Abedul; bedoll

Betula spp.


Pantalla anterior


1839-1840 Labernia

Catalunya

ABEDULL. Arbre que creix fins la altura de trenta peus, es semblant al xop, la escorxa va mudant de color conforme al temps que tè, pux en las ramas novas es bermellenca, en las majors blanquinosa, en las vellas tota acrivellada, y serveix per tenyir de un groch pujat; las fullas alternadas y semblants a las del xòp, encara que mes petitas, y de un vert obscur, de gust amarch y un poch olorosas; las flors semblants á las de la noguera, lo fruyt sobre la mateixa rama, y arriba á ser de mes de una polsada de llarch y de cinch lineas de gros; es vert, cilíndrich, compost de moltas pellofetas separadas com en tres grills, agafats á una arrel comuna, que ocupa lo centro del fruyt; entre cada pellofa hi ha una llavor ab dos aletas membranosas. Est arbre dona per medi de la incisió feta en la primavera una aygua dosa y agradable, que se aplica per remey al mal de orina, al poagre y a la tisis; y serveix per a traurer las piga, hermosejar la cara. La seva fusta, que es molt estiraganyosa, serveix per a lligarne altras, per a fer paners, canastras, etc. Una especie de bolet que fa en aquest arbre es admirable per las morenas. 'Abedul y bidueiro, y semida' p. Gal. Betula.

[LABERNIA, Pere [de Traiguera] (1839-40). Diccionari de la Llengua Catalana ab la correspondència Castellana i Llatina. Estampa dels Hereus de la V. Pla. Carrer dels Cotoners. Barcelona.] 1839: Volum I (A); 1840: Volum II (H)


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO III. MONTES. II. DE LA DESAMORTIZACIÓN DE LOS MONTES. Nueva situación creada al ramo de los montes por las leyes de Desamortización. Conveniencia y necesidad de que los montes no desaparezcan. Clasificación por especies propuestas por la Junta facultativa para el cumplimiento de la ley. [...]

El Real decreto de 26 de Octubre de 1855, dividió los montes públicos para los efectos de la ley de desamortización, en las tres siguientes clases:

Primera. Montes que deben conservarse sujetos a las Ordenanzas del ramo y que se exceptúan, por tanto, de la enajenación. Se compuso esta con los de abetos, pinabetes, pinsapos, pinos, enebros, sabinas, tejos, hayas, castaños, avellanos, abedules, alisos, acebos, robles, rebollos, quejigos y piornos.

Segunda. Montes de enajenación dudosa, respecto de los cuales se había de decidir por el examen especial de cada caso particular. Correspondían a esta los alcornocales, encinares, mestizales y coscojales.

Y tercera. Montes que se declaraban desde luego en estado de venta. Las fresnedas, olmedas, lentiscales, cornicabrales, tarayales, alamedas, saucedas, retamares, acebuchales, almezales, bojedas, jarales, tomillares, brezales, palmitares, y demás no comprendidos en las anteriores.

[Texto completo en la página 117]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


1877 Galo de Benito

Madrid

UTILIDAD DE QUE LOS AGRICULTORES APROVECHEN LOS TERRENOS DE INFERIOR CALIDAD EN EL CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE PLANTAS LEÑOSAS. Conferencia agrícola pronunciada en la Universidad central por el ingeniero agrónomo D. Galo de Benito y López el 22 de Abril de 1877. [...]

De las especies forestales ya hemos dicho que la mayoría pueden utilizarse para el objeto que nos proponemos, utilizando unas u otras según el caso en que nos encontremos, pues no necesitamos advertir que si los terrenos son secos y algo templados, deberán preferirse las encinas, enebros y varios arbustos; si disponen de alguna más frescura y fertilidad, de los robles, alcornoques y castaños; si se hallan elevados y constituidos principalmente por la sílice, de los pinos y hayas, y si se encuentran en riberas o sitios pantanosos, los avellanos, fresnos, chopos, alisos, abedules y sauces serán los más propósito (pàg.377)

[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es


www.jacint.es - portellweb@yahoo.es

Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.