Lino, linaza; lli

Linum usitatissimum


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9500 a. C. Neolítico

Levante Mediterráneo

Los seres humanos recolectaron y se alimentaron con granos silvestres desde por lo menos 20.000 a. C. A partir de 9500 a. C., se empezaron a cultivar los ocho cultivos fundadores neolíticos (farro -o trigo farro-, trigo escanda, cebada, guisantes, lentejas, yero, garbanzos y lino) en el Levante mediterráneo. El arroz se domesticó en China entre 11.500 y 6.200 a. C., seguido de poroto chino, soya y poroto azuki. Los cerdos fueron domesticados en Mesopotamia hacia 11.000 a. C., seguidos por las ovejas entre 11.000 y 9.000 a. C. En Mesoamérica, el teosinte salvaje fue domesticado como maíz hacia 10.000 a. C. El ganado bovino se domesticó a partir de los uros silvestres en la región de Turquía y Pakistán, alrededor de 8.500 a. C. La caña de azúcar y algunas verduras de raíz fueron domesticadas en Nueva Guinea alrededor de 7.000 a. C. El sorgo se domesticó en la región del Sahel en África hacia 5.000 a. C. En los Andes, en América del Sur, se domesticaron la papa, los frijoles y la coca entre 8.000 y 5.000 a. C., así como las llamas, las alpacas y los cuyes -o cobayas-. en el mismo período se cultivaron e hibridaron plátanos en Nueva Guinea. El algodón fue domesticado en Perú por 3.600 a. C. Los camellos se domesticaron posiblemente alrededor de 3.000 a. C. en Somalia y Arabia.

[Wikipedia: Historia de la agricultura. Consulta del 13.06.2024.]


1177 Fuero de Teruel

Aragón

359. Del que huerto regare. De cabo, si alguno o lino o cánnamo o otro fruyto de la tierra regará et el agua al vientre de la çequia o del río non la tornará e provado'l será, peche V sueldos (en coto et el danno dupplado que aurá fecho, si provado'l será); si non, jure con II vezinos e sea credido.

495. De cómo el fierro sea calentado. Mas enpero si, el fierro primera mientre del missacantano sea bendicho. Mas el júdez et el misacantano callienten el fierro, como es fuero, et demientre que el fierro callentarán, ninguno non lexen al fuego plegar, que por aventura algún mal fecho non fagan en esti fuego. Mas aquella que el pierro deve levar primeramiente sea escodrinnyada que algún mal fecho non tenga. D'aquí adelant lave sus manos delant de todos et, las manos treçidas, lieve el fierro. Mas después que el fierro aurá levado, luego el júdez la mano d'ella cubra con cera et sobre la cera estopa ponga desuso, o lino, mas con pannyo sea ligada muy bien, como es fuero. Esto fecho, adúgala el júdez a su casa et después de tres días cátele la mano, et si la mano fuere quemada, aquella muger sea quemada o aquella pena judgada suffra que mereçe.

[GOROSCH, Max (2007): Tiempo de Derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín. Tomo II. Zaragoza. Amb el facsímil: El Fuero de Teruel, de Max Gorosch. Stockholm, 1950.] derechoaragones.es


1257 Fuero de Requena

País Valencià

Titullo V, 3. De los que rregaren los huertos. Si algunno rregare en huerto, lino o cannamo o otro fruto, si depues que viere tovido el agua non la tornare a la madre del rrio et danno fiziere, pechelo doblado et diez maravedis en coto, si fuere venqido, sinon, jure con dos vezinos e sea creydo.

[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es


1628 Tassas

Reino de Castilla

Rastrillos, ratoneras, fuelles:

[...] Rastrillos menores para rastrillar lino, que llaman de cepillo, a cinco reales cada uno. [hoja 29]

Texedores de lienços:

[...] De texer cada vara de manteles de estopa de cinco quartas, quartenta y dos maravedís. De texer cada vara de manteles de sedeña de dicho ancho, quarenta y seis maravedís. De texer cada vara de manteles de estopa de a seis quartas, quarenta y seis maravedís. De texer cada vara de manteles de sedeña del dicho ancho, cincuenta maravedís. De texer cada vara de manteles de lino de cinco quartas, cincuenta maravedís. De texer cada vara de manteles de lino de seis quartas, sesenta maravedís. De texer cada vara de manteles de lino de seiete quartas, que dan a vara por libra, sesenta y ocho maravedís. De texer cada vara de dichos manteles de vara y ochava, y vara y quarta, setenta y seis maravedís. De texer cada vara de dichos manteles de vara y tercia, y vara y media, ochenta y quatro maravedís. De texer cada vara de manteles de lino de dos varas de ancho, que dan a vara por libra, tres reales. De texer cada vara de dichos manteles, que dan a vara y ochava por libra, tres reales y quartillo. De texer cada vara de dichos manteles, que dan a vara y tercia, y vara y media por libra, tres reales y medio. De texer cada vara de estopa llana, diez y siete maravedís. De texer cada vara de sedeña llana, diez y ocho maravedís. De texer cada vara de estopa llana de cinco quartas, treinta maravedís. De texer cada vara de picotes [tipo de tela] llanos, a real. De texer cada vara de picotes de cordonzillo a dos hazes, real y medio. De texer cada vara de picotes de cordonzillo a un haz, sesenta maravedís. De texer cada vara de telillas para jubones, a real. De texer cada vara de telillas labradas a dos y tres lançaderas, a real y medio. [hoja 29 y 30]

Cabestreros:

[...] La libra de lino, lo mejor, no ha de pdoer exceder de sesenta mars. [hoja 44]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1630 Establiments Vilafamés

País Valencià: Vilafamés (Plana Alta)

[fol. 21] ÇAFARCIÓ [SAFAREIG]

Ittem ningú llave roba de llana ni de lli que no sia de bugada en lo llavador del costat de la basseta, sots pena de sinch sous.

Ittem ningú llave ningun gènero de roba en lo safareig del costat de la font, ni llançar pedres ni altres brutedats en ell, sots pena de deu sous.

[DÍAZ MANTECA, Eugeni (1982): Establiments de la Vila de Vilafamés. Excma. Diputació Provincial. Castelló.] Transcripción del lmanuscrito titulado: "Libro de establecimiento de la villa de Villafamés del año 1630", en: repositori.uji.es


1757-79 Ignacio de Egaña

Euskadi

DENUNCIOS DE GÉNEROS. Dictamen del Licenciado Oroviobazterra (que se pasa al Señor Ministro de Hacienda) sobre ser nulo y perjudicial a la navegación el denuncio de dos fardos de Lino, y otros géneros, hecho en Mar por uno de los Alcaldes de Fuenterrabía a Domingo Vits natural de Labort.- 1757

GÉNEROS PROHIVIDOS. Copia de la Real Cédula de Su Magestad, y Señores del Consejo, en que declara ser comprehendidas en la prohivición de 14 de Julio de 1778, todas las manufacturas menores, a saber, Mitones de estambre, hilo y algodón, para Hombre y Muger; Botones de hilo, estambre y algodón, para Camisas, Chalecos y otros usos; Flecos y galones lisos o labrados de dichas materias; Puños bordados para Camisas; Galones de hilo y seda para Casullas; toda clase de Cintas de hilo, blancas o de color, labradas o lisas; todo género de encages ordinarios, sean anchos o angostos; todo género de Felpillas de dichas materias; todo género de Medias de aguja; bueltas bordadas ordinarias de Lienzo; Borlas para Cofias y Peluqueros; Alamares de todas clases; Entorchados y Cartulinas; Bolsas y Bolsillos de Red y punto liso, para todos los usos, sean de la hechura que fuere; Delantales y Sobre Camas de Red; y los demás géneros que tengan similitud con los expresados, y sea su primera materia de Cáñamo, Lana, Lino y Algodón; su fecha 21 de Diciembre de 1779. [cita más documentos sobre géneros prohibidos]

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1775 Cédula (Carlos III)

España

Cédula de 6 de Abril de 1775. Con el fin de promover la industria y artes en el Reyno, se manda el cáñamo y lino de minios Extranjeros, en rama, rastrillado o sin rastrillar que se introduzca por los Puertos de Galicia, Asturias y Quatro Villas [hermandad de Cantabria: San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales], y por las Aduanas de Cantabria y Frontera de tierra de Navarra y Francia, sea libre de todos derechos de entrada. Que también lo sea de los de alcabalas y cientos de las ventas por mayor que se executen de este lino y cáñamo en rama en los referidos Puertos por donde se introduzca. [...]

[SANCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1823 Bory de Saint-Vincent

País Valencià

10. ROYAUME DE VALENCE. [...] Les principales richesses du pays consistent en vins, dont on recueille une quantité prodigieuse, amandes, figues sèches et raisins secs, huiles excellentes, soie de première qualité, canne à sucre, nattes et paillassons en sparterie [esteras y felpudos de esparto], barille et soude [salsola], lin, chanvre [cáñamo], laine, grain divers, entre lesquels le maïs et le riz surtout sont fort estimés, miel, cire, kermès, et du sel qu'on obtient ou des salines de la côte, ou des lacs de l'interieur. (p.320)

Illes Balears: Mallorca

51. PROVINCE DE PALMA, OU LES ÎLES BALÉARES. [...] La montagne est couverte de bois d'oliviers sauvages [ullastres]: le reste du pays fournit abondamment d'excellens vins et de l'huile dont on exporte une certaine quantité, du grain qui se consomme dans le pays, du chanvre, du lin, de la soie, du safran, des dattes, des grenades, des oranges et citrons, des amandes et des figues sèches, des câpres [alcaparras], avec une multitude d'autres fruits et de légumes d'excellente qualité. (p.634)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1845-1850 Madoz

Galicia

ALCABRE (STA. EULALIA DE) [Alcabre o Santa Eulalia de Alcabre es una parroquia del municipio de Vigo, comarca de Vigo, Pontevedra]: Producciones: trigo, centeno, habas, lino colombiano, y su principal cosecha es vino y maíz.

País Vasco/Euskadi

ALAVA [provincia de Álava/Araba]: Es grande el número de artesanos empleados en los tejidos de lencería y mantelería, cuyos géneros disfrutan de una estimación general, y por cuya causa no hay labrador que no destine anualmente alguna porción de terreno para siembra del lino, y aunque los tejidos de mejor calidad y mayor aprecio se hacen del que viene de Saldaña y otras partes del reino, no por eso carece de utilidad el tejido del lino de la propia cosecha, el cual destinan más comunmente los labradores para los usos domésticos y para los aperos de la agricultura.

Navarra/Nafarroa

AIBAR [Aibar/Oibar, municipio de la merindad de Sangüesa]: Comercio, el de importación de linos, cáñamos, aceite y géneros ultramarinos y coloniales que se conducen de Francia, Aragón y Cataluña, y el de exportación de frutos sobrantes del país, principalmente el de aguardiente, que se portea a los valles de Salazar y Roncal.

Castilla y León

AGREDA [Ágreda, comarca del Moncayo, Soria]: Een el día está reducida la industria a varias fábricas de paños comunes, otra de sombreros, algunos telares de lienzos de cáñamo y lino, 4 alfarerías, 1 botillería, 3 confiteros, 4 cereros, 4 cerrajeros, 20 zapaterías, 2 tenerías, 2 boteros, 6 chocolateros, 17 tiendas de abacería, paños y telas.

AGUILAR DE TERA [localidad de Micereces de Tera, comarca de Benavente, Zamora]: Prod. trigo, centeno y lino. Esta última clase es la mayor, cuyo sobrante se exporta a Benavente, Mombuy [Mombuey] y la Vañeza [La Bañeza].

AHEDO [La Revilla y Ahedo, municipio de la Sierra de la Demanda, Burgos]: (Hay) un arroyo llamado Pinilla, con cuyas aguas se riegan varios huertos, prados, linares y tierras". "Prod. trigo, comuña, cebada, avena, garbanzos, titos, lentejas, judías, hortaliza, lino, cáñamo, nabos excelentes, ganado...

ALAEJOS [municipio de la comarca Tierra de Medina, Valladolid]: Hay 20 telares de lienzos comunes que se consumen en el pueblo y sus alrededores, viniendo el lino de la sierra de Gata.

ALBA DE YELTES [municipio de la comarca de Ciudad Rodrigo, Salamanca]: El clima es sano pero las aguas de que se surten los vecinos durante el verano, maleadas con el emponzoñamiento del lino y los vapores corrompidos que el mismo lino exhala, producen en la temporada del otoño enfermedades de fatales consecuencias. Se emplean las mejores (tierras) en el cultivo del trigo y lino, y las medianas y flojas en el de centeno. Todos los frutos se consumen en el país excepto el lino; éste se exporta para los mercados de Tamames y Ciudad-Rodrigo, donde tiene la mayor estimación.

ALCUBILLA DE NOGALES [municipio de la comarca de Benavente y Los Valles, Zamora]: Producciones: toda clase de granos, mucho lino y algunas legumbres; el lino se exporta en gran cantidad a Galicia y la Mancha.

Madrid

ALCALA DE HENARES [municipio de La Alcarria]: En Pradena, 4 fanegadas y 4 celemines de tierras linares [sic].

Castilla-La Mancha

AGUDO [comarca del Valle de Alcudia, Ciudad Real]: De los géneros que faltan para el consumo, el vino se importa de Miguelturra, el aceite de Andalucía, el trigo y lino de Siruela y pueblos limítrofes de Extremadura; se exportan cebollas a Almadén; se vende la mayor parte de la cebada a los tragineros, la lana a los valencianos, y también se lleva fuera el sobrante del ganado vacuno, los carneros y machos.

ALDEANUEVA DE SAN BARTOLOME [Aldeanueva de San Bartolomé, municipio de la comarca de La Jara, Toledo]: Industria: la agricultura, ganadería y carboneo en los hombres; y todas las mujeres se emplean en hilar lino y estopa.

Murcia

AGUILAS (SAN JUAN DE LAS) [Águilas, comarca del Alto Guadalentín]: En una tabla sobre las mercancías de que se componían los cargamentos de los buques salidos aparece el "Aceite de linaza": 1,120 arrobas en 1844. En los buques que llegaron, leemos: Tejidos de lino, 208,310 varas en 1844.

Extremadura

AHIGAL [municipio de la comarca de Trasierra-Tierra de Granadilla]: Prod. trigo, centeno, cebada, garbanzos, habas, aceite, lino de secano, patas, algunas legumbres, verduras y muchos pastos altos y bajos.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid.] 1845: Tomo I (ABA-ALI), Tomo II (ALI-ARZ); 1846: Tomo III (ARR-BAR), Tomo IV (BAR-BUZ), Tomo V (CAA-CAR); 1847: Tomo VI (CAS-COR), Tomo VII (COR-EZT), Tomo VIII (FAB-GUA), Tomo IX (GUA-JUZ), Tomo X (LAB-MAD); 1848: Tomo XI (MAD-MOS); 1849: Tomo XII (NAB-PEZ), Tomo XIII (PIA-SAZ), Tomo XIV (SEA-TOL), Tomo XV (TOL-VET); 1850: Tomo XVI (VIA-ZUZ). Consultas online: diccionariomadoz.com


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.