Águila pescadora; àguila pescadora

Pandion haliaetus


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1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO I. Del águila y sus propiedades y de otras aves de presa. [...] hay otras que llamamos águilas pescadoras, porque caen de lo alto al agua y con los pechos la rompen y se escabullen tras los peces y los sacan en las uñas. Estas son más largas de cuello y cola, y hay algunas pechiblancas y los lomos negros, y otras algo aplomadas de plumaje [aguiluchos laguneros?] [...] (pp.183-185)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1890 Juan Montserrat

Catalunya

TORTOSA [pueblo del Baix Ebre, Tarragona]: Falco haliaeetus L.- Aguila pescatera. (p.100)

[MONTSERRAT Y ARCHS, Juan (1890): Memoria descriptiva de las aguas minero-medicinales del Balneario de Tortosa. Resumen de Historia y de Geología de dicha ciudad y de la Flora y Fauna de sus alrededores, con indicaciones especiales sobre la Climatología, la Hidroterapia y la Higiene Terapéutica de los tres manantiales de aquel balneario (Nuestra Señora de la Esperanza, Salud y San Juan). pp.33-160. En el libro Balneario de Tortosa.] books.google.es


1905 Los Deportes

España

Las Alimañas. Es necesario de todo punto que todo el que caza vaya provisto de la competente licencia, y que, al menos, la mitad de los que éstas producen se aplique a la extinción de los animales dañinos. Las alimañas destruyen tanta caza, que basta hacerse cargo de la poca que hay allí donde sólo impera la Naturaleza. Creerán algunos que basta impedir al lacero y al dañador ejercer su oficio para que la caza prospere: es un gran error. Las zorras por un lado, y multitud de animales dañinos alados y cuadrúpedos por otro, se encargan de despoblar el monte y la llanura.

La tarea está indicada para aquellos a quienes interesa la abundancia de caza: pedir en debida forma al Poder público que allí donde se entrega el tributo que el coste de la licencia de caza representa, sean abonadas con arreglo a la tarifa las alimañas que se presenten. Todos sabemos lo que sucede hoy día: atrasados los Ayuntamientos en general, quedan sin abonar las cuotas legales al que presenta alimañas muertas. Natural es que, careciendo de estímulo, nadie emplee sus afanes en una tarea que la colectividad no agradece. Muy de veras recomendamos a los cazadores este punto: la asociación y estímulo constante al que destruye alimañas; la propagación de los métodos en círculos, periódicos y conferencias; por nuestra parte, describiremos más adelante los ingeniosos artefactos que emplean países que nos aventajan en abundancia de caza, sólo por su inteligente administración, y concluiremos estos apuntes proponiendo esta tarifa para el pago de alimañas muertas:

Cuadrúpedos dañinos (en pesetas): oso, el honor; jabalí; el honor; lobo adulto, 10; loba, 15; loba preñada, 20; lobezno, 5; zorro, 5; zorra, 7'50; zorra preñada, 10; zorrillo, 2'50; lince, 10; gato montés, 5; garduña, 3; turón, 3; nutria, 3; comadreja, 1.

Aves de rapiña diurnas y nocturnas: Águila real, 10; águila común [el resto?], 5; águila de mar [pescadora?], 5; halcón, 2; gavilán, 2; búho, 5; urraca, 0'25.

Alimañasen el artículo 39 de la ley de caza de 1903. Recompensas.

[Los Deportes. Núm.383. Barcelona, 23 de Diciembre de 1905. p.836.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1959 El Noticiero Universal

España

CAZA. LOS ANIMALES DAÑINOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. En primer lugar, vamos a ver lo que se entiende por 'animales dañinos'. En la última edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia, sólo encontramos que "dañino" es el animal que daña o hace perjuicio. Naturalmente, los animales serán dañinos o no lo serán según desde el punto de vista en que se les examine. Así, por ejemplo, si se tiene en cuenta el perjuicio que ocasionan a la agricultura los jabalíes, los ciervos, los conejos, verdaderos salteadores de los campos y de las cosechas, no cabría dudar un momento de calificarlos como 'dañinos', y ello debió de servir de fundamento al Real Decreto de 13 de junio de 1924 (Gaceta del 15), por el que es incluyeron entre los animales dañinos a los conejos, explotados o en libertad, y a los jabalíes, disposición que, como todo lo que promulgó la Dictadura en desacuerdo con el texto de la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gaceta del 18) quedó derogado por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1933 (Gaceta del 28) y que alguna autoridad catalana, por ignorar que no estaba en vigor, autorizó batidas de jabalíes en época de veda, creyendo que seguían calificados como dañinos por la legislación cinegética, lo cual dio lugar a reclamaciones por parte de federaciones y asociaciones de cazadores.

En el "Vocabulario Español de la Caza", editado por el Ministerio de Agricultura en 1950, donde colaboramos desinteresadamente redactando numerosos vocablos, nos permitimos definir, bajo el punto de vista de la caza, a los animales dañinos diciendo que no lo son "todos aquellos que por su régimen alimenticio son perjudiciales a las especies de interés cinegético". Existe verdadero confusionismo referente a los animales dañinos, de los cuales podría decirse lo mismo que de los manicomios que dan cobijo a los locos, que "ni están todos los que lo son, ni lo son todos los que están", como vamos a tratar de demostrar.

Con los animales dañinos se pueden formar dos grupos bien conocidos, los de pelo (llamados generalmente 'alimañas') y los de pluma (conocidos más bien por aves rapaces o de rapiña). [...]

De las aves de rapiña citadas, están protegidas por el artículo 33 del Reglamento de caza: el cernícalo, la primilla, el halcón abejero, el águila ratera y por Orden Ministerial de 16 de agosto de 1958 (B.O.E. número 203), el quebrantahuesos.

¿Es que no hay más aves dañinas que las citadas? -se preguntará el lector- ¡Pues sí, señor; pero como la Ley y Reglamento son tan poco explícitos, tenemos que andar buceando para dar con ellas. Desde luego existen las aves de rapiña nocturnas, protegidas en sus diferentes géneros por el artículo 33 del Reglamento, el cual cita a las lechuzas, los mochuelos y la cornejuela o boarillo [autillo?].

Agotados todos los recursos en busca de aves de rapiña confirmadas como tales en disposicoines oficiales, demos un vistazo a la llamada "Ley de Protección de los Pájaros", o sea al Convenio Internacional de 19 de marzo de 1902, ratificado por el Gobierno español y publicado en la Gaceta de 4 de julio de 1907. En él encontramos la "Lista número 2" en la que bajo el título de "Pájaros perniciosos", dice lo que sigue:

Rapaces diurnos.- Quebranta-huesos (gypaetus barbutus), águilas de todas especies (águila crysaetus), águilas pescadoras (haliaetus), águilas blancas (panion haliaetus), milanos de todas especies (milvus, elanus, nauclerus), halcones, gerifaltes reales, montados y esmerejones (falco) con excepción de los de Kobez [cernícalo patirrojo, Falco vespretinus], Cressevelle [sic, crecerelle? cernícalo americano, Falco sparverius] y Cresserine [cernícalo primilla, Falco naumanni], azor ordinario (astor palumbarius), gavilanes (accipiter), arpella (circus).

Rapaces nocturnos.- Grandes-duques, buhos (bubo máximus).

Pájaros ordinarios.- Cuervos (corvus corax), picazas (pica rústica), arrendajos (garrulus glandarius).

Zancudas.- Garzas cenicientas y reales (ardea), avestoros y martin-reales (bautrus y aveticorax).

Palmípedas.- Pelícanos (pelecanus), cuervos marinos (phalacrocorax o graculos), patos sierra (mergus), agujas de mar (colymbus).

¡Ya vamos viendo más claro, pero este trabajo es demasiado amplio y para no extendernos más, dejamos para el próximo artículo la terminación de este estudio. Joaquín España Cantos. Miembro Titular del Consejo Internacional de la Caza.

[El Noticiero Universal. Núm.22759. Barcelona. Miércoles, 1 de Julio de 1959. p.13.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.