Mulo, macho, acémila; matxo, mula

E. asinus x E. caballus


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1174-1176 Fuero de Alfambra

Aragón

1b. Del modo de diezmar. Encara retenemos la diezma de todos los bienes que Dios nos dara pora las nostras ecclesias. Todo omne de Alfambra deve dezmar et primiciar en tal manera. Deve donar el lavrador de XXXªI fanega de civera [cibera?] quatro fanegas por diezma et por primicia; de bestiar deve donar diezma de los corderos, asin como del pan; por potro et por muleto, XII dineros; por bezero, VI dineros; por polino de asna, IIII dineros. E deve donar tot vezino de Alfambra diezmo de lana et de quesso. Tot omne de la villa de Alfambra quando terna civera en su era deve clamar al frayre dezimero. E si no quiere venir en aquel dia levante su civera e lexe nostra diezma et nostra primicia leyal mientre. Las eras de foras clamen al frayle et esperenlo entro a en otro dia al meydia et si no y va el frayle no espere mas; e si el frayle no lo quisiere creyer al vezino que derecha ment a dezmado jure el vezino de Alfambra por su cabo et sea creydo. [Civera: mezcla de cereal.]

13. De furto de X solidos en susso. Qui furtara de X solidos en susso lidie con su consemble et si sera caydo peche el duplo al clamant et las novenas a lSennor et si no lo puede peytar sia a la merce del Sennor et del concello; et si sera provado con II vezinos de X solidos en susso no le conbata, mas sea enforcado. De X solidos en iusso todo ladron que sera reptado jure por su cabo et si sera provado de X solidos en iusso la primera vegada pierda la una orela o peche LX solidos, la segunda vegada si sera provado pierda la otra orella et seya esquilado en cruces et corra la villa. Si tres vegadas sera provado de furto de X solidos en iusso la a tercera vegada sea enforcado como ladron. Tot omne que furtara a la hermandat peche por yegua X morabetinos alfonsines, por mula XII morabetinos, por buey V morabetinos, por vaca IIII alfonsines, por assna IIII alfonsines, por ovella III solidos, por carnero V solidos, por cabra III solidos, por cabron V solidos. Si no es provado cononbre, Viii ombre de la colacion el clamant et jure con los dos. E si non jurare el clamant la manquadra jure el reptado por su cabo et seya pagado el clamant. Por qualquier furto sea de la hermandat provado ni faga adobo con los clamantes que peche X morabetinos alfonsines. Qui prendra ladron en aldea adugalo a la villa et si lo justiciaran los de la aldea peche a la aldea do sea justiciado C morabetinos. Si un vezino aura sospecha de otro quel aya furtado alguna cosa vaya con el judez a su casa et escodrinnela et si trobaran el furto sea justiciado como ladron et si no sera trobado non responda mas por aquel clamo.

14. Qui matara cavallo de su vezino. Tot omne que matara cavallo de su vezino por su culpa si lo aura comprado et no aura un anno conplido quanto jurare el sennor del cavallo con dos vezinos que avie costado tanto peche por el cavallo qui lo matara. E si no lo aura conprado peche por cavallo LX morabetinos, e por rozin XX morabetinos, por mulo X morabetinos, e por buey V morabetinos, por asno IIII morabetinos et si non fuere provado jure con dos vezinos.

[ALBAREDA Y HERRERA, Manuel et al (1926): Fuero de Alfambra (1174-1176). Tip. de la "Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos", Olózaga, 1. Madrid.] derechoaragones.es ([YUSTE, CABEDO, Marina (2015): Aproximación al léxico de los Fueros de Alfambra (1174-1176). Trabajo de Fin de Grado. facultad de Filosofía y Letras. Repositorio de la Universidad de de Zaragoza.] core.ac.uk)


1177 Fuero de Teruel

Aragón

329. De calonia de bestia que entrare en la defessa. A certas, la defesa del concejo d'esta villa todo tienpo será defesa de todo bestiar e de toda bestia fueras de cavallo e de asno e de mula. Que si alguno en deffesa del concejo de Teruel yegua metrá, peche por ella XII dineros, e por buey o por vaca peche VI dineros, e por asna VI dineros, e por puerco VI dineros, e por carnero o por oveja o por cabrón o por cabra por cada una III dineros, e por ánsara I dinero, si provado fuere segunt del fuero; si non, jure solo el sospechoso e sea credido.

400. De curia de miesses. Decabo mando que, si el sennor de la mies su mies trobará dannada, el messeguero todo el danno reffaga, si non dará el dannador manifiesto. Si el messeguero cavallo o mula o buey o asno o puerco de día trobará en la mies, por qual quiere d'éstos media fanega de prenga de aquella simient que en tierra fuere senbrada. Por X cabras o por ovejas e por cada una ánsara, si de día la trobará en la mies, otrosí media fanega reciba, como es dicho. [...]

753. De maestro ferrero. El maestro o el ferrero por bestia cavallar, qual quiere que sea, por ferrar de todo prenga XII dineros et non más, et por bestia mular VIII dineros, et por asno VI dineros. Si por aventura más ne prisiere et provado'l fuere, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Et si el sennor de la bestia ferradura oviere, el ferrero échela por I dinero con sus clavos, et si fer non lo quisiere, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Mas si aquel ferrero bestia ferrare et la enclavare, si por aquello alguna tacha le aviniere, péchela por la jura del sennor de la bestia; enpero, si fuere vençido con testigos; et si no, jure el ferrero que aquello por su culpa non le avino, et sea credido. Mas si aquella bestia antes de IX días perdiere clavo, el ferrero sin otro precio lo emiende, segunt del fuero; que si fer non lo quisiere, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Después de IX días certas no es tenido de responder. De cabo, si el ferrero legón o ronquero o reja o foz podadera o segur o foz de segar o otro qual quiere fierro quebrado vendiere por sano, por la jura del conprador aquel día refaga la ferramienta et enmiende al conprador, o torne luego los dineros. Mas si el ferrero (esto) o aquello non querrá fer, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Et si el ferrero el açero o el fierro cameará, peche V sueldos, así como es dicho. Et si le oviere sospecha, jure solo el ferrero. Enpero, asaber es qu' el almotaçaf deve pendrar por todas estas calonias et partirlas con el querelloso. De cabo, si el ferrero al día establido non dare la obra fecha, duple la sennyal que por aque(lla) cosa avía preso, así como es fuero; et si sennyal non toviere et al día establido la obra non diere fecha, peche V sueldos, así como es dicho. Otrosí, si alguno por ferramienta diere sennyal et al día stablido su obra non redimiere, pierda la sennyal.

780. De aquellos que enca(lça)dos fueren (de) los enemigos. De cabo mando que, si por aventura, que Di(o)s trastorne, el con(cejo) de Teruel o otros que fueren (en)calçados de los enemigos o vençidos, o en foýda o en otra manera fueren aconseguidos, et alguna cosa (gan)ar(en), todo sea com(unal)mie(ntre) (de) todos los (conpann)yeros, así como si ven(çiendo) gana(ss)en aquella ganancia. Qua(l) derecho es et egualadera cosa es vista que, quando en huest o en apellido yxen, non saben si tornarán vençidos o vençrán, et enpero prométenlo et deven lo tener en lur propósito, así como es dicho. Mas qui cavallo o mula de (su) vezino aduxiere, aya'nde I moravedí alfonsí del sennor de la bestia, et a su vezino o a sus herederos torne aquella bestia et non retenga pora sí ninguna cosa, nin la siella. Mas qui cavallo aduxiere del enemigo, aya'nde la siella, o si (más) le (plu)guiere, dos (moravedís alfonsís). (Et) todo lo dé a la par(tición), (así a)questo como t(odo) (lo) al. (Et) quien aduxie(ere) (ro)zín o mula a la hue(st), (ay)a'nde(e) (I) moravedí alfon(sí), (sacados) los moravedís de sus(o) (dichos).

[GOROSCH, Max (2007): Tiempo de Derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín. Tomo II. Zaragoza. Amb el facsímil: El Fuero de Teruel, de Max Gorosch. Stockholm, 1950.] derechoaragones.es


1257 Fuero de Requena

País Valencià

Titullo III, 1. De los mesegeros et de las mieses et del su coto. Si el mesegero o el sennor de la mies fallare danno en la mies, el mesegero lo rrefaga, si non diere el dannador manifiesto, et si el meseguero fallare en la mies de dia cavallo o puerco o mula o asno, tome por cada uno un almud de aquella simiente, que la tierra fuere senbrada, et por doze cabras o ovejas un almud, et por cada ansar tome un almud de dia, et por de noche tome dos almudes si fuere provado, sinon, jure el sospechoso con un vezino et sea creido, pero desde la entrada de mayo fasta que las mieses sean cogidas, entrel coto et el apreçiamiento, tome el sennor lo que mas quisiere, et si el sennor del ganado con el sennor de la mies non quisiere yr a apreçiar el danno, peche quanto el sennor de la mies jurire, si depues fuere vençido con testigos, ca el sennor de la mies a de provar por el danno et coger el pecho, et do pecho non cogiere o non oviere el dannador manifiesto, aquel danno alo de rrefazer el meseguero.

Titullo VII, 8. De la defesa del concejo de la çibdad. La defesa del concejo de la çibdad todo tienpo sea defendida de todo ganado et bestia, sacado cavallo et mula et asno, et por el danno de la yegua, peche su sennor medio mencal, una ochava, et por el buey, una quarta, et por qunquentas ovejas, çinco sueldos, et por çinco ansares, una ochava, et quien en la defensa segare yerva, peche çinco sueldos, et todo danno que fuere fecho de noche aya la calonna doblada, pero por el ganado que en pasando por el camino, paçiendo en la dehessa, non peche ningunna calonna, et sea defendido que en termino de Cuenca non aya ningunno defesa de conejos nin de vedados nin de pasto.

Libro 3, Titullo XV, 11. De los que sagudieren algun ganado. Los cavalgadores o los apellidores que ganado de Cuenca sagudieren aquende destos mojones, es a saber, Villora, Yniesta, Tovar [El Tobar?], (tome) de las ovejas la terçera parte et de las vacas otro tal, et si lo sagudieren allende, quantos tornar fizieren de cada uno ayan çinco mencales, et del cavallo o de la mula otro tanto, et del ganado que ganaren depues que entraren en la villa o en el castillo non rrespondan por ello, et de las bestias et de los moros otro tal, et del ganado aquiende de los mojones de Tajo, tomen commo del ganado de Cuenca, et del ganado de allende de los mojones de Tajo, tome el quinto do quiere que lo sagudiere, si quier aquiende de los mojones si quier allende. [Sagudir: arrebatar, recobrir el ganado robado a uno mismo.]

Libro 4, Titullo XII, 3. De los ferreros et del su coto. Si el ferrero ferrare la bestia et la enclavare, pechela, si por ello le viniere lision, et si ante de los nueve dias perdiren el clavo, el ferrero echeçelo, et despues de los nueve dias non le rresponda por el, el ferrador por bestia cavallar qual quier que ferrare, tome un sueldo, et por la mular, una quarta, et por el asno, seys dineros, et si el sennor de la bestia oviere ferradura, et echela el ferrero por un dinero, et si lo non quisiere fazer, peche un maravedi al almotaçan et al querelloso. [Coto: reglamento, precepto/multa.]

Libro 4, Titullo XIII, 12. De los conpanneros que van a ganar algo en la hueste. Si lo que a dios non plegue el conçejo o otros, de los enemigos fueren vençidos, o en la foyda o en otra manera algo ganare, todo sea de comun de todos los conpanneros, asi commo si en vençiendo lo ganasen, ca derecha et egual cosa es vista commo los conpanneros fallen en hueste o en espediçion non saben si vençeran o si seran vençidos en la tornada, pero an en ello buen proposito, pero quien cavallo del vezino traxere o mula que aya un maravedi del sennor de la bestia et dela al vezino o a los erederos, et non tenga para si nin la silla nin otra cosa, et quien cavallo de los enemigos troxeren, aya la silla o dos maravedis qual mas quisiere, et quien rroçin o mula troxere, aya dos maravedis.

[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es


1460 Maestre Racional

Reino de Aragón

(Documento) 20.- 1460, diciembre, 31, Zaragoza. Abono de 100 sueldos barceloneses a dos acemileros de Juan de Beaumont, por sus provisiones. Arch. Reino Valencia. Maestre Racional, núm. 8.804, fol.87 v.

Item doni a Johamcot Arberina e Petri Morisquili, atzemble(r)s de casa de don Johan de Beamunt, C solids barcelonesos, los quals lo senyor rey hus mana donar ab albara de scriva de racio, scrit en Çaragoça lo derrer dia del mes de deembre, any mil CCCCLXI, per raho de lur provisio del dit mes de deembre, a raho de XX denaris a quascun per quascun dia, segons que en lo dit albara largament se conte, que cobre. [También en doc. 22 y 23.]

[GUAL CAMARENA, Miguel (1961): Notas y documentos sobre el Príncipe de Viana. Hispania, revista española de historia, Número 82. pp.189-231. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Jerónimo Zurita.] books.google.es (vista de fragments) - academia.edu


1580 Onofre Pou

Catalunya

De altre bestiar de treball y de carrejar:

Corral de tenir bestiar.

Qualsevol animal qui serveix al home.

Ramat de qualsevol bestiar.

Bestia de treball.

Bestia de lloguer.

Lo qui té besties a lloguer.

Mul, mula.

Mul de bast, o albarda.

Macho de carro.

Macho.

Ase, Asenet.

Asna, o somera, somareta.

Lo fill de cavall y asna.

Cosa de asens.

Lo guardia dels asens.

Lo qui guia los asens, arriero, borricayre.

Lo traginer.

Traginar.

Viure de traginar.

Cosa del traginer.

Bestia de bast, o albarda.

Bast, o albarda.

Bast.

Les corbes del bast.

Les civelles del bast.

La cíngula.

La borra, o llana.

La rerabasta.

Les fondes.

Los ganxos.

La càrrega.

Los costals.

La manta, o reboster.

Farcells, o càrrega, o bales.

Bales chiques, balonets, poc fardaje.

Embalar, o fer càrregues.

Carregar.

La soga.

Corda de pels.

Lo garrot.

Garrotar la càrrega.

La càrrega roda.

Cau, o decanta de una part.

Ygualar la càrga.

Va fluxa.

La càrrega se desfà.

Apregar, o garrotar.

No poder aportar la càrrega.

Apportar la carga.

Posar la carga.

Llançar la carga.

Càrrega pesada.

Càrrega lleugera.

Descarregar. (fulles 27-28)

*No transcribim la traducció en llatí

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1580/1588 Llibre d'establiments (Tortosa)

Catalunya: Baix Ebre i entorn

El mètode emprat per matar llops és bàsicament el parany. Pel que fa a les fonts documentals, aquestes són bastante imprecises: els establiments de 1383 i 1397 fan esment de les 'parances' o 'ab altres maneres'. Altres referències, les més recents, són més explicatives. Un establiment de 1582 detalla el procediment de matar llops emprant com a esquer trossos de carn, en els quals s'introduïen 'claus de llop', anomenats així per la seva funcionalitat (AHCTE, fons Ajuntament de Tortosa, llibre d'establiments (1580/1588), f.66r-v. Aquesta ordenança es troba inclosa dins un establiment genèric sogre els lligallers, i diu:

...Item, considerant lo gran dany que los lops fan en los bestiars grossos y menuts, e per provehir a tant gran dany, han stablit e ordenat que los lligallers que vuy són e per temps seran, en virtut de jurament que prestat hauran sien tenguts dels diners del lligallo fer fer sis-centes claus, dits claus de llops, e aquells partesquen entre los mnudridors dels bestiars grossos. E que hayen de pendre de jurament dits nudridors que aquells donaran que quiscú tindrà e lo nudridor per semblant haya de pendre de jurament al pastor o ppastors que portaran en lo fato o cerró dits claus de llops. E si per cas los llops mataven alguna bestia grossa, així vaqua, egua, mules, rossins com jonechs que dits pastors de bestiar gros sien tenguts en virtut del jurament que hauran prestat fer trossos de carn com la ma e dins aquells trossos metre dels claus dels llops e aquells deixar allí hon hauran feta la carn. E si los nudridors lo contrari faran encorreguen en pena de cinquanta sous e los pastors no fent lo damunt dit encorreguen en pena de vint sous.

[CURTO HOMEDES, Albert i MARTÍNEZ SILVESTRE, Albert (1999): La presència del llop a l'antic terme de Tortosa durant la Baixa Edat Mitjana. Acta Històrica et Archaeologica Medievalia, AHCTE (homenatge al Dr. Manuel Riu), Núms. 20-21 (1999-2000), pp.455-476. Barcelona.] dialnet.unirioja.es


1628 Tassas

Corona de Castilla

Guarnicionería:

[...] Unas cinchas de cuero de mula, de alquiler, diez reales. [hoja 32]

Silleros:

[...] Una silla de vaqueta para mula de alquiler, y enervado los fustes, y encorado con cuero de cavallo con ocho barras, y su hierro de quatro patillas, diez ducados. [hoja 34]

Enxalmas:

[...] Cada enxalma de macho mediano, nueve reales; y la de bestias menores, siete reales. [hoja 34]

Herradores:

[...] De cada herradura de cavallos, de la mano, siendo Italiana, puesta y assentada en el cavallo, treinta y ocho maravedís; y de las demás herraduras cavallares y mulares, a treinta maravedís; y de la bestia menor, a veinte maravedís; y las de cavallos frisones de herradura Italiana, a quarenta y quatro maravedís, y la que no lo fuere, a treinta y seis maravedís. [hoja 35]

Freneros:

[...] Fenos de domar mulas, ocho reales. [hoja 35]

Herradores: [apartado repetido; ya en la hoja 35]

Cada herradura de cavallos de la mano, siendo Italiana, puesta y assentada en el cavallo, treinta y ocho maravedís; y de las demás herraduras cavallares, y mulares, a treinta maravedís; y las de bestia menor, a veinte maravedís; y las de cavallos frisones de la herradura Italiana, a quarenta y quatro maravedís; y las que no lo fueren, a treinta y seis maravedís. [hoja 37]

Mercaderes de hierro:

[...] Travones de cavallos, a sesenta maravedís cada uno. Cadenas de mulas torcidas, a dos reales y medio cada una. Cadenas de mulas de frailes, a tres reales cada una. Cadenas torcidas de rostral hechas en Valladolid, o Madrid, a sesenta maravedís cada una; y de las hechas en Vizcaya, a real y medio. [hoja 38]

[...] En la tassa general está puesta la arroba del herrage, y clavazón para cavalgaduras, a onze reales y medio; y la dozena de mular y cavallar, que son veinte y quatro herraduras, a doze reales; y la dozena de terciadas, que son asnales, y quarenta y ocho herraduras, treze reales; y la dozena de herraduras Italianas, que son veinte y quatro herraduras, a veinte reales, sin declarar a como se ha de vender la libra de clavos, o si se han de vender las herraduras con clavos. [hoja 38]

[...] Cada dozena de herraduras, mular y cavallar, que son veinte y quatro herraduras, con cada dozena, dos libras de clavos muertos, catorze reales. Cada dozena de herraduras terciadas, que son quarenta y ocho, que llaman asnales, con tres libras de clavos muertos, quinze reales. [hoja 39]

Cabestreros:

[...] Cabestros de cerda de dos braças para azémilas, dos reales cada uno. [hoja 44]

[...] Collares de bueyes de striastra [sic], quatro reales el par. Collares para mulas doblados y aforrados y entexonados, con seda y cascabeles, y guarnecido todo con palillos, quatro ducados el par. [hoja 44]

Portes de traginería:

[...] De cada arroba de qualquier mercaduría, bastimentos, ropa o otra qualquier cosa que se traginare en estos Reynos, y en carros de mulas, no ayan de poder llevar más de tres maravedís por legua, con los quales aya de quedar pagado el traginero, sin que por bolver bacío a la parte donde salió aya de poder llevar otra cosa. [hoja 54]

[TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1630 Establiments Vilafamés

País Valencià: Vilafamés (Plana Alta)

[fol. 10] ASENS COLLUTS

Per lo gran profit (que) resulta als llauradors de criar ab ses someres alguns mulats o mulates, lo qual ab comoditat no poden conseguir si arriats van a la dula, per so volem que ningún arriat collut [no capat] vaja en la dula, sots pena de sexanta sous.

Ittem sots la mateyxa pena manam a qualsevols dulers no guarden dits arriats.

Ittem sots la mateyxa pena establim que quisbulla tinga los dits asens fermats ab cabestre o sino ab trau y baga.

[fol. 18] BESTIAR GROS Y MENUT, COM SE ENTEN

Bestiar gros se entèn: bous, vaques, vedells de sis messos en amunt, porchs, porcells de tres messos en amunt, rocins, egues, pollins de sis messos, mules y machos, asens, ruchs de sis messos en amunt y someres.

Ittem bestiar menut se diu tot gènero de bestiar cabriu, llanar, pollins, ruchs, vedells, fins en sis messos y porcells fins en tres messos.

[fol. 64] MORERES

Tot bestiar cabriu, bous, cavalcadures, ayxí asnines com mulars o eguacines, que entraran en qualsevol moreral, mentres fulla tindran les moreres paguen vint so(u)s de dia, y de nit lo doble.

Ittem porchs y llanar que entraran en los morerals en dit temps, paguen deu sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qualsevol persona que collira fulla o tallara vergues o verga de dits morerals, pague sexanta sous de pena, y si es de empelt del primer any, pague huitanta sous.

[fol. 68] OLIVARS

Los animals menuts que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y vint de nit y si fruyt y haurà. Vint sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qui plegara o collira olives en olivar de altri, pague vint sous de dia, y de nit lo doble, y si les furtara del munt a hon lo amo les te arreplegades, pague cent sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qui farà llenya en olivar de altri pague vint sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem mentres fruyt y aurà en los olivars ningun bestiar ni porchs, pasen per ningun camí, si no es per lo camí de alba, sots pena de deu sous, y de nit lo doble.

Ittem bous o vaques que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y de nit vint.

Ittem cavalcadures mulars, asnines o eguacines que entraran en qualsevol olivar que tindrà fruyt de Nostra Señora de setembre en avant paguen deu sous de dia, y de nit vint sous.

Ittem de Nostra Señora, de setembre en avant si fruyt tindran los olivars, tinguen los porchs de pena trenta sous de dia, y de nit lo doble, y no aventhi fruyt, tot lo any tinguen de pena, deu sous de dia, y de nit lo doble, o pena de la vida com sempre.

[DÍAZ MANTECA, Eugeni (1982): Establiments de la Vila de Vilafamés. Excma. Diputació Provincial. Castelló.] Transcripción del lmanuscrito titulado: "Libro de establecimiento de la villa de Villafamés del año 1630", en: repositori.uji.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXI. De las grullas. [...] Los modos que tenemos en España de matar estas aves son tirarlas con unos mosquetes muy grandes, de mucha munición; los cuales se traen en unos carrillos, y de ellos puestos un muñon con una espiga de hierro muy fuerte, que le ponen en la escalera del carro, de manera que le pueden guiar a una parte y otra de él, y éste le lleva una mula o dos bueyes, y cuando están comiendo en las sementeras se llegan a ellas, que como están hechas a ver las yuntas de los labradores donde ellas andan, aguardan a este carro; y como el mosquete puede tirar a ciento y cincuenta pasos, con él las matan; y asimismo con arcabuces largos y de mucha munición, cabestreándolos con el buey. [...] (p.198-200)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXII. De las avutardas, sisones, gangas, ortegas, alcaravanes, zarapitos, frailecillos y chorlitos. La avutarda es un ave muy grande y de mucha carne. [...] Mátanlas haciendo la (misma) diligencia que a las grullas, de mosquete, carro y bueyes de la labranza; la mejor hora para buscarlas es desde las diez del día hasta las dos, que es el tiempo del reposo de esta caza y cuando ella más aguarda, particularmente si el tiempo es caluroso. Hase de procurar, en viéndolas de camino, cómo van a arrimarse a ellas, que es peligroso andarlas rodeando; que como son tan bravas, no lo consienten, y procurar tirarlas desde antes de llegar a echar el viento, que aunque es verdad que la caza que ve lo que se le arrima no se recata del viento, como cuando se le echan sin haber ellas visto nada; por lo que estas aves tienen de escabrosas se ha de rehusar esto mucho cuando se andan con el carretón, y mucho más cuando se les entra con el buey, que el carro o carros, y yuntas de bueyes y mulas, que ellas ven de los quinteros, siempre llevan hombre, y están hechas a oler aquello, y por eso aguardan alguna vez; mas no ha de aventurar eso el cazador, sino procurar no echarles el viento; y al buey es esto más forzoso, que a él sólo no le esperan por yunta, sino por animal, que anda paciendo, donde jamás toman viento de otra cosa que él. [...] (pp.200-202)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1726-1739 Diccionario de Autoridades

Corona de Castilla

AZEMILA. s. f. Mulo, ò macho de carga grande y fuerte, para transportar y llevar las cargas de repuesto, assi en los exércitos, como quando alguna Persóna grave y acomodada hace algun viage. El P. Guadix citado por Covarr. dice que viene de la palabra Arábiga Zemil, que significa lo mismo. Diego de Urréa le dá su orígen de la voz tambien Arábiga Zemiletum, por cuya razón se debe escribir con z, como la trahen Nebrixa, y otros Autóres modernos y antíguos, y no con c, como hacen algunos. Lat. Mulus vel jumentum vectorium. CHRON. GEN. fol. 306. E mandaredes que carguen las azémilas con todas aquellas cosas que há en Valencia. PIC. JUSTIN. fol. 110. Miren con que ánsia estaría la pobre azémila de que su amo acabasse de espulgar los piojos. QUEV. Mus. 6. Rom. 14.
Las azémilas entraron
(harto ha sido que me acuerde)
hojaldradas y con cañas
à manéra de pasteles.

BESTIA. s. f. Aunque en su orígen y significado [i.600] Latino Bestia, de donde se ha tomado, comprehenda todo género de animáles terrestres, volátiles y aquáticos: en Castellano por esta palabra solamente se entiende el animál corpulento y quadrúpedo, y especificamente los domésticos: como caballos, mulos, asnos; pues los salváges y feróces, como leones, tigres, ossos, elephantes y otros, aunque sean en la realidád béstias, y de quatro pies, siempre se añáde el adjetivo Fiero para denotarlos y expressarlos. Lat. Bestia. COMEND. sob. las 300. fol. 20. Los quales con su ligéro correr cazan las béstias fieras. ESPIN. Escuder. fol. 210. Y noten que no se movía bien, ni huía de las béstias. GONG. Son. burl. 7.
Carrózas de à ocho béstias, y aun son pocas
Con las que tiran, y que son tiradas.

CABALGADURA. s. f. La béstia de rua, en que regularmente se anda acaballo. Tambien se entiende esta voz de la cabalgadúra que solo sirve de carga, y no de montar en ella. Latín. Jumentum vectorium. FUER. JUZG. lib. 2. tit. 1. l. 24. E si es home de menor guisa, debenle dar cabalgadúras. HORTENS. Adv. y Quar. fol. 40. En una cabalgadúra un hombre ordinário passa segúro el puerto. ESPIN. Escud. fol. 62. En amaneciendo cogió el uno de ellos una cabalgadúra, y se partió delante.

CABALLERIA. s. f. La béstia en que se anda a caballo, que si es mula o caballo se llama mayor: y si borríco se llama menor. Latín. Jumentum vectorium. CERV. Quix. tom. 1. cap. 5. Procuró levantarle del suelo, y no con poco trabajo le subió sobre su jumento, por parecerle caballería mas sossegada. INCA GARCIL. Coment. R. lib. 2. part. 2. cap. 13. A los carneros que les sirven de caballería, para que puedan sufrir la carga.

MACHO. Por antonomásia se entiende el hijo de caballo y burra, o de yegua y asno. Latín. Mulus. CERV. Quix. tom. 1. cap. 16. Y aunque (la cama) era de las enxalmas y mantas de sus machos, hacía mucha ventaja a la de D. Quixote.

MULA. s. f. La hembra en la especie de los mulos. Es voz puramente Latina Mula. RECOP. lib. 6. tit. 10. l. 9. Mandamos que no se pueda llevar por el alquiler de un coche de camíno, con dos mulas o otras bestias, más de veinte y quatro reales por cada día. GUEV. Epist. a D. Alonso Manrique. Tambien me escrebís, que no solo porfiastes; mas aun apostastes una buena mula para el que diessen por él la sentencia.

MULO. s. m. Animal quadrúpedo, engendrado de caballo y burra, o de burro y yégua, por lo qual tiene la naturaleza de uno y otro, y no engendra el mulo ni concibe la mula, sino en casos raros y prodigiosos. Son mui útiles para el trabajo: como tirar coches, carros, y para los ministerios de la labranza. Latín. Mulus. FR. L. DE GRAN. Symb. part. 1. cap. 36. §. 1. Prolixa cosa sería si quisiesse yo declarar agora el provecho que nos viene de los mulos y de las otras béstias caballares. FUN. Hist. nat. lib. 2. cap. 15. El mulo, a quien los Griegos llamaron Imionos y el Latino Hinnulus, es hijo de caballo y asna; o al contrario de asno y yégua.

[REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1726-1739). Diccionario de la Lengua Castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Tomo I (A-B), Tomo II (C), Tomo III (D-F), Tomo IV (G-N), Tomo V (O-R), Tomo VI (S-Z).] Buscador online (Diccionario de Autoridades): apps2.rae.es


1733-53 Ignacio de Egaña

Euskadi

DENUNCIOS DE GÉNEROS. Se pide al Subdelegado de Vitoria castigue el exceso de un Guarda de Segura en haber denunciado un Potro cerril que por domarle enviaba a Navarra un Vecino de Zumarraga.- 1733

DENUNCIOS DE GÉNEROS. Responde el Subdelegado, que el Muleto denunciado debía de pagar los derechos Reales en las Aduanas, pues efectivamente pasaba a Navarra, y se le embía una información a fin de que le entregue libremente a su dueño.- 1733

DENUNCIOS DE GÉNEROS. Previenese a la Justicia de Oyarzun, que siendo cierta la relación del Proveedor de Vinos e Lezo, se le entreguen los cinco Machos, y carga y media de Merluza y otros géneros que se le detuvieron.- 1753

GUARDAS. Se pide al Subdelegado castigue el exceso de un Guarda de Segura, por haber denunciado un Potro cerril, que solo por domarle, enviaba a Navarra un Vecino de Zumarraga. (Vease Denuncios de géneros).- 1733

NAVARRA.- A instancia de la Villa de Ataun, se pide al Reyno de Navarra la restitución de unas Caballerías y granos denunciados a Vecinos suyos.- 1734

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1761 Bandos y pragmáticas (Carlos III)

Madrid

Vando de 12 de Enero de 1761. Se manda que en las calles, Plazas y Plazuelas de esta Villa de Madrid no se mantengan parados y sin mulas o caballos, a ninguna hora del día o noche, Coches, Calesas, Calesines ni Carros; pues todo debe encerrarse (aunque sea por poco tiempo) para no dificultar el paso a los que transiten, pena de 100 ducados que se exigirán al transgresor, y aplicarán en la forma ordinaria; a cuyo fin y sin excepción S. M. los sujeta a esta multa, que será doble en caso de reincidencia.

Pragmática de 9 de Noviembre de 1785. Para contener los daños y perjuicios que experientaba el Estado en general, y el común de Labradores en particular, por el uso excesivo de mulas en los coches y carruajes, y por las corridas de toros de muerte que se executaban con freqüencia, se manda observar lo siguiente. [...]

[SANCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Guit, guito; guita, guita: se aplica al mulo, mula u otro animal de carga que es falso u indómito.

Mul, mulo. Muls, mulos.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1765 Nicolás Fernández de Moratín

España

II - L-LI.

Son menester Acémilas de Machos,

lozanos, con bordados Reposteros,

con borlas, cascabeles, y penachos;

esta requa llevó a los Cazaderos

las redes, arcabuces, y estacones,

y el comboy de las otras prevenciones..

Y hasta entrar en el bosque el Coche tiren

las fuerzas de las Mulas corpulentas,

las pardillas de Almagro en él se miren;

Aná* con diligencias muy violentas

halló esta especie quando instó al Jumento

al no usado, y monstruoso ayuntamiento.

Este humilde animal sirve de cebo

del voraz Lobo, a la ansia carnicera,

pues trabajando bien, quando era nuevo,

este consuelo en la vejez le espera;

Oh infeliz bruto, exemplo desdichado

de aquel que sirve bien, y es mal premiado!

*Aná: nieto de Esaú.

II - LVII-LIX [Sobre el caballo]

Si acaso alguna vez oyó Clarines,

o estruendo de Armas, salta desgreñado

al diestro lado las espesas crines;

al viento en el correr desafiando,

pide con los relinchos el Ginete,

y ciego por los campos arremete.

En el ojo, y las sólidas junturas

al Buey imite, al áspero Muleto

en el firme sentar las herraduras;

al Gato en el andar limpio, y secreto;

en la vista, y voltear muy velozmente,

a la escamosa, y lúbrica Serpiente.

Del León la arrogancia, y la fiereza,

de la Zorra oreja, y cola; del Jumento,

la uña; el cuello del Lobo en fortaleza,

y el pecho de Muger; para este intento,

qué otro modelo mi atención divisa;

sino el Angelical de mi Dorisa? [...]

[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es


1823 Bory de Saint-Vincent

Madrid

5. NOUVELLE CASTILLE. [...] Les plaines et les vallons de la Castille Nouvelle produisent diverses espècies de fruits, des vins, déjà de l'huile, et surtout des grains. D'assez abondans pâturages y servent à la nourriture des troupeaux de bêtes à laine, de boeufs et de mules dont on élève une grande quantité. On nourrit aussi beaucoup de porcs. Les habitants y manquent entièrement d'industrie; c'est dans son étendue que s'élève Madrid. (p.287)

Aragon

12. ROYAUME D'ARAGON. [...] Les boeufs, les vaches, les chevaux et les mulets sont peu abondants: on est obligé de tirer une partie des animaux de labour et de monture des autres provinces. (p.337)

Illes Balears: Menorca

51. PROVINCE DE PALMA, OU LES ÎLES BALÉARES. [...] (Minorque ou Ménorque) on y recueille quelques légumes et des fruits, un peu d'huile, de vin, de miel et de sel qu'on exporte, avec des fromages qui ont une certaine réputation, et un peu de laines. On y élève en outre quelques chevaux et des mules; la pêche, qui y est fort abondante, forme la principale occupation des habitans. (p.636)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1845-1850 Madoz

Aragón

ALCALÁ DE LA SELVA [municipio de la comarca Gúdar-Javalambre, Teruel]: Cría ganado lanar en bastante número, cabrío y vacuno. [...] Celebra esta villa una feria que da principio en el día 4 de octubre de cada año, y sus principales especulaciones son de ganado mular y vacuno.

Castilla y León

ADALIA [comarca Montes Tonzos, Valladolid]: Con los expresados pastos se recrían algunas muletas, que compran los habitantes de las ferias de León.

AGUASAL [comarca Tierra de Pinares, Valladolid]: Hay ganado lanar y 24 yuntas de bueyes con 2 de mulas, y once vacas de cría que sirven también para el trabajo en algunas estaciones del año.

Castilla-La Mancha

ABENGIBRE [comarca de La Manchuela, Albacete]: Las labores se hacen con mulas, 4 pares de bueyes y a brazo.

ABLANQUE [municipio de la comarca Molina-Alto Tajo, Guadalajara]: Se mantienen además 1600 cabezas de ganado lanar y cabrío, 40 mulas de labor y 66 reses vacunas.

ACEQUION [El Acequión o laguna del Acequión es un lugar de la ciudad de Albacete]: Habita un labrador con 6 pares de mulas.

AGUDO [comarca del Valle de Alcudia, Ciudad Real]: De los géneros que faltan para el consumo, el vino se importa de Miguelturra, el aceite de Andalucía, el trigo y lino de Siruela y pueblos limítrofes de Extremadura; se exportan cebollas a Almadén; se vende la mayor parte de la cebada a los tragineros, la lana a los valencianos, y también se lleva fuera el sobrante del ganado vacuno, los carneros y machos.

ALBACETE (AUDIENCIA TERRITORIAL DE LA PENÍNSULA) [Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia]: La recría de muletas que con el tiempo adquieren tal hermosura que son buscadas por naturales y extrageros, las yeguadas y cría de asnos forman una de las partes más importantes de la riqueza de la provincias de Albacete y Ciudad Real.

ALBACETE [provincia de Albacete]: El ganado mular es el que principalmente se emplea para las labores del campo, y tiene mucho precio por su fortaleza.

ALBACETE [intendencia de Albacete]: En una tabla aparecen las cantidades y precios de algunas producciones en 1799. Pueblos de la provincia de Cuenca: 1000 ejemplares de ganado mular, 4,580 reales. Pueblos de la provincia de La Mancha: 2000 ejemplares de ganado mular, 1,065 reales. Pueblos de la provincia de Murcia: 2000 ejemplares de ganado mular, 1,220 reales. Total para la provincia de Albacete: 6,865 reales". "Pueblos de la provincia de Cuenca: 200 ejemplares de ganado asnal, 4,240 reales. Pueblos de la provincia de La Mancha: 300 ejemplares de ganado asnal, 1,335 reales. Pueblos de la provincia de Murcia: 450 ejemplares de ganado mular, 2,770 reales. Total para la provincia de Albacete: 8,345 reales.

ALBATANA [municipio de Campos de Hellín, Albacete]: Las labores se hacen con 15 yuntas de ganado mular y 5 vacuno.

Murcia

ABANILLA [Comarca Oriental, Murcia]: Para las labores hay 50 pares de mulas, 30 de vacas, 80 caballerías menores y 40 pares sueltos.

ABARAN O ALBARAN [Abarán, Comarca Vega Alta del Segura]: Las labores se hacen con 70 mulas y 30 bueyes.

Extremadura

ACEITUNA [mancomunidad del Alagón, Cáceres]: Prod. centeno, trigo, granos menudos, aceite, vino, frutas, legumbres, lino, ganado lanar, cabrío, vacuno, cerdoso, y algunos asnos y mulas para el servicio de las casas de labor.

AILLONES [Ahillones, municipio de la Campiña Sur, Badajoz]: Se mantienen 27,000 cabezas de ganado lanar, 700 de cabrío, 300 de cerda, 200 de vacuno cerril, 80 de labor, 100 pares de mular para lo mismo, y algunos caballos y jumentos.

Andalucía

ABLA [comarca de Los Filabres-Tabernas, Almería]: Las labores se hacen con 35 yuntas de mulas, 32 de vacuno y 20 de asnal, y además se emplean en la arriería 40 caballerías.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1877 Pedro J. Muñoz

Madrid

DEL ARADO. Examen de las condiciones mecánicas del arado del país. Su comparación con los buenos arados modernos. Arados preferibles. Labores. Conferencia agrícola celebrada el día 7 de Enero de 1877, y explicada por el Sr. D. Pedro J. Muñoz y Rubio, consejero de agricultura y catedrático de la escuela superior de Ingenieros agrónomos. [...]

(pág.121)

1877 Juan Téllez

Madrid

DEL GANADO DE LABOR PREFERIBLE. Causas que sostienen en este territorio el predominio de la mula. Crítica de sus ventajas y de sus inconvenientes. Labor con bueyes y con caballos. Consecuencias. Conferencia agrícola del 18 de Marzo de 1877, pronunciada por el señor don Juan Téllez y Vicén, catedrático de la Escuela de Veterinaria. [...]

(pág.309)

[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es


1886 Josep Cortils

Catalunya: Blanes (la Selva, Girona)

JOCHS. A LA UNA LA MI MULA. En aquest joch una part dels noys se posan a quatre o més passos de distancia un del altre ab lo cos inclinat, y'ls altres van saltant un a un per sobre d'ells, dihent:

A la una, la mi mula.

A las dos, la qúa del gos,

A las tres, saltá y no dí res.

A las quatre, lo bon batre.

A las cinch, ja t'tinch.

A las sis, múdat de pis.

A las set, beu a galet.

A las vuyt, l'pá no es cuyt.

A las nou, l'pá se cou.

A las deu, lo pá ja s'treu.

A las onze, ja s'esmorza.

A las dotze, l'llit s'enfonza.

Variant molt sovint las paraulas a capritxo dels jugadors. Aquest joch té algunas variants. Quan es un sol lo ajupit y 'ls demés saltan, se fan diferentas sorts: primerament saltan tocantli la esquena ab las mans; després sense tocarli; unas vegadas posan la gorra sobre del que etá ajupit y al saltar han d'agafarla; altras se posan la meteixa gorra al revés damunt del cap, y han de saltar sense que'ls caygui; altras en fi, fan una ratlla per banda a poca distancia del que está ajupit, y si al saltar no la traspassan, pérden, com també sempre que cáuhen o tocan a aquell ab las camas. Quan un pert se posa ajupit, y l' que hi estava passa a saltar. (p.134)

[CORTILS Y VIETA, Joseph (1886): Ethología de Blánes. Librería de D. Álvar Verdaguer. Rambla del Mitj, núm. 5. Barcelona.] books.google.es


1916 Cuadros de Costums

País Valencià: Castelló de la Plana

(La provesó del Córpus. Les grupes.) ¡Yá no ixen! ¡Yá no 's veuen les grupes! ¡Aquélles grupes tan gentils damunt d' aquélls cabálls negres y alaçáns, áques afrancesáes róges o blanques, máchos tordillos y burréts castanyos, tan adornáts en vistóses cabeçáes y mantes brodáes en sedes y estáms, que anaben de recuenco o de canéa y de frónt com si tingueren pòr de fér malbé 'l preciós bagatje que portaben sobre 'l séu llóm, com que aminaben cotéts, cotéts, com si temaren que 'ls podría caure la dolça cárrega, que portaben sempre ufáns! [...] (p.134, pdf 1)

(Definició més usual de l' agráma.) L' agráma es un cuadrúpedo de fusta, o siga un trónc d' arbre gròs y séc, sostingút per cuatre cametes redones, com si foren mitjos rádios de roda de carro d' ordinari, dels que porten sis o sét máchos de tiro y un burrét moruno de puntér que serveix de guía. [...] (p.165, pdf 1)

[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)


1920 J. Pascual Tirado

País Valencià: Castelló de la Plana

Ofuscat no se 'n recorde de que les seues xiques i els xics i la dona, la seua, i ell mateix, tots anaven los huit mesos de la temporada, llogats a "les taronges..." ¿D'a on havien eixit el matxo, el carro, la marjal de la Brunella i els eixaguars de les xicotes..?

[PASCUAL TIRADO, José (1920): De la Vida Castellonera: Coses de la "regá". pp.213-216. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Número VII. Noviembre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


1932 La Veu de Catalunya

Catalunya: Vall d'Aran/Val d'Aran

ASPECTES DE LA VALL D'ARAN. [...] La Vall d'Aran. És, sens dubte, la vall més formosa de tots els Pirineus. Amb justícia se l'anomena la "Suïssa espanyola", per la semblança de topografia alpina i la seva grandiositat panoràmica. [...] La fauna de la Vall comprèn diverses espècies més o menys típiques: l'ós grisenc dels Pirineus, el senglar, l'isart, el gat muntanyés, el linx [?], la marta, etc. Entre les aus es troben en abundància el gai [sic, gall fer?] i les perdius roja, gris [xerra] i blanca. En els seus rius i llacs hi ha també gran abundor de truites corrents i assalmonades, la pesca de les quals constitueix un objecte de comerç durant l'estiu.

Les principals fonts de riquesa de la Vall d'Aran són: l'agricultura; la recria de bestiar mular, que s'importa de França; les explotacions minerals de blonda [?] i les instal·lacions hidroelèctriques en curs de desenrotllament. Per aquesta darrera circumstància de minerals i de fustes, la Vall d'Aran podria ésser un centre industrial de molta importància. Els aranesos són de tipus gascó muntanyenc. Parlen un llenguatge igual al de les poblacions franceses del Bearn i el Llenguadoc. Però, com els andorrans, són naturalment políglotes, i s'expressen amb facilitat en francès, castellà i català. [...] Josep SANDARAN, Vice-president del Centre Aranès.

[La Veu de Catalunya. Núm.11306. Barcelona. Dimecres, 7 de Setembre de 1932. p.4.] Arxiu de Revistes Catalanes Antigues: arca.bnc.cat (elegir palabras clave)


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.