Milanos; milans

Milvus spp.


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1580 Onofre Pou

Catalunya

Dels ocells:

[...] Milà. Milvus, milvi. Arba, arbae. [...] (fulles 31-33) [Nom aplicat a dues espècies?]

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XLIII. De los conejos. [...] Para matarlos de este modo se contrahace la voz del conejo, metiendo en la boca una hojita de encina o una paja hueca, o se hace un chillo con una plumita de milano dentro, puestas estas cosas en los labios de manera que, chupando hacia dentro, suene la voz del conejo; otros, sin poner nada en la boca, chillan; otros ponen una hoja de gamón y otros una de ajo; mas hay de estos modos de chillar mucha diferencia, y no se puede usar de ellos en todas partes. [...] (pp.176-180)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXIII. De las gaviotas. De la generación de las gaviotas hay muchas diferencias; unas blancas, muy semejantes a palomas; otras mayores, del cuerpo de un milano o algo más pequeñas; las alas algo cenicientas y el cuerpo más blanco que ellas; la cabeza negra, y asimismo las piernas. [...] (p.216)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Milà, milano.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1782 Francisco Dieste

Reino de Aragón

Otros animales hay muy dañinos a las aves caseras y a la caza, pero no me detengo en explicar sus propriedades, por ser menos comunes en este Reyno, y no diferir mucho de las arriba propuestas [oso, lobo, zorra o raposa, fuina, gato montés y gato cerval o lobo cerval o lince]. Ni tampoco expondré las de las aves de rapiña, por la variedad de especies, pues solo de Águilas hay once diferencias, de Alcones diez y seis; y porque todos saben lo nocivas que son a la caza y a los corrales de Gallinas y Palomas, especialmente los Milanos y Gavilanes.

Son muy repetidas las órdenes del Rey Ntro. Sr. (que Dios guarde) para que las Justicias y Ayuntamientos de los Pueblos dispongan cacerías, de modo que sus respectivos vecinos salgan a caza, a fin de perseguir y matar, en especial los Osos y Lobos, que son las fieras más perjudiciales al Público. El medio principal para que resulte la extinción de esta mala casta es la gratificación de un decente premio al perseguidor que los mata. Buen ejemplo para ello nos da nuestro Monarca, pues tiene señalados varios premios a los Guardas y Monteros de los vedados y bosques Reales, a fin de conseguir la eficaz persecución de aquellas fieras, pues manda satisfacer por su Real Erario el caudal señalado, que aquí se expresa: [...]

(Por las Aves de rapiña) (Reales de Vellón)

Por el Águila, que se come toda caza menuda, como Conejo, Liebre, y pájaros: 8 reales.

Por una Garza, que es igual ave de rapiña en todo: 8 reales.

Por un Alcon [Halcón], que hace lo mismo: 8 reales.

Por un Alcotán, que hace lo propio: 4 reales.

Por un Alcotán palomero, que hace igual daño: 4 reales.

Por un Cernícalo, que hace el propio daño: 4 reales.

Por un Quebranta huevos [Alimoche], que es algo más pequeño que un Buitre, y también es especie de ave de rapiña, que hace igual daño que las anteriores: 4 reales.

Por un Milano, que es como el Quebranta huevos: 4 reales.

Por una Hurraca [Urraca], que en algunas partes la llaman Garza, o Picaraza, que se come los huevos de Perdiz en sus nidos: 1 real.

Por cada Cuervo, Choa [sic, Chova] y Graxo [Grajo], que también se comen los huevos de Perdiz: 1 real

[...] Algunos medios para las aves de rapiña hagan menos daño en los Gallineros. [...] Herrera expresa que si el Corral está plantado de árboles, es muy bueno para la defensión contra los Milanos y otras aves de rapiña que se abaten a las Gallinas; sobre que harán mucha sombra, que en el verano será provechosa para que se defiendan del ardor del sol las Gallinas; y si son frutales, se tendrá la utilidad de la fruta. Si no puede executarse la plantación de los árboles, podrán cruzarse los corrales con redes de esparto, y por este medio no se abatirán las aves de rapiña, y aunque lo intentasen, les sería inútil. [...] También dice el mismo Autor, que en falta de dichos medios, se pongan en los corrales muchas varas de vides locas muy espesas. [...]

[DIESTE Y BUIL, Francisco (1782): Tratado económico dividido en tres discursos. I. Crianza de gallinas, y considerables utilidades, que producen a su dueño. II. Compra de primales para venderlos al año siguiente por Carneros. III. Modo de procurar la extinción de Fieras perjudiciales al Ganado, y aves domésticas, y que las de rapiña lo sean menos. [pp.190-230] Su autor, D. Francisco Dieste y Buil, Vecino de la Villa de Lanaja, Diputado y Apoderado General de el Cuerpo de Ganaderos de las Montañas y Tierra llana del Reyno de Aragón. Socio de su Real Sociedad de Amigos del País, a quien lo dedica. En Zaragoza, por Blas Miedes, Impresor de la Real Sociedad.] bdh-rd.bne.es


1826-1829 Miñano

Asturias

SANTA EULALIA DE OSCOS [concejo de la comarca Eo-Navia]: (Sus montes) abundan de perdices, palomas silvestres, pegas [urracas], anguilas [sic, águilas; la pesca va a continuación], buitres, milanos y varias castas de pájaros; hay gran número de lobos cervales, muy parecidos al tigre, corzos y gatos silvestres.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Tomo I (A-BAR), Tomo II (BAR-CAS), Tomo III (CAS-ESP), Tomo IV (ESP-HOC), Tomo V (HOC-MEM); 1827: Tomo VI (MEN-PES), Tomo VII (PES-SAN), Tomo VIII (SAN-TOR); 1828: Tomo IX (TOR-VIL), Tomo X (VIL-Z); 1829: Tomo XI (Suplemento)]


1903 Jara y Sedal

España

La legislación del año 1903 establecía una recompensa a los cazadores por dar captura a algunas especies como el lobo o el lince. [...] Es una imagen que expone el Reglamento de 3 de julio de 1903 para la aplicación de la Ley de Caza. De manera más concreta, lo que esta refleja es su artículo 69, en el que se establecían las recompensas que se garantizaban por la caza de ciertas especies, como es el caso del lobo, el zorro, las que denominaban como 'aves de rapiña' o el gato montés.

LEY DE CAZA. REGLAMENTO DE 3 DE JULIO DE 1903 PARA SU APLICACIÓN.

Artículo 69. Las personas que persigan y den muerte a los animales dañinos que a continuación se expresen, obtendrán (de) los Ayuntamientos respectivos las siguientes recompensas.

Por cada lobo, 15 pesetas.

Por cada loba, 20 pesetas.

Por cada lobezno, 7,500 pesetas.

Por cada zorro, 7,50 pesetas.

Por cada zorra, 10,00 pesetas.

Por cada cría de zorro, 3,75 pesetas.

Por cada garduña, 3,75 pesetas.

Por cada gato montés, 3,75 pesetas.

Por cada lince, 3,75 pesetas.

Por cada turón, 3,75 pesetas.

Por cada ave de rapiña de tamaño igual o superior al milano, 4 pesetas.

Por cada ave de rapiña de tamaño menor al milano, 2 pesetas.

Por cada cría de ave de rapiña de tamaño superior o igual al milano, 2 pesetas.

Por cada cría o de ave de rapiña de tamaño menor al milano, 1 peseta.

Para tener derecho a estas recompensas, será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen lobos o zorros; la piel, si fuese animal de menor tamaño, y la cabeza y patas, si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los ayuntamientos.

Alimañasen el artículo 39 de la ley de caza de 1903. Recompensas.

[DÍAZ, Adriana (2023): Esto es lo que pagaba el Estado a los cazadores en 1903 por cazar un lobo, un 'ave de rapiña' o un gato montés: lo más visto de 2023. / 27 de diciembre de 2023] revistajaraysedal.es


1959 El Noticiero Universal

España

CAZA. LOS ANIMALES DAÑINOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. En primer lugar, vamos a ver lo que se entiende por 'animales dañinos'. En la última edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia, sólo encontramos que "dañino" es el animal que daña o hace perjuicio. Naturalmente, los animales serán dañinos o no lo serán según desde el punto de vista en que se les examine. Así, por ejemplo, si se tiene en cuenta el perjuicio que ocasionan a la agricultura los jabalíes, los ciervos, los conejos, verdaderos salteadores de los campos y de las cosechas, no cabría dudar un momento de calificarlos como 'dañinos', y ello debió de servir de fundamento al Real Decreto de 13 de junio de 1924 (Gaceta del 15), por el que es incluyeron entre los animales dañinos a los conejos, explotados o en libertad, y a los jabalíes, disposición que, como todo lo que promulgó la Dictadura en desacuerdo con el texto de la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gaceta del 18) quedó derogado por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1933 (Gaceta del 28) y que alguna autoridad catalana, por ignorar que no estaba en vigor, autorizó batidas de jabalíes en época de veda, creyendo que seguían calificados como dañinos por la legislación cinegética, lo cual dio lugar a reclamaciones por parte de federaciones y asociaciones de cazadores.

En el "Vocabulario Español de la Caza", editado por el Ministerio de Agricultura en 1950, donde colaboramos desinteresadamente redactando numerosos vocablos, nos permitimos definir, bajo el punto de vista de la caza, a los animales dañinos diciendo que no lo son "todos aquellos que por su régimen alimenticio son perjudiciales a las especies de interés cinegético". Existe verdadero confusionismo referente a los animales dañinos, de los cuales podría decirse lo mismo que de los manicomios que dan cobijo a los locos, que "ni están todos los que lo son, ni lo son todos los que están", como vamos a tratar de demostrar.

Con los animales dañinos se pueden formar dos grupos bien conocidos, los de pelo (llamados generalmente 'alimañas') y los de pluma (conocidos más bien por aves rapaces o de rapiña). [...]

De las aves de rapiña citadas, están protegidas por el artículo 33 del Reglamento de caza: el cernícalo, la primilla, el halcón abejero, el águila ratera y por Orden Ministerial de 16 de agosto de 1958 (B.O.E. número 203), el quebrantahuesos.

¿Es que no hay más aves dañinas que las citadas? -se preguntará el lector- ¡Pues sí, señor; pero como la Ley y Reglamento son tan poco explícitos, tenemos que andar buceando para dar con ellas. Desde luego existen las aves de rapiña nocturnas, protegidas en sus diferentes géneros por el artículo 33 del Reglamento, el cual cita a las lechuzas, los mochuelos y la cornejuela o boarillo [autillo?].

Agotados todos los recursos en busca de aves de rapiña confirmadas como tales en disposicoines oficiales, demos un vistazo a la llamada "Ley de Protección de los Pájaros", o sea al Convenio Internacional de 19 de marzo de 1902, ratificado por el Gobierno español y publicado en la Gaceta de 4 de julio de 1907. En él encontramos la "Lista número 2" en la que bajo el título de "Pájaros perniciosos", dice lo que sigue:

Rapaces diurnos.- Quebranta-huesos (gypaetus barbutus), águilas de todas especies (águila crysaetus), águilas pescadoras (haliaetus), águilas blancas (panion haliaetus), milanos de todas especies (milvus, elanus, nauclerus), halcones, gerifaltes reales, montados y esmerejones (falco) con excepción de los de Kobez [cernícalo patirrojo, Falco vespretinus], Cressevelle [sic, crecerelle? cernícalo americano, Falco sparverius] y Cresserine [cernícalo primilla, Falco naumanni], azor ordinario (astor palumbarius), gavilanes (accipiter), arpella (circus).

Rapaces nocturnos.- Grandes-duques, buhos (bubo máximus).

Pájaros ordinarios.- Cuervos (corvus corax), picazas (pica rústica), arrendajos (garrulus glandarius).

Zancudas.- Garzas cenicientas y reales (ardea), avestoros y martin-reales (bautrus y aveticorax).

Palmípedas.- Pelícanos (pelecanus), cuervos marinos (phalacrocorax o graculos), patos sierra (mergus), agujas de mar (colymbus).

¡Ya vamos viendo más claro, pero este trabajo es demasiado amplio y para no extendernos más, dejamos para el próximo artículo la terminación de este estudio. Joaquín España Cantos. Miembro Titular del Consejo Internacional de la Caza.

[El Noticiero Universal. Núm.22759. Barcelona. Miércoles, 1 de Julio de 1959. p.13.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1960 El Noticiero Universal

España

CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.

¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]

¿Qué animales quedan comprendidos en el Reglamento dentro de la clasificación de fieros o salvajes? Lo especifica el artículo 2º del Reglamento de 1903, diferenciando los que reúnen la doble condición de fieros y salvajes, señalando solamente dos: el oso común y el lobo, y los salvajes simplemente, los cuales son objeto de caza en España.

¿Cuáles son los animales enumerados como salvajes? El ciervo, el gamo, el corzo, la gamuza, la cabra montés, el jabalí, el zorro, el lince, el gato claro clavo o lobo cerval, el gato montés, el tejón, la gineta, el turón, la garduña, la marta, la comadreja, la nutria, la ardilla, el conejo, la liebre, entre los mamíferos; y entre las aves, el búho, la lechuza, el mochuelo, la corneja, el halcón común, el cernícalo, el alfaneque, el esmerejón, el gerifalte, el águila real, el águila imperial, el gavilán, el milano [no especifica], el quebrantahuesos, el buietre buitre leonado, el buitre pardo, el alimoche, el tordo, la charla, el zorzal, el malvís, el estornino, el tordo serrano, la paloma torcaz, la paloma zurita, la paloma montés, la tórtola, el faisán, la ganga, la ortega, la perdiz roja, la perdiz pardilla, la codorniz, la abutarda, el sisón, el ave fría, la grulla, la garza, la chocha, la gallina de agua, el flamenco, el ganso común, el pato común "y sus diferentes variedades", la zarceta mayor, la menor "y análogos".

¿Está completa esta relación? Ni mucho menos, pues hay muchas especies de aves emigrantes que se presentan solamente algunos años y en determinadas épocas, como el cisne salvaje, en el norte de España, y otras muchas de menor talla.

¿Qué podemos decir respecto a la ocupación de los animales salvajes? De ello nos habla el artículo 465 del Código Civil de 1889, con la curiosidad de que solamente cita a los "fieros" que, según el artículo 2.º del Reglamento sólo son el oso y el lobo, pero se refiere desde luego a los salvajes diciendo que sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, por ostentar la condición de "res nullius", es decir, que no tienen dueño, y según el artículo 610 del citado texto, "se adquieren por la ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza". Se trata de animales que vagan libremente por la tierra, por los aires o por las aguas y son "de quien quiera que los prenda" -que decía el Rey Sabio en la Partida 3.ª de su famoso Código-. Al cazarlos, o sea, al "ocuparlos" jurídicamente, se adquiere su propiedad en el mismo momento en que se logra su posesión; igualmente, en el mismo momento en que se pierde su posesión por recobrar el animal la libertad perdida, se pierde también su propiedad. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1971 El Noticiero Universal

España

CALENDARIO LEGISLATIVO DE CAZA PARA AGOSTO (por el coronel España Cantos).- Legislación vigente. Estrenamos la nueva Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE n.º 82, del 6 de abril) y su Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971 (BOE de 30 y 31 de marzo de 1971) y, por si fuera poco, la O.M. de Agricultura de 24 de junio de 1971 (BOE n.º 153, de 28 de junio), que fija las vedas para las distintas especies para la temporada próxima de 1971-72. [...] CAZA MENOR: [...]

Especies protegidas.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la caza de las siguientes especies: oso, lince, armiño, meloncillo, cigüeñas, espátula, porrón pardo, malvasía o bamboleta, tarro canelo o lavanco, focha cornuda, gaviota picofina, morito, así como toda clase de águilas, milanos, halcones, cernícalos, azores, buitres, quebrantahuesos, gavilanes, búhos y lechuzas (el oso, el armiño y el meloncillo son novedad). Por provincias.- Hay muchas limitaciones y excepciones por provincias. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.26484. Barcelona. Martes, 27 de Julio de 1971. p.31.] El 30 de agosto, 11 de noviembre, 11 de diciembre, 21 de diciembre, 10 de febrero de 1972, 3 de marzo, 27 de marzo, 30 de junio, 15 de septiembre, 12 de diciembre, 27 de diciembre, 26 de enero de 1973, 4 de abril, 3 de mayo, 11 de octubre, 7 de noviembre, 10 de mayo de 1974, 14 de junio, 6 de septiembre, 9 de abril de 1975 y otros, se publican noticias similares.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.