Autillo, corneja, cornejuela [?], boarillo [?]; xot
Otus scops
1644 Alonso Martínez de Espinar
Reino de Castilla
LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXV. De la lechuza y otras aves nocturnas. La lechuza es especie de húho, y es parecida a él en todas las partes de su cuerpo y en cazar y andar de noche, que asimismo es ave nocturna. Hay de ésta cuatro diferencias [diferentes]; las mayores tienen la cabeza redonda y unas plumas encima en forma de orejas [búho chico?]; su color tira a amarillo; los ojos son grandes, las niñeras negras, con unos cercos como de fuego. Otras hay más pardas por encima y el vientre y cuello blanco, alrededor del cual parece que tienen una gorguera o rebozo [lechuza?]. Hay otras menores que se crían en montañas y tierras solas; éstas son de color ceniciento con pintas blancas y pardas, y son algo más pequeñas de cuerpo [cárabo?]. Hay otras que llamamos cárabo o autillos, y de todas, son éstas las más pequeñas y tienen el plumaje más pardo; son aves nocturnas que no vuelan de día, si no es en necesidad, levantándolas de donde están escondidas; y por eso comúnmente las llaman aves de desdichado agüero, porque se sientan de noche en los sepulcros, comen aceite de lámparas y siempre hacen sus robos en lo tenebroso de la noche. También el mochuelo es de esta generación, aunque es más casero y común, porque se deja ver más de día que las lechuzas. Dicen que de todas las aves que tienen uñas corvas y se sustentan de carne, solas éstas ven en naciendo, por el mucho resplandor que tienen en los ojos, el cual les da vista, aún en tinieblas y oscuridad de la noche. Son enemigas de todas las demás estas aves, como el búho, y en la pelea que suelen tener con ellas se echan en la tierra y ponen los lomos hacia ella y los pies hacia arriba, con los cuales y el pico se defienden para que las otras aves no les piquen en los ojos. (p.217)
[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es (Edición original: books.google.es)
1851 Antonio Machado
Andalucía
Strix scops, Linn. Castilla, Corneja. Habita en los montes y colinas inmediatos a Sevilla pobladas de olivos; de paso en invierno [?]. SCOPS ALDROVANDI. CORNEJA, MUSSOL, MOCHO PEQUENO. VIENE EN MARZO Y VUELVE AL ÁFRICA EN SETIEMBRE. (Anales de la Sociedad Española de Historia Natural, Vol.15 1886)
[MACHADO NÚÑEZ, Antonio (1851): Catálogo de las Aves observadas en algunas provincias de Andalucía. Imprenta y taller de encuadernaciones de Juan Moyano. Calle de Francos, 45 y Pajaritos, 12. Sevilla. (Abuelo de los poetas Antonio y Manuel Machado)] books.google.es
1886 Leopoldo Martínez
Andalucía
Strix cops, LINNEO = Strix europaeus, LESSON = Ephialtes zorca, KEYSERLING.
Vulgarmente se nombra Buhíto o Pequeño Búho, Pequeño Duque o Duquecillo, y en esta sierra, Corneja. Es parecida al búho y mochuelo, aunque de menor tamaño, con la cabeza más proporcionada al cuerpo; cuello corto con trece vértebras cervicales como los anteriores; penachos reducidos de una sola pluma. [...] Se posa en sentido longitudinal en las ramas en vez de transversalmente como hacen sus congéneres, y prefiere los árboles a las rocas. Es sociable, lo que no acontece al búho, y más doméstica; vive en bandadas yse aproxima más al poblado, siendo la más familiar de las rapaces. El tamaño de la de Sierra Morena suele ser de siete a ocho pulgadas. A pesar de su carácter emigrante, no falta de esta comarca en todo el año, cuyo hecho no está muy conforme con la aserción de ilustrados zoólogos respecto a los viajes autumnales de las cornejas. Lo que hace es retirarse durante el invierno a los sitios más abrigados de la sierra. [...]
[MARTÍNEZ REGUERA, Leopoldo (1886): Ornitología de Sierra Morena. Imprenta de Fortanet. Calle de la Libertad, 29. Madrid.] bibliotecavirtualdeandalucia.es
1890 Juan Montserrat
Catalunya
TORTOSA [pueblo del Baix Ebre, Tarragona]: Strix acadica TEMM.- Xot petit. (p.100)
[MONTSERRAT Y ARCHS, Juan (1890): Memoria descriptiva de las aguas minero-medicinales del Balneario de Tortosa. Resumen de Historia y de Geología de dicha ciudad y de la Flora y Fauna de sus alrededores, con indicaciones especiales sobre la Climatología, la Hidroterapia y la Higiene Terapéutica de los tres manantiales de aquel balneario (Nuestra Señora de la Esperanza, Salud y San Juan). pp.33-160. En el libro Balneario de Tortosa.] books.google.es
1959 El Noticiero Universal
España
CAZA. LOS ANIMALES DAÑINOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. En primer lugar, vamos a ver lo que se entiende por 'animales dañinos'. En la última edición del Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia, sólo encontramos que "dañino" es el animal que daña o hace perjuicio. Naturalmente, los animales serán dañinos o no lo serán según desde el punto de vista en que se les examine. Así, por ejemplo, si se tiene en cuenta el perjuicio que ocasionan a la agricultura los jabalíes, los ciervos, los conejos, verdaderos salteadores de los campos y de las cosechas, no cabría dudar un momento de calificarlos como 'dañinos', y ello debió de servir de fundamento al Real Decreto de 13 de junio de 1924 (Gaceta del 15), por el que es incluyeron entre los animales dañinos a los conejos, explotados o en libertad, y a los jabalíes, disposición que, como todo lo que promulgó la Dictadura en desacuerdo con el texto de la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902 (Gaceta del 18) quedó derogado por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1933 (Gaceta del 28) y que alguna autoridad catalana, por ignorar que no estaba en vigor, autorizó batidas de jabalíes en época de veda, creyendo que seguían calificados como dañinos por la legislación cinegética, lo cual dio lugar a reclamaciones por parte de federaciones y asociaciones de cazadores.
En el "Vocabulario Español de la Caza", editado por el Ministerio de Agricultura en 1950, donde colaboramos desinteresadamente redactando numerosos vocablos, nos permitimos definir, bajo el punto de vista de la caza, a los animales dañinos diciendo que no lo son "todos aquellos que por su régimen alimenticio son perjudiciales a las especies de interés cinegético". Existe verdadero confusionismo referente a los animales dañinos, de los cuales podría decirse lo mismo que de los manicomios que dan cobijo a los locos, que "ni están todos los que lo son, ni lo son todos los que están", como vamos a tratar de demostrar.
Con los animales dañinos se pueden formar dos grupos bien conocidos, los de pelo (llamados generalmente 'alimañas') y los de pluma (conocidos más bien por aves rapaces o de rapiña). [...]
De las aves de rapiña citadas, están protegidas por el artículo 33 del Reglamento de caza: el cernícalo, la primilla, el halcón abejero, el águila ratera y por Orden Ministerial de 16 de agosto de 1958 (B.O.E. número 203), el quebrantahuesos.
¿Es que no hay más aves dañinas que las citadas? -se preguntará el lector- ¡Pues sí, señor; pero como la Ley y Reglamento son tan poco explícitos, tenemos que andar buceando para dar con ellas. Desde luego existen las aves de rapiña nocturnas, protegidas en sus diferentes géneros por el artículo 33 del Reglamento, el cual cita a las lechuzas, los mochuelos y la cornejuela o boarillo [autillo?].
Agotados todos los recursos en busca de aves de rapiña confirmadas como tales en disposicoines oficiales, demos un vistazo a la llamada "Ley de Protección de los Pájaros", o sea al Convenio Internacional de 19 de marzo de 1902, ratificado por el Gobierno español y publicado en la Gaceta de 4 de julio de 1907. En él encontramos la "Lista número 2" en la que bajo el título de "Pájaros perniciosos", dice lo que sigue:
Rapaces diurnos.- Quebranta-huesos (gypaetus barbutus), águilas de todas especies (águila crysaetus), águilas pescadoras (haliaetus), águilas blancas (panion haliaetus), milanos de todas especies (milvus, elanus, nauclerus), halcones, gerifaltes reales, montados y esmerejones (falco) con excepción de los de Kobez [cernícalo patirrojo, Falco vespretinus], Cressevelle [sic, crecerelle? cernícalo americano, Falco sparverius] y Cresserine [cernícalo primilla, Falco naumanni], azor ordinario (astor palumbarius), gavilanes (accipiter), arpella (circus).
Rapaces nocturnos.- Grandes-duques, buhos (bubo máximus).
Pájaros ordinarios.- Cuervos (corvus corax), picazas (pica rústica), arrendajos (garrulus glandarius).
Zancudas.- Garzas cenicientas y reales (ardea), avestoros y martin-reales (bautrus y aveticorax).
Palmípedas.- Pelícanos (pelecanus), cuervos marinos (phalacrocorax o graculos), patos sierra (mergus), agujas de mar (colymbus).
¡Ya vamos viendo más claro, pero este trabajo es demasiado amplio y para no extendernos más, dejamos para el próximo artículo la terminación de este estudio. Joaquín España Cantos. Miembro Titular del Consejo Internacional de la Caza.
[El Noticiero Universal. Núm.22759. Barcelona. Miércoles, 1 de Julio de 1959. p.13.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)
1960 El Noticiero Universal
España
CAZA. COMENTARIOS A LA LEY DE CAZA. QUIÉN, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE Y QUÉ SE PUEDE CAZAR. VIII. POR RAZÓN DE LA ESPECIE PERSEGUIDA.- En las páginas de "El Noticiero Universal" han ido apareciendo una serie de comentarios en los días 26 de marzo, 8 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 20 de julio, 9 de agosto y 16 de septiembre, de los cuales el presente trabajo es continuación.
¿Cómo se clasifican los animales a los efectos de la Legislación de Caza? Tanto el artículo 1.º de la Ley de Caza vigente de 1902, como el 1.º del Reglamento, los clasifica en tres grupos o clases, a saber: 1.ª, los fieros o salvajes; 2.ª; los amansados o domesticados; 3.ª los mansos o domésticos (para simplificar: salvajes, amansados y domésticos). [...]
¿Qué animales quedan comprendidos en el Reglamento dentro de la clasificación de fieros o salvajes? Lo especifica el artículo 2º del Reglamento de 1903, diferenciando los que reúnen la doble condición de fieros y salvajes, señalando solamente dos: el oso común y el lobo, y los salvajes simplemente, los cuales son objeto de caza en España.
¿Cuáles son los animales enumerados como salvajes? El ciervo, el gamo, el
corzo, la gamuza, la cabra montés, el jabalí, el zorro, el lince, el gato
claro clavo o lobo cerval, el gato montés, el tejón, la gineta, el
turón, la garduña, la marta, la comadreja, la nutria, la ardilla, el conejo, la
liebre, entre los mamíferos; y entre las aves, el búho, la lechuza, el mochuelo,
la corneja [autillo?], el halcón común, el cernícalo, el
alfaneque, el esmerejón, el gerifalte, el águila real, el águila imperial, el
gavilán, el milano, el quebrantahuesos, el
buietre buitre leonado, el buitre pardo, el alimoche, el tordo, la
charla, el zorzal, el malvís, el estornino, el tordo serrano, la paloma torcaz,
la paloma zurita, la paloma montés, la tórtola, el faisán, la ganga, la ortega,
la perdiz roja, la perdiz pardilla, la codorniz, la abutarda, el sisón, el ave
fría, la grulla, la garza, la chocha, la gallina de agua, el flamenco, el ganso
común, el pato común "y sus diferentes variedades", la zarceta mayor, la menor
"y análogos".
¿Está completa esta relación? Ni mucho menos, pues hay muchas especies de aves emigrantes que se presentan solamente algunos años y en determinadas épocas, como el cisne salvaje, en el norte de España, y otras muchas de menor talla.
¿Qué podemos decir respecto a la ocupación de los animales salvajes? De ello nos habla el artículo 465 del Código Civil de 1889, con la curiosidad de que solamente cita a los "fieros" que, según el artículo 2.º del Reglamento sólo son el oso y el lobo, pero se refiere desde luego a los salvajes diciendo que sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, por ostentar la condición de "res nullius", es decir, que no tienen dueño, y según el artículo 610 del citado texto, "se adquieren por la ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de caza". Se trata de animales que vagan libremente por la tierra, por los aires o por las aguas y son "de quien quiera que los prenda" -que decía el Rey Sabio en la Partida 3.ª de su famoso Código-. Al cazarlos, o sea, al "ocuparlos" jurídicamente, se adquiere su propiedad en el mismo momento en que se logra su posesión; igualmente, en el mismo momento en que se pierde su posesión por recobrar el animal la libertad perdida, se pierde también su propiedad. [...]
[El Noticiero Universal. Núm.23172. Barcelona. Martes, 25 de Octubre de 1960. p.20.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)
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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà