Cernícalo primilla, crecereleta, cernicalillo; xoriquer petit

Falco spp.


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1829-1832 Samuel Edward Cook

Andalucía

Falco tinnunculoides. In the southern and middle regions, the beautiful species of f. tinnunculoides is found in vast numbers. They live in the cities, breeding in the lofty towers which have replaced the minarets of the Moors, enlivening the air with their loud notes, which are less dissonant than those of their congener the tinnunculus, which they represents. They are in great numbers in the Giralda of Seville, and in all parts of the city. They remain long on the wing, in the manner of swallows. In the day time they may be seen chasing the beetles about the 'palmetos', or carrying off mice from the 'cortijos'. They appear to have some attachment to each other. A very old male I shot on a cliff near Malaga, fell wounded, and scrambled to some distance; his female hovered close over him, shrieking and expressing the most lively interest in his fate. I never met with them in the northern region, where I suspect they are replaced by the f. tinnunculus or common kestrel, which is not seen in the other divisions. The most northern point I noticed them was at Toledo. I have never seen the real eagle in any part of Spain, or in the Pyrennees, although they no doubt inhabit part of them, but as I was two years successively in every part of the latter chain, without once observing them, they cannot be numerous. (V.2, pp.255-256)

[COOK, Samuel Edward (1834): Sketches in Spain, during the years 1829-30-31, 32, by Captain S. E. Cook, R. N. (Royal Navy) K.T.S. (Knight of the Tower and Sword), F.G.S. (Fellow of the Geological Society). Paris: A. and W. Galignani, Baudry. 1834.] Vol.1 Vol.2


En un libro de los especímenes de aves que conservaba el British Museum, haciendo una breve búsqueda de la palabra 'Spain' en la sección de rapaces, solamente aparece uno, y es justamente este cernícalo primilla del que habla Cook:

TINNUNCULUS CENCHRIS. The lesser Kestril. (syn. Falco tinnunculoides) [...] a) Spain, male. Presented by Capt. Cook, R. N. [Royal Navy] b) ? Presented by E. Wilson, Esq. c) ? (p.60)

[LIST OF THE SPECIMENS OF BIRDS IN THE COLLECTION OF THE BRITHIS MUSEUM. Second Edition. Part 1.- Accipitres. Printed by order of the Trustees. London, 1848.] books.google.es


1851 Antonio Machado

Andalucía

Falco tinnunculoides, Crat. Andalucía, Primilla. Habita en los mismos lugares que el anterior (F. tinnunculus) y permanece el mismo tiempo (aparece en Febrero y emigra en Octubre).

[MACHADO NÚÑEZ, Antonio (1851): Catálogo de las Aves observadas en algunas provincias de Andalucía. Imprenta y taller de encuadernaciones de Juan Moyano. Calle de Francos, 45 y Pajaritos, 12. Sevilla. (Abuelo de los poetas Antonio y Manuel Machado)] books.google.es


1886 Leopoldo Martínez

Andalucía

Falco tinnunculoides, NATTERER = Falco cenchris, FRISCH = Falco gracilis, LESSON.

Es la Crecereleta, nombrada vulgarmente Cernicalillo en esta sierra, más pequeño que el cernícalo, con el pico negro y pies amarillos, uñas blanquecinas, plumaje rojizo y cola redondeada. Es poco frecuente en esta sierra y solo puede presentarse en las épocas de mucha langosta, a la que es muy aficionado y a la que suele perseguir desde África en donde es originaria. Utilidad del cernicalillo: destruye grandes cantidades de langosta y reptiles. [...]

[MARTÍNEZ REGUERA, Leopoldo (1886): Ornitología de Sierra Morena. Imprenta de Fortanet. Calle de la Libertad, 29. Madrid.] bibliotecavirtualdeandalucia.es


1959 El Noticiero Universal

España

CAZA. LOS ANIMALES DAÑINOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. En primer lugar, vamos a ver lo que se entiende por 'animales dañinos'. En la última edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia, sólo encontramos que "dañino" es el animal que daña o hace perjuicio. Naturalmente, los animales serán dañinos o no lo serán según desde el punto de vista en que se les examine. Así, por ejemplo, si se tiene en cuenta el perjuicio que ocasionan a la agricultura los jabalíes, los ciervos, los conejos, verdaderos salteadores de los campos y de las cosechas, no cabría dudar un momento de calificarlos como 'dañinos', y ello debió de servir de fundamento al Real Decreto de 13 de junio de 1924 (Gaceta del 15), por el que es incluyeron entre los animales dañinos a los conejos, explotados o en libertad, y a los jabalíes, disposición que, como todo lo que promulgó la Dictadura en desacuerdo con el texto de la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gaceta del 18) quedó derogado por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1933 (Gaceta del 28) y que alguna autoridad catalana, por ignorar que no estaba en vigor, autorizó batidas de jabalíes en época de veda, creyendo que seguían calificados como dañinos por la legislación cinegética, lo cual dio lugar a reclamaciones por parte de federaciones y asociaciones de cazadores.

En el "Vocabulario Español de la Caza", editado por el Ministerio de Agricultura en 1950, donde colaboramos desinteresadamente redactando numerosos vocablos, nos permitimos definir, bajo el punto de vista de la caza, a los animales dañinos diciendo que no lo son "todos aquellos que por su régimen alimenticio son perjudiciales a las especies de interés cinegético". Existe verdadero confusionismo referente a los animales dañinos, de los cuales podría decirse lo mismo que de los manicomios que dan cobijo a los locos, que "ni están todos los que lo son, ni lo son todos los que están", como vamos a tratar de demostrar.

Con los animales dañinos se pueden formar dos grupos bien conocidos, los de pelo (llamados generalmente 'alimañas') y los de pluma (conocidos más bien por aves rapaces o de rapiña). [...]

De las aves de rapiña citadas, están protegidas por el artículo 33 del Reglamento de caza: el cernícalo, la primilla, el halcón abejero, el águila ratera y por Orden Ministerial de 16 de agosto de 1958 (B.O.E. número 203), el quebrantahuesos.

¿Es que no hay más aves dañinas que las citadas? -se preguntará el lector- ¡Pues sí, señor; pero como la Ley y Reglamento son tan poco explícitos, tenemos que andar buceando para dar con ellas. Desde luego existen las aves de rapiña nocturnas, protegidas en sus diferentes géneros por el artículo 33 del Reglamento, el cual cita a las lechuzas, los mochuelos y la cornejuela o boarillo.

Agotados todos los recursos en busca de aves de rapiña confirmadas como tales en disposicoines oficiales, demos un vistazo a la llamada "Ley de Protección de los Pájaros", o sea al Convenio Internacional de 19 de marzo de 1902, ratificado por el Gobierno español y publicado en la Gaceta de 4 de julio de 1907. En él encontramos la "Lista número 2" en la que bajo el título de "Pájaros perniciosos", dice lo que sigue:

Rapaces diurnos.- Quebranta-huesos (gypaetus barbutus), águilas de todas especies (águila crysaetus), águilas pescadoras (haliaetus), águilas blancas (panion haliaetus), milanos de todas especies (milvus, elanus, nauclerus), halcones, gerifaltes reales, montados y esmerejones (falco) con excepción de los de Kobez [cernícalo patirrojo, Falco vespretinus], Cressevelle [sic, crecerelle? cernícalo americano, Falco sparverius] y Cresserine [cernícalo primilla, Falco naumanni], azor ordinario (astor palumbarius), gavilanes (accipiter), arpella (circus).

Rapaces nocturnos.- Grandes-duques, buhos (bubo máximus).

Pájaros ordinarios.- Cuervos (corvus corax), picazas (pica rústica), arrendajos (garrulus glandarius).

Zancudas.- Garzas cenicientas y reales (ardea), avestoros y martin-reales (bautrus y aveticorax).

Palmípedas.- Pelícanos (pelecanus), cuervos marinos (phalacrocorax o graculos), patos sierra (mergus), agujas de mar (colymbus).

¡Ya vamos viendo más claro, pero este trabajo es demasiado amplio y para no extendernos más, dejamos para el próximo artículo la terminación de este estudio. Joaquín España Cantos. Miembro Titular del Consejo Internacional de la Caza.

[El Noticiero Universal. Núm.22759. Barcelona. Miércoles, 1 de Julio de 1959. p.13.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.