Chopo, álamo; pollancre

Populus spp.


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1628 Tassas

Reino de Castilla

Entalladores:

[...] Una silla de manos, la madera en blanco, siendo de chopos, o álamo blanco, de la madera, herraje y echura, armar y assentar por dentro y fuera las telas y guarnición, y clavar la clavaçón que el comprador le diere, trescientos y treinta reales. [hoja 26]

Cofreros y Carpinteros:

[...] Una pala de pelota de saque ordinaria, de álamo blanco, quatro reales. Una pala de buelta ordinaria, y de la misma manera, tres reales. Una par de paletas de argolla grandes, un real. Un par de paletas medianas, seis quartos, y las más pequeñas, quatro quartos. [hoja 27]

Cocheros y carreteros:

[...] Un exe de álamo negro en basto, sin labrar, quatro reales, y labrado y assentado, onze reales. Una lança de la misma madera por labrar, quatro reales; y labrada y assentado el casquillo y acabada en toda forma, dándole el comprador el casquillo, ocho reales. Un cubo en basto de la misma madera, tres reales, y labrado y acabado en perfección, catorze reales. [hoja 27]

[...] Una tixerilla pequeña, donde está el arquilla que ha de ser de álamo negro, en tosco por labrar, tres reales y medio; y labrada y assentada y asserrada, dando el comprador las abraçaderas, diez y seis reales. Una tixerilla grande de la misma madera, al tosco por labrar, seis reales; y labrada y assentada, y herrada con su telera y atravesaño, dando el comprador el herrage, excepto los clavos con que se ha de clavar, que los ha de poner el vendedor, treinta y tres reales. Una viga de pesebrón [en el carro, donde se ponen los pies] de la misma madera, en tosco por labrar, diez y siete reales; y labrada y herrada, y assentada, dando el comprador el herraxe, excepto los clavos, que los ha de poner el vendedor, cincuenta y siete reales. [hoja 28]

[...] Los dos suelos del coche, de álamo negro, en tosco y por labrar, catorze reales; y labrados, herrados, y assentados, dando el comprador el herrage, excepto los clavos, que los ha de poner el vendedor, ochenta y ocho reales. Esto se entiende echándolos en coche viejo, y dando el coche moliente y corriente sin que pueda llevar más precio. Cada pilar en tosco, de álamo negro, por labrar, dos reales; y labrado, aforrado y guarnecido, dándo el comprador la guarnición, diez y ocho reales. [hoja 28]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXXXVI. "De las penas de los que cortaren salces, olmos, y otros árboles infructíferos". Item, estatuimos, y ordenamos, que los que cortaren salces, olmos, chopos, álamos, espinos, mimbresas, o mimbres, assí de personas particulares, como de Concejos, incurra en las penas infrascriptas respectivamente; a saber es, por calce [sic] de mimbrera, veinte sueldos, por cada mimbre, seis dineros; por cada espino, quarenta sueldos; por calces y por carga, seis sueldos; y de los demás árboles cinco sueldos por rama; y por calce de qualquiere árbol de los dichos, grande, quarenta sueldos; y por el pequeño, veinte sueldos. Declarando por grande aquel sobre el qual pudiere subir, y tenerse un hombre antes de ser cortado. Y los que cogieren oja [sic, hoja] de dichos árboles, tengan pena de dos sueldos por cada vez. [...] En respecto de los frutos de las heredades aya la misma salva que ay en los frutos de los huertos, y sean aquellos para los Dueños de dichos árboles, con que no los puedan pidir, sino dentro de seis meses, después que dichos árboles, ramos, o mimbres fueren cortados; y la misma pena tenga aquel, que pelare árboles de los sobredichos, o les quitare la corteza, que aya de tener la misma pena, como si los cortase. (pàg.105)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


1750 Ignacio de Egaña

Euskadi

ÁLAMOS. Se escribe a varias Repúblicas, que no impidan el reconocimiento de Álamos nuevos, para construcción de Cureñas [soporte de cañón].- 1750

ÁLAMOS. Quéjase la Villa de Hernani del señalamiento de unos Álamos cercanos a su Parroquia, hecho por Don Joseph Parrón, y se le satisface.- 1750

CUREÑAS. Se encarga a varias Repúblicas no impidan el reconocimiento de Álamos negros para construcción de Cureñas, y se escribe a todas en una Carta.- 1750

CUREÑAS. Quéjase la Villa de Hernani del señalamiento de unos Álamos cercanos a su Parroquia, hecho por Don Joseph Parrón, y se la satisface.- 1750

CUREÑAS. Se escribe a las Repúblicas para el apronto de Robles, con que construir Cureñas.- 1750

CUREÑAS. Representación a Su Magestad, pidiendo se paguen los Árboles coratados para Cureñas (Vease también Árboles).- 1752 [también, de roble]

REGLAMENTO DE MONTES. El que se dispuso en 26 de Septiembre de 1738, [...] aprobado por Su Magestad en la primera Regla de la Real Ordenanza de 28 de Junio de 1749. [...] VI.ª Que a los Árboles jóvenes se arrimen espinos para atajar el daño del Ganado; VII.ª Que en la distancia de los Árboles, así bravos, como trasmochaderos, que se plantaren, use cada Pueblo de la medida que tenta experimentado por más útil; VIII.ª Que no se reduzcan a trasmochos las Plantaciones de Robles, que estén en oyadas una legua al Mar; IX.ª Que las Villas capitulen con los Viveristas no estar obligadas a recibir los Plantíos, que pasados diez años no hubieren crecido competentemente, y que dejen completo el Vivero de Árboles en la medida regular; X.ª Que los que con Licencia rezaren tierras Concegiles, hayan de plantar seis Árboles, o Castaños, por cada Fanega de Sembradura, sin que se compense de otra suerte este gravamen; XI. Que las tierras de las Rozaduras se den con la obligación de sembrarlas en el último año de Bellota, o Castaña, mezclada, y rebuelta con la semilla que se hubiere de sembrar, sin que se arranquen las Estacas, por las cuales abonará la República al Dueño el valor; XII. Que se cuide de guiar Árboles en los Jarales, y especialmente los Alisos; [...] XXIV. Que la Villa de Plasencia, y las inmediatas a ella, en la distancia de tres leguas en contorno, tengan cuydado de plantar Nogales, y también sus Vecinos en términos propios; XXV. Que se siembren Nueces en las peñas peladas de piedra caliza, haciendfo ahugeros proporcionados, o se planten Plantíos, y que señale la Provincia alguna retribución a los que hicieren constar de esta suerte de Plantación; XXVI. Que se cuyde de que en las Plantaciones que se hagan, especialmente en los Pueblos cercanos al Mar, sea un buen número de Álamos negros, u Olmos; XXVII. Que se tenga gran cuydado de sembrar y guiar los Pinabetes, especialmente en San Sebastián, Usurbil, y Lezo, y otros parages semejantes; XXVIII. Que se castiguen severamente los cortes de Árboles mozos que se hagan en términos agenos.

REGLAMENTO DE MONTES. Con motivo de haberse publicado la Ordenanza general de 31 de Enero de 1748, dispuesta, para fomento y conservación de Montes. [...] V.º Que cada Pueblo tenga un Vivero destinado al Plantío de Robles, y se observen en su cría, transplantación, y distancia, las Reglas que la práctica dicatare más útiles. [...] VIII.º Que sobre rozaduras de tierras concegiles se observen los Capítulos del Fuero, y del Reglamento de 1738, sin que se corte por el pie Roble alguno, bravo, o trasmochadero, que no sea inútil, y con la precisa condición de plantar tres Árboles por cada uno de los que se cortaren con las formalidades regulares. [...] XVI. Que el mismo Ministro examine, y comunique a cría de Robles bravos; XVII. Que igualmente acuerde lo que convenga con la Provincia para fomento de Encinas, Chopos, Ayas, Nogales y otros Árboles en los parages adecuados. [...]

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1754 Agustín Calvo Pinto

España

Descripción de el Campo. [...] Contiene también muchos Montes de diferentes especies y nombres. Los que están en las riberas, que tienen Zarzas, Juncos, Álamos y otras frondosidades, se llaman Soros. (p.36)

[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Òm, álamo negro. Òms, álamos negros. [En Portell, oms son también álamos negros, Populus nigra.]

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1826-1829 Miñano

Castilla y León

ABASTILLAS [localidad de Valle de Retortillo, en la Tierra de Campos, Palencia]: Está dividido este pueblo en dos barrios por el arroyo que forman dichas fuentes, y guarnece sus márgenes una excelente alameda, con cuya madera reparan sus casas los vecinos, las que son de mediana construcción.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Volum I (A-BAR), Volum II (BAR-CAS), Volum III (CAS-ESP), Volum IV (ESP-HOC), Volum V (HOC-MEM); 1827: Volum VI (MEN-PES), Volum VII (PES-SAN), Volum VIII (SAN-TOR); 1828: Volum IX (TOR-VIL), Volum X (VIL-Z); 1829: Volum XI (Suplemento)]


1845-1850 Madoz

Aragón

ALCALA DE EBRO [Alcalá de Ebro es un municipio de la comarca Ribera Alta del Ebro, Zaragoza]: Carece de monte ni hay otro arbolado que algunos frutales en los huertos, y los álamos, olmos y chopos que se crían en las pequeñas mejanas [sic] que se encuentran en las márgenes del Ebro.

ALCALA DE GURREA [Alcalá de Gurrea, Hoya de Huesca, Huesca]: La huerta, aunque corta, pues solo se compone de 800 fanegadas; es tierra fértil, muy propia para granos, viñedo y legumbres; también la pueblan álamos blancos.

ALCALA DEL OBISPO [Alcalá del Obispo, Hoya de Huesca, Huesca]: No hay bosques, pero sí algunas encinas en el secano y álamos blancos y negros, sauces y olmos en lo llano y márgenes de las acequias y del río.

País Vasco/Euskadi

ALBISTUR [Albíztur/Albiztur, municipio de la comarca Tolosaldea, Guipúzcoa/Gipuzkoa]: El terreno es fértil y aunque montuoso y poblado de castaños, nogales, cerezos, robles, encinas, hayas, álamos, olmos, fresnos y otros arbustos.

La Rioja

ALBELDA [Albelda de Iregua, comarca de Logroño]: Se crían abundantes pastos para el ganado con más de 2.000 chopos, algunos sauces y álamos blancos; y multitud de juncadas hacia el norte, por cuyo lado el terreno es bastante aguanoso.

ALBERITE [municipio de la comarca de Logroño]: El terreno es muy delicioso, con un plantío en la vega de más de 3.000 chopos.

Castilla y León

ADRIAN Y LA LOSILLA (SAN) [La Losilla y San Adrián, localidad de Vegaquemada, Valle de Boñar, León]: Escasea la leña pero hay madera de chopo para la construcción.

ALBERGUERIA [Alberguería de Herguijuela, localidad del municipio de Herguijuela del Campo, comarca de Guijuelo, Salamanca]: No tiene más monte que un pequeño trozo de roble bajo [sic] que sirve para pastos y unos cuantos álamos y encinas.

ALBORNILLO Y BERMUDO [dehesa de Sanchorreja, comarca Sierra de Ávila]: Hay además 131 obradas de tierra yerma por su naturaleza, montañosa, de cerros y berrocales, que solo crían inferiores pastos; 23 obradas montuosas, 130 de prados, canadas y entrepanes, todo de secano, y 39 ½ de un prado de regadío cercado, que produce heno y tiene una arboleda de álamos blancos.

Madrid

ALCALA DE HENARES [muncipio de La Alcarria, Comunidad de Madrid.]: El molino de Borgoñón con sus alamedas en la ribera del río Henares. [...] La Aldehuela junto a Torrelaguna, con 634 fanegadas, 2 celemines y 20 estadales de tierra, 80 aranzadas y 7 celemines de viña y una alameda de 215 álamos negros.

Castilla-La Mancha

ALANCHETE Y VALVERDE [caserío de Alanchete o Los Lugares, en el municipio de Otero, comarca de Torrijos, Toledo]: Exite una alameda inmediata a la población y márgenes del arroyo que corre al pie de la misma, cuyas maderas en nada se aprovechan, en razón de que a los pocos años se envejecen, cocan y pudren.

Andalucía

ALBOX [municipio de la comarca del Valle del Almanzora, Almería]: En el centro de esta plaza (la de San Francisco) se encuentra una fuente pública de buena agua, con cuatro caños de bronce y un abrevadero para las bestias, cubierto todo con ramaje de los álamos que la rodean. [...] Carece de dehesas y monte arbolado; las maderas que se obtienen son de álamo.

Canarias

ALAMOS (LOS) [en Hermigua, isla de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife]: Es notable su término por los extensos bosques de álamos blancos que en él se crían.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO III. MONTES. II. DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS MONTES. Nueva situación creada al ramo de los montes por las leyes de Desamortización. Conveniencia y necesidad de que los montes no desaparezcan. Clasificación por especies propuestas por la Junta facultativa para el cumplimiento de la ley. [...]

El Real decreto de 26 de Octubre de 1855, dividió los montes públicos para los efectos de la ley de desamortización, en las tres siguientes clases:

Primera. Montes que deben conservarse sujetos a las Ordenanzas del ramo y que se exceptúan, por tanto, de la enajenación. Se compuso esta con los de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos.

Segunda. Montes de enajenación dudosa, respecto de los cuales se había de decidir por el examen especial de cada caso particular. Correspondían a esta los alcornocales, encinares, mestizales y coscojales.

Y tercera. Montes que se declaraban desde luego en estado de venta. Las fresnedas, olmedas, lentiscales, cornicabrales, tarayales, alamedas, saucedas, retamares, acebuchales, almezales, bojedas, jarales, tomillares, brezales, palmitares, y demás no comprendidos en las anteriores.

[Texto completo en la página 117]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


1877 Casildo Azcárate

Madrid

INSECTOS ÚTILES Y PERJUDICIALES A LA AGRICULTURA DE LA PROVINCIA. Conferencia agrícola del día 25 de Febrero de 1877, a cargo del Sr. D. Casildo Azcárate, profesor de la Escuela Superior de Ingenieros Agrónomos. [...]

INSECOS FITÓFAGOS. Ahora vamos a hacerlo de otros insectos que atacan a un órgano tan importante cual es la hoja. Muchos, muchísimo son estos insectos. Unos, como todos los crisomélidos, viven royendo las hojas de los árboles, de diferentes arbustos y de yerbas, en el estado de insecto perfecto y en el de larvas; y ejemplos de esto nos ofrecen en la provincia de Madrid las especies 'Chrysomela populi' de Linneo y de Latreille, cuyos individuos en el estado de larva hacen una completa disección de las hojas, reduciéndolas al más finísimo encaje, del álamo blanco y particularmente del álamo temblón [...]. (pàg.249)

1877 Galo de Benito

Madrid

UTILIDAD DE QUE LOS AGRICULTORES APROVECHEN LOS TERRENOS DE INFERIOR CALIDAD EN EL CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE PLANTAS LEÑOSAS. Conferencia agrícola pronunciada en la Universidad central por el ingeniero agrónomo D. Galo de Benito y López el 22 de Abril de 1877. [...]

De las especies forestales ya hemos dicho que la mayoría pueden utilizarse para el objeto que nos proponemos, utilizando unas u otras según el caso en que nos encontremos, pues no necesitamos advertir que si los terrenos son secos y algo templados, deberán preferirse las encinas, enebros y varios arbustos; si disponen de alguna más frescura y fertilidad, de los robles, alcornoques y castaños; si se hallan elevados y constituidos principalmente por la sílice, de los pinos y hayas, y si se encuentran en riberas o sitios pantanosos, los avellanos, fresnos, chopos, alisos, abedules y sauces serán los más propósito. (pàg.377)

[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.