Fumaria; fumària
Fumaria officinalis
1628 Tassas
Reino de Castilla
Boticas:
[...] Xarave de fumaria simp. a ocho maravedís la onça. [hoja 45]
TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books
1726-1739 Diccionario de Autoridades
Corona de Castilla
FUMARIA. s. f. Planta llamada comunmente Palomilla o Palomína. Es una hierbecilla ramosa y mui tierna, que nace entre las cebadas, y se parece mucho al culantro. Produce las hojas blancas y mui espessas, y las flores purpúreas. Llamose Fumária, porque su zumo echado en los ojos, los ofende y provoca a lágrymas, al modo que lo hace el humo. Latín. Fumaria. LAG. Diosc. lib. 4. cap. 111. La Fumária es aquella planta vulgar, que llamamos Palomilla y Palomína en Castilla.
[REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1726-1739). Diccionario de la Lengua Castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Tomo I (A-B), Tomo II (C), Tomo III (D-F), Tomo IV (G-N), Tomo V (O-R), Tomo VI (S-Z).] Buscador online (Diccionario de Autoridades): apps2.rae.es
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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà