Tórtola europea; tòrtora

Streptopelia turtur


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22-26.6.1857 Lorenzo Grafulla

Matarranya (Teruel) / Tinença de Benifassà (Baix Maestrat, Castelló)

(Por estos montes del Boixar) abundan conejos y perdices; algunos inviernos se presentan ánades en los barrancos, y respecto a otros animales, sin hacer mención a los lobos y raposas, hay algún ciervo [corzo], cabras monteses, ardillas, erizos, etc. Pájaros hay varios, pero los más notables son las tórtolas, palomas torcaces, petirrojos, piñaroles [piquituertos] y trencahuesos [picogordo]. Alguna culebra, pero (de reptiles) lo que más abunda son lagartos, víboras y arraclanes [sic]. Los miramos como habitantes de estos puertos, compañeros nuestros y nada más: cogemos artificiosamente conejos, perdices y turcazos, y respecto a los mayores, si tropezamos con alguna cría y podemos cogerla, lo hacemos. Esto es todo. [...] Además de las tórtolas y turcazos, ha nombrado usted, tío Silverio, piñarols y trenca huesos, ¿qué clase de pájaros son que no tengo noticia de ellos? ¿Esos nombres serán vulgares? - Llamamos Piñarol a un pájaro bonito que tiene agradable canto y se alimenta de los piñones que tienen las piñas de estos pinares; y el trenca huesos [de 'trencapinyols'], es un pájaro de gruesa cabeza y pico corto, pero de tal fuerza, que rompe los huesos [o 'pinyols'] [...] [nº 128, de 30 de julio]

[GRAFULLA, Lorenzo (1888): "Un paseo por los Puertos de Beceite", en "La Asociación: revista profesional y científica de medicina y cirugía, farmacia y veterinaria de la provincia de Teruel" (1883-1891), por entregas, desde el nº 123, de 15 de mayo de 1888, al nº 150, de 15 de junio de 1889.] bibliotecavirtual.aragon.es


1886 Leopoldo Martínez

Andalucía

Columba turtur torquata.

Encuéntrase a menudo en los bosques de esta sierra una tórtola algo mayor que la común, con un marcado collar negro, y con el carácter y hábitos idénticos.

[MARTÍNEZ REGUERA, Leopoldo (1886): Ornitología de Sierra Morena. Imprenta de Fortanet. Calle de la Libertad, 29. Madrid.] bibliotecavirtualdeandalucia.es


1916 Cuadros de Costums

País Valencià: Castelló de la Plana

(Les festes del V centenari en 1.866 -del Lledó-.) Les llauradores y artesans, com si hagueren sigút colometes y tórtoles silvestres escarbant en mitg le seráes de blát de nostres camps, suaben pegunta damúnt dels carros, d' ahon tiraben (de bolchaqueta y de calbót) millérs de poesíes y ròses, y dolços y confíts, y rollos, y dosetes de fleca. [...] (p.62, pdf 1)

(Banys de sòl.) Aixina com en els laboratòris no pòden obtindres cèrtes reaccións químiques recibint el calór del fòc directament, ni regulánt les temperatures en la doble rejilla de tèla metálica mosquitera, sino operánt en els matraços de crristáll per mitj del bany d' arena, en els Maséts, que yá es pòden considerar dints del rádio de la població, el veranéo es casi a plé sòl, perque, salvo contades excepcións, les casetes de camp son xicotetes, com bonicos gabións per-a parelletes de tórtoles y colóms. [...] (p.145, pdf 1)

[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)


1960 El Noticiero Universal

España

CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.

¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]

¿Qué animales quedan comprendidos en el Reglamento dentro de la clasificación de fieros o salvajes? Lo especifica el artículo 2º del Reglamento de 1903, diferenciando los que reúnen la doble condición de fieros y salvajes, señalando solamente dos: el oso común y el lobo, y los salvajes simplemente, los cuales son objeto de caza en España.

¿Cuáles son los animales enumerados como salvajes? El ciervo, el gamo, el corzo, la gamuza, la cabra montés, el jabalí, el zorro, el lince, el gato claro clavo o lobo cerval, el gato montés, el tejón, la gineta, el turón, la garduña, la marta, la comadreja, la nutria, la ardilla, el conejo, la liebre, entre los mamíferos; y entre las aves, el búho, la lechuza, el mochuelo, la corneja, el halcón común, el cernícalo, el alfaneque, el esmerejón, el gerifalte, el águila real, el águila imperial, el gavilán, el milano, el quebrantahuesos, el buietre buitre leonado, el buitre pardo, el alimoche, el tordo, la charla, el zorzal, el malvís, el estornino, el tordo serrano, la paloma torcaz, la paloma zurita, la paloma montés, la tórtola, el faisán, la ganga, la ortega, la perdiz roja, la perdiz pardilla, la codorniz, la abutarda, el sisón, el ave fría, la grulla, la garza, la chocha, la gallina de agua, el flamenco, el ganso común, el pato común "y sus diferentes variedades", la zarceta mayor, la menor "y análogos".

¿Está completa esta relación? Ni mucho menos, pues hay muchas especies de aves emigrantes que se presentan solamente algunos años y en determinadas épocas, como el cisne salvaje, en el norte de España, y otras muchas de menor talla.

¿Qué podemos decir respecto a la ocupación de los animales salvajes? De ello nos habla el artículo 465 del Código Civil de 1889, con la curiosidad de que solamente cita a los "fieros" que, según el artículo 2.º del Reglamento sólo son el oso y el lobo, pero se refiere desde luego a los salvajes diciendo que sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, por ostentar la condición de "res nullius", es decir, que no tienen dueño, y según el artículo 610 del citado texto, "se adquieren por la ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza". Se trata de animales que vagan libremente por la tierra, por los aires o por las aguas y son "de quien quiera que los prenda" -que decía el Rey Sabio en la Partida 3.ª de su famoso Código-. Al cazarlos, o sea, al "ocuparlos" jurídicamente, se adquiere su propiedad en el mismo momento en que se logra su posesión; igualmente, en el mismo momento en que se pierde su posesión por recobrar el animal la libertad perdida, se pierde también su propiedad. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1971 El Noticiero Universal

España

CALENDARIO LEGISLATIVO DE CAZA PARA AGOSTO (por el coronel España Cantos).- Legislación vigente. Estrenamos la nueva Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE n.º 82, del 6 de abril) y su Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971 (BOE de 30 y 31 de marzo de 1971) y, por si fuera poco, la O.M. de Agricultura de 24 de junio de 1971 (BOE n.º 153, de 28 de junio), que fija las vedas para las distintas especies para la temporada próxima de 1971-72. [...]

CAZA MENOR: [...] Caza de aves con red.- Los pinzones, verderones, pardillos y gilgueros jilgueros pueden cazarse con red por miembros de sociedades pajariles federadas por el plazo de un mes que se fijará en cada provincia. Hay que solicitar de los Servicios Provinciales las autorizaciones que son gratuitas y nominales, y en ellas se fijará el número máximo de ejemplares a capturar. Codorniz y tórtola (media veda).- Los Consejos Provinciales de Caza en la primera quincena de julio propondrán a las Comisarías del Servicio durante el primer domingo de agosto al 10 de octubre, la caza de la codorniz y la tórtola, de existir desacuerdo entre el Gobernador Civil y el Consejo Provincial resolverá el Servicio. Caza de estorninos, tordos y zorzales.- Cuando su abundancia origine o pueda originar daños a la agricultura o propuesta del Consejo Provincial de Caza, se podrá prorrogar la caza de estas especies hasta el primer domingo de marzo de 1972, día 5. Estas Resoluciones deberán aparecer con tiempo en los B.O. de las provincias afectadas. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.26484. Barcelona. Martes, 27 de Julio de 1971. p.31.] El 30 de agosto, 11 de noviembre, 11 de diciembre, 21 de diciembre, 10 de febrero de 1972, 3 de marzo, 27 de marzo, 30 de junio, 15 de septiembre, 12 de diciembre, 27 de diciembre, 26 de enero de 1973, 4 de abril, 3 de mayo, 11 de octubre, 7 de noviembre, 10 de mayo de 1974, 14 de junio, 6 de septiembre, 9 de abril de 1975 y otros, se publican noticias similares.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.