Sabinas, tarabina; savines

Juniperus spp.


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1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXXVIII. "De la pena de los que artigarán, escaliarán, y cerrarán en los montes, boalajes, o pardinas de la Comunidad". Item, estatuimos, y ordenamos, que por lo mucho, que conviene para la conservación de los pastos de los ganados, que ningún vezino, ni habitador de la dicha Comunidad, ni otra persona alguna pueda, ni aún los Concejos de los Lugares de dicha Comunidad, ni Villa de Mosqueruela, concegil, ni particularmente puedan artigar, romper, escaliar, ni de nuevo labrar en los montes blancos, o yecos [sic] concegiles de la dicha Comunidad. Los quales, declaramos, no ser propios de los Lugares de dicha Comunidad, ni de la Villa de Mosqueruela; sino que antes bien son comunes para todos los Concejos, vezinos, y habitadores de la dicha Comunidad para qualquere usos, (excepto los escalios, que son solamente para los vezinos de cada un Lugar) ni en los boalajes, y dehesas de dicha Comunidad, ni en las pardinas de aquella, para fin de hazer dichos escalios, y labranças, se pueden cortar, y arrancar árboles de pino, carrasca, sabina, enebro, ni otros algunos, ni tampoco puedan cerrar patios algunos, ni edificar corrales, majadas, ni otros edificios en los dichos montes, dehesas, y pardinas, sin licencia del Procurador General de dicha Comunidad, precediendo información de los Iurados del Lugar donde, o en cuyos términos las cosas sobredichas, o alguna de ellas se hubiean de hazer, y en respecto de las pardinas, sin licencia del Procurador General. Y en caso, que algún Concejo, o persona particular, sin dicha licencia hará las cosas sobreditas, o alguna de ellas, incurra en pena de sesenta sueldos Iaqueses por cada pie de dichos árboles, que huvieren cortado. Y en caso, que artigare, labrare, o escaliare en los montes blancos, donde no huviere árboles, tenga de pena por labrança, rompimiento, y nuevo escalio, docientos sueldos Iaqueses. Y la misma pena tenga el que huviere cerrado, o hecho alguno de dichos edificios en dichos montes, dehesas, o pardinas, sin la dicha licencia. Y a más de esto le puedan ser derribados los dichos cerramientos, o edificios, y pacidos, o talados los sembrados. [...] (pàg.100)

ORDINACIÓN CXXIX. "De la pena de las Dehesas". Item, estatuimos, y ordenamos, que en los montes vedados, y Dehesas de los Lugares de dicha Comunidad, u de las pardinas de aquella, hiziere cortar leña de carrasca, rebollo, enebro albar, pino, o sabina coma, tenga de pena por cada pie que cortare, sesenta sueldos Iaqueses de día, y ciento veinte de noche. Y a más de la pena de los pies, tenga seis sueldos por cada una carga que hiziere de día, y doze sueldos de noche; y por cada una carretada, cinquenta sueldos de día, y ciento de noche. Y el que sacare leña de dichos montes, y Dehesas sin cavalgadura, de qualquiere manera que la sacare, aunque le hallen fuera de los montes, tenga la misma pena, que si fuere hallado dentro. Y el que huviere sacado tres cargas de leña con cavalgadura, y volviere por más, teniéndolas cargadas, u descargadas, sea visto encastillar, y tenga de pena de castillo; a saber es, por cada carga, y pie respectivamente, pague las sobreditas penas, aunque sea hallado con dicha leña fuera del monte; y a más de ello pueda ser acusado criminalmente. Y que en las dichas penas de carga, o carretada respectivamente, incurran todos aquellos que fueren hallados cortando leña, aunque no la tengan cargada por tantas cargas, o carretadas, como fueren las cavalgaduras, o carros, con que serán hallados respectivamente, aunque dichos carros, o cavalgaduras, estén fuera del monte. Y los que en los montes, y boalajes vedados sacarán leña seca sin licencia de los Iurados, tengan la misma pena por carga, o carretada, dando facultad de cortar en tiempo de oraje [sic], oja [sic, hoja] de los dichos montes, o boalajes, como hasta aquí se ha acostumbrado. Y que el Procurador General, Lugarteniente, ni Regidor, no puedan hazer cortar, ni traer para sus casas, ni de otros leñas de carrasca, enebro, rebollo albar, pino o sabina, ni dar licencias a otros que la corten en los montes vedados, y Dehesas de la Comunidad, sino en tiempo de Piego, la que se ofreciere, y fuere necessario gastarse en ella. (pàg.101)

ORDINACIÓN CL. "Que no se pueda hazer oja en los montes blancos sin dexar guía, sino en tiempo de oraje, ni cortar sabinas roperas". Item, estatuimos, y ordenamos, que ninguna persona pueda en los montes blancos de dicha Comunidad, hazer cortar, ni echar oja a los ganados, de sabina, ni enebro albar, excepto en tiempo de nieve, y oraje, y entonces, guardando la guía. Ni pueda persona alguna cortar sabina ropera, ni otro árbol ropero en ningún tiempo, so pena, si cortare dicha guía, de veinte sueldos por cada guía; y por sabina, o árbol ropero, quarenta sueldos, aplicaderos a los Concejos, cuyos fueren los montes; y si cortase rama de dichas sabinas, o árboles roperos, tenga de pena por cada rama cinco sueldos, aplicaderos a los Dueños particulares de las heredades. (pàg.115)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


1845-1850 Madoz

País Valencià

ADEMUZ (RINCÓN DE) [Rincón de Ademuz, comarca de Valencia]: Le cercan por todas partes altos montes que se internan en el terreno, uniéndose con cerros de yeso y otros de tierra roja, poblados de pinos, con enormes sabinas, enebros, algunas encinas, álamos, higueras, romeros, aliagas y otros arbustos, plantas aromáticas y medicinales que mantienen multitud de colmenas y ricas yerbas de pasto para toda especie de ganado.

ADSANETA DEL MAESTRE [Atzeneta del Maestrat, l'Alcalatén, Castelló]: Dista Adsaneta del r. Monleón arriba mencionado cosa de 1 hora por un terreno llano y todo cultivado hasta las lomas más inmediatas al r. que están cubiertas de enebro, sabina, coscojo y varias jaras.

Aragón

ALCAÑICEJO [pardina y despoblado de Tosos, Campo de Cariñena, Zaragoza]: Se divide en dos trozos de monte, el uno da mucha leña de carrasco, coscojo y sabina, con la que se hace abundante carbón; el otro, romero y ginesta, y ambos muchas y ricas yerbas de pasto.

ALCAÑIZ [Bajo Aragón, Teruel]: Los montes están vestidos de matorral y de peñas, lo que contribuye a que sean muy variados y vistosos. Las plantas que comúnmente los cubren son pinaracas de hoja fina [sic], madroños, sabinas, enebros, lentiscos y otras matas bajas como aliagas, coscojos, retamas, esparto y alguna pita en el monte de Santa Bárbara; muchas yerbas medicinales como la salvia, acrimonia, artemisa [?], nufito [sic], solastro [?], hinojo, camamila, cinoblosa [cinoglosa?], culantrillo, malvabisco [sic], viola y perion [?], samo [?], ruda, escordio [sic], estrella [Plantago coronopus?], centaura, virgaurea, epitano, ontinilla [verónica], muy probada en las tercianas, y otras varias.

ALCAÑIZ [Partido Judicial del Bajo Aragón, Teruel]: Los cerros que sobre él se levantan no merecen el nombre de montañas, si se exceptúan las llamadas Contiendas de Calanda, que están cerca de esta villa. Dichos cerros están poblados de pinarasca de hojas finas [?], madroños, sabinas, enebros, lentiscos y otras matas bajas como aliagas, coscojos y retamas. Crían también abundantes y variadas yerbas medicinales, ricas yerbas de pasto que alimentan un crecido número de cabezas de ganado lanar, y muchas y olorosas flores que fomentan centenares de colmenas.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


22-26.6.1857 Lorenzo Grafulla

Matarranya (Teruel) / Tinença de Benifassà (Baix Maestrat, Castelló)

(La Pobla de Benifasar) los montes producen pinos, romeros, sabinas, enebros y espliegos, con algunas canteras de cal. Sus producciones son trigo, maíz, patatas, frutas y algo de miel; se cría ganado lanar y cabrío, hay abundante caza de conejos, perdices, con algunos corzos y venados, y se pescan barbos y truchas. [De Madoz, V. PUEBLA DE BENIFAZA.] [nº 131, de 15 de septiembre]

[GRAFULLA, Lorenzo (1888): "Un paseo por los Puertos de Beceite", en "La Asociación: revista profesional y científica de medicina y cirugía, farmacia y veterinaria de la provincia de Teruel" (1883-1891), por entregas, desde el nº 123, de 15 de mayo de 1888, al nº 150, de 15 de junio de 1889.] bibliotecavirtual.aragon.es


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO III. MONTES. II. DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS MONTES. Nueva situación creada al ramo de los montes por las leyes de Desamortización. Conveniencia y necesidad de que los montes no desaparezcan. Clasificación por especies propuestas por la Junta facultativa para el cumplimiento de la ley. [...]

El Real decreto de 26 de Octubre de 1855, dividió los montes públicos para los efectos de la ley de desamortización, en las tres siguientes clases:

Primera. Montes que deben conservarse sujetos a las Ordenanzas del ramo y que se exceptúan, por tanto, de la enajenación. Se compuso esta con los de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos.

Segunda. Montes de enajenación dudosa, respecto de los cuales se había de decidir por el examen especial de cada caso particular. Correspondían a esta los alcornocales, encinares, mestizales y coscojales.

Y tercera. Montes que se declaraban desde luego en estado de venta. Las fresnedas, olmedas, lentiscales, cornicabrales, tarayales, alamedas, saucedas, retamares, acebuchales, almezales, bojedas, jarales, tomillares, brezales, palmitares, y demás no comprendidos en las anteriores.

[Texto completo en la página 117]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.