Manzano común; pomera
Malus domestica
ss. XV/XVI Glossario
General
leticia sust. Medicina antidepresiva. Sus ingredientes incluyen jugo de manzanas dulces, cortezas de cidra, flores de borrajas y muchos otros simples apacibles (Antidotarium Nicolai, L1525, 258)
pomo sust. Fruto más o menos redondo como el de la manzana. Se aplica también en sentido figurado; v. pomo de la tierra
xaraue sust. Jarabe, líquido espeso cuya base es la miel o el azúcar o ambos, al cual se mezclan medicinas simples o compuestas [...]
xaraue sabor Clase de jarabe denominado “syrupus sabor Regis Medorum” hecho con zumo de buglosa, zumo de manzanas, sena y azafrán y empleada contra la manía y la melancolía (Antidotarium a Bononiense Medico Collegio ampliatum 1606:245)
Vol. 71, No. 1, Spring 2017, Romania Mediterranea IV: Saladino Ferro d'Ascoli, Compendium aromatariorum (ca. 1450); Alonso Rodríguez de Tudela, El compendio de los boticarios (1515) -traducción castellana-; A Compendium for Apothecaries. (Glossario según el Diccionario herbario de textos antiguos y premodernos de Capuano, 2017: brepolsonline.net)
1528 Fuero de Vizcaya
País Vasco/Euskadi: Vizcaya/Bizkaia
Título xxv. De las plantas delos arboles y delos otros fructos. Ley primera. Primeramente dixieron que avian de fuero y establescian por ley que por quanto en muchos lugares de Vizcaya ay dos o tres o mas casas hedificadas que tienen sus delanteras, plaças en que todos los vezinos comúnmente han derecho o algunos delos tales vezinos hazen enlas tales plaças plantar arboles de diversas maneras con intencion de aver para si el fructo dellos sin los otros vezinos que han parte enlas tales plaças. Lo qual era en perjuyzio delos otros. Porende que ordenavan, ordenaron que ninguno delos tales vezinos fuesse osado de cortar tales arboles, frutales que assi estuvieren plantados ni los derramar ni sacudir el fructo dellos para los coger so pena que el que assi derrocare con bara o subiendo arriba caya en pena de ciento, diez mrs. para los otros parcioneros antes dexen caer de suyo el grano y lo que asi cayere pueda cojer quien mas pudiere sin que le impida el que lo planto pues lo fizo enlo comun. Pero conformandose todos o los mas para lo derrocar, coger lo puedan fazer requeriendo alos otros que vayan, no lo queriendo lo hagan los que quisieren, y que la tal pena se aya de pedir por los otros parcioneros dentro de treynta dias y no despues. E los tales arboles frutos, plantios se esten en pie para el comun. E lo que es dicho delos frutos, arboles de semejantes plaças sea y se estienda delos frutos, arboles que fueron y estan plantados enlas esas y exidos con que alos plantadores se les pague por los pueblos, comuneros, consortes el plantio que hizieron a examen de omes buenos avido consideracion solamente lo que costo, valia al tiempo y el dia que lo plantaron.
Ley.ii. Otrosi dixieron que avian de fuero y establescian por ley que por quanto acaesce dos o tres parcioneros tener alguna heredad comun sin partir y algun dellos sin fazer saber alos otros sus consortes la planta de mançanos sobre que intervenian entrellos devates. Porende dixieron que ordenavan que si alguno tal plantia hiziere, los otros consortes desntro de año, dia lo contradixieren queriendo le pagar la costa que todos ayan comúnmente lo assi plantado segun por la racta que hereda la heredad, passado el dicho tiempo sin contradicion no ayan parte los dichos parcioneros en el tal plantio aun que lo quieran pagar si el plantador en otro lugar que sea de aquel abolengo o profinquez les quisiere dar otra tanta heredad como la plantada, ay la el plantador sin parte delos otros, sino pudiere dar les otra tal de aquel abolengo o profinquez el plantador sea tenido de regir el tal mançanal, acudir con la meytad del grano, mançana a los parcioneros segun que heredaren la heredad durante el tiempo que durare la dicha plantia y gastada la plantia la heredad quede comun segun que de antes, assi se entienda enlos otros arboles.
Ley.iii. Otrosi dixieron que avian de fuero y establescian por ley que alguno que tenga heredad propia, la diere a otro que la plante a media ganancia mançanal, el plantador lo labre, cabe, crie y estercole el tal mançanal, assi criado el dueño y el plantador ayan a medias el grano dela mançana por todo el tiempo que duraren las dos tercias partes delos mançanos y que basta en tanto el plantador lo cave en cada año dos vezes y estercolar lo de tres en tres años basta los doze años, y dende en adelante de cinco en cinco años, so pena que en el primer año que assi no lo labrare todo el grano sea del dueño dela heredad y en el segundo año que assi no le labrare sean todos los mançanos del dueño dela heredad sin parte alguna del plantador. Pero labrando y estercolando segun dicho es, y gastadas las dos tercias partes, el plantador salga dela heredad y lo dexe libre a su dueño. Y durante el tiempo que duraren las dos tercias partes de mançanos, el dueño dela heredad del dia que començaren a granar en adelante, lieve la meytad que es de dos granos el uno y que el tal plantador no sea osado de coger ni llevar grano alguno dela tal heredad sin sabiduria y resquerimiento del dueño so pena que lo que assi llevare lo pague conel doblo, y el dueño dela tal heredad pueda libre y desembargadamente entrar enla dicha heredad ala ver como se rije y a pedir su grano y a requirir al plantador que sea presente alo coger y partir.
Ley.iiii. Otrosi dixieron que avian de fuero y establescian por ley que ninguno sea osado de plantar en tierra ni heredad ajena arbol ni fructo alguno assi como nozedo, castaño o fresno o otro arbol sin licencia del dueño dela tal heredad so pena de forçador y que pierda todo lo que assi plantare y quede para el dueño del suelo o heredad sin parte del plantador con que las leys que de suso hablan sobre y en razon dela plantia de mançanos queden en su fuerça y vigor.
Ley.v. Otrosi dixieron que avian de fuero y de uso y costumbre y establescian por ley que por quanto acaesce que algunos plantan o tienen plantados arboles y fructos cerca delas heredades ajenas y ay debates entre el dueño dela heredad y el dueño delos arboles sobre el daño y el perjuyzio que rescibe en su heredad delos tales arboles y dela sombra y rayzes y ramas dellos por no estar determinado por fuero dentro de que espacio pueden estar los dichos arboles dela tal heredad, porende que ordenavan y ordenaron que ningun robre ni arbol pueda estar ni plantar se cerca de heredad de otro, que se labre si fuere robre dentro de doze braças y el fresno esso mesmo a doze braças y el castaño hasta ocho braças, y el nogal a seys braças, y el mançano, perales, niesperos, higueras y duraznos y otros frutos menudos a braça y media. E si mas acerca estuviere siendo requerido el dueño del arbol por el dueño dela heredad sea tenudo delo cortar y arrancar excepto si estuviere plantado de tanto tiempo aca, que los antecessores del demandador nunca lo pedieron y los plantadores delos arboles son ya finados ca a estos tales no los pueda compeler alos cortar salvo hazer gelos alimpiar al compas y a medida con cordel de partes de donde es la heredad aque haze perjuyzio. Pero si cerca de alguna heredad de pan llevar o viña o mançanal o huerta y sobre casa estuviere algun arbol por do al dueño dela heredad venga gran daño por causa del tal arbol estar sobre la tal heredad, y al dueño del arbol viene poco provecho en tal caso las partes vayan ante el juez el qual les dee tres omes buenos para que vean el tal daño y si hallaren que el daño es tal que el arbol es de poco provecho que se corte o alipie enla manera por do aquellos tres omes buenos fallaren, y aquello val, y sobre casa ajena no planten dentro de xxx. pies.
[FUEROS DE VIZCAYA. El fuero privilegios franquezas e libertades de los cavalleros hijosdalgo del señorío de Vizcaya: confirmados por el emperador y Rey nuestro señor y de los Reyes sus precedentes. (Cortes y Ordenamientos de Juan II desde 1419 hasta 1454. Y las de Enrique IV de 1455 en Córdoba). Manuscrito. 1528.] uvadoc.uva.es (pdf) [al inicio, los fueros, impresos en 1528, luego el manuscrito]
1738 Ignacio de Egaña
Euskadi
CHACOLINES. Acuérdase, que en Fuenterrabía no se venda Chacolín de Francia, mientras dure la Sidra de la Ciudad.- 1738
DENUNCIOS DE GÉNEROS. Carta del Señor Comandante de Bayona, solicitando se restituyan a un Vecino de Endaya unas Sidras denunciadas por la Justicia de Fuenterrabía, y a otro de la misma Villa, un quintal de Cacao, por el Alcalde de Sacas; y se manda bolver el Cacao, y se suplica al Señor Corregidor, despache con brevedad la Causa de las Sidras.- 1735
GRANOS. Pregunta la Villa de Segura, si se entienden por nombre de Granos de Castaña, Manzana, etc; y se la responde que solamente comprende esta voz el Trigo y Maíz.- 1734
MANZANALES. Acuerda la Junta se ponga por Registro un Memorial del Escribano de Elgueta sobre fomentar la Plantación de Manzanos.- 1778
PASTOS. El pasto del Ganado es libre de Sol a Sol en todos los Montes, y términos de la Provincia, aunque sean Sele, u términos amojonados, menos en las Viñas, Viveros, Manzales [sic], Huertas, y Heredades sembradas, y cerradas desde el día de nuestra Señora de Agosto, hasta el de Navidad siguiente; y si fuesen hallados los Ganados fuera de él, pueden prendarse por los Dueños, y obligar a los del Ganado a pagar (además de los daños causados) 25 dineros de moneda vieja. No puede pacer el ganado en los Jarales recién cortados, y seteados, de día, ni de noche, en los quatro años siguientes al corte, pena de pagar los daños al Dueño del Monte Jaral, y dos reales más por cada cabeza de Cabra, Yegua, Baca, o Buey, y por Cabrito uno; a menos que sean dichos Jarales propios del Dueño del Ganado, o entren con su licencia. Tampoco se pueden tener Yeguas, ni Cabras, sino es en propia Heredad, pena de medio Florín de oro por cabeza de Yegua, que son quatro reales, 24 maravedís por cada Cabra, 12 por cada Cabrito, y doble prendándolas de noche, según consta del Título XL de los Fueros, desde folio 322 hasta el 325, donde se trata también de la forma con que se ha de proceder a la averiguación de las prendarias de Ganados, y de si hay Castaña, o Vellota en los Montes para prendar, o dejarlos libres; y en el Capítulo único del mismo Título del Suplemento se pone la Real Provisión de cinco de Julio de 1728, en que se confirma el que no pasten las Cabras en Heredad agena, y para la prendaria de ellas se señalan quatro reales de vellón, en lugar de los 24 maravedís.
REGLAMENTO DE TRÁNSITOS DE TROPA. [...] XVI. La Carne, Pan, Vino, Sidra, y demás mentenimientos, han de comprar por su dinero los Oficiales, y Soldados, procurando se les trate bien en las Carnicerías, Tabernas, y Posadas; XVII. Deben asistirse unas a otras las Repúblicas del Tránsito, siempre que necesiten provisiones de Víveres, y Bagages, escribiéndose las Justicias a este fin. [...].- 1725 [Texto completo en la sección de curiosidades]
SIDRAS. No se puede echar agua a la Sidra que se hace en la Provincia para venta pública, aunque sí, cada uno para el consumo de su Casa. Tampoco se puede traer a la Provincia, ni vender en parte alguna de ella, Sidra, que no fuere de su propia Cosecha; y se pueden tomar Sidras y Vinos en caso de necesidad, para apagar Incendios de Casas, estando obligados los Dueños a franquearlas, pagandoseles por las Villas, y Lugares su importe, como consta de los Capítulos I.º y II.º, Título XXI, y del II.º Título XXXIX de los Fueros.
SIDRAS. Dos Diputados de Rentería, representan el contrafuero que ha havido en la Denunciación de un Barco que conducía Sidra de propia Cosecha, desde aquella Villa a la de Deva; y se responde, con Parecer de Abogado, deber deducir su derecho Rentería en el Pleyto, que sigue con San Sebastián, sobre este Denuncio.- 1696
SIDRAS. Se pide Informe a San Sebastián, de los motivos, por qué niega a los Vecinos de Hernani, la licencia de encaminar sus Sidras por aquel Puerto a Francia.- [1710?]
SIDRAS. Parecer, sobre el libre tránsito de Sidras.- 1710
SIDRAS. Pregunta la Villa de Motrico lo que deberá executar con un Eclesiástico que vende Sidra a más precio que la Tasa, y se le responde, que avise si tiene alguna Ordenanza, y el estilo o costumbre, en que se ha corrido hasta aquí.- 1711
SIDRAS. Dase Comisión, para impedir la introducción de Sidras de Francia en Fuenterrabía.- 1726
SIDRAS. Dase Comisión para impedir la entrada de Sidras de Francia por los Navíos Balleneros.- 1732
SIDRAS. Con Dictamen de Letrado, se permite la introducción de Sidras de Francia, por la escasez de este género en el País.- 1732
SIDRAS. La Justicia de San Sebastián comunica una Orden del REY, y que manda se permitan embarcar, por este año en los Navíos Balleneros, Sidras de Francia, y que informe sobre la costumbre en que los Franceses suponen hallarse, y se responde, que dé cumplimiento a la Real Orden, sin perjuicio de la providencia, que debe darse para lo futuro.- 1754
SIDRAS. Pregunta Fuenterrabía, si prohivirá la venta de Sidra hecha con Manzana de Francia. Dictamen del Consultor, que siente deberse prohivir, mientras huviere cosecha del País.- 1774 [muchos otros documentos sobre sidras, que pasamos por alto]
[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruido en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es
1764 Ros
País Valencià
Estrènyer, estreñir: apretar, restringir y, en cierta manera, ceñir y cerrar, como hacen algunos frutos u específicos: el membrillo, las mançanas agrias y otros géneros que tienen virtud estíptica, los que desecan y estriñen.
[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es
1823 Bory de Saint-Vincent
Asturias
2. LES ASTURIES. [...] Le grain, le Maïs et les légumes sont les principales ressources du pays, d'où l'on exporte beaucoup de châtaignes. On y cultivait autrefois quelques Orangers; mais on a renoncé à ces arbres sujets à geler, et même à la Vigne; toujours comme en Bretagne et en Normandie, la campagne est couverte de Pommiers dont les fruits produisent une telle quantité de cidre, qu'on en exporte pour les Amériques le surplus de la consommation. (p.265)
[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es
1826-1829 Miñano
Asturias
ALBANDE (SANTIAGO DE) [Albandi, parroquia del concejo de Carreño, comarca del Cabo Peñas]: Produce granos, legumbres, mucha yerba, abundancia de manzana, de que hacen buena cidra [sidra].
[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Tomo I (A-BAR), Tomo II (BAR-CAS), Tomo III (CAS-ESP), Tomo IV (ESP-HOC), Tomo V (HOC-MEM); 1827: Tomo VI (MEN-PES), Tomo VII (PES-SAN), Tomo VIII (SAN-TOR); 1828: Tomo IX (TOR-VIL), Tomo X (VIL-Z); 1829: Tomo XI (Suplemento)]
1845-1850 Madoz
Catalunya
AGUIRO [Aguiró, pueblo de la Torre de Cabdella, Pallars Jussà, Lleida]: Prod. centeno, algo de avena, abundantes patatas y legumbres y muy buenas manzanas de invierno.
ALAS [Alàs i Cerc, municipio de l'Alt Urgell, Lleida]: Prod. trigo, centeno, cebada, legumbres, vino y diferentes clases de frutas, entre las que se distinguen la manzana y pera, tanto de verano como de invierno, ya por su abundancia, ya por su muy exquisito gusto.
ALCANAR [Montsià, Tarragona]: Prod. algarrobas, trigo, judías, maíz, habas, guisantes, aceite, manzanas, ciruelas, y otras frutas en abundancia, siendo las granadas de la mejor calidad.
Asturias
ADRIANO (SANTO) [Santo Adriano, comarca Camín Real de la Mesa]: Prod. maíz, trigo, castaña, habas, otras legumbres, alguna hortaliza, mucha fruta y ricas manzanas, de las que elaboran sidra.
ALBANDI (SANTIAGO DE) [Albandi, parroquia de Carreño, comarca de Cabo Peñas]: Prod. maíz, trigo, habas, castañas, frutas de todas clases, entre las que se cuenta la naranja y el limón, mucha manzana y algún lino". "El sobrante de la cosecha ganado y cidra [sidra] que elaboran se presentan en el mercado de la capital del partido.
País Vasco/Euskadi
ALAVA [provincia de Álava/Araba]: Y todos ellos (los montes Olza, Alzania, Urbia y San Adrián) están poblados de robustos árboles de hayas, robles, manzanos silvestres, espinos albares, tilos, acebos, texos, albortos, alisos y abedules". "Es un monte fecundísimo, así como el de Iturrieta, en bellos pastos, yerbas medicinales y corpulentos árboles, haya, roble, manzanos silvestres, espinos albares, tilos, acebos, texos y varios arbustos". "La (cosecha) de las peras y manzanas es copiosa en los términos de Ayala y Llodio.
ALEGRIA [Alegría de Oria, oficialmente, Alegia, municipio de la comarca Tolosoaldea, Guipúzcoa/Gipuzkoa]: Le bañan y fertilizan el río Oria, al cual se une el que baja de Amezqueta y cuatro arroyos, que como aquellos, abundan de truchas, anguilas, barbos, bermejuelas y otros pececillos.
Castilla y León
ALDEA DEL OBISPO [municipio de la comarca de Ciudad Rodrigo, Salamanca]: [En una tabla sobre importaciones del extranjero leemos: “Bacalao, cañas comunes, caparrosa, palo campeche, cueros vacunos, limones, cerdas, seda en capullo, melapios (fruta verde) [sic, variedad de manzanas], hierro colado (y) piedra pómez.”]
ALEGE [Aleje, localidad de Crémenes, comarca de Alión, León]: (Producen) gran cosecha de manzanas, de que hacen rica sidra.
[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid.] 1845: Tomo I (ABA-ALI), Tomo II (ALI-ARZ); 1846: Tomo III (ARR-BAR), Tomo IV (BAR-BUZ), Tomo V (CAA-CAR); 1847: Tomo VI (CAS-COR), Tomo VII (COR-EZT), Tomo VIII (FAB-GUA), Tomo IX (GUA-JUZ), Tomo X (LAB-MAD); 1848: Tomo XI (MAD-MOS); 1849: Tomo XII (NAB-PEZ), Tomo XIII (PIA-SAZ), Tomo XIV (SEA-TOL), Tomo XV (TOL-VET); 1850: Tomo XVI (VIA-ZUZ). Consultas online: diccionariomadoz.com1857 Lorenzo Grafulla
Aragón: Vall-de-roures (Matarranya)
(Camino de Valderrobres a la Masía de San Miguel) Fatigados por la pendiente (que nos conducía a San Miguel) y el calor, discurríamos dónde hacer alto para tomar un bocadillo, remojando después nuestros esófagos con agua o vino, porque de ambos líquidos llevábamos provisión, cuando divisamos muy próxima una masía llamada La Manzanera [Mas de la Maçanera]; ignoro por qué, pues no vimos por aquellas inmediaciones tal árbol futal, y unánimes acordamos llegarnos a ella y descansar. [...] [nº 126, de 30 de junio]
[GRAFULLA, Lorenzo (1888): "Un paseo por los Puertos de Beceite", en "La Asociación: revista profesional y científica de medicina y cirugía, farmacia y veterinaria de la provincia de Teruel" (1883-1891), por entregas, desde el nº 123, de 15 de mayo de 1888, al nº 150, de 15 de junio de 1889.] bibliotecavirtual.aragon.es
1886 Josep Cortils
Catalunya: Blanes (la Selva, Girona)
CANSONS Y JOCHS FEYNERS O DE TASCA. LA TIA LIA. Quan varias noyas que traballan al coixí se proposan fer aquest joch, comensan per designar a la 'tía Lía'; aquesta 'ls hi senyala la tasca que póden fer en un quart d'hora, y tot seguit, sens deixar de traballar, comensan aquest diálech:
Las noyas - Tía Lía.
Ella - Qué mana, tia?
Las noyas - ¿Quántas pomas hi ha al hort?
Ella - Tantas com vosté n'volía.
Las noyas - Tantas com hora hi ha.
Ella - Es la una.
Totas, cantant: - Filant, filant, me n'vaig al camp, a la riereta de Sant Joan. ¿Qui m'compra peras pe'l mes de Maig? ¿Quí las acaba que ja me n'vaig? Se repeteix lo diálech y la cansó, ab la variant d'aumentar l'número de l'hora, fins que una de las noyas, cridant: ¡Jo! avisa haver acabat la tasca. (p.125)
[CORTILS Y VIETA, Joseph (1886): Ethología de Blánes. Librería de D. Álvar Verdaguer. Rambla del Mitj, núm. 5. Barcelona.] books.google.es
1911-1950 Estudis Seniencs
Catalunya: Mas de l'Amat (la Sénia, Montsià)
Golfes. Estaven al damunt dels corrals de les ovelles, en una alçada lleugerament superior a la del pis de la casa. Això obligava a pujar dos esgraons per accedir-hi. Tenia també porta al carrer, aixecada. El terra era de llistons i taulons. S'hi guardava el blat, el panís i altres productes agrícoles que calia conservar: figues seques, fesols, cigrons, tomates de penjar, maçanes, prunes...
L'alimentació de la família era força variada. Produïen cigrons, fesols, guixes, tomates, carabasses, col, maçanes... En una finca propera, al temps collien prunes. També diferents tipus de bolets. Les gallines els donaven ous i el corral o el bosc, carn variada. De peix només menjaven abadejo. Feien conserves diferents: de tomata, bolets, frito, embotits i pernils, melmelades... El blat, a més de per farina, el destinaven a fer sèmola. El molien una mica menys perquè tingués la textura adequada. De sèmola també en feien de panís.
[CENTRE DE ESTUDIS SENIENCS (2010): Viure al Mas de l'Amat. Testimonis orals sobre formes de vida i de treball tradicionals als Ports (1911-1950). Lo Senienc. Memòria, natura i llengua, nº 7, pp. 27-49. Racó de la Memòria. Entrevistes a quatre germans de la família Segura-Albesa.] raco.cat
1920 Carles Salvador
País Valencià: Villahermosa del Río (Alto Mijares)
XIV.- Para el Puerto o para el puerco. Los de Villahermosa llevan a vender a Puerto Mingalbo, pueblo próximo de la provincia de Teruel, las manzanas tacadas o de deshecho, y las venden muy bien cambiándolas por trigo. Por extensión se dice de toda fruta averiada que no se ha de dar al cerdo o se ha de vender en el referido pueblo. Villahermosa. Es frase popular. 3 Agosto 1920. Emiliano Benages.
[BSCC (1920): FOLK-LORE. Qüestionari núm. 1.- Refrans (Contestacións). p.221. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VII. Noviembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com
1920 Ángel Sánchez Gozalbo
País Valencià: Castelló de la Plana
Ana María era una pometa d'hivern. Tenía huit anys, era viva com un argent viu, llesta com una mustela. [...]
[SÁNCHEZ GOZALBO, Ángel (1920): El Nadal de Lluis i Ana María. pp.247-252. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com
1920 Francisco Cantó
País Valencià: Castelló de la Plana
Allí los ricos y bien curados jamones de Lucena y Morella, el fresco y aromático embutido de Almazora; las pintadas manzanas de delicioso perfume y dulce carne de Catí o Ares; las suaves peras del Alto Maestrazgo, confundidas con las azucaradas de Aragón; las variadas frutas del Palancia; la miel de Ares, con los estorninos, tordos y perdices de Onda, Moró, Vallibona y tantos parajes de las cordilleras vecinas, alternando con las mandarinas de Burriana y la Plana toda; las granadas, membrillos, boniatos y batatas; ristras de morcillas de San Mateo, y de las ásperas sierras, con las nueces, castañas, avellanas, y cuanto ofrecen los predios de secano. [...] Las manzanas, peras, orejones, mostachones y confituras diversas y aún despojos de la matanza del cerdo, eran conducidos de casa en casa. [...]
[CANTÓ, Francisco (1920): Recuerdos de un anciano: Las Navidades en 186.... pp.253-255. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com
1921 Joaquím Garcia Girona
País Valencià: Benassal (Alt Maestrat)
O quan dels camps humils l' Automne / cenyit de pomes alça el cap, / cull dels empelts peres sucreres / o raím roig com Tiri drap. [...]
[GARCIA GIRONA, Joaquim (1921): Epodon d' Horaci [traducció d'un text del s. I aC per un de Benassal]. pp.247-249. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número XVI. Agosto de MCMXXI. Castellón.] castellonenca.com
2023 Francesc Bellmunt
País Valencià: Maestrat
Un arqueòleg del Maestrat ens parla de com fustejar amb una navalla. Ho fa, parlant d'una marca xinesa:
[...] M''he portat ací, per a provar-la, tres elements: un és un tros de cep, en este cas, d'una parra; l'altre és una canya (jo treballo molt, molt, molt, la canya); i l'altre és un renou, que vaig tallar ja fa tres o quatre setmanes, de pomera, com el dit (de diàmetre) més o menys. Val, per exemple, escomencem en la parra. La parra és molt grossa, eh!, no vaig a tallar-la; és simplement per vore com treballe (la navalla), el angle, sobretot. [...] I ara ve, com diuen, quan la maten. Anem a treballar esta fusta, que és més grossa i més dura. És d'una pomera; d'una pomera que ja comença a estar seca. Vaig a pelar-la un tros. Encara se veu verd, però la sensació que done és que està completament apegada (això el primer dia serie molt més fàcil, però cap problema). [...]
[BELLMUNT, Francesc -arqueòleg- (2023): Unboxing i estrena de la navalla Seahorse de Rough Rider. Buschcraft de Carrasca.] youtube.com
Ens parla de com aplicar una protecció natural als ganivets:
[...] Per què cal donar'ls una pàtina? Per què cal fer òxid en negre o marró o gris? Perquè l'òxid pot ser com este, tirant a negre (jo li dic una pàtina), i pot tirar a taronja, a roig. L'òxid taronja o roig és un gran problema. És un gran problema pèrquè se minge el ferro. Se'l va minjant i al final, no és només que perga el tall, sino que se pot acabar fent malbé la fulla, els molls... és un desastre. [...] Este (el tercer) ha treballat poc, li vaig donar una primera pàtina en vinagre, que voreu ara, i després, li intento donar una pàtina menjant poma tots els dies en este ganivet, val? que al final li dona també una marca de la casa, de com l'has estat usant, preciosa. [...] La gent antiga ho deixave, per exemple, dins la llima o dins la poma, o això, tota una nit; i ensendemà sí, ensendemà està negre; negre i, a lo millor, tota eixa vora (la virola), roja. A mi m'agrade fer-ho d'una manera molt controlada. [...]
[BELLMUNT, Francesc -arqueòleg- (2023): Crear pàtina protectora als ganivets d'acer al carboni. Buschcraft de Carrasca.] youtube.com
www.jacint.es - portellweb@yahoo.es
Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà