Olmo; om

Ulmus minor


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1630 Establiments Vilafamés

País Valencià: Vilafamés (Plana Alta)

[fol. 5] ARBRES DELS ORTS

Perque es millor la terra se ocupe en produyr bons arbres, establim que ningú tinga en los orts de davall la font magraners borts, llidoners, oms, figueres de les Indies, ni figueres bordes, sots pena que a ses costes tallarán dits arbres y puga quis vulla tallarlos y arrancarlos sens pena alguna, passats sinch anys després que dits arbres se hauran plantat o naturalment aurán eyxit.

[DÍAZ MANTECA, Eugeni (1982): Establiments de la Vila de Vilafamés. Excma. Diputació Provincial. Castelló.] Transcripción del lmanuscrito titulado: "Libro de establecimiento de la villa de Villafamés del año 1630", en: repositori.uji.es


1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXXXVI. "De las penas de los que cortaren salces, olmos, y otros árboles infructíferos". Item, estatuimos, y ordenamos, que los que cortaren salces, olmos, chopos, álamos, espinos, mimbresas, o mimbres, assí de personas particulares, como de Concejos, incurra en las penas infrascriptas respectivamente; a saber es, por calce [sic] de mimbrera, veinte sueldos, por cada mimbre, seis dineros; por cada espino, quarenta sueldos; por calces y por carga, seis sueldos; y de los demás árboles cinco sueldos por rama; y por calce de qualquiere árbol de los dichos, grande, quarenta sueldos; y por el pequeño, veinte sueldos. Declarando por grande aquel sobre el qual pudiere subir, y tenerse un hombre antes de ser cortado. Y los que cogieren oja [sic, hoja] de dichos árboles, tengan pena de dos sueldos por cada vez. [...] En respecto de los frutos de las heredades aya la misma salva que ay en los frutos de los huertos, y sean aquellos para los Dueños de dichos árboles, con que no los puedan pidir, sino dentro de seis meses, después que dichos árboles, ramos, o mimbres fueren cortados; y la misma pena tenga aquel, que pelare árboles de los sobredichos, o les quitare la corteza, que aya de tener la misma pena, como si los cortase. (pàg.105)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


1749 Ignacio de Egaña

Euskadi

REGLAMENTO DE MONTES. El que se dispuso en 26 de Septiembre de 1738, [...] aprobado por Su Magestad en la primera Regla de la Real Ordenanza de 28 de Junio de 1749. [...] VI.ª Que a los Árboles jóvenes se arrimen espinos para atajar el daño del Ganado; VII.ª Que en la distancia de los Árboles, así bravos, como trasmochaderos, que se plantaren, use cada Pueblo de la medida que tenta experimentado por más útil; VIII.ª Que no se reduzcan a trasmochos las Plantaciones de Robles, que estén en oyadas una legua al Mar; IX.ª Que las Villas capitulen con los Viveristas no estar obligadas a recibir los Plantíos, que pasados diez años no hubieren crecido competentemente, y que dejen completo el Vivero de Árboles en la medida regular; X.ª Que los que con Licencia rezaren tierras Concegiles, hayan de plantar seis Árboles, o Castaños, por cada Fanega de Sembradura, sin que se compense de otra suerte este gravamen; XI. Que las tierras de las Rozaduras se den con la obligación de sembrarlas en el último año de Bellota, o Castaña, mezclada, y rebuelta con la semilla que se hubiere de sembrar, sin que se arranquen las Estacas, por las cuales abonará la República al Dueño el valor; XII. Que se cuide de guiar Árboles en los Jarales, y especialmente los Alisos; [...] XXIV. Que la Villa de Plasencia, y las inmediatas a ella, en la distancia de tres leguas en contorno, tengan cuydado de plantar Nogales, y también sus Vecinos en términos propios; XXV. Que se siembren Nueces en las peñas peladas de piedra caliza, haciendfo ahugeros proporcionados, o se planten Plantíos, y que señale la Provincia alguna retribución a los que hicieren constar de esta suerte de Plantación; XXVI. Que se cuyde de que en las Plantaciones que se hagan, especialmente en los Pueblos cercanos al Mar, sea un buen número de Álamos negros, u Olmos; XXVII. Que se tenga gran cuydado de sembrar y guiar los Pinabetes, especialmente en San Sebastián, Usurbil, y Lezo, y otros parages semejantes; XXVIII. Que se castiguen severamente los cortes de Árboles mozos que se hagan en términos agenos.

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1823 Bory de Saint-Vincent

Catalunya

11. PRINCIPAUTÉ DE CATALOGNE. [...] Loin de proscrire les arbres comme le Castillan, l'habitant de Catalogne connaît l'importance des forêts; non-seulement il ne porte point dans le sein de celles-ci une imprévoyante cognée, mais il les ménage, les soigne ou les exploite avec régularité; il les augmente même par des plantations bien entendues. Aussi ne voit-on nulle part, dans la Péninsule, autant d'arbres divers; tous ceux de la France, entre autres l'Ormeau [olmo], le Hêtre [haya], le Châtaignier et diverses espèces de Chênes, y mêlent dans les bois leurs rameaux à ceux des Lauriers, des Cyprès et d'autres arbres habitants de climats plus chauds; c'est ici que les Cistes, les Myrtes et les Romarins commencent à croîre pour parfumer les coteaux arides où les forèts n'ont encore pu s'étendre. (p.323)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1845-1850 Madoz

País Valencià

ADEMUZ [localidad del Rincón de Ademuz, Valencia]: En el centro de la (calle) principal llamada de la iglesia, crece un olmo muy copudo rodeado de una galería.

País Vasco/Euskadi

ALBISTUR [Albíztur/Albiztur, municipio de la comarca Tolosaldea, Guipúzcoa/Gipuzkoa]: El terreno es fértil y aunque montuoso y poblado de castaños, nogales, cerezos, robles, encinas, hayas, álamos, olmos, fresnos y otros arbustos.

Castilla y León

AGUILERA (LA) [La Aguilera, localidad de Aranda de Duero, Ribera del Duero, Burgos]: (Convento) con algunos frutales y una buena alameda de olmos.

Castilla-La Mancha

ALBOREA [municipio de la comarca de La Manchuela, Albacete]: En su centro se eleva un olmo frondosísimo, rodeado de tres gradas de sillería.

ALCALA DEL JUCAR [municipio de La Manchuela, Albacete]: Las maderas de olmo, que se utilizan para la fabricación de carros, son estimadas hasta en Valencia y Alicante.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO III. MONTES. II. DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS MONTES. Nueva situación creada al ramo de los montes por las leyes de Desamortización. Conveniencia y necesidad de que los montes no desaparezcan. Clasificación por especies propuestas por la Junta facultativa para el cumplimiento de la ley. [...]

El Real decreto de 26 de Octubre de 1855, dividió los montes públicos para los efectos de la ley de desamortización, en las tres siguientes clases:

Primera. Montes que deben conservarse sujetos a las Ordenanzas del ramo y que se exceptúan, por tanto, de la enajenación. Se compuso esta con los de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos.

Segunda. Montes de enajenación dudosa, respecto de los cuales se había de decidir por el examen especial de cada caso particular. Correspondían a esta los alcornocales, encinares, mestizales y coscojales.

Y tercera. Montes que se declaraban desde luego en estado de venta. Las fresnedas, olmedas, lentiscales, cornicabrales, tarayales, alamedas, saucedas, retamares, acebuchales, almezales, bojedas, jarales, tomillares, brezales, palmitares, y demás no comprendidos en las anteriores.

[Texto completo en la página 117]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


1920 J. Pascual Tirado

País Valencià: Castelló de la Plana

Toni de la Malena es un llaurador molt animós; es negre i cabut i te una esquena de resistencia, que gracias a tindre-la sempre plegá cap a terra, pot mantindre als huit críos que li ha donat la seua Sènta, mes coneguda per 'la Panera' o la conilla del carrer. [...]

¡Qué espill mes clar (la bassa) a on se miren al suau menejar de les seus rames, al bufit atesat del garbí, els oms i els eucaliptes que la voregen! [...]

[PASCUAL TIRADO, José (1920): De la Vida Castellonera: La Font de la Reina. pp.137-142. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número V. Septiembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.