Espino, majuelo; espinal

Crataegus monogyna


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1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXXXVI. "De las penas de los que cortaren salces, olmos, y otros árboles infructíferos". Item, estatuimos, y ordenamos, que los que cortaren salces, olmos, chopos, álamos, espinos, mimbresas, o mimbres, assí de personas particulares, como de Concejos, incurra en las penas infrascriptas respectivamente; a saber es, por calce [sic] de mimbrera, veinte sueldos, por cada mimbre, seis dineros; por cada espino, quarenta sueldos; por calces y por carga, seis sueldos; y de los demás árboles cinco sueldos por rama; y por calce de qualquiere árbol de los dichos, grande, quarenta sueldos; y por el pequeño, veinte sueldos. Declarando por grande aquel sobre el qual pudiere subir, y tenerse un hombre antes de ser cortado. Y los que cogieren oja [sic, hoja] de dichos árboles, tengan pena de dos sueldos por cada vez. [...] En respecto de los frutos de las heredades aya la misma salva que ay en los frutos de los huertos, y sean aquellos para los Dueños de dichos árboles, con que no los puedan pidir, sino dentro de seis meses, después que dichos árboles, ramos, o mimbres fueren cortados; y la misma pena tenga aquel, que pelare árboles de los sobredichos, o les quitare la corteza, que aya de tener la misma pena, como si los cortase. (pàg.105)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


1749 Ignacio de Egaña

Euskadi

REGLAMENTO DE MONTES. El que se dispuso en 26 de Septiembre de 1738, [...] aprobado por Su Magestad en la primera Regla de la Real Ordenanza de 28 de Junio de 1749. [...] VI.ª Que a los Árboles jóvenes se arrimen espinos para atajar el daño del Ganado; VII.ª Que en la distancia de los Árboles, así bravos, como trasmochaderos, que se plantaren, use cada Pueblo de la medida que tenta experimentado por más útil; VIII.ª Que no se reduzcan a trasmochos las Plantaciones de Robles, que estén en oyadas una legua al Mar; IX.ª Que las Villas capitulen con los Viveristas no estar obligadas a recibir los Plantíos, que pasados diez años no hubieren crecido competentemente, y que dejen completo el Vivero de Árboles en la medida regular; X.ª Que los que con Licencia rezaren tierras Concegiles, hayan de plantar seis Árboles, o Castaños, por cada Fanega de Sembradura, sin que se compense de otra suerte este gravamen; XI. Que las tierras de las Rozaduras se den con la obligación de sembrarlas en el último año de Bellota, o Castaña, mezclada, y rebuelta con la semilla que se hubiere de sembrar, sin que se arranquen las Estacas, por las cuales abonará la República al Dueño el valor; XII. Que se cuide de guiar Árboles en los Jarales, y especialmente los Alisos; [...] XXIV. Que la Villa de Plasencia, y las inmediatas a ella, en la distancia de tres leguas en contorno, tengan cuydado de plantar Nogales, y también sus Vecinos en términos propios; XXV. Que se siembren Nueces en las peñas peladas de piedra caliza, haciendfo ahugeros proporcionados, o se planten Plantíos, y que señale la Provincia alguna retribución a los que hicieren constar de esta suerte de Plantación; XXVI. Que se cuyde de que en las Plantaciones que se hagan, especialmente en los Pueblos cercanos al Mar, sea un buen número de Álamos negros, u Olmos; XXVII. Que se tenga gran cuydado de sembrar y guiar los Pinabetes, especialmente en San Sebastián, Usurbil, y Lezo, y otros parages semejantes; XXVIII. Que se castiguen severamente los cortes de Árboles mozos que se hagan en términos agenos.

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1817 Agronomía o Diccionario Manual del Labrador

General

ESPINO BLANCO. Arbolito que sirve para hacer los cercados de las heredades y huertas; la espina que tiene es derecha y aguda; a principios de Mayo echa unas florecitas blancas y odoríferas, y su fruto, unos granos pequeños y encarnados que no son desagradables al gusto. (Hay otra especie de espino blanco que tiene las espinas largas, delgadas y blanquizcas; la corteza blanca y lisa, y la madera amarilla y glutinosa; las hojas largas y delgadas y echa en Mayor unas flores amarillas y de buen olor, y produce un fruto al modo de los granos de la granada.) Este arbolito tiene muchas raíces y echa al pie bastantes renuevos, es muy útil su plantación porque sirve de sujeto para injertar los árboles frutales; es bastante común y se cría en los sotos y orillas de los bosques, y requiere tierra ligera y fresca.

[AGRONOMÍA O DICCIONARIO MANUAL DEL LABRADOR. Contiene todos los conocimientos necesarios para gobernar las haciendas de campo, harcerlas producir y conservar la salud, con otras muchas instrucciones útiles y curiosas. Traducida del francés por D. P. C. DE L. En la Imprenta de la parte. Madrid.] 1817: Tomo I (A-B), Tomo II (C-F) [faltan tomos]


1823 Bory de Saint-Vincent

Castilla y León: Valladolid

10. PROVINCE DE VALLADOLID. [...] On trouve par-ci par-là quelques bois d'Yeuses, de Bellotes, de Suriers et de Pins vulgaires. En quelque endroits ces arbres ayant été broutés dans leur jeunesse, sont devenus de gros bouissons, qui, avec d'autres buissons d'Aubépine [espino] et des touffes de deux espèces d'Asperges [espárragos] ligneuses et piquantes, forment des forêts en miniatures où les troupeaux trouvent quelque abri contre les feux du jour. (p.425)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1845-1850 Madoz

País Vasco/Euskadi

ALDABA [entidad de población de Tolosa, comarca de Tolosa, Guipúzcoa/Gipuzkoa]: El terreno está poblado de robles, castaños, acebos, espinos blancos, avellanos y varios arbustos que sirven de guarida a jabalíes, zorros, corzos y gatos monteses.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid.] 1845: Tomo I (ABA-ALI), Tomo II (ALI-ARZ); 1846: Tomo III (ARR-BAR), Tomo IV (BAR-BUZ), Tomo V (CAA-CAR); 1847: Tomo VI (CAS-COR), Tomo VII (COR-EZT), Tomo VIII (FAB-GUA), Tomo IX (GUA-JUZ), Tomo X (LAB-MAD); 1848: Tomo XI (MAD-MOS); 1849: Tomo XII (NAB-PEZ), Tomo XIII (PIA-SAZ), Tomo XIV (SEA-TOL), Tomo XV (TOL-VET); 1850: Tomo XVI (VIA-ZUZ). Consultas online: diccionariomadoz.com


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.