Palomas; coloms

Columba spp.


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1580 Onofre Pou

Catalunya

Dels ocells:

[...]

Colom. Columbus, columbi, columba, columbae.

Colom roquer. Palumbus, palumbi, palumba, palumbae.

Colomins. Pullus columbinus. Pipio, pipionis. [...] (fulles 31-33)

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

CAPÍTULO VII. De la ballesta por instrumento de caza. [...] Los lances que tira la ballesta para matar la caza mayor y menor: venados, gamos, jabalíes y otros animales pequeños.. [...] Hay jaras, que es el lance más fútil, y llámanlas jaras porque de aquel palo se hacen las mejores, tira con ellas a ciento cincuenta y más pasos; untan éstas con un veneno que llaman hierba de ballestero, mojan en la jara desde el degüello del casquillo abajo cinco o seis dedos, y con un poco de lino tendido la van envolviendo a la redonda de la jara, y allí se conserva, sin que sea necesario otra ligadura; es el casquillo que tiene la jara de hierro; la cabeza, cuadrada y puntiaguda y muy degollado de cuello; tira asimismo virotes sostrados y sostrones para de noche; son mayores y de más peso, para que no los pueda arrojar lejos la ballesta, que se tira con la luna a los conejos y liebres, y serían malos de hallar; y asimismo se tira con luz, que llaman calderuela, a las palomas en las dormidas en los árboles, y por eso los hacen muy pesados. Hay virotes herrados para las perdices, y otros virotes, que llaman palomeros, son un palmo más largos que los otros y tienen en la cabeza una virola de hierro. [...] (p.26)

CAPÍTULO XX. De las redes y otros instrumentos que comunmente se usan para todo género de caza. [...] Otras redes hay de diferentes maneras, con que se cazan las aves en los cebaderos, en dormidas en la tierra y en los árboles de noche. Lo más que se matan en estas redes son sisones y gangas, estorninos, tordos, palomas y tórtolas, y para perdices hay otras redes de diferentes maneras: una red que se llama buitrón, y otra, que se caza con luz de noche, que dicen calderuela; otra que se llama tiraza, que la echan encima del perro de muestra cuando tiene paradas las perdices o codornices; otra que se llama trasmallo, para las codornices solas; otra red hay que se dice del aire, que es para las aves de más alto vuelo, que las arman en alto de unos árboles a otros, y andan ojeando las aves, y cuando va a pasar, dan en la red y quedan en ella, porque es de tres mallas. [...] (p.59)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO II. Del halcón gerifalte. El mayor de los halcones es el gerifalte; es del tamaño de un melión [esmerejón], que es menor algo que el águila; críanse en las montañas de Noruega y en las de Irlanda y Suecia; [...] susténtanse de las aves que rinden en el aire; matan ánsares, garzas, labancos [tarros?], zarcetos, trullos [especie de pato?], palomas, perdices; y apretados del hambre, matan cualquier ave que topan, por fuerte y ágil que sea, porque es mucha su ligereza y ánimo. [...] (pp.185-186)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO IV. Del halcón neblí. Los neblíes se crían en las montañas de Persia y Moscovia [Rusia] y en muchas de las regiones de Escitia que caen debajo del Norte y en las alturas de los Alpes, aunque en toda Francia, Flandes e Italia los tienen por pasajeros y no saben de dónde vienen, y los suelen llamar peregrinos, y danles con propiedad este nombre por las muchas tierras que andan. [...] En España los toman en tiempo de invierno, cuando las palomas torcaces vienen a invernar en ella, que como es lo más de que se sustentan, se vienen tras de ellas y es tan grande su conocimiento, que si el verano se van a criar a su tierra, vuelven el invierno al monte donde tienen querencia. Esto se comprueba habiendo asido algunos y amansándolos y después perdídoso y estando el verano en su libertad, y en el invierno siguiente haberle vuelto a coger en el mismo monte; esto es cosa muy común que ha sucedido muchas veces. [...] Cuando se ceban mucho en palomas, se les ponen más amarillos; hacen sus cazas en las campiñas rasas; sus presas son palomas, ánades, zarapitos, sisones, alcaravanes, cuervas y otras aves del tamaño de éstas, aunque en poder de los cazadores matan la garza. (p.187)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO VII. Del halcón borní. Algo semejante a los pasados son los que llamamos en España borníes, los cuales son de su mismo tamaño y se crían en las montañas de León y en otras provincias. En un principio son pardos claros, y en mudando quedan como azulados; en su condición áspera; en su natural matan palomas y aves pequeñas; en poder del cazador, perdiz y liebre, y en compañía, matan la cuerva. (pp.188-189)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO X. Del halcón azor. Es el cuerpo del azor más corto que el del neblí; es más alto de piernas que él; su color, oscuro que tira a negro; por el vientre, pecho y lados tienen ondas de blanco y pardo oscuro, que le hermosean; son sus ojos dorados y muy lustrosos; cazan estas aves palomas, perdices y liebres; es más astuto que los demás halcones; vuela muy junto a la tierra, por no ser visto de caza, hasta estar sobre ella, y para esto en viéndola, se encubre con las piedras o matas hasta que llega muy cerca del ave o animal en quien pretende hacer la presa, la cual ejecuta con gran presteza, y son tan ciertos en hacerla, que por maravilla dejan de quedar con ella en las manos, en las cuales tienen grandísima agilidad. Hase de procurar traerlos bien sustentados y no demasiado gordos, y de ordinario en la mano regalándolos, y no fatigarlos en vuelo y no soltarlos en viendo águila, porque es tanto su temor, que dejan la caza. (p.189)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XII. Del halcón gavilán. Es el gavilán especie de azor; es mucho menor de cuerpo que él; tiene las piernas largas y el plumaje redondo como el azor, el color pardo azulado claro, el pecho variado de pintas menudas; tiene las piernas y pico amarillos; [...] mata en su libertad tordos, cogujadas y otras aves de este tamaño; y en poder del cazador una paloma, si la ve sola, y un perdigón nuevo y las aves frías, y esto no a vuelo largo, sino en breve tiempo; en lanzándose de la mano a dos o tres tiempos que le tira la ase [sic], y si la yerra, la deja. (p.191)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XV. Del halcón cernícalo. El cernícalo tiene la cabeza grande y ancha, en proporción de su cuerpo; el pico corto y casi negro, los pies amarillos y las uñas negras; el color de su plumaje, por la capa, es canelado, y la cola con unas pintas negras; sobre lo canelado es el más innoble de los halcones en su natural; suele matar algunos pájaros, y los que son de buena casta en poder del cazador matan las aves frías y tal vez la paloma. (p.191)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXVI. De las palomas. De palomas hay tres especies, que andan en el campo, que de las castas que se crían mansas en casas hay muchas en una misma especie. De las del campo, la mayor es la torcaz, y luego la zurana, y tras ésta la de palomar bravo. [...] (pp.206-209)

*Capítulo aclaratorio de las cuatro especies de palomas.

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXVII. De las tórtolas. Es la tórtola menor que las palomas; algunos hay dicho que son especies de ellas, por ser tan parecidas en todas las partes de su cuerpo y compostura de sus plumas. (pp.209-210)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXIX. De la chocha perdiz, o gallina ciega o coalla, que todos estos nombres tienen en España estas aves. Es esta ave del tamaño de una paloma; su vuelo parece algo al de la gaviota, porque es de largas alas y de muy cortos pies. [...] (p.212)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXIV. Del búho, ave nocturna.[...] Son grandísimos cazadores de todo género de aves y animales, como conejo, liebre, perdiz, paloma y otras aves, en la tierra y árboles; y como de noche están seguras, hace presa en ellas, que tienen en la oscuridad mucha vista; dondequiera que esté escondida la caza, la ven y la matan, y donde ellos andan, hacen grandísimo daño; son por esta causa las aves sus enemigos; y así, cuando de día le aciertan a descubrir, le persiguen y llegan a picar los ojos; particularmente le siguen las picazas, cuervas y rendajos, los cuales les cacarean y hacen mucho ruido para juntar otras aves, que todas acuden a él [...] (pp.216-217)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXVIII. Del buey: su modo de cazar con el de cabestrillo. Ya hemos dicho algo de lo mucho que hay en la ballestaría y montería, y de la caza del perro de muestra, diremos ahora cómo se mata la caza mayor y menor con el buey, pues se ejecuta con arcabuz o ballesta. Aguarda mucho la caza a este animal, en particular la que habita, y se cría en tierra donde anda este ganado vacuno, que lo general es en dehesas, sotos y riberas en que hay venados, gamos, corzos, conejos, liebres, perdices, palomas, águilas, buitres, labancos, sisones, gangas, ortegas y otras aves, que todas conocen muy bien al buey y su mansedumbre, y la continuación de verle siempre en las partes que ellos habitan les tiene quitado el miedo y sospecha, que por aquella parte les puede venir daño. [...] (pp.229-233)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es (Edición original: books.google.es)


1754 Agustín Calvo Pinto

General

De los pertrechos de caza. [...] Redes de mallas grandes para Liebres, con estacas de punta de hierro; Capillos para Conejos, Perchas para Perdices; Lazos de alambre para Liebres y Conejos; Señuelos para Palomas, Reclamos para Perdices; Reclamos de Codornices de fuelle y de bolsa; Corneta o Reclamo para Venados; Chillos para los Conejos; Perros, Collares y Cordeles para trahillarlos; Cuchillos de Monte, Bayonetas, Azadones, Redes de cáñamo, Quendas, Estacones de palo y hierro, para que entren los de palo en terreno fuerte; Palos largos de pino para apuntalar las Redes; Telas de lienzo, Varales con la punta de hierro, para clavarlos; Urones [Hurones] (a estos, para que sean valientes, se les dé de comer queso rallado con agua caliente, porque la leche y los huevos les afloxa). Frenillos de hilo para ponerlos; Talega o Corcho para llevarlos (cazan a los ochenta días). El Urón ha de ser mozo, porque los viejos son tardos para salir. (p.26)

Señales de agua [...] (Es señal de llover) Quando las Palomas están quietas, se expulgan mucho y revuelcan. [...] (Es señal de llover) Quando las Grajas se lavan la cabeza, o las Abejas no se apartan de las Colmenas. Quando los Bueyes se echan sobre el lado derecho, vueltos al Mediodía, es lo regular echarse sobre el izquierdo. Quando las Palomas se recogen tarde. Quando las Moscas están torpes. (p.48)

De la caza de Conejos y su naturaleza. [...] Cázanse también para sus Magestades en Ojéos, en los quales no se necessita tanta atención como en los de las Perdices, solo que en llegando los Ojeadores cerca del puesto, no les estrechen tanto que vayan de montón, sino es saliendo uno a uno, para dar lugar a el que tira. Este género de caza es el que más apetecen los Ballesteros, y van gustosos, porque siempre se los han dado para que los repartan, y lo mismo las Palomas. Lo he visto en tiempo del Señor Phelipe Quinto en el Retiro y Casa de Campo, y en las Batidas, a los Monteros, alguna caza mayor. (pp.245-248)

[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1765 Nicolás Fernández de Moratín

España

II - XXVII.

Ni olvides el martillo con boqueta,

trahillas, y collares pespuntados,

y para hacer llamada la corneta,

o para agamitar* a los Venados;

reclamos de las Delias Codornices,

señuelos de Palomas y Perdices.

*Agamitar: contrahacer o imitar la voz del gamo pequeño (RAE). Delia: perteneciente o relativo a Delos, isla de Grecia. (RAE)

III - XXV.

También los Gansos de la Diosa Thetis

la lluvia anuncian con sonoras alas,

y los Caballos que alimenta Betis

refregándose mucho en las estalas;

la Paloma, y la Abeja, ésta cobarde

se recoge temprado, aquélla, tarde.

IV - XXII.

Ni tu inociencia, Palomilla Zura,

ni el carecer de hiel te ha aprovechado

de que del Cazador estés segura;

no un gran hurto la vida te ha costado;

sino el rebusco de lo que desgrana

en campo hirial la inútil alberjana*.

*Alberjana: Arvejana, arveja (RAE)

[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es


1826-1829 Miñano

Asturias

SOMIEDO [concejo de la comarca Camín Real de la Mesta]: Se crían también aves y pájaros como águilas, buitres, faisanes, palomas, perdices, halcones y otras de paso y estantes.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Volum I (A-BAR), Volum II (BAR-CAS), Volum III (CAS-ESP), Volum IV (ESP-HOC), Volum V (HOC-MEM); 1827: Volum VI (MEN-PES), Volum VII (PES-SAN), Volum VIII (SAN-TOR); 1828: Volum IX (TOR-VIL), Volum X (VIL-Z); 1829: Volum XI (Suplemento)]


1834 El Vapor

España

TÍTULO III. De la caza de palomas.

19. Las palomas campesinas están comprendidas en las demás aves que pueden cazarse con sujeción a las reglas prescritas.

20. No podrá tirarse a las palomas domésticas ajenas sino a la distancia de 1000 varas de sus palomares. Los infractores pagarán al dueño el valor de la caza, y además pagarán a la justicia 20 reales por la primera vez, 30 por la segunda, y 40 por la tercera; siendo la mitad de eta multa para el dueño, y la otra mitad para el fondo que se dirá en el título 4º.

21. Los dueños de palomares tendrán obligación de tenerlos cerrados durante los meses de octubre y noviembre, para evitar el daño que pueden ocasionar las palomas en la sementera. Los infractores, además del daño si lo hubiere, pagarán 100 reales de multa por la primera vez, 150 por la segunda y 200 por la tercera.

22. La misma obligación y bajo las mismas penas tendrán los dueños de palomares durante la recolección de las mieses desde 15 de Junio hasta 15 de Agosto.

23. Si por razón de los fijados anteriormente para el cerramiento de los palomares en las dos épocas espresadas, o en alguna de ellas, podrá hacerlo la justicia del pueblo, siempre que el plazo respectivo no esceda de dos meses, avisándolo con anticipación para gobierno de los dueños de palomares.

24. Durante las dos épocas espresadas de recolección y de sementera, será libre tirar a las palomas domésticas a cualquier distancia fuera del pueblo, aunque sea dentro de las mil varas señaladas arriba, siempre que en este último caso se tire con las espaldas vueltas al palomar.

[El Vapor, núm.58. Viernes 16 Mayo de 1834, pp.2-3.] Biblioteca Virtual de Prensa Histórica: prensahistorica.mcu.es (elegir palabras clave)


1845-1850 Madoz

País Vasco/Euskadi

ALAIZA [Alaiza/Alaitza, concejo de Iruraiz-Gauna/Iruraitz-Gauna, Cuadrilla de Salvatierra, Álava/Araba]: Hay caza de codornices, liebres, perdices, vecadas, y paso de palomas.

ALBÉNIZ [Albeiz/Albéniz, concejo del municipio de Aspárrena, cuadrilla de Salvatierra, Álava/Araba]: Caza de perdices, codornices, palomas, liebres, jabalíes, corzos y lobos, y pesca de truchas finas, anguilas, barbos y lampreas.

Castilla y León

AGUILLO [localidad del municipio Condado de Treviño, comarca del Ebro, Burgos]: Caza perdices, liebres y palomas.

Andalucía

AROCHE [municipio de la comarca Sierra de Huelva, Huelva]: (Abunda en) caza de jabalíes, ciervos, conejos, nutrias, lobos, zorros, gatos cervales, linces, perdices y palomas, estas últimas también en mucha abundancia.

ALBUÑUELAS [municipio de la comarca del Valle de Lecrin, Granada]: Abunda la caza de perdices, conejos, liebres, palomas y otras aves, y no faltan jabalíes, cabras y gatos monteses, zorras y lobos.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1960 El Noticiero Universal

España

CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.

¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]

¿Qué animales quedan comprendidos en el Reglamento dentro de la clasificación de fieros o salvajes? Lo especifica el artículo 2º del Reglamento de 1903, diferenciando los que reúnen la doble condición de fieros y salvajes, señalando solamente dos: el oso común y el lobo, y los salvajes simplemente, los cuales son objeto de caza en España.

¿Cuáles son los animales enumerados como salvajes? El ciervo, el gamo, el corzo, la gamuza, la cabra montés, el jabalí, el zorro, el lince, el gato claro clavo o lobo cerval, el gato montés, el tejón, la gineta, el turón, la garduña, la marta, la comadreja, la nutria, la ardilla, el conejo, la liebre, entre los mamíferos; y entre las aves, el búho, la lechuza, el mochuelo, la corneja, el halcón común, el cernícalo, el alfaneque, el esmerejón, el gerifalte, el águila real, el águila imperial, el gavilán, el milano, el quebrantahuesos, el buietre buitre leonado, el buitre pardo, el alimoche, el tordo, la charla, el zorzal, el malvís, el estornino, el tordo serrano, la paloma torcaz, la paloma zurita, la paloma montés, la tórtola, el faisán, la ganga, la ortega, la perdiz roja, la perdiz pardilla, la codorniz, la abutarda, el sisón, el ave fría, la grulla, la garza, la chocha, la gallina de agua, el flamenco, el ganso común, el pato común "y sus diferentes variedades", la zarceta mayor, la menor "y análogos".

¿Está completa esta relación? Ni mucho menos, pues hay muchas especies de aves emigrantes que se presentan solamente algunos años y en determinadas épocas, como el cisne salvaje, en el norte de España, y otras muchas de menor talla.

¿Qué podemos decir respecto a la ocupación de los animales salvajes? De ello nos habla el artículo 465 del Código Civil de 1889, con la curiosidad de que solamente cita a los "fieros" que, según el artículo 2.º del Reglamento sólo son el oso y el lobo, pero se refiere desde luego a los salvajes diciendo que sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, por ostentar la condición de "res nullius", es decir, que no tienen dueño, y según el artículo 610 del citado texto, "se adquieren por la ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza". Se trata de animales que vagan libremente por la tierra, por los aires o por las aguas y son "de quien quiera que los prenda" -que decía el Rey Sabio en la Partida 3.ª de su famoso Código-. Al cazarlos, o sea, al "ocuparlos" jurídicamente, se adquiere su propiedad en el mismo momento en que se logra su posesión; igualmente, en el mismo momento en que se pierde su posesión por recobrar el animal la libertad perdida, se pierde también su propiedad. [...]

¿No resulta anómalo que siendo la paloma un animal doméstico, cuando nace y se cría en palomar, se permita su caza como si se tratara de un animal salvaje? Seguramente el legislador ha tenido en cuenta que en las épocas de sementera y cuando ya han madurado los cereales, las palomas, tanto salvajes como domésticas, causan considerables daños en los campos, en los cuales, por lo demás, nunca hacen otra cosa, en cualquier tiempo que sea, sino vivir a expensas delo que pertenece a quien no es su dueño ni de ellas se aprovecha, resultando de aquí que los dueños de palomares sostienen su industira a costa ajena, lo cual, bajo el punto de vista de la equidad, no es justo. Desde luego, "la paloma llamada doméstica, ocupa un lugar anómalo entre las disposiciones de la Ley de Caza. No se la considera en absoluto como animal salvaje, ni tampoco disfruta del favor concedido al que la Ley califica de doméstico. Verdad es que nacen y se crián de ordinario esas palomas bajo el poder del hombre, circunstancias que son los caracteres distintivos de la mansedumbre o domesticidad de los animales con relación a la caza; pero, esas condiciones que a otros sirven de amparo y defensa contra la codicia venatoria, nada o muy poco les aprovechan. Es más, ni siquiera caben entre los animales domesticados o amansados, diferenciándose de éstos en que, aún cuando conserven la costumbre de ir y volver al palomar, no por eos están menos expuestos a ser presa legítima del cazador. Contribuyen a colocarlas en situación tan indefinible para el legislador dos cosas principalmente: de una parte la imposibilidad, en muchos casos, de distinguir las palomas domésticas de las que viven en libertad; y de otra, los daños que, a pesar de ser el símbolo de la inocencia, causan en los campos. He aquí porqué la caza de las palomas ocupa un lugar aparte en las leyes del ramo".

"Jurídicamente no es posible calificar de animal salvaje al que tiene un domicilio conocido y preparado al intento por el hombre, y que ordinariamente nace y se cría bajo el poder de éste, aparte de que el derecho no puede admitir lo que contrariaría conceptos tan universales como exactos; y, por lo mismo, no cabe autorizar que haya derecho a cazar las palomas ajenas donde quiera que se las encuentre. Más analogía, bajo el aspecto legal, parecen tener con los animales amansados, pero si así se las considerase, el cazador no podría perseguirlas y aprehenderlas sino cuando hubieran recobrado su primitiva libertad, es decir, nunca, ya que aparte no haberse hallado jamás en ese estado muchísimas de ellas, sería imposible en todo caso averiguar si existía tal emancipación, tratándose de un ave que puede recorrer en poco tiempo largas distancias, y respecto a la que, por lo tanto, nada significaría la que mediara entre el lugar donde se la encontrare y el palomar. Si se la reputara doméstica, tropezaríase con el inconveniente ya indicado; prohibir la caza de la primera doméstica equivaldría a sustraer al derecho del cazador la ocupación de las verdaderamente salvajes, y esto sería injusto".

Resulta, pues, que la Legislación de Caza trata de resolver un problema verdaderamente difícil, dándole una solución intermedia que, ni favorece totalmente a los dueños de los palomares ni se inclina a favor de los agricultores ni se pone de parte del cazador y así vemos que permite la caza de las palomas domésticas ajenas, y a las campestres dedicadas a criadero en palomar con ciertas restricciones; que permite que esas mismas palomas busquen su cotidiano alimento en fincas agrícolas ajenas, pero autoriza a los gobernadores civiles en caso de reclamación de una asociación agrícola o de los Ayuntamientos de los pueblos donde existan palomares para cerrarlos en los meses de octubre y noviembre y de 1 de julio al 15 de agosto, es decir, durante la siembra y la recolección (artículos 32 y 33 de la Ley; Ley de 22 de juloi de 1912. Gaceta del 23) o yendo previamente al jefe de Distrito Forestal (R. D. 9 abril 1931. Gaceta de 10); y al cazador permitiéndole cazar (aparte de las palomas salvajes) las domésticas, pero no a menos distancia de un kilómetro de la población o palomares y eso sin que en ningún caso puedan hacer uso de señuelo, cimbeles u otro engaño.

¿Tampoco pueden utilizarse señuelos, cimbeles u otro engaño para cazar palomas salvajes no procedetnes de palomares? La Ley solamente prohibe esos engaños para cazar palomas domésticas ajenas o campestres dedicadas a criadero en palomar y, por consiguiente, si la Ley no lo prohibe, es lógico pensar que sean procedimientos lícitos para la caza de palomas salvajes y no se diga que lo prohibe el artículo 20 de la Ley, puesto que la prohibición, tratándose de aves, se refiere única y exclusivamente a los pájaros insectívoros y, el mismo artículo, declara lícito su empleo para los pájaros no insectívoros y la palabra "pájaro" es nombre genérico que comprende toda clase de aves y las palomas, por tanto, son pájaros y no ciertamente calificadas entre los insectívoros que enumera el artículo 33 del Reglamento.

¿Cómo se distinguen en vuelo las palomas mensajeras de la que no lo son? Sencillamente, porque deben llevar la parte inferior o interna de las alas teñidas con anilina roja, cosa que se distingue perfectamente cuando pasa a tiro. Joaquín España Cantos, Presidente de la Federación Nacional de Caza..

[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1964 Destino

España

LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA EN ESPAÑA. SUS PROBLEMAS (por el Dr. José A. Valverde). [...] LISTA DE ESPECIES RARAS O AMENAZADAS. Para mayor claridad en la exposición, parece conveniente agrupar las especies según biotopos:

C.- LAS RAPACES. Las únicas especies de los bosques mediterráneos que merecen una atención especial, son algunas rapaces -medianas y grandes- entre las cuales destacan el buitre negro y el águila imperial.

Algunas aves típicas de los bosques de laurel y de 'Pinus canariensis' del archipiélago canario, se hallan muy gravemente amenazadas. Pueden mencionarse las palomas, Columba trocaz [sic, paloma turqué, Columba bollii] y Columba junoiae [sic, paloma rabiche, Columba junoniae], y el pinzón del Teide (Fringilla teydea) [pinzón azul del Teide]. [...]

[Destino. Núm.1425. Barcelona, 28 de Noviembre de 1964. pp.46-53.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1971 El Noticiero Universal

España

CALENDARIO LEGISLATIVO DE CAZA PARA AGOSTO (por el coronel España Cantos).- Legislación vigente. Estrenamos la nueva Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE n.º 82, del 6 de abril) y su Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971 (BOE de 30 y 31 de marzo de 1971) y, por si fuera poco, la O.M. de Agricultura de 24 de junio de 1971 (BOE n.º 153, de 28 de junio), que fija las vedas para las distintas especies para la temporada próxima de 1971-72. [...]

CAZA MENOR: [...] Palomas.- En pasos tradicionales, desde el primer domingo de octubre, día 3, hasta el último domingo de noviembre, día 28, sin limitación de días. Quedan prohibidas las escopetas volantes. En las provincias de Santander, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra y Huesca, se podrá cazar la paloma desde el 6 de febrero de 1972 al 26 de marzo -sin limitación de días hábiles. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.26484. Barcelona. Martes, 27 de Julio de 1971. p.31.] El 30 de agosto, 11 de noviembre, 11 de diciembre, 21 de diciembre, 10 de febrero de 1972, 3 de marzo, 27 de marzo, 30 de junio, 15 de septiembre, 12 de diciembre, 27 de diciembre, 26 de enero de 1973, 4 de abril, 3 de mayo, 11 de octubre, 7 de noviembre, 10 de mayo de 1974, 14 de junio, 6 de septiembre, 9 de abril de 1975 y otros, se publican noticias similares.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.