Rata de agua, ratón de agua; rata d'aigua, rata d'horta, rat-buf, tau

Arvicola sapidus


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1644 Alonso Martínez de Espinar

España

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XXXVIII. De la raposa y su calidad. [...] Es asimismo perseguidora de lirones, ratones de agua y topos, que se crían en las riberas y tierras húmedas, los cuales caza con sutileza, hasta las lagartijas y grillos; es muy de ver cuando anda tras ellos, que va con tanto secreto levantando un brazo y volviéndole a asentar con gran cuidado, para no ser sentida, y cuando llega cerca, ponen el oído para escuchar dónde suena y atinar con su agujerillo, y en viéndole fuera, se le tapa con la mano y se lo come; [...] (pp.166-169)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1845-1850 Madoz

Aragón

ALCAÑIZ [Bajo Aragón, Teruel]: La conocida llamada la Estanca o Estanque, famosa por su rica pesca, especialmente de gruesas y sustanciosas anguilas, y por la infinidad y varias especies de aves, tanto acuátiles como terrestres, que se abrigan entre las aneas y otras yerbas que se crían en las orillas. […] A excepción de la parte llamada el Rovano [El Royano], todo lo demás abunda de juncos, de grandes aneas [eneas] y otras yerbas, y su fondo de lieno [sic, cieno?] muy crecido, de modo que es el receptáculo más propio que pudiera encontrarse para los innumerables barbos de diferentes especies, truchas, anguilas, tortugas, ranas, topos [ratas de agua?], nutrias, famosas sanguijuelas (de que se hace grande extracción) y multitud de insectos acuáticos que allí se crían, y para el inmenso número de fochas, gansos, patos, gallos, pollas, capuzones, cisnes, marineros [?] y otras aves acuáticas, y el mejor abrigo para las becadas, becardones [agachadizas], judías [avefrías], chorlitos, tordas [zorzales?] y otras diferentes especies de aves terrestres. [...] Junto al agua (de la Estanca), en la parte baja, se halla una casita en que viven el estanquero [sic] y auxiliares, y en la que se conservan los pertrechos de pescar. Dentro de ella está el zafareche donde caen las anguilas que tanta celebridad tienen por toda España.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1886 Josep Cortils

Catalunya: Blanes (la Selva, Girona)

VOCABLES (pp.154-166)

Ratbuf. s. m. Rata d'aygua. Arvicola amphibius. [Rat-buf.]

Roassa. s. f. cetáceo. Especie de delfí que abunda molt en nostra costa, y causa grans perjudicis als pescadors fent esboranchs en las pessas pera devorar la sardina amallada. [Sardina amallada o ahorcada por las agallas con las redes llamadas 'sardinales'.]

[CORTILS Y VIETA, Joseph (1886): Ethología de Blánes. Librería de D. Álvar Verdaguer. Rambla del Mitj, núm. 5. Barcelona.] books.google.es


1890 Juan Montserrat

Catalunya

TORTOSA [pueblo del Baix Ebre, Tarragona]: Arvicola amphibius L.- Rata d'aygua. (p.100)

[MONTSERRAT Y ARCHS, Juan (1890): Memoria descriptiva de las aguas minero-medicinales del Balneario de Tortosa. Resumen de Historia y de Geología de dicha ciudad y de la Flora y Fauna de sus alrededores, con indicaciones especiales sobre la Climatología, la Hidroterapia y la Higiene Terapéutica de los tres manantiales de aquel balneario (Nuestra Señora de la Esperanza, Salud y San Juan). pp.33-160. En el libro Balneario de Tortosa.] books.google.es


1916 Cuadros de Costums

País Valencià: Castelló de la Plana

(La Magdalena.) Completa este cuadro la degollació dels inocents, vullc dir, la matança y pelamenta de pollastres y conílls; y els frexitonéts d' anguiles, pernilét, cansalá vinaeta, caragòls de montanya, llonganiçetes, botifarronets de la Binsa, magrets y costelletes de cèrdo y de cabrit, alléts, cebeta, pesoléts, fesòls carícs, tavelles y carjoferes, etc., sinse faltar les ensalaetes de ansisam y andivia, olivetes del cuquello y vèrdes (sanseres y trecáes) en saborija, la tollineta,  çorra grasoneta [tonyina de sorra, plat típic] y el imprescindible all y óli, per-a la rostimenta de les chulles de borrego. Els mes modests y els mes pòbres, li tiren en bala al arroçét en ganya d' abaéjo, als talpóns y rates d' hòrta, a algún gát casolá y als caragolets plans en salsa carregaeta de coralét [pesteta]. [...] (p.24, pdf 1)

(Fang y tarquím.) Tóts o casi tóts els que s' han dedicát y se dediquen a peixcár en tèrra, com a la remeçcla ademés de les anguiles trauen granòtes, escursóns, serps, talpóns, rates d' hòrta y arrepleguen caragóls, pues en cónter de reduir el producte a dinés, fan el dividendo en alguna venta o alquería. [...] (p.151, pdf 1)

[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)


1960 El Noticiero Universal

España

CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.

¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]

¿Qué animales quedan comprendidos en el Reglamento dentro de la clasificación de fieros o salvajes? Lo especifica el artículo 2º del Reglamento de 1903, diferenciando los que reúnen la doble condición de fieros y salvajes, señalando solamente dos: el oso común y el lobo, y los salvajes simplemente, los cuales son objeto de caza en España.

¿Cuáles son los animales enumerados como salvajes? El ciervo, el gamo, el corzo, la gamuza, la cabra montés, el jabalí, el zorro, el lince, el gato claro clavo o lobo cerval, el gato montés, el tejón, la gineta, el turón, la garduña, la marta, la comadreja, la nutria, la ardilla, el conejo, la liebre, entre los mamíferos; y entre las aves, el búho, la lechuza, el mochuelo, la corneja, el halcón común, el cernícalo, el alfaneque, el esmerejón, el gerifalte, el águila real, el águila imperial, el gavilán, el milano, el quebrantahuesos, el buietre buitre leonado, el buitre pardo, el alimoche, el tordo, la charla, el zorzal, el malvís, el estornino, el tordo serrano, la paloma torcaz, la paloma zurita, la paloma montés, la tórtola, el faisán, la ganga, la ortega, la perdiz roja, la perdiz pardilla, la codorniz, la abutarda, el sisón, el ave fría, la grulla, la garza, la chocha, la gallina de agua, el flamenco, el ganso común, el pato común "y sus diferentes variedades", la zarceta mayor, la menor "y análogos".

¿Está completa esta relación? Ni mucho menos, pues hay muchas especies de aves emigrantes que se presentan solamente algunos años y en determinadas épocas, como el cisne salvaje, en el norte de España, y otras muchas de menor talla.

¿Qué podemos decir respecto a la ocupación de los animales salvajes? De ello nos habla el artículo 465 del Código Civil de 1889, con la curiosidad de que solamente cita a los "fieros" que, según el artículo 2.º del Reglamento sólo son el oso y el lobo, pero se refiere desde luego a los salvajes diciendo que sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, por ostentar la condición de "res nullius", es decir, que no tienen dueño, y según el artículo 610 del citado texto, "se adquieren por la ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza". Se trata de animales que vagan libremente por la tierra, por los aires o por las aguas y son "de quien quiera que los prenda" -que decía el Rey Sabio en la Partida 3.ª de su famoso Código-. Al cazarlos, o sea, al "ocuparlos" jurídicamente, se adquiere su propiedad en el mismo momento en que se logra su posesión; igualmente, en el mismo momento en que se pierde su posesión por recobrar el animal la libertad perdida, se pierde también su propiedad. [...]

¿Hay algunas omisiones entre los animales nombrados en esos artículos? Desde luego, pues no nombra al urogallo, ni al erizo, ni al topo, ni a la rata de agua, que son salvajes, y en algunas localidades, objeto de caza, y entre los domésticos, omite el camello, que existe en las Islas Canarias, el perro, el conejo doméstico, la paloma doméstica, el pato casero, etc.

¿Merece algún comentario la anticuada clasificación de los animales, contenida en la Ley y Reglamento de Caza? Esta clasificación es antiquísima, contando millares de años, ya que pasó a nuestra legislación procedente del Derecho romano, pero adolece de no fijar de una manera precisa y terminante un grupo de otro. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.