Gavilán; esparver

Accipiter nisus


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1580 Onofre Pou

Catalunya

Dels ocells:

[...] Esparver. Accipiter fringillarius [...] (fulles 31-33)

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XII. Del halcón gavilán. Es el gavilán especie de azor; es mucho menor de cuerpo que él; tiene las piernas largas y el plumaje redondo como el azor, el color pardo azulado claro, el pecho variado de pintas menudas; tiene las piernas y pico amarillos; cría en peñas y rocas altas, y en árboles muy grandes; mata en su libertad tordos, cogujadas y otras aves de este tamaño; y en poder del cazador una paloma, si la ve sola, y un perdigón nuevo y las aves frías, y esto no a vuelo largo, sino en breve tiempo; en lanzándose de la mano a dos o tres tiempos que le tira la ase [sic], y si la yerra, la deja. (p.191)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXVI. De los modos que hay de cazar las perdices. [...] Mátanse con los halcones; particularmente las vuelan con azores, borníes y aletos, y aún los perdigones nuevos los matan los gavilanes; y cuando son nuevos, a carera de caballo y con perros los matan. [...] (pp.218-223)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Esparvèr, mochuelo, ave semejante al búho.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1765 Nicolás Fernández de Moratín

España

III - XL.

El Cuervo grazna, Scila* hija de Niso

paga la culpa del cabello de Oro.

Y el Gavilán la asalta de improviso;

la Garza en vuelo rápido, y sonoro

corta los ayres, sopla el Tramontana,

y abunda de rocío la mañana.

*Scila: La Cogujada.

[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es


1782 Francisco Dieste

Reino de Aragón

Otros animales hay muy dañinos a las aves caseras y a la caza, pero no me detengo en explicar sus propriedades, por ser menos comunes en este Reyno, y no diferir mucho de las arriba propuestas [oso, lobo, zorra o raposa, fuina, gato montés y gato cerval o lobo cerval o lince]. Ni tampoco expondré las de las aves de rapiña, por la variedad de especies, pues solo de Águilas hay once diferencias, de Alcones diez y seis; y porque todos saben lo nocivas que son a la caza y a los corrales de Gallinas y Palomas, especialmente los Milanos y Gavilanes.

[DIESTE Y BUIL, Francisco (1782): Tratado económico dividido en tres discursos. I. Crianza de gallinas, y considerables utilidades, que producen a su dueño. II. Compra de primales para venderlos al año siguiente por Carneros. III. Modo de procurar la extinción de Fieras perjudiciales al Ganado, y aves domésticas, y que las de rapiña lo sean menos. [pp.190-230] Su autor, D. Francisco Dieste y Buil, Vecino de la Villa de Lanaja, Diputado y Apoderado General de el Cuerpo de Ganaderos de las Montañas y Tierra llana del Reyno de Aragón. Socio de su Real Sociedad de Amigos del País, a quien lo dedica. En Zaragoza, por Blas Miedes, Impresor de la Real Sociedad.] bdh-rd.bne.es


1802 Real Academia de la Historia

Navarra/Nafarroa

NAVARRA: Geografía de Navarra. [...] La caza de perdices, codornices, torcaces, faisanes, tórtolas, conejos y liebres es común en el país y abundante. Los montes crían lobos comunes y cervales, algunos osos, jabalíes, corzos, cabras, gatos monteses y de algalia, zorros, tejones, liebres muy grandes, ardillas de delicado gusto y garduñas. También se hallan en ellos, chochas, chorlos [chorlitos], tordos, malvises, grajas, aguiluchos, gabilanes [sic], cuervos, buytres y otras especies de aves y culebras.

[REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (1802). Diccionario geográfico-histórico de España. Imprenta de la Viuda de D. Joaquín Ibarra. Madrid.] 1802: Navarra y País Vasco, Sec.I-Vol.I (ABA), Sec.I-Vol.II (MAC)


1826-1829 Miñano

Catalunya, Aragón, País Vasco/Euskadi y Navarra/Nafarroa

PIRINEOS (IMUM PIRIN) [Los Pirineos, Euskadi, Navarra, Aragón, Cataluña, Andorra y Francia]: (Se crían) águilas, buitres, alcones, esmerejones, gavilanes, perdices comunes y blancas, chochas, francolines, faisanes, gallos monteses, tórtolas, tordos, torcaces, y variedad de pájaros.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Volum I (A-BAR), Volum II (BAR-CAS), Volum III (CAS-ESP), Volum IV (ESP-HOC), Volum V (HOC-MEM); 1827: Volum VI (MEN-PES), Volum VII (PES-SAN), Volum VIII (SAN-TOR); 1828: Volum IX (TOR-VIL), Volum X (TOR-Z); 1829: Volum XI (Suplemento)]


1851 Antonio Machado

Andalucía

Falco nisus, Linn. Castilla, Gavilán. Habita en los mismos lugares que la anterior especie (F. palumbarius, azor); muy común y sedentario.

[MACHADO NÚÑEZ, Antonio (1851): Catálogo de las Aves observadas en algunas provincias de Andalucía. Imprenta y taller de encuadernaciones de Juan Moyano. Calle de Francos, 45 y Pajaritos, 12. Sevilla. (Abuelo de los poetas Antonio y Manuel Machado)] books.google.es


1886 Leopoldo Martínez

Andalucía

Falco nisus, LINNEO = Accipiter nisus, BONAPARTE y BRISSON.

Vulgarmente llamado Gavilán, parecido al Azor, del cual se diferencia en su menor tamaño; en los tarsos más largos; alas relativamente más crecidas y cola menos redondeada. Es el más atrevido y persigue su presa con encarnizamiento hata meterse tras de ella en las habitaciones donde se refugia. Como acontece en las rapaces, su astucia y ferocidad están en relación directa de sus menores fuerzas y recursos naturales. Se puede aplicar en cetrería para cazar palomas y tórtolas, siendo fácilmente domesticable y listo. Los cazadores le llaman soro, zahareño o letrado, según el color o tinte que presenta. Perjuicios del gavilán: Consume muchas palomas, tórtolas, alondras y otras aves comestibles.

[MARTÍNEZ REGUERA, Leopoldo (1886): Ornitología de Sierra Morena. Imprenta de Fortanet. Calle de la Libertad, 29. Madrid.] bibliotecavirtualdeandalucia.es


23.5.1889 El Diluvio

Catalunya: Riells del Fai (Vallès Oriental, Barcelona)

Cacería beneficiosa.- Nos escriben de San Miguel del Fay, dándonos la siguiente curiosa noticia: En los días 20 y 21 se efectuó en los alrededores de Riells del Fay, una gran cacería de animales dañinos. Tomaron en ella parte los propietarios de aquel país y el resultado fue caer bajo sus certeros tiros las siguientes piezas: cuatro buhs búhos, tres águilas, cinco zorros (cuatro hijos y la madre), un gato montés y dos gavilanes. El producto de la caza fue presentado al Alcalde quien cedió algunas piezas a un conocido de esta ciudad.

[El Diluvio. Núm.143. Barcelona. Jueves 23 de Mayo de 1889. p.4576. El diario 'La Publicidad' del 24 también lo publica y añade: "Un aplauso".] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1890 Juan Montserrat

Catalunya

TORTOSA [pueblo del Baix Ebre, Tarragona]: Falco nisus L.- Esparver, Muxet. (p.100)

[MONTSERRAT Y ARCHS, Juan (1890): Memoria descriptiva de las aguas minero-medicinales del Balneario de Tortosa. Resumen de Historia y de Geología de dicha ciudad y de la Flora y Fauna de sus alrededores, con indicaciones especiales sobre la Climatología, la Hidroterapia y la Higiene Terapéutica de los tres manantiales de aquel balneario (Nuestra Señora de la Esperanza, Salud y San Juan). pp.33-160. En el libro Balneario de Tortosa.] books.google.es


1905 Los Deportes

España

Las Alimañas. Es necesario de todo punto que todo el que caza vaya provisto de la competente licencia, y que, al menos, la mitad de los que éstas producen se aplique a la extinción de los animales dañinos. Las alimañas destruyen tanta caza, que basta hacerse cargo de la poca que hay allí donde sólo impera la Naturaleza. Creerán algunos que basta impedir al lacero y al dañador ejercer su oficio para que la caza prospere: es un gran error. Las zorras por un lado, y multitud de animales dañinos alados y cuadrúpedos por otro, se encargan de despoblar el monte y la llanura.

La tarea está indicada para aquellos a quienes interesa la abundancia de caza: pedir en debida forma al Poder público que allí donde se entrega el tributo que el coste de la licencia de caza representa, sean abonadas con arreglo a la tarifa las alimañas que se presenten. Todos sabemos lo que sucede hoy día: atrasados los Ayuntamientos en general, quedan sin abonar las cuotas legales al que presenta alimañas muertas. Natural es que, careciendo de estímulo, nadie emplee sus afanes en una tarea que la colectividad no agradece. Muy de veras recomendamos a los cazadores este punto: la asociación y estímulo constante al que destruye alimañas; la propagación de los métodos en círculos, periódicos y conferencias; por nuestra parte, describiremos más adelante los ingeniosos artefactos que emplean países que nos aventajan en abundancia de caza, sólo por su inteligente administración, y concluiremos estos apuntes proponiendo esta tarifa para el pago de alimañas muertas:

Cuadrúpedos dañinos (en pesetas): oso, el honor; jabalí; el honor; lobo adulto, 10; loba, 15; loba preñada, 20; lobezno, 5; zorro, 5; zorra, 7'50; zorra preñada, 10; zorrillo, 2'50; lince, 10; gato montés, 5; garduña, 3; turón, 3; nutria, 3; comadreja, 1.

Aves de rapiña diurnas y nocturnas: Águila real, 10; águila común [el resto?], 5; águila de mar [pescadora?], 5; halcón, 2; gavilán, 2; búho, 5; urraca, 0'25.

Alimañasen el artículo 39 de la ley de caza de 1903. Recompensas.

[Los Deportes. Núm.383. Barcelona, 23 de Diciembre de 1905. p.836.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1959 El Noticiero Universal

España

CAZA. LOS ANIMALES DAÑINOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. En primer lugar, vamos a ver lo que se entiende por 'animales dañinos'. En la última edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia, sólo encontramos que "dañino" es el animal que daña o hace perjuicio. Naturalmente, los animales serán dañinos o no lo serán según desde el punto de vista en que se les examine. Así, por ejemplo, si se tiene en cuenta el perjuicio que ocasionan a la agricultura los jabalíes, los ciervos, los conejos, verdaderos salteadores de los campos y de las cosechas, no cabría dudar un momento de calificarlos como 'dañinos', y ello debió de servir de fundamento al Real Decreto de 13 de junio de 1924 (Gaceta del 15), por el que es incluyeron entre los animales dañinos a los conejos, explotados o en libertad, y a los jabalíes, disposición que, como todo lo que promulgó la Dictadura en desacuerdo con el texto de la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gaceta del 18) quedó derogado por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1933 (Gaceta del 28) y que alguna autoridad catalana, por ignorar que no estaba en vigor, autorizó batidas de jabalíes en época de veda, creyendo que seguían calificados como dañinos por la legislación cinegética, lo cual dio lugar a reclamaciones por parte de federaciones y asociaciones de cazadores.

En el "Vocabulario Español de la Caza", editado por el Ministerio de Agricultura en 1950, donde colaboramos desinteresadamente redactando numerosos vocablos, nos permitimos definir, bajo el punto de vista de la caza, a los animales dañinos diciendo que no lo son "todos aquellos que por su régimen alimenticio son perjudiciales a las especies de interés cinegético". Existe verdadero confusionismo referente a los animales dañinos, de los cuales podría decirse lo mismo que de los manicomios que dan cobijo a los locos, que "ni están todos los que lo son, ni lo son todos los que están", como vamos a tratar de demostrar.

Con los animales dañinos se pueden formar dos grupos bien conocidos, los de pelo (llamados generalmente 'alimañas') y los de pluma (conocidos más bien por aves rapaces o de rapiña). [...]

De las aves de rapiña citadas, están protegidas por el artículo 33 del Reglamento de caza: el cernícalo, la primilla, el halcón abejero, el águila ratera y por Orden Ministerial de 16 de agosto de 1958 (B.O.E. número 203), el quebrantahuesos.

¿Es que no hay más aves dañinas que las citadas? -se preguntará el lector- ¡Pues sí, señor; pero como la Ley y Reglamento son tan poco explícitos, tenemos que andar buceando para dar con ellas. Desde luego existen las aves de rapiña nocturnas, protegidas en sus diferentes géneros por el artículo 33 del Reglamento, el cual cita a las lechuzas, los mochuelos y la cornejuela o boarillo [autillo?].

Agotados todos los recursos en busca de aves de rapiña confirmadas como tales en disposicoines oficiales, demos un vistazo a la llamada "Ley de Protección de los Pájaros", o sea al Convenio Internacional de 19 de marzo de 1902, ratificado por el Gobierno español y publicado en la Gaceta de 4 de julio de 1907. En él encontramos la "Lista número 2" en la que bajo el título de "Pájaros perniciosos", dice lo que sigue:

Rapaces diurnos.- Quebranta-huesos (gypaetus barbutus), águilas de todas especies (águila crysaetus), águilas pescadoras (haliaetus), águilas blancas (panion haliaetus), milanos de todas especies (milvus, elanus, nauclerus), halcones, gerifaltes reales, montados y esmerejones (falco) con excepción de los de Kobez [cernícalo patirrojo, Falco vespretinus], Cressevelle [sic, crecerelle? cernícalo americano, Falco sparverius] y Cresserine [cernícalo primilla, Falco naumanni], azor ordinario (astor palumbarius), gavilanes (accipiter), arpella (circus).

Rapaces nocturnos.- Grandes-duques, buhos (bubo máximus).

Pájaros ordinarios.- Cuervos (corvus corax), picazas (pica rústica), arrendajos (garrulus glandarius).

Zancudas.- Garzas cenicientas y reales (ardea), avestoros y martin-reales (bautrus y aveticorax).

Palmípedas.- Pelícanos (pelecanus), cuervos marinos (phalacrocorax o graculos), patos sierra (mergus), agujas de mar (colymbus).

¡Ya vamos viendo más claro, pero este trabajo es demasiado amplio y para no extendernos más, dejamos para el próximo artículo la terminación de este estudio. Joaquín España Cantos. Miembro Titular del Consejo Internacional de la Caza.

[El Noticiero Universal. Núm.22759. Barcelona. Miércoles, 1 de Julio de 1959. p.13.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1960 El Noticiero Universal

España

CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.

¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]

¿Qué animales quedan comprendidos en el Reglamento dentro de la clasificación de fieros o salvajes? Lo especifica el artículo 2º del Reglamento de 1903, diferenciando los que reúnen la doble condición de fieros y salvajes, señalando solamente dos: el oso común y el lobo, y los salvajes simplemente, los cuales son objeto de caza en España.

¿Cuáles son los animales enumerados como salvajes? El ciervo, el gamo, el corzo, la gamuza, la cabra montés, el jabalí, el zorro, el lince, el gato claro clavo o lobo cerval, el gato montés, el tejón, la gineta, el turón, la garduña, la marta, la comadreja, la nutria, la ardilla, el conejo, la liebre, entre los mamíferos; y entre las aves, el búho, la lechuza, el mochuelo, la corneja, el halcón común, el cernícalo, el alfaneque, el esmerejón, el gerifalte, el águila real, el águila imperial, el gavilán, el milano, el quebrantahuesos, el buietre buitre leonado, el buitre pardo, el alimoche, el tordo, la charla, el zorzal, el malvís, el estornino, el tordo serrano, la paloma torcaz, la paloma zurita, la paloma montés, la tórtola, el faisán, la ganga, la ortega, la perdiz roja, la perdiz pardilla, la codorniz, la abutarda, el sisón, el ave fría, la grulla, la garza, la chocha, la gallina de agua, el flamenco, el ganso común, el pato común "y sus diferentes variedades", la zarceta mayor, la menor "y análogos".

¿Está completa esta relación? Ni mucho menos, pues hay muchas especies de aves emigrantes que se presentan solamente algunos años y en determinadas épocas, como el cisne salvaje, en el norte de España, y otras muchas de menor talla.

¿Qué podemos decir respecto a la ocupación de los animales salvajes? De ello nos habla el artículo 465 del Código Civil de 1889, con la curiosidad de que solamente cita a los "fieros" que, según el artículo 2.º del Reglamento sólo son el oso y el lobo, pero se refiere desde luego a los salvajes diciendo que sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, por ostentar la condición de "res nullius", es decir, que no tienen dueño, y según el artículo 610 del citado texto, "se adquieren por la ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza". Se trata de animales que vagan libremente por la tierra, por los aires o por las aguas y son "de quien quiera que los prenda" -que decía el Rey Sabio en la Partida 3.ª de su famoso Código-. Al cazarlos, o sea, al "ocuparlos" jurídicamente, se adquiere su propiedad en el mismo momento en que se logra su posesión; igualmente, en el mismo momento en que se pierde su posesión por recobrar el animal la libertad perdida, se pierde también su propiedad. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1971 El Noticiero Universal

España

CALENDARIO LEGISLATIVO DE CAZA PARA AGOSTO (por el coronel España Cantos).- Legislación vigente. Estrenamos la nueva Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE n.º 82, del 6 de abril) y su Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971 (BOE de 30 y 31 de marzo de 1971) y, por si fuera poco, la O.M. de Agricultura de 24 de junio de 1971 (BOE n.º 153, de 28 de junio), que fija las vedas para las distintas especies para la temporada próxima de 1971-72. [...] CAZA MENOR: [...]

Especies protegidas.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la caza de las siguientes especies: oso, lince, armiño, meloncillo, cigüeñas, espátula, porrón pardo, malvasía o bamboleta, tarro canelo o lavanco, focha cornuda, gaviota picofina, morito, así como toda clase de águilas, milanos, halcones, cernícalos, azores, buitres, quebrantahuesos, gavilanes, búhos y lechuzas (el oso, el armiño y el meloncillo son novedad). Por provincias.- Hay muchas limitaciones y excepciones por provincias. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.26484. Barcelona. Martes, 27 de Julio de 1971. p.31.] El 30 de agosto, 11 de noviembre, 11 de diciembre, 21 de diciembre, 10 de febrero de 1972, 3 de marzo, 27 de marzo, 30 de junio, 15 de septiembre, 12 de diciembre, 27 de diciembre, 26 de enero de 1973, 4 de abril, 3 de mayo, 11 de octubre, 7 de noviembre, 10 de mayo de 1974, 14 de junio, 6 de septiembre, 9 de abril de 1975 y otros, se publican noticias similares.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.