Tabaco; tabac
Nicotiana spp.
1712-70 Ignacio de Egaña
Euskadi
ADUANAS. Se escribe a Don Diego Manuel de Esquivel, Subdelegado de Rentas de Vitoria, para el desembarco de dos cartas de Tabaco que se dirigían al Estanco de Navarra, y se detuvieron en la Aduana de Ataun, y condescendiente en ello.- 1712
ADUANAS. A Don Diego Manuel de Esquivel, que remite una Carta del Señor Superintendente General de la Renta del Tabaco, insinuando debe proceder a la Real Confirmación de la Capitulación la obligación de la Provincia por Escritura, se le responde, conviniendo en otorgarla quando quisiere.- 1713
ADUANAS. Parecer sobre la Capitulación en orden a Tabacos y Aduanas.- 1713
ADUANAS. Avisan los citados Diputados, haver sido llamado Esquivel a la Junta de Tabaco, donde hizo sus proposicoines, y que de resulta les ha ofrecido el Señor Don Joseph Patiño llamar a conferencia el día siguiente.- 1727 [Hay otras citas de la Junta de Tabaco]
ADUANAS. Carta del Subdelegado de Rentas de Vitoria, sobre un denuncio de Tabaco hecho en Tolosa, y se le responde con toda atención, que el conocimiento toca a la Justicia de aquella Villa.- 1735
ALAVA. Encárgase a los Alcaldes de los Pueblos del Camino Real degen pasar los Tabacos, que con Guías de la Diputación, se llevaren a Alava.- 1728
ALAVA. El Señor Diputado General de Alava, comunica una Carta de los Señores Directores Generales de Rentas, sobre el modo de darse las Guías a los Conductores de Tabacos de aquella Provincia. Véase Guías. Tabacos.- 1752
ARRIBADAS. Por aviso del Consulado se pide al Juez de Arribadas la orden con que ha hecho la novedad de impedir una descarga de Tabacos.- 1717
BASTIMENTOS. Representa el Consulado de San Sebastián los perjuicios, que ocasionará al Comercio la novedad de embargarse por el Señor Comandante General, los Navíos que no traigan repartida su carga conforme a la Cédula de nueve de Noviembre de 1597; y se le dice que ningún Juez puede embargar Navío alguno, que venga a los Puertos de la Provincia, no trayendo Cacao de Marañón, o Tabaco Rapé.- 1764
BASTIMENTOS. Acuérdase que los Habilitados de Tabacos conduzcan 30.000 fanegas de Trigo y Maíz para ocurrir a la presente carestía.- 1770
CACAO. Real Cédula, exhibida por Don Ventura de Landeta, en que se manda denunciar todo el Cacao, Chocolate, Vaynillas, Tabaco y otros géneros, que en los Puertos de esta Provincia se intodugeren sin registro. Suplícase de su cumplimiento. Protexta el Señor Corregidor, pidiendo Certificación de todo. Responde la Junta y se le da Certificación.- 1600
COMISIONES. Dase una para prender unos Sugetos indicados de Defraudadores de Tabaco, y para que se informe al Subdelegado de la Renta de Vitoria.- 1735
COMPARENDOS. Se manda comparecer al Alcalde de Mutiloa, por haber dado Guías para introducir 26 arrobas de Tabaco. Consúltanse al Licenciado Don Carlos de Aztina los Papeles sobre el comparendo del Alcalde de Mutiloa; y en vista de su dictamen, se manda al Alcalde no salga de Azpeytia y que se de cuenta a la Junta General.- 1728
COMPETENCIAS. D. Felipe de Aguirre remite una Real Provisión, en que se declara a favor de la Justicia ordinaria de Elgoybar una competencia con el Subdelegado de la Renta del Tabaco, en una Causa de denuncio de Tabaco.- 1729
COMPETENCIAS. Disputa entre los Alcaldes de Gaviria y Legazpia, sobre el conocimiento de un denuncio de Tabaco.- 1747
COMPETENCIAS. El Alcalde de Tolosa participa habérsele hecho saber una Carta exhortatoria del Gobernador de Vitoria, en que le pide se abstenga del conocimiento de un denuncio de Tabaco hecho por los Guardas de Tolosa, cerca de la Ermita de San Esteban, y se le encarga la más pronta determinación de la Causa, sin darse por inhibido. (Vease Denuncios de Tabaco).- 1765
DENUNCIOS DE TABACO. Parecer del consultor, sobre un denuncio de Tabaco, hecho por el Señor Corregidor.- 1711 [y unos cuantos casos más]
GUARDAS. Se da uso a una Requisitoria despachada por la Justicia ordinaria de Bermeo, por la qual se mandan prender dos Guardas de la Torre del Muelle de San Sebastián, que embarcaron algunos sacos de Tabaco en polvo.- 1749
GUARDAS. Otra Real Orden, comunicada por el Señor Ministro de Hacienda, declarando tocaba al Gobernador de las Aduanas el conocimiento del denuncio de dos Paquetes de Tabaco, egecutado por los Ministros de ellas en Tolosa, ya fuese hecho en territorio de la Aduana o ya fuera de él, yendo como iban en su seguimiento.- 1749 [más casos de tabaco]
LICORES. Decrétase, que solo se permita vender Aguardiente y Mistela en las repúblicas de la Costa, y otros diferentes, de donde puedan proveerse los demás Vecinos, y que las Justicias zelen y avisen el desorden y abuso del Tabaco oja.- 1750
REGLAMENTO DE TABACOS Y GÉNEROS. [...].- 1725 [amplia información en el libro, citándose también, Cacao, Azúcar, Chocolate, 'Baynillas', Canela y Especiería]
TABACOS. El Título de Subdelegado de la Renga del Tabaco en la Ciudad de Vitoria, y Cantabria [...]
TABACOS. Se da uso a una Real Provisión, que prohibe la compra de Tabaco de Virginia, por ser perjudicial para la salud.- 1703
TABACOS. Escríbese a las Repúblicas Marítimas, a las Fronterizas, y al Consulado de San Sebastián, para no permitir Tabacos de Francia, por ser de Virginia, y tenerlo prohivido el REY.- 1721
TABACOS. Avisan el Consulado, y Ciudad de San Sebastián, el cuidado que ponen de impedir la introducción del Tabaco de Virginia.- 1721
TABACOS. Tómese providencia, para quitar una Taona, en que se fabricó Tabaco.- 1726
TABACOS. Encárgase al Señor Diputado General de San Sebastián, demoler una fábrica de Tabaco.- 1728
TABACOS. Encárgase a los Alcaldes de San Sebastián, hacer demoler unas Taonas de Tabaco.- 1729
TABACOS. Se agradece a los Alcaldes de San Sebastián, el Vando publicado, para que nadie use de Taonas, ni Morteros de moler Tabaco.- 1730
TABACOS. Real Orden, comunicada al Señor Corregidor, que prohive el Tabaco Rapé; y se ofrece la Diputación a cumplir lo Capitulado el año 1727.- 1746
TABACOS. El Señor Corregidor representa la precisión en que se
halla haya de publicar la prohibición del Tabaco Rapé. Se
considera opuesta esta prohibición al Artículo I.º del Capitulado; y se suplica
de su cumplimiento.- 1746
TABACOS. Nueva Orden, prohibiendo el uso del Rapé, por no ser género comprehendido en la Convención del año de 1727. Suplícase de ella, por haberse usado del Rapé antes de dicha Convención.- 1746
TABACOS. Comunícase a las Repúblicas una Orden de la Real Junta, que manda quemar el Tabaco Rapé que se aprehendiere en todo el Reyno.- 1750
TABACOS. Otra Carta de la misma Dirección (General), para que se prevenga a los Alcaldes de San Sebastián, concurra una Persona de satisfacción, con la del Ministro de Marina al reconocimiento de los Tabacos Abanos [habanos]; a que responde la Diputación, proponiendo sus reparos, y pidiendo avisen el modo de ocurrir a ellos, y las Competencias de Jurisdicción.- 1753
TABACOS. El Señor Comandante General, envía unos exemplares de la Real Cédula, que prohive el uso del Tabaco Rapé.- 1760
TABACOS. Otra, mandando, que en adelante se reputen por de Contrabando los Tabacos Abano, y Brasil, y que no se puedan gastar estos, sino de Reales Estancos, conservando cada uno en su poder la Guía, para manifestarla siempre quese le hiciere cargo. Cartas del Comisarios de Marina, y del consulado, sobre el mismo asunto; y se pasan a los Consultores.- 1763
TABACOS. Cartas del Consulado, y Alcaldes de San Sebastián, enviando los Autos del Tabaco Brasil, y Abano introducido, extraído y existente; y se suplica al Juez de Contrabando, que no haga novedad con los Tabacos, que aribaren a San Sebastián, mientras resuelva Su Magestad, en vista de la Representación de la Provincia; y se da cuenta de todo al Señor Ministro de Hacienda.- 1763
TABACOS. Envía el Señor Marqués de Squilace la Resolución de Su Magestad, declarando la libertad, y franquicia del Tabaco Abano, y Brasil en la Provincia.- 1763
TABACOS. Envía el Señor Squilace la Orden para el Juez de Contrabando, a quien se comunica, y se manda a los Alcaldes de San Sebastián hagan extraer las cantidades de Tabaco Abano, y Brasil, que no estuvieran destinadas para el País.- 1763
TABACOS. El Señor Marqués de Squilace, manda la observancia de la de 18 de Octubre de 1763, sobre el uso del Tabaco Abano, y Brasil. Recuérdase a Su Excelencia las Órdenes posteriores.- 1765
TABACOS. Encárgase a los Alcaldes de San Sebastián, que permitan extraher para la Costa de Guinea, 68 quintales de Tabaco Oja de Virginia, con las formalidades prescritas por Su Magestad.- 1768
TABACOS. Manda el Señor Ministro de Hacienda se disponga la salida del Tabaco Brasil, depositado en San Sebastián, o que se haga un económico uso de él entre los Naturales del País. Resérvase para ello 300 libras, y se resuelve que se extraiga lo demás, y se da cuenta de todo el Señor Ministro de Hacienda, quien responde con aprobación.- 1774
TABACOS. Remiten los Alcaldes de San Sebastián las Escrituras de obligación de los Consignatarios del Tabaco Brasil, de extraherlo del Reyno; y se les agradece.- 1774
TABACOS. Se remiten al Excelentísimo Señor Don Miguel de Muzquiz las tres Tornaguías, pertenecientes al Tabaco Brasil, extrahido por los Comerciantes de San Sebastián, con reserva de 300 libras.- 1775
TABACOS- Se escriben a las Repúblicas, para que persigan los Contrabandistas de Tabacos.- 1778 [y muchos otros datos sobre tabacos]
[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es
1731 Varios autores
Ciudad de Valencia
Noticias de la historia del Priorato de Fr. M. Gosalbo (1728-1731).
Administración del tabaco en Valencia. p.373: 1731. En el mes de Diciembre proxiamente pasado, corrió voz por Valencia, que el Rey tomaba por su cuenta la administración del tabaco, y le venderían a los Eclesiásticos a veinte reles de nuestra moneda la libra; para los seglares abría a dos precios: uno a 25 reales la libra, otro a 30 reales; y a unos y a otros hacen pagar muy de antemano 4 dineros más por libra. Parte de este impuesto es (según dicen) para la manutención de la librería del Rey en su palacio de Madrid, y parte para el Colegio Imperial de PP. Jesuitas de dicha Corte.
[Manuscritos varios de Valencia. Tomo 3. Mss/587.] bivaldi.gva.es
1781 Cédula (Carlos III)
España
Cédula de 8 de Marzo de 1781. Habiendo correspondido a las Reales intenciones en beneficio del Estado y utilidad de los vasallos, los efectos de la providencia general acordada en el decreto inserto en la Real Cédula de 19 de Marzo del año próximo para la imposición sobre la Renta del Tabaco de los capitales detenidos en los depósitos públicos del Reyno, se manda que ínterin subsistan las urgencias presentes, o se determina cosa en contrario, todos los capitales que fuesen redimiendo por particulares censualistas, después que los Jueces encargados de la imposición en las Provincias hubiesen remitido las relaciones de los depósitos actuales, se comprehendan también en la referida providencia general, y se impongan a censo redimible sobre la Renta del Tabaco, baxo las reglas establecidas, para cuyo fin se prohíbe desde luego a todo Escribano el otorgamiento de nuevas imposiciones.
[SANCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es
1802 Real Academia de la Historia
Navarra/Nafarroa
ALSASÚA [Alsasua/Altsasu, municipio de la merindad de Pamplona]: Tiene aduana y administración de tabaco.
[REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (1802). Diccionario geográfico-histórico de España. Imprenta de la Viuda de D. Joaquín Ibarra. Madrid.] 1802: Navarra y País Vasco, Sec.I-Vol.I (ABA), Sec.I-Vol.II (MAC)
1823 Bory de Saint-Vincent
Galicia: Santiago de Compostela (La Coruña)
3. PROVINCE DE LA COROGNE. [...] Quoique Santiago fût réputée la capitale de l'ancienne Galice, c'est ici qu'étaient établis l'intendant, le gouverneur, en un mot le siége du gouvernement. On y remarque la Paillosa, établissement considérable où se préparent le tabac à fumer e les cigares, dont le pays consomme une si grane quantité. (p.403)
Murcia: Mazarrón (Bajo Guadalentín)
33. PROVINCE DE MURCIE. [...] (Le long de la côte on rencontre) Almazarron, des environs duquel se tirent d'immenses quantités d'une terre bolaire, rouge, appelée en castillan 'Almagre'. On se sert de cet almagre pour polir les glaces et porur le mêler au tabac d'Espagne auquel il donne cette couleur particulière qui ne le caractérise pas moins que sa finese; on mêle l'almagre jusqu'à la poudre de pigment employée dans la cuisine pour donner de la couleur aux sauces. (p.582)
[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es
1845-1850 Madoz
País Valencià
ALCOSEBRE (casas de baños) [Alcossebre, nucli de població d'Alcalà de Xivert, Baix Maestrat, Castelló]: Son unas 40 (casas) inclusa la ermita de San Miguel, las cuales sirven durante la temporada de baños, de morada a los bañistas, y en lo demás del año para almacenes de la algarroba y demás frutos de embarque. También suelen abrigarse en las expresadas casas varios pescadores del Grao de Valencia, de Peñíscola y otros puntos, que al paso que proveen a los habitantes de aquella costa de fresco y sabroso pescado, les proporcionan telas baratas y buenos cigarros.
ALICANTE [Alacant, ciudad]: En la fábrica de cigarros, establecida por cuenta del Gobierno en 1801, se ocupan 2.200 mujeres de la ciudad y su término, y sería muy conveniente se le diese mayor amplitud que la que adquirió en 1828, y se emplease en la misma, mayor número de operarios, porque además de suplir de esta manera los demá ramos de industria que escasean en Alicante, reportaría muchas más utilidades al Erario Nacional, toda vez que los cigarros que en esta fábrica se elaboran, han adquirido la justa nombradía de mejor calidad y hechura que los demás que se trabajan en las restantes fábricas del reino.
País Vasco/Euskadi
ALAVA [provincia de Álava/Araba]: TABACO en la cantidad de 160.000 reales de utilidad, fija el documento que examinamos, el ingreso que obtiene la provincia sobre el artículo de tabaco. Ante todo conviene saber que por la convención otorgada en 17 de julio de 1723 entre la hacienda pública y la provincia de Álava, queda en ella la renta del tabaco a cargo de su diputación, tanto en la parte de su abastecimiento como en la de su administración y consumo, de modo que en virtud de la referida convención, cuando los agentes de la hacienda hacen algunas aprehensiones de este género en el territorio de la provincia, el intendente manda sean entregados a la diputación los géneros aprehendidos, si bien ésta abona a la hacienda nacional los derechos que le corresponden. Elaborándose y vendiéndose el tabaco por cuenta de la diputación, contando ésta al efecto con sus depósitos y almacenes, la hacienda no tiene intervención alguna ni recibe por consiguiente, el Gobierno, la menor cantidad sobre este artículo. El producto líquido, como hemos dicho, se eleva a 160.000 reales, y admistimos este dato, aunque por noticias fidedignas tengamos la íntima convicción de que son mayores, mucho mayores sus productos. Fijada esta suma, resulta que en Álava cada uno de sus habitantes, fijando la población en 70,164 almas (sobre cuyo número hablaremos más adelante), paga de contribución a la provincia en el artículo del tabaco, dos reales, nueve y medio mrs. [maravedíes?] anuales. Muy oportuno consideramos comparar este gravamen con el que sufren otras provincias, eligiendo la de Oviedo, Madrid y Huelva, como de norte, centro y mediodía de España". Y continua con la exposición pero no la transcribimos aquí. Más adelante, cuando se habla de aduanas, leemos: "En el señorío de Vizcaya han de ser de libre introducción y comercio, para el uso de los naturales, el tabaco y los demás géneros que hasta aquí se han introducido y usado, sin excepción del cacao, azúcar, chocolate, vaynillas, canela y especias.
Castilla-La Mancha
ALBACETE [intendencia de Albacete]: En una tabla aparecen las contribuciones o rentas, entre ellas, la del tabaco. Por tabaco, 5.666,500 reales de vellón (año común, 1.133,300 reales). Considerando la renta de tabaco como contribución en la cantidad que se reputa ganancia para el Gobierno, deberemos decir que, siendo el producto de este artículo en el quinquenio de 1837 a 1841 el de 5.676,500 reales, o sea, por año común 1.133,300 reales, aparece que la cantidad satisfecha de más por los habitantes de la provincia de Albacete asciende a 376,767 reales, cuya suma repartida entre las 180,773 almas de población oficial, corresponde a cada habitante, 2 reales con 3 maravedís, suma extraordinariamente menor a la que satisfacen los vecinos de Oviedo, Madrid y Huelva, según hemos visto en el artículo 'Álava'. Bien comprendemos que en los años de 1837 y 38, hallándose esta provincia próxima al teatro de la guerra civil, pocos rendimientos pudo ofrecer la venta del tabaco por efecto de las circunstancias del país, ya invadido frecuentemente por los partidarios de Don Carlos, ya dominado el comercio de buena fe por el excesivo contrabando que, a la sombra de la misma guerra civil, se ha hecho en aquellas provincias. En las últimas hojas de este tomo presentaremos algunos datos que no hemos podido adquirir todavía del trienio del 42, 43 y 44, limitándonos por hoy a decir que el trienio de 1839 al 41, el producto total fue de 4.565,600 reales, el año común, 1.521,867 reales, la tercera parte considerada como contribución, 507,289, y la parte que corresponde a cada habitante, 2 reales, 27 maravedís.
[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid.] 1845: Tomo I (ABA-ALI), Tomo II (ALI-ARZ); 1846: Tomo III (ARR-BAR), Tomo IV (BAR-BUZ), Tomo V (CAA-CAR); 1847: Tomo VI (CAS-COR), Tomo VII (COR-EZT), Tomo VIII (FAB-GUA), Tomo IX (GUA-JUZ), Tomo X (LAB-MAD); 1848: Tomo XI (MAD-MOS); 1849: Tomo XII (NAB-PEZ), Tomo XIII (PIA-SAZ), Tomo XIV (SEA-TOL), Tomo XV (TOL-VET); 1850: Tomo XVI (VIA-ZUZ). Consultas online: diccionariomadoz.com1877 Francisco de Paula
España
ESTADO ACTUAL Y PORVENIR DE LA AGRICULTURA ESPAÑOLA. Lo que son y lo que deben ser sus relaciones con la propiedad de la tierra; con las industrias que le son complementarias y auxiliares; con el comercio; con el crédito y con la administracion pública. Conferencia agrícola dada por el Excmo. Sr. D. Francisco de Paula Candau, presidente del Consejo superior de Agricultura, Industria y Comercio, el domingo 28 de Enero de 1877. [...]
Todos sabéis que hasta 1843 o 1844, que es el período en que nació en la región de los hechos el verdadero progreso agrícola, la producción del azúcar en la zona privilegiada de Andalucía era muy pobre [...]. Tenemos esa producción (la caña de azúcar) que se ha desarrollado en gran cantidad no hace muchos años relativamente a la vida de la humanidad. Lo mismo puede decirse de la producción de la patata llamada en Inglaterra, 'el pan de los pobres'. Era ésta, hace pocos años, una novedad para el mundo y más para la España, donde se introdujo más tarde, y hoy está tan desarrollada en todas nuestras comarcas, que se produce en cantidad bastante para que el pobre pueda satisfacer sus necesidades; y apropósito, añadiré, que en Andalucía, en esa región que está dentro del África brutal, como dicen algunos escritores impresionables poco observadores, suelen darse tres cosechas anuales en terrenos a propósito para ello. [...] Nada digo, señores, de lo que habrían hecho esos mismos agricultores con la producción de tabaco, si la pobreza del Tesoro y los errores económicos generalizados, por desgracia, hubieran permitido al Gobierno desestancar ese artículo y dar libertad a su cultivo. Tengo la seguridad completa y absoluta de que sería una producción tan abundante en la Península, que podría monopolizar el tráfico y consumo de Europa. (pág.199)
[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es
1916 Cuadros de Costums
País Valencià: Castelló de la Plana
(A la Magdalena.) Pero el calvari de la gran paella, en l'ermitori de la Madalena, no para ahí. S' ha de fumar, vullgues que nó; y no cigarrets de garbeta (10 cèntims paquét) ni tagarnines, seca-pits o coraçeros (puréts de tres sèntims), no; sino picadura y puros habanos de primera, no solament per-a que la Tabacalera no 's queixe de falta de protecció oficial, si que també en el bón fi de que 's fasa fúm per-a que condensantse 'n el vapor acuós de l' atmòsfera, favoreixa la formació dels núbols, per-a que plòga 'n benefici dels camps y de les collites. ¡Sacrifici que han d' agrair, moltísim, el propietari y el llauradór, perque 'l gasto del tabaco es un valor en cambi, una fònt de riqueça per-a l'Agricultura! Asò es una hipòtesis, una suposició o congetura, una modesta apreciació meua, apoyantme en teoríes y lléys físico-químiques, sustentáes, també, per bons meteorólogos. [...] (p.26, pdf 1)
(Un acte de caritat y mes festes centenaries -del Lledó-.) En el matéix día, obsequiaren als pobrets presos en un gran paella a la valenciana, pòstres y tabaco. [...] (p.64, pdf 1)
(En el ravál de San Fèlix. El gran Cabanénch -torero-.) Este astre coletút era prim, colór de fulla seca de tabaquera argelina, úlls pardos, víus, de mirá fija y penetránt, com la de un aferrasaór de terònja mandarina, faccións correctes, curiós en la seua manera de presentarse 'n públic y molt fantástic cuant torejaba. [...] Li he fét preguntes y preguntes per-a traure algo en limpio de la seua vida taurófila y entre cigarrét y cigarrét de coranta cinc, suspírs y gemécs, ha explayat son ánimo de lo lindo y a sonrist al mateix temps que 'ls úlls se li omplíen de llágrimes y el cervéll de recórts de sa juventut. [...] Ya estábem en el quinto de la tarde (sigarro número cinc), y li preguntí al declarant: ¿Si vosté s' haguera dedicat a explotar els camps dels casats, aixó es, el art dels cuernos, no sería huí millonari? Y el gran Cabanénch vá suspirar en tóta l' ánim ay pegá un tremoló com el de un llambrosí [torlit], cuant ferit del ala, cáu dins la bása del Molí la Fònt. Y se li caigué la colilla que portaba apegá en la part esquèrra del llábi inferior; y contestá en meçcla de malicsia y sentiment: "Si yò no haguera cregút a la meua familia, tendríe més dinés que 'l món, replegáes moltes d' eixes del coloret d' herba seca, al cul de la caixa, y més fama que tingueren Cúchares y Gaetano Sanz." [...] (pp.90-91, pdf 1)
(La provesó del Córpus. Corroboració de la veritát del méu asèrt per un inciden casuàl.) Yò no vaig glapír, perque la meua contestació font donarli un abráç y un cigarro puro que, al encéndrelo éll, en mitg lo carrer de Gonçáles Chermá, frónt al kiosco dels Cuatre Cantóns, y al tirar la primera glopá, yò vaig aspirar fórt, en una aspiració fonda, molt fonda, perque aquéll fumet portaba algo de olór del incéns cremát als péus del Sacrament que presidía aquélla provesó del Córpus. [...] (p.130, pdf 1)
(Banys de sòl.) Un rastelladór [de cànem? d'anguiles?], amo d' un masét de pròp del riu séc, tenía una mullér que roncaba més fórt que una granòta de marjál; y un empleát de la Tabacalera que era forastér, va alquilar un masét del costát del de el rastelladór; y la primera nit, al oír aquélls ronquits que li trencaben la membrana del tambór o tímpanos dels oíts, a pesícs y a glopáes de fúm d' una colilla de seca-pits, va despertár a la seua companyera conyugál, a la seua Telesfóra, que mitj asfixiá y tusint com una ovélla cuant te el moquillo, se despertá creentse que son Timotéo s' había tornát lóco. [...] (p.146, pdf 1)
[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)
1920 J. Pascual Tirado
País Valencià: Castelló de la Plana
Allò (el sopar) anave com oli en el cresol i el jurave que el cuidaven com pereta en lo tabac*... i allargave les mans...
*Com la pera en lo tabac: en forma exquisita, de la millor manera (val.)
[PASCUAL TIRADO, José (1920): De la Vida Castellonera: El Nadal de un remendó. pp.235-242. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com
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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà