Búho real, búho grande, gran duque, bubo; brúfol, duc

Bubo bubo


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1580 Onofre Pou

Catalunya

Dels ocells:

[...] Duc. Hic vel haec, Bubo, bubonis. [...] (fulles 31-33)

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXIV. Del búho, ave nocturna. Es el búho del tamaño del águila, de más cortas plumas y más bajo vuelo; tienelas variadas de pardo, amarillo y negro; tiene la cabeza grande y redonda, y en ella unas plumas levantadas en forma de orejas; los ojos mayores y más resplandecientes que todas las demás aves; el pico corvo y fuerte; las piernas cubiertas de pluma hasta los dedos; las uñas grandes, como ave de rapiña; su voz es triste y congojosa, que dice su mismo nombre, 'búho', y siempe que se oye es en los crepúsculos, porque de día siempre está escondido y campea de noche; son grandísimos cazadores de todo género de aves y animales, como conejo, liebre, perdiz, paloma y otras aves, en la tierra y árboles; y como de noche están seguras, hace presa en ellas, que tienen en la oscuridad mucha vista; dondequiera que esté escondida la caza, la ven y la matan, y donde ellos andan, hacen grandísimo daño; son por esta causa las aves sus enemigos; y así, cuando de día le aciertan a descubrir, le persiguen y llegan a picar los ojos; particularmente le siguen las picazas, cuervas y rendajos, los cuales les cacarean y hacen mucho ruido para juntar otras aves, que todas acuden a él; y los cazadores de halcones no tienen otro señuelo que el búho para las cuervas y milanos, porque en viéndole volar, aunque estén muy lejos, acuden a él, y entonces les hechan los halcones. Crían éstos en las peñas y quiebras de ellas, en cuevas y barracas. Son muy cariñosos de sus hijos, y no los sacan del nido hasta que saben volar o tienen fuerza para ello y pueden cazar como ellos (pp.216-217)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXV. De la lechuza y otras aves nocturnas. La lechuza es especie de húho, y es parecida a él en todas las partes de su cuerpo y en cazar y andar de noche, que asimismo es ave nocturna. Hay de ésta cuatro diferencias [diferentes] [...] Son enemigas de todas las demás estas aves, como el búho, y en la pelea que suelen tener con ellas se echan en la tierra y ponen los lomos hacia ella y los pies hacia arriba, con los cuales y el pico se defienden para que las otras aves no les piquen en los ojos. (p.217)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es (Edición original: books.google.es)


1754 Agustín Calvo Pinto

España

De la caza de el Buho. Es el Buho de color lebruno, bella pluma, la cabeza redonda, los ojos hermosos y grandes, y las uñas corbas y fuertes; vuela muy torpemente y al través; se ven regularmente en los Riscos y Sierras; cazan de noche para sí y para sus Polluelos, y de lo más regalado, como es Perdices, Conejos y Liebres, etc, y de esto comunmente comen lo que tiene en sí más sangre, como son cabezas, assaduras y los quartos delanteros. Dicen algunos naturales que el cazar estas Aves de noche es porque las otras Aves de rapiña, envidiosas de la hermosura de sus ojos, no se los saquen. Procurando averiguar esta verdad, digo, que los más sienten que el andar estas Aves de noche es porque la luz del día las deslumbra y minora su corta vista. Los Gentiles afirman que quando esta Ave se dexa ver de día, anuncia muchos y malos presagios, y entonces acuden a sus Ídolos a implorar su auxilio. Los Egypcios la tienen por Symbolo del Tyrano. El modo con que en este País se cazan es, ponerse por la tarde junto a los Robles espesos y esperar para tirarlos al salir. (p.124)

[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1765 Nicolás Fernández de Moratín

España

IV - XXXV.

Dónde, Ascalapho, llevas ya cansado

de Luis al humildísimo Poeta?

Ascalapho, que en Buho transformado

te miras hoy por no tener secreta

(justo pago) la inútil golosina

de la desventurada Proserpina.

[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es


1817 Agronomía o Diccionario Manual del Labrador

General

BUHO. Ave nocturna de color rojo, que tiene una especie de borla o penacho de pluma sobre los ojos, y le baja al rededor del cuello, los ojos hundidos y negros, el vientre blanco con manchas negras, el pico blanco y las uñas corvas, las patas cubiertas de pluma, y es contrario de los ratones, como los gatos. (p.215)

[AGRONOMÍA O DICCIONARIO MANUAL DEL LABRADOR. Contiene todos los conocimientos necesarios para gobernar las haciendas de campo, harcerlas producir y conservar la salud, con otras muchas instrucciones útiles y curiosas. Traducida del francés por D. P. C. DE L. En la Imprenta de la parte. Madrid.] 1817: Tomo I (A-B), Tomo II (C-F) [faltan tomos]


1851 Antonio Machado

Andalucía

Strix bubo, Linn. Castilla, Búho grande. Habita en las torres y edificios abandonados; muy común en Sevilla y pueblos de la provincia. Sedentario. BUBO MAXIMUS. BÚHO. SORIGUER, BUFO. (Anales de la Sociedad Española de Historia Natural, Vol.15 1886)

[MACHADO NÚÑEZ, Antonio (1851): Catálogo de las Aves observadas en algunas provincias de Andalucía. Imprenta y taller de encuadernaciones de Juan Moyano. Calle de Francos, 45 y Pajaritos, 12. Sevilla. (Abuelo de los poetas Antonio y Manuel Machado)] books.google.es


1886 Leopoldo Martínez

Andalucía

Strix bubo, LINNEO = Bubo maximus, BONAPARTE = Bubo europaeus, LESSON = Bubo atheniensis, ALDROVANDO = Otus, CUVIER.

Buffon le llama Gran Búho. También se le define con el nombre de Gran Duque, y en Sierra Morena le denominan Búho, y más vulgarmente Bujo (por la natural aspiración de la 'h') entre el pueblo bajo andaluz que aún revela su procedencia arábiga. [...] Suele tener de 20 a 25 pulgadas, pero yo he observado un hermoso ejemplar, procedente de San Francisco del Monte, de 30 pulgadas. Su vista es penetrante por la exquisita sensibilidad de la retina; su grito, lúgubre y a veces sercástico, parece como una carcajada, no dejando de asustar su 'hu-hu' repetido y cadencioso a los campesinos que en las noches oscuras pasan cerca de estas aves, regularmente posadas en las peñas escuetas. El búho, que viene a ser el águila nocturna, el rey de la noche, dedicado por los poetas a Juno, es el símbolo de la prudencia; su graznido presagia la muerte; su aparición anuncia desgracias o felicidad, según el número y el lado de donde vengan. [...]

[MARTÍNEZ REGUERA, Leopoldo (1886): Ornitología de Sierra Morena. Imprenta de Fortanet. Calle de la Libertad, 29. Madrid.] bibliotecavirtualdeandalucia.es


23.5.1889 El Diluvio

Catalunya: Riells del Fai (Vallès Oriental, Barcelona)

Cacería beneficiosa.- Nos escriben de San Miguel del Fay, dándonos la siguiente curiosa noticia: En los días 20 y 21 se efectuó en los alrededores de Riells del Fay, una gran cacería de animales dañinos. Tomaron en ella parte los propietarios de aquel país y el resultado fue caer bajo sus certeros tiros las siguientes piezas: cuatro buhs búhos [búhos reales?], tres águilas, cinco zorros (cuatro hijos y la madre), un gato montés y dos gavilanes. El producto de la caza fue presentado al Alcalde quien cedió algunas piezas a un conocido de esta ciudad.

[El Diluvio. Núm.143. Barcelona. Jueves 23 de Mayo de 1889. p.4576. El diario 'La Publicidad' del 24 también lo publica y añade: "Un aplauso".] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


23.3.1890 El Eco Bisbalense

España

El Gobernador civil de Madrid ha enviado a todos los alcaldes y maestros de primera enseñanza, unos cuadros dando a conocer los animales y aves [sic] útiles y perjudiciales a la agricultura.

Animales útiles a la agricultura: Torcecuellos, hormigueros [sic; torcecuellos hormigueros], cuervos, grajos, urracas, alcaudón, tordos, zorzales, mirlos, oropéndolas, currucas, reyezuelos, ruiseñores, visvitas, tifas, fifitas [lavanderas], golondrinas, vencejos, chotacabras, gorrión, águila, halcón, lechuza, búhos, mochuelos, cornejas, murciélago, musaraña o musgaño, erizo, topo [!], comadreja, pinzones, jilgueros, verderones, pardillos, chamaricas [sic, chamariças; en portugués, chamariz es verdecillo], abubillas, trepatroncos, perdices, codornices, gangas, ortegas, avutardas, sisones, chorlitos, avefrías, alcaraván, cigüeñas, chochas, agachadizas, rascones, patos, gansos, lagarto, culebras, ranas comunes, (ranas) arbóreas, sapos, salamandras, lagartijas y salamanqueses.

Animales dañinos a la agricultura: Topo, zorra, lobo, marta, garduña, gato montés, nutria, rata, ratones, campañoles [topillos?], lirones, cascanueces [moscardino, según Buffon, lirón careto?], conejos, liebres, ardilla, jabalí, buitre, alcotones [alcotanes], halcón abejero, abejaruco, martín pescador, grullas, garzas y víboras.

[El Eco Bisbalense. La Bisbal 23 de Marzo de 1890: link. Buscador de prensa catalana: cercador]


1890 Juan Montserrat

Catalunya

TORTOSA [pueblo del Baix Ebre, Tarragona]: Strix bubo L.- Duch. (p.100)

[MONTSERRAT Y ARCHS, Juan (1890): Memoria descriptiva de las aguas minero-medicinales del Balneario de Tortosa. Resumen de Historia y de Geología de dicha ciudad y de la Flora y Fauna de sus alrededores, con indicaciones especiales sobre la Climatología, la Hidroterapia y la Higiene Terapéutica de los tres manantiales de aquel balneario (Nuestra Señora de la Esperanza, Salud y San Juan). pp.33-160. En el libro Balneario de Tortosa.] books.google.es


1905 Los Deportes

España

Las Alimañas. Es necesario de todo punto que todo el que caza vaya provisto de la competente licencia, y que, al menos, la mitad de los que éstas producen se aplique a la extinción de los animales dañinos. Las alimañas destruyen tanta caza, que basta hacerse cargo de la poca que hay allí donde sólo impera la Naturaleza. Creerán algunos que basta impedir al lacero y al dañador ejercer su oficio para que la caza prospere: es un gran error. Las zorras por un lado, y multitud de animales dañinos alados y cuadrúpedos por otro, se encargan de despoblar el monte y la llanura.

La tarea está indicada para aquellos a quienes interesa la abundancia de caza: pedir en debida forma al Poder público que allí donde se entrega el tributo que el coste de la licencia de caza representa, sean abonadas con arreglo a la tarifa las alimañas que se presenten. Todos sabemos lo que sucede hoy día: atrasados los Ayuntamientos en general, quedan sin abonar las cuotas legales al que presenta alimañas muertas. Natural es que, careciendo de estímulo, nadie emplee sus afanes en una tarea que la colectividad no agradece. Muy de veras recomendamos a los cazadores este punto: la asociación y estímulo constante al que destruye alimañas; la propagación de los métodos en círculos, periódicos y conferencias; por nuestra parte, describiremos más adelante los ingeniosos artefactos que emplean países que nos aventajan en abundancia de caza, sólo por su inteligente administración, y concluiremos estos apuntes proponiendo esta tarifa para el pago de alimañas muertas:

Cuadrúpedos dañinos (en pesetas): oso, el honor; jabalí; el honor; lobo adulto, 10; loba, 15; loba preñada, 20; lobezno, 5; zorro, 5; zorra, 7'50; zorra preñada, 10; zorrillo, 2'50; lince, 10; gato montés, 5; garduña, 3; turón, 3; nutria, 3; comadreja, 1.

Aves de rapiña diurnas y nocturnas: Águila real, 10; águila común [el resto?], 5; águila de mar [pescadora?], 5; halcón, 2; gavilán, 2; búho [el real o todos?], 5; urraca, 0'25.

Alimañasen el artículo 39 de la ley de caza de 1903. Recompensas.

[Los Deportes. Núm.383. Barcelona, 23 de Diciembre de 1905. p.836.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1909 La Publicidad

España

Sport.- [...] Con indiferencia suele mirarse a la urracas o maricas, cuando son una verdadera calamidad. En tiempo de siembra, desentierra y se come las simientes, destruye los nidos de pájaros y perdices, mata los polluelos y los gazapos y destroza los frutos maduros. Acude al bubo o gran duque, como las alondras al mochuelo, y así pueden matarse muchas. [...] C. Crestar.

[La Publicidad. Núm.10961. Barcelona. Miércoles 14 de Julio de 1909. p.4.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1959 El Noticiero Universal

España

CAZA. LOS ANIMALES DAÑINOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. En primer lugar, vamos a ver lo que se entiende por 'animales dañinos'. En la última edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia, sólo encontramos que "dañino" es el animal que daña o hace perjuicio. Naturalmente, los animales serán dañinos o no lo serán según desde el punto de vista en que se les examine. Así, por ejemplo, si se tiene en cuenta el perjuicio que ocasionan a la agricultura los jabalíes, los ciervos, los conejos, verdaderos salteadores de los campos y de las cosechas, no cabría dudar un momento de calificarlos como 'dañinos', y ello debió de servir de fundamento al Real Decreto de 13 de junio de 1924 (Gaceta del 15), por el que es incluyeron entre los animales dañinos a los conejos, explotados o en libertad, y a los jabalíes, disposición que, como todo lo que promulgó la Dictadura en desacuerdo con el texto de la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gaceta del 18) quedó derogado por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1933 (Gaceta del 28) y que alguna autoridad catalana, por ignorar que no estaba en vigor, autorizó batidas de jabalíes en época de veda, creyendo que seguían calificados como dañinos por la legislación cinegética, lo cual dio lugar a reclamaciones por parte de federaciones y asociaciones de cazadores.

En el "Vocabulario Español de la Caza", editado por el Ministerio de Agricultura en 1950, donde colaboramos desinteresadamente redactando numerosos vocablos, nos permitimos definir, bajo el punto de vista de la caza, a los animales dañinos diciendo que no lo son "todos aquellos que por su régimen alimenticio son perjudiciales a las especies de interés cinegético". Existe verdadero confusionismo referente a los animales dañinos, de los cuales podría decirse lo mismo que de los manicomios que dan cobijo a los locos, que "ni están todos los que lo son, ni lo son todos los que están", como vamos a tratar de demostrar.

Con los animales dañinos se pueden formar dos grupos bien conocidos, los de pelo (llamados generalmente 'alimañas') y los de pluma (conocidos más bien por aves rapaces o de rapiña). [...]

De las aves de rapiña citadas, están protegidas por el artículo 33 del Reglamento de caza: el cernícalo, la primilla, el halcón abejero, el águila ratera y por Orden Ministerial de 16 de agosto de 1958 (B.O.E. número 203), el quebrantahuesos.

¿Es que no hay más aves dañinas que las citadas? -se preguntará el lector- ¡Pues sí, señor; pero como la Ley y Reglamento son tan poco explícitos, tenemos que andar buceando para dar con ellas. Desde luego existen las aves de rapiña nocturnas, protegidas en sus diferentes géneros por el artículo 33 del Reglamento, el cual cita a las lechuzas, los mochuelos y la cornejuela o boarillo [autillo?].

Agotados todos los recursos en busca de aves de rapiña confirmadas como tales en disposicoines oficiales, demos un vistazo a la llamada "Ley de Protección de los Pájaros", o sea al Convenio Internacional de 19 de marzo de 1902, ratificado por el Gobierno español y publicado en la Gaceta de 4 de julio de 1907. En él encontramos la "Lista número 2" en la que bajo el título de "Pájaros perniciosos", dice lo que sigue:

Rapaces diurnos.- Quebranta-huesos (gypaetus barbutus), águilas de todas especies (águila crysaetus), águilas pescadoras (haliaetus), águilas blancas (panion haliaetus), milanos de todas especies (milvus, elanus, nauclerus), halcones, gerifaltes reales, montados y esmerejones (falco) con excepción de los de Kobez [cernícalo patirrojo, Falco vespretinus], Cressevelle [sic, crecerelle? cernícalo americano, Falco sparverius] y Cresserine [cernícalo primilla, Falco naumanni], azor ordinario (astor palumbarius), gavilanes (accipiter), arpella (circus).

Rapaces nocturnos.- Grandes-duques, buhos (bubo máximus).

Pájaros ordinarios.- Cuervos (corvus corax), picazas (pica rústica), arrendajos (garrulus glandarius).

Zancudas.- Garzas cenicientas y reales (ardea), avestoros y martin-reales (bautrus y aveticorax).

Palmípedas.- Pelícanos (pelecanus), cuervos marinos (phalacrocorax o graculos), patos sierra (mergus), agujas de mar (colymbus).

¡Ya vamos viendo más claro, pero este trabajo es demasiado amplio y para no extendernos más, dejamos para el próximo artículo la terminación de este estudio. Joaquín España Cantos. Miembro Titular del Consejo Internacional de la Caza.

[El Noticiero Universal. Núm.22759. Barcelona. Miércoles, 1 de Julio de 1959. p.13.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1960 El Noticiero Universal

España

CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.

¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]

¿Qué animales quedan comprendidos en el Reglamento dentro de la clasificación de fieros o salvajes? Lo especifica el artículo 2º del Reglamento de 1903, diferenciando los que reúnen la doble condición de fieros y salvajes, señalando solamente dos: el oso común y el lobo, y los salvajes simplemente, los cuales son objeto de caza en España.

¿Cuáles son los animales enumerados como salvajes? El ciervo, el gamo, el corzo, la gamuza, la cabra montés, el jabalí, el zorro, el lince, el gato claro clavo o lobo cerval, el gato montés, el tejón, la gineta, el turón, la garduña, la marta, la comadreja, la nutria, la ardilla, el conejo, la liebre, entre los mamíferos; y entre las aves, el búho, la lechuza, el mochuelo, la corneja, el halcón común, el cernícalo, el alfaneque, el esmerejón, el gerifalte, el águila real, el águila imperial, el gavilán, el milano, el quebrantahuesos, el buietre buitre leonado, el buitre pardo, el alimoche, el tordo, la charla, el zorzal, el malvís, el estornino, el tordo serrano, la paloma torcaz, la paloma zurita, la paloma montés, la tórtola, el faisán, la ganga, la ortega, la perdiz roja, la perdiz pardilla, la codorniz, la abutarda, el sisón, el ave fría, la grulla, la garza, la chocha, la gallina de agua, el flamenco, el ganso común, el pato común "y sus diferentes variedades", la zarceta mayor, la menor "y análogos".

¿Está completa esta relación? Ni mucho menos, pues hay muchas especies de aves emigrantes que se presentan solamente algunos años y en determinadas épocas, como el cisne salvaje, en el norte de España, y otras muchas de menor talla.

¿Qué podemos decir respecto a la ocupación de los animales salvajes? De ello nos habla el artículo 465 del Código Civil de 1889, con la curiosidad de que solamente cita a los "fieros" que, según el artículo 2.º del Reglamento sólo son el oso y el lobo, pero se refiere desde luego a los salvajes diciendo que sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, por ostentar la condición de "res nullius", es decir, que no tienen dueño, y según el artículo 610 del citado texto, "se adquieren por la ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza". Se trata de animales que vagan libremente por la tierra, por los aires o por las aguas y son "de quien quiera que los prenda" -que decía el Rey Sabio en la Partida 3.ª de su famoso Código-. Al cazarlos, o sea, al "ocuparlos" jurídicamente, se adquiere su propiedad en el mismo momento en que se logra su posesión; igualmente, en el mismo momento en que se pierde su posesión por recobrar el animal la libertad perdida, se pierde también su propiedad. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


1971 El Noticiero Universal

España

CALENDARIO LEGISLATIVO DE CAZA PARA AGOSTO (por el coronel España Cantos).- Legislación vigente. Estrenamos la nueva Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE n.º 82, del 6 de abril) y su Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971 (BOE de 30 y 31 de marzo de 1971) y, por si fuera poco, la O.M. de Agricultura de 24 de junio de 1971 (BOE n.º 153, de 28 de junio), que fija las vedas para las distintas especies para la temporada próxima de 1971-72. [...] CAZA MENOR: [...]

Especies protegidas.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la caza de las siguientes especies: oso, lince, armiño, meloncillo, cigüeñas, espátula, porrón pardo, malvasía o bamboleta, tarro canelo o lavanco, focha cornuda, gaviota picofina, morito, así como toda clase de águilas, milanos, halcones, cernícalos, azores, buitres, quebrantahuesos, gavilanes, búhos y lechuzas (el oso, el armiño y el meloncillo son novedad). Por provincias.- Hay muchas limitaciones y excepciones por provincias. [...]

[El Noticiero Universal. Núm.26484. Barcelona. Martes, 27 de Julio de 1971. p.31.] El 30 de agosto, 11 de noviembre, 11 de diciembre, 21 de diciembre, 10 de febrero de 1972, 3 de marzo, 27 de marzo, 30 de junio, 15 de septiembre, 12 de diciembre, 27 de diciembre, 26 de enero de 1973, 4 de abril, 3 de mayo, 11 de octubre, 7 de noviembre, 10 de mayo de 1974, 14 de junio, 6 de septiembre, 9 de abril de 1975 y otros, se publican noticias similares.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.