Acebuche; ullastre

Olea europaea var. sylvestris


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1823 Bory de Saint-Vincent

Sistema Bético

4. VERSANT BÉTIQUE. [...] Le Caprier [alcaparra] et l'Olivier sauvage, appelé Azebuche, avec des Astragales ligneuses, s'emparent aussi de certains cantons pierreux; et les hespéridées parent la 'huerta' (le verger) des plus riches particuliers, comme la cour étroite du dernier artisan. [...] (p.213)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1845-1850 Madoz

Castilla-La Mancha

ALCAUDETE DE LA JARA [municipio de La Jara, Toledo]: Los montes llamados Castellanos y el cortijo, medianamente poblado de encina, y la dehesa boyal poblada de acebuches.

Andalucía

ALCALA DE LOS GAZULES [Alcalá de los Gazules es un municipio de La Janda, Cádiz]: El arbolado, que era considerable, de quejigos, alcornoques, acebuches, alisos, laurel y otros, se ha disminuido considerablemente.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid.] 1845: Tomo I (ABA-ALI), Tomo II (ALI-ARZ); 1846: Tomo III (ARR-BAR), Tomo IV (BAR-BUZ), Tomo V (CAA-CAR); 1847: Tomo VI (CAS-COR), Tomo VII (COR-EZT), Tomo VIII (FAB-GUA), Tomo IX (GUA-JUZ), Tomo X (LAB-MAD); 1848: Tomo XI (MAD-MOS); 1849: Tomo XII (NAB-PEZ), Tomo XIII (PIA-SAZ), Tomo XIV (SEA-TOL), Tomo XV (TOL-VET); 1850: Tomo XVI (VIA-ZUZ). Consultas online: diccionariomadoz.com


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO III. MONTES. II. DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS MONTES. Nueva situación creada al ramo de los montes por las leyes de Desamortización. Conveniencia y necesidad de que los montes no desaparezcan. Clasificación por especies propuestas por la Junta facultativa para el cumplimiento de la ley. [...]

El Real decreto de 26 de Octubre de 1855, dividió los montes públicos para los efectos de la ley de desamortización, en las tres siguientes clases:

Primera. Montes que deben conservarse sujetos a las Ordenanzas del ramo y que se exceptúan, por tanto, de la enajenación. Se compuso esta con los de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos.

Segunda. Montes de enajenación dudosa, respecto de los cuales se había de decidir por el examen especial de cada caso particular. Correspondían a esta los alcornocales, encinares, mestizales y coscojales.

Y tercera. Montes que se declaraban desde luego en estado de venta. Las fresnedas, olmedas, lentiscales, cornicabrales, tarayales, alamedas, saucedas, retamares, acebuchales, almezales, bojedas, jarales, tomillares, brezales, palmitares, y demás no comprendidos en las anteriores.

[Texto completo en la página 117]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.