Paloma doméstica; colom

Columba livia domestica


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1174-1176 Fuero de Alfambra

Aragón

30. Qui crebantara molino. Nul omne quebrantara molino peche C solidos et si pruevas no uviere con su quinto jure. Qui quebrantara palar de su vezino peche LX solidos et si no sera provado jure con su tercero. Qui quebrantara palomar de su vezino peche por cada paloma V solidos. Qui la tomara en ret peche V solidos. Qui la tomara en exido peche XII dineros.

[ALBAREDA Y HERRERA, Manuel et al (1926): Fuero de Alfambra (1174-1176). Tip. de la "Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos", Olózaga, 1. Madrid.] derechoaragones.es ([YUSTE, CABEDO, Marina (2015): Aproximación al léxico de los Fueros de Alfambra (1174-1176). Trabajo de Fin de Grado. facultad de Filosofía y Letras. Repositorio de la Universidad de de Zaragoza.] core.ac.uk)


1177 Fuero de Teruel

Aragón

658. Del que palloma matare. Otrosí, qual quiere que palloma de pallomar matare en la villa o de fuera de la villa, o en lazo o en algún engennio la prisiere, e provado'l fuere, peche V sueldos; e si la palloma fuere casina, peche X sueldos, segun del fuero; si non, jure solo el culpado e sea credido.

659. Del que finiestra de pallomar lazo parare. Otrosí, qual quiere que a finiestra de pallomar ageno lazo o reth o algún engenio parare o dentro entrará contra voluntat de su sennor e provado'l fuere, peche CCC sueldos; si non, salve se con XII vezinos.

660. Del que pallomar ençendiere. Decabo, si alguno pallomar ageno ençendiere o destruyere e provado'l fuere, peche CCC sueldos; si non, salve se con XII vezinos, assí como es fuero. Otrosí, aquel que gato ageno matare en su pallomar non peche nada.

[GOROSCH, Max (2007): Tiempo de Derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín. Tomo II. Zaragoza. Amb el facsímil: El Fuero de Teruel, de Max Gorosch. Stockholm, 1950.] derechoaragones.es


1257 Fuero de Requena

País Valencià

Libro 4, Titullo III, 5 Del que mata paloma dentro en la villa o fuera de la villa. Quien paloma de palomar matare en la villa o fuera, o la tomare en lazo o en otro engenno, peche çinco sueldos, et por paloma de natura domestica, peche diez sueldos, et quien a las finiestras del palomar ageno rred o lazo parare o dentro entrare, peche trezientos sueldos, et quien el palomar açendiere o lo destruyere, peche trezientos sueldos, si le fuere provado con testigos, sinon, salvese con doze vezinos et sea creydo, et quien gato ageno en su palomar matare, non peche nada por ello.

[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es


1312-1350 Reinado de Alfonso XI

Murcia

De la abundante caza, mayor y menor, en el reino de Murcia tenemos numerosos testimonios de los siglos XIII, XIV y XV. Especialmente el libro de la montería, de Alfonso XI, que en lo que se refiere al término municipal de Murcia, menciona en sus cercanías la rambla de los Aguzadores "que es buen monte de puerco en invierno"; lo mismo dice de la sierra de Carrascoy, o de la de Espuña "que es buen monte de osos et de puerco en invierno"; en la isla Grosa "hay en ella muchos venados", y en las tierras bajas son muchas las ocasiones en que se cita la caza de venados, encebra*, corzos, gamos y jabalíes. [...]

Por otra parte, conforme a la ley aprobada en Salamanca, recordada por carta de los Reyes Católicos, el Concejo en 7 de febrero de 1495 dictó una disposición prohibiendo tirar a las palomas en los palomares "nin las armen nin tomen con redes ni otras paranças" bajo ciertas penas. [...]

[TORRES FONTES, Juan (1984): La caza, deporte y privilegio, pp.35-39. En Estampas de la vida en Murcia en el reinado de los Reyes Católicos. Nº 012, artículo 004. Murcia.] regmurcia.com


1628 Tassas

Reino de Castilla

Esparto:

[...] Cada esportilla para nido de paloma, catorze maravedís. [hoja 43]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1644 Alonso Martínez de Espinar

España

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XXXIX. Del gato montés y de su calidad. [...] De los instrumentos que hay para matar estos animales, el más común es armarles unas trampas, que son al modo de ratoneras, y ponerles dentro una paloma u otra ave, y por cogerla caen dentro. [...] (pp.169-170)

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XLI. De la comadreja, turón, hurón y patialbillo. [...] (Las comadrejas) siendo tan pequeñas, acometen a un ganso y pavo grande y lo degüellan, y en entrando donde hay gallinas o palomas, hacen grandísimo daño en ellas, matando todo lo que pueden, y comen los huevos que hallan en los nidos de las aves. [...] (pp.171-173)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO I. Del águila y sus propiedades y de otras aves de presa. [...] Mátanse también armándoles una red en la tierra; pónenles en ella alguna paloma, y cayendo a ella o a carne que tiene allí algún perro o cosa tal. [...] (pp.183-185)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XIX. De la picaza. [...] Son comunes en todas partes; tienen el cuerpo algo menor que la paloma; el pico es largo, al modo del cuervo. [...] (p.197)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXII. De las avutardas, sisones, gangas, ortegas, alcaravanes, zarapitos, frailecillos y chorlitos. [...] Hay otro género de aves menores que éstas (sisones), y suelen andar en su compañía, que son las ortegas y gangas. [...] De todas ellas se hacen señuelos tan al vivo, que son de sus mismos pellejos; porque las desuellan con sus plumas y salen enteros, que ellas son de muy dura carne, e hínchánlos de lana o paja, y quedan como cuando están vivos; pónenles un palo por lo bajo e híncanle en la tierra encima de la red, y parece que está el ave en pie; y para que la vean, tienen una paloma blanca en un cimillo, que con un cordel desde el puesto del cazador le hacen que alee cuando andan estas aves por el aire; las cuales va otra persona a buscar, y las levanta de donde están, y como ven alear a la paloma y conocen los señuelos, se vienen a sentar con ellos; es de manera que tal vez no se escapa ninguna de la banda. La red está tendida en la tierra y disimulada con ella, y desde el remate hay una cuerda que, tirando de ella, se vuelve lo de arriba abajo. [...] (pp.200-202)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXV. De la perdiz. Es la perdiz del tamaño de una paloma, pero tiene mucha más carne que ella. [...] (pp.205-206)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXV. De la perdiz. [...] Si están heridas, se curan como la paloma y cigüeñas, poniendo orégano en la herida, y enfermas, se curan purgándose con laurel. [...] (pp.205-206)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXVI. De las palomas. De palomas hay tres especies, que andan en el campo, que de las castas que se crían mansas en casas hay muchas en una misma especie. De las del campo, la mayor es la torcaz, y luego la zurana, y tras ésta la de palomar bravo; (la torcaz) no cría más que dos pollos y los saca en el mismo tiempo que las caseras. [...] (pp.206-209)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXXIII. De las gaviotas. De la generación de las gaviotas hay muchas diferencias; unas blancas, muy semejantes a palomas; otras mayores, del cuerpo de un milano o algo más pequeñas; las alas algo cenicientas y el cuerpo más blanco que ellas; la cabeza negra, y asimismo las piernas. [...] (p.216)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1685 Funes

Aragón: Mosqueruela (Gúdar-Javalambre)

ORDINACIÓN CXXVI. De los que mataren Palomas contra el tenor de la presente Ordinación". Item, por quanto, por Fuero no está bastantemente proveído, contra los que matarán Palomas de los Palomares de los vezinos de dicha Comunidad, y las Palomas mansas, que crían en sus casas. POR tanto, estatuimos, que qualesquiere personas de qualquier estado, y condición que sean, que con vallesta, escopeta, arcabuz, arco, redes, cebaderos, lazos, losas, o con qualquiera otro ingenio, y artificio tomarán, o matarán qualquere género de dichas Palomas, tenga de pena por cada una veinte sueldos, los quales se executen en los bienes, y hazienda de los que las tomarán, o matarán privilegiadamente; y que si tirare con escopeta, o arcabuz, a dichas Palomas, aunque no matare, o mate ninguna de ellas, tenga de pena por cada tiro veinte sueldos, aplicadera dicha pena para el acusador, y esto privilegiadamente en los bienes, y hazienda del que tirare; y que sea parte legítima para pedir dichas penas qualquiere que tuviere Palomar, o Palomas; y que el que primero las pidiere por justicia, sea preferido a los otros; y que el que fuere convenido por dicha razón, se aya de salvar mediante juramento, dexándoselo la parte que las pidirá a su jura; y si no se quisiere salvar, ni jurar, sea avido por contestado, de las Palomas que le pidirán, y de la pena de ellas, la qual pena sea para el dicho agente. (pàg.98)

[FUNES Y VILLALPANDO, Baltasar de (1685): Ordinaciones de la Comunidad de Teruel y villa de Mosqueruela. Por Pascual Bueno, Impressor del Reyno de Aragón. Zaragoza. 1685.] derechoaragones.es


1754 Agustín Calvo Pinto

España

De la caza de Palomas con Señuelo. Son las Palomas Zuras o Campesinas, tan conocida su diferencia de las Caseras, que no necessita de explicación; son de un color, y las caseras de muchos; más pequeñas y de mejor gusto, pero los Pichones, ni de tanta substancia ni sabor como los caseros. Para cazarse, se han de buscar en las tierras hiriales [eriales] que fueron sembradas aquel año; acuden allí a la Alberjana que se desgranó, también a las tierras salitrosas, a comer las Guijas saladas. Lo primero que se ha de hacer es un Tollo, llevar una Tablilla con execillo, atar allí una Paloma Casera del color de las Zuras; de el Señuelo al Tollo ha de ir un cordel, para que quando passen las Palomas la haga menear y ella entonces, juzgando que es alguna compañera, se baxan, y al sentarse se tiran, que es el mejor tiro (se advierte que el Tirador ha de estar bien oculto en el Tollo, para que no le vean ni conozcan, que es el que hace mover a la Paloma con el cordel). Hay otras Palomas mayores, que llaman Torcaces, y sus Pichones son mejores que los caseros; estas se buscan por la tarde y mañana en los Árboles, y al medio día en los Rastrojos que tengan abrevaderos; se crían en ellos como las Tórtolas. (p.92)

[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Curruquejàr, arrullar: quando se rtoma por los arrullos u cantos como especie de galantear el palomo a la paloma.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1772 Cédula y pragmática (Carlos III)

España

Cédula de 16 de Enero de 1772. Se manda guardar y cumplir la Ordenanza formada para el modo de cazar y pescar en estos Reynos; cuyo tenor es el siguiente: [...]

IX. Prohibo tirar a las palomas dentro de una legua de distancia de los palomares, poner añagazas, ni otros armadijos, a excepción de los tiempos de la sementera, y recolección de frutos, señalando para el primero los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero; y para los últimos de Julio, Agosto y Septiembre; y entonces solo en los sitios y parajes en que se estuviese haciendo la sementera, y no hubiese nacido el fruto, y éste se esté beneficiando, se les podrán tirar con escopeta.

Pragmática de 16 de Septiembre de 1784. Con el fin de conseguir la abundancia de la caza y evitar la carestía, que era consiguiente a su escasez, se han tomado en distintos varias providencias, y especialmente en la ley promulgada por el Señor Don Henrique IV, que renomó el Señor Don Carlos I, y es la 7. inserta en el lib.7 y tit.8 de la nueva Recopilación, se prohibió, entre otras cosas, que en qualquiera estación del año pudiese tirar a las palomas a distancia de una legua a los alrededores de los palomares. Sin embargo de lo dispuesto en esta ley, aunque la necesidad de los tiempos dio motivo a alguna alteración para ocurrir a los daños que causaban las palomas en las mieses y sembrados, ha acreditado la experiencia que las disposiciones tomadas no fueron bastantes a cortar de raíz los perjuicios que se causan a los labradores, pues siendo cada día más el número de palomas, y por conseqüencia de palomares, de este exceisivo aumento resulta el perjuicio de que derramándose en los tiempos de sementera y cosecha por las heredades y heras, ocasionan graves daños en los sembrados y mieses, y contribuyen en parte a minorar las cosechas, y aún a que los labradores dexen de sembrar sus tierras, como se ha verificado en algunos pueblos [...]

I. (Declarar y mandar) que los dueños de palomares sean obligados a cerrarlos y poner redes en los dos meses de Octubre y Noviembre, y en los tres de Junio, Julio y Agosto, sin que las Justicias puedan ampliar o reducir este término [i continua].

[SANCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1826-1829 Miñano

País Vasco/Euskadi

ABERASTURI [Aberásturi/Aberasturi, concejo del municipio de Vitoria-Gasteiz, Álava-Araba]: Se crían toda clase de ganados, gallinas, palomas y colmenas.

[MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián (1826-1829). Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Imp. Pierart-Peralta. Plazuela del Cordón. Madrid. 1826: Volum I (A-BAR), Volum II (BAR-CAS), Volum III (CAS-ESP), Volum IV (ESP-HOC), Volum V (HOC-MEM); 1827: Volum VI (MEN-PES), Volum VII (PES-SAN), Volum VIII (SAN-TOR); 1828: Volum IX (TOR-VIL), Volum X (VIL-Z); 1829: Volum XI (Suplemento)]


1886 Leopoldo Martínez

Andalucía

Nada decimos ahora de la paloma correo (Columba tabellaria), la (paloma) buchona (Columba gutturosa), la (paloma) calzada (Columba dasypus), la (paloma) mongil (Columba cucullata), la (paloma) moñuda (Columba cristata), y otras variedades que se encuentran en domesticidad, y tienen cualidades especiales que hacen a cada una de ellas aplicable a distintos fines; de todas las cuales trataremos separadamente en la edición que, como ya queda dicho, hemos de hacer, Dios mediante, con más detalles y originalidad que la presente, en la cual el apresuramiento nos impide ampliar, ordenar y pulir los datos recolectados.

[MARTÍNEZ REGUERA, Leopoldo (1886): Ornitología de Sierra Morena. Imprenta de Fortanet. Calle de la Libertad, 29. Madrid.] bibliotecavirtualdeandalucia.es


1916 Cuadros de Costums

País Valencià: Castelló de la Plana

(Les festes del V centenari en 1.866 -del Lledó-.) La Verge del Lledó fon recibida baix pális, y se dispará una traca de primer orde; se va fer una gran sòlta de coloms adornats en llaços dels colors nacionals. [...] Les llauradores y artesans, com si hagueren sigút colometes y tórtoles silvestres escarbant en mitg le seráes de blát de nostres camps, suaben pegunta damúnt dels carros, d' ahon tiraben (de bolchaqueta y de calbót) millérs de poesíes y ròses, y dolços y confíts, y rollos, y dosetes de fleca. [...] (pp.61 i 62, pdf 1)

(Les Polichinèles y el present de Sant Llúc.) El éxit no era degút a átra còsa que als estòmecs agraíts, per els obsequis de chocolate, pollastres, colóms, pátos, pávos, turróns, pastiços de glòria, benitetes [sic, benidetes], madalenetes, tortáes, y hasta algún cuarteró d' òli, que 'ls nostres pares enviaben a les nostres dides intelectuáls mercenaries en pantalóns de boca de campana, báta de llaneta d' entre-temps a cuadros ròjos y vèrts, y casquét en borla de colór d' albargina. En l' actualitát encara subsistís, en Castelló de la Plana, esta Costúm de portár el present als mestres el día de Sant Llúch. [...] (p.114, pdf 1)

(La provesó del Córpus. Corroboració de la veritát del méu asèrt per un inciden casuàl.) Yò tinc un amig íntim, que es un republicá furibundo, que diu a boca plena que no créu en rés; que les esglesies y els convents els convertiría, si poguera, en teatros y cines; y els campanars en colomérs, per-a mensajeros; que als frares y als capelláns, els faría agarrar el fusil y la mochilla o el corcát, etc.; y a les monjes les dedicaría a la fabricació de balóns per-a juár al Foott-Báll [sic, futbol], y al Law-Tennis; que vòl morir impenitént y que li fasen entèrro civil, etc. etc. [...] (pp.129-130, pdf 1)

(La provesó del Córpus. ¡¡La perspectiva!!) Les senyores y senyoretes, artesanes y llauradores, tirant fulles de ròses y clavélls, ginestes y llorers, confetti y serpentines com fòrta graniçá de colórs, caiguda dels núbols dels entusiasmos populárs; la sòlta de colóms al pèu de la gótica Custòdia, que guarda la Hòstia Santa, els donsainérs tocant, amoratáts com les albargines del hòrta. [...] (p.133, pdf 1)

(Banys de sòl.) Aixina com en els laboratòris no pòden obtindres cèrtes reaccións químiques recibint el calór del fòc directament, ni regulánt les temperatures en la doble rejilla de tèla metálica mosquitera, sino operánt en els matraços de crristáll per mitj del bany d' arena, en els Maséts, que yá es pòden considerar dints del rádio de la població, el veranéo es casi a plé sòl, perque, salvo contades excepcións, les casetes de camp son xicotetes, com bonicos gabións per-a parelletes de tórtoles y colóms. [...] (p.145, pdf 1)

[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)


1920 BSCC

País Valencià: València

IV

Tres palometes

en un palomar

salten i brinquen

als peus de l'altar.

Toquen a misa

alsen a Deu

i besen els peus

a la Mare de Deu.

A València. La maeua mare, filla de la Ciutat. Any 1915. Carles Salvador, Mestre oficial.

En el número XI del BSCC (març de 1921) es publica una variant:

XX

Tres palometes

en un palomar

salten i brinquen

als peus de l'altar.

Ja baixen les tres Maries

collin roses i clavells

per a enramar la capelleta

del Santíssim Sacrament.

Castelló de la Plana. Una dona vella. 3-IX-1920. Salvador Guinot Vilar.

[SALVADOR, Carles (1920). En Folklore: Questionari, núm. 2.- Oracions (contestacions). pp.125-128. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número IV. Agosto de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


1920 Ernest M. Ferrando

País Valencià

-¿No sens quina remor, filla meva? -Són els gripaus, mare. Pero aquesta nit no s'hi sentien els gripaus, no s'hi sentien els grills, no s'hi sentien els coloms, ni la remor del vent, ni la remor de la mar.

[FERRANDO, Ernest M. (1920). Conte: L'infant, la Gallina i el Diable. pp.228-231. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


1920 F. Cantó

País Valencià: Castelló de la Plana

Pavos, gallinas, capones, conejos, patos y palomas, cestas de tortas y pasteles; platos montados de confitería, repostería, confituras; pero sobre todo la llamada con el genérico nombre de 'Pa fi' ('primes', pasteles y 'benitetes').

[CANTÓ, F. (1920): Recuerdos de un anciano: Las Navidades en 186.... pp.253-255. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VIII. Diciembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.