Jara; estepa

Cistus spp.


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1644 Alonso Martínez de Espinar

España

CAPÍTULO V. De lo que deben saber el Ballestero, y Montero y Cazador de los cuatro elementos para su ejercicio. [...] El elemento del agua es el que fertiliza la tierra de todas plantas, aves y animales, y de él necesita todo viviente para su conservación; es más apetecida de todo género de caza en unos tiempos que en otros; de este conocimiento se ha de valer el ballestero para buscarla cerca o lejos de ellas, con inteligencia de las calidades de la que sigue, y del tiempo caliente o frío, húmedo o seco; y esto en particular siguiendo los jabalíes, que son muy fogosos y lo más del tiempo se sustentan de lo que sacan debajo de la tierra; y así, su mayor habitación es en las partes húmedas y abundantes de este elemento. Las demás reses, venados, gamos y corzos, con mucha habilidad, buscan el agua, aunque sea lejos de sus querencias; esto es necesario observarlo en el verano más que en el invierno, que es cuando más necesitan las reses de ella. Cómo se ha de aguardar la caza en las aguas se dirá en el capítulo que le tocare. (p.18)

CAPÍTULO VI. En que se ponen algunas advertencias para conocer la mudanza de los tiempos. [...] Cuando el Sol tiene cerco, y asimismo la Luna, y éste toca en amarillo, es señal de vientos recios. Cuando la caza mayor, venados y gamos, retozan, señal es de aire; y si huyen de la gente más que otras veces, mudanza de tiempo frío. Cuando las vacas y toros retozan y braman, es señal de vientos y tiempo fríos. (p.20)

CAPÍTULO VII. De la ballesta por instrumento de caza. [...] Los lances que tira la ballesta para matar la caza mayor y menor: venados, gamos, jabalíes y otros animales pequeños.. [...] Hay jaras, que es el lance más fútil, y llámanlas jaras porque de aquel palo se hacen las mejores, tira con ellas a ciento cincuenta y más pasos; untan éstas con un veneno que llaman hierba de ballestero, mojan en la jara desde el degüello del casquillo abajo cinco o seis dedos, y con un poco de lino tendido la van envolviendo a la redonda de la jara, y allí se conserva, sin que sea necesario otra ligadura; es el casquillo que tiene la jara de hierro; la cabeza, cuadrada y puntiaguda y muy degollado de cuello. [...] (p.26)

CAPÍTULO XXI. Del amor y fidelidad que el perro tiene con el hombre por instrumento de caza. [...] Hay otros que se llaman conejeros, que son muy ligeros, aunque no tanto como los galgos: tienen el hocico agudo y la cabeza ancha, las orejas como lobo, derechas arriba; la cola muy enroscada y poblada de pelo por lo bajo; son éstos, muy mañosos y sutiles y de grandísimo rastro; matan los conejos en los más espesos jarales, cosa que parece imposible, y cazan asimismo de noche las liebres, lo que no hacen los galgos, porque no son de tanto viento y rastro como éstos, ni sufren tanto el trabajo. (p.60)

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XVIII. De la naturaleza del corzo. Este animal es más pequeño que el gamo y cabra montés; críanse en toda España en los mayores montes y faldas de las sierras; no quieren tierra agrísima de peñas, como la cabra, sino montes grandes y que tengan espesura, aunque no es su mayor habitación en la de montes bajos, como jarales y estepares. [...] (pp.126-127)

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XLIII. De los conejos. Son estos animales muy semejantes a la liebre en todas las partes del cuerpo, excepto en el color y tamaño; son algo menores que ellas; el pelo lo tienen de ratón casero, más oscuro o claro, conforme la tierra donde se crían; si son sotos y riberas, que alcanzan prados y anchuras, son más claros que los que se crían en espesuras de jarales y otros montes, y asimismo tienen mejor carne, más blanda, blanca y de mejor gusto; a éstos comúnmente los llamamos albares; los otros, montesinos, que no son de tan buena calidad. [...] (pp.176-180)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1728-78 Ignacio de Egaña

Euskadi

DENUNCIOS DE GÉNEROS. Se debuelven a la Justicia de Rentería los Autos que ha principiado sobre 22 Cueros denunciados en un Jaral, para que continúe conforme a derecho.- 1778

PASTOS. El pasto del Ganado es libre de Sol a Sol en todos los Montes, y términos de la Provincia, aunque sean Sele, u términos amojonados, menos en las Viñas, Viveros, Manzales [sic], Huertas, y Heredades sembradas, y cerradas desde el día de nuestra Señora de Agosto, hasta el de Navidad siguiente; y si fuesen hallados los Ganados fuera de él, pueden prendarse por los Dueños, y obligar a los del Ganado a pagar (además de los daños causados) 25 dineros de moneda vieja. No puede pacer el ganado en los Jarales recién cortados, y seteados, de día, ni de noche, en los quatro años siguientes al corte, pena de pagar los daños al Dueño del Monte Jaral, y dos reales más por cada cabeza de Cabra, Yegua, Baca, o Buey, y por Cabrito uno; a menos que sean dichos Jarales propios del Dueño del Ganado, o entren con su licencia. Tampoco se pueden tener Yeguas, ni Cabras, sino es en propia Heredad, pena de medio Florín de oro por cabeza de Yegua, que son quatro reales, 24 maravedís por cada Cabra, 12 por cada Cabrito, y doble prendándolas de noche, según consta del Título XL de los Fueros, desde folio 322 hasta el 325, donde se trata también de la forma con que se ha de proceder a la averiguación de las prendarias de Ganados, y de si hay Castaña, o Vellota en los Montes para prendar, o dejarlos libres; y en el Capítulo único del mismo Título del Suplemento se pone la Real Provisión de cinco de Julio de 1728, en que se confirma el que no pasten las Cabras en Heredad agena, y para la prendaria de ellas se señalan quatro reales de vellón, en lugar de los 24 maravedís.

PASTOS. Acuerda la Junta, que sea libre de Sol a Sol el Pasto de Ganado de Obejas en toda la Provincia, ocurriéndose al perjuicio de los Jarales, con Setos, o Cerrados.- 1776

REGLAMENTO DE MONTES. El que se dispuso en 26 de Septiembre de 1738, [...] aprobado por Su Magestad en la primera Regla de la Real Ordenanza de 28 de Junio de 1749. [...] VI.ª Que a los Árboles jóvenes se arrimen espinos para atajar el daño del Ganado; VII.ª Que en la distancia de los Árboles, así bravos, como trasmochaderos, que se plantaren, use cada Pueblo de la medida que tenta experimentado por más útil; VIII.ª Que no se reduzcan a trasmochos las Plantaciones de Robles, que estén en oyadas una legua al Mar; IX.ª Que las Villas capitulen con los Viveristas no estar obligadas a recibir los Plantíos, que pasados diez años no hubieren crecido competentemente, y que dejen completo el Vivero de Árboles en la medida regular; X.ª Que los que con Licencia rezaren tierras Concegiles, hayan de plantar seis Árboles, o Castaños, por cada Fanega de Sembradura, sin que se compense de otra suerte este gravamen; XI. Que las tierras de las Rozaduras se den con la obligación de sembrarlas en el último año de Bellota, o Castaña, mezclada, y rebuelta con la semilla que se hubiere de sembrar, sin que se arranquen las Estacas, por las cuales abonará la República al Dueño el valor; XII. Que se cuide de guiar Árboles en los Jarales, y especialmente los Alisos; [...] XXIV. Que la Villa de Plasencia, y las inmediatas a ella, en la distancia de tres leguas en contorno, tengan cuydado de plantar Nogales, y también sus Vecinos en términos propios; XXV. Que se siembren Nueces en las peñas peladas de piedra caliza, haciendfo ahugeros proporcionados, o se planten Plantíos, y que señale la Provincia alguna retribución a los que hicieren constar de esta suerte de Plantación; XXVI. Que se cuyde de que en las Plantaciones que se hagan, especialmente en los Pueblos cercanos al Mar, sea un buen número de Álamos negros, u Olmos; XXVII. Que se tenga gran cuydado de sembrar y guiar los Pinabetes, especialmente en San Sebastián, Usurbil, y Lezo, y otros parages semejantes; XXVIII. Que se castiguen severamente los cortes de Árboles mozos que se hagan en términos agenos.

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1754 Agustín Calvo Pinto

España

Descripción de el Campo. [...] Hay otros Montes de Fusta, Laierno, Jara, Retama y Piorno, que se llaman Monte baxo. (p.37)

De la caza de Conejos y su naturaleza [...] Los Alvares son los que se crían en las Vegas; otros son Montesinos o Conejos de Peña; éstos, si hay Xara en aquel parage, o Retama, son menos sabrosos. [...] (pp.245-248)

CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1823 Bory de Saint-Vincent

Extremadura

7. L'ESTRAMADURE. [...] Dans toute l'étendue de l'Estramadure, on trouve, entre les monts, de vastes plaines couvertes de Cistes de vingt espèces entre lesquels le Ladanifère [Cistus ladanifer] répand une odeur agréable, des Arbousiers [madroños], des Phyllaria, des Nerpruns [Rhamnus], déjà quelques Myrtes et divers Alaternes; des Thyms, des Germandrées [Teucrium] et les Lavandes croissent aux pieds de ces arbustes, et parfument l'espace. Ailleurs, on trouve quelques grandes forêts de Bellotes et de Suriers ou Chênes à Liége [alcornoques], remplies de porcs, qu'on y abandonne presque à l'état sauvage, et dont on fait des jambons et des chorizes; ces chorizes sont des espèces de saucisses fort renommées dans toute l'Espagne et dont il se fait une consommation d'autant plus considérable que leur présence est indispensable dans la olla, mets de totus les jours pour l'Espagnol le moins aisé, comme pour le plus riche; les Chataigniers, les Chênes et quelques Pins, sont les arbres des montagnes, dans les vallons desquelles on trouve d'excellents pâturages. Les lieux cultivés produisent du Blé, de l'Orge, du Chanvre [cáñamo], du Lin, de la cire, du miel excellent, de l'huile et du vin avec un peu de soie. (p.303)

Catalunya

11. PRINCIPAUTÉ DE CATALOGNE. [...] Loin de proscrire les arbres comme le Castillan, l'habitant de Catalogne connaît l'importance des forêts; non-seulement il ne porte point dans le sein de celles-ci une imprévoyante cognée, mais il les ménage, les soigne ou les exploite avec régularité; il les augmente même par des plantations bien entendues. Aussi ne voit-on nulle part, dans la Péninsule, autant d'arbres divers; tous ceux de la France, entre autres l'Ormeau [olmo], le Hêtre [haya], le Châtaignier et diverses espèces de Chênes, y mêlent dans les bois leurs rameaux à ceux des Lauriers, des Cyprès et d'autres arbres habitants de climats plus chauds; c'est ici que les Cistes, les Myrtes et les Romarins commencent à croîre pour parfumer les coteaux arides où les forèts n'ont encore pu s'étendre. (p.323)

Extremadura: Malpartida de Cáceres (Tajo-Salor, Cáceres)

23. PROVINCE DE CACÉRÈS. [...] (Malpartida) est située dans ces cantons absolument déserts où l'on reconnaît les traces d'antiques sillons ombragés de bois d'Yeuses ou couverts de Cistes et autres buissons (p. 300). (p.504)

Extremadura: Montehermoso (Valle de Alagón, Cáceres)

23. PROVINCE DE CACÉRÈS. [...] Montéhermoso, sur la rive gauche du Rio Alagon, au milieu de vastes plateaux qui produisent quelques grains, mais qui sont presque en totalité abandonnés aux arbustes sauvages, tels que les Cistes, Romarins et Arbousiers [madroños], quand ils ne sont pas couverts d'Yeuses, de Bellotes et de Suriers. (p.504)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1845-1850 Madoz

País Valencià

ADSANETA DEL MAESTRE [Atzeneta del Maestrat, l'Alcalatén, Castelló]: Dista Adsaneta del r. Monleón arriba mencionado cosa de 1 hora por un terreno llano y todo cultivado hasta las lomas más inmediatas al r. que están cubiertas de enebro, sabina, coscojo y varias jaras.

Extremadura

ALBERGUERIAS [dehesa junto al río Gibranzos, que discurre por la provincia de Cáceres]: Su arbolado se reduce a monte alto de encina en su mayor parte; y el resto, matas también de encina y jara.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO III. MONTES. II. DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS MONTES. Nueva situación creada al ramo de los montes por las leyes de Desamortización. Conveniencia y necesidad de que los montes no desaparezcan. Clasificación por especies propuestas por la Junta facultativa para el cumplimiento de la ley. [...]

El Real decreto de 26 de Octubre de 1855, dividió los montes públicos para los efectos de la ley de desamortización, en las tres siguientes clases:

Primera. Montes que deben conservarse sujetos a las Ordenanzas del ramo y que se exceptúan, por tanto, de la enajenación. Se compuso esta con los de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos.

Segunda. Montes de enajenación dudosa, respecto de los cuales se había de decidir por el examen especial de cada caso particular. Correspondían a esta los alcornocales, encinares, mestizales y coscojales.

Y tercera. Montes que se declaraban desde luego en estado de venta. Las fresnedas, olmedas, lentiscales, cornicabrales, tarayales, alamedas, saucedas, retamares, acebuchales, almezales, bojedas, jarales, tomillares, brezales, palmitares, y demás no comprendidos en las anteriores.

[Texto completo en la página 117]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.