"Animales dañinos", "animales nocivos", "fieras perjudiciales", "alimañas", "salvagines"; "alimanyes", "animals perillosos", "salvatgines" [según los cazadores cerriles de antes]

Carnivora y otras (ssp.)


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1312-1350 Reinado de Alfonso XI

Murcia

De la abundante caza, mayor y menor, en el reino de Murcia tenemos numerosos testimonios de los siglos XIII, XIV y XV. Especialmente el libro de la montería, de Alfonso XI, que en lo que se refiere al término municipal de Murcia, menciona en sus cercanías la rambla de los Aguzadores "que es buen monte de puerco en invierno"; lo mismo dice de la sierra de Carrascoy, o de la de Espuña "que es buen monte de osos et de puerco en invierno"; en la isla Grosa "hay en ella muchos venados", y en las tierras bajas son muchas las ocasiones en que se cita la caza de venados, encebra*, corzos, gamos y jabalíes.

* Nota a pie de página:

"En la sierra de Chinchilla havia venados, corzos, cabras monteses y algún jabalí, y una especie de salvagina, que no la ha habido en toda España, a manera de yeguas cenizosas, de color de pelo de rata un poco mohinas, que relinchaban como yeguas y corrían más que el mejor caballo, y los nombraban encebras".

De la "Relación de Chinchilla", hecha en 1576 a Felipe II. (Merino Álvarez, Geografía histórica de la actual provincia de Murcia, pág.217).

También en la raya fronteriza con Orihuela abundaba la caza mayor, especialmente el venado. Tal era la cantidad, que la venta de "salvagina" en la ciudad de Murcia era uno de los artículos más frecuentes en sus mercados. En las Actas Capitulares puede apreciarse, con una continuidad muy significativa, cómo el Concejo controlaba y establecía los precios de venta al público junto a otros artículos de primera necesidad, lo que nos demuestra su abundancia.

Así, por ejemplo, en 1310 los carniceros pagaban los correspondientes derechos para el común de la ciudad de las carnes que vendían, y de ellas recogemos las siguientes:

"Por cada cabeça de çiervo, dos maravedís e cuatro dineros."

"Por cada cabeça de puerco montés, dos maravedís e dos dineros."

"Por cada cabeça de puerca montés, un maravedís e dos dineros."

"Por cada cabeça de cabrón montés, ocho dineros."

"Por cada cabeça de cabra montés, cuatro dineros."

"Las enzebras que paguen según los çiervos."

[Nota: Vemos, por el contexto, que 'salvagina' no tenía una connotación negativa.]

[TORRES FONTES, Juan (1984): La caza, deporte y privilegio, pp.35-39. En Estampas de la vida en Murcia en el reinado de los Reyes Católicos. Nº 012, artículo 004. Murcia.] regmurcia.com


1542 Jara y Sedal [ampliar]

Reino de Castilla

[...] La persecución de alimañas no es nada nuevo. En el siglo XVI los daños que estos animales ocasionaban a los habitantes del reino convirtieron este tema en una cuestión de estado. Por este motivo Carlos I dictó en 1542 la primera ley sobre caza de predadores de la que tenemos referencia. Titulada "Facultad de los pueblos para ordenar la matanza de lobos, dar premio por cada uno, y hacer sobre ello las ordenanzas convenientes", suponía un importante incentivo para que la población diese muerte al temido cánido. No hay que olvidar que en esta época la caza estaba muy limitada y prácticamente era un privilegio reservado a la nobleza, pero la casa real no dudó en permitir que qualquier persona participara en batidas y monterías comunales con el objeto de acabar con el lobo. Por tanto, nos encontramos con un perfil de alimañero que poco o nada tiene que ver con el de la actualidad, puesto que cualquier habitante podía ejercer este trabajo sin prácticamente ningún tipo de restricción. Además, esta ley fijó una norma que se mantuvo vigente durante más de 400 años, hasta la última parte del siglo XX: el premio económico a aquellos que mataran una de estas alimañas. Así, este incentivo provocó el nacimiento del alimañero 'cazarecompensas'. [...]

En 1542 Carlos I otorgó en Valladolid la Facultad de los pueblos para ordenar la matanza de lobos, dar premio por cada uno y hacer sobre ello las ordenanzas convenientes mediante el siguiente texto:

Por quanto nos ha seido fecha relación, que los señores del ganado y otras personas han recibido y reciben mucho daño por causa de los muchos lobos que hay en estos nuestros Reynos, y porque esto cese, nos fue suplicado, que mandásemos dar licencia a todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros Reynos, para que puedan dar orden como se maten los dichos lobos, aunque sea con yerba, y puedan señalar el premio por cada cabeza de lobo, o por cama dellos que les traxeren, y puedan hacer sobre ello las ordenanzas que convinieren para la buena orden y execución dello; somos servidos, y tenemos por bien, que así se haga como nos fue suplicado; con el que hiere o matare venado con yerba, se le doble la pena, que por la ley está puesta al que hiere o matare venado, o otra caza vedada por las leyes pragmáticas.

El veneno fue prohibido en todas las épocas para la práctica de caza, pero no para el exterminio de las alimañas. Ya en 1527, Carlos I prohibía cazar con la venenosa 'yerba del ballestero' (Helleborus foetidus') -con ella se impregnaban la flechas- y la caza con tiro de pólvora -escopeta y arcabuz-, pero en cambio estos métodos eran válidos para dar muerte al lobo. A finales del siglo XIX se extendieron las batidas de veneno.

[HERNÁNDEZ TABERNERO, Israel (2020): ¿Por qué es erróneo culpar a los cazadores españoles de la situación de los animales en peligro de extinción? Revista Jara y Sedal. Por Israel Hernández Tabernero / 6 de junio de 2020] revistajaraysedal.es


1722-1739 Jose Grau i Roser Puig

Catalunya: Girona (el Gironès)

Veurem, mercès a fonts escrites conservades, la conseqüència de la persecució instigada des del poder central, tant monàrquic com liberal. [...] La persecució dels llops i altres animals es premiava econòmicament per les autoritats, i, per passar comptes, s'havia d'enregistrar en un llibre. En la primera meitat del segle XVIII hem cercat els llibres del subdelegat de la Intendència General a Girona, realitzats per notaris i conservats a l'Arxiu Històric de Girona. Són englobats dins la notaria número 11: Notari Ignasi Roig, núm.526 (1719-1722), núm.527 (1723-1730), núm.528 (1731-1736). Notari Gislè Martorell, núm.579 (1736-1752). Els volums contenen en paper segellat, a més, tot un recull d'ordres, edictes, certificacions, pregons, nomenaments, etc. I dóna fe de les actes de lliurament de caps de llop i posterior recompensa. [...] L'any 1740 el registre deixa de consignar el lliurament dels caps de llops. No serà fins al 1788 en què trobem un nou llibre, fruit de la nova reglamentació (Reial Cèdula del 27-I-1788). [...]

GRAU I PUJOL, Josep M. T. i PUIG I TÀRRECH, Roser -historiadors- (1990): El llop i la guilla, dos cànids perseguits (segles XVIII i XIX). Revista de Girona, Núm.140, maig-juny, 1990, pp.37-42.] raco.cat (pdf)


1726-1739 Diccionario de Autoridades

Corona de Castilla

ALIMAÑA. Llamaban assi los Montéros y Cazadóres à las zorras, culébras y otras semejantes, à diferéncia de las reses que son buenas para la caza; pero los antíguos à todas las de monte llamaban alimáñas. Oy lo entienden los Montéros, y la gente rústica (especialmente Pastóres) por los animáles de caza, como javalíes y venádos, y en algunas Províncias solamente lo toman por los lobos. Lat. Indomitum animans. Ferae, arum. VILLALOB. Problem. fol. 44. Es passión y propriedád de una alimáña, que se llama corza. SIGUENZ. Vid. de S. Geron. lib. 2. cap. 3. Diciendo que las tienen como à las fieras alimáñas enjauládas y encerrádas en cárceles de hierro.

SALVAGINA. s. f. Fiera ù animal montaraz. Usase tambien como adjetivo, y se aplica à la carne de los animales monteses: como el javalí, venado, &c, Lat. Bellua. Fera, æ. MARM. Descripc. lib. 1. cap. 11. Tienen mucha hierba para los ganados, especialmente en las Aldeas del Athalante mayór, que caen al Medio dia, donde se crian muchas salvagínas.

[REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1726-1739). Diccionario de la Lengua Castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Tomo I (A-B), Tomo II (C), Tomo III (D-F), Tomo IV (G-N), Tomo V (O-R), Tomo VI (S-Z).] Buscador online (Diccionario de Autoridades): apps2.rae.es


1764 Ros

País Valencià

Arsenit, con la e aguda, arsénico: especie de mineral, o veneno, que comunmente se nombra rejalgar. [Se usaba para exterminar alimañas.]

Llàços per agafàr, ò caçar, animals, alçapies o lazos para coger, o cazar, animales.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1782 Francisco Dieste

Reino de Aragón

Me pareció del caso, supuesto que trataba en los dos discursos antecedentes de las Gallinas, y Carneros, aumentar, como por incidencia, otro de la conveniencia y medios a perseguir, y exterminar las fieras, y contener las aves de rapaces, para que una y otras no causen estrago al Ganado, y aves domésticas; tocando algo de sus propiedades, según que las refieren los mejores Autores naturalistas. [...]

Otros animales hay muy dañinos a las aves caseras y a la caza, pero no me detengo en explicar sus propriedades, por ser menos comunes en este Reyno, y no diferir mucho de las arriba propuestas [oso, lobo, zorra o raposa, fuina, gato montés y gato cerval o lobo cerval o lince]. Ni tampoco expondré las de las aves de rapiña, por la variedad de especies, pues solo de Águilas hay once diferencias, de Alcones diez y seis. [...]

Son muy repetidas las órdenes del Rey Ntro. Sr. (que Dios guarde) para que las Justicias y Ayuntamientos de los Pueblos dispongan cacerías, de modo que sus respectivos vecinos salgan a caza, a fin de perseguir y matar, en especial los Osos y Lobos, que son las fieras más perjudiciales al Público. El medio principal para que resulte la extinción de esta mala casta es la gratificación de un decente premio al perseguidor que los mata. Buen ejemplo para ello nos da nuestro Monarca, pues tiene señalados varios premios a los Guardas y Monteros de los vedados y bosques Reales, a fin de conseguir la eficaz persecución de aquellas fieras, pues manda satisfacer por su Real Erario el caudal señalado, que aquí se expresa:

(Por las Fieras) (Reales de Vellón)

Por el Gato llamado Cerval, que devora al ganado menudo, y la caza: 8 reales.

Por el Gato montés, que persigue a los Corderillos, caza y aves caseras: 8 reales.

Por la Zorra, que hace igual y mayor daño: 8 reales.

Por la Garduña, en otras partes llamada Fuina, que persigue la caza, y en especial las Gallinas: 8 reales.

Por la Jinita [Gineta], que es un animalillo pintado, del tamaño de un Gato, que hace igual daño: 8 reales.

Por el Tejón, en otras partes llamado Tajugo, que se come los Conejos, Liebres, y huevos de Perdiz, los Gamernos [sic, gameznos, crías del gamo] y Cochastros [jabalíes lechales], que es la cría de los Venados y Jabalíes: 8 reales.

Por el Turón, o Uron de monte [sic, Hurón de monte], que se come los Conejos, Gazapos, Lebratos, que es la cría de Liebres, y los huevos de Perdiz: 8 reales.

Por la Comadrexa, llamada en Aragón Paniquesa, que hace igual daño: 8 reales.

Por el Patialbillo, que es algo más que un Uron aunque no tan largo, y hace el mismo destrozo: 8 reales.

Por la Culebra, que se come los Gazapos, y los huevos de Perdiz, y los de pájaros que halla en los nidos: 2 reales.

Por el Lagarto, que se come los Gazapos, y huevos de Perdiz: 1 real.

(Por las Aves de rapiña)

Por el Águila, que se come toda caza menuda, como Conejo, Liebre, y pájaros: 8 reales.

Por una Garza, que es igual ave de rapiña en todo: 8 reales.

Por un Alcon [Halcón], que hace lo mismo: 8 reales.

Por un Alcotán, que hace lo propio: 4 reales.

Por un Alcotán palomero, que hace igual daño: 4 reales.

Por un Cernícalo, que hace el propio daño: 4 reales.

Por un Quebranta huevos [Alimoche], que es algo más pequeño que un Buitre, y también es especie de ave de rapiña, que hace igual daño que las anteriores: 4 reales.

Por un Milano, que es como el Quebranta huevos: 4 reales.

Por una Hurraca [Urraca], que en algunas partes la llaman Garza, o Picaraza, que se come los huevos de Perdiz en sus nidos: 1 real.

Por cada Cuervo, Choa [sic, Chova] y Graxo [Grajo], que también se comen los huevos de Perdiz: 1 real

[...] Algunos medios para las aves de rapiña hagan menos daño en los Gallineros. [...] Herrera expresa que si el Corral está plantado de árboles, es muy bueno para la defensión contra los Milanos y otras aves de rapiña que se abaten a las Gallinas; sobre que harán mucha sombra, que en el verano será provechosa para que se defiendan del ardor del sol las Gallinas; y si son frutales, se tendrá la utilidad de la fruta. Si no puede executarse la plantación de los árboles, podrán cruzarse los corrales con redes de esparto, y por este medio no se abatirán las aves de rapiña, y aunque lo intentasen, les sería inútil. [...] También dice el mismo Autor, que en falta de dichos medios, se pongan en los corrales muchas varas de vides locas muy espesas. [...]

Los Monegros: Lanaja, Alcubierre, Robres (municipios de Huesca); Monegrillo, Farlete, Perdiguera, Leciñena (municipios de Zaragoza)

De los Lobos, que en estos bosques y venados mata el Rey Nro. Sr., se cobra por cada uno 44 reales de vellón, y los paga la Mesta de Ganaderos de Castilla, los que tiene cedidos S. M. al Ballestero principal. La misma Mesta de Ganaderos paga igual premio por qualquiera otro Lobo, que se le presenta, aunque sea cogido en otros montes comprendidos en la Mesta. Al cobrar el premio, se señalan aquellos animales, y aves; a éstas quitándoles sus cabezas, y aquellos una oreja, o mano. Como los premios son cortos, no mueven ni excitan mucho a esta persecución, en especial a los que tienen algún otro modo de vivir, más cómodo y de menos riesgo; por esto no se verifica generalmente en todo el Reyno. Y deseando dar algunos medios para minorar, o extinguir estos enemigos, siquiera los más voraces y perjudiciales, como son Osos, Lobos, Zorras, Fuinas y Gatos monteses, compreendiendo un premio que pueda estimular los perseguidores, me ha parecido escribir algunas reglas y la práctica que se observa en los Lugares siguientes:

La Villa de Lanaja y los Lugares de Monegrillo, Farlete, Perdiguera, Leciñena, Alcubierre y Robres, que están contiguos sus montes y sierras, sitiados en el Partido de Zaragoza, tienen entre sí otorgado Concordato (que en el día se halla en observancia) de que de todo Lobo que se mata en qualquiera de ellos, se pague, como en efecto se paga, lo siguiente:

Por cada Lobo grande: 8 reales de plata.

Por uno de cría: 4 reales de plata.

Por cada Lobo o Gato Cerval: 4 reales de plata.

Cuyos animales, o sus pieles, se presentan por el matador a la Justicia de dicha Villa de Lanaja, ante quien, y baxo juramento declara haberlos muerto en tal día, en tal monte, y partida tal. En su vista manda el Alcalde se le quite una oreja o la piel al presentado; y en seguida expide una Carta Orden, que se escribe en una foja [sic, hoja] de sello quarto, firmada de su mano, refrendada del Secretario o Escribano de su Ayuntamiento, y sellada con el Sello de ella, que es en esta forma:

N. de N. Alcalde primero y Juez Ordinario de la Villa de Lanaja, y su Jurisdicción, hago saber a las Justicias y Ayuntamientos de los Lugares expresados al margen, como hoy día de la fecha, N. de N., vecino de N. Se ha presentado ante mí, y baxo juramento ha hecho relación, como en tal día del mes de N. y año de N., en el monte de tal Lugar, y en la partida de N. mató tantos Lobos grandes, de cría, o Cervales, que me los ha presentado, o sus pieles, de que se ha cortado la oreja para señal; por lo qual ordeno y mando a dichas Justicias y Ayuntamientos, que en virtud de la presente den y paguen a dicho N. tantos reales plata (respecto de ocho reales por cada grande y la mitad por el de cría, o Cerval) en cada uno de los Lugares dichos, despachándole con la mayor brevedad; con que así se animará a perseguir animales tan nocivos, y V. ms. cumplirán con las órdenes de S. M. (Dios le guarde) y con las de nuestro concordato. Dado en Lanaja, a N. de N. del año de N. [Firma:] N. de N. Alcalde. Por mandato de su Merced. N. de N. su secretario. [Y] Lugar de Sello.

Por esta carta paga el Lobero, o matador, un real de vellón al Alcalde, y tres al Secretario.

En aquellos Lugares no resulta Concordato en quanto a Osos, porque no los hay en sus términos; tampoco tienen Concordato en quanto a las Raposas y Gatos monteses, pero abundan semejantes especies en estos montes; aunque el Ayuntamiento de Lanaja da un sueldo por cada Zorra que se mata en su monte, y para señal ha de entregar la cola el matador.

De donde se paga el premio. En los siete Lugares mencionados se paga el premio del caudal de Propios, y se admite en las Cuentas anuales que se dan a la Contaduría principal del Reyno; y acostumbra ascender en cada año a 25, 30 y 40 libras, y esto no obstante, no se verifica en estos montes la extinción de la mala casta, porque como en los demás inmediatos, así como en la mayor parte del Reyno, no está en práctica esta importante providencia, sucede, lo uno, que esta especie de fieras acuden a dichos montes, a donde les acomoda más bien hacer sus crías por la fragosidad de la tierra, bosques y arboledas, de que todos los siete Lugares gozan en su sierra; y lo otro, que el cazador o perseguidor de ellas, siempre que huyendo salen de sus confines, las dexan, y no las persiguen más, sin duda porque aunque las maten, no les produce útil alguno; y tengo por cierto que si les resultase en qualquier otro monte, no ceasrían en la persecución hasta que lograsen su fin. Estos Ayuntamientos despachan puntualmente al cazador, y si alguno se negase, o lo retardase (lo que todavía no ha sucedido), sufriría en fuerza del Concordato el apremio correspondiente por la Justicia de Lanaja, de los particulares bienes de las Personas contraventoras; lo que convendría prevenir o mandar, si se adoptase generalmente este proyecto.

La Casa de Ganaderos de la Ciudad de Zaragoza, siempre que se le ha presentado Lobo, o su piel, con la insinuada carta del Alcalde de Lanaja, ha dado igual premio que cada uno de los dichos siete Lugares, y para señal quitan una mano al Lobo, o piel, que se les presenta; testimonio de la grande utilidad que resulta al Público de dicha extinción, con que acredita la buena armonía en los Pueblos, aunque igual insinuación no practica comunmente con los demás Lugares. La Mesta o Junta de Ganaderos de las Montañas y tierra llana del Reyno de Aragón no contribuye con premio alguno por dichos animales. [...]

La Inglaterra, acosada también de los daños que dichas fieras hacían en ella, logró la extinción con solo haber considerado unos premios lucidos a los perseguidores y matadores, mucho más quantiosos que los que yo insinuaré, y al presente se encuentran con el apreciable beneficio de la extinción, de suerte que aunque dura la voluntad de pagar el premio si se matase alguna fiera, ningún caudal gastan ya en esto; y para el efecto de lograrlo, hubo tiempo que por cada Lobo premiaban al matador con quinientas Libras Esterlinas, o perdonaban a un malhechor sentenciado a muerte, dexando la elección a voluntad del matador, y con tan estupendo aliciente, era la persecución poderosa.

Del Premio. Sería muy conveniente se considerase igual premio por todas las fieras ya expresadas, que el Rey Ntro. Sr. considera en sus bosques y manda pagar a sus Monteros, quando menos de la mayor parte, como son por el Gato montés, Fuina, Jineta, Tejón, Turón, Culebra, y aves de rapiña, y por los demás animales fieros, el tanto que luego insinuaré, a fin de que el perseguidor pueda proporcionar el tiempo que gasta, con el premio que se promete. [...] Con lo qual me persuado que no habrá Oso, Lobo, Gato ni Zorra que no experimente puntualmente el efecto de su destrucción. Para mayor claridad de los respectivos premios, se pone la tarifa siguiente:

(Razón y distribución de premios conforme al pensamiento referido.) (Reales de Vellón) (1º y 2º año) (3º y 4º) (5º y 6º) (7º y 8º)

Por cada Oso grande: 200, 400, 800, 2400 reales.

Por cada uno de cría: 100, 200, 400, 1200.

Por un Lobo grande: 160, 320, 640, 1920.

Por cada uno de cría: 80, 160, 320, 960.

Lobo o Gato Cerval: 60, 120, 240, 720.

Por cada Zorra: 20, 40, 80, 240.

Pasados los ocho años, para adelante se pudiera doblar, o añadir un tercio a dicho premio del séptimo y octavo año, a fin de que nunca cese tan importante cuidado. [...]

[DIESTE Y BUIL, Francisco (1782): Tratado económico dividido en tres discursos. I. Crianza de gallinas, y considerables utilidades, que producen a su dueño. II. Compra de primales para venderlos al año siguiente por Carneros. III. Modo de procurar la extinción de Fieras perjudiciales al Ganado, y aves domésticas, y que las de rapiña lo sean menos. [pp.190-230] Su autor, D. Francisco Dieste y Buil, Vecino de la Villa de Lanaja, Diputado y Apoderado General de el Cuerpo de Ganaderos de las Montañas y Tierra llana del Reyno de Aragón. Socio de su Real Sociedad de Amigos del País, a quien lo dedica. En Zaragoza, por Blas Miedes, Impresor de la Real Sociedad.] bdh-rd.bne.es


1788/1795 Jara y Sedal

España

[...] La ley anterior [de 1542] se mantuvo vigente durante más de dos siglos, aunque en 1788 se reglamentó la celebración de las batidas y monterías. Estas cacerías de alimañas comenzaron a utilizarse de las batidas y monterías. Estas cacerías de alimañas comenzaron a utilizarse como excusa para abatir otras piezas de mayor provecho cinegético y gastronómico -a las que los aldeanos no podían acceder de otra manera-, y esto provocó el enfado de Carlos IV, que en 1795 publicaba una nueva ley con la que ponía fin a esta práctica. El monarca ordenó el exterminio de lobos y zorros, cesando las batidas y monterías dispuestas contra ellos, pero, para evitar que disminuyese la persecución con la nueva normativa, ordenó que las justicias de sus reinos pagasen el doble a aquellos que presentasen muerto uno de estos "animales nocivos". De esta forma, los caudales públicos pagaban ocho ducados por cada lobo, 16 si era hembra, 24 si la apresaban con camada y otros cuatro por cada lobezno. Curiosamente, en esta época el zorro estaba más valorado que su pariente, y las autoridades pagaban 20 ducados por cada uno -macho y hembra- y ocho por cada cría. Un dato que nos hace pensar que, posiblemente, en aquella época la presencia del zorro fuese menor que la del lobo. [...]

[HERNÁNDEZ TABERNERO, Israel (2020): ¿Por qué es erróneo culpar a los cazadores españoles de la situación de los animales en peligro de extinción? Revista Jara y Sedal. Por Israel Hernández Tabernero / 6 de junio de 2020] revistajaraysedal.es

[Real Cédula de S. M. y señores del consejo, en que se manda guardar el reglamento inserto formado para el exterminio de lobos, zorros y otros animales dañinos, en la conformidad que se expresa. 1788] bdh-rd.bne.es [revisar doc.]

[Real Cédula de S. M. y señores del consejo, por la qual se manda que desde ahora cesen las batidas y montaráis que se dispusieron e nReal Cédula de 27 de enero de 1788, para el exterminio de lobos, zorros y otros animales nocivos.... 1795] bdh-rd.bne.es [revisar doc.]


1788 Jose Grau i Roser Puig

España

Cercant en el fons de l'Arxiu Històric Municipal de Girona, concretament en la secció XXV.2 de llibres manuscrits de temes diversos, hem localitzat un lligall (número 20) que contè el llibre de pagaments per a l'extinció d'animals perillosos (1788-1856). En aquesta ocasió, a més dels llops, apareixen les guilles i altres "animales dañinos". D'una forma més breu informen de la data de presentació, el nom i el veïnatge del caçador, l'animal i el lloc de la mort, i, clarament la gratificació econòmica. En tots els documents la llengua emprada és sempre la castellana.

La legislació:

El 27 de gener de l'any 1788 sortía publicada a Madrid una Reial Cèdula de Carles III, fruit d'un expedient realitzat pel compte de Campomanes (que era a la vegada president de la Mesta) sobre extermini "de lobos y zorros". A partir d'una consulta reial (13-XII-1786) s'amplia la llei a "los animales nocivos que causan gravísimo daño en ganados de toda especie". Com a mètode estableix dues batudes generals per cada partit de corregiment, un dia del mes de gener i un altre del setembre o octubre. Les despeses -pòlvora, bales, refresc (pa, formatge i vi)- aniran a càrrec dels municipis. El cost total depenia del nombre de bestiar existent a cada terme, i els ramaders transhumants havien de pagar en proporció als seus caps. La pell, cap i mans dels llops i guineus es lliuraran a Girona "para evitar el fraude que de otra suerte se podria hacer por los que con el nombre de loberos andan vagando y pidiendo limosna por los lugares".

Els qui matin o agafin animals fora de les batudes, rebran un premi pagat pels jutges de partit a canvi del lliurament de la pell, cap i mans de les feres. A banda, la llei determina que continuïn els altres mitjans per a l'extermini: "echar cebos y formar callejos en los tiempos oportunos en las sendas de los parages quebrados y montuosos por donde suelen transitar dichas fieras", mitjançant un avís previ als ramaders, per evitar accidents. La Reial Cèdula fixa també el registre dels premis i les batudes, i el cost de la recompensa.

Poc temps després, el 3 de febrer de 1795, amb el canvi de rei, Carles IV, la llei es modifica. [...]

Catalunya: Girona (el Gironès)

En el segle XIX, del 1788 al 1852 (45 anys) [sic, si les dates estan bé haurien de ser 65] el nombre de caceres baixa moltíssim [des del període 1726-1739]. El total fou de 227, 89 de grans i 138 de petits (un i mig de petits per cada un de gran). La mitjana passa a ser de dos adults i tres llobets per any. L'espectacular descens, tot i ser lleugerament major l'àmbit de caça, parla, parla del mal, fet en el segle anterior en la sistemàtica matança dels llobets petits i les batudes. A la vegada veiem un retrocès del llop a llocs més muntanyencs. La menor presa de cries no té una causa econòmica (un llobet es pagava la meitat d'un llop, tot i ser menor l'esforç, i tres vegades més que una guilla). De guilles se'n mataren, en el segon període, 900 exemplars, 713 d'adults i 187 cries). Això fa una mitjana de setze guilles grans i quatre de petites anualment. La poca captura de guineus petites l'hem d'entendre pel baix valor econòmic que tenien. A més hem d'afegir 203 altres salvagines (4,5 cada any). El total d'animals matats en la primera meitat del segle XIX és de 1330 animals, amb una mitjana de 29,5. Si hi sumem els llops del segon quart del segle XVIII, la xifra augmenta a 1786 exemplars. [...] L'evolució de la cacera està interrelacionada amb el moment històric. El fet més clar són les èpoques de guerra: durant la Guerra Gran [guerra dels Pirineus o guerra del Rosselló, 1793-1795] i la del Francès [o de la Independència Espanyola] l'activitat, lògicament, es paralitza. Aquesta circumstància comporta un lliure creixement dels animals. Als anys d'inactivitat segueixen períodes de molta cacera. Així, després de no haver caçat del 1793 al 1800, tenim una punta d'animals adults agafats el 1802. També després de la Guerra de la "Independència" (1808-1814) hi ha una gran activitat en el període 1818-1820. Si bé tampoc podem descartar la influència de la necessitat de l'home, que veu en la cacera una font d'ingressos complementària en època de crisi.

L'estacionalitat:

ELS ADULTS. La cacera de llops i guilles es concentra en uns mesos, que són diferents per a cada espècie. En el segle XVIII és més clar el predomini d'un mes, l'agost, amb gairebé una quarta part de les captures. En el mes d'agost els llops encara viuen en família, amb els llobets ja bastant enfortits. Però la causa d'aquesta situació la trobem en les formes d'extermini: les batudes (que es prohibiran en el XIX), en la poca feina al camp que té el pagès, i, sobretot, en la preparació del terreny davant l'arribada imminent dels ramats del Pirineu. En el segle XIX veiem una homogeneïtat al llarg dels mesos, amb una mitjana de 7,4 llops. Destaca el setembre, en relació amb l'activitat ramadera. Coincideixen en els dos segles els mínims del novembre i del febrer. El novembre s'explica perquè estem a l'època de sembra, i el pagès, i tota la població rural, està ocupat. El febrer és el mes més fred, amb molts dies de nevada, i la cacera està prohibida en dies de neu.

La captura de guilles també és força homogènia, amb un punt màxim en el mes de maig (13,3%). L'expliquem per tractar-se d'un mes amb bon clima, la poca feina en el treball rural, i seguidament, perquè no es poden caçar altres animals: de l'1 de març a l'1 d'agost dura l'època de veda. A la vegada és el mes en què les guilles alleten les cries, i estan isolades.

Dins de la nomenclatura d'"animales dañinos" hem d'incloure el gat salvatge (Felix silvestris), el gat mesquer (Genetta genetta) i el linx (Lynx pardina).

LES VENTRADES. L'observació de les gràfiques de l'estacionalitat mostra clarament l'època de cria dels dos mamífers. La guilla, concentrada en el mes de maig (60,7%), i el llop, entre el maig (32,4%) i el juny (51,4%). Els caçadors coneixien l'època de gestació i part, i anaven als caus a buscar els recents nats, que encara alletaven de les seves mares. En el segle XVIII cap llobet no fou caçat fora de l'àmbit de la cova: tots ho són de l'abril (pocs) a l'agost, amb un 90,03% els mesos de maig i juny. Veiem un cert retard en el segle XIX, quan els màxims de captures de cries de llop passen del maig (s.XVIII) al juny (s.XIX). Una hipòtesi clara torna a ser el menor nombre d'exemplars existents (de 341 el segle XVIII en un període molt menor als 138 del XIX) i el seu arraconament vers les muntanyes, que els feien assequibles a l'home. Així, en el segle XIX, s'agafaren quatre lobets petits fora del cau (3 el desembre i 1 el gener) en el primer any de vida. El llop passa a adult a l'any i mig. El nombre de cries preses cada vegada varia molt entre els llops i les guilles, com ho fa el nombre de naixements per ventrada. En el llop distingim d'1 fins a 10 d'un cop, amb una mitjana de 3,75 (s.XVIII) i 3 (s.XIX). A la guilla, en canvi, els valors van d'1 a 5, amb una mitjana de 2. Els estudis biològics ens diuen que els llops tenen d'1 a 11 llobets per part, generalment de 4 a 7; mentre les guilles només de 2 a 6. Podem pensar que la mare s'alertava davant l'arribada dels caçadors i salva un o dos dels seus nadons; sobretot la lloba, que roman més temps al costat de les cries. Si en el segle XVIII s'agafen ventrades d'1 (23%), 2 (18%) i 6 (13%) individus, en primer lloc, en el XIX canvia una mica. Llevat els quatre exemplars caçats fora del cau, augmenten els d'un de sol (29%), els de 3 (24%) i els de 4 (16%). Les xifres ens aproximen al nombre de cries per ventrada més freqüents. [...]

Els caçadors i la recompensa. Ja hem vist com la legislació oferia diners per a la captura de llops i salvatgines. Dues són les causes: afavorir l'aniquilació total de l'espècie i evitar les captes dels llobers pels pobles. Encara és a la memòria de molta gent dels nostres pobles la imatge d'un rodamon que trucava a la porta, amb una pell de guilla a l'esquena, demanant diners a canvi del pretès servei que havia fet als veïns.

El preu que ofereixen les autoritats fluctua al llarg dels anys. El 1788 són, en rals: llop 44,4 / lloba 88,8 / lloba i la camada 145,2 / cria de llop 22,2 / guilla 10 / cria de guilla 4.

La nova llei, del 1795, duplica la recompensa per tal d'estimular només la cacera individual i evitar les batudes.

El 1805 una dotzena d'ous costava 6 sous. Amb el premi d'una lloba es podien comprar aproximadament 16 dotzenes d'ous. Era un premi important. El 1834 la dotzena d'ous havia baixat a 4 sous. També les gratificacions per als caçadors disminuïren [...]

GRAU I PUJOL, Josep M. T. i PUIG I TÀRRECH, Roser -historiadors- (1990): El llop i la guilla, dos cànids perseguits (segles XVIII i XIX). Revista de Girona, Núm.140, maig-juny, 1990, pp.37-42.] raco.cat (pdf)


1795 Jose Grau i Roser Puig

España

[...] Poc temps després, el 3 de febrer de 1795, amb el canvi de rei, Carles IV, la llei es modifica:

Habiéndose puesto en egecución lo mandado en la citada real cédula (1788), acredito la esperiencia el poco o ningún fruto que producían sus disposiciones por el abuso que de ellas se hacía en los pueblos: que las batidas y monterías servían solo por el recreo de los que en ellas se empleaban, y que se consumían sin utilidad muy crecidas cantidades de los caudales públicos".

Aboleix les batudes i duplica el premi dels animals presentats a les autoritats. [...]

GRAU I PUJOL, Josep M. T. i PUIG I TÀRRECH, Roser -historiadors- (1990): El llop i la guilla, dos cànids perseguits (segles XVIII i XIX). Revista de Girona, Núm.140, maig-juny, 1990, pp.37-42.] raco.cat (pdf)


1802 Real Academia de la Historia

País Vasco/Euskadi

ENCARTACIONES [Las Encartaciones/Enkarterri, comarca de Vizcaya/Bizkaia]: El terreno es sumamente fragoso y montuoso, poblado de bosques y canales, y en él se abrigan algunos jabalíes, tigres [linces?], zorros y otros animales nocivos.

GORBEA ó GORBEYA [Monte Gorbea/Gorbeia, entre Álava/Araba y Vizcaya/Bizkaia]: Sus cerrados son espesísimos, y se encuentran en ellos corzos y venados, muchos jabalíes y demasiados lobos; se han visto también de quando en quando algunos pequeños tigres [linces?] y otras fieras no comunes en el país.

[REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (1802). Diccionario geográfico-histórico de España. Imprenta de la Viuda de D. Joaquín Ibarra. Madrid.] 1802: Navarra y País Vasco, Sec.I-Vol.I (ABA), Sec.I-Vol.II (MAC)


1804 Jose Grau i Roser Puig

España

[...] La Reial Cèdula del 3 de febrer del 1804 sobre caça i pesca ratifica la prohibició de "las batidas y monterías de lobos, zorros, osos y otras fieras perjudiciales". [...]

GRAU I PUJOL, Josep M. T. i PUIG I TÀRRECH, Roser -historiadors- (1990): El llop i la guilla, dos cànids perseguits (segles XVIII i XIX). Revista de Girona, Núm.140, maig-juny, 1990, pp.37-42.] raco.cat (pdf)


1813 Jose Grau i Roser Puig

España

[...] Les Corts Generals de Cadis també dedicaren un article a la qüestió. Amb data de 23 de juliol de 1813, declaren "la necesidad de tomar providencias eficaces para disminuir el número de lobos, y si posible fuera extinguirlos por los grandes estragos causan en la ganadería". Donen per bons els premis del 1795 i deixen la porta oberta a altres mesures de persecució, demanant a les Diputacions provincials que són benvingudes totes les idees "para la extinsión de lobos y demás animales carnívoros". Les batudes i altres formes de cacera són acceptades per la llei. [...]

GRAU I PUJOL, Josep M. T. i PUIG I TÀRRECH, Roser -historiadors- (1990): El llop i la guilla, dos cànids perseguits (segles XVIII i XIX). Revista de Girona, Núm.140, maig-juny, 1990, pp.37-42.] raco.cat (pdf)


1826-1829 Miñano

Aragón

ALCALA DE EBRO [municipio de la Ribera Alta del Ebro, Zaragoza]: Tiene dos montes con los nombres de Mayor y Menor, muy abundantes de caza y leña, y se crían en ellos algunos animales feroces.

Asturias

SANTO ADRIANO [concejo de la comarca Camín Real de la Mesta]: Abunda la caza de perdices, arceas y otras aves; hay liebres y corzos, y también animales bravos y dañinos: zorros, lobos vaqueros y cervales, javalíes, gatos monteses, y se dejan ver de cuando en cuando algunos osos y rebezos [sic, rebecos].

Extremadura

AZUAGA [municipio de la comarca de Campiña Sur, Badajoz]: Se cría abundantísima caza de todas clases, animales dañinos, entre los que es más temible el gato cerval, parecido al tigre.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Volum I (A-BAR), Volum II (BAR-CAS), Volum III (CAS-ESP), Volum IV (ESP-HOC), Volum V (HOC-MEM); 1827: Volum VI (MEN-PES), Volum VII (PES-SAN), Volum VIII (SAN-TOR); 1828: Volum IX (TOR-VIL), Volum X (VIL-Z); 1829: Volum XI (Suplemento)]


1834 Jara y Sedal

España

[...] Con la llegada del nuevo siglo y la Guerra de la Independencia (1808-1814), obviamente se produce un periodo de inestabilidad que permite que se vuelva a extender la costumbre de celebrar batidas comunales, a pesar de mantenerse prohibidas. Esta situación se frena en 1834 con la publicación de un real decreto en el que se insiste en la prohibición de esta práctica, "dejando este cuidado al interés particular de los cazadores". Como vemos, por primera vez una ley vincula exclusivamente la persecución de predadores a los cazadores. Esta nueva normativa amplía la lista oficial de "animales dañinos" y al lobo y al zorro se le unen la garduña, el gato montés, el tejón y el turón. Además, declara libre su caza durante todo el año, incluso en días de fortuna, en terrenos abiertos, baldíos y en rastrojeras. En las fincas cercadas, tan sólo se necesitaba el permiso del propietario o el arrendatario. Para fomentar esta práctica el real decreto estableció un premio de 40 reales por cada lobo macho y 60 por hembra. Si estaba preñada la antidad ascendía a 80 y la Administración abonaba otros 20 por cada lobezno. En el caso del zorro, zorra o zorrillo, se pagaba la mitad respectivamente, y la cuarta parte para el resto de alimañas. Esta ordenanza estableció que, a cambio del pago, el alimañero debía entregar a lfuncionario público las orejas y los rabos de los cánidos y las pieles del resto de predadores menores. De esta manera se evitaba la picaresca de algunos tramperos, que presentaban el mismo animal ante las justicias de varios pueblos con el fin de obtener la recompensa varias veces. Además, estos despojos servían como justificantes de pago a la hora de realizar la contabilidad del municipio. La férrea prohibición de las batidas y el uso de trampas y cepos ordenada en 1834 provocó que la población de predadores se disparase. Este aumento también se debió a que los alimañeros disminuyeron la presión sobre los 'animales dañinos', puesto que en muchas ocasiones las justicias se negaban a pagarles la recompensa económica que, por ley, les correspondía. Este aumento de los predadores provocó que volvieran los ataques al ganado... y a las personas. [...]

[HERNÁNDEZ TABERNERO, Israel (2020): ¿Por qué es erróneo culpar a los cazadores españoles de la situación de los animales en peligro de extinción? Revista Jara y Sedal. Por Israel Hernández Tabernero / 6 de junio de 2020] revistajaraysedal.es

1834 El Vapor (decreto de 3 de mayo)

España

Por mi ral decreto de 20 de noviembre del año último tuve a bien nombrar una comisión que, examinado bajo todos aspectos los derechos de los propietarios y del público sobre pesca y caza, las ordenanzas vigentes en la materia, me propusiese por el ministerio del Fomento general del reino de vuestro interino cargo un proyecto de ley con la cual se cortaran embarazos y dificultades y a se conciliasen todos los derechos y todos los intereses. Cumplió la comisión, y oido el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros, en nombre de mi muy cara y amada Hija de la REINA Doña ISABEL II, he venido en resolver y mandar se guarden y cumplan las disposiciones siguientes:

TÍTULO PRIMERO. De la caza en tierras de propiedad particular. [...]

TÍTULO II. De la caza en tierras de propios y baldíos.[...]

11. Se prohibe cazar en todo tiempo con hurones, lazos, perchas, redes y reclamos machos. De esta regla general se esceptúan las codornices y demás aves de paso, respecto de las cuales se permite cazarlas durante el tiempo de su tránsito, aunque sea con redes y reclamos. [...]

TÍTULO III. De la caza de palomas.[...]

TÍTULO IV. De la caza de animales dañinos.

25. Será libre la caza de animales dañinos, a saber: lobos, zorras, guadañas [sic, garduñas], gatos monteses, tejones y turones en las tierras abiertas de propios, en las baldías y en las rastrojeras no cerradas de propiedad particular, durante todo el año, inclusos los días de nieve y los llamados de fortuna.

26. No se permite en ninguna clase de tierras abiertas, aunque estén amojonadas, cazar con cepos, trampas ni ningunos otros armadijos de que pueda resultar perjuicio a los pasajeros o a los animales domésticos. Los infractores pagarán además del daño y las costas, 40 reales de multa por la primera vez, 60 por la segunda y 80 por la tercera.

27. En las tierras cercadas, sean de propios o de particulares, no se permite la caza de animales dañinos sin licencia de los dueños o arrendatarios.

28. Los dueños y arrendatarios de tierras cercadas, y no otros, podrán poner en ellas cepos u otras cualquier especies de trampas y armadijos para coger o matar animales dañinos. En cuyo caso estarán obligados a poner y mantener en paraje visible un padrón con el aviso para que nadie pueda alegar ignorancia.

29. Para fomentar el esterminio de los animales dañinos se pagarán a las personas que los presenten muertos: por cada lobo 40 reales, 60 por cada loba, y 80 si etá preñada, 20 reales por cada lobezno; la mitad respectivamente por cada zorro, zorra o zorrillo; y la cuarta parte también respectivamente por las garduñas y demás animales menores arriba espresados, tanto machos como hembras y sus crías.

30. Los que tengan derecho a las precedentes recompensas presentarán a la justicia el animal o animales muertos, y la justicia les entregará la cantidad correspondiente bajo recibo.

31. Estos recibos, junto con las colas y orejas de los lobos y zorras, y las pieles de las garduñas y demás animales arriba espresados serán los documentos que han de presentar los justicias en la capital de provincia para justificar en sus cuentas los artículos de esta clase que no se les abonarán sin ambos requisitos.

32. Para el pago de las espresadas recompensas en los pueblos, queda asignada la mitad de las penas pecuniarias impuestas a los infractores de todas las disposiciones contenidas en los articulos anteriores, inclusas las relativas a palomares, como asimismo la mitad de las que se espresan en los siguientes títulos sobre la pesca.

33. Si el importe de la mitad de dichas penas no alcanzase a cobrar el de las recompensas, los cazadores podrán reclamadas en la oficina general de Propios de la provincia, presentando certificación de la justicia junto con los despojos o pieles de los animales.

34. Si la mitad de las penas sobrase para pagar las recompensas, el resto se agregará a la masa de arbitrios comunales del pueblo.

35. Se prohiben las batidas comunales de los pueblos bajo nigún pretesto, incluso el del estermino de animales dañinos, dejando este cuidado al interés particular de los cazadores.

TITULO V. De la pesca. [...]

TÍTULO VI. De las restricciones de la pesca.

TÍTULO VII. De la ejecución de este reglamento.

TÍTULO VIII. De las penas de los infractores.

55. Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos anteriores en cuanto se opongan al presente decreto.

Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está rubricado en la Real mano. En Aranjuez a 3 de mayo de 1834. A don Nicolás María Gallery.

[El Vapor, núm.58. Viernes 16 Mayo de 1834, pp.2-3.] Biblioteca Virtual de Prensa Histórica: prensahistorica.mcu.es (elegir palabras clave)


1834 Jose Grau i Roser Puig

España

[...] Finalment, en temps de la reina regent, Maria Cristina, el 3 de maig de l'any 1834, es reitera la prohibició de les batudes comunals dels pobles i la lliure caça de salvatgines, "a saber: lobos, zorras, garduñas [posa 'guadañas' per error], gatos monteses, tejones y turones en las tierras abiertas de propios, en las baldías y en las rastrojeras no cerradas de propiedad particular, durante todo el año, incluso los días de nieve y los llamados de fortuna". Continuen els premis en metàl·lic i el pagament als jutjats de la capital de província a canvi de la cua i orelles de llops i guilles, i les pells dels altres animals. [...]

[GRAU I PUJOL, Josep M. T. i PUIG I TÀRRECH, Roser -historiadors- (1990): El llop i la guilla, dos cànids perseguits (segles XVIII i XIX). Revista de Girona, Núm.140, maig-juny, 1990, pp.37-42.] raco.cat (pdf)


1845-1850 Madoz

Catalunya, Aragón, País Vasco/Euskadi y Navarra/Nafarroa

PIRINEOS [Los Pirineos, Euskadi, Navarra, Aragón, Cataluña, Andorra y Francia]: El lince, el jabalí, el lobo y otros animales dañinos, son también bastante comunes, así como las ardillas, martas, comadrejas, arminios y otros que sería largo enumerar, si bien no hay conejos.

País Valencià

ALBERIQUE (part. Jud., Valencia) [la Ribera Alta, València]: (El Matamont, sierra de Tous) abundante todo él en manantiales de exquisitas aguas, rico en caza mayor y menor, y madriguera de animales dañinos.

CHIVA [antiguo condado de Valencia]: (Tras la expulsión de los moriscos, en 1600) quedaron poco menos que desiertos los lugares, abandonados los pocos campos de cultivo, y convertido todo el término en un bosque silvestre, y en guarida de fieras.

Aragón

ABENILLA [localidad de Sabiñánigo, en la comarca del Alto Gállego, Huesca]: Se cría ganado lanar, cabrío, vacuno, caza mayor y menor en abundancia, poca pesca y muchos animales dañinos.

AISA [Huesca]: Abundan también en el monte, las hayas, bojes, coscojos, artos, aliagas y otros arbustos para el combustible, y tanta espesura de mata baja que perjudica notablemente a las propiedades y a los ganados, pues se abrigan allí multitud de fieras que lo destruyen todo, burlando la intrepidez y destroza de los cazadores.

ALASTUEY (o ALASTRUEY) [Alastuey, localidad de Bailo, Jacetania, Huesca]: La caza es de liebres y perdices; también se ven lobos, zorros, jabalíes y otros animales dañinos.

Catalunya

COLL DE CANAS [collado, Girona]: En él se ve, al lado de la carretera, una cueva nombrada del Drach, en la cual habitó una fiera en algún tiempo, y devoró a muchas personas transeúntes, obligando a abandonar aquel camino; consiguieron, al fin, darla muerte, y se tuvo por un milagro, por el que se colocó la piel del animal en la iglesia de San Eudaldo de la villa de Ripoll, donde existió hasta poco antes de la última guerra civil.

VALLFOGONA [Girona]: En este collado (Coll de Canas) hay una cueva llamada del Drach, habitada antiguamente por una fiera, que causó estragos en las personas de los viajeros, hasta tanto que abandonaron éstos la carretera que pasa próxima a la gruta; después fue muerta y su piel se depositó en la iglesia de Ripoll.

Navarra/Nafarroa

ALDUNATE [lugar de Urraúl Bajo/Urraulbeiti o Urraulpe, comarca de Lumbier, meridad de Sangüesa]: Caza de liebres, conejos y perdices, con algunos lobos, zorras y otros animales dañinos.

Castilla y León

AGALLAS (LAS) [Agallas, Campo de Agadones, Salamanca]: (Prod.) ganado cabrío, lanar y vacuno y mucha caza y animales dañinos.

ALDEA RODRIGO [coto y dehesa del término municipal de Zamora]: Abunda en todo género de caza, como es perdices, liebres y conejos, y hasta en animales dañinos y aves de rapiña.

Madrid

GABINETE TOPOGRAFICO (HISTORIA DE MADRID) [en el edificio del Buen Retiro]: Hállanse a la entrada varias fieras disecadas, de las que han ido muriendo en este sitio del Buen Retiro, que a la verdad no tienen relación alguna con el objeto y título del establecimiento.

Castilla-La Mancha

ALBACETE [provincia de Albacete]: La caza de pelo y pluma es abundante, y no lo son menos los animales dañinos, especialmente en los partidos de Alcaraz y Yeste, en los cuales, al paso que se encuentra multitud de corzos, machos y cabras monteses, hay porción considerable de lobos, zorras, algunos gatos monteses, javalíes y aún se han visto algunos osos. [Sabemos, pues, cuales eran los considerados "animales dañinos".]

ALBACETE [Albacete ciudad]: (Hay) muchos conejos, liebres y perdices, gran número de zorras y algunos animales dañinos.

ALCALA DE LOS GAZULES [Alcalá de los Gazules es un municipio de La Janda, Cádiz]: Abunda la caza de perdices, conejos, liebres, algunos jabalíes y corzos, lobos, zorras y otros animales dañinos.

ALCARAZ [antiguo partido judicial, Sierra del Alcaraz, Albacete]: La caza de pelo y pluma es también intensa, y no son menos los animales dañinos.

Murcia

ALHAMA [Alhama de Murcia, Bajo Guadalentín]: De animales dañinos solo se crían muchas zorras y algunos lobos, pues como las sierras se hallan tan despobladas de árboles y maleza, como pobladas de habitantes, no tienen albergue ni pueden criar los animales mayores.

Andalucía

ALCALA LA REAL [partido judicial de Alcalá la Real, comarca de la Sierra Sur, Jaén]: A pesar de ser el terreno tan áspero y montuoso, hay muy pocos animales dañinos, pues con las cortas de los montes se les han quitado las guaridas.

ALDEA QUEMADA [Aldeaquemada, municipio de la comarca de Sierra Morena, Jaén]: Toda clase de caza, y animales dañinos en abundancia.

ALGECIRAS [partido judicial del Campo de Gibraltar, Cádiz]:  Hay caza de jabalíes, corzos, conejos, liebres y perdices, y en bastante número, lobos, que diezman frecuentemente el ganado, zorras, tejones y otros animales dañinos.

ALGECIRAS [ciudad del Campo de Gibraltar, Cádiz]: La caza mayor consiste en corzos y jabalíes, no con mucha abundancia pero con más los conejos y las aves de paso; respecto a los animales dañinos, hay muchos lobos y zorras.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

VIII. PLAGAS DEL CAMPO. ANIMALES DAÑINOS. [...] Caza de animales dañinos. Ley de 3 de Mayo de 1834. Disposiciones especiales para la provincia de Oviedo. Reunión de datos sobre este particular. Interrogatorio de 26 de Febrero de 1860. Informes de las provincias sobre los estragos que en ellas hacen los animales dañinos, y persecución que sufren.

La caza de animales dañinos ha sido en todos tiempos objeto de varias disposiciones encaminadas a estimular el interés particular con el fin de contribuir a su exterminio por los males que causan a los campos, a los ganados y aún a las personas. En 1348 se prohibió por el Rey D. Alonso armar cepos y trampas en los montes; la extinción había de hacerse por los cazadores. En 1617 ya fue preciso levantar la terminante prohibición impuesta en 1527 de cazarlos con armas de fuego, porque la abundancia afectaba demasiado los intereses de la agricultura; y en 1794 se ofrecieron considerables premios, especialmente por los lobos y lobas. En 1804 se proscribieron las monterías que organizaban los pueblos por los prejuicios que causaban en las propiedades; por Decreto de las Cortes de 19 de Julio de 1813, y Real Orden 2 de Junio de 1824, se recordó la conveniencia de perseguir y exterminar los lobos y zorros; y por último, el título IV de la ley de 3 de Mayo de 1834, reglamentó la legislación de esta materia, declarando libre la caza de animales dañinos, o sean lobos, zorras, garduñas, gatos monteses, tejones y turones, en las tierras abiertas de propios, en las baldías y las rastrojeras no cerradas, de propiedad particular, durante todo el año, inclusos los días de nieve y los llamados de fortuna; se prohibió la caza con cepos y por medio de batidas de los pueblos; se fijaron premios a los exterminadores, según la clase y estado de los animales que matasen, y estas recompensas habían de satisfacerse por las justicias con la mitad de las multas que se impusieran a los infractores, y de no bastar estos fondos, con los de la oficina general de propios. [...] En los veintitantos años trascurridos desde que se dictó aquella ley, la organización administrativa del país ha sufrido una reforma considerable, y no era posible que tuvieran aplicación la mayor parte de sus prescripciones. En fuerza de esta necesidad cada provincia, cada localidad mejor dicho, respetando el espíritu de la ley, acomodaba la práctica a la importancia del daño y a la inclinación o a las costumbres de los naturales, resultando una anarquía involuntaria que justificaba la necesidad de una nueva legislación sobre la materia en armonía con la época y con los demás ramos de la administración pública.

En 1859 y 1860 hubieron de ocurrir algunas más desgracias que de ordinario en los rebaños o hatos, víctimas predilectas, como que se componen del ganado más débil e inofensivo, del hambriento lobo que es más traidor que valiente, y por consecuencia de ello la Asociación de Ganaderos indicó a la Dirección general de Agricultura la conveniencia de incluir cierta cantidad en los presupuestos del Estado para perseguir con mayor rigor los animales dañinos. Coincidió con esta gestión la noticia de algunas desgracias personales ocasionadas en las provincias del Norte por la aparición de lobos hidrófobos en los caminos, y no se necesitó de más para que después de adoptadas las medidas más urgentes, se pensase en conocer el aumento o descenso que de animales dañinos se notara en cada provincia y distrito municipal, métodos y recursos empleados para perseguirlos y reformas que en todos los sentidos conviene hacer en la legislación.

A este efecto, y con el fin de ilustrar ámpliamente una cuestión que a todos los pueblos y a todas las clases interesa, antes de someterla a la deliberación del Real Consejo de Agricultura, Industria y Comercio, la Dirección del ramo circuló en 26 de Febrero de 1860 un interrogatorio sobre el particular. A pesar de lo incompletos que son algunos datos y de que por entero se carece de otros relativos a las provincias menos diligentes en contestar, como las de Álava, Ávila, Guipúzcoa, Palencia, Salamanca, Soria, Tarragona, Toledo y Vizcaya, bastan para formar idea de que ni los daños causados ni el número de los que existen son alarmantes; por lo general van en grado descendente, y no otra cosa podía esperarse de la población, que aunque demasiado lentamente, se extiende por los campos para roturar nuevas tierras y explorar las minas. Las Juntas de Agricultura, Industria y Comercio han tenido con este motivo una ocasión más de justificar la utilidad de su inteligencia y servicios. No se hará mención de todos sus dictámenes, pero se intercalará literalmente alguno de los que ofrezcan más interés:

ALBACETE. Van desapareciendo los animales dañinos; los pueblos consignan en sus presupuestos municipales las cantidades que se juzgan necesarias para su persecución. Hay varias personas que se dedican a ésta, mediante los premios asignados en la ley de 3 de Mayo de 1834, la cual se observa estrictamente, sin creer necesarias otras medidas. En el último quinquenio se han matado 858 animales: 100 lobos, 10 lobas, 106 zorros y 852 zorras, habiéndose pagado por recompensas la cantidad de 25,980 reales vellón.

ALICANTE. Ha disminuido el número y son de escasa importancia los daños que causan los animales dañinos. Los que más abundan son los zorros, que solamente ocasionan daño en los corrales de ganado y en los árboles frutales. Casi todos los pueblos consignan cantidades para esta atención, pero la Diputación redujo los premios en 1843 a la tarifa siguiente. 20 reales por un lobo o loba, 10 por un lobezno, 8 por un zorro, zorra o zorrilla y 5 por cada garduña, gato montés, tejón o turón. Con posterioridad se ha mandado observar acerca de este punto las prescripciones de la ley, resultando que en los últimos cinco años se han extinguido, mediante el pago por recompensas de 10,081 reales la suma de 1,268 cabezas en gradación descendente de 328, 312, 274, 220 y 124, consistiendo en 12 lobos, 1,152 zorras, 23 gatos monteses, 31 tejones, 43 turones y 7 ardillas.

ALMERÍA. Atribúyese al desarrollo de la industria minera y a la creación de multitud de establecimientos mineros y fabriles que han poblado la sierra de esta provincia, la progresiva disminución de animales dañinos. No hay personas que se dediquen a este género de caza, ni la provincia ni los Municipios consignan cantidades para semejante atención. Cuando aparece algún lobo, los Alcaldes de los respectivos términos disponen una batida general, dejando al interés de los particulares y propietarios el exterminio de las demás clases de animales. Por estas razones no se remiten datos, y se juzga conveniente y bastante, recomendar a los Municipios el exacto cumplimiento de la ley vigente.

BADAJOZ. En la mayor parte de los pueblos de esta provincia no se nota aumento ni han causado daños de consideración. En algunos pueblos hay personas que se dedican a la caza de animales dañinos mediante los premios que, en observancia de la ley, consignan y pagan los Ayuntamientos. En otros están en prácticas las batidas. En el último quinquenio se han satisfecho 78,176 reales, habiéndose exterminado 5,097 animales: 1,321 lobos y 3,776 zorras. No se cree necesaria la reforma de lo establecido.

BALEARES. No existe ninguna clase de animales dañinos, por cuyo motivo no tiene aplicación la ley de 3 de Mayo de 1834.

BARCELONA. Es sumamente escasa la existencia de animales dañinos, y muy pocos los pueblos que consignan alguna cantidad para su exterminio. Respecto de los últimos cinco años, sólo se sabe que se han satisfecho por recompensas a los cazadores 1,085 reales, habiéndose extinguido 15 lobos, lobas y lobeznos, 36 zorros y zorras, 2 garduñas, 4 gatos monteses y un gavilán. La práctica más admitida en este género de caza es que, apenas se sabe la aparición de un animal dañino, salen en su seguimiento los vecinos autorizados para el uso de armas. En muchos pueblos se observa la antigua y tradicional costumbre de recorrer los cazadores pobres las villas y caseríos mostrando los despojos del animal muerto, por cuyo medio obtienen gratificaciones voluntarias.

BURGOS. Aún cuando no se advierte incremento, existe siempre un número considerable que causa notables daños a la ganadería. Algunos Municipios consignan partidas para recompensas, pero en tan corta cantidad, que apenas pueden hacer frente a ellas; razón por la cual no hay personas que se dediquen a la persecución. Prescindiéndose completamente de la ley vigente, se aconseja que se consigne cada año la cantidad necesaria para premiar a los cazadores, que se estimule el celo de los Alcaldes para hacer batidas, y que se publiquen instrucciones sobre los medios más fáciles y apropiados de cazar, atraer, entrampar y envenenar los animales dañinos con las precauciones que cada uno de estos medios requiere. Añádese, que no es poseen los datos pedidos.

CÁCERES. Lentamente ha caído en desuso la observancia de la ley de 3 de Mayo de 1834, hasta desaprobarse las cantidades que los Ayuntamientos consignaban para este objeto, porque las más veces no se invertían en él. Es excesivo el número de lobos que existe en la provincia, no solo en las sierras, sino en las llanuras y en las inmediaciones de los pueblos, donde causan graves daños a los ganados. Está en costumbre entre los que se dedican a este género de caza el pedir gratificaciones a los ganaderos más acomodados, presentando los despojos de las reses. Alguna vez se verifican batidas en las sierras por cuenta de los particulares, pero produciendo pocos resultados todos estos medios, se aconseja que adoptándose la idea emitida por la Asociación de ganaderos, se consigne una cantidad en los presupuestos generales del Estado, y estableciéndose una razonable tarifa de premios, se satisfagan estos en la capital de la provincia por la Junta de Agricultura, Industria y Comercio a la presentación de las pieles. No se han enviado los datos pedidos.

CÁDIZ. Tampoco se remiten datos sobre las cantidades invertidas y animales muertos, por carecerse de ellos en las oficinas de la Autoridad que informa; solo se refiere que en los últimos cinco años han consignado los Ayuntamientos las cantidades que han juzgado necesarias en la creciente escala que a continuación se expresa: Reales vellón 8,246, 9,835, 12,100, 13,000 y 14,100. Ocupándose del asunto consultado en términos generales, se dice que la constante persecución, el estímulo del interés individual compensando debidamente el trabajo, el peligro y aún los gastos que esta clase de caza ocasiona, podrá producir ventajosos resultados, y al efecto se emite el pensamiento de que por las provincias y Municipios se fijen recompensas proporcionadas a las dificultades de los respectivos territorios y a la calidad del animal dañino que se haga desaparecer, aumentándose el premio a medida que el número disminuya y la dificultad crezca; seguros de que cuando se satisfagan 1,000 o 1,500 reales por cada lobo, ya no restarán muchos que pagar.

CANARIAS. Nos remitimos sencillamente a lo apuntado con relación a las Islas Baleares.

CASTELLÓN DE LA PLANA. Siendo de poca importancia los bosques, y estando muy extendido el cultivo, no toman incremento las razas de animales dañinos. Los pueblos donde existe alguna clase de ellos consignan para premios cortas cantidades, pero suficientes al objeto, contribuyendo especialmente al exterminio los labradores que, por interés propio, se dedican a la persecución, sin aspirar a recompensas pecuniarias. En el último quinquenio se han empleado reales vellón 31,834, y extinguiéndose 3,284 animales: 103 lobos, 2,123 zorras, 570 garduñas y 498 gatos monteses, ignorándose el pormenor anual de estos datos.

CIUDAD-REAL. Desde el año 1840, en que se impulsaron los medios de persecución, viene notándose decrecimiento. Hasta 1854, los Ayuntamientos consignaban lo necesario para premios y éstos los satisfacían los Alcaldes, previa orden de la Diputación o del Gobierno de la provincia, después de marcadas las pieles de los animales; pero desde entonces, con el fin de centralizar los pagos y evitar el gravamen que principalmente pesaba sobre los pueblos de la sierra, se hacen las consignaciones en el presupuesto provincial. Hay muchas personas, especialmente cazadores de oficio, que se dedican a esta industria, halagados por los premios. Se ha alterado la tarifa de éstos abonándose 66 reales por cada loba, 44 por un lobo, 11 por un lobezno y 10 por una zorra. Emítese dos opiniones: una en sentido de que es suficiente el estímulo señalado en la ley vigente, y otra en el de que deben satisfacerse 80 reales por la muerte de una loba, 60 por la de un lobo y relativamente por los demás animales de menos trascendencia. No se poseen datos más que de los años 1858 y 1859; en el primero se han invertido 13,526 reales, extinguiéndose 686 animales, y en el segundo 15,443 reales, matándose 1,011 reses. En junto [conjunto] 1,797 reses (318 lobos y 1,479 zorras) y 28,969 reales.

CÓRDOBA. Si bien no se advierte aumento, siempre son sensibles los males que ocasionan. Veintitrés Ayuntamientos situados en la zona donde más prosperan los lobos y animales dañinos consignan las cantidades necesarias. No se observa la mayor uniformidad en el tipo de recompensa, y aún está en práctica las disposiciones dictadas en 22 de Febrero de 1842 por la Diputación provincial, reducidas a que el premio de 44 reales por la muerte de cada cabeza mayor y 11 por el de cabeza menor, se abonen mitad por fondos municipales y mitad por los ganaderos y criadores. En el último quinquenio se han invertido 28,051 reales en esta gradación: 5,171, 5,077, 6,227, 5,688, 5,888, y se han extinguido 1,689 cabezas (de ellas 801 entre lobos, lobas y lobeznos y 888 zorras). [...] Propone la Junta las siguientes (medidas) por si mereciesen su aprobación. 1º.- Ya ha indicado la conveniencia de que se continúe abonando el premio que hoy se satisface a los que presentan un animal dañino [...] 2º.- Es muy interesante advertir que la caza de animales dañinos se hace muy difícil para los hombres que traten de alimentarse con este recurso, por mucho que se remunere, y que no se dedicarán a ella preferentemente los que viven de la caza menor sino cuando hallen un premio mayor que el que hoy obtienen, y relativo al ímprobo trabajo y continuas vigilias que hayan de sufrir [...] 3º.- Uno de los venenos más activos para los animales carnívoros es la estrignina; su administración está generalizada en las grandes poblaciones cuando se trata de destruir el exceso de perros vagabundos, y puede aplicarse con gran ventaja a la extinción de animales dañinos. [...] Aconsejado por uno de los fabricantes, el Ayuntamiento de Villaviciosa, en el año anterior, cuyo pueblo se veía acometido por los lobos en las mismas casas, donde habían devorado cerdos y otros animales domésticos, fue aceptado y puesto en uso por aquella Autoridad, con arreglo a las instrucciones que se le comunicaron, y obtuvo un éxito tan feliz que a la segunda o tercera vez que colocaron en distintos sitios del término los bolos que contenían estrignina, se vieron libres de la plaga que les atormentaba. Un centenar de animales muertos, entre los que se encontraron muchos lobos, zorras, ratas y otros que se atrevieron a probar el bolo, fue el resultado adquirido con este medio. [...] 4º.- Opina, por último, esta Comisión, que sería altamente provechoso crear una raza o variedad de perros ganaderos que uniesen a la fuerza que tienen los que hoy custodian ganado, más ligereza y constancia para perseguir los animales dañinos más temibles y veloces. [...] Resumiendo para la más fácil inteligencia de la Junta, los medios que la Comisión propone son: 1º.- Premio de la municipalidad a los que presenten animales dañinos. 2º.- Premio de la Diputación provincial al individuo que en un año mate cuatro lobos. 3º.- Uso y preparación de la estrignina para destruirlos. 4º.- Creación de una variedad de perros ganaderos más ágiles que los que hoy se poseen. La Junta aprobó el precedente dictamen.

CORUÑA. No hay aumento; únicamente en los países montañosos es donde aparecen algunas temporadas causando daños a la ganadería y los sembrados. La mayor parte de los Ayuntamientos consignan cantidades para otorgar los premios que la ley previene; pero se cree que éstos no se hallan en relación con las penalidades de los cazadores. En los puntos más acosados se reúnen los vecinos para perseguirlos, y a veces se han realizado monterías con buen éxito. En los cinco últimos años se han invertido, reales vellón, 46,154, y han muerto 2,198 cabezas (172 lobos, 2,012 zorros o zorras y 14 jabalíes), ignorándose los pormenores correspondientes a cada uno de dichos períodos.

CUENCA. Han tomado incremento y producen en su consecuencia considerables daños. No hay personas que se dediquen a la persecución, porque los Ayuntamientos de la provincia, generalmente escasos de recursos, consignan menores cantidades que las que se necesitarían para extinguir o aminorar la calamidad. Por esta razón, y creyendo suficiente la observancia de la ley de 1834, se opina que, por el Estado o la provincia, se consigne cantidad bastante para hacer frente a un servicio de tan alta importancia. Con reales vellón 22,398 se han recompensado 1,511 cabezas (209 lobos, 1,485 zorros y 17 garduñas).

GERONA. Es tan escasa la importancia que en esta provincia tiene la calamidad de que nos ocupamos, que en el último quinquenio nadie se ha presentado a reclamar premio alguno por la muerte de animales dañinos. Solo se alberga alguno en los partidos montañosos de Olot y de Ribas, donde también ha decrecido el número considerable, sin duda por el desarrollo que ha tomado la población. En los casos necesarios se observa la ley de 1834.

GRANADA. Respecto de esta provincia, hay diferencia en las opiniones. Se dice por una parte que el mal no ha tomado incremento, y por otra, lo contrario. De todos modos, el resultado de los datos oficiales que se remiten no es alarmante, pues en los últimos cinco años se han matado 1,893 animales, e invertídose 25,405 reales en esta forma: 1855, 398 cabezas (5,029 reales); 1856, 260 cabezas recompensadas con 4,532 reales; 1857, 393 (con 4,154); 1858, 462 (con 6,401); y 1859, 380 (con 5,289). El total de dichas cabezas le componen 250 lobos, lobas y lobeznos; 884 zorros y zorras; y 213 gatos monteses. La mayor parte de los pueblos donde más abundan, y por consecuencia, sufren más los ganados, no consignan las cantidades necesarias ni hay personas que se dediquen a la extinción. Se recomiendan las batidas de tiempo en tiempo, destinándose premios que estimulen el interés de los cazadores.

GUADALAJARA. Se han recompensado en el último quinquenio 912 cabezas con 12,407 reales, sin expresarse a qué clase pertenecen, ni la suma parcial que a cada año corresponde. Se deduce de los datos que se han remitido que solo en tres pueblos de la provincia se advierte aumento, y que no hay personas que se dediquen a la extinción. La referida suma de 12,407 reales se ha satisfecho por diferentes partidos en los términos siguientes: Atienza, por 80 cabezas muertas (314 reales); Brihuega, por 136 (6,017 reales); Cifuentes, por 163 (2,661); Cogolludo, por 27 (156); Guadalajara, por 25 (260); Molina, por 365 (1,908), Pastrana, por 28 (611); Sacedón, por 51 (380); y Sigüenza, por 37 (100).

HUELVA. Atribuyéndose más que a la persecución a los descuajes y rozas periódicas y al desarrollo minero, se nota decrecimiento, mas no dejan de ser considerables los perjuicios que causan a la ganadería. Las cortas cantidades que los Ayuntamientos consignan no bastan a estimular el interés de los cazadores, que muchas veces se quedan sin la correspondiente recompensa, por lo cual se opina que en los presupuestos del Estado o provinciales se consigne lo necesario para cumplir las prescripciones de la ley vigente, cuya observancia se cree bastante para corregir el mal. En el quinquenio se han extinguido, en grado que puede decirse descendente, 2,566 cabezas (575 lobos, 1,887 zorras y 104 tejones), habiéndose satisfecho 33,510 reales.

HUESCA. Se nota aumento, especialmente en los lobos, y con las batidas que hacen algunos pueblos solo se consigue ahuyentarlos, pero no exterminarlos; por lo que, y no consignando los Ayuntamientos las cantidades necesarias, se opina que se incluyan en los presupuestos del Estado, organizando el servicio de manera que se promueva el estímulo de los cazadores. No se remiten los datos pedidos por no poseerlos.

JAÉN. Se advierte incremento, y los Municipios consignan tan cortas cantidades, que suelen agotarse en los primeros meses del año, lo cual retrae a las personas que se dedican a la persecución. Se elogian como muy acertadas las prescripciones de la ley de 1834, temiendo los peligros de cualquiera innovación, y se aconseja que se hagan cumplir religiosamente los preceptos de aquella. En el quinquenio se han recompensado con 60,416 reales 5,018 cabezas, consistentes en 836 lobos, 4,091 zorras, 282 gatos monteses y 9 aves de rapiña; no se han recibido pormenores para deducir la gradación anual.

LEÓN. No es grande el incremento, pero causan bastantes daños. Los Municipios consignan las cantidades necesarias, pero su morosidad en los pagos hace que no haya personas que se dediquen especialmente a la persecución. Para evitar este y otros abusos, se cree conveniente la centralización de fondos, y que, previas ciertas formalidades, se verifiquen los pagos por la Diputación provincial o Junta de Agricultura, Industria y Comercio. Se han extinguido en el quinquenio, ignorándose los detalles de cada año, 2,116 animales: 572 lobos, 1,379 zorras y 163 garduñas, recompensándolos con 32,188 reales.

LÉRIDA. De algunos años a esta parte se nota disminución de animales dañinos, y por consiguiente en los daños que causaban. Los Ayuntamientos consignan lo necesario y se observa la ley de 1834, por lo cual no se cree necesario que se dicte otra disposición sobre la materia. Se indica la conveniencia de recomendar eficazmente a los Alcaldes y Municipios el exacto cumplimiento de aquella para que los fondos tengan la debida aplicación, y se recompense aún a los cazadores que por negligencia o ignorancia no se presentan a reclamar los premios. Sólo se da aviso de que por término medio se extinguen en un año 323 animales, lobos en su mayor parte; que hay 52 personas en los diferentes pueblos de la provincia que se dedican a esta industria, y que en el año de 1859 se pagó por recompensas la cantidad de 1,953 reales.

LOGROÑO. No hay incremento. Las municipalidades consignan lo necesario, y hay personas que se dedican a la persecución mediante los premios estipulados en la ley, sin que se crea necesaria la adopción de otras medidas. En el último quinquenio se han satisfecho 29,053 reales por 308 lobos, 1,667 zorros, 164 garduñas y otros animales pequeños, que forman un total de 2,139 cabezas.

LUGO. En 1855 se mataron 474 animales, y en los sucesivos, 509, 369, 451 y 426, que forman un total de 2,329; de ellos, 656 lobos, 1,668 zorras y 5 garduñas, habiéndose satisfecho 37,170 reales. Se advierte aumento en los distritos más montañosos, y por consignarse cantidades excesivamente cortas para esta atención, nadie se dedica a perseguirlos. Se cree que el medio más eficaz de extinguirlos o aminorarlos es el propuesto por la Asociación de ganaderos, o sea el de que se consigne lo necesario en el presupuesto general del Estado, ofreciéndose y pagándose los premios que se estipulen a los que maten mayor número de animales dañinos.

MADRID. Aunque no dejan de aparecer en las invernadas bastantes lobos que causan daño a los ganaderos lanares, sin respetar al menor descuido el ganado vacuno y caballar, no puede decirse que ha habido aumento en estos últimos años. Exceptuando el partido de Torrelaguna, donde se advierte aumento de zorras, puede decirse lo mismo con respecto a los demás animales dañinos. Pocas personas se dedican exclusivamente a la persecución de fieras; matan las más los aficionados a caza por recreo propio. Se observa la ley de 1834, pero se juzga conveniente el aumento de los premios que la misma prescribe. En los últimos cinco años se han recompensado 5,296 cabezas con 81,057 reales.

MÁLAGA. Por el aumento del cultivo y los muchos rompimientos de tierras que se han verificado, han decrecido los animales dañinos. Se consignan las cantidades necesarias para su extinción, y los cazadores de oficio son los que se dedican a ella. Se observa la ley de 1934, pero se juzga conveniente que cada dos meses se hagan batidas por los pueblos en los terrenos más invadidos. En el quinquenio se han matado 14 lobos, 611 zorras, 24 tejones, 12 gatos monteses, 38 garduñas y 10 águilas, que forman un total de 709 animales, recompensados con 8,828 reales. Conviene advertir que en estas partidas no están comprendidos los pueblos de Málaga y Antequera, según advierte la Autoridad informante.

MURCIA. No hay aumento, la existencia de animales dañinos es escasa, atribuyéndose no sólo a la persecución que sufren, sino también a los muchos habitantes que la industria minera ha llevado a las sierras de los términos de Cartagena, Lorca, Mazarrón, Totana y Águila [sic]. Se consigna lo necesario y se observa la ley de 1834, pero se juzga conveniente la modificación de ésta, tanto respecto a la tarifa de premios como a la exacción de multas y demás formalidades [...]. Se han extinguido en los últimos cinco años (sin que se exprese el pormenor de cada uno) 850 animales: 33 lobos, 765 zorras, 11 garduñas y 3 turones, e invertídose la suma de 11,547 reales.

NAVARRA. Lejos de aumentarse, disminuyen de un modo considerable. Rige sobre la materia la ley de las Cortes de Navarra de 1817 y 1818, según la cual se abonan 240 reales por cada lobo o loba, 120 por cada lobezno, 20 por cada zorro o zorra, 40 por cada jabalí y 8 reales por la cría. Mediante tales gratificaciones hay muchas personas que se dedican a la persecución, especialmente en los países montañosos. En cuanto a las demás prescripciones de caza y pesca, se observa estrictamente la ley de 3 de Mayo de 1834. En el quinquenio se ha satisfecho 85,424 reales por 2 osos, 320 lobos, lobas y lobeznos, 6 jabalíes, 16 garduñas y 3,604 zorras o raposos, que en junto hacen 3,948 cabezas.

ORENSE. Si bien se advierte aumento en algunos distritos, ni la existencia de animales dañinos ni los males que causan son alarmantes. En el quinquenio se han extinguido 4,020 animales: 444 lobos, 3,230 zorras o raposas, 306 garduñas y 40 tejones, invirtiéndose la suma de 63,233 reales. Nos abstenemos de referir más pormenores para dar cabida a los dictámenes elevados por el Gobernador y Junta de Agricultura, ya en atención a las considerables reformas que se proponen respecto a las formalidades para el abono de premios, ya por las ideas que se emiten respecto a la organización de las monterías. [...]. Es preciso recurrir, en sentir de la Sección, al sistema de monterías; que muchos hombres vayan a buscarlos, espantarlos y dirigirlos a un punto donde encerrados sean muertos, verificándose especialmente en el tiempo del calor de sus hembras, cuando se juntan muchos machos, así como en la época de los partos y en la del destete de sus hijos. [...]. (El Montero mayor) deberá convocar a los Alcaldes del distrito, conferenciará con ellos acerca del día en que ha de hacerse la montería; dónde ha de principiarse; el terreno que han de recorrer y en qué dirección, para que las fieras se dirijan al foso en que han de concentrarse, por ser éste mejor sistema que el de las redes de cuerda, pues no afecta tanto por estar disfrazada su tapadura. La concurrencia de gentes vecinas a la montería debe ser obligatoria. [...]. [Respuesta del Gobernador][...] Pero si bien estoy de acuerdo con casi todas las medidas que propone para conseguir este objeto, no lo estoy lo mismo con las batidas o monterías, que no producen, en mi concepto, los resultados que de ellas debieran esperarse, comparados con los graves inconvenientes que ofrecen. [...]

OVIEDO. No hay aumento, pero existe bastante número de animales, especialmente lobos, que causan daños. Las desgracias recientemente ocurridas se atribuyen a los animales atacados de hidrofobia [rabia]. En los presupuestos de la provincia se consignan 22,000 reales, con cuya cantidad se atiende holgadamente a las recompensas, pues resulta que de 1855 a 1859 solo se han satisfecho, a pesar de que la tarifa de premios que se ha fijado excede a la de la ley de 1834, reales vellón 54,130, en esta forma descendente: 12,878, 10,730, 10,750, 10,530 y 9,242. No se remiten más datos estadísticos por las razones que se expresan. Las circunstancias especiales de esta provincia, en donde era de temer, por las desgracias que se han hecho tan públicas, que el mal hubiera tomado incremento [...]

(La Comisión encargada de proponer a la Sección de Agricultura:) Los hábitos y costumbres de nuestra nobleza hacían inútil en cierto modo el establecimiento de reglas para la extinción de animales dañinos, pues aunque la ocupación de la caza era el descanso de las fatigas y penalidades de la guerra, en cada comarca se atenían los vecinos a lo que su señor les ordenaba bajo la inspección de los monteros, que ellos mismos nombraban [...] A medida que menguaban aquellos instintos de constante combate, se acrecentaba y multiplicaba el número de bestias, hasta el punto de que el país, atropellado por todo, iniciaba medios de defenderse; y como lo verificaba sin régimen, llamaron algunos por lo absurdo la atención del Rey don Alonso, quien en las Cortes de Alcalá, habidas en el año 1348, prohibió bajo severas penas armar cepos y trampas en los montes, siendo ésta la primera disposición general que respecto a animales dañinos hallamos en nuestros Códigos. Cuando el descubrimiento de las armas de fuego, creyóse que con ellas la caza iba a extinguirse, y entonces por un principio muy plausible, por más que no fura tan latamente aplicable, a fin de que no se exterminasen las especies, D. Carlos y Doña Juana, en las Cortes de Valladoliz, año de 1527, prohibieron cazar con arcabuz y con tiro de pólvora. Mas, haciéndose muy pronto la debida distinción de que el derecho de cazar animales inofensivos no procedía del mismo principio que el de matar y perseguir los dañinos, que se fundan en el derecho de la propia conservación y de todo aquello que nos pertenece, al paso que el número de lobos se aumentaba de día en día, viéronse los mismos Monarcas en otras Cortes, celebradas también en Valladolid, año de 1542, en la necesidad de dar órdenes a las justicias para que los matasen de cualquier manera, aunque fuese con yerbas, y que diesen premios a los matadores; y como esto no hubiese producido los efectos que se esperaban, además del convencimiento que ya había de que con armas de fuego no se aniquilaba la caza, D. Felipe III autorizó en 1617 que se pudiese tirar con arcabuz y con tiro de pólvora. Ni aún esto fue bastante, pues vemos por la ley 2ª, título XXXI, libro 7º, de la Novísima Recopilación, que D. Carlos IV, por resolución a consulta del Consejo, mandó en 1794, que se pagase premio doble, es a saber: por cada lobo 8 ducados, 16 por cada hembra, y si era con camada, 24, y los demás en proporción. Grande cantidad si se atiende al extraordinario valor del numerario en aquel tiempo. En el año de 1804, por un justo respeto a la propiedad, y con ánimo de reprimir abusos que contra ella se venían cometiendo por la reunión de los pueblos, se prohibieron las batidas y monterías de un modo absoluto; disposición que ha regido en esta materia hasta que por el título IV del decreto de 3 de Mayo de 1834 se vinieron a establecer con muy pequeña diferencia las mismas reglas, si bien rebajando los premios en la forma siguiente: 40 reales por cada lobo, 60 por cada loba y 80 si está preñada y 20 por cada lobezno. Por último, réstanos decir que según el decreto vigente de caza, están afectos los productos de licencias al pago de recompensas por la muerte de animales dañinos: el art. 17, y con más latitud el 32, asigna la mitad del importe de las penas pecuniarias impuestas a los infractores de las ordenanzas de caza y pesca y aún las relativas a los palomares; [...] No dejaremos sin mención el decreto de las Cortes de 19 de Julio de 1813, y Real orden de 2 de Junio de 1824, por las que se previno la mayor eficacia en la persecución de los lobos y zorros, pues aunque no establecieron cosa alguna, ni hicieron innovación, conduce a probar cuán poco valían los medios adoptados.

Limitándonos ahora al suelo de Asturias, citaremos las disposiciones especialmente dictadas para ella. Por Real orden de 11 de Mayo de 1768 se ha concedido, con destino a la talla de fieras, el arbitrio de 2 reales en fanega de sal que se vendiese en esta provincia. Por otra Real orden, comunicada por el Ministerio de la Gobernación en 15 de Octubre de 1859, se ha autorizado que pueda haber batidas parciales en los montes, promoviendo al efecto la formación de cuadrillas, que acordes con los propietarios del país, persigan las fieras; y prohíbe se llame al vecindario en concepto de servicio vecinal, con otras restricciones conducentes las más a evitar que esta persecución sea una verdadera montería. Solicita la Diputación provincial por contribuir al objeto de la extinción, reconociendo que el premio que se pagaba era pequeño, y en vista de los daños ocasionados en este año por un lobo rabioso, acordó en sesión de 19 de Abril el aumento del premio establecido: el de 100 reales para los casos en que antes se pagaban 60, y dar 80 para los en que se adjudicaban 40, suprimiendo por innecesario el premio correspondiente a la muerte de garduña; rogando además al señor Gobernador, se sirviese facilitar a lo menos una licencia de armas gratis a cada parroquia. [...])

PONTEVEDRA. No han tomado incremento; los persiguen generalmente los cazadores de afición, y los premios se satisfacen puntualmente a tenor de la ley de 1834, la cual se observa con exactitud, consignando los Ayuntamientos las cantidades necesarias. Se han satisfecho en el quinquenio 78,891 reales vellón por la caza de 4,490 animales, cuyo pormenor es el siguiente. 203 lobos, 3,051 zorras, 574 garduñas, 417 tejones, 102 turones, 127 gatos monteses y 16 aves de rapiña; no sabemos los que corresponden a cada uno de dichos años.

SANTANDER. Abundan mucho los animales dañinos, especialmente los zorros y lobos. Hace algún tiempo que los Municipios consignaban en sus presupuestos las cantidades necesarias y pagaban los premios; pero posteriormente, a instancia de la Junta de Agricultura, se dispuso que se centralizasen los fondos, y que con intervención de aquella se pagaran las recompensas, pero reconociéndose que este sistema causaba graves molestias a los cazadores, se ha restablecido el antiguo. Como los premios asignados por la ley para la caza de zorros, que son los que más abundan, son de escasa importancia, hay pocas personas que se dediquen a su exterminio, por lo que se cree conveniente aumentar el tipo de los premios a establecer reglas sencillas para que se satisfagan con exactitud. Mientras que la referida Junta ha tenido a su cargo el pago de las recompensas, ha satisfecho 260 reales por cada lobo, 440 por cada loba, 20 reales más estando preñada y 40 por cada lobezno; en la misma proporción, 200 reales, 260 y 40 por cada oso, osa u oseto, y 40 reales por cada zorro o zorra. Sólo se han recibido los datos correspondientes a tres años, durante los cuales se han extinguido 971 cabezas, o sean 78 lobos, 879 zorras y 14 osos, osas y crías de los mismos, habiéndose invertido 47,840 reales vellón.

SEGOVIA. No se han tomado incremento ni causado daños notables, excepto en los puntos próximos a la sierra, donde por la extensión y espesura de sus montes no es fácil perseguirlos ni evitar que sorprendan algunos ganados en la estación de invierno. Generalmente, consignan los Ayuntamientos las cantidades que se consideran necesarias, y aún cuando no lo verifican, no por eso dejan de pagar las recompensas con cargo a las partidas de imprevistos. En oposición de la ley está en práctica, y produciendo buenos resultados, el dar batidas comunales. No se consideran suficientes para impulsar el estímulo de los cazadores los premios designados por la ley; créese que deben aumentarse al menos en un 50 por 100 [...] En los cinco años se ha acreditado la muerte de 3,072 animales, que consisten en 72 lobos, 2,331 zorras, 566 garduñas y 99 tejones; los cuales se han recompensado con 16,500 reales, siendo así que los partidos judiciales sólo han presupuestado 10,375 reales, circunstancia que explica lo anteriormente referido en cuanto al pago de fondos de imprevistos. En gradación ascendente respecto a la existencia de animales dañinos, figuran los partidos judiciales del siguiente modo: Segovia, Cuéllar, Santa María de Nieva, Sepúlveda y Riaza.

SEVILLA. No han tomado incremento ni se advierte que causen daño notable. Se observa la ley de 1834, creyéndose suficientes los premios que la misma señala. Sin más detalles, refiérese que en los cinco años se han recompensado por los Ayuntamientos con 64,018 reales 3,051 cabezas, consistentes en 309 lobos, lobas y lobeznos, 2,682 zorros y zorras, y 60 entre tejones, garduñas y gatos monteses, cuyos datos no inspiran la más completa confianza, tanto porque muchos animales se exterminan por los cazadores de oficio y guardas de heredades, cuanto porque muchos se retraen de reclamar las recompensas ante la molestia de presentar en el Gobierno de provincia las pieles o cabo de los animales muertos. [...] (Se propone) que se prohíba de un modo absoluto el uso de la nuez vómica, la estrignina u otra cualquier sustancia mortífera por los perjuicios que puede ocasionar en los animales útiles para la defensa de los ganados [...].

TERUEL. Se cree que hay algún aumento, especialmente de lobos y zorras que causan algún daño en los ganados, particularmente en los de lana, pero sin que sea en número alarmante. Tanto los Ayuntamientos como la provincia consignan cantidades para esta atención, y la Diputación provincial ha aumentado por vía de estímulo a favor de los cazadores la tarifa de los premios. La Junta de Agricultura cree que aún deben aumentarse hasta 100 reales por cada lobo, 150 por cada loba y 200 si está preñada, 20 por cada lobezno cazando la madre y 40 no concurriendo aquella circunstancia. También se recomiendan las batidas comunales de los pueblos siempre que se regularicen y hagan bajo la inspección de la Autoridad y en épocas determinadas del año. En los datos, sólo aparecen animales de la clase de lobos en esta forma: 23 lobos, 34 lobas, una más preñada y 299 lobeznos, que forman el total de 317 cabezas, las cuales se han recompensado con 10,692 reales.

VALENCIA. De dos años a esta parte han disminuido generalmente; sólo se han aumentado en los pueblos de los partidos judiciales de Ayora, Requena y término de Dos-aguas, en el de Albaida han disminuido. Se consignan cantidades por los Municipios, y se observa la ley en la mayor parte de ellos; en otros se rigen por diversas costumbres establecidas de antiguo. La Junta de Agricultura cree que una de las medidas más convenientes es la aconsejada en 1857 por la Asociación general de ganaderos, que consiste en mezclar estrignina u otro veneno con sustancias que sirvan de alimento ordinario a los animales dañinos, verificándose la aplicación del remedio por ocho días consecutivos en la temporada de invierno, y que de destinarse para esta atención alguna cantidad en el presupuesto general del Estado, convendría aumentar la tarifa de premios que actualmente rige. En los cinco años se han recompensado con 46,074 reales 4,102 cabezas, o sean 88 lobos y lobeznos, 3,201 zorras, 181 garduñas, 514 gatos monteses y 8 tejones.

VALLADOLID. No se han tomado incremento ni causan daño notable. Los Ayuntamientos consignan lo necesario, y se observa con puntualidad la ley de 1834. Se han pagado en los cinco años 29,550 reales por 2,141 animales: 224 lobos, 854 garduñas y 1,063 zorras.

ZAMORA. Van disminuyendo en proporción de los muchos montes que se descuajan y roturan procedentes de la desamortización y de propiedad particular, sin observarse que causen daños notables. No hay personas que se dediquen exclusivamente a esta industria; suelen ocuparse a temporadas en ella los cazadores de oficio mediante los premios estipulados en la ley de 1834, para lo cual se consignan cantidades, aunque escasas. Si bien practicándose puntualmente dicha ley no se juzgan indispensables otras medidas extraordinarias, se comprende que sería un medio doblemente eficaz el propuesto por la Asociación general de ganaderos. Sin precisar los detalles de cada un año, se ha dado cuenta de que en el último quinquenio se han pagado 14,965 reales por 904 cabezas: 193 lobos, lobas y lobeznos, 549 zorras o raposos y 162 garduñas.

ZARAGOZA. No han tomado incremento ni causan daños de consideración. Los pastores y jornaleros del campo son los que principalmente persiguen los animales dañinos. Se observan las prescripciones de la ley de 1834, si bien está en práctica satisfacer 60 reales por cada lobo, 10 por cada lobezno, zorro o raposo, y 5 por cada gato montés. No se remiten más datos que los relativos a los años 1856, 57 y 58 por carecerse de los demás. Según los mismos, resulta que con 9,095 reales se han recompensado 268 lobos, 556 zorros o raposos y 11 gatos monteses.

La extensión con que la Junta de Agricultura se ha ocupado de la importante materia que se trata, no concretándose en su informe a las preguntas dirigidas, sino ampliándole con observaciones muy ilustradas sobre las propiedades de los animales que causan más daño a la ganadería y los campos, y acerca de los medios de combatirlos, nos imponen el grato deber de insertarle a continuación.

Dice así contestando al Sr. Gobernador de la provincia:

Numerosas clases de cuadrúpedos, pájaros, reptiles e insectos ejercen diariamente su acción maléfica sobre los animales y plantas útiles a la agricultura; y si la Junta hubiese de extender sus consideraciones a tratar de aniquilarlos todos, aparte de la dificultad que semejante trabajo ofrece, tendría necesidad de ser difusa, aún haciéndose una breve reseña de sus clases, hábitos y medios de multiplicación. [...] Los procedimientos que tienen los animales nocivos para dañar son activos y variados, devorando unos las hojas y los brotes tiernos de las plantas; desenterrando otros los granos sembrados; acumulándolos también bajo la tierra para mantenerse en invierno; atacando las raíces de las plantas con la práctica de galerías subterráneas; deponiendo en los frutos o en los granos sus huevos para germinar en los graneros, con todos ellos se causan accidentes y enfermedades dañosas a los vegetales. Una de las causas que más favorecen el desarrollo de los animales dañinos, en la clase de insectos sobre todo, es la destrucción irreflexiva de muchas especies que hacen la guerra a aquellos, puesto que está reconocido por los hombres más inteligentes que muchos mamíferos y pájaros a quienes se persigue por los hombres prestan útiles servicios a la agricultura: tal son, por ejemplo, la nutria y el topo, que destruyen infinidad de caracoles y limacos; tales son las hormigas que devoran los pulgones, y tales también un sinnúmero de pájaros que hacen cruda guerra a los insectos devastadores. El Gobierno puede ejercer una grande influencia sobre las mejoras agrícolas, dictando reglamentos al desorugamiento de los árboles y a la persecución ordenada de los animales perjudiciales, comprendiendo como tales, no sólo a los que se citan en el Real decreto sobre caza y pesca de 3 de Mayo de 1834, sino todos los que la práctica y los conocimientos modernos designan como fatales a la prosperidad de un ramo tan importante. Necesario es persuadirse de que una de las causas que hasta ahora ha hecho que sea poco eficaz la destrucción de aquellos, estriba en que cada particular o cada pueblo ha combatido sin premeditación y sin método la especie que más le dañaba, al paso que su vecino se dirigía contra otra diferente; y es indudablemente preferible que los esfuerzos de un gran país o vasto término se dirijan a la vez contra una especie determinada de animales nocivos atacándolos sucesivamente, porque de otro modo y con la práctica de hoy, lejos de conseguir un resultado completo, lo que se obtiene es enviar a los vecinos los animales que se toma el trabajo de perseguir en un territorio aislado. De esta manera pudo la Inglaterra aniquilar totalmente la raza de los lobos, conseguida por esa acción simultánea y unánime que supo imprimir a sus leyes de bosques y caza.

Sentadas estas consideraciones generales, señalará la Junta, aunque sucintamente, los principales animales nocivos que convendría extirpar. Entre los mamíferos nocivos se distingue en la familia de carniceros: la fuina, la comadreja, la garduña, la nutria, el zorro, el lobo y el gato montés. La 'fuina' se introduce en el verano de noche en las habitaciones aisladas y en los huertos, donde destruye las aves, los huevos y los frutos. En el invierno se fija de asiento en los desvanes, pajares y heniles, donde se mantiene en acecho para cazar y destruir los gallineros; y aunque algunas veces es útil porque destruye ratas, ratones y otros animalejos dañinos, es necesario hacerle la guerra con lazos, trampas y aún a la espera. La 'comadreja' tiene casi los mismos hábitos que la fuina; pero parece es más aficionada aún a las aves y sus huevos, que acarrea unos tras otros a su nido; se dice que se la hace salir de su madriguera introduciendo en ella ruda; su mordedura se tiene por venenosa. La 'garduña' o beso [turón] se reconoce por el olor infecto que esparce; vive cerca de las habitaciones, y causa grandes estragos en los conejares, gallineros y palomares, donde se introduce algunas veces durante la noche, los medios de destruirla son iguales a los que se emplean para la fuina. La 'nutria', manteniéndose principalmente de pescado, es temible para los estanques. Todo el arte de caza de la nutria consiste en lanzar al animal en un sitio en que haya poca agua, y cuando se ha descubierto el camino que sigue habitualmente, se pone una trampa o bien se caza a la espera. Como el 'lobo' es tan temible para los ganados, se han imaginado todo género de medios para preservar a éstos de sus ataques, y sobre todo para destruirlo. Un sencillo farol con sus cuatro vidrios de diferentes colores basta para alejarlo de un redil de ovejas durante la noche; este farol o linterna se cuelga al lado opuesto de la cabaña del pastor. Las grandes cazas con caballos, galgos y perros; las batidas, en las cuales toman parte los hombres armados de un término, deben ponerse en ejecución, si hay necesidad, y también las esperas. Tales son los medios que suelen emplearse para destruir este animal; pero también se usan otros en algunos países para darle muerte. Así, por ejemplo, se pone un puñado de nuez vómica en el cadáver de una res o de un perro muerto que se coloca, sobre todo en invierno, en un lugar solitario, después de haberlo arrastrado por los caminos o por el contorno u orillas de los bosques; otras veces se suspenden a los árboles fuertes anzuelos guarnecidos de carne, que traga porque no masca; o se colocan en caminos estrechos, trampas y armadijos de diversas clases. El astuto y taimado 'zorro' causa en las cercanías de los montes grandes estragos, en corrales, colmenas y viñas. Los medios de deshacerse de este animal son en general los mismos que se emplean para el lobo, y también cebos, en cuya composición entran en general la carne asada de reses mortecinas mezcladas con gálvano y alcanfor, procurando que las trampas no conserven señales de la presencia ni del olor del hombre. El 'topo' causa perjuicios: primero, trastornando las sementeras; segundo, apoderándose, para hacer sus madrigueras, de tallos de diversas gramíneas, que pone bajo tierra; tercero, abriendo por bajo de la superficie numerosas galerías que quitan a las plantas, situadas encima, el apoyo y el alimento, causando obstáculos para los riegos, y taladrando diques o malecones, y ocasionando filtraciones de las aguas; cuarto, cortando las raíces de las ramas que encuentra a su paso; y quinto, levantando montones de tierra en las praderías, que hacen difícil la siega de las yerbas. Las diversas especies de 'ratas' y 'ratones' son a veces una plaga para el labrador; una persecución activa con gatos, perros adiestrados a esta caza, trampas y cebos venenosos, son precisos, cuando se multiplican aquellos animales con exceso. Con respecto a los pájaros, los 'gorriones', si bien causan perjuicios, lo compensan con la persecución incesante que hacen a los insectos, y para probarlo, citaremos el hecho de que habiéndose ofrecido en el Palatinado [en Alemania] premio para el exterminio de los gorriones, poco después de verificado éste, sufrieron tanto los labradores de los insectos, que fue necesario introducirlos de nuevo. Los 'cuervos', las 'cornejas', los 'mirlos', los 'estorninos' y otros pájaros que se creen granívoros, pero que son obnívoros [sic, omnívoros], prestan por otro lado grandes servicios, destruyendo inmensas cantidades de insectos. El 'pico verde' taladra profundamente los troncos de los árboles, pero en cambio destruye multitud de insectos y de hormigas. El 'pico gordo' y una especie de 'alondra' [?], son dañinos porque comen botones y yemas de los árboles frutales; pero estas dos especies son poco comunes. En cuanto a los pájaros que se mantienen solo de insectos, sería de desear que se pusiese término a la destrucción que la caza hace de estos servidores desinteresados de la Agricultura. El desorugamiento de los árboles, ejecutado con cuidado, podrá destruir un gran número de orugas, de insectos y de huevos depositados antes del invierno, pero no las crías posteriores; y así el único correctivo es la persecución que les hacen los pájaros insectívoros, de que hemos hablado en el párrafo anterior.

Enumerar la multitud de especies de insectos que dañan a los cereales y a los árboles frutales, no tendría aplicaciones prácticas muy generales, porque la mayor parte de los labradores los desconocen; pero diremos de paso que las diversas variedades de bombix [Bombyx?, polillas], de bostriches [Bostryche?, escarabajos], de corsus, de soelitos, de crisomelas [Chrysomelas?, escarabajos], de pinales y de jalenas [sic], son, entre las legiones numerosas de insectos, las más perjudiciales variedades, y que causan enormes estragos según los años y localidades. El 'abejorro' o gusano blanco [Anoxia villosa?, escarabajo], es tan dañino al cultivo hortense y de legumbres, que convendría la asociación de los propietarios para su extinción. El sacudimiento de los árboles desde las siete de la mañana hasta las tres de la tarde, en cuyas hojas están refugiados, produciría felices resultados, porque cayendo por este medio a millares, sería fácil destruirlos, aunque, como deja indicado esta Junta, sería preciso que esta operación fuese simultánea en cada término, y objeto por consecuencia de la población rural. La 'langosta', cuando llega a invadir un territorio, exige medidas que obliguen a las poblaciones en masa a su destrucción, porque además de los terribles daños que causa en los productos agrícolas, cuando perece, infecta su cadáver el aire, dejando corrompidas las aguas y determinando enfermedades pestilenciales en hombres y animales.

Tales son, pues, los animales dañinos que perjudican a la agricultura; y la Junta ha creído de su deber enumerarlos al evacuar el presente informe, extendiéndose a indicar los principales destructores de los productos agrícolas, y concluyendo por significar a V. S. que, a su juicio, son oportunas las disposiciones acordadas en la ley de caza y pesca de 3 de Mayo de 1834, con tal de que se amplíe, primero a reglamentar los desorugamientos de los árboles; segundo, a proteger la existencia de los animales útiles que destruyen a los dañosos; y tercero, a alzar la prohibición de hacer batidas en los términos de los pueblos cuando éstos, en virtud de necesidad justificada, lo soliciten de los Gobernadores de provincia que la permitieran, con tal de que para ello sno se graven de modo alguno los fondos municipales, y sean como un servicio vecinal en casos y localidades determinadas.

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


1877 Manuel Prieto

Madrid

DE LA ESPECIE CABALLAR EN LA PROVINCIA DE MADRID. Sus vicisitudes y determinación del grado de importancia que ofrezca. Conferencia agrícola del Domingo 8 de Abril de 1877 a cargo del señor don Manuel Prieto y Prieto, Catedrático de la Escuela de Veterinaria. [...]

Madrid, en el siglo VIII de la era cristiana y luego en los IX, X, XI y XII era abundoso en su fauna, gracias a un templadísimo clima, debido a una atmósfera apacible, a una notable frondosidad y abundancia casi exagerada de aguas. Así lo afirman, Lucio Marineo Siculo en la famosa relación de sus viajes [De rebus Hispaniae memorabilibus, 1530], (y) Gonzalo Fernández de Oviedo en sus quincuágenas [Quinquagenas de la nobleza de España, 1555], quien aseguraba en la época en que escribió, que en Madrid abundaban la carne buena, el buen pan y el mejor vino, y que en su territorio había a maravilla, muchos puercos, ciervos, gamos, corzos, conejos, liebres, perdices, numerosas y varias aves más, e mucha salvagina y muchos caballos y mulas y toros de los más bravos.

Del mismo modo y con idéntico entusiasmo, se ocupan de los ganados existentes en lo que hoy se conoce con el nombre de la provincia de Madrid, D. Fray Bernardo de Ageu (primer abad del Monasterio de Sahagún), Alfonso VII (en su fuero a Madrid otorgado), y otros autores y cronistas que tratan del asunto, hasta la época en que, desterrados de España los musulmanes, empezó lenta pero seguramente, la tala de su arbolado, empezó su población de un modo anómalo e irregular [...] y siguió el exterminio de muchos cuadrúpedos y aves, la destrucción del arbolado y el principio del arenal desolado y sombrío que hace siglos caracteriza a este pueblo y a esta provincia.

(pág.343)

[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es


1879 Jara y Sedal [ampliar]

España

[...] Algunos textos de la época narran que en aquellos duros inviernos el hambre sufrido por los lobos les llevaba a atacar a los aldeanos, algo que no pasó desapercibido para el gobierno. Ante la nueva situación, la Ley de Caza de 1879 abordó de nuevo esta cuestión y volvió a permitir, una vez más, la celebración de las batidas. Esta vez, el control del ejecutivo sobre el desarrollo de las mismas era muy superior y comenzaron a realizarse sin los excesos del pasado. Además, el texto obligó a los ayuntamientos a abonar la recompensa económica estipulada de manera inmediata. [...]

La Ley de Caza de 1879 reglamentó esta práctica [uso de venenos], que consistía en envenenar masivamente el término municipal de un pueblo durante tres días. Para evitar intoxicaciones accidentales era obligatorio darlo a conocer en el propio pueblo y en aquellos vecinos, a través de bandos, mientras se llevasen a cabo. La tristemente conocida estricnina se hizo famosa durante el siglo XX, siendo usado con terrible efectividad y sin restricciones en nuestro país.

[HERNÁNDEZ TABERNERO, Israel (2020): ¿Por qué es erróneo culpar a los cazadores españoles de la situación de los animales en peligro de extinción? Revista Jara y Sedal. Por Israel Hernández Tabernero / 6 de junio de 2020] revistajaraysedal.es


23.5.1889 El Diluvio

Catalunya: Riells del Fai (Vallès Oriental, Barcelona)

Cacería beneficiosa.- Nos escriben de San Miguel del Fay, dándonos la siguiente curiosa noticia: En los días 20 y 21 se efectuó en los alrededores de Riells del Fay, una gran cacería de animales dañinos. Tomaron en ella parte los propietarios de aquel país y el resultado fue caer bajo sus certeros tiros las siguientes piezas: cuatro buhs búhos, tres águilas, cinco zorros (cuatro hijos y la madre), un gato montés y dos gavilanes. El producto de la caza fue presentado al Alcalde quien cedió algunas piezas a un conocido de esta ciudad.

[El Diluvio. Núm.143. Barcelona. Jueves 23 de Mayo de 1889. p.4576. El diario 'La Publicidad' del 24 también lo publica y añade: "Un aplauso".] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1902 Jara y Sedal [ampliar]

España

[...] Con la llegada del Siglo XX, España continuaba siendo un país eminentemente rural, con la mayor parte de su población viviendo y trabajando en el campo, pero empezaba a modernizarse en todos los ámbitos. De esta manera, el aumento de población y las mejoras tecnológicas permitieron continuar el 'trabajo' del exterminio de 'animales dañinos' de una forma mucho más continuada, masiva y dramáticamente efectiva. En 1902 se publicó una nueva Ley de Caza, que se reglamentó un año más tarde, y en ella nos encontramos notables cambios. A la ya tradicional lista de alimañas se añadieron nuevos nombres, entre los que destacan especies como el lince o rapaces como las águilas real o imperial. Además, por primera vez se prohibía su caza con arma de fuego durante la veda, aunque por otro lado se permitió su persecución con trampas siempre que estuviesen situadas a más de tres metros de los caminos, senderos y veredas. De esta manera, la persecución se intensificó y se incentivó la figura de los alimañeros, personas extremadamente pobres que viajaban de pueblo en pueblo atrapando y exhibiendo a predadores como el lobo y que, además de la recompensa de las autoridades, obtenían la limosna de la población. Como hemos dicho, esta práctica seguía siendo considerada un bien social. [...]

La Ley de Caza de 1902 mantenía la recompensa económica establecida cuatro siglos atrás para los ciudadanos que matasen un 'animal dañino', aunque fue la primera en anunciar la recompensa en pesetas. Una vez más, el lobo era el gran perseguido y por él se abonaban 15 pesetas si era macho, 20 para las hembras y 7,50 por cada lobezno. Un zorro macho era recompensado con 7,50 pesetas, con 10 si era hembra y con 3,75 si se trataba de una cría. Llama la atención que la administración pública "sólo" abonase 3,75 pesetas por cada lince muerto. La misma cantidad se pagaba por aves como el águila real e imperial, lo que nos indica que no eran especies muy valoradas.

[HERNÁNDEZ TABERNERO, Israel (2020): ¿Por qué es erróneo culpar a los cazadores españoles de la situación de los animales en peligro de extinción? Revista Jara y Sedal. Por Israel Hernández Tabernero / 6 de junio de 2020] revistajaraysedal.es


Ley de Caza de 16 de mayo de 1902

España

D. Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos, sancionado, lo siguiente:

SECCIÓN PRIMERA. CLASIFICACIÓN DE LOS ANIMALES. Artículo 1.º Los animales, para los efectos de esta ley, se dividen en tres clases: 1.ª Los fieros o salvajes. 2.ª Los amansados o domesticados. 3.ª Los mansos o domésticos. [...]

SECCIÓN 2.ª DEL DERECHO DE CAZAR. Art. 8.º El derecho de cazar corresponde a toda persona mayor de quince años que se halle provista de las correspondientes licencias de uso de escopeta y de caza o de galgos, según los casos. [...]

SECCIÓN 3.ª DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE LA CAZA. Art. 17. Queda absolutamente prohibida toda clase de caza desde 15 de Febrero hasta 31 de Agosto inclusive en todas las provincias del Reino, excepción hecha de las del litoral cantábrico, incluso las cuatro de Galicia, donde la veda no terminará hasta el 15 de Septiembre.

Las palomas campestres, torcaces, tórtolas y codornices sólo podrán cazarse desde 1.º de Agosto en aquellos predio en que se encuentren segadas o cortadas las cosechas, aún cuando los haces o gavillas se hallen en el terreno.

Los conejos podrán cazarse y circular desde el 1.º de Julio, cuando el dueño del monte, dehesa, soto o finca que se halle legalmente vedado para caza, se provea de licencia escrita de la autoridad local y de una guía expedida por ésta para que los conejos muertos puedan ser trasladados por la vía pública.

En las lagunas o albuferas o terrenos pantanosos podrán cazarse las aves acuáticas y zancudas y las becadas, becacinas y demás similares hasta el 31 de Marzo.

Las aves insectívoras que determinará el reglamento, sujetándose a la ley de 19 de Septiembre y Real orden de 25 de Noviembre de 1896, con las adiciones que se estimen convenientes, no podrán cazarse en tiempo alguno por ser beneficiosas para la agricultura (Nota: la Ley y Real orden que se citan pueden verse más adelante al final de esta ley). [...]

Art. 20. Se prohíbe en todo tiempo la caza con hurón, lazos, perchas, redes, liga y cualquier otro artificio; solamente se exceptúan los pájaros que no sean declarados insectívoros en el Catálogo aprobado por Real orden de 25 de Noviembre de 1986 (Nota: En el segundo grupo de las aves que clasifica esa Real orden determina la época en que algunas no se consideran insecticívoras, que es desde 1.º de Septiembre a fin de Enero, y, por tanto, en ese tiempo, como en cualquiera del año las no consideradas como tales, pueden cazarse con redes, liga o cualquier otro artificio.) [...]

SECCIÓN 4.ª DE LA CAZA DE LAS PALOMAS

Art. 32. Las palomas campestres quedan comprendidas en el art. 17.

Las palomas domésticas ajenas no podrán tirarse sino a un kilómetro de la población, pero en ningún caso podrá hacerse uso de señuelo, cimbeles u otro engaño.

Durante las épocas de recolección y de sementera será libre tirar a las palomas domésticas y campestres a cualquiera distancia en el campo fuera del pueblo, aunque sea dentro de los 1.000 metros que quedan señalados, siempre que en este último caso se tire con las espaldas vueltas al palomar. (Nota: Las palomas campestres están comprendidas en los preceptos del art. 17 en cuanto a la veda, pero según el párrafo 3.º de éste que aclaramos, es libre tirarlas en las épocas de recolección y sementera...)

Art. 33. Los dueños o arrendatarios de palomares están obligados a tenerlos cerrados los meses de Octubre y Noviembre y desde 1.º de Julio al 15 de Agosto, para evitar el daño que puedan ocasionar las palomas en la sementera y en la recolección. Los Gobernadores civiles podrán ampliar estos plazos de clausura, previa reclamación por escrito del gremio de ladradores [sic], y oyendo al Ayuntamiento de la localidad a que se refieran; pero no podrán aumentar en más de un mes el plazo de la sementera y en más de quince días el de la recolección, y se hará saber por medio de edictos y del Boletín oficial.

Los dueños o arrendatarios infractores de este artículo pagarán, además del daño que las palomas hubieren causado, 100 pesetas de multa la primera vez y 200 en cada una de las sucesivas.

SECCIÓN 5.ª DE LA CAZA DE GALGOS [...]

SECCIÓN 6ª DE LA CAZA MAYOR [...]

SECCIÓN 7ª DE LA CAZA DE ANIMALES DAÑINOS (Nota: Véase la llamada 3.ª del art. 9 de esta ley.)

Art. 39. Será libre la caza de animales dañinos, lobos, zorros, garduña, gatos monteses, linces, tejones, hurones y demás que determine el reglamento, en los terrenos del Estado o de los pueblos, en los baldíos y en los rastrojeros de propiedad particular, no cerrados o amojonados. En los terrenos cercados, bien pertenezcan a los pueblos, bien a los particulares, habrá necesidad de obtener licencia escrita de los dueños o arrendatarios.

Art. 40. Los alcaldes estimularán la persecución de las fieras y animales dañinos, ofreciendo recompensas pecuniarias a los que acrediten haberlos muerto.

La cuantía de las recompensas se fijará en el reglamento, y las pruebas que ha de presentar el que reclame la recompensa. Los Ayuntamientos incluirán en sus presupuestos, entre sus gastos obligatorios, la correspondiente partida para estas recompensas (Nota: Falta la publicación del Reglamento que ha de completar esta ley, en que ha de determinarse las recompensas para estimular la persecución de las fieras y animales dañinos; y entendemos que ínterin se regulen esas recompensas debe regir el Reglamento de 3 de Mayo de 1834, que concedía a los cazadores 40 reales por cada lobo, 60 por cada loba, y si estaba preñada 80, 20 reales por cada lobezno y la mitad respectivamente por cada zorro, zorra o zorrillo; y si eran garduñas u otros animales menores que los mencionados la cuarta parte respectivamente).

Art. 41. Cuando las circunstancias lo exijan, los Alcaldes, previa autorización del Gobernador civil de la provincia y de los dueños de las fincas, podrán organizar batidas generales para la destrucción de animales dañinos y el envenenamiento de éstos.

Tomarán las medidas necesarias para la seguridad y conservación de las personas y de las propiedades, el modo, la duración, el orden y la marcha de la operación, y todas las demás que sean necesarias para asegurar la regularidad y evitar los peligros y los inconvenientes, siempre con intervención de la Guardia civil (Nota: Para disponer las batidas y envenenamientos, el Alcalde respectivo solicitará la oportuna autorización del Gobernador de la provincia, exponiéndole la necesidad de ellas, y una vez obtenido el permiso, el Alcalde por medio de bando lo dispondrá, determinando los días en que el envenenamiento tendrá lugar, para que en las casas de campo y en los atos de ganado los perros queden atados o lleven bozal para evitar que coman los cebos. El término se dividirá en cuarteles, y la batida se dará después del envenenamiento, señalando día y hora de reunión y marcha que han de llevar los que la ejecuten. La Guardia civil, de acuerdo con el Alcalde, intervendrá para evitar desgracias.

Art. 42. Las batidas y los envenenamientos serán dirigidos por personas peritas, que nombrarán las Autoridades administrativas, y se anunciarán durante tres días consecutivos por medio de bandos en el pueblo en cuyo término haya de tener lugar, y en los pueblos colindantes.

Art. 43. El resultado se pondrá en conocimiento del Gobernador civil de la provincia por medio de un informe, en el que se consignarán todas las observaciones necesarias a dar cuenta exacta de la forma en que se ha llevado a efecto la operación.

SECCIÓN 8.ª DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PENALIDAD [...]

DISPOSICIONES GENERALES [...]

ARTÍCULOS ADICIONALES [...]

Dado en Palacio a diez y seis de Mayo de mil novecientos dos. YO LA REINA REGENTE. El Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas. José Canalejas y Méndez.

APÉNDICE.

Ley de 19 de Septiembre de 1896 sobre protección a los pájaros.

Artículo 1.º Los tordos serranos y los demás pájaros o aves salvajes que les igualen o superen en tamaño, se podrán cazar con estricta sujeción a lo establecido por la ley de Caza de 10 de Enero de 1879 entendiéndose que respecto de las aves de rapiña diurnas, como los milanos, halcones, águilas y quebrantahuesos, y las urracas y cucos no regirá la veda que establece su art. 17, y podrán cazarse durante ella de todos modos, menos a tiros (Nota: Téngase presente que la Real orden de 25 de Noviembre de 1896 inserta a continuación exceptúa siempre la caza de los cucos).

Las aves de rapiña nocturnas, los tordos de torre, y los demás pájaros de menor tamaño, se declararán insectívoros, y no podrán cazarse en tiempo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del mencionado art. 17.

Art. 2.º En las puertas de los Ayuntamientos se pondrá un cuadro en que se lea: "Los hombres de buen corazón deben proteger la vida de los pájaros y favorecer su propagación. Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos. La ley prohíbe la caza de pájaros y señala pena para los infractores".

En las puertas de las Escuelas se pondrá un cuadro, en que se lea: "Niños, no privéis de la libertad a los pájaros; no los martiricéis y no les destruyáis sus nidos. Dios premia a los niños que protegen a los pájaros, y la ley prohíbe que se les cace, se destruyan sus nidos y se les quiten las crías". [...]

Catálogo de las aves cuya caza debe prohibirse en todo tiempo, y de las que sólo pueden cazarse desde 1.º de Septiembre a fin de Enero, aprobado por Real orden de 25 de Noviembre de 1896.

1.- Aves insectívoras cuya caza debe estar prohibida siempre.

El cernícalo, lagartero o esparabé (Tinnunculus alandarius).

El buaro, buarillo o xuriguer (Tinnunculus cenchris).

El halcón abejero (pernis apivorus).

El águila ratera, alferraz, butio, buteón o sacre (Buteo vulgaris).

El lagópodo (Butaetes lagopus).

Las lechuzas, los mochuelos, la cornejuela o boarillo (Aves de rapiña nocturnas de géneros diferentes).

Los chotacabras, pitaciegas, papavientos o zumayas (Caprimulgus europaeus y Caprimulgus ruficollis).

Los vencejos, arrejaques, ormejos o falsías (Cypsellus upus y Cypsellus melva).

Los aviones, pedreros o rocarols (Chelidoa urbica).

La golondrina de San Martín o de ribera (Cotyle riparia).

La golondrina, andolina, andarina o uraneta (Hirundo rustica).

La oropéndola, mingolondrero u oriol (Oriolus galbula).

El azulejo, cuerva, gálgulo o carrasco (Coracias garrula).

La abubilla o bubilla, cuquillo, antecuco, cuchillo, gurgio, jaudilla, popa, puput, etc. (Upupa epops).

El chochín, chochipa, coletero, rey de zarza o buscareta (Troglodytes europaeus).

El trepatronco o trepador (Certhia familiaris).

El arañero o picarañas (Tichrodroma phaenicoptera).

Los picotellas (Sitta europaea).

El garrapinos, picatroncos, pinero o gallito (Lophophanes cristatus).

El herrerillo, carbonero, cerrajerillo, retoret, monje, picaperas, pájaro cerero, estibero, etc. (Parus major).

El pajarocele, chamariz, meleivo, etc. (Parus caeruleus).

El azabache, carbonero, coronilla de rey, etcétera (Parus ater).

El chamarón, jarero o alionin (Mescitura caudata).

El parasolín ópalo bigotudo [sic] (Panuros biarmicus).

El pájaro moscón o texido (Aegitalus pendulinus).

Los tordinos, bisbitas, titellas, farluchas (Anthus rufescens, Anthus aquaticus, Anthus arboreus, Anthus pratensis).

La pespita, saltanebra, gafardeta, nevatilla de primavera, etc. (Budites flava).

La lavandera, pischota, pastorcilla, pajarilla de la nieve, buscareta, mosolina, aguanieves, mallarenga y treinta y tantos nombres más provinciales (Motacilla alba y Motacilla lugubris).

El saltamimbres o arañaillo y ruiseñor silvestre (Calamodyta melapogon, Calamodyta aquatica, Calamodyta phrahmitis y Calamodita locustella).

El pájaro rojo (Agrobates galactodes).

El peticán (Hipolais salicaria).

Los mosquiteros, mosquillos, zarceros y ullde-bou (Phyllopneutes sibilatrix, Phyllopneutes trochilus, Phyllopneutes rufa y Phyllopneutes bonelli).

Los reyezuelos, reipetit, abadejo, cardenera borda, carrancina (Regulas cristatus y Regulas ignicapillus).

Los cagachines, paserines, guardacampos (Sylvia conspicillata, Sylvia subalpina, Sylvia curruca y Sylvia cinerea).

Los ruiseñores o calandrijos (Philomela luscinia).

Los picafigos, andalmertas, capnegres, etcétera (Curruca hortensis, Curruca orphea y Curruca atricapilla).

Los zarceros de invierno, aletillos y tordos de peña (Accentor modularis y Accentor alpinus).

El barbarroja, cagastiles, cardenales, pechicolorados, pechín, pechirrojo, sobrestante, rayató, peifoque (Rubecula familiaris).

El pechiazul (Cyanecula suecica).

El carbonero, culirrojo, rabirrojo, remedón, colirrojo, gabirrojo, etc. (Ruticilla phoenicula y Ruticilla erithaca).

El junquero, junquerillo, taravilla, lebalda, etc. (Gratincola rubicola y P. rubetra).

Los arriblancos, coliblancos, rabiblancos, chirras, dominicos, pájaro-trapaza, sacristanes, colmeneros, pájaro negro, etc. (Suxicola aenanthe, Suxicola stupacina, Suxicola aurita y Suxicola cachinans).

El aletillo o papamoscas (Butalis grisola) y el papamoscas negros (Muscicapa atricapillo y Muscicapa albicollis).

Los carriones o cuco real (Oxilaphus glandarius).

El cuco y cuquillo (Cuculus canorus).

El hormiguero, torcecuello o formigué (Yunv torquilla).

Los picamadera, picaverde, pigot, piconegro, pitonegro, carpintero, picapuerco, picorrelincho, picamaderos, pipo y sarapito, especies de los géneros (Gecinus, Dryoaopus, Picus y Apternus).

1.- Aves cuya caza puede permitirse desde 1.º de Septiembre hasta fin de Enero, o sea terminada su cría, pues durante ésta sdeben respetarse, por ser entonces insectívoras.

Los tordos, los trigueros, verdonchas, limpiacampos, hortelanos y demás emberizas.

Las fringílidas, todas: gorriones, pardillos, pinzones, jilgueros, verderones y verdecillos, chillas, chamarices, boliceros, camachuelos, piñoneros y piquituertos, etc.

Las aláudidas, alondra, calandria, terrera, cogujada, totobía y terrerola, etc.

Los alcaudones, pegarreborda, arricayo, desolladores, buchí, etc., etc.

En las córvidas, el arrendajo, rabilargo o mohino, graja y choba.

En las túrdidas, el mirlo, el capiblanco, charla, zorzal, cagaceite o griba, malvís o tordella, etc., y hasta los mismos estorninos, que, como todas las aves referidas, son insectívoras durante su primera edad, y los padres para criar sus polluelos hacen una guerra activa a los insectos, como lo verifican las gallináceas, muchas aves de ribera, y ciertos palmípedos (patos, gansos, zarcetas, etcétera) (Gaceta de 2 de Diciembre).

Real orden de Gobernación de 1.º de Julio de 1902 para la ejecución de la ley de Caza de 16 de Mayo del mismo año ("Gaceta" del 5).

La publicación de la nueva ley de Caza, que deroga los preceptos de la de 10 de Enero de 1879, e impone a los Gobernadores, a las Corporaciones populares y a cuantos incumbe la vigilancia en el campo, ineludibles deberes cuyo más exacto cumplimiento ha de contribuir eficazmente a la corrección de los abusos de que amargamente se condolieron mis dignos antecesores en sus circulares de 14 de Marzo de 1881 y 2 de Marzo de 1888, obliga al Poder central y agentes en las provincias acerca de sus más importantes preceptos para la debida observancia de los mismos. [...]

FORMULARIOS. [...]

[Ley de Caza de 16 de Mayo de 1902, comentada para el servicio de la Guardia Civil con aclaraciones útiles para los cazadores, por Dos Oficiales de dicho Instituto. Imprenta de Ricardo Rojas. Campomanes, 8. Madrid. 1902.] memoriademadrid.es (pdf)


3.7.1903 Gaceta de Madrid

España

MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CAZA. (Madrid 3 de Julio de 1903. Aprobado por S. M. Javier González de Castejón y Elío.)

SECCIÓN PRIMERA. CLASIFICACIÓN DE LOS ANIMALES:

Artículo 1.º Los animales para los efectos de la Ley de caza se dividen en tres clases: 1.ª Los fieros o salvajes. 2.ª Los amansados o domesticados. 3.ª Los mansos o domésticos.

Artículo 2.º Pertenecen a la clase de fieros y salvajes los animales siguientes:

El oso común (ursus arctos).

El lobo (canis lupus).

Pertenecen a la clase de salvajes, los animales siguientes, objeto de caza en España:

El ciervo (cervus elaphus).

El gamo (cervus dama).

El corzo (cervus capreolus).

La gamuza (antilope rupicapra).

La cabra montés (capra pyrenaica).

El javalí (sus scropha).

El zorro (canis vulpes).

El lince (felix lyns).

El gato clavo o lobo cerral cerval (felix pardina).

El gato montés (felix catus).

El tejón (meles taxus).

La gineta (viverra genetta).

El turón (mustela putorius).

La garduña (mustela foina).

La marta (mustela martes).

La comadreja (mustela vulgaris).

La nutria (lutra vulgaris).

La ardilla (sciurus vulgaris).

El conejo (lepus cuniculus).

La liebre (lepus granatensis).

Entre las aves:

El búho (strix bubo).

La lechuza (strix flamniea flaminea)

El mochuelo (strix otus).

La corneja (strix scops).

El alcón común (falco communis).

El cernícalo (falco tinunculus).

El alfaneque (falco barbarus).

El esmerejón (falco aesalon).

El gerifalte (falco gyrfalco).

El águila real (falco chysaitos).

La imperial (falco imperialis).

El gavilán (falco nisus).

El milano (falco milvus).

El quebrantahueso (gypaetus barbatus).

El buitre leonado (vultur fulvus).

El pardo (vultur cinereus).

El alimoche (vultur percnopterus).

El tordo (turdus pilaris).

La charla (turdus viscivorus).

El zorzal (turdus musicus).

El malvis (turdus iliacus).

El estornino (sturnus vulgaris).

El tordo serrano (sturnus unicolor).

La paloma torcaz (columba palumbus).

La zurita (columba anas).

La montés (columba livia).

La tórtola (columba turtur).

El faisán (phasianus colchicus).

La ganga (pterocles alchata).

La ortega (pterocles arenarius).

La perdiz roja (perdix rufa).

La pardilla (perdix cinerea).

La codorniz (coturnis comunis).

La abutarda (otis tarda).

El sisón (otis tetrax).

El ave fría (vanellus cristatus).

La grulla (grus cinerea).

La garza (ardea cinerea).

La chocha (scolopax rusticola).

La agachadiza (scolopax gallinula).

El rascón (rallux crex).

La focha (fulica chloropus)

La gallina de agua (fulica atra).

El flamenco (phenicoterus roseux).

El ganso común (anser cinereus).

El pato común (anas boschas), y sus diferentes variedades, la zarzeta mayor (anas querquedula), la menor (anas crecca), y análogos.

Art.º 3 Pueden pertenecer a la Sección de amansados o domesticados, todos los animales comprendidos en la Sección anterior, al ser privados de libertad por el hombre.

Art. 4.º Pertenecen a la Sección de animales mansos o domésticos los siguientes:

El caballo (equus caballus).

El asno (equus asinus).

El mulo; el toro (bos taurus).

La cabra (capra hiscus).

La oveja (ovis aries).

El cerdo (sus scropha).

El gato (felix maniculata).

Entre las aves:

La gallina (numida nichagus).

El gallo (gallus gallinaceus).

El pavo real (pavo crestatus).

El pavo común (meleagris).

El gallo pavo, la gallina de Guinea (númida de Guinea), y análogos.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL DERECHO A CAZAR. [...]

SECCIÓN III. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE LA CAZA.

Art. 30. Queda prohibida en absoluto la venta, en tiempo de veda, en mercados, vía pública, fondas, casas particulares, casas de comidas y tabernas, de toda clase de animales comprendidos en la sección I, art 2.º, clasificados como animales fieros o salvajes, incluso el conejo casero, y los pájaros en caña o preparados para el consumo; y durante todo el año, la de toda clase de pájaros insectívoros. Quedan exceptuados los pájaros que, según la clasificación que se hace en el art. 33, pueden cazarse en determinada época del año.

Art. 31. Cuando se haga la denuncia de animales cazados con infracción de lo que preceptúa la Ley y el presente Reglamento, serán propiedad del denunciante. [...]

Art. 32. Los conejos de campo y caseros procedentes de 'Vedados de caza' y de corrales, podrán ser circulados, desde el 1.º de Julio, pero mientras no termine la veda habrán de llenarse los siguientes requisitos: [...]

Art. 33. Queda absolutamente prohibida la caza de los pájaros que se expresan a continuación, por considerarse en todo tiempo insectívoros. [Listado calcado al de la ley de 1896. Consultar el "Almanaque del Diario de Barcelona para el año 1897", pp.179-181 (books.google.es) o el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del Viernes 4 de Diciembre de 1896, núm. 126 (prensahistorica.mcu.es).

El cernícalo, lagarteiro o esparabé (tinnunculus alandarius).

El buaro, buarillo y xuriguer (tinnunculus cenchris).

El halcón abejero (pernis apivorus).

El águila ratera, alferraz, butio, buteon o sacre (buteo vulgaris).

El lagópodo (butactes lagoprus).

Las lechuzas, los mochuelos, la cornejuela o boarillo (aves de rapiña nocturnas de géneros diferentes).

Los chotacabras, pilaciegas pitaciegas, papavientos o zumayas (caprimulgus europaeus y C. ruficollis).

Los vencejos, arrejaques, ormejos o falssias (cypsellus apus y C. melva)

Los aviones, pedreros o recarols rocarols (chelidon urbica).

La golondrina de San Martín o de ribera (cotyle riparia).

La golondrina, andolina, andarina o uraneta (hirundo rústica).

La oropéndola, mingolondrero u oriol (oriolus galbula).

El azulejo, cuerva, gálgulo o carraco (coracias garrula).

La abubilla o bubilla, cuquillo, antecuco, cuchillo, gurgio, jandilla jaudilla, popa, poput puput, etc. (upupa epops).

El chochín, chochita, coletero, rey de zarza o buscareta (troglodytes europaeus).

El trepatroncos trepatronco o trepador (certhia familiaris).

El arañero o picarañas (tichodroma phaenicoptera).

Las picotellas (sitta europaea).

El garrapinos, picatroncos, pinero o gallito (lophophanes cristatus).

El herrerillo, carbonero, cerrajerillo, retoret, monje, picaperas, pájaro cerero, estibero, etc. (parus maior).

El pajarocele, chamariz, mileivo, etc. (parus caeruleus).

El azabache, carbonero, coronilla de rey, etc. (parus ater).

El chamarón, jarero o alionin (mecistura candata).

El parosolín o parobigotudo paro bigotudo (panuros biarmicus).

El pájaro moscón o texidó (aegitalus pendulinus).

Los tordinos, bisbitas, titellas, farluchas (anthus rufescens, A. acuaticus, A. arboreus, et A. pratensis).

La pespita, saltanebra, gafardeta, nevatilla de primavera, etc. (budites flava).

La lavandera, pinchota, pastorcilla, pajarilla de la nieve, buscareta, mosolina, aguanieves, mallarenga y treinta y tantos nombres más provinciales (motacilla alba et M. lubugris).

El pájaro rojo (agrobates galactodes).

El saltamimbres o arañaillo y ruiseñor silvestre (calamodyta melapogon, C. aquatica, C. phragmitis y C. locustella).

El peticón peticán (hypolais salicaria).

Los mosquiteros, mosquillos, zarceros y ull-de-bou (phylloneuptes, Ph. trochilus, Ph. rufa y Ph. bonelli).

Los reyezuelos, reipetit, abadejo, cadernera, borda cadernera borda, carrancina (regulus cristatus et R. ignicapillus)

Los cagachines, paserines, guardacampos (sylvia conspicillata, S. subalpina, S. curruca et S. cinerea).

Los ruiseñores o calandrijos (philomela luscinia).

Los picafigos, andalmertas, capnegres, etc. (curruca hortensis, C. orphea, et C. atricapilla).

Los zarceros de invierno, aletillos y tordos de peña (accentor modularis, et A. alpinus).

El barbarroja, cagastriles cagastiles, cardenalet, pechicolorado, pechín, pechirrojo, sobrestante, rayató, peifoque (rebecula familiaris).

El pechiazul (cyanecula suecica).

El carbonero, culirrojo, rabirrojo, remedón, colirrojo, gabirrojo, etc. (ruticilla phoenicura et R. erithaea).

El junquero, junquerillo, taravilla, rebalba, etc. (pranticola rubicola et P. rubetra).

Los arriblancos, coliblancos, ratiblancos rabiblancos, chirras, dominicos, pájaro-trapaza, sacristanes, colmeneros, pájaro negro, etc. (Saxicola oenanthe, S. stapacina, S. aurita et S. cachinans).

El aletillo o papamoscas (butalis grisola) y el papamoscas negro (muscicapa atricapilla et M. albicollis).

Los carriones o cuco real (oxilophus glandarius).

El cuco y cuquillo (cuculus canorus).

El hormiguero, torcecuello o formigué (Yunx torquilla).

Los picamaderas picamadera, picaverde, pigot, piconegro, pitonegro, carpintero, picapuerco, picorrelincho, picamaderos, pipo y sarapito, especies de los géneros Gecinus, Dryocopus, Picus y Apternus.

Pueden cazarse desde 1.º de Septiembre hasta 31 de Enero las aves siguientes:

Los tordos, los trigueros, verdonchas, limpiacampos, hortelanos y demás emberizas.

Las fringílidas, todas; gorriones, pardillos, pinzones, gilgueros, verderones y verdecillos, chillas, chamarices, boliceros, camachuelos, piñoneros y piquituertos, etc.

Las aláudidas, alondra, calandria, terrera, cogujada, totobía, y terrerola, etc.

Los alcaudones, pegarreborda, arricayo, desolladores, buchí, etc., etc.

En las córbidas córvidas, el arrendajo, rabilargo o mohíno, graja y choba.

En las túrdidas, el mirlo, capiblanco, charla, zorzal, cagaceite o griba, malvis o tordella, etc., y hasta los mismos estorninos, que, como todas las aves referidas, son insectívoras durante su primera edad, y los padres para criar sus polluelos hacen una guerra activa a los insectos, como lo verifican las gallináceas, muchas aves de ribera y ciertas palmípedas (patos, gansos, zarcetas, etc.)

Los tordos y estorninos podrán ser exportados al extranjero, según el párrafo segundo del art. 25 de la ley, durante el plazo concedido en el párrafo precedente para ser cazados, o sea desde el 1.º de Septiembre hasta el 31 de Enero. La destrucción de nidos de cualquiera clase de aves, queda sujeta a la penalidad que determina la Ley, y si el autor del daño fuese menor de edad o no estuviere legalmente emancipado, responderán subsidiariamente con él de dicha penalidad, costas y daños, si los hubiere, los padres, tutores o amos respectivamente. En todas las Escuelas de adultos de ambos sexos, de niños y niñas, ya pertenezcan al Estado, a la provincia o al Municipio y en todos los Colegios particulares de primera enseñanza, se pondrán dos cuadros, en que se lean en caracteres claros, los consejos del art. 2.º de la Ley de 19 de Septiembre de 1896, sobre protección de las aves insectívoras. Los Gobernadores civiles, los Inspectores de primera enseñanza y los alcaldes, cuidarán bajo su responsabilidad del cumplimiento exacto de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Art. 34. Conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley, las licencias para uso de reclamo de perdiz no serán concedidas sino a los propietarios o arrendatarios de vedados de caza realmente cercanos o amojonados, y cuyo radio mínimo sea de 1.000 metros, que es la distancia menor que ha de mediar entre la situación del reclamo y las tierras colindantes. Dichas licencias no podrán utilizarse en tiempo de veda.

Art. 35. Los propietarios aludidos que soliciten licencia para uso de reclamo para la caza de perdiz, deberán acompañar a la licencia los documentos necesarios. [...]

SECCIÓN IV. DE LA CAZA DE LAS PALOMAS

Art. 58.

SECCIÓN VII. DE LA CAZA DE ANIMALES DAÑINOS

Art. 65. La caza de animales dañinos será libre, siempre que no se empleen para ella armas de fuego durante el período de veda.

Art. 66. Quedan libres de todo impuesto los perros denominados Fox-terrier y Basset, dedicados a la caza de animales dañinos.

Art. 67. Los Gobernadores civiles no aprobarán los presupuestos de los Ayuntamientos, cuando en ellos no venga consignada la cantidad que ha de emplearse en recompensas a los destructores de animales dañinos, la cual no será inferior a la consignada en el presupuesto anterior.

Art. 68. La prohibición de poner útiles para la destrucción de animales dañinos en los caminos, sendas y veredas de servidumbre pública, que señala el art. 24 de la ley, se hace extensiva a una faja de tres metros a cada lado del camino, senda o vereda. Los dueños o arrendatarios de las fincas pondrán un cartel en los sitios en que estén colocadas las perchas, lazos o trampas, anunciando la existencia de tales útiles de destrucción.

Art. 69. Las personas que persigan y den muerte a los animales dañinos que a continuación se expresan, obtendrán de los Ayuntamientos respectivos las siguientes recompensas:

Por cada lobo, 15 pesetas.

Por cada loba, 20 pesetas.

Por cada lobezno, 7,50 pesetas.

Por cada zorro, 7,50 pesetas.

Por cada zorra, 10 pesetas.

Por cada cría de zorro, 3,75 pesetas.

Por cada garduña, 3,75 pesetas.

Por cada gato montés, 3,75 pesetas.

Por cada lince, 3,75 pesetas.

Por cada turón, 3,75 pesetas.

Por cada ave de rapiña de tamaño igual o superior al milano, 4 pesetas.

Por cada ave de rapiña de tamaño menor al milano, 2 pesetas.

Por cada cría de ave de rapiña de tamaño superior o igual al milano, 2 pesetas.

Por cada cría o de ave de rapiña de tamaño menor al milano, 1 peseta.

Para tener derecho a estas recompensas, será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen lobos o zorros; la piel, si fuese animal de menor tamaño; y la cabeza y patas, si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los Ayuntamientos.

[Gaceta de Madrid.- Núm.190. 9 Julio 1903. pp.1411-1414.] boe.es/gazeta


Jara y Sedal

España

La legislación del año 1903 establecía una recompensa a los cazadores por dar captura a algunas especies como el lobo o el lince. [...] Es una imagen que expone el Reglamento de 3 de julio de 1903 para la aplicación de la Ley de Caza. De manera más concreta, lo que esta refleja es su artículo 69, en el que se establecían las recompensas que se garantizaban por la caza de ciertas especies, como es el caso del lobo, el zorro, las que denominaban como 'aves de rapiña' o el gato montés.

LEY DE CAZA. REGLAMENTO DE 3 DE JULIO DE 1903 PARA SU APLICACIÓN.

Artículo 69. Las personas que persigan y den muerte a los animales dañinos que a continuación se expresen, obtendrán (de) los Ayuntamientos respectivos las siguientes recompensas.

Por cada lobo, 15 pesetas.

Por cada loba, 20 pesetas.

Por cada lobezno, 7,500 pesetas.

Por cada zorro, 7,50 pesetas.

Por cada zorra, 10,00 pesetas.

Por cada cría de zorro, 3,75 pesetas.

Por cada garduña, 3,75 pesetas.

Por cada gato montés, 3,75 pesetas.

Por cada lince, 3,75 pesetas.

Por cada turón, 3,75 pesetas.

Por cada ave de rapiña de tamaño igual o superior al milano, 4 pesetas.

Por cada ave de rapiña de tamaño menor al milano, 2 pesetas.

Por cada cría de ave de rapiña de tamaño superior o igual al milano, 2 pesetas.

Por cada cría o de ave de rapiña de tamaño menor al milano, 1 peseta.

Para tener derecho a estas recompensas, será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen lobos o zorros; la piel, si fuese animal de menor tamaño, y la cabeza y patas, si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los ayuntamientos.

Alimañas en el artículo 39 de la ley de caza de 1903. Recompensas.

[DÍAZ, Adriana (2023): Esto es lo que pagaba el Estado a los cazadores en 1903 por cazar un lobo, un 'ave de rapiña' o un gato montés: lo más visto de 2023. / 27 de diciembre de 2023] revistajaraysedal.es


1905 Los Deportes

España

Las Alimañas. Es necesario de todo punto que todo el que caza vaya provisto de la competente licencia, y que, al menos, la mitad de los que éstas producen se aplique a la extinción de los animales dañinos. Las alimañas destruyen tanta caza, que basta hacerse cargo de la poca que hay allí donde sólo impera la Naturaleza. Creerán algunos que basta impedir al lacero y al dañador ejercer su oficio para que la caza prospere: es un gran error. Las zorras por un lado, y multitud de animales dañinos alados y cuadrúpedos por otro, se encargan de despoblar el monte y la llanura.

La tarea está indicada para aquellos a quienes interesa la abundancia de caza: pedir en debida forma al Poder público que allí donde se entrega el tributo que el coste de la licencia de caza representa, sean abonadas con arreglo a la tarifa las alimañas que se presenten. Todos sabemos lo que sucede hoy día: atrasados los Ayuntamientos en general, quedan sin abonar las cuotas legales al que presenta alimañas muertas. Natural es que, careciendo de estímulo, nadie emplee sus afanes en una tarea que la colectividad no agradece. Muy de veras recomendamos a los cazadores este punto: la asociación y estímulo constante al que destruye alimañas; la propagación de los métodos en círculos, periódicos y conferencias; por nuestra parte, describiremos más adelante los ingeniosos artefactos que emplean países que nos aventajan en abundancia de caza, sólo por su inteligente administración, y concluiremos estos apuntes proponiendo esta tarifa para el pago de alimañas muertas:

Cuadrúpedos dañinos (en pesetas): oso, el honor; jabalí; el honor; lobo adulto, 10; loba, 15; loba preñada, 20; lobezno, 5; zorro, 5; zorra, 7'50; zorra preñada, 10; zorrillo, 2'50; lince, 10; gato montés, 5; garduña, 3; turón, 3; nutria, 3; comadreja, 1.

Aves de rapiña diurnas y nocturnas: Águila real, 10; águila común, 5; águila de mar, 5; halcón, 2; gavilán, 2; búho, 5; urraca, 0'25.

Alimañas en el artículo 39 de la ley de caza de 1903. Recompensas.

[Los Deportes. Núm.383. Barcelona, 23 de Diciembre de 1905. p.836.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1909 La Publicidad

España

Sport.- En tiempo de veda. Siendo el objeto de la veda fomentar la caza y escribiendo para cazadores, claro es que no necesitamos encarecer la necesidad de respetarla, ni nada nuevo les diríamos hablando de los daños que ocasiona matar una sola pieza en época de reproducción. Sólo intento convencer a más compañeros de afición de que ese tiempo no debe ser considerado como de ociosidad y aburrimiento, toda vez que puede emplearse en algo utilísimo y que no deja de tener sus atractivos. Me refiero a la destrucción de animales dañinos, que ahora es cuando mayor número de piezas matan, tanto para alimentar a sus hijos como porque, siendo los gazapos muy pequeños, encuentran más facilidades para apoderarse de ellos. Suele encargarse esto a los guardas, y nadie más indicado si todos fueran hombres que conocieran las costumbres de las alimañas y supieran cómo deben colocarse los cepos y cuantas precauciones exige el empleo del veneno. Guarda conozco, que a los cinco años de pasear por la bandolera, por un vedado donde abundan los lobos, zorros y turones, me ha rogado le enseñara cómo se coloca una trampa, y recordaré siempre al de Cortes, que con tal profusión repartió la estricnina por el monte, que un día 'cazó' cinco perros, entre ellos mi pobre 'Taco'.

Aunque la lista de animales dañinos es larga, pues comprende lobos, zorros, gatos, garduñas, tejones, jinetas, comadrejas, águilas, etc., nos ocuparemos solamente de los que más abundan, y por consecuencia, más daño causan a la caza menor. Son éstos los zorros y gatos, y en las aves, el águila y la picaza, urraca o marica. Supongamos un monte donde haya una pareja de cada uno de los cuadrúpedos mencionados. No es mucho calcular que cada pareja mate al día una sola pieza de caza, que al año sumarán 730, sin contar lo que por su parte saquen las aves de rapiña, y dígasenos si los dueños o arrendatarios de vedados y los cazadores, en general, no deben apelar a todos los medios para deshacerse de huéspedes tan caros.

Ordinariamente, se emplea para matar zorros, el cepo y el veneno, pero da también buenos resultados, y es más entretenida, la caza en ojeo o al aguardo, y con perros. [...] Los mejores perros para esta caza son los 'dachshund'. Descubierta una madriguera, se apostan los cazadores a alguna distancia de las bocas y se sueltan los perros, que ellos les obligarán a salir o le matarán dentro de la cueva. Hace pocos meses, envié a un amigo, residente en Extremadura, una pareja de 'fox terriers': está admirado del valor de los perritos y declara que la caza del zorro por este medio le ha proporcionado mejores ratos y más emociones de las que esperaba.

El gato montés se diferencia del doméstico en su tamaño, que es algo mayor, en su cola más corta y gruesa, y en el color gris con franjas negras. A la espera, imitando el chillido de los conejos, suelen matarse; pero el medio más seguro y divertido es el que se emplea en Extremadura, rondando en noches de luna con perros; los 'fox-terrier' son excelentes para esta caza.

Sólo desde su puesto muy disimulado y poniendo a alguna distancia un cebo vivo, una paloma o una gallina atada, se podrán tirar las águilas.

Con indiferencia suele mirarse a la urracas o maricas, cuando son una verdadera calamidad. En tiempo de siembra, desentierra y se come las simientes, destruye los nidos de pájaros y perdices, mata los polluelos y los gazapos y destroza los frutos maduros. Acude al bubo o gran duque, como las alondras al mochuelo, y así pueden matarse muchas.

Muy a la ligera hemos hablado de la caza de alimañas con escopeta y perros; a cazadores, ganaderos y agricultores, aconsejamos lean la notable obra que con el título de "Destrucción de animales dañinos", publicó el distinguido aficionado que firma con el seudónimo de 'Lupus'. C. Crestar.

[La Publicidad. Núm.10961. Barcelona. Miércoles 14 de Julio de 1909. p.4.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1953 Jara y Sedal [ampliar]

España

[...] A pesar de que la presión sobre los 'animales dañinos' había aumentado durante la primera mitad del siglo XX, en 1953 el Ministerio de Agricultura redobló su esfuerzo para conseguir su exterminio con la publicación de un decreto conocido popularmente como la 'ley de alimañas'. Este texto ordenaba la creación de la juntas provinciales de extinción de animales dañinos, que estaban compuestas por representantes de la Administración, de los ganaderos y de los cazadores. Su función consistía en acabar con los principales predadores a través de la figura del alimañero, oficializada por primera vez con un título, y que gozaba de cierto reconocimiento social. Además de la recompensa económica, la Administración les facilitaba muchas veces los medios, como el veneno, para que desarrollasen su trabajo. La letalidad de esta forma de exterminar tan organizada no se hizo esperar, y supuso la puntilla para muchas de las especies que durante tantos siglos fureon perseguidas: el eterno anhelo estaba a punto de alcanzarse. Pero justo cuando más cerca se estaba de conseguir esa pretendida extinción, algo empezó a cambiar en la forma de pensar de la sociedad española y de la Administración. El país cada vez estaba más modernizado y desligado de un mundo rural que, a su vez, cada vez era menos perjudicado por las alimañas, casi extinguidas en gran parte de nuestra geografía. [...]

[HERNÁNDEZ TABERNERO, Israel (2020): ¿Por qué es erróneo culpar a los cazadores españoles de la situación de los animales en peligro de extinción? Revista Jara y Sedal. Por Israel Hernández Tabernero / 6 de junio de 2020] revistajaraysedal.es


1957 Fernández Galiano [buscar]

Aragón: Teruel

[...]

[FERNÁNDEZ-GALIANO, D. (1957): El encebro o asno salvaje en el Teruel Medieval y consideraciones sobre su extinción. Teruel 17/18: 127-141.]


1958 Fernández Galiano [buscar]

Aragón: Montes Universales (Teruel)

[...]

[FERNÁNDEZ-GALIANO, D. (1958): Sobre el encebro o asno salvaje en los Montes Universales. Pub. Inst. Biol. Aplic. XXVII: 165-170.]


1966/1970 Jara y Sedal [ampliar]

España

[...] En 1966 se produce un hecho histórico: se publica la Orden Ministerial de 3 de abril en la que se veda la caza de algunas especies consideradas alimañas, como el caso del águila imperial. Cuatro años más tarde se publica la Ley de Caza de 1970 en la que, por primera vez y tímidamente, se introduce el concepto de especie protegida, referida a aquellos animales cuyas poblaciones son reducidas y corren riesgo de desaparecer. Del mismo modo, se retira la recompensa económica por matar 'especies dañinas' y desaparecen la juntas provinciales de extinción, acabando también con la tradicional figura del alimañero; desde entonces, el control de las poblaciones de predadores iba a correr exclusivamente a cargo de los cazadores. Una década después, España tuvo que adaptar su legislación al Convenio de Berna de 1979 para poder entrar en la Comunidad Europea y, una vez integrada, acatar las diferentes directivas sobre la materia. El antiguo modelo, por tanto, se había desmembrado. La Ley de Caza de 1970 dejó además las puertas abiertas para que cada comunidad autónoma legislase a su antojo sobre la materia, algo que no se ha hecho efectivo de manera específica hasta la fecha, cuando comunidades como Castilla-LaMancha, Castilla y León o Andalucía están diseñando una nueva imagen, una nueva metodología y unas nuevas funciones del antiguo alimañero. Su objetivo no es, como antaño, extinguir especies, sino controlar las poblaciones de algunos depredadores utilizando métodos selectivos seguros para el resto de animales [...]

[HERNÁNDEZ TABERNERO, Israel (2020): ¿Por qué es erróneo culpar a los cazadores españoles de la situación de los animales en peligro de extinción? Revista Jara y Sedal. Por Israel Hernández Tabernero / 6 de junio de 2020] revistajaraysedal.es


1959 El Noticiero Universal

España

CAZA. LOS ANIMALES DAÑINOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. En primer lugar, vamos a ver lo que se entiende por 'animales dañinos'. En la última edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia, sólo encontramos que "dañino" es el animal que daña o hace perjuicio. Naturalmente, los animales serán dañinos o no lo serán según desde el punto de vista en que se les examine. Así, por ejemplo, si se tiene en cuenta el perjuicio que ocasionan a la agricultura los jabalíes, los ciervos, los conejos, verdaderos salteadores de los campos y de las cosechas, no cabría dudar un momento de calificarlos como 'dañinos', y ello debió de servir de fundamento al Real Decreto de 13 de junio de 1924 (Gaceta del 15), por el que es incluyeron entre los animales dañinos a los conejos, explotados o en libertad, y a los jabalíes, disposición que, como todo lo que promulgó la Dictadura en desacuerdo con el texto de la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gaceta del 18) quedó derogado por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1933 (Gaceta del 28) y que alguna autoridad catalana, por ignorar que no estaba en vigor, autorizó batidas de jabalíes en época de veda, creyendo que seguían calificados como dañinos por la legislación cinegética, lo cual dio lugar a reclamaciones por parte de federaciones y asociaciones de cazadores.

En el "Vocabulario Español de la Caza", editado por el Ministerio de Agricultura en 1950, donde colaboramos desinteresadamente redactando numerosos vocablos, nos permitimos definir, bajo el punto de vista de la caza, a los animales dañinos diciendo que no lo son "todos aquellos que por su régimen alimenticio son perjudiciales a las especies de interés cinegético". Existe verdadero confusionismo referente a los animales dañinos, de los cuales podría decirse lo mismo que de los manicomios que dan cobijo a los locos, que "ni están todos los que lo son, ni lo son todos los que están", como vamos a tratar de demostrar.

Con los animales dañinos se pueden formar dos grupos bien conocidos, los de pelo (llamados generalmente 'alimañas') y los de pluma (conocidos más bien por aves rapaces o de rapiña).

Veamos primeramente lo que dice la Ley de Caza vigente de 1902, en su artículo 39, bajo el epígrafe "De la caza de animales dañinos":

"Será libre de caza de animales dañinos, lobos, zorros, garduñas, gatos monteses, linces, tejones, hurones y demás que determine el Reglamento, en los terrenos del Estado o de los pueblos, en los baldíos y en las rastrojeras de propiedad particular no cerrados o amojonados. En los terrenos cercados, bien pertenezcan a los pueblos, bien a los particulares, habrá necesidad de obtener licencia escrita de los dueños o arrendatarios."

Si examinamos con detenimiento el contenido de este artículo, observaremos, en primer lugar, que cita al hurón, animal que sólo se le conoce en estado de domesticidad, o sea que no se trata de un animal salvaje que se críe y se reproduzca en libertad, conociéndosele domesticado desde las épocas más remotas. Dejando a un lado al hurón, sólo cita seis especies de las trece alimañas de pelo que se crían en España en estado salvaje, habiendo omitido a la nutria, a la marta, al turón o veso, a la comadreja, al armiño, a la gineta y al meloncillo. Al decir "y demás que determine el Reglamento", cabe la esperanza de resolver allí las dudas que se presentan al cazador y al agente de la Policía Judicial (guardas civiles, guardias jurados, etc.), porque, en realidad, ¿de verdad, sabes, lector amigo, si la nutria, el meloncillo o la urraca puede, legalmente, incluirse entre los animales dañinos? ¡Te figuras que lo son, pero...! Y si un guarda te lo discute, ¿puedes presentarle algún texto oficial en que apoyar tu afirmación? ¡Probablemente no! Y por esto, amigo mío, abordamos hoy este tema.

Repasemos ahora lo que bajo el mismo epígrafe y en su artículo 69, nos dice el Reglamento 3, de julio de 1903, para su aplicación de la Ley de Caza. Si nos proponíamos completar la lista de los animales calificados oficialmente como dañinos, nos llevamos una desilusión. Lo natural sería que en un artículo del Reglamento se enumeraran todos, para evitar dudas en materia tan interesante, pero solamente encontramos algunos de sus nombres al referirnos a las recompensas que obtendrán de los Ayuntamientos las personas que persigan y den muerte a los animales dañinos:

"Por cada lobo, 15 pesetas; por cada loba, 20 ídem; por cada lobezno, 7'50; por cada zorro, 7'50 ídem; por cada cría de zorro, 3'75; por cada gato montés, 3'75; por cada lince, 3'75; por cada turón, 3'75; por cada ave de rapiña de tamaño igual o superior al milano, 4; por cada ave de rapiña de tamaño menor al milano, 2; por cada cría de ave de rapiña de tamaño superior o igual al milano, 2; por cada ave de rapiña de tamaño menor al milano, 1."

Si cotejamos el contenido de los artículos 39 de la Ley y 69 del Reglamento, observaremos que éste último sólo cita seis de las trece especies, omitiendo a los tejones y hurones, que citaba el primero (y que no se sabe qué recompensa hay que darle a los que los cacen) y, en cambio, cita a los turones, que en el primero no figuraban. Otra curiosidad es que en el último aparecen las aves de rapiña, las cuales no enumera, citando únicamente al milano, al que toma como módulo o término de comparación, señalando diferentes recompensas, según sea el ave rapaz capturada mayor, igual o menos que él, y otro tanto con las crías.

El segundo párrafo del artículo 69, que comentamos, añade:

"Para tener derecho a estas recompensas será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquéllos fuesen lobos o zorros; la piel si fuese animal de menor tamaño, y la cabeza y patas si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos Civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los Ayuntamientos."

Estas recompensas resultan hoy día irrisorias por su cuantía e ineficaces, ya que al que logra matar una alimaña no le interesa que le corten en el Ayuntamiento al bicho la cola y las orejas, o que se quede con la piel, si no son lobos o zorros, porque las pieles mutiladas pierden mucho valor y también porque con los precios que han alcanzado las pieles en el mercado, les interesa más venderlas que entregarlas al Ayuntamiento a cambio de una limosna. [...]

Joaquín España Cantos. Miembro Titular del Consejo Internacional de la Caza.

[El Noticiero Universal. Núm.22759. Barcelona. Miércoles, 1 de Julio de 1959. p.13.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1960 El Noticiero Universal

España

CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.

¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]

Joaquín España Cantos, Presidente de la Federación Nacional de Caza.

[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1963 El Noticiero Universal

España

LOS ANIMALES DE PIEL FINA.- En el invierno, nuestros animales carnívoros (dañinos a la caza) adquieren un gran valor. La Naturaleza les proporciona los medios para resguardarse del frío enriqueciendo sus pieles. En corto espacio de tiempo se espesan; los nuevos pelos son largos, finos y brillantes y, entre ellos, la sedosa borra completa la zona aislante. En nuestro clima, las pieles se hallan en la plenitud de belleza durante los meses de máximo rigor (diciembre y enero) y, por tanto, son las que mejor se pagan en el mercado. En los ejemplares cobrados a fines de febrero y en marzo, es decir, en esta época, se notan ya sus pieles "pasadas". Al sujetar un puñado de peños, muchos quedan entre nuestras manos, la muda ha comenzado su labor de aligerar las pieles para cuando lleguen los calores.

Estos carnívoros poseen unos sentidos muy desarrollados y habitan en todos los lugares en que la abundancia de caza les proporciona un seguro sustento para satisfacer su voracidad e instintos rapaces. Desconfiados por naturaleza y de costumbres nocturnas, cazan desde el crepúsculo a la aurora. En este espacio de tiempo en que las sombras los amparan, es cuando andan tranquilos y con naturalidad. Es la hora en que su instinto puede luchar y vencer al hombre; se acerca a sus viviendas con descaro, vacía los gallineros impunemente y se vuelve a marchar como si tal cosa. Los mustélidos (comadrejas, garduñas, etc.) que, durante el invierno, se instalaron en sus pajares, salen de sus escondrijos, matan unas gallinas y a la mañana siguiente nadie se explica cómo entró el animal, si las puertas estaban cerradas. Toda la actividad y osadía se desmorona al llegar la mañana. Entonces tienen necesidad de esconderse, buscar un lugar lejano y tranquilo donde puedan defenderse contra el hombre y las inclemencias del tiempo.

Todos, desde el lobo a la pequeña comadreja, necesitan la espesura del monte y la soledad para sus retiros; pero difieren entre sí en la elección del rincón íntimo donde hacen su cama para reposar de las correrías nocturnas. Unos se construyen su madriguera, otras aprovechan las que hallan ya fabricadas y, por último, mencionaremos los que se guarecen en las oquedades de los árboles y grietas rocosas. Entre los primeros tenemos al tejón que perfectamente armado para cavar y aficionado a las comodidades, se construye una magnífica y extensa guarida dotada de cuatro o más bocas con sus galerías correspondientes. Estas confluyen en un departamento circular donde tienen la cama de mullida hojarasca que renueva, al menos, dos veces al año, en otoño y primavera. El aseo del animal llega a tal punto que destina un departamento para depositar su estiércol o bien lo lleva a cabo en la parte exterior de la madriguera. De todas las galerías, sólo usa un par de ellas y las restantes quedan para ventilación o salidas en caso de peligro. No es de extrañar tantas precauciones y comodidades ya que se trata de un animal invernante que pasa encerrado los meses más crudos.

El zorro, si el terreno es blando y reina en los contornos tranquilidad absoluta, suele cavarse su guarida, especialmente en la época de la reproducción, muy semejante a la del tejón, pero con dos o tres salidas únicamente. A veces, aprovecha la de este animal, o bien se encierra en cuevas o grietas entre rocas. Durante el buen tiempo, suele encaramarse en una fuerte mata de monte, como también lo hace el lobo. Este último, considerada como la pieza de caza mayor más astuta, tiene buen cuidado de cometer sus fechorías a muchos kilómetros de su encame, con objeto de que al surgir la natural indignación entre las personas dañadas y consiguiente batida, se halle muy lejos y haciendo la digestión tranquilamente.

Nuestros felinos, el lince y gato montés, aprovechan las anfractuosidades de las rocas cubiertas de matas. No están capacitados para cavar, pero no lo necesitan; su pelaje, aunque presenta distinto dibujo en cada una de las dos piezas citadas, se adapta perfectamente a un fondo de vegetación con luz y sombras. A veces eligen sus guaridas sobre los árboles, como lo hacen las martas, garduñas y ginetas. Todas ellas excelentes trepadoras, pasan gran parte de su vida entre el ramaje y frecuentemente se apropian, para instalar su cama, de los nidos viejos de ardillas, rapaces y cuervos. Otras veces se aposentan en las oquedades de los árboles o hacinamientos de leña en el bosque, en cuyo caso, disponen siempre de varios pasillos naturales que pueden emplear en caso de peligro.

Muy curiosa es la guarida de la nutria. Cuando ella la construye, lo hace generalmente en las proximidades de las aguas donde pesca. Consta de un compartimento y dos galerías que se abren, una en la misma orilla y la otra a medio metro por debajo de las aguas. Cuando en las crecidas se inunda, la abandona y busca alguna mata, o trepa a un árbol y se acomoda en algún hueco de su tronco. También aprovecha guaridas abandonadas de otros animales, como lo hace el turón, que vive en las madrigueras de los conejos. Ni que decir tiene que, en el momento que entra en ellas, automáticamente son abandonadas para siempre por estos roedores. Asimismo, se aloja éste en las pedrizas, cerca de las corrientes de agua, lo mismo que las comadrejas y armiños. El tamaño de los mismos les permite encontrar refugio en cualquier parte y llegan a instalarse en las toperas o en los cómodos nidales de las ratas de agua.

Durante los crudos meses invernales, algunos mustélidos, sobre todo las comadrejas, turones y, a veces, las garduñas, se acercan a los caseríos y, como ya dijimos, se acomodan en los pajares, donde invernan descaradamente, sembrando el pánico entre las aves de corral. A diario causarán bajas entre ellas, pues mientras puedan saciarse de sangre únicamente, lo prefieren a comer la carne. Su conformación y escaso tamaño permite a la comadreja llegar al gallinero por los albañales [desagües], tejados y cuevas de ratas.

Todos los dañinos, en las horas que tiene defensas, acuden al hombre para sustentarse. Sus ganados, montes de caza, huertas y gallineros están bajo la astucia y voracidad de estos carniceros. Unos, los mayores, que tienen la salvaguardia de sus ligeras y fuertes patas, huyen lejos del lugar donde cometieron sus fechorías, a refugiarse en lo más intrincado del monte. Otros, más pequeños, cuyas extremidades no les permiten la rapidez de la fuga o la resistencia de una larga marcha, han de tener sus nidales cerca del campo de acción. Proximidad peligrosa por lo que han de esconderse muy bien. La forma de encontrar estas guaridas, saber si están habitadas y emplear los medios adecuados para la captura del animal fue tema de otro artículo que, si mal no recordamos, se publicó en julio de 1961. A él remitimos al lector interesado. J. España Payá.

[El Noticiero Universal. Núm.23914. Barcelona. Lunes, 18 de Marzo de 1963. p.36.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1964 Destino

España

LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA EN ESPAÑA. SUS PROBLEMAS (por el Dr. José A. Valverde). Un problema que preocupa intensa y crecientemente a amplios sectores de la opinión mundial y del que en general, salvando a determinados y selectos ambientes científicos, no nos hemos ocupado hasta ahora suficientemente en España, es el de la protección racional de la Naturaleza en su más amplio sentido. El hombre, y más aún la civilización humana, entraña gravísimas amenazas para la Naturaleza: desaparición de bosques y selvas, extinción de muchas especies vegetales y animales, modificaciones -a menudo perjudicial- de la configuración de los terrenos, polución de aguas continentales o marinas, etcétera. Para estudiar globalmente el problema y tratar de solucionarlo y paliarlo en lo posible, dando normas y orientaciones, prestando su colaboración a los Gobiernos y proponiendo medidas adecuadas, existe desde hace algunos años un organismo, creación y asesor de la UNESCO, denominado Union Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (U.I.C.N.), en el que están representados casi todos los países, entre ellos el nuestro. [...]

En este informe, nos proponemos exponer la protección de los animales en la región mediterránea. En los países que bordaen dicha región, pueden distinguirse tres faunas: la mediterránea propiamente dicha, la de la Europa central y septentrional -que ocupa la cima de los montes y en España, incluso, toda la zona cantábrica- y la fauna sahariana. No corresponde tratar aquí de esta última puesto que no existe en la España peninsular, aunque penetre un poco en Canarias. En cuanto a la fauna de la Europa central, podemos excluirla, puesto que sus representantes actuales -el oso (actualmente no mediterráneo, aunque lo haya sido en el pasado), el urogallo (Tetrao urogallus) y el rebeco o isard (Pupicabra pyrenaica)- están todos bien protegidos en reservas como los de los Picos de Europa y los Pirineos. Solamente dos especies de esta fauna se ven algo amenazadas: la marta (Martes martes) y el visón (Mustela luteola) [visón europeo], pero no ofrecen problemas particulares. [...]

Lince (Lynx pardina).- Especie seriamente amenazada. Tan sólo quedan linces en los Montes de Toledo, Sierra Morena, bajo Guadalquivir y algunos puntos de Extremadura limitados al Norte por la Peña de Francia. Parece verosímil exista en pequeño número en los Pirineos. Hay que tener en cuenta que en los últimos cincuenta años su área se ha reducido mucho. Por ejemplo, en los últimos cinco años, en uno de los lugares donde era tradicionalmente común, ha desaparecido en tres o cuatro propiedades que conocemos. La situación debe ser similar por doquier y en la nueva ley de caza habrá que tomar medidas para su protección, excluyéndolo de la lista de animales dañinos y prohibiendo su caza salvo, en algún caso, a escopeta.

Meloncillo (Herpestes ichneumon).- [...] Su alimentación está basada en el conejo de monte y en pequeños vertebrados (roedores), no pudiendo ser considerado como dañino. De fácil caza por sus costumbres diurnas, no debe soportar "presión cinegética" alguna y, de hecho, solamente se sostiene (en) las propiedades dedicadas a la caza mayor, donde vive tranquilo. Esta especie requiere una protección total e inmediata.

Lobo (Canis lupus).- [...] No parece muy arriesgado afirmar que, probablemente, se habrá extinguido totalmente a fin del siglo actual, perseguido por la estricnina, la escopeta y la destrucción de crías. [...] Es extremadamente dañino, pero es también un importante elemento de la fauna europea que no debemos perder.

Águila imperial (Aquila heliaca).- Como nidificante, sólo se la conoce en tres o cuatro localidades del centro y sur. Muy perseguida por los guardas con el pretexto de los daños que ocasiona en la caza, especialmente entre los conejos, que constituyen la base de su alimentación.

Rapaces medianas.- Las más amenazadas o, por lo menos, las que son cada vez más escasas, son el águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano real (Milvus milvus) y azor (Accipiter gentilis). Dichas rapaces disminuyen en número muy rápidamente, si bien no están aún en peligro inmediato, salvo el águila culebrera. En los últimos años, todas las rapaces han sufrido graves pérdidas. La multiplicación de las sociedades de cazadores y, muy especialmente, la formación de las Juntas para la Extinción de Animales Dañinos que, al unísono, estimulan la destrucción de los adultos y la recogida de los huevos, son los responsables de tal situación. Reproduciéndose estas rapaces en árboles, son muy vulnerables cuando crían. No sabríamos criticar suficientemente las medidas adoptadas por dichas entidades contra la fauna calificada de dañina, medidas que perjudican ademá a todas las aves, incluso aquellas que están protegidas por la ley, como lo hemos podido comprobar, a menudo. Un control eficaza sobre tales entidades es uno de los primeros pasos a dar, en orden a la protección de la fauna silvestre. [...]

[Destino. Núm.1425. Barcelona, 28 de Noviembre de 1964. pp.46-53.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1965 El Noticiero Universal

España

LOS PERROS EN LA CAZA DE ANIMALES DAÑINOS.- Los perros son inapreciables auxiliares en la caza. Incluso en aquellas modalidades que se prescinde de ellos en el lance, como en esperas, perdices a mano en determinados terrenos, y otros, se añoran en muchas ocasiones, especialmente a la hora de cobrar. [...] El perro, frente a los mamíferos dañinos, cobra aún más valor para nosotros, ya que con su colaboración, neutralizamos los poderosos sentidos defensivos de los carniceros, permitiendo localizarlos y luchar con ellos, bien en campo abierto o, incluso, dentro de las guaridas. [...] Merecida fama goza, entre los sabuesos, la raza de 'San Huberto' en Francia, a la que pertenece el 'perro cazador de sangre' inglés 'Bloodhund'. [...] Las razas pequeñas, de poca alzada, propias para adentrarse en los angostos pasillos de las madrigueras, son numerosas. Citaremos a todos los 'Terrier', así como 'bassets' entre los ingleses y franceses, respectivamente, y los 'Dachshund' y 'Tekel', en sus diversos tipos, de procedencia germana. Los sabuesos y podencos, en España, cumplen este cometido sin necesidad de recurrir a los perros de gran talla, para el agarre, como el alano y el mastín, aunque este último es necesario cuando se trata de perseguir al lobo, ya que es la única raza que sigue su pista con ardor y lucha con él cuando llega el momento. [...] A mayor número de barrancos atravesados, cuando el terreno sea de sierra, más probabilidades habrá de encontrar un rastro de alimañas. Si, por ejemplo, se trata de unos cerros aislados, conviene seguir la falda de los mismos en dirección paralela a sus cuerdas y, de esta forma, los perros tendrán ocasión de cruzar los pasos probables de los animales buscados. [...]

El zorro, el dañador más común, es mal enemigo para los perros, pues tiene agilidad, es duro y tiene una dentinción temible, por lo que el cazador se apresurará a llegar al sitio donde se desarrolla el lance tan rápidamente como le sea dado y resolver la cuestión antes de que los perros puedan ser heridos.

Cuando se caza (en) las orillas de los ríos y lagunas, puede darse con la nutria, permitiendo que los perros cacen despacio los grandes almacenamientos de leñas acumulados en las crecidas del caudal; lugares que son muy querenciosos para este mustélido especialmente en la época estival.

Si el lugar es boscoso, hay animales que, al verse acosados, recurren a trepar a un árbol como, por ejemplo, el lince, gato montés, marta, garduña y jineta. Ni que decir tiene que señalado el árbol por los perros, todo es cuestión de buscar el blanco y derribarlo con arma de fuego, si la época o el terreno permiten su utilización. Si la pieza es grande, no ofrece dificultad, pero con el gato montés y la marta, puede ocurrir que no se vean entre el follaje por hallarse inmóviles, pegados al tronco en una encrucijada de ramas. [...]

Los otros carnívoros considerados como dañinos, no es fácil encontrarlos fuera de las guaridas, en campo abierto, de forma que los perros, al seguir sus rastros, nos conducirán a ellas, así como en el supuesto del zorro o cualquier otro que lograra encerrarse antes de ser alcanzado por los perseguidores. [...]

La ley de caza especifica que la caza de animales dañinos será libre, siempre que no se empleen para ella armas de fuego durante el período de veda. Por otro lado, y para favorecer su existencia, dispensa de todo impuesto a los perros denominados 'foxterrier' y 'basset', empleados como ya indicamos en esta especialidad. Sin embargo, en cuanto al 'tanganillo', no hace excepciones, indicando que todo perro de caza, sea de la clase que quiera, que en época de veda transite por los campos, deberá ir acollerado o con tanganillo de 0'30 metros de longitud [para que no pueda correr]. Se deduce de todo ello que en esta época, es decir, durante la veda, podemos practicar la sugestiva caza de alimañas auxiliados exclusivamente por perros, con la sola condición de que éstos lleven el citado palito colgado del cuello. J. España Payá.

[El Noticiero Universal. Núm.24610. Barcelona. Jueves, 17 de Junio de 1965. p.30.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1969 El Noticiero Universal

España

LOS LLAMADOS MAMÍFEROS DAÑINOS.- Bajo este calificativo y desde un punto de vista estrictamente cinegético, incluimos a todos aquellos animales salvajes de pelo que por su régimen alimenticio perjudican a las especies que son objeto de caza deportiva y explotación industrial. En nuestro país podemos considerar como tales a trece especies [pero cita 15] que pertenecen a cuatro grandes familias de carnívoros. Un par de ellas a los cánidos, el lobo y el zorro; a las félidas, el lince y gato montés; la gineta y el meloncillo, a las vivérridas; y el contingente más numeroso proviene de las mustélidas, con el tejón, la nutria, marta, garduña, turón, la nutria, marta, garduña, turón, comadreja y armiño. Todos estos animales están perfectamente dotados para la caza, con los sentidos de vista, oído y olfato muy sensibles y los métodos para lograr la presa, diferentes en cada familia, responden a su constitución física. [...]

Y dejamos para el próximo artículo la exposición de sistemas de caza idóneos para el control de estos animales, y precisamente en esta época que, previo los requisitos legales, es indicada para su empleo. J. España Payá.

[El Noticiero Universal. Núm.25838. Barcelona. Lunes, 23 de Junio de 1969. p.26.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1969 El Noticiero Universal

España

CAZA Y CONTROL DE LOS ANIMALES DAÑINOS.- Son variados los métodos de caza para el control de los llamados animales dañinos. En unos, se utiliza el arma de fuego, en otros, los cepos, los perros y, por último, los que solo mencionamos a titulo informativo, el veneno y el gas. [Y cita:]

El ojeo o batida (lobo, zorro y gato montés). La espera o aguardo (lobo, zorro, tejón y nutria). El reclamo (chillo del conejo para zorro y gato montés). El trampeo (todas las especies, con cepos, piedras o troncos). Con perros (razas 'Foxhund', 'Oterhund', 'sabuesos Beagle', 'Terrier', 'Basset de Artois', 'Dachshund', 'Tekel', sabuesos y podencos). La exhumación (tejón y otros que vivan en galerías). Los venenos y gas. [...] J. España Payá.

[El Noticiero Universal. Núm.25856. Barcelona. Lunes, 14 de Julio de 1969. p.36.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1971 El Noticiero Universal

España

CALENDARIO LEGISLATIVO DE CAZA PARA AGOSTO (por el coronel España Cantos).- Legislación vigente. Estrenamos la nueva Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE n.º 82, del 6 de abril) y su Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971 (BOE de 30 y 31 de marzo de 1971) y, por si fuera poco, la O.M. de Agricultura de 24 de junio de 1971 (BOE n.º 153, de 28 de junio), que fija las vedas para las distintas especies para la temporada próxima de 1971-72.

CAZA MAYOR: Ciervo, gamo y jabalí.- Desde el 2.º domingo de octubre, día 10, hasta el tercer domingo de febrero, día 20, es época legal de caza. Cabra montés, rebeco y corzo.- Desde el 2.º domingo de septiembre, día 12, hasta el primer domingo de noviembre, día 7. Recuerda la O.M. la prohibición de matar en todo tiempo a las hembras de las especies de ciervo, gamo, corzo y cabra montés, así como a las de rebeco y jabalí seguidas de cría. Recordará asimismo la O.M. que queda prohibida la caza de ciervos, corzos, machos monteses y rebecos en sus dos primeras edades de cervato y vareto, en la primera, y sus similares en las otras. En la especie ciervo, queda también prohibida la caza de horquillones. Se prohibe, igualmente, el empleo de postas para la caza mayor en todo el territorio nacional. En los cotos legalmente establecidos, se puede cazar a rececho el ciervo, gamo y corzo en época de celo, pero han de proveerse de un permiso expedido por las Jefaturas provinciales, nominales y para una sola pieza.

CAZA MENOR: Caza menor en general.- Se autoriza la caza desde el 2.º domingo de octubre, día 10, hasta el primer domingo de febrero, día 6. Aves acuáticas.- Desde el 2.º domingo de octubre, día 10, hasta el primer domingo de marzo, día 5. A partir del cierre de la temporada hábil de caza menor (día 6 de febrero de 1972), las acuáticas sólo podrán cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos y zonas maritimo-terrestres (esto último es nuevo). Caza de aves con red.- Los pinzones, verderones, pardillos y gilgueros jilgueros pueden cazarse con red por miembros de sociedades pajariles federadas por el plazo de un mes que se fijará en cada provincia. Hay que solicitar de los Servicios Provinciales las autorizaciones que son gratuitas y nominales, y en ellas se fijará el número máximo de ejemplares a capturar. Codorniz y tórtola (media veda).- Los Consejos Provinciales de Caza en la primera quincena de julio propondrán a las Comisarías del Servicio durante el primer domingo de agosto al 10 de octubre, la caza de la codorniz y la tórtola, de existir desacuerdo entre el Gobernador Civil y el Consejo Provincial resolverá el Servicio. Caza de estorninos, tordos y zorzales.- Cuando su abundancia origine o pueda originar daños a la agricultura o propuesta del Consejo Provincial de Caza, se podrá prorrogar la caza de estas especies hasta el primer domingo de marzo de 1972, día 5. Estas Resoluciones deberán aparecer con tiempo en los B.O. de las provincias afectadas. Mamíferos predadores (lobo, zorro, gato montés, gineta, turón, marta, garduña, nutria, tejón y comadreja).- Pueden cazarse con armas de fuego o gases desde el 2.º domingo de octubre hasta el tercer domingo de febrero, día 20. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial se permite la caza de estas especies con cepos y trampas tipo caja, pero durante la veda, es preciso pedir al Servicio Provincial autorización nominal y gratuita. Protección a la caza menor (limitación de día sa la semana).- En territorios cinegéticos de aprovechamiento común de la provincia de Ávila, Álava, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cuenca, Gerona, Huesca, La Coruña, Las Palmas, León, Lérida, Logroño, Lugo, Málaga, Navarra (zona sur), Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza, el ejercicio de la caza menor, incluidas las aves acuáticas, queda limitado a jueves, domingos y días festivos de carácter nacional. Palomas.- En pasos tradicionales, desde el primer domingo de octubre, día 3, hasta el último domingo de noviembre, día 28, sin limitación de días. Quedan prohibidas las escopetas volantes. En las provincias de Santander, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra y Huesca, se podrá cazar la paloma desde el 6 de febrero de 1972 al 26 de marzo -sin limitación de días hábiles. Urogallo.- Se permitirá su caza desde el último domingo de abril, día 30, hasta el último domingo de junio, día 25, pero para cazarlos en terrenos de aprovechamiento común hace falta autorización especial que expedirán los Servicios Provinciales, nominal y gratuita y para un solo ejemplar. Avutarda.- Se permitirá la caza desde el último domingo de febrero, día 27, hasta el 2.º domingo de abril, día 9. La misma autorización se precisa. Provincia insular de Santa Cruz de Tenerife.- Toda la caza en general, desde le primer domingo de agosto, día 1, hasta el primer domingo de diciembre, día 5. Provincia insular de Las Palmas.- Conejo desde el primer domingo de agosto, día 1, al 2.º domingo de diciembre, día 12, y perdiz, desde el 4.º domingo de agosto, día 22, hasta el 4.º domingo de diciembre, día 26. Las demás especies, desde el primer domingo de agosto, día 1, hasta el 4.º domingo de diciembre, día 26. Provincia insular de Baleares.- Se podrá autorizar la caza desde el tercer domingo de septiembre, día 19, hasta el tercer domingo de enero, día 16. Especies protegidas.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la caza de las siguientes especies: oso, lince, armiño, meloncillo, cigüeñas, espátula, porrón pardo, malvasía o bamboleta, tarro canelo o lavanco, focha cornuda, gaviota picofina, morito, así como toda clase de águilas, milanos, halcones, cernícalos, azores, buitres, quebrantahuesos, gavilanes, búhos y lechuzas (el oso, el armiño y el meloncillo son novedad). Por provincias.- Hay muchas limitaciones y excepciones por provincias.

NOVEDADES PARA SEPTIEMBRE: Que en la provincia insular de Baleares queda abierta la veda el tercer domingo de septiembre día 19. Que el 2.º domingo de septiembre, día 12 queda abierta la caza para la cabra montés, rebeco y corzo.

[El Noticiero Universal. Núm.26484. Barcelona. Martes, 27 de Julio de 1971. p.31.] El 30 de agosto, 11 de noviembre, 11 de diciembre, 21 de diciembre, 10 de febrero de 1972, 3 de marzo, 27 de marzo, 30 de junio, 15 de septiembre, 12 de diciembre, 27 de diciembre, 26 de enero de 1973, 4 de abril, 3 de mayo, 11 de octubre, 7 de noviembre, 10 de mayo de 1974, 14 de junio, 6 de septiembre, 9 de abril de 1975 y otros, se publican noticias similares.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.