso, provándolo con testigos, así como es fuero; si non, jure solo et sea credido.

766. De los carniceros. El carnicero que carnes muertas, mortezinas o enfermas (de ganado) o de puerco, o carne mesclada, o carnes cabrunas con carnerunas vendiere, o carnes que fiedan o v(i)ejas mesclare con recientes, et provado'l fuere, peche XXX sueldos al almotaçaf et al querelloso. Et aquel que en la carnecería degolare o estiercol y echare, peche V sueldos.

[GOROSCH, Max (2007): Tiempo de Derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín. Tomo II. Zaragoza. Amb el facsímil: El Fuero de Teruel, de Max Gorosch. Stockholm, 1950.] derechoaragones.es


1257 Fuero de Requena

País Valencià

Titullo III, 1. De los mesegeros et de las mieses et del su coto. Si el mesegero o el sennor de la mies fallare danno en la mies, el mesegero lo rrefaga, si non diere el dannador manifiesto, et si el meseguero fallare en la mies de dia cavallo o puerco o mula o asno, tome por cada uno un almud de aquella simiente, que la tierra fuere senbrada, et por doze cabras o ovejas un almud, et por cada ansar tome un almud de dia, et por de noche tome dos almudes si fuere provado, sinon, jure el sospechoso con un vezino et sea creido, pero desde la entrada de mayo fasta que las mieses sean cogidas, entrel coto et el apreçiamiento, tome el sennor lo que mas quisiere, et si el sennor del ganado con el sennor de la mies non quisiere yr a apreçiar el danno, peche quanto el sennor de la mies jurire, si depues fuere vençido con testigos, ca el sennor de la mies a de provar por el danno et coger el pecho, et do pecho non cogiere o non oviere el dannador manifiesto, aquel danno alo de rrefazer el meseguero.

Libro 4, Titullo II, 10. Del cavallo ageno echare a su yegua. Qual quier que cavallo ageno echare a su yegua, su sennor non lo queriendo o non lo sabiendo, por cada vez peche dos maravedis o de la meytad del fructo al querelloso, et esto sea en escojençia del querelloso, si provado fuere, sinon, jure solo et sea creydo, este coto es dicho asi de las bestias mayores commo de las menores, asi de chicas commo de grandes, sacado que por chica bestia commo puerco o oveja o cabra et otras semejantes, non a ninguno de jurar sinon solo.[Echar: aparear]

Libro 4, Titullo VI, 6. Del cabrarizo. El cabrarizo que de casa saliere et a casa tornare en la noche, si annahagan tomare, aya el siedmo de la leche et e los cabritos, et si annahagan non tomaren, aya el quarto de los cabritos et el siedmo de la leche, et de las cabras manneras de cada una quatro dineros. [Siedmo: séptimo, la séptima parte. Manneras: estériles. Annahaga: anafaga, sueldo que percibe el hortelano, yuguero, pastor, cabrarizo, rabadán y cabañero.]

Libro 4, Titullo VI, 7. De las sennales del ganado. El cabrarizo que parapera connoçida diere, sea creydo, et si el sennor de la parapera que dubdare, jure el sennor et pechela el pastor, et si el sennor non quisiere jurar, jure el cabririzo et sea creydo, et si lo non quisiere jurar, pechela, et si el cabririzo dixere de la cabra perdida que le non fue echada, jure el sennor que el o otro por el çe la echo et pechela el cabrarizo. [Parapera: señal hecha en el cuerpo de una bestia para distinguirla.]

Libro 4, Titullo VI, 8. Del cabrarizo que antes del plazo dexare el ganado. Si el cabrarizo ante del plazo dexare las cabras, salvo por tres cosas adelante dichas, non tome nada de la soldada que oviere servido, et si el sennor de las cabras çe las tirare, de que comiençen a parir, dele la soldada de todo el anno, ca antes que comiençen a parir puedegelas tirar, dandole quanto oviere servido.

Libro 4, Titullo XII, 6. De los çapateros. El çapatero que los çapatos de carnero por de cabron, o cordovan por sardon, o vadana por guadameçi vendiere, peche un maravedi al querelloso et al pepostre de los çapateros, et si el querelloso lo pudiere provar, sinon, salvese commo fuero es, et qual quier que abarcas o suelas canteare, peche un maravedi al pepostre otro tal, et todo costurero çapatero que non diere al dia puesto la obra fecha, de la sennal doblada, et el conprador que al dia puesto o a la ora puesta non pagare, pierda la yerra et el çapatero venda la obra a quien se quiere, et el çapatero cosga el çapato en tal manera que le non fallesca la costura fasta que la suela sea rrota, et si lo non quisiere fazer, prendelo el pepostre por un maravedi et el pepostre fagalo coser, et si el pepostre non quisiere fazer derecho, prendelo al almotaçan por dos maravedis, otrosi, el almotaçan prende al que el pepostre le mandare. [Cordovan: cordobán, piel de macho cabrío o de cabra curtida. Sardon: classe de piel curtida. Vadana. badana, piel curtida de carnero u oveja. Guadameçi: guadamecí, cuero adobado y adornado con dibujos o relieves. Cantear: cortar un pedazo de la extremidad de una cosa. Yerra: parte del precio que se adelanta en algunos contratos.]

Libro 4, Titullo XII, 18. Ley de los carniceros. Si el carniçero vendiere las carnes mortezinas o de la rres enferma, o del puerco con cabron o con carnero, o carnes fediendas o viejas con rrezientes, peche diez maravedis.

[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es


1580 Onofre Pou

Catalunya

Del estable, y bestiar gros y menut:

Estable.

Lo qui te carrec de la estable.

Estable de cavalls.

Estable de ovelles.

Estable de cabres.

Estable de corderos.

Estable de cabrits.

Estable de porcs.

La pallissa.

Pastura.

Ferrage.

La palla.

La palla del fem.

Fem de ase.

Fem de Bou.

Fem de ovelles.

Fem de cabres.

Fem de porcs.

Fem de rates.

Qualsevol fem.

Les forques per la palla.

Les forques de dos, o tres dents.

La menjadora, o pesebre.

La biga que está devant, a on lliguen les besties.

Les anelles.

Les barres que posen entre los cavalls, perque nos baten.

Lo llit de les besties. (fulles 24-25)

Del bestiar menut, y coses de pastors:

[...]

Ovella.

Ramat de ovelles.

Ovelleta.

Cosa de ovelles.

Lo balar de la ovella, o cabra.

La suziedat de la llana de les ovelles.

Ovelles que tenen poca llana.

Pastor de ovelles.

Parir les ovelles, y altre bestiar.

Cordero, o añell.

Corderet.

Cosa de cordero.

Desmamar.

Moltó castrat, o sanat.

Moltó.

Cosa de moltó.

Cabra, cabreta.

Cabró mascle.

Cosa de cabró.

Cosa que sent a cabró.

Cabró castrat.

La barba del cabró.

Cabrit.

Cabrer, o pastor de cabres.

Cosa de cabra.

Cosa de cabrit.

[...] (fulles 29-30)

*No transcribim la traducció en llatí

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1628 Tassas

Corona de Castilla

Enquadernaciones en tabla con maneçuelas ordinarias:

[...] Libros de a veinte y quatro, treinta y dos, y sesenta y quatro en bezerro dorados, o en cabritilla, como los de arriba, a cinco reales. Y en badana, a quatro reales; y si fuere llano en cabritilla, o badana, a tres reales y medio. (hoja 17)

Pellejería:

[...] Una estufilla [manguito para las manos] de cabritas negras, quatro reales. (hoja 21)

Guantes y cosas de olor:

[...] Cada par de guantes de cabrito de polvillos ordinarios dos reales. Cada par de guantes de cabrito de medio ámbar tres reales. (hoja 23)

[...] Una dozena de cabritillas de las de Ocaña, en blanco, veinte y quatro reales; y si fueren curtidas en Madrid, o en otra parte, veinte reales. Cada dozena de corderas, en blanco, de Ocaña, doze reales; y si fueren curtidas en Madrid, o en otra parte, nueve reales. Cada dozena de cabritillas ordinarias de colores, diez y ocho reales, y las mayores, treinta y seis reales; y si tuvieren, o hizieren algunos guantes negros, o de colores de cabrito, ayan de ser al mismo precio de los de polvillo ordinario; y si fueren de carnero, o cordero al mismo precio de real y medio, como los de arriba. (hoja 23)

Boteros:

[...] Botas de cabrito, a real cada açumbre de su cabida, y se entiende siendo nuevas. Botas de pellejos viejos con su brocal de madera, de media açumbre de cabida, poco más o menos, a sesenta maravedís cada una [hoja 32]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1630 Establiments Vilafamés

País Valencià: Vilafamés (Plana Alta)

[fol. 13] BESTIARS QUE PODEN AFORRAR LOS AMOS ALS MOÇOS

Ittem qualsevol amo pot aforrar a un majoral sexanta caps de bestiar menut y al rabadà trenta, y de bestiar gros, sis al majoral y tres al rabadà, y si de ay avant tindran, paguen erbatge a rahó de trenta reals per cent de bestiar menut, y de bestiar gros quatre reals per cap, entenent-se quant los moços son forasters y lo bestiar sia cabriu.

Ittem tinguen obligació los amos de manifestar tot lo bestiar (que) tindran los moços sots pena de sexanta sous, salvo lo que·ls poden aforrar, restant en sa força en respecte del bestiar gros.

Ittem los amos deuen pagar lo erbatge que deuran los moços (en cas emperò) que·l moço sen sia anat sens l·amo haverne dat noticia als jurats.

Ittem en declaració del primer dit establiment volem que ningún amo aforre al seu majoral més de vint resses de bestiar llanar, y al rabadà deu, sots pena de vint y sinch lliures, sent lo amo vehí y lo moço foraster.

Ittem quant los arrendadors de les erbes del terme o porcioners de aquells aforraran a sos moços qualsevol número de bestiar, volem dit bestiar fassa numuro a la major suma que dits arrendadors o porcioners poden tenir en lo present terme.

[Amb lletra diferent] Ittem se ... [il·legible] lo capítol quart, que trata del ganado llanar que poden aforarse los veïns, als forasters, segons determinació consiliar feta en 23 de octubre de 1763.

[fol. 17] BOVALAR

Lo carnicer que dins sis dies después que haurà fet dany en lo bovalar nol manifestara al amo de la heretat, pague vint sous, pero manifestant aquell dins los dits dies, no encòrrega en pena alguna.

Ittem de tot bestiar menut trobat en lo bovalar se puguen degollar de dia una res, y de nit dos. Com sien de trenta en amunt, y fins en trenta diners per cap, y de nit lo doble.

Ittem en dites degolles pot lo guardia triar la res que voldria com no sia manso ni boch.

Ittem si serà bestiar gros, exceptat bous de faena o cavalcadures, trobat e ndit bovalar, pague vint sous de dia, y de nit lo doble. Com sien de deu en amunt y fins en deu tinguen sinch sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem pera a ser vàlides dites penyorades de dit bovalar, deu lo guardia conseguir dits bestiars dins del bovalar conforme hus y pràctica de la present vila.

Ittem establim que ningú sia gossat de fer sendra en lo bovalar, sots pena de deu sous.

Ittem ningú fassa forns de calç en dit bovalar, sots pena de cent sous.

Ittem que ningú fassa cremades en dit bovalar, sots pena de sexanta sous.

Ittem que lo carniçer no puga portar per dit bovalar si no tresentes cabres y deu moltons, sots pena de degolla, ço és les cabres ab sos cabrits y en lloch de aquelles pugua portar cent sinquanta mascles, ayxi que podrà portar dits 150 mascles y 150 cabres ab sos cabrits.

[fol. 64] MORERES

Tot bestiar cabriu, bous, cavalcadures, ayxí asnines com mulars o eguacines, que entraran en qualsevol moreral, mentres fulla tindran les moreres paguen vint so(u)s de dia, y de nit lo doble.

Ittem porchs y llanar que entraran en los morerals en dit temps, paguen deu sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qualsevol persona que collira fulla o tallara vergues o verga de dits morerals, pague sexanta sous de pena, y si es de empelt del primer any, pague huitanta sous.

[DÍAZ MANTECA, Eugeni (1982): Establiments de la Vila de Vilafamés. Excma. Diputació Provincial. Castelló.] Transcripción del lmanuscrito titulado: "Libro de establecimiento de la villa de Villafamés del año 1630", en: repositori.uji.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO I. Del águila y sus propiedades y de otras aves de presa. La reina de las aves es el águila; tiene propiedades nobles; la mayor es no ser envidiosa; no les quita a otra ninguna su sustento, porque ella tiene valor y agilidad para buscarlo. Tiene el águila los huesos con poca médula; los ojos muy encendidos, el pico grueso y corvo, y las manos grandes, las uñas negras y muy fuertes y agudas; es calzada de pluma hasta donde se empiezan a dividir los dedos; en esto se diferencia de las demás aves y casta de águilas que a sola ésta la llamamos real o caudal. Es muy cariñosa de sus hijos, y los cría con mucho cuidado y limpieza; no bebe esta ave jamás; su bebida y de sus hijos es la sangre de la caza que mata, como conejos, liebres y perdices, y otras muchas aves; cébase asimismo en el ganado, corderos y cabritos, y en los zorrillos nuevos, si los alcanza a ver a las bocas de sus cuevas, se abate a ellos y se los lleva en las uñas; y a este modo mata otros muchos animales. [...] (pp.183-185)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXVI. De los modos que hay de cazar las perdices. [...] Son amigas de andar donde hay ganado vacuno, cabras y venados, que estos animales las amansan. De este conocimiento se vale el cazador para engañarlas, y así las caza con el buey de cabestrillo; y cuando no tiene este animal, le hace fingido de angeo [anjeo, lienzo basto], y también finge la cabra. [...](pp.218-223)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXLII. Que los Arrendadores de las yerbas no puedan llevar sino el cabrío, que en la presente se señala". Item, estatuimos, y ordenamos, que de aquí adelante en los montes, y yervas, que la dicha Comunidad arrienda para ganados, ni en las pardinas de aquella, no pueda ningún Arrendador llevar en un rebaño más de quinze cabeças de cabrío, so pena de cinquenta sueldos, aplicaderos a la dicha Comunidad; y que el rebaño se entienda de trescientas cabezas arriba; y que cabrío asolas no lo puedan llevar de ninguna manera, so la dicha pena. (pàg.108)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


1726-1739 Diccionario de Autoridades

Corona de Castilla

MACHO. En las Carnicerías se entiende por el macho de cabrío: y assí se dice, A tanto vale el macho. Latín. Hircus.

[REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1726-1739). Diccionario de la Lengua Castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Tomo I (A-B), Tomo II (C), Tomo III (D-F), Tomo IV (G-N), Tomo V (O-R), Tomo VI (S-Z).] Buscador online (Diccionario de Autoridades): apps2.rae.es


1728-77 Ignacio de Egaña

Euskadi

CABRAS. Decreta la Junta la execución de la Ordenanza que prohibe el Pasto de Cabras.- 1709

CABRAS. Encarga la Junta que se observe el Fuero sobre Cabras, y qualesquiera que las encuentre en Heredades propias las mate y sean para sí.- 1718

CABRAS. Remite Don Felipe de Aguirre Real Provisión contra el Pasto de Cabras, pero sin aprobación de la nueva Ordenanza; y se comunica a las Repúblicas.- 1728

CABRAS. Por recurso de unos Vecinos de Hernialde, se manda guardar la nueva Ordenanza sobre Pastos de Cabras, y que el Lugar de Hernialde haga prendarias.- 1732

CABRAS. Ofrécese a la Villa de Segura tomar providencias para la conveniencia de aquella Villa y la de Idiazábal, con motivo de un Auto del Señor Corregidor, que prohibe hacer, por aora, prendarias de Cabras, ni derribar Barracas.- 1741

CABRAS. Decreta la Junta que se suspenda, por aora, el Pleyto pendiente en Valladolid sobre Pasto y prendarias de Cabras.- 1745

CABRAS. Con noticia de solicitar en el Consejo diferentes Vecinos de Oyarzun la libertad del Pasto de Cabras, se encarga al mismo Agente, hacer oposición.- 1776

CABRAS. Embía el Agente copia del Pedimento presentado en contradición del recurso del libre Pasto de Cabras.- 1776

CABRAS. Representan los Ganaderos de Yrún los inconvenientes de no permitirse el libre Pasto de Cabras, bajo la obligación de subsanar qualquier daño; y se le dice que no se puede innobar el Fuero.- 1777

PASTOS. El pasto del Ganado es libre de Sol a Sol en todos los Montes, y términos de la Provincia, aunque sean Sele, u términos amojonados, menos en las Viñas, Viveros, Manzales [sic], Huertas, y Heredades sembradas, y cerradas desde el día de nuestra Señora de Agosto, hasta el de Navidad siguiente; y si fuesen hallados los Ganados fuera de él, pueden prendarse por los Dueños, y obligar a los del Ganado a pagar (además de los daños causados) 25 dineros de moneda vieja. No puede pacer el ganado en los Jarales recién cortados, y seteados, de día, ni de noche, en los quatro años siguientes al corte, pena de pagar los daños al Dueño del Monte Jaral, y dos reales más por cada cabeza de Cabra, Yegua, Baca, o Buey, y por Cabrito uno; a menos que sean dichos Jarales propios del Dueño del Ganado, o entren con su licencia. Tampoco se pueden tener Yeguas, ni Cabras, sino es en propia Heredad, pena de medio Florín de oro por cabeza de Yegua, que son quatro reales, 24 maravedís por cada Cabra, 12 por cada Cabrito, y doble prendándolas de noche, según consta del Título XL de los Fueros, desde folio 322 hasta el 325, donde se trata también de la forma con que se ha de proceder a la averiguación de las prendarias de Ganados, y de si hay Castaña, o Vellota en los Montes para prendar, o dejarlos libres; y en el Capítulo único del mismo Título del Suplemento se pone la Real Provisión de cinco de Julio de 1728, en que se confirma el que no pasten las Cabras en Heredad agena, y para la prendaria de ellas se señalan quatro reales de vellón, en lugar de los 24 maravedís.

PASTOS. Se encarga al Agente contradecir en el Consejo la libertad del Pasto de Cabras, que solicitan diferentes Vecinos de Oyarzun.- 1776

PASTOS. Remite el Agente Copia del Pedimento presentado en el Consejo, en contradición del libre Pasto de Cabras de Oyarzun. (Vease también Ganados; Cabras; Yeguas; Prendarias).- 1776

PRENDARIAS. Por recurso de unos Vecinos de Ernialde, se manda guardar la nueva Ordenanza de Pastos de Cabras, y que el Lugar de Ernialde haga las Prendarias.- 1723

PRENDARIAS. Decreta la Junta guardar el Fuero, y la Ordenanza del año de 1717, que manda, que por cada Cabra que se encontrare en Heredad agena, se haga pagar quatro reales de vellón.- 1758

PIELES. Se satisface al Alcalde de Sacas con noticia de las Reales Órdenes, que prohiben extraer Piedes de Carneros, Ovejas, y Corderos con Lana, y también la de Liebre, y Conejos, aunque no la de Bacas, Bueyes, y Cabritos.- 1752

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1754 Agustín Calvo Pinto

España

De la caza de Macho Montés. Es el Macho Montés más cervuno que las Cabras domésticas, las hastas más largas y fuertes, los pies obscuros, los ojos rasgados; tiene mucha vista, echan las hastas azia atrás, y las tiene de más de vara; andan con las hembras y los hijos que han criado, sin juntarse con los otros; quando saltan por peñas, se suelen quedar prendidos de las hastas. Cázanse por las tardes, quando salen a pastar, en Tollos [hoyos hechos para cazar]; también con Redes, ojeándolos y poniéndolas en los saltaderos; porque a fuerza de brazo no salen de las peñas, donde es su querencia, también se cazan echando sal en las peñas y esperándolos a el salir el Sol y a el ponerse. (pp.220-221)

De la caza de Ossos. [...] Los Ossos carniceros se cazan en las Montañas y tierras frías, en Ojeos, haciendo los puestos a las salidas de los Montes y entradas de otros; cázanse también atando una Cabra a una mata y, como ésta guarrea tanto de verse sujeta, la oyen los Ossos y salen a ella, y entonces se tira (advierto que a esta cacería no se puede ir sin Bayoneta, pues si no quedan rematados del tiro, se vienen a el Cazador y le harán grave daño). [...] (pp.232-237)

[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Cabrò, cabrón: el macho en la especie de cabras.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1765 Nicolás Fernández de Moratín

España

XVII.

Los ramos de las selvas desgajados

fueron primeras armas, *los crecidos

peñascos de la cumbre derribados,

losgarrotes bolteando despedidos,

perniquebraron Cabras y Corderos,

y alguna vez los Corzos más ligeros.

*Es de Lucrecio.

V - XX.

Y a los informes Osos abortados

por rabias de su madre, que lamiendo

los ve en su fealdad perfeccionados,

o iranlos en Ojeos remetiendo,

o alguna Cabra atada cebo sea sea [sic],

quando oprimida intrepida garrea.

V - LXVII.

Pizarro, que aunque má sla repugnasen,

llevó su audacia, o temeraria, o cuerda,

los nuestros al Perú, porque admirasen

el ver sus sombras a la mano izquierda,

expuesto a la inclemencia fue encontrado

qual Jove por la Cabra amamantado.

[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es


1767 Cédula (Carlos III)

España

Cédula de 5 de Julio de 1767. Habiendo propuesto a S. M. Don Juan Gaspar de Thurriegel, de nación Bávaro, de Religión Católico, la introducción de 6.000 Colonos Católicos Alemanes y Flamencos en estos Dominios, tuvo a bien admitir esta propuesta baxo de diferentes declaraciones [...]

XLI. Se deberá también distribuir a cada familia dos bacas [sic], cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir [...].

[SANCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1845-1850 Madoz

País Valencià

ADSANETA DEL MAESTRE [Atzeneta del Maestrat, l'Alcalatén, Castelló]: PROD. trigo, maíz, vino, aceite, higos, frutas, legumbres, hortalizas, seda, miel, cera, ganado lanar y cabrío.

ALBOCACER [Albocàsser, municipio de l'Alt Maestrat, Castelló]: Producciones: trigo, que no basta para el consumo de sus habitantes, en muchos años, aunque es muy bueno, pero costoso por su cultivo, alguna cebada, maíz, vino, alubias, garbanzos, varias legumbres, hortalizas, cerezas, higos, que por sazonar tarde es difícil su preparación para que se puedan conservar, algunas aceitunas, cuyo aceite es de muy buen busto, patatas, bellotas, seda, miel, cera, ganado lanar, cabrío, vacuno y de cerda. [...] Muy poco con ganados de cerda, cabrío y lanar.

ALBOCACER [partido judicial de Albocàsser, Alt Maestrat, Castelló]: Producciones: trigo, cebada, vino, aceite, algarrobas, bellotas, cáñamo, seda, higos y otras frutas, hortalizas, miel, cera, ganado lanar, cabrío y de cerda.

Aragón

ABEJUELA [comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: PROD. centeno, cebada, patatas, ganado lanar, con numerosa cría de corderos y lana y ganado cabrío.

ALBENTOSA (partido judicial de Mora) [partido judicial de la comarca de Gúdar-Javalambre, Teruel]: Ganado lanar, cabrío y vacuno, aunque este de corto número.

ALCALÁ DE LA SELVA [municipio de la comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: Cría ganado lanar en bastante número, cabrío y vacuno. [...] Celebra esta villa una feria que da principio en el día 4 de octubre de cada año, y sus principales especulaciones son de ganado mular y vacuno.

ALCAÑIZ [Bajo Aragón, Teruel]: Producciones: Se coge en abundancia y de la mejor calidad aceite, seda, trigo, cebada, maíz, avena, y todo género de frutas y hortalizas, poco vino (porque no se dedican los labradores al cultivo de las viñas), judías, centeno y cáñamo; la cría de ganado lanar es también abundante, la hay igualmente de ganado cabrío, y se saca miel y cera de excelente clase.

ALCORISA (también se llama ALCORIZA) [Alcorisa, Bajo Aragón, Teruel]: Cría ganado lanar, cabrío, mucha caza de perdices, conejos, liebres, algunos lobos, zorros y garduñas, y gran número de alacranes.

Galicia

ALBOS (S. MAMED) [Albos (San Mamede) es una parroquia del municipio de Varea, comarca de Tierra de Celanova, Orense]: El correo se recibe en la cartería de Celanova (1 legua), a cuyo mercado semanal concurren con cabritos y manteca de vacas. [...] Cría vacas, cabras y ovejas, liebres, conejos y perdices, como también lobos y zorros.

Castilla y León

ALARAZ [municipio de la comarca de la Tierra de Peñaranda, Salamanca]: Se exportan los ganados que sobran, así como las pieles de los cabritos, cuyo valor es de consideración.

ALDEADAVILA DE FUERO Ó DE LA RIBERA [Aldeadávila de la Ribera, municipio de la comarca de Vitigudino, Salamanca]: Por la orilla del Duero solo pueden transitar cabras; hay algunos valles con roble para el uso del vecindario.

Castilla-La Mancha

ALBACETE [intendencia de Albacete]: En una tabla aparecen las cantidades y precios de algunas producciones en 1799. Pueblos de la provincia de Cuenca: 50 [?] de cabras y machos, 14,450 reales. Pueblos de la provincia de La Mancha: 70 [?] de cabras y machos, 14,200 reales. Pueblos de la provincia de Murcia: 50 [?] de cabras y machos, 16,450 reales. Total para la provincia de Albacete: 45,100 reales.

ALBATANA [municipio de Campos de Hellín, Albacete]: Hay cría de ganado lanar y cabrío, y caza de liebres, conejos y algunos lobos y zorros.

Extremadura

ALCOZAREJO [puerto del municipio de Esparragosa de Lares, de la comarca de La siberia, Badajoz]: Por este puerto va el cordel que sirve de paso al ganado trashumante, y se pagaba el portazgo de una cabeza de lanar por cada 250; el yeguar, cabrío y demás ganados estantes y trashumantes pagaban un maravedís.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


22-26.6.1857 Lorenzo Grafulla

Matarranya (Teruel) / Tinença de Benifassà (Baix Maestrat, Castelló)

(De Valderrobles, pasado el puente sobre el Matarraña en dirección a los puertos de Beceite) seguimos marchando, tendiendo nuestra vista por la llanura que a nuestra izquierda se presentaba (la plana) donde los días 2, 3 y 4 de Septiembre tiene lugar una feria de ganados lanar, cabrío y cerda en respetable número; habiéndose creado otra para iguales días del mes de Mayor que nunca iguala de mucho a la primera o sea la de Septiembre. [...] [La Asociación, nº 123 de 15 de mayo de 1888]

(Sobre el monte la Caixa o Arca) copiaré lo que dijo mi ya difunto amigo S. Salvador Pardo, testigo de excepción que no dice sino lo que personalmente ha visto:

Diferentes veces desde niño oí nombrar el arca de Valderrobres sintiendo un vivo deseo de conocerla, y habiendo llegado el día en que me establecí de farmacéutico en aquella villa, formé el decidido empeño de subir a su cumbre. [...] (Uno de los moradores de un caserío de su base me dijo:) no hay camino, senda ni vereda, si no es para nuestras cabras y pastores. Ya veo que está usted decidido, y que además pensará aprovecharse de algunas hierbas preciosas que por allí se crían.[...] El suelo está compuesto en su mayor parte de tierra vegetal, y formando un extenso prado, en donde crecen diferentes clases de plantas. Esta circunstancia la utilizan los masoveros del contorno, subiendo las reses estropeadas y abandonándolas en aquel paraje inaccesible a las fieras. En medio existe una concavidad que se llena de agua cuando las lluvias son abundantes, y con un cobertizo que arreglan cuando les es necesario, no han menester aquellos animales más precauciones y guardianes. Su mejora y engorde suele ser rápido y seguro, pero acostumbrados a vivir en libertad con la naturaleza y sin ver persona alguna en muchos días, toman algo de estado salvaje, y se necesita algún trabajo para apoderarse de ellos. [...] [nº 124, de 30 de mayo]

(La Pobla de Benifasar) los montes producen pinos, romeros, sabinas, enebros y espliegos, con algunas canteras de cal. Sus producciones son trigo, maíz, patatas, frutas y algo de miel; se cría ganado lanar y cabrío, hay abundante caza de conejos, perdices, con algunos corzos y venados, y se pescan barbos y truchas. [De Madoz, V. PUEBLA DE BENIFAZA.] [nº 131, de 15 de septiembre]

(Bel) produce pinos y carrascas, algo de cereales y patatas, ganado lanar y cabrío, perdices, conejos y muchos lobos; se industrian los habitantes al carboneo y extracción de maderas. [De Madoz, V. BEL.]. [nº 132, de 30 de septiembre]

[GRAFULLA, Lorenzo (1888): "Un paseo por los Puertos de Beceite", en "La Asociación: revista profesional y científica de medicina y cirugía, farmacia y veterinaria de la provincia de Teruel" (1883-1891), por entregas, desde el nº 123, de 15 de mayo de 1888, al nº 150, de 15 de junio de 1889.] bibliotecavirtual.aragon.es


28.8.1898 El Vendrellense

Catalunya: el Vendrell (Baix Penedès, Tarragona)

Cinematógrafo. Dos o tres baturros rascando guitarras, cuatro carricoches con toldo al revés, un viejo organillo de 'tutti colori' y una bolera con su calañés; una caravana de feos gitanos con unos vocablos de boca infernal, la mar de chiquillos de mala crianza y un perro lobezno de el Senegal, tres mozas desnudas, dos cabras domadas, seis asnos enclenques, un gato montés; un pordiosero que tuvo fortuna y otro potentado que ya no lo es; gallegos ilustres que hoy pordiosean, deshechos de gracia hasta reventar, dos loros, un mico [?], un oso pintado, dos majas de rastro del Santo Lugar; algún coji-tranco, un mudo que no habla con varios lisiados de pura ocasión, exhíbense gratis de noche y de día debajo el tinglado de nuestra estación. Enrique.

[El Vendrellense. Núm.309. Vendrell 28 de Agosto de 1898. p.2.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1916 Cuadros de Costums

País Valencià: Castelló de la Plana

(La Magdalena.) Completa este cuadro la degollació dels inocents, vullc dir, la matança y pelamenta de pollastres y conílls; y els frexitonéts d' anguiles, pernilét, cansalá vinaeta, caragòls de montanya, llonganiçetes, botifarronets de la Binsa, magrets y costelletes de cèrdo y de cabrit, alléts, cebeta, pesoléts, fesòls carícs, tavelles y carjoferes, etc., sinse faltar les ensalaetes de ansisam y andivia, olivetes del cuquello y vèrdes (sanseres y trecáes) en saborija, la tollineta,  çorra grasoneta [tonyina de sorra, plat típic] y el imprescindible all y óli, per-a la rostimenta de les chulles de borrego. Els mes modests y els mes pòbres, li tiren en bala al arroçét en ganya d' abaéjo, als talpóns y rates d' hòrta, a algún gát casolá y als caragolets plans en salsa carregaeta de coralét [pesteta]. [...] (p.24, pdf 1)

(La Magdalena, la rifa dels Rollos.) Les monedes les posen a la part de fóra, sobre el número que volen; y, si el tróç de ballena de justillo que porta la rodeta en un extrem (com indicador de un índice graduat) pára en el puesto que té qué parar cuant está cansá de pegar boltes (com es pero-grullal) al que li senyala la postura li cáu el premi cuit al forn y mes dur que la geniva d' un choto. [...] (p.28, pdf 1)

(En el ravál de San Fèlix. L'intèpit Morela -torero-.) Els díes de festa, sobre els calçotets se posaba pantalóns de pana unes vòltes, y altres de cotó, color de gafarró disecát. (Nota. Morela venía llet, éra formagero, recriaba gioneguets [sic, jònecs] y borreguets y cabritets que li compraben en el mercát, y s' entretenia en els ganaders per-a triar els bous que 's corrien en les festes de carrer.) [...] (pp.88-89, pdf 1)

(La provesó del Córpus. Corroboració de la veritát del méu asèrt per un inciden casuàl.) Encara m' enrecorde de cuant ma mare em posaba el traje de piqué, més blanc que la llét de la cabreta que yò pasturaba per el jardí de ma casa; y els guants de seda blanca y fina, com el llóm de un arminyo, y la camisa més planchá y més lluenta que els mármols brunyíts de Carrara; y la corbata també llisa y tiesa, com si el lláç haguera següt fét en una fulla de palma alicantina, com la que yò portaba en la má, tan orgullós, tota plena de dolços a l' esglesia Majór, el día de la bendició del Diumenche de Rams; y les sabates blanquetes també, com els pitegüets de un corderét acabát de náixer. [...] (p.130, pdf 1)

(La provesó del Córpus. Les grupes.) ¡Quin buit fan aquélles parelles plenes de joventút y lloçanía unes, y de bellísima inocencia les átres, les xicotetes, en les boquetes obèrtes com les primeres rialles de l' Aurora, y les veuetes argentines, com el balár dels cabritéts, y el ánima tant pura com l' alé dels serafins! [...] (p.135, pdf 1)

[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)


www.jacint.es - portellweb@yahoo.es

Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.