Robles, quejigos, rebollos; roures

Quercus spp.


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1257 Fuero de Requena

País Valencià

Titullo V, 13. Del que tajare arbol que non lieva ningun fruto. Si alguno tajare arbol que non levare fruto, peche çinco maravedis si le fuere provado, sinon, jure con un vezino et sea creydo, et quien rrobre o enzina tajare por las vellotas, peche el coto asi commo por arbol que lieva fruto.

[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es


1628 Tassas

Corona de Castilla

Cerrajeros:

[...] Una cerradura para postigo de nogal guarnecida para llave maestra, y que se clave en el paynazo de atrás, con su cerradero, escudo y clavos, conforme al claro del postigo, quinze reales. Una cerradura maestra para postigo de nogal, conforme al tamaño del postigo, con cerradero, y escudo y llave sencilla, y maestra, veinte reales. Una cerradura maestra de gachetas para postigo de nogal guarnecida con su llave maestra, y sencilla, con cerradero, y escudo, y clavos, limado, veinte y ocho reales. Una cerradura maestra de dentellón de dos entradas, guarnecida con su llave maestra, y sencilla para pestigo de nogal, que se clave en el cruzero de en medio, conforme fuere el postigo, con su escudo, y cerradero clavado, y limado, quarenta y quatro reales. Una cerradura maestra hueca hasta el botón y fuera de gachetas, o de otra qualquier suerte que sea guarnecida, con dos cubiertas, con su llave maestra de anillo de Rey, con su escudo, cerradero y clavos, cincuenta y cinco reales. Una cerradura hueca para un arca quadrada con su maneçuela, siete reales. Una cerradura para una arca de nogal, que se llama pelambor, y la llave hueca hasta el botón, con su anillo abierto a lima, y clavos robladeros, o tornillos con guardas dobles, plancha, quatro rodetes y una cruz bolada en medio, treinta y ocho reales, siendo hecha en Madrid; y si se hiziere fuera, veinte y ocho. [hoja 39]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1644 Alonso Martínez de Espinar

España

CAPÍTULO V. De lo que deben saber el Ballestero, y Montero y Cazador de los cuatro elementos para su ejercicio. [...] (La tierra) cría diversos géneros de montes; los más comunes en nuestra España son: encina, roble, alcornoque, pino, quejigo, haya, boj, fresno, acebo. [...] (p.16)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXVI. De las palomas. [...] La torcaz se diferencia de las otras por el collar blanco que les ciñe el cuello y por se rmás largas de cola, y tienen el pecho de color algo encendido; susténtanse de semillas, algarrobas, yeros y lentejas, y otras comen bellotas de todos géneros: encina, alcornoque, roble y haya; y cuando les falta, se sustentan de hierbas; crían en árboles de todo monte [...] pero la torcaz es la más tierna, particularmente en el invierno, cuando comen la bellota. [...] El modo de matar estas aves: en el mes de noviembre vienen grandísimas cantidades de ellas de Berbería y otras partes, que pasan a invernar a España, y en las dehesas que hay mucha bellota es grandísimo el número que acude a ella, y entonces, para matarlas con ballesta y arcabuz, cogen algunas de ellas con redes para señuelos.[...] (pp.206-209)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXXIX. "De la pena de las Dehesas". Item, estatuimos, y ordenamos, que en los montes vedados, y Dehesas de los Lugares de dicha Comunidad, u de las pardinas de aquella, hiziere cortar leña de carrasca, rebollo, enebro albar, pino, o sabina coma, tenga de pena por cada pie que cortare, sesenta sueldos Iaqueses de día, y ciento veinte de noche. Y a más de la pena de los pies, tenga seis sueldos por cada una carga que hiziere de día, y doze sueldos de noche; y por cada una carretada, cinquenta sueldos de día, y ciento de noche. Y el que sacare leña de dichos montes, y Dehesas sin cavalgadura, de qualquiere manera que la sacare, aunque le hallen fuera de los montes, tenga la misma pena, que si fuere hallado dentro. Y el que huviere sacado tres cargas de leña con cavalgadura, y volviere por más, teniéndolas cargadas, u descargadas, sea visto encastillar, y tenga de pena de castillo; a saber es, por cada carga, y pie respectivamente, pague las sobreditas penas, aunque sea hallado con dicha leña fuera del monte; y a más de ello pueda ser acusado criminalmente. Y que en las dichas penas de carga, o carretada respectivamente, incurran todos aquellos que fueren hallados cortando leña, aunque no la tengan cargada por tantas cargas, o carretadas, como fueren las cavalgaduras, o carros, con que serán hallados respectivamente, aunque dichos carros, o cavalgaduras, estén fuera del monte. Y los que en los montes, y boalajes vedados sacarán leña seca sin licencia de los Iurados, tengan la misma pena por carga, o carretada, dando facultad de cortar en tiempo de oraje, oja [sic] de los dichos montes, o boalajes, como hasta aquí se ha acostumbrado. Y que el Procurador General, Lugarteniente, ni Regidor, no puedan hazer cortar, ni traer para sus casas, ni de otros leñas de carrasca, enebro, rebollo albar, pino o sabina, ni dar licencias a otros que la corten en los montes vedados, y Dehesas de la Comunidad, sino en tiempo de Piego, la que se ofreciere, y fuere necessario gastarse en ella. (pàg.101)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


1750 Ignacio de Egaña

Euskadi

CUREÑAS. Se escribe a las Repúblicas para el apronto de Robles, con que construir Cureñas [soporte de cañón].- 1750

CUREÑAS. Representación a Su Magestad, pidiendo se paguen los Árboles coratados para Cureñas (Vease también Árboles).- 1752 [también, de álamo]

MONTES. Mándase a la Justicia de Rentería, que reciba una Información a resulta de haberse cortado, sin permiso, un Roble.- 1768

REGLAMENTO DE MONTES. El que se dispuso en 26 de Septiembre de 1738, [...] aprobado por Su Magestad en la primera Regla de la Real Ordenanza de 28 de Junio de 1749. [...] VI.ª Que a los Árboles jóvenes se arrimen espinos para atajar el daño del Ganado; VII.ª Que en la distancia de los Árboles, así bravos, como trasmochaderos, que se plantaren, use cada Pueblo de la medida que tenta experimentado por más útil; VIII.ª Que no se reduzcan a trasmochos las Plantaciones de Robles, que estén en oyadas una legua al Mar; IX.ª Que las Villas capitulen con los Viveristas no estar obligadas a recibir los Plantíos, que pasados diez años no hubieren crecido competentemente, y que dejen completo el Vivero de Árboles en la medida regular; X.ª Que los que con Licencia rezaren tierras Concegiles, hayan de plantar seis Árboles, o Castaños, por cada Fanega de Sembradura, sin que se compense de otra suerte este gravamen; XI. Que las tierras de las Rozaduras se den con la obligación de sembrarlas en el último año de Bellota, o Castaña, mezclada, y rebuelta con la semilla que se hubiere de sembrar, sin que se arranquen las Estacas, por las cuales abonará la República al Dueño el valor; XII. Que se cuide de guiar Árboles en los Jarales, y especialmente los Alisos; [...] XXIV. Que la Villa de Plasencia, y las inmediatas a ella, en la distancia de tres leguas en contorno, tengan cuydado de plantar Nogales, y también sus Vecinos en términos propios; XXV. Que se siembren Nueces en las peñas peladas de piedra caliza, haciendfo ahugeros proporcionados, o se planten Plantíos, y que señale la Provincia alguna retribución a los que hicieren constar de esta suerte de Plantación; XXVI. Que se cuyde de que en las Plantaciones que se hagan, especialmente en los Pueblos cercanos al Mar, sea un buen número de Álamos negros, u Olmos; XXVII. Que se tenga gran cuydado de sembrar y guiar los Pinabetes, especialmente en San Sebastián, Usurbil, y Lezo, y otros parages semejantes; XXVIII. Que se castiguen severamente los cortes de Árboles mozos que se hagan en términos agenos.

REGLAMENTO DE MONTES. Con motivo de haberse publicado la Ordenanza general de 31 de Enero de 1748, dispuesta, para fomento y conservación de Montes. [...] V.º Que cada Pueblo tenga un Vivero destinado al Plantío de Robles, y se observen en su cría, transplantación, y distancia, las Reglas que la práctica dicatare más útiles. [...] VIII.º Que sobre rozaduras de tierras concegiles se observen los Capítulos del Fuero, y del Reglamento de 1738, sin que se corte por el pie Roble alguno, bravo, o trasmochadero, que no sea inútil, y con la precisa condición de plantar tres Árboles por cada uno de los que se cortaren con las formalidades regulares. [...] XVI. Que el mismo Ministro examine, y comunique a cría de Robles bravos; XVII. Que igualmente acuerde lo que convenga con la Provincia para fomento de Encinas, Chopos, Ayas, Nogales y otros Árboles en los parages adecuados. [...]

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1802 Real Academia de la Historia

País Vasco/Euskadi

ACILU [Acilu/Azilu, concejo del municipio de Iruraiz-Gauna, Cuadrilla de Salvatierra, Álava/Araba]: Disfruta la villa privativamente de un buen trozo de monte, en que se crían muchos robles y hayas de bastante corpulencia, de que se sirven los naturales para sus fogueras, vender y carbonear, fuera de los que se extraen para edificios y baxeles de la real armada.

[REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (1802). Diccionario geográfico-histórico de España. Imprenta de la Viuda de D. Joaquín Ibarra. Madrid.] 1802: Navarra y País Vasco, Sec.I-Vol.I (ABA), Sec.I-Vol.II (MAC)


1823 Bory de Saint-Vincent

Extremadura

7. L'ESTRAMADURE. [...] Les sillons de champs que, de mémoire d'homme, on ne sache pas avoir jamais été mis en culture, existent durcis, affaissés, mais toujours visibles, dans ces vastes solitudes couvertes par les Cistes ou par de grands bois, composés de diverses espèces de Chênes à feuilles persistantes. Le feuillage de ces arbres centenaires a protégé ces traces, et la mémoire de ceux qui les tracèrent a disparu. [...] Ailleurs, on trouve quelques grandes forêts de Bellotes et de Suriers ou Chênes à Liége [alcornoques], remplies de porcs, qu'on y abandonne presque à l'état sauvage, et dont on fait des jambons et des chorizes; ces chorizes sont des espèces de saucisses fort renommées dans toute l'Espagne et dont il se fait une consommation d'autant plus considérable que leur présence est indispensable dans la olla, mets de totus les jours pour l'Espagnol le moins aisé, comme pour le plus riche; les Chataigniers, les Chênes et quelques Pins, sont les arbres des montagnes, dans les vallons desquelles on trouve d'excellents pâturages. Les lieux cultivés produisent du Blé, de l'Orge, du Chanvre [cáñamo], du Lin, de la cire, du miel excellent, de l'huile et du vin avec un peu de soie. (p.300 y p.304)

Catalunya

11. PRINCIPAUTÉ DE CATALOGNE. [...] Loin de proscrire les arbres comme le Castillan, l'habitant de Catalogne connaît l'importance des forêts; non-seulement il ne porte point dans le sein de celles-ci une imprévoyante cognée, mais il les ménage, les soigne ou les exploite avec régularité; il les augmente même par des plantations bien entendues. Aussi ne voit-on nulle part, dans la Péninsule, autant d'arbres divers; tous ceux de la France, entre autres l'Ormeau [olmo], le Hêtre [haya], le Châtaignier et diverses espèces de Chênes, y mêlent dans les bois leurs rameaux à ceux des Lauriers, des Cyprès et d'autres arbres habitants de climats plus chauds; c'est ici que les Cistes, les Myrtes et les Romarins commencent à croîre pour parfumer les coteaux arides où les forèts n'ont encore pu s'étendre. (p.323)

Madrid: sierra de Guadarrama

19. PROVINCE DE MADRID. [...] (Les montagnes du Guadarrama.) Des grands bois d'Yeuses, de Châtaigniers, d'Aulnes [alisos], de Chênes et d'Oxicèdres ombrageaient alors la solitude de San-Lorenzo. On a conservé une certaine quantité de ces arbres pour former le parc du monacal palais, triste séjour que n'embellit aucun jardin raisonnablement planté. (p.477)

Extremadura: Malpartida de Cáceres (Tajo-Salor, Cáceres)

23. PROVINCE DE CACÉRÈS. [...] (Malpartida) est située dans ces cantons absolument déserts où l'on reconnaît les traces d'antiques sillons ombragés de bois d'Yeuses ou couverts de Cistes et autres buissons (p. 300). (p.504)

Andalucía: Aracena (Sierra de Aracena, Huelva)

25. PROVINCE DE HUÈLVA. [...] Aracéna, dans les environs duquel se trouvent des mines de divers métaux, dont l'abondance de forêts voisines composées de Suriers et de chênes, rendrait l'exploitation facile, sont les principaux lieux de la province. (p.520)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1826-1829 Miñano

Galicia

ABRUCIÑOS (SAN JUAN DE) [San Xoán de Abruciños es una parroquia de Amoeiro, comarca de Ourense, Orense/Ourense]: (Producen) bellotas de roble y yerba.

País Vasco/Euskadi

ALAVA [provincia de Álava/Araba]: A la falda de dicho puerto se crían muchos robles bravos, muy robustos, frondosos, y a propósito para construcción de bajeles. Madoz lo repite casi de forma literal.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Volum I (A-BAR), Volum II (BAR-CAS), Volum III (CAS-ESP), Volum IV (ESP-HOC), Volum V (HOC-MEM); 1827: Volum VI (MEN-PES), Volum VII (PES-SAN), Volum VIII (SAN-TOR); 1828: Volum IX (TOR-VIL), Volum X (VIL-Z); 1829: Volum XI (Suplemento)]


1845-1850 Madoz

País Valencià

ALBOCACER [Albocàsser, municipio de l'Alt Maestrat, Castellón]: Crecen algunos frutales y moreras; lo erial abunda en bosques de encinas y robles y de monte bajo, en el cual se crían abundantes yerbas de pasto.

Aragón

AGUAS [localidad de Loporzano, Hoya de Huesca, Huesca]: Se crían algunos nogales, carrascas y cagigos [quejigos].

AGUAS CALDAS [Aguascaldas es la capital del Valle de Bardají, Ribagorza, Huesca]: En los montes abundan los cagigos y pinos, que dan madera de construcción, arbustos para el combustible y yerbas de pasto.

AGUSTIN (SAN) [San Agustín, municipio de la comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: El monte por la parte que linda con Olva [Olba], se halla cubierto de espesos bosques de rebollar, con mucha planta de aliaga, romero, coscojo, enebro y chaparro.

Catalunya

ABELLANAS [les Avellanes es un núcleo del municipio de les Avellanes i Santa Linya, la Noguera, Lleida]: Hay un buen robledal, como ya se dijo, el cual provee de abundante combustible, no solo para el consumo del pueblo, sino para el de los inmediatos, en cuyo tráfico se ocupa gran número de vecinos con conocida ventaja propia.

AGULLO [Agulló, localidad de Àger, la Noguera, Lleida]: Las tierras en cultivo son próximamente 150 jornales y otros 150 lo yermo, en donde se crían muchos robles y encinas que se utilizan para el carboneo.

Galicia

ALBOS (S. MAMED) [Albos (San Mamede) es una parroquia del municipio de Varea, comarca de Tierra de Celanova, Orense]: Los montes Abelleira, Chaira, Lagoa y Madorra son los que, poblados de robles y castaños, forman la cañada donde está.

Cantabria

ADAL [localidad de Bárcena de Cicero, comarca de Trasmiera]: Algunos particulares poseen montes de poca extensión poblados de robles para construcción, y choperas de castaño que cortan cada 12 o 13 años para el emparrado de las viñas y otros usos agrícolas.

País Vasco/Euskadi

ALAVA [provincia de Álava/Araba]: Y a la falda del mismo puerto se encuentran Ullibarri Gamboa y Landa, entre abundantes robles bravos, muy robustos y frondosos, a propósito para construcción de bajeles.

ALBÉNIZ [Albeiz/Albéniz, concejo del municipio de Aspárrena, cuadrilla de Salvatierra, Álava/Araba]: El terreno es de buena calidad, y sus montes, aunque poco poblados, dan robles, hayas y otros combustibles.

ALBISTUR [Albíztur/Albiztur, municipio de la comarca Tolosaldea, Guipúzcoa/Gipuzkoa]: El terreno es fértil y aunque montuoso y poblado de castaños, nogales, cerezos, robles, encinas, hayas, álamos, olmos, fresnos y otros arbustos.

ALBONIGA [Alboniga, barrio de Bermeo, en la comarca de Busturaialdea, Vizcaya/Bizkaia]: Producciones: maíz, trigo, vino chacolí, frutas, con especialidad peras, manzanas, castañas y nueces; arbolado de roble, madroños y otros arbustos para combustible.

Castilla y León

ACINAS [Hacinas, municipio de la comarca de la Demanda y Pinares, Burgos]: En lo inculto (del terreno) hay bosques y montecillos de robles para combustible, y ricos pastos para el ganado.

ADRIAN (SAN) [San Adrián de Valdueza, localidad de Ponferrada, El Bierzo, León]: Se fabrica alguna manteca y se hace mucho carbón de brezo y roble.

AILLON (COMUNIDAD DE) [Comunidad de villa y tierra de Ayllón, Segovia, Soria y Guadalajara]: El arbolado es roble en lo general, que solo sirve para leña y carbón, algunas hayas, mucha estepa y brezo.

ALBERCA (LA) [La Alberca, municipio de la comarca de la Sierra de Francia, Salamanca]: (Posee) buenas dehesas; una a ½ legua al SO denominada de las Batuecas, de 1 legua de extensión, de piso tan quebrado que solo puede andar por ella el ganado cabrío, y se halla poblada en lo general de encinas; otra al SE que principia desde las mismas casas, y se extiende por algunos lados una legua, siendo su latitud de ½ de largo; es de roble en su mayor parte con algunos castaños.

ALBERGUERIA [Alberguería de Herguijuela, localidad del municipio de Herguijuela del Campo, comarca de Guijuelo, Salamanca]: No tiene más monte que un pequeño trozo de roble bajo [sic] que sirve para pastos y unos cuantos álamos y encinas.

ALBERGUERIA DE ARGAÑAN [La Alberguería de Argañán, municipio de la comarca de Ciudad Rodrigo, Salamanca]: Terreno quebrado y poblado de robles y algunas encinas.

Castilla-La Mancha

ALAMINOS [municipio de La Alcarria, Guadalajara]: Hay dentro de él, y a la parte confinante con Masegoso y las Ibiernas, un monte de chaparro robledal que se corta para combustible, y produce además algunos pastos.

ALBORECA [pedanía de Sigüenza, comarca de la Serranía, Guadalajara]: Una dehesa de 570 fanegadas poblada de carrascales y roble.

ALCARRIA (territorio antiguo) [comarca de La Alcarria, Guadalajara]: Muchos montes de roble y encina que hay donde se cogen excelentes maderas para artefactos.

Andalucía

AGUILAR DE LA FRONTERA [comarca Campiña Sur, Córdoba]: Las tierras del término son feracísimas; en ellas crecen con lozanía los frutales más exquisitos, los robles, encinas, queijes, acebuches y otros muchos árboles que proporcionan combustible y maderas de combustión a los habitantes.

AGUILAR DE LA FRONTERA [partido judicial de la comarca Campiña Sur, Córdoba]: El terreno es muy feraz; alimenta corpulentos robles, encinas, quejigos, acebuches y otros árboles de que se extrae madera de construcción.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO III. MONTES. II. DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS MONTES. Nueva situación creada al ramo de los montes por las leyes de Desamortización. Conveniencia y necesidad de que los montes no desaparezcan. Clasificación por especies propuestas por la Junta facultativa para el cumplimiento de la ley. [...]

El Real decreto de 26 de Octubre de 1855, dividió los montes públicos para los efectos de la ley de desamortización, en las tres siguientes clases:

Primera. Montes que deben conservarse sujetos a las Ordenanzas del ramo y que se exceptúan, por tanto, de la enajenación. Se compuso esta con los de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos.

Segunda. Montes de enajenación dudosa, respecto de los cuales se había de decidir por el examen especial de cada caso particular. Correspondían a esta los alcornocales, encinares, mestizales y coscojales.

Y tercera. Montes que se declaraban desde luego en estado de venta. Las fresnedas, olmedas, lentiscales, cornicabrales, tarayales, alamedas, saucedas, retamares, acebuchales, almezales, bojedas, jarales, tomillares, brezales, palmitares, y demás no comprendidos en las anteriores.

[Texto completo en la página 117]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


1877 Galo de Benito

Madrid

UTILIDAD DE QUE LOS AGRICULTORES APROVECHEN LOS TERRENOS DE INFERIOR CALIDAD EN EL CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE PLANTAS LEÑOSAS. Conferencia agrícola pronunciada en la Universidad central por el ingeniero agrónomo D. Galo de Benito y López el 22 de Abril de 1877. [...]

De las especies forestales ya hemos dicho que la mayoría pueden utilizarse para el objeto que nos proponemos, utilizando unas u otras según el caso en que nos encontremos, pues no necesitamos advertir que si los terrenos son secos y algo templados, deberán preferirse las encinas, enebros y varios arbustos; si disponen de alguna más frescura y fertilidad, de los robles, alcornoques y castaños; si se hallan elevados y constituidos principalmente por la sílice, de los pinos y hayas, y si se encuentran en riberas o sitios pantanosos, los avellanos, fresnos, chopos, alisos, abedules y sauces serán los más propósito (pàg.377)

[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.