Caballo, yegua, potro, rocín, garañón; cavall, euga, rossí, aca

Equus caballus


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1174-1176 Fuero de Alfambra

Aragón

1b. Del modo de diezmar. Encara retenemos la diezma de todos los bienes que Dios nos dara pora las nostras ecclesias. Todo omne de Alfambra deve dezmar et primiciar en tal manera. Deve donar el lavrador de XXXªI fanega de civera [cibera?] quatro fanegas por diezma et por primicia; de bestiar deve donar diezma de los corderos, asin como del pan; por potro et por muleto, XII dineros; por bezero, VI dineros; por polino de asna, IIII dineros. E deve donar tot vezino de Alfambra diezmo de lana et de quesso. Tot omne de la villa de Alfambra quando terna civera en su era deve clamar al frayre dezimero. E si no quiere venir en aquel dia levante su civera e lexe nostra diezma et nostra primicia leyal mientre. Las eras de foras clamen al frayle et esperenlo entro a en otro dia al meydia et si no y va el frayle no espere mas; e si el frayle no lo quisiere creyer al vezino que derecha ment a dezmado jure el vezino de Alfambra por su cabo et sea creydo. [Civera: mezcla de cereal.]

2. Del termino de los ffrayles. Toda la heredat de la villa de Alfambra toda aya un coto tanbien de los frayles como de los vezinos, zo es a saber: qui fara tala dentro en cequia por ovellas, de nox, II carneros, et de dia, I carnero; por tala de bueyes, de nox, VI dineros por cada buey, de dia, IIII dineros; por bestia cavallar otro tal, si sera presa en mies o en defessa; porco et ansara, IIII dineros. De marzo adelant ovellas que faran tala en mies peche por X ovellas, Iª fanega; de sant Migael adelant entro a marzo por XXXª ovejas, Iª fanega. Los bueyes et las bestias de marzo adelant entro a sant Migael media fanega de dia et de nox, Iª fanega; de sant Migael adelant, IIII dineros por cada bestia. E desta tala seya creydo el meseguero por la jura que fizo a concello.

13. De furto de X solidos en susso. Qui furtara de X solidos en susso lidie con su consemble et si sera caydo peche el duplo al clamant et las novenas a lSennor et si no lo puede peytar sia a la merce del Sennor et del concello; et si sera provado con II vezinos de X solidos en susso no le conbata, mas sea enforcado. De X solidos en iusso todo ladron que sera reptado jure por su cabo et si sera provado de X solidos en iusso la primera vegada pierda la una orela o peche LX solidos, la segunda vegada si sera provado pierda la otra orella et seya esquilado en cruces et corra la villa. Si tres vegadas sera provado de furto de X solidos en iusso la a tercera vegada sea enforcado como ladron. Tot omne que furtara a la hermandat peche por yegua X morabetinos alfonsines, por mula XII morabetinos, por buey V morabetinos, por vaca IIII alfonsines, por assna IIII alfonsines, por ovella III solidos, por carnero V solidos, por cabra III solidos, por cabron V solidos. Si no es provado cononbre, Viii ombre de la colacion el clamant et jure con los dos. E si non jurare el clamant la manquadra jure el reptado por su cabo et seya pagado el clamant. Por qualquier furto sea de la hermandat provado ni faga adobo con los clamantes que peche X morabetinos alfonsines. Qui prendra ladron en aldea adugalo a la villa et si lo justiciaran los de la aldea peche a la aldea do sea justiciado C morabetinos. Si un vezino aura sospecha de otro quel aya furtado alguna cosa vaya con el judez a su casa et escodrinnela et si trobaran el furto sea justiciado como ladron et si no sera trobado non responda mas por aquel clamo.

14. Qui matara cavallo de su vezino. Tot omne que matara cavallo de su vezino por su culpa si lo aura comprado et no aura un anno conplido quanto jurare el sennor del cavallo con dos vezinos que avie costado tanto peche por el cavallo qui lo matara. E si no lo aura conprado peche por cavallo LX morabetinos, e por rozin XX morabetinos, por mulo X morabetinos, e por buey V morabetinos, por asno IIII morabetinos et si non fuere provado jure con dos vezinos.

60. De bestia abortada. Ningun omne que fara abortar bestia de su vezino por yegua peche XL solidos, por vaca X solidos, por asna V solidos si no es con cuchello ferida et a esto todo si no es provado jure por su cabo.

78. Como deve tener cavallo. Todo vezino de Alfambra que terna cavallo deve lo tener de II siellas en susso e deve tener armas escudo et lanza et capillo de fierro et perpunt de vala el cavallo de XXXª mazmodinas et con esto sea escusado de pecha.

89. Qui matara omne bofordando. Todo omne que bofordara [jugar al bofort] con cavallo et armas las tres pascuas del anno si pora ventura matava a desaventa omne entre los piedes del cavallo que no lo faga por su cient non peche omicidio por tal muert.

[ALBAREDA Y HERRERA, Manuel et al (1926): Fuero de Alfambra (1174-1176). Tip. de la "Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos", Olózaga, 1. Madrid.] derechoaragones.es ([YUSTE, CABEDO, Marina (2015): Aproximación al léxico de los Fueros de Alfambra (1174-1176). Trabajo de Fin de Grado. facultad de Filosofía y Letras. Repositorio de la Universidad de de Zaragoza.] core.ac.uk)


1177 Fuero de Teruel

Aragón

329. De calonia de bestia que entrare en la defessa. A certas, la defesa del concejo d'esta villa todo tienpo será defesa de todo bestiar e de toda bestia fueras de cavallo e de asno e de mula. Que si alguno en deffesa del concejo de Teruel yegua metrá, peche por ella XII dineros, e por buey o por vaca peche VI dineros, e por asna VI dineros, e por puerco VI dineros, e por carnero o por oveja o por cabrón o por cabra por cada una III dineros, e por ánsara I dinero, si provado fuere segunt del fuero; si non, jure solo el sospechoso e sea credido.

400. De curia de miesses. Decabo mando que, si el sennor de la mies su mies trobará dannada, el messeguero todo el danno reffaga, si non dará el dannador manifiesto. Si el messeguero cavallo o mula o buey o asno o puerco de día trobará en la mies, por qual quiere d'éstos media fanega de prenga de aquella simient que en tierra fuere senbrada. Por X cabras o por ovejas e por cada una ánsara, si de día la trobará en la mies, otrosí media fanega reciba, como es dicho. [...]

418. Del que sin lengua muriere. Decabo mando que qual quiere que antes del casamiento o después sin lengua morrá, al palacio nenguna manneria non peche. Mas si algundo de vos parientes non aurá cercanos, parta toda su substancia segunt su voluntat, assín el mueble como la raýz, si confessado passare d'esti mundo. Qual, si non confessado o non destinado passare e parientes oviere, sea dado el quinto a su collación de todo su ganado mueble o de bestias mayores, sacado cavallo sellar; las otras cosas sus parientes las ayan por su derecho. [...]

576. De los talayeros. De cabo, mando que después que toda la cavalgada fuere aplegada, allí el júdez et los alcaldes de cada una collaçión [barrio?] en buena ffe guardadores eslýan avientes, assí como conviene, buenos cavallos, los quales el pueblo claman talayeros. Et si por aventura el júdez et los alcaldes algún tallayero verán non avient buen cavallo o ad aquél seyer feble o flaco, échenlo'nde et pongan otro en su vez.

583. (De moro que por cativo cristiano darán). Empero, por moro que por cativo cristiano darán, assí del cavallero como del pedón, e de las (cosas) de los santos, assí como el fuero manda, non den quinto. Otrosí, non den quinto de todas las otras cosas, si non fuere tan sola mientre de moros e de bestias e de ovejas e de bacas. Mas arechen las bestias las quales ferrán o matarán o quebrarán; e qui cavallo perdiere, prenga por él quanto cada uno por aquel cavallo con un cavallero jurará, como es fuero; et otrosí por otra bestia assí jure. Mas los asnos non ayan nenguna erecha, mas empero assí como los cavallos prengan (part).

591. (Del día de la partición). Mas quando el día de la partición verna, todas (cosas) que (hy) (se)rán g(anad)a sean aduchas a la partición, a(ssí) como son moros e bestias e bacas e ovejas e vestiduras e alfajas (e) (o)ro (e) plata e todo el aver que allí serán ganados, et armas, sacado comer morisco, que non deve seyer partido, segunt del fuero.

609. (De aquel que cavallo perdiere). Encara, qual quiere que en la cavalgada cavallo perdiere, prenga por él quanto li fiziere con un cavallero, et otrosí en huest. Mas los adaliles encara partan las partes a los cavalgadores e ellos sean iúdizes d'ellos, quando por algo barajaren por d'estas cosas.

615. De cavallo que en appellido muriere. Otrosí, cavallo que en apellido muriere o quebrare et el sennor del cavallo esto pudiere porvar con un cavallero, peche lo el concejo, assí como es fuero.

616. (De los testigos qu' el cavallo vieron morir). Mas es fuero que aquellos testigos firmen que el cavallo vidieron morir, e non de voluntat del sennor del cavallo, et encara en provecho de concejo, e non siguiendo venado, assí como muchos fazen, los quales con sus cavallos serán embargados. Si por aventura las firmas credidas non fueren, jure el sennor del cavallo con un cavallero que por su culpa non murió el cavallo, et en aquella jura meta el precio que a él costó; si encara el anno non fuere passado, puede fer su cavallo con un cavallero fasta LXª moravedís alfonsís e recobrar su cavallo, assí como es dicho. [...]

645. Del que cavallo ageno echare a su yegua. [Echar: aparear]

753. De maestro ferrero. El maestro o el ferrero por bestia cavallar, qual quiere que sea, por ferrar de todo prenga XII dineros et non más, et por bestia mular VIII dineros, et por asno VI dineros. Si por aventura más ne prisiere et provado'l fuere, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Et si el sennor de la bestia ferradura oviere, el ferrero échela por I dinero con sus clavos, et si fer non lo quisiere, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Mas si aquel ferrero bestia ferrare et la enclavare, si por aquello alguna tacha le aviniere, péchela por la jura del sennor de la bestia; enpero, si fuere vençido con testigos; et si no, jure el ferrero que aquello por su culpa non le avino, et sea credido. Mas si aquella bestia antes de IX días perdiere clavo, el ferrero sin otro precio lo emiende, segunt del fuero; que si fer non lo quisiere, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Después de IX días certas no es tenido de responder. De cabo, si el ferrero legón o ronquero o reja o foz podadera o segur o foz de segar o otro qual quiere fierro quebrado vendiere por sano, por la jura del conprador aquel día refaga la ferramienta et enmiende al conprador, o torne luego los dineros. Mas si el ferrero (esto) o aquello non querrá fer, peche V sueldos al almotaçaf et al querelloso. Et si el ferrero el açero o el fierro cameará, peche V sueldos, así como es dicho. Et si le oviere sospecha, jure solo el ferrero. Enpero, asaber es qu' el almotaçaf deve pendrar por todas estas calonias et partirlas con el querelloso. De cabo, si el ferrero al día establido non dare la obra fecha, duple la sennyal que por aque(lla) cosa avía preso, así como es fuero; et si sennyal non toviere et al día establido la obra non diere fecha, peche V sueldos, así como es dicho. Otrosí, si alguno por ferramienta diere sennyal et al día stablido su obra non redimiere, pierda la sennyal.

780. De aquellos que enca(lça)dos fueren (de) los enemigos. De cabo mando que, si por aventura, que Di(o)s trastorne, el con(cejo) de Teruel o otros que fueren (en)calçados de los enemigos o vençidos, o en foýda o en otra manera fueren aconseguidos, et alguna cosa (gan)ar(en), todo sea com(unal)mie(ntre) (de) todos los (conpann)yeros, así como si ven(çiendo) gana(ss)en aquella ganancia. Qua(l) derecho es et egualadera cosa es vista que, quando en huest o en apellido yxen, non saben si tornarán vençidos o vençrán, et enpero prométenlo et deven lo tener en lur propósito, así como es dicho. Mas qui cavallo o mula de (su) vezino aduxiere, aya'nde I moravedí alfonsí del sennor de la bestia, et a su vezino o a sus herederos torne aquella bestia et non retenga pora sí ninguna cosa, nin la siella. Mas qui cavallo aduxiere del enemigo, aya'nde la siella, o si (más) le (plu)guiere, dos (moravedís alfonsís). (Et) todo lo dé a la par(tición), (así a)questo como t(odo) (lo) al. (Et) quien aduxie(ere) (ro)zín o mula a la hue(st), (ay)a'nde(e) (I) moravedí alfon(sí), (sacados) los moravedís de sus(o) (dichos).

784. De vezino que en (t)ierra de moros entrare.

785. De aq(uel) que suert querrá echar (en) los oficios.

[GOROSCH, Max (2007): Tiempo de Derecho foral en el sur aragonés: los fueros de Teruel y Albarracín. Tomo II. Zaragoza. Amb el facsímil: El Fuero de Teruel, de Max Gorosch. Stockholm, 1950.] derechoaragones.es


1257 Fuero de Requena

País Valencià

Titullo III, 1. De los mesegeros et de las mieses et del su coto. Si el mesegero o el sennor de la mies fallare danno en la mies, el mesegero lo rrefaga, si non diere el dannador manifiesto, et si el meseguero fallare en la mies de dia cavallo o puerco o mula o asno, tome por cada uno un almud de aquella simiente, que la tierra fuere senbrada, et por doze cabras o ovejas un almud, et por cada ansar tome un almud de dia, et por de noche tome dos almudes si fuere provado, sinon, jure el sospechoso con un vezino et sea creido, pero desde la entrada de mayo fasta que las mieses sean cogidas, entrel coto et el apreçiamiento, tome el sennor lo que mas quisiere, et si el sennor del ganado con el sennor de la mies non quisiere yr a apreçiar el danno, peche quanto el sennor de la mies jurire, si depues fuere vençido con testigos, ca el sennor de la mies a de provar por el danno et coger el pecho, et do pecho non cogiere o non oviere el dannador manifiesto, aquel danno alo de rrefazer el meseguero.

Titullo IIII, 11. De commo et de quando son las vinnas de guardar. Todas las vinnas sean guardadas commo dicho es, desde el primero dia de enero fasta que la vendimia sea cogida, et desende fasta la entrada de enero, si buey o cavallo o asno o puerco entrare en las vinnas, peche un almud de trigo.

Titullo VII, 7. De los que fizieren dehesas en la adea.

Titullo VII, 8. De la defesa del concejo de la çibdad. La defesa del concejo de la çibdad todo tienpo sea defendida de todo ganado et bestia, sacado cavallo et mula et asno, et por el danno de la yegua, peche su sennor medio mencal, una ochava, et por el buey, una quarta, et por qunquentas ovejas, çinco sueldos, et por çinco ansares, una ochava, et quien en la defensa segare yerva, peche çinco sueldos, et todo danno que fuere fecho de noche aya la calonna doblada, pero por el ganado que en pasando por el camino, paçiendo en la dehessa, non peche ningunna calonna, et sea defendido que en termino de Cuenca non aya ningunno defesa de conejos nin de vedados nin de pasto.

Titullo VIIII, 3. Del que muriere sin lengua. Qual quier que ante del matrimonio depues muriere sin lengua, non peche ningunna cosa al palaçio, et si algunno de vos non oviere parientes propincos, parta todos sus bienes a su voluntad asi mueble commo rrayz, si fiziere testamento, et si alguno muriere sin testamento et oviere parientes propincos, de el quinto a la su colaçion del ganado et non de al, es a saber, de ovejas et de bueyes et de vacas et de todos ganados et de bestias, sacado el cavallo sellar, et las otras cosas (ayalas) los suos parientes propincos, et del cuerpo del muerto fagan lo que quisieren.

Libro 2, Titullo I, 1. Que non peche ninguno omezillo nin calonna. Mando que non peche ningunno omnezillo nin calonna por omne que en bofordo [juego] de concejo, nin en juego de bodas, nin en pixarniento de cavallo o con asta o con escudo o en otra manera fuere ferido o muerto furea de los muros de la çibdad, et si dentro en la çibdad et de los muros bofordaren et a omne firieren o mataren, peche la calonna et el danno que fiziere.

Libro 2, Titullo I, 7. Del cavallo que es mal domado. Otrosi, si cavallo mal domado o rrefrenado omne matare o otra calonna fiziere, el que estoviere en el cavallo, nin el sennor non peche por ende calonna nin salga enemigo, pero si fuere sospechoso jure con doze vezinos et sea creydo, et este mesmo juyzio damos de aquel quen bofordo o en juego de bodas o en lançamiento de astil o de piedra o de saeta omne matare o otro danno fiziere, semejante juyzio damos al espantador que dixere que lo fizo por non saber, es a saber, que se salve segun fuero mandare et fuerele calonnado de la domanda.

Libro 2, Titullo VI, 33. De como prenda su salario. De las cosas que el corredor vendiere aya de cada maravedi un dinero, et segun eta rrazon aya de las otras cosas que vendiere, pero seale defendido que de las cosas que vendiere, que non tenga nin conpre para si alguna cosa, et quando moro vendiere o alguna eredad, aya medio mencal, et si cavallo vendiere, aya ocho dineros, et del asno et del buey aya quatro dineros, et el corredor salga otor de las cosas que vendiere, per o si non quisiere sallir otro et el otro le (quisiere) provar el contrario, peche el vendedor toda la demanda doblada.

Libro 2, Titullo VI, 34. Del pregonero et del sayon. El sayon o el pregonero pregone a conçejo por mandado del juez et non de otro, en armas las plaças, otrosí, pregone los plazos de la puerta del juez, otrosi, pregone que quier que los alcaldes les mandare sacado el conçejo et los plazos de la puerta del juez, otrosi, pregone todas las perdidas que el querelloso viniere a el, et aquello que fuere fallado, et el pregone las almonedas de las almofayas asi en la villa commo de fuera, et tenga la puerta de la corte de los alcaldes el dia del viernes et non otro dia, et del pregon de las almonedas, si bestia cavallar vendiere, tome quatro dineros, et del buey et del asno, aya dos dineros, et del moro, aya una meaja et non mas, et si de algun pregon mas tomare, peche un maravedi, et si bestia fuere perdida asi en la villa commo de fuera pareçiere por su pregon aya dos dineros, et por el moro, aya quatro dineros, si fuere vezino o de termino de Cuenca, et por el moro que de termino de Cuenca non fuere, tome un mencal, et de las otras cosas segun la cuenta de un maravedi tome una meaja el sayon, et tome por soldada del concejo en cabo del nno veynte mencales, et si en estas cosas que del su oficio son puestas, por su culpa mengua viniere, peche un maravedi (al juez) et a los alcaldes et al querelloso.

Libro 3, Titullo VI, 6. Del que dixere que quiere lidiar de pie et non de cavallo.

Libro 3, Titullo VI, 7. De las armas del cavallero. Por fuero estas armas sean las armas del cavallero, es a saber, loriga et porra de fierro et lança et escudo et dos cuchillos, et estas mesmas sean las armas del peon sacado una lança.

Libro 3, Titullo XIIII, 4. De como a de yr el cavallero en la hueste quando fuere. El cavallero que en la hueste non levare lança et espada non tome mas de media rraçion, et el peon que non levare lança et dardo que non tome nada, el ballestero peon que levare arco o ballesta con dos cuerdas et çient saetas, tome media rraçion por ella et por otra non tome nada, el vallestero de cavallo que sopiere aquella arte que levare arco o vallesta con dos cuerdas et dozientas saetas, tome por ella rraçion entrega et por otra non (tome) nada, et si loriga con yelmo, aya entrega rraçion, et loriga o loriguilla por si, aya media rraçion, la cadena con doze collares aya rraçion entrega, et segun esta cuenta tome aquella que menos oviere.

Libro 3, Titullo XIIII, 5. Que non vayan estos en la hueste. Las mujeres et los ninnos non vayan en hueste nin ayan rraçion, quando toda la hueste fuere ayuntada, alli el juez et los alcaldes de cada collaçion escogan guardas a los quales el pueblo les dize talayeros, que ayan buenos cavallos, et si el juez et los alcaldes vieren que alguno non tiene buen cavallo o que el cavallero es covarde, echenlo de entre ellos et pongan luego otro que sea bueno en su logar de aquel.

Libro 3, Titullo XIIII, 14. Del cavallo, de como erepte. La erepta del cavallo non pase de sesenta maravedis, et fasta sesenta maravedis, cuando cada uno le jurare con dos vezinos, tanto tome por su cavallo, las otras bestias non pasen de veynte marrivedis, et fasta veynte, quanto cada uno con dos vezinos jurare, a tanto tome, los asnos non ayan erepta ninguna pero ayan rraçiones segunt los cavallos. [Erepta: erecha, indemnización por daño de guerra.]

Libro 3, Titullo XIIII, 36. Del que diere su cavallo al cavalgador para ganar. Qual quier que su cavallo diere al cavalgador para ganar, depues que el cavalgador lo rreçibiere, maguer non vaya con el adalid, pero si fuere sano peche al sennor del (cavallero) el pleito que fuere abenido, segun la estimaçion del adalid, et lo que dezimos del cavallo, dezimos de la vianda que se entiende por las talegas.

Libro 3, Titullo XIIII, 37. Del que perdiere su cavallo en cabalgada. Qual quier que perdiere su cavallo en la cavalgada, tome por el, en aquella manera que dicha es de suso, fasta sesenta maravedis jurando, et los adalides partan las rraçiones de los cavalgadores et ellos sean juezes dellos en aquello que contendieren, et todo adalid que a nueve dias non pagare, peche la demanda doblada, et los nueve dias pasados, non rreçiba otro fiador el querelloso sinon al adalid o al que toviere vez de adalyd.

Libro 3, Titullo XV, 4. Del cavallo que muriere en el apellido. Si el cavallo de alguno quebrare o otra lision le viniere, el sennor del cavallo muestrelo al concejo et el juez tengalo fasta a treynta dias, et si sanara, dengelo a su sennor, sinon, pechelo el concejo, et si el sennor del cavallo fasta al terçero dia despues de la tornada del apellido non lo mostrare al conçejo o al juez o a los alcaldes, pierdalo, aquellos que non salieren en el apellido depues del rretorno en terçero dia non lo prenden, ca despues del terçero dia non a ninguno porque rresponder. [Apellido: convocatoria, llamamiento para una expedición militar rápida de carácter defensivo.]

Libro 3, Titullo XV, 11. De los que sagudieren algun ganado. Los cavalgadores o los apellidores que ganado de Cuenca sagudieren aquende destos mojones, es a saber, Villora, Yniesta, Tovar [El Tobar?], (tome) de las ovejas la terçera parte et de las vacas otro tal, et si lo sagudieren allende, quantos tornar fizieren de cada uno ayan çinco mencales, et del cavallo o de la mula otro tanto, et del ganado que ganaren depues que entraren en la villa o en el castillo non rrespondan por ello, et de las bestias et de los moros otro tal, et del ganado aquiende de los mojones de Tajo, tomen commo del ganado de Cuenca, et del ganado de allende de los mojones de Tajo, tome el quinto do quiere que lo sagudiere, si quier aquiende de los mojones si quier allende. [Sagudir: arrebatar, recobrir el ganado robado a uno mismo.]

Libro 4, Titullo II, 5. Del que cargare bestia agena. Qual quiere que bestia agena cargare, si quiere sea buey o cavallo o atri bestia qual quier, non lo sabiendo su sennor, pechela doblada, et sobre esto cada dia que la toviere consigo que le peche un maravedi.

Libro 4, Titullo II, 10. Del cavallo ageno echare a su yegua. Qual quier que cavallo ageno echare a su yegua, su sennor non lo queriendo o non lo sabiendo, por cada vez peche dos maravedis o de la meytad del fructo al querelloso, et esto sea en escojençia del querelloso, si provado fuere, sinon, jure solo et sea creydo, este coto es dicho asi de las bestias mayores commo de las menores, asi de chicas commo de grandes, sacado que por chica bestia commo puerco o oveja o cabra et otras semejantes, non a ninguno de jurar sinon solo. [Echar: aparear]

Libro 4, Titullo VI, 10. Del bezadero et del su ofiçio. Si el vezadero las bestias del conçejo quisiere guardar, de al juez primeramente sobrelevadores abonados por los quales emiende qual quier danno que fiziere o aviniere por su culpa, et la soldada del vezadero de todo el anno que sea seys dineros por cada bestia, et por el potro annal otro tanto. [Bezadero: nombre que recibía el dulero.]

Libro 4, Titullo VI, 11. Del bezadero et de su ofiçio. Qual quier que diere su bestia al vezadero echela a la puerta de Valencia et alli la rreçiba en la tarde, et si el vezadero alguna bestia perdiere, pechela, pero si dixere que le non fue echada, jure el sennor con dos vezinos por el cavallo, et por otra bestia, jure con un vezino et pechela el vezadero, et pongale en aquella juri el sennor el preçio de la bestia o del cavallo.

Libro 4, Titullo VIII, 1. Del esculca et otrosi del su coto. Mando que en las (esculca) fagan sus alcaldes et los esculquieros anden a su coto et ellos fagan justiçia et judguen a los querellosos ante que la esculca se departa, ca de que sea la esculca departida non rresponda ninguno por querella de esculca nin por demanda que en ella fuere fecha, et si alguno non toviere el coto de la esculca o del su conçejo, peche el coto que y fuere puesto, et la esculca asi deve tener, los sennores de los ganados tengan esculca el mes de dizienbre et de enero et de febrero et la meytad de março, dando dos buscos o un cavallo et tres greyes a un cavallero, desde la meytad de março fasta al dia de sant juan, tengala el conçejo, et desde sant johan fasta al dia de sant miguel, tengala aquel que fuere alcayad de Cuenca, Veteta [Beteta], Poveda, Almoyonnes [Armallones], Çaforejas [Zaorejas], Huerta Pelayo [Huertapelayo], Canizares [Cañizares], Rrecuenco [Recuenco], estas aldeas den sesenta peones, desde el dia de sant johan fasta al dia de todos santos, que anden en la sierra con los ganados, estas aldeas non tengan esculca con el conçejo, nin pechen en la esculca del conçejo, et el cavallero que toviere de çient ovejas arriba, tenga esculca, et asi commo cada uno echare las ovejas por sant johan, asi sea por todo el anno, et quien esto non fiziere montenle las ovejas, et el cavallero que en esculca fuere, tenga cavallo que vala de veynte varavedis arriba, si quier sea de la çibdad et si quier del aldea. [Esculca: guarda del ganado en territorio fronterizo; esculquero: el que guarda el ganado en la esculca. Busco: busto, rebaño de vacas o bueyes. Grey: rebaño grande de ganado. Echar: aparear]

Libro 4, Titullo XI, 1. De los ostales et otrosi de los huespedes et abejas (et) testigos. Si el huespede en casa de su huesped (conprare) fiziere de pan o de vino o de çevada, non de ostalaje, mas si conpra non fiziere en casa de su huesped, de ostalaje es a saber, de un dinero cada noche por cada bestia, et por cada mercadura que el mercador delante su huesped fiziere, firme el mercador con el et esa creydo, et non rresponda ir rriepto [reto, desafío judicial], et a do quier que el mercador posare, alli de ostalaje, maguer en otra casa tenga sus cosas, et si el mercador algo quisiere vender del que el sennor de la casa quiera conprar, si el sennor de la casa (non) fuere presente, aya la meytad de la mercadura, et si fuere vendida al vezino, non aya ende nada et si presente non fuere, et si presente fuere aya la meytad de la carga, pagando el aver.

Libro 4, Titullo XI, 3. De las axeas. Toda axea, de fiadores valederos en el conçejo, que la rrecua que troxere sea salva asi en yendo commo en viniendo, ca el deve pechar todo el danno que viniere en la rrecua, sacado danno de furto o de mal fecho que alguno fiziere o por propio debdor, el axea judgue los contendores de la rrecua et faga justiçia en ella, et toda axea que al conçejo fuera provado por non fiel, despennelo, et qual quier axea por axeadgo de çient ovejas o carneros tome un maravedi, et de cada vaca tome un mencal, et del cativo que saliere por aver, aya la diezma parte de la rrendiçion, et del moro que saliere por xristiano, aya un maravedi, et el axea procure al cativo en su casa fasta que lo lieve a la suya propia, et por aquel comer tome un maravedi, si quier lo procure por un dia o por muncho tienpo. [Axea: guía de recua, con la finalidad de conducir ganados del territorio cristiano al musulmán y viceversa; también para llevar cautivos rescatados en ambas direcciones. Mencal: moneda que valía un sueldo y medio.]

Libro 4, Titullo XII, 3. De los ferreros et del su coto. Si el ferrero ferrare la bestia et la enclavare, pechela, si por ello le viniere lision, et si ante de los nueve dias perdiren el clavo, el ferrero echeçelo, et despues de los nueve dias non le rresponda por el, el ferrador por bestia cavallar qual quier que ferrare, tome un sueldo, et por la mular, una quarta, et por el asno, seys dineros, et si el sennor de la bestia oviere ferradura, et echela el ferrero por un dinero, et si lo non quisiere fazer, peche un maravedi al almotaçan et al querelloso. [Coto: reglamento, precepto/multa.]

Libro 4, Titullo XIII, 12. De los conpanneros que van a ganar algo en la hueste. Si lo que a dios non plegue el conçejo o otros, de los enemigos fueren vençidos, o en la foyda o en otra manera algo ganare, todo sea de comun de todos los conpanneros, asi commo si en vençiendo lo ganasen, ca derecha et egual cosa es vista commo los conpanneros fallen en hueste o en espediçion non saben si vençeran o si seran vençidos en la tornada, pero an en ello buen proposito, pero quien cavallo del vezino traxere o mula que aya un maravedi del sennor de la bestia et dela al vezino o a los erederos, et non tenga para si nin la silla nin otra cosa, et quien cavallo de los enemigos troxeren, aya la silla o dos maravedis qual mas quisiere, et quien rroçin o mula troxere, aya dos maravedis.

[DOMINGO IRANZO, Eugenio (2008): El fuero de Requena (14 de agosto de 1257, por Alfonso X de Castilla). Ed. Ayuntamiento de Requena, Archivo Municipal de Requena y Centro de Estudios Requenenses. Colección Fuentes documentales de Requena y su Tierra, 2. Requena, Valencia.] requena.es


1460 Maestre Racional

Reino de Aragón

(Documento) 5.- 1460, mayo, 10, Barcelona. El Príncipe de Viana regala a Juan II un caballo "rucio rodado". Arch. Reino Valencia. Maestre Racional, núm. 9.815, fol.222 v.

Item doni a Pera Sanz, de la cavalleria del illustrisimo senyor princep, fill del senyor rey, CX sous barcelonesos, los quals lo dit senyor rey li mana donar ab albara de scriva de racio, scrit en Barcelona a XVIIII dies del mes de maig propassat, per ço com havia menat un cavall rucio rodado, lo qual lo dit senyor principe havia donat al senyor rey, segons en lo dit albara se conte, que cobre.

[GUAL CAMARENA, Miguel (1961): Notas y documentos sobre el Príncipe de Viana. Hispania, revista española de historia, Número 82. pp.189-231. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Jerónimo Zurita.] books.google.es (vista de fragments) - academia.edu


1580 Onofre Pou

Catalunya

Del estable, y bestiar gros y menut:

Estable.

Lo qui te carrec de la estable.

Estable de cavalls.

Estable de ovelles.

Estable de cabres.

Estable de corderos.

Estable de cabrits.

Estable de porcs.

La pallissa.

Pastura.

Ferrage.

La palla.

La palla del fem.

Fem de ase.

Fem de Bou.

Fem de ovelles.

Fem de cabres.

Fem de porcs.

Fem de rates.

Qualsevol fem.

Les forques per la palla.

Les forques de dos, o tres dents.

La menjadora, o pesebre.

La biga que está devant, a on lliguen les besties.

Les anelles.

Les barres que posen entre los cavalls, perque nos baten.

Lo llit de les besties. (fulles 24-25)

Dels cavalls, y ornaments de cavalls:

Cavall.

Rocí, o quartau.

Cavall per egues.

Lo que per ell se paga de jornal.

Cavall castrat.

Potro.

Cosa de cavall.

Cavalls chics.

Pollí.

Egua, o euga.

Cavall que va a lambradura. [L'ambladura és un tipus de marxa ràpida.]

Anar a lambladura.

Cavall que sacceja, o trota.

Saccejar, o trotar.

Cavall que va a galop.

Cavall que tropessa.

Tropessar.

Tornar a ras.

Cavall fort de boca, o desbocat.

Cavall serrer, o no adestrat.

Cavall adestrat.

Lo cavallerís, o qui adestra cavalls.

Domar, o adestrar cavalls.

Les traves.

Cavall magre.

Cavall que té matadures, o costeres, o escosterat.

Les matadures, o costeres.

Cavall gras.

Cavall molt brau.

Cavall que tira cosses.

Tirar cosses.

La coss, o cossa.

Cavall que mossega.

Cavall que ja ha clos.

Cavall en pel.

Mandra de cavalls.

Cavalcada.

Anar a cavall.

Lo qui va a cavall.

Cavall encellat.

Cavall ginet.

Cavall encubertat.

Cavall lleuger.

La cella.

Lo arçó.

Les cingles.

Los estreps.

Les espueles, o esperons.

Pegar, o picar despuelas.

Lo fre, o brida de ferro.

Enfrenar.

Les correges, y regnes ab que se regex lo cavall.

La xaquima, o cabestre, o dogal.

Posar lo cabestre.

Pitral.

Retranga.

Encellar lo cavall.

Qualsevol ornaments de cavall.

Cavall ateviat.

Ornaments del cap, y del coll.

La gualdrapa, o manta.

Les chapes daurades.

Cubertes de cuyro bullit.

Les cerdes.

Lo estrijol. [Rascador per netejar-lo]

La ferradura.

Estrijolar lo cavall.

Ferrar lo cavall.

Lo puixavant.

Les mordaces.

Pujar a cavall.

Estar a cavall.

Anar en gropa.

Anar a cavall.

Lo qui es anat a cavall.

Lo qui va a cavall.

Pelear estan a cavall.

La carrera, o lloc de córrer cavalls.

Lo lloc de hon hixen per córrer, o lo renc.

Estar en dit lloc.

La corda que junta los cavalls, quant hixen a córrer.

Exir a córrer.

Començar de córrer.

Soltar lo cavall a córrer.

Passar toda la carrera.

Lo qui corra primer.

Guañar lo pris. (fulles 25-27)

Dels cavalls de carro, et noms de carros, o coches:

Cavalls de carro.

Coche.

Cochero.

Coche que tiren dos cavalls.

Los dos cavalls, qui tiren lo coche.

Coche que tiren tres cavalls.

Los cavalls que tiren lo coche.

Lo cochero de tres cavalls.

Coche de quatre cavalls. (Quadriga)

Los quatro cavalls que tiren lo carro.

Coche chic de quatre cavalls.

Coche clos.

Lo pitral ab que los cavalls tiren lo carro.

La littera, o andes.

Lo qui aporta la littera.

Littera que aporten sis, o vuyt homens.

Cavalls de posta.

Córrer la posta.

Caure del cavall.

Descavalcar.

Anar a peu. (fulla 27)

De coses de Armes y Guerra:

[...]

Cavalls encubertats.

Cavalls llaugers.

Soldats a cavall sens armes de cos.

[...]

Esquadra de cavalls lleugers. [...] (fulles 114-118)

*No transcribim la traducció en llatí

[POU, Onofre (1580): Iesus: Thesaurus Puerilis. Authore Onophrio Povio Gerundensi Artium Doctore. Apud Ioannem Paulum Menescal. Barcinone.] books.google.es


1580/1588 Llibre d'establiments (Tortosa)

Catalunya: Baix Ebre i entorn

El mètode emprat per matar llops és bàsicament el parany. Pel que fa a les fonts documentals, aquestes són bastante imprecises: els establiments de 1383 i 1397 fan esment de les 'parances' o 'ab altres maneres'. Altres referències, les més recents, són més explicatives. Un establiment de 1582 detalla el procediment de matar llops emprant com a esquer trossos de carn, en els quals s'introduïen 'claus de llop', anomenats així per la seva funcionalitat (AHCTE, fons Ajuntament de Tortosa, llibre d'establiments (1580/1588), f.66r-v. Aquesta ordenança es troba inclosa dins un establiment genèric sogre els lligallers, i diu:

...Item, considerant lo gran dany que los lops fan en los bestiars grossos y menuts, e per provehir a tant gran dany, han stablit e ordenat que los lligallers que vuy són e per temps seran, en virtut de jurament que prestat hauran sien tenguts dels diners del lligallo fer fer sis-centes claus, dits claus de llops, e aquells partesquen entre los mnudridors dels bestiars grossos. E que hayen de pendre de jurament dits nudridors que aquells donaran que quiscú tindrà e lo nudridor per semblant haya de pendre de jurament al pastor o ppastors que portaran en lo fato o cerró dits claus de llops. E si per cas los llops mataven alguna bestia grossa, així vaqua, egua, mules, rossins com jonechs que dits pastors de bestiar gros sien tenguts en virtut del jurament que hauran prestat fer trossos de carn com la ma e dins aquells trossos metre dels claus dels llops e aquells deixar allí hon hauran feta la carn. E si los nudridors lo contrari faran encorreguen en pena de cinquanta sous e los pastors no fent lo damunt dit encorreguen en pena de vint sous.

[CURTO HOMEDES, Albert i MARTÍNEZ SILVESTRE, Albert (1999): La presència del llop a l'antic terme de Tortosa durant la Baixa Edat Mitjana. Acta Històrica et Archaeologica Medievalia, AHCTE (homenatge al Dr. Manuel Riu), Núms. 20-21 (1999-2000), pp.455-476. Barcelona.] dialnet.unirioja.es


1628 Tassas

Reino de Castilla

Mercaderías de la India y de Portugal:

[...] Barbas Turcas de cavallo de colores, a seis reales la libra, y ocho por la hechura de toda la barba. [hoja 10]

Cofreros y Carpinteros:

[...] Un cofre grande de dos tercias de ancho de la misma canlidad de los de arriba, ciento y ochenta reales. Un cofre de assiento de cavallo, de pelo, o pelado, guarnecido de hoja de lata, con clavos barnizados, sesenta y seis reales. Un vaúl de vara y media de media carga que llaman de pellejo de cavallo, guarnecido con tirillas de badana colorada, o negra, aforrado en bocací con sus tachuelas de metal, quarenta y quatro reales. Un baúl de tabla partida de pellejo de cavallo guarnecido de la misma manera, tres ducados. Un baúl de vara de la misma manera, veinte y quatro reales. [hoja 26]

Silleros:

[...] Una silla de quatro borrenas para hazer mal a cavallos, ciento y cincuenta y dos reales. Ha de llevar seis faxas de cordován negro pespuntadas, el cuerpo de cordován blanco. Una silla de armar de cordován blanco guarnecida con seis faxas de cordován negro pespuntadas con quatro floretas a las esquinas, ajuntando los azero muy fuertes con sus tornillos, ciento y setenta y seis reales. Una silla de cordován de posta con su coxín de gamuça, y sus bolsas delante, ciento y cincuenta reales. Unos sillones de litera enervados y encorados con cuero de cavallo, y su herrage y corazas de vaqueta de Valladolid, quarenta ducados cada par. Un sillón de fiambreras enervado y encorado con cuero de cavallo, con todo su herrage guarnecido de cordován, docientos y veinte reales. [hoja 33]

[...] Una silla de vaqueta para mula de alquiler, y enervado los fustes, y encorado con cuero de cavallo con ocho barras, y su hierro de quatro patillas, diez ducados. [hoja 34]

Herradores:

[...] De cada herradura de cavallos, de la mano, siendo Italiana, puesta y assentada en el cavallo, treinta y ocho maravedís; y de las demás herraduras cavallares y mulares, a treinta maravedís; y de la bestia menor, a veinte maravedís; y las de cavallos frisones de herradura Italiana, a quarenta y quatro maravedís, y la que no lo fuere, a treinta y seis maravedís. [hoja 35]

Freneros:

[...] Un bridoz para almohazar cavallos, seis reales. Y si es cabestrillo para pacer los cavallos en el campo, quatro reales. [hoja 35]

Estribos:

[...] Unos estribos de cavallo de la brida, que sean de verduguillo, y muy buenos, onze rs. Unos estribos de gineta de hierro, bien hechos, cincuenta reales; y si son de los pequeños, treinta reales. Unos estribos de correr la posta, catorze reales. [hoja 35]

Espuelas:

[...] Unas espuelas de la brida para hazer mal a los cavallos con sus rodetas, que sean bien hechas, diez reales, con que tengan las dichas espuelas sus mimbreras; y si tuviere solera de hierro, doze reales. Unas espuelas de carrera passada, seis reales. Unas espuelas de correr la posta, doze reales. Unas espuelas para dentro del çapato de brida con rodeta de brida, seis reales. [hoja 35]

Espuelas de gineta:

[...] Unos azicates para correr los cavallos, y hazerlos mal, a la gineta, veinte reales. [hoja 36]

Herradores: [apartado repetido; ya en la hoja 35]

[...] Cada herradura de cavallos de la mano, siendo Italiana, puesta y assentada en el cavallo, treinta y ocho maravedís; y de las demás herraduras cavallares, y mulares, a treinta maravedís; y las de bestia menor, a veinte maravedís; y las de cavallos frisones de la herradura Italiana, a quarenta y quatro maravedís; y las que no lo fueren, a treinta y seis maravedís. [hoja 37]

Mercaderes de hierro:

[...] Cadenas de cavallos de dos ramales, tres reales y tres quartillos cada una. Travones de cavallos, a sesenta maravedís cada uno. Cadenas de mulas torcidas, a dos reales y medio cada una. Cadenas de mulas de frailes, a tres reales cada una. Cadenas torcidas de rostral hechas en Valladolid, o Madrid, a sesenta maravedís cada una; y de las hechas en Vizcaya, a real y medio. [hoja 38]

[...] En la tassa general está puesta la arroba del herrage, y clavazón para cavalgaduras, a onze reales y medio; y la dozena de mular y cavallar, que son veinte y quatro herraduras, a doze reales; y la dozena de terciadas, que son asnales, y quarenta y ocho herraduras, treze reales; y la dozena de herraduras Italianas, que son veinte y quatro herraduras, a veinte reales, sin declarar a como se ha de vender la libra de clavos, o si se han de vender las herraduras con clavos. [hoja 38]

[...] Cada dozena de herraduras, mular y cavallar, que son veinte y quatro herraduras, con cada dozena, dos libras de clavos muertos, catorze reales. [hoja 39]

Cabestreros:

[...] Iáquimas [Jáquima, cabestro de cordel] blancas de cavallo de Grusta, dos reales y medios cada una. [hoja 44]

[...] Cinchas de cáñamo para camas y mantas de cavallo, real y medio cada una. [hoja 44]

Boticas:

[...] Unto de cavallo preparado, diez y seis maravedís la onça. [hoja 48]

TASSA DE LOS PRECIOS A QUE SE HAN DE VENDER LAS MERCADERÍAS Y OTRAS COSAS DE QUE NO SE HIZO MENCIÓN EN LA PRIMERA TASSA, Y REFORMACIÓN QUE AORA SE HA HECHO POR LOS SEÑORES DEL CONSEJO, EN ALGUNOS PRECIOS QUE SE PUSIERON EN ELLA. Con las declaraciones de algunas dudas que se han ofrecido sobre la observancia de la Premática que se publicó en treze de Setiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, con la primera Tassa. Madrid. 1628.] google.es/books


1630 Establiments Vilafamés

País Valencià: Vilafamés (Plana Alta)

[fol. 18] BESTIAR GROS Y MENUT, COM SE ENTEN

Bestiar gros se entèn: bous, vaques, vedells de sis messos en amunt, porchs, porcells de tres messos en amunt, rocins, egues, pollins de sis messos, mules y machos, asens, ruchs de sis messos en amunt y someres.

Ittem bestiar menut se diu tot gènero de bestiar cabriu, llanar, pollins, ruchs, vedells, fins en sis messos y porcells fins en tres messos.

[fol. 64] MORERES

Tot bestiar cabriu, bous, cavalcadures, ayxí asnines com mulars o eguacines, que entraran en qualsevol moreral, mentres fulla tindran les moreres paguen vint so(u)s de dia, y de nit lo doble.

Ittem porchs y llanar que entraran en los morerals en dit temps, paguen deu sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qualsevol persona que collira fulla o tallara vergues o verga de dits morerals, pague sexanta sous de pena, y si es de empelt del primer any, pague huitanta sous.

[fol. 68] OLIVARS

Los animals menuts que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y vint de nit y si fruyt y haurà. Vint sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qui plegara o collira olives en olivar de altri, pague vint sous de dia, y de nit lo doble, y si les furtara del munt a hon lo amo les te arreplegades, pague cent sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem qui farà llenya en olivar de altri pague vint sous de dia, y de nit lo doble.

Ittem mentres fruyt y aurà en los olivars ningun bestiar ni porchs, pasen per ningun camí, si no es per lo camí de alba, sots pena de deu sous, y de nit lo doble.

Ittem bous o vaques que entraran en qualsevol olivar, paguen deu sous de dia, y de nit vint.

Ittem cavalcadures mulars, asnines o eguacines que entraran en qualsevol olivar que tindrà fruyt de Nostra Señora de setembre en avant paguen deu sous de dia, y de nit vint sous.

Ittem de Nostra Señora, de setembre en avant si fruyt tindran los olivars, tinguen los porchs de pena trenta sous de dia, y de nit lo doble, y no aventhi fruyt, tot lo any tinguen de pena, deu sous de dia, y de nit lo doble, o pena de la vida com sempre.

[DÍAZ MANTECA, Eugeni (1982): Establiments de la Vila de Vilafamés. Excma. Diputació Provincial. Castelló.] Transcripción del lmanuscrito titulado: "Libro de establecimiento de la villa de Villafamés del año 1630", en: repositori.uji.es


1644 Alonso Martínez de Espinar

Reino de Castilla

CAPÍTULO XVII. De la nobleza y propiedades del caballo como instrumento de caza. Es el caballo español nobilísimo entre todos los animales, provechoso de muchas maneras para el servicio del hombre, y entre los brutos no sólo hay quien se le aventaje, mas no tiene imitación, porque aunque hay otros que son de mucho provecho, no le igualan en el modo. [Con 'brutos' se refiere al buey, perro, elefante, camello, oveja, etc.] [...] Y por estas calidades más a propósito para los ejercicios militares que los caballos de Nápoles, Polonia, Flandes, Francia y Alemania. [...] [y continua] (pp.53-55)

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XII. De las cosas y particularidades que se han de observar en la ballestería del lazo. [...] Los caballos a que mejor aguarda la caza son castaños, alazanes y bayos, como está dicho. No es este precepto que se ha de guardar con todo rigor, ni entender que no se puede matar esta caza con caballos blancos y rucios [pardo claro, blanquecino o canoso]. Pero para quitar inconvenientes, los otros son más a propósito, porque cuando andan las reses recatadas, conocen de mucho más lejos los blancos y se ponen en huida. [...] Úsanla mucho los señores Reyes de España y otros algunos señores, respecto de que siendo esta tierra tan áspera e intratable para poder correr, por esta causa no se matan los venados a fuerza, como se hacen en Flandes, Francia y Alemania, que es tierra llana y a propósito para este género de caza. El Rey nuestro Señor (Dios le guarde) la ejerce en sus Reales bosques de Aranjuez, Pardo, San Lorenzo el Real y Balsaín, que todos tienen tierra muy a propósito y con mucha caza de venados y gamos, y con arcabuz y ballesta han muerto gran cantidad de ellos. (pp.103-104)

LIBRO SEGUNDO - CAPÍTULO XXXV. Cómo se matan los lobos en la carne que ellos han muerto o hallándoles sus hijos. Cuando los lobos han muerto alguna res mayor, vaca o yegua, y comen la mayor parte de ella, suelen volver a buscar esta carne a tercera noche; porque el día que hay mucho que comer, se llenan de manera que han menester tiempo para digerirlo, y si la carne está en parte que no embarace la gente para que el lobo llegue a ella, a tercera noche son certísimos. [...] (pp.160-161)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XIX. De la picaza. [...] Mudan muchas veces la voz, imitando muy al vivo las humanas y las de los animales, como el relinchar de los caballos, ladrar y aullar de los perros, balar de los corderillos, mugir de los bueyes y silbar de los pastores. [...] (p.197)

LIBRO TERCERO - CAPÍTULO XXVII. De las tórtolas. [...] Cázanse estas aves con el arcabuz, como las demás, y particularmente en tiempo de mucho calor; en la siesta aguardan al caballo, con él se les arriman y las tiran; que por no volar de los árboles que están y descubrirse al sol, se están quedas aguardando que pase, y va un hombre arrimado a él y las tira; que si pasa el caballo, no le aguardan. [...] (pp.209-210)

[MARTÍNEZ DE ESPINAR, Alonso (1644): Arte de Ballestería y Montería, escrita con méthodo, para escusar la fatiga que occasiona la ignorancia. Alonso Martínez de Espinar, que da el Arcabuz a su Magestad y Aiuda de Cámara del Príncipe Nuestro Señor. En la Emprenta Real. Año de 1644. Madrid.] books.google.es


1696-1775 Ignacio de Egaña

Euskadi

CABALLOS. Escúsase la Diputación a mandar al Alcalde de Sacas, que permita la extracción de un Caballo que quiere regalar a Francia el Señor Capitán General.- 1696

CABALLOS. Al Alcalde de Hernani se dice, continúe en una Causa de denuncia de Caballos y Moneda, y también se escribe al Señor Capitán General.- 1717

CABALLOS. Satisfácese a las reflexiones del Señor Capitán General; y se da cuenta de esta causa a Su Magestad.- 1717

CABALLOS. El Señor Comandante General embía un exemplar de la Real Ordenanza, expedida sobre Caballos de raza, y pide que el Alcalde de Sacas no permita extracción alguna sin su Pasaporte. Cartas del Señor Comandante General, y respuestas de la Diputación.- 1774

CABALLOS. Comunica el Alcalde de Sacas la Orden original que ha recibido del Consejo de Guerra, para que se abstenga de conocer de las Causas de extracción de Caballos. Comunica el Señor Comandante General esta misma Orden, a quien se dice haber encargado su observancia al Alcalde de Sacas. Vease Extracción.- 1775

DENUNCIAS DE GÉNEROS. A instancia de la Villa de Ataun se pide a la Diputación del Reyno de Navarra la restitución de unas Caballerías y granos denunciados a Vecinos suyos.- 1734

EXTRACCIÓN. Escúsase la Diputación a ordenar al Alcalde de Sacas, que permita la extracción de un Caballo que quiere regalar a Francia el Señor Capitán General.- 1696

GRAÑONES. Otorgase Poder para seguir un Pleyto sobre que se quiten, conforme a Fuero, de una Casería, un Grañón, y Yeguas.- 1732

MONEDAS. Declárase ser ocho reales de vellón el valor del Florín de Oro, que el Capítulo V, Título XL de los Fueros establece por cada cabeza de Yegua prendada; siendo por consecuencia el medio Florín, que pone el Fuero, quatro reales de vellón.- 1718

PASTOS. El pasto del Ganado es libre de Sol a Sol en todos los Montes, y términos de la Provincia, aunque sean Sele, u términos amojonados, menos en las Viñas, Viveros, Manzales [sic], Huertas, y Heredades sembradas, y cerradas desde el día de nuestra Señora de Agosto, hasta el de Navidad siguiente; y si fuesen hallados los Ganados fuera de él, pueden prendarse por los Dueños, y obligar a los del Ganado a pagar (además de los daños causados) 25 dineros de moneda vieja. No puede pacer el ganado en los Jarales recién cortados, y seteados, de día, ni de noche, en los quatro años siguientes al corte, pena de pagar los daños al Dueño del Monte Jaral, y dos reales más por cada cabeza de Cabra, Yegua, Baca, o Buey, y por Cabrito uno; a menos que sean dichos Jarales propios del Dueño del Ganado, o entren con su licencia. Tampoco se pueden tener Yeguas, ni Cabras, sino es en propia Heredad, pena de medio Florín de oro por cabeza de Yegua, que son quatro reales, 24 maravedís por cada Cabra, 12 por cada Cabrito, y doble prendándolas de noche, según consta del Título XL de los Fueros, desde folio 322 hasta el 325, donde se trata también de la forma con que se ha de proceder a la averiguación de las prendarias de Ganados, y de si hay Castaña, o Vellota en los Montes para prendar, o dejarlos libres; y en el Capítulo único del mismo Título del Suplemento se pone la Real Provisión de cinco de Julio de 1728, en que se confirma el que no pasten las Cabras en Heredad agena, y para la prendaria de ellas se señalan quatro reales de vellón, en lugar de los 24 maravedís.

PASTOS. Decreta la Junta, que se guarde el Fuero acerca del Pasto de Yeguas, sin embargo del Acuerdo celebrado en las Juntas de Cestona.- 1773

PELOTA. Hácese presente al Alcalde de Hernani el Decreto de la última Junta, prohibiendo apuestas de Bueyes, y Caballos, con motivo de un Partido de Pelota, que estaba para jugarse en dicha Villa. Escúsase el Alcalde a impedir el Juego, y acuérdase dar cuenta de esta respuesta a la primera Junta.- 1758

YEGUAS. Declara la Junta, que el valor del medio Florín de oro, que el Fuero establece por pena de cada Cabeza de Yegua, que se prendare en Jurisdición agena, debe ser quatro reales vellón, y a este respecto cada prendaria.- 1718

YEGUAS. Representación al Señor Presidente de Valladolid, sobre la observancia del Capítulo V.º Título IV de los Fueros.- 1732

YEGUAS. Se manda al Alcalde de Beasain, haga observar el expresado Capítulo de Fuero.- 1733

YEGUAS. Decreta la Junta, que el Alcalde de Mutiloa, restituya el exceso de prendarias de Yeguas, que llebó a unos Vecinos, por deberse pagar solamente quatro reales vellón por cabeza.- 1746

YEGUAS. Decrétase también, que el Alcalde de Fuenterrabía, restituya otro exceso de prendarias de Yeguas.- 1746

YEGUAS. Permite la Junta, el pasto de Yeguas en los Montes comunes, obteniendo Real Aprobación.- 1759

YEGUAS. Decreta la Junta, que se guarde el Fuero, sobre el pasto de Yeguas, sin embargo del acuerdo antecedente.- 1773

[EGAÑA, Ignacio de (1780): El guipuzcoano instruído en las reales cédulas, despachos y órdenes, que ha venerado su madre la Provincia (...) desde el año de 1696 hasta el presente de 1780 (...) por D. Domingo Ignacio de Egaña, oficial, que fue, del Archivo del Real y Supremo Consejo de Castilla, y de la contaduría General de las Órdenes Militares, actual Secretario de Juntas y Diputaciones de la misma Provincia, para uso y servicio de sus esclarecidos Pueblos y Nobleza. San Sebastián: Imprenta de D. Lorenzo Riesgo Montero de Espinosa, Impresor de la M. N. y M. L. -muy noble y muy leal- provincia de Guipúzcoa.] liburutegibiltegi.bizkaia.eus - liburutegibiltegi.bizkaia.eus - books.google.es


1726-1739 Diccionario de Autoridades

Corona de Castilla

BESTIA. s. f. Aunque en su orígen y significado [i.600] Latino Bestia, de donde se ha tomado, comprehenda todo género de animáles terrestres, volátiles y aquáticos: en Castellano por esta palabra solamente se entiende el animál corpulento y quadrúpedo, y especificamente los domésticos: como caballos, mulos, asnos; pues los salváges y feróces, como leones, tigres, ossos, elephantes y otros, aunque sean en la realidád béstias, y de quatro pies, siempre se añáde el adjetivo Fiero para denotarlos y expressarlos. Lat. Bestia. COMEND. sob. las 300. fol. 20. Los quales con su ligéro correr cazan las béstias fieras. ESPIN. Escuder. fol. 210. Y noten que no se movía bien, ni huía de las béstias. GONG. Son. burl. 7.
Carrózas de à ocho béstias, y aun son pocas
Con las que tiran, y que son tiradas.

CABALGADURA. s. f. La béstia de rua, en que regularmente se anda acaballo. Tambien se entiende esta voz de la cabalgadúra que solo sirve de carga, y no de montar en ella. Latín. Jumentum vectorium. FUER. JUZG. lib. 2. tit. 1. l. 24. E si es home de menor guisa, debenle dar cabalgadúras. HORTENS. Adv. y Quar. fol. 40. En una cabalgadúra un hombre ordinário passa segúro el puerto. ESPIN. Escud. fol. 62. En amaneciendo cogió el uno de ellos una cabalgadúra, y se partió delante.

CABALLERIA. s. f. La béstia en que se anda a caballo, que si es mula o caballo se llama mayor: y si borríco se llama menor. Latín. Jumentum vectorium. CERV. Quix. tom. 1. cap. 5. Procuró levantarle del suelo, y no con poco trabajo le subió sobre su jumento, por parecerle caballería mas sossegada. INCA GARCIL. Coment. R. lib. 2. part. 2. cap. 13. A los carneros que les sirven de caballería, para que puedan sufrir la carga.

CABALLO. s. m. Animal quadrúpedo, hermoso, corpulento, velocíssimo y generoso, siendo de buena casta. Tiene la uña maciza, la crin, y cola mui pobladas. Háilos de vários colores, como morcillo, castaño, alazán, rúcio, tordillo, &c. y por diferentes señales que tiene se conoce su nobleza o sus siniestros. Viene del Latín. Caballus, aunque los Latinos entendían por esta voz el rocín flaco y pequeño: y segun este origen se debe escribir con b y no con v, como hacen casi todos. Latín. Equus. MARIAN. Hist. Esp. lib. 1. cap. 1. La ligereza de los caballos es tal, que por esta causa las Naciones Extrangeras creyeron, y los Escritores antiguos dixeron, que se engendraban del viento. QUEV. Tacañ. cap. 20. Supe donde se alquilaban caballos, y espereme en uno al primer día.

POTRO. s. m. El caballo nuevo, que no passa de quatro años. Latín. Equulus bimus, trimus vel etiam quadrimus. AMBR. MOR. lib. 8. cap. 23. Desta vez que estuvo Julio César en la Lusitánia, como cuenta Suetónio Tranquilo, le nació un potro que tenía los cascos de las manos mui hendidos, a manera de nuestros dedos.

ROCIN. s. m. El caballo de mala traza y flaco. Covarr. dice viene del Alemán Roslin. Latín. Caballus. Cantherius. NIEREMB. Var. Ilust. Vid. del Hermano Juan de Briones. Una vez yendo a echar al prado un rocín de su amo, halló sobre una encina un rimero de pan.

ROCIN. Se llama comunmente el caballo de trabajo; a distinción del que llaman de regalo: y assí se dice, Un Rocin de campo. Latín. Cantherius. Equus agrarius. QUEV. Fort. Pidioles refiriessen qué ocasión les echaba de su tierra, y qué ganancia se podrían prometer de aquellos trastos con que venian brumados, espantando con la visión mulas y rocínes. VILLAV. Mosch. Cant. 4. Oct. 53.
Y bien le sienten el rocin o yegua,
Quando corren carreras de una legua.

YEGUA. s. f. La hembra en la especie de los caballos. Nace de la voz Latina Equa, mudada la q en g: y assi se dixo Egua en la Lengua antigua, y ahora Yegua. CERV. Quix. tom. 1. cap. 15. No se habia curado Sancho de echar à Rocinante, seguro de que le conocia por tan manso, y tan poco rixoso, que todas las yeguas de la dehessa de Córdoba no le hicieran tomar mal siniestro.
Donde hai yeguas potros nacen. Refr. Vease Nacer.
El que desecha la yegua esse la lleva. Refr. con que se zahiere al que dice mal de alguna cosa, que se sabe que la quiere. Lat.
Quod cupis hoc renuis: cur sic convitia fundis?
Certiùs optantur, quæ maledicta nimis.

[REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1726-1739). Diccionario de la Lengua Castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Tomo I (A-B), Tomo II (C), Tomo III (D-F), Tomo IV (G-N), Tomo V (O-R), Tomo VI (S-Z).] Buscador online (Diccionario de Autoridades): apps2.rae.es


1754 Agustín Calvo Pinto

General

De la batida y elección del puesto enterrado, o descubierto. [...] Hecho esto, los quatro Monteros de a cavallo y su Gefe dexarán los Monteros a pie, que hayan de cuidar las Redes, encargándoles no hagan ruido, que se oyga en el puesto y embarace para que la caza no llegue; se irán al puesto hasta que venga su Magestad y el Ballestero, a quien tocare, irá poniendo los Monteros en las Utas, y la demás gente de la Batida, poniendo de trecho en trecho un Cavallo, y a los primeross se les encargará que si quisiere romper algún Venao, Gamo, o Jabalí, habiendo probabilidad de que viene el Lobo, le remeten sin tirar porque no huyan los Lobos (que son el principal objeto de las Batidas; que la demás caza todos los días se mata); iráse poniendo la gente en la Manga seguida. (pp.159-171)

De los Lobos y su caza en este País. [...] Para coger a los Potricos, se echan en diferentes partes de los Prados donde pastan, y hacen el mortecino, esperando que los Potricos vayan a olerlos, y entonces los cogen. [...] (pp.222-228)

[CALVO PINTO, Agustín (1754): Silva Venatoria. Modo de cazar todo género de Aves y Animales, su naturaleza, virtudes y noticias de los temporales. Su autor, D. Agustín Calvo Pinto y Velarde, Montero de a cavallo de su Magestad. Imprenta de los Herederos de Don Agustín de Gordejuela y Sierra. Año de 1754. Madrid.] books.google.es


1761 Bando (Carlos III)

Madrid

VILLA DE MADRID: Vando de 12 de Enero de 1761. Se manda que en las calles, Plazas y Plazuelas de esta Villa de Madrid no se mantengan parados y sin mulas o caballos, a ninguna hora del día o noche, Coches, Calesas, Calesines ni Carros; pues todo debe encerrarse (aunque sea por poco tiempo) para no dificultar el paso a los que transiten, pena de 100 ducados que se exigirán al transgresor, y aplicarán en la forma ordinaria; a cuyo fin y sin excepción S. M. los sujeta a esta multa, que será doble en caso de reincidencia.

[SANCHEZ, Santos (1803): Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Carlos III. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y a todos los basallos en general. Por don Santos Sánchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tercera edición. Imprenta de la viuda e hijo de Marín. Madrid. año de MDCCCIII.] books.google.es


1764 Ros

País Valencià

Cavall, cavallo: animal quadrúpedo. Ègua, yegua: la hembra en la especie de los caballos. Ègües, yeguas.

Rocì, rocín: quando se toma por el caballo de trabajo, a distinción del que nombran de regalo. Rocì o cavàll repropi, rocín o caballo rebelón, se aplica a los caballos que rehusan volver a alguno u ambos lados, sacudiendo la cabeza y huyendo así del tiento de la rienda; y también a los que andando se paran y no quieren pasar adelante. Rocì o cavàll mulènch, rocín o caballo rijoso: pronto, dispuesto para reñir o contender con otro, inquieto y alborotado a vista de la hembra, o que en preesncia de yeguas se altera.

[ROS, Carlos (1764): Diccionario Valenciano-Castellano, escrito por Carlos Ros, Notario y Escrivano público, por Autoridades Apostólica, y Real, natural de esta muy Noble Insigne, Lealíssima, y Coronada Ciudad de Valencia. En Valencia. En la Imprenta de Benito Monfort, junto al Hospital de los Estudiantes. Año 1764.] books.google.es


1765 Nicolás Fernández de Moratín

España

I - XLVIII.

Los candidos rebaños desparecen

las más altas colinas, y los prados

con árboles, y trigos reverdecen,

eterna Primavera dan los hados;

Neptuno puso estala en esta tierra

de Caballos ligeros, y de guerra.

I - LXV.

Ni temes precipicios, ni asperezas,

los griegos, intemperie, y batideros;

por las fragosidades, y malezas

revuelves los Caballos más ligeros;

ni de la sed te rinde la fatiga,

ni del hambre, doméstica enemiga.

II - LIII-LIX

Por el Monte el Caballo muy brioso

sigue la Caza con veloz carrera,

de él está el Cazador menesteroso;

procure que la raza muy ligera

se multiplique; Gago fue el primero

que entregó los Caballos al Montero.

A conocer aprende los humores,

la viveza, arrogancia, y calidades

por la diversidad de los colores;

yo el Bayo elegiría; es bien te agrades

del Negro, el Tordo, y Alazán tostado,

que antes le verás muerto que cansado.

Son los Potros del Betis generosos,

debajo de sus pies los campos truenan;

con agudos relinchos sonoros

los estables de Córdova resuenan;

igual es de Aranjuez la casta mesma,

los tuyos beben del nevado Eresma.

Inquieto en sus praderas el Potrillo

está temblando, intrépido, y levanta

la frente con muy alto cerviguillo,

corre por el contorno, y no se espanta,

sube al cerro, y baxando velozmente,

corta al río la rápida corriente.

Si acaso alguna vez oyó Clarines,

o estruendo de Armas, salta desgreñado

al diestro lado las espesas crines;

al viento en el correr desafiando,

pide con los relinchos el Ginete,

y ciego por los campos arremete.

En el ojo, y las sólidas junturas

al Buey imite, al áspero Muleto

en el firme sentar las herraduras;

al Gato en el andar limpio, y secreto;

en la vista, y voltear muy velozmente,

a la escamosa, y lúbrica Serpiente.

Del León la arrogancia, y la fiereza,

de la Zorra oreja, y cola; del Jumento,

la uña; el cuello del Lobo en fortaleza,

y el pecho de Muger; para este intento,

qué otro modelo mi atención divisa;

sino el Angelical de mi Dorisa? [...]

III - III-VI [Sobre el caballo]

Ni quien persuadirá, que el Tygre fiero,

y la horrenda Serpiente, y su brabeza,

al Toro, a la Ave, y Lobo carnicero

les dió instinto la Naturaleza

para curarse, y conservar la especie,

sin que la humana Medicina aprecie.

Y a el Potro inquieto, mucho antes criado

que huviese Albeytar, le ha destituído

de instinto, y a su error le ha abandonado?

y el hombre de otros brutos ha aprendido

la ciencia de curarse; de manera,

que ella sola es la fixa, y verdadera.

La amable libertad, que el Gozque* tiene,

Ciervo, Grulla, León y Hypopotamo

le dió despacio, con que a buscar viene

la Pilosela*, Quina*, y el Dictamo*,

la Sangría, y Clister*, y Progne lista*,

con celidonia da al Polluelo vista.

Si tú al Caballo libertad le dieses,

si le hay, halló remedio a su dolencia;

pazca sin frenos ásperos las mieses,

espárzase en el campo a la inclemencia,

hasta que así cobrando nuevos bríos,

se atreva a vadear los anchos ríos.

*Perro gozque: perro pequeño muy sentido y ladrador. [RAE]

*Pilosela: Vellosilla, Hieracium pilosella (Asteraceae o Compositae). [Wikipedia]

*Quina: corteza del quino, árbol americano, Cinchona calisaya (Rubiaceae). Quinina. [RAE/Wikipedia]

*Dictamo: Tarraguillo, gitam o hierba gitanera, Dictamnus hispanicus (Rutaceae). [Wikipedia]

*Clíster: enema. [RAE]

*Progne lista: La Golondrina.

III - XXV.

También los Gansos de la Diosa Thetis

la lluvia anuncian con sonoras alas,

y los Caballos que alimenta Betis

refregándose mucho en las estalas;

la Paloma, y la Abeja, ésta cobarde

se recoge temprado, aquélla, tarde.

V - XXV.

De Saboya los célebres Sabuesos

siguen al Puerco Javalí cerdoso,

cuyas navajas de tajantes huesos

los parte como alfange riguroso;

despanzorra un Caballo de alta fama

qual Toro de mil libras de Jarama.

[FERNÁNDEZ DE MORATÍN, Nicolás (1765): La Diana, o Arte de la Caza: Poema dedicado al Serenísimo Señor D. Luis Antonio Jayme de Borbón, Infante de las Españas, etc. Por Don Nicolás Fernández de Moratín, Criado de la Reyna Madre Nuestra Señora. Oficina de Miguel Escribano, Año de 1765. Madrid.] books.google.es


1823 Bory de Saint-Vincent

Galicia

1. ROYAUME DE GALICE.. [...] Le centre du pays, où se rencontrent beaucoup de pâturages, nourrit une grande quantité de troupeaux de boeufs et de moutons, outre des chevaux dont il se vend annuellement au Portugal ainsi qu'aux Castilles pour d'assez fortes sommes. Le lait des troupeaux [ganado] sert à faire des fromages qui, tout médiocres qu'ils sont, forment une branche considérable des revenus de la province. (p.252)

Asturias

2. LES ASTURIES. [...] Nos Saules et nos Aulnes [sauces y alisos], arbres européens presque inconnus dans les régions méridionales de l'Espagne, où les Nérions et le Tamarix les remplacent, sont encore ici la parure du bord des ruisseaux où paissent de nombreux troupeaux de bêtes à cornes et des Chevaux de petite race, mais assez bons, et dont on trouve le débit dans le reste de l'Espagne. Comme en Galicie on nourrit aussi beaucoup de Porcs. (p.264)

Castilla y León

4. VIEILLE-CASTILLE. L'étendue de pays désignée sous ce nom, n'est pas plus que le royaume de Léon, une province sous les rapports administratifs. [...] Le pays, dépuillé, n'offre pas un arbre à l'abri duquel on puisse se reposer à l'ombrage ou bivouaquer durant la fraicheur pénétrante des nuits; quelques buissous ou des herbes ligneuses y sont les seuls moyens de chauffage. Une herbe courte y suffit à peine à la nourriture des mérinos errans, qu'on n' y rencontre pas toute l'année. Ces fourrages n' y sont connus que dans un petit nombre de vallées, où sont dispersés le peu des villages de ces régions centrales; et les Castillans expriment le dénuement absolu detoutes choses où l'on s'expose, si l'on ne perd les plus grandes précautions pour marcher en troupes à travers les déserts, par un adage qui, tont trivial qu'il soit, n'en donne pas moins une idée exacte dels lieus: "L'alouette, dit-li, qui vent traverser ces pays, doit porter son grain". Les méninos mérinos et des troupeux de bêtes à corne [cabras?], le blé, l'orge [cebada] et le chanvre [cáñamo] sont les pricipaux revenus des parties les moins ingrats de la Vieille-Castille. Le voisinage des montagnes y produit, à plusieurs endroits, assez de foin [heno]; mais il faut être prudent dans l'emploi qu'on en fait pour la nourriture des chevaux. Ceux-ci sont en général nourris de paille hachée et s'en trouvent fort bien. L'herbe séchée les rend poussifs et leur faît enfler les jambes. [...] (p.281)

Andalucía

8. L'ANDALUSIE. [...] Ce pays, célèbre dès la plus haute antiquité, fut l'objet de l'ambition de tous les peuples qui pénétrèrent en Espagne, et que surprit sa prodigieuse fécondité; nulle partie du monde ne fut mieux disposée par la nature pour tout produire: la surface et l'intérieur de la terre semblent rivaliser de richesses; des mines de fer, d'aimant, de soufre, de cuivre, de plomb et d'argent, y ont été et y sont exploitées; elles pourraient aisément devenir plus productives qu'elles ne l'ont jamais été; des salines, dont plusieurs, situées dans l'intérieur des terres (p. 135), donneraient un sel dont la fabrication ne nécessite aucun des soins qu'exigent les salines maritimes, y sont abondamment répandues; des races de chevaux qui égalent en légereté les plus légères de l'Arabie dont elles sont originaires, d'innombrables troupes de taureaux et de boeufs les plus beaux du monde, des bandes de mérinos célèbres par la finesse de leur laine, y sont élevées et nourries dans les parties du pays les mieux appropriées à leur éducation. Le blé dont on récolte une telle quantité qu'on nomme l'Andalousie le grenier de l'Espagne, l'orge, des légumes de toute genre, la pomme-de-terre, la Patate sucrée, des vins délicieux secs ou liqueureux, de la cire, du miel exquis, d'abondantes huiles, du summac et du kermès, de la soie, de la laine, des oranges, des citrons, avec des amandes et des raisins secs de qualité supérirure, du coton et du sucre, sont les principales denrées que le pays fournit au commerce. [...] (p.307)

Aragon

12. ROYAUME D'ARAGON. [...] Depuis qu'il existe (le canal Imperial) [entre Fontellas, Navarra, y Fuentes de Ebro, Zaragoza], tout prospère sur ses rives; les habitations s' y multiplient, les troupeaux de bêtes à cornes et de chevaux se sont considérablement accrus, et l'on a planté plus d'un million d'arbres où l'on n'en voyait pas un. [...] Les boeufs, les vaches, les chevaux et les mulets sont peu abondants: on est obligé de tirer une partie des animaux de labour et de monture des autres provinces. (p.332 y p.337)

Andalucía: Úbeda (La Loma, Jaén)

30. PROVINCE DE JAEN. [...] (Ubéda) on y trouve quelques fabriques d'étoffes de laine d'un tissu grossier. Les chevaux d'un coteau voisin appelé 'la Loma', sont excellents et passent pour meilleurs encore que ceux de Cordoue. (p.564)

Illes Balears: Menorca

51. PROVINCE DE PALMA, OU LES ÎLES BALÉARES. [...] (Minorque ou Ménorque) on y recueille quelques légumes et des fruits, un peu d'huile, de vin, de miel et de sel qu'on exporte, avec des fromages qui ont une certaine réputation, et un peu de laines. On y élève en outre quelques chevaux et des mules; la pêche, qui y est fort abondante, forme la principale occupation des habitans. (p.636)

[BORY DE SAINT-VINCENT, Jean-Baptiste (1823): Guide du Voyageur en Espagne, par M. Bory de Saint-Vincent, correspondant de l'académie de sciences, l'un des officiers supérieurs anciennement attachés au dépôt de la guerre, et aide-de-camp de son excellence le duc de Dalmatie, durant la dernière guerre d'Espagne (1808 a 1813). Louis Janet, librairie, rue Saint-Jaques, n.º 5. Paris. 1823.] books.google.es


1845-1850 Madoz

País Vasco/Euskadi

ALAVA [provincia de Álava/Araba]: En una tabla aparecen los aranceles a pagar en concepto de 'portazgo' o peaje en las carreteras genreales y transversales, en vigor desde el 1º de enero de 1844: Cada galera de cuatro ruedas, de más de tres pulgadas de llanta, 120 Mrs. [maravedíes]. Cada caballería que tire o arrastre de la galera, 24 Mrs. Cada coche-diligencia o correo-mala de cuatro ruedas, 120 Mrs. Cada caballería de estos coches, 24 Mrs. Cada coche, carretela, berlina o de cualquiera denominacion, ya corra en posta o de otro modo, 102 Mrs. Cada caballería de estos carruajes, 20 Mrs. Cada carro de violín o carromato de dos ruedas con destino al tráfico, 68 Mrs. Cada caballería de estos carruajes, 24 Mrs. Cada carro o carreta de dos ruedas tirado de dos bueyes o vacas, 48 Mrs. Cada buey o vaca que se lleven de tirante en estos carruajes, 16 Mrs. Cada carro o carreta de dos ruedas de las Cabañas Reales tirada de dos bueyes o caballerías, 32 Mrs. Cada caballería, buey o vaca de tirante en estas carretas, 16 Mrs. Cada caballería de silla o carga, siendo mayor, 8 Mrs. Cada caballería de silla o carga, siendo menor, 4 Mrs. Cada cabeza de ganado suelto, ya vacuno, mular o caballar o de cerda, siendo mayores, 4 Mrs. Y siendo menores o crías, 2 Mrs. Todo carruaje cuya llanta no llegue a tres pulgadas pagará doble portazgo o peaje. Los carros del país no traficarán en los caminos si no tienen las tres pulgadas, ni aún pagando doble portazgo. Había muchas excepciones que no transcribimos aquí.

Navarra/Nafarroa

AIBAR [Aibar/Oibar, municipio de la merindad de Sangüesa]: Ind. una parada con dos garanones [garañones] y caballo padre, arrería, molinos de aceite y fábricas de aguardiente.

Castilla-La Mancha

ALBACETE [provincia de Albacete]: Cuando en España se protegía con grande empeño la cría caballar, se alimentaban excelentes y numerosos caballos en las dehesas del término de Alcaraz. El rey D. Felipe II a 23 de octubre de 1598, en Aranjuez, expidió una cédula de privilegio con el fin de que todas las yeguas que reuniesen las circunstancias debidas, fuesen cubiertas por el macho de la misma especie; y entre otras ordenanzas dadas por los reyes posteriores, existe una en el archivo de la ciudad para que se guardase la dehesa de la potrera de todo ganado, y únicamente sirvieran los pastos para alimentar los potros. Olvidadas todas estas ordenanzas y privilegios por estar encontrados con intereses particulares, decayó y acaso llegó a extinguirse la cría de caballos, hasta que para asegurar las remontas del ejército, dispuso el rey D. Felipe V, bajo severas penas, se observasen puntualmente las leyes que sobre el particular direon sus antecesores, y puestas efectivamente en práctica, dieron por resultado anual sesenta buenos y fuertes caballos. No es tan satisfactorio, en el día, el estado de la cría en estas dehesas, pues participa Alcaraz, lo mismo que otros países favorecidos por la naturaleza, para este ramo importante de la fuerza y prosperidad nacional, de las leyes viciosas que rigen en esta parte, cuyo espíritu es muy opuesto al de las que tan sabiamente dictaron los reyes referidos, deseosos de dar al fomento de la cría caballar todo el ensanche que permite nuestro privilegiado terreno. Pero a poco que se le dispensase una prudente protección, se obtendrían los mismos, o acaso mayores resultados y volverían a criarse en dichos terrenos briosos y robustos caballos en cantidad mayor a la que en el día alimentan.

ALBACETE [intendencia de Albacete]: En una tabla aparecen las cantidades y precios de algunas producciones en 1799. Pueblos de la provincia de Cuenca: 800 ejemplares de ganado caballar, 786 reales. Pueblos de la provincia de La Mancha: 1000 ejemplares de ganado caballar, 185 [785?] reales. Pueblos de la provincia de Murcia: 1000 ejemplares de ganado caballar, 867 reales. Total para la provincia de Albacete: 1,838 reales.

Andalucía

ALBOX [municipio de la comarca del Valle del Almanzora, Almería]: Cría de ganado menor, bueyes, mulas y algunos caballos para las labores, perdices, conejos, liebres, codornices, otras aves de caza y rapiña, lobos, zorras, sabandijas venenosas, como alacranes, víboras y lagartos.

ALCALA DE GUADAIRA O DE LOS PANADEROS [Alcalá de Guadaíra es un municipio de la comarca de Los Alcores, Sevilla]: Estafeta de correos, de la que dependen las carterías de Mairena y el Viso del Alcor, una casa de postas, bien servida y en sitio cómodo, con 20 caballos que corren a Sevilla, Utrera y Mairena, y parada de diligencias Generales y Peninsulares.

Canarias

ADEJE [municipio de la isla de Tenerife]: Prod. trigo, cebada, maíz, higos, cochinilla, ganado lanar, cabrío, camellos, ganado mular y caballar de la casta de Cordobeses.

[MADOZ, Pascual (1845-50). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Imprenta de D. Pascual Madoz. Calle de Jesús y María, núm.28 & Est. Tipográfico-Literario Universal, Calle de la Madera baja, núm.4. Madrid. 1845: Volum I (ABA), Volum II (ALI); 1846: Volum III (ARR), Volum IV (BAR), Volum V (CAA); 1847: Volum VI (CAS), Volum VII (COR), Volum VIII (FAB), Volum IX (GUA), Volum X (LAB); 1848: Volum XI (MAD); 1849: Volum XII (NAB), Volum XIII (PIA), Volum XIV (SEA), Volum XV (TOL); 1850: Volum XVI (VIA)]


1861 Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio

España

CAPÍTULO II. GANADERÍA. II. FOMENTO DE LA CRÍA CABALLAR: RESEÑA HISTÓRICA. Antigua nombradía de los caballos españoles. Medidas adoptadas por los Reyes Católicos para el fomento de la cría caballar. Idem por Felipe II y por Carlos II. Real ordenanza de 1754. Nuevas disposiciones en 1768 y 1789. Privilegios concedidos a los criadores. Junta suprema de Caballería. Derogación de todas las disposiciones anteriores, por las Cortes de Cádiz. Circular del Consejo Supremo de la Guerra, de 10 de Setiembre de 1817. Impuestos establecidos en aquella fecha. Nueva Junta suprema, creada en 1829. Su supresión en Febrero de 1834. Restablecimiento de los Depósitos. Creación, en Marzo de 1841, de la plaza de Director de la cría caballar. Organización de la Dirección especial, por Real decreto de 3 de Marzo de 1847. Otro Real decreto de 25 del mismo mes, para el desarrollo de los Depósitos. Reglamento de los Depósitos, de 6 de Mayo de 1848. Consideraciones sobre la cría del ganado mular. Importancia de los Depósitos.

[Consultar el texto, en la página 81]

CAPÍTULO II. GANADERÍA. III. DEPÓSITOS DE CABALLOS PADRES. DEHESAS POTRILES. Supresión de los antiguos depósitos en 12 de Julio de 1835. Establecimiento de ocho depósitos, por orden de la Regencia, en 28 de Marzo de 1841. Aumento y reorganización en 1847. Reglamento de 6 de Mayo de 1848. Inspectores y visitadores. Alteraciones necesarias en el reglamento. Nuevas disposiciones adoptadas por Real orden de 1º de Febrero de 1861. Compras de sementales al ramo de la Guerra. Comisión auxiliar de compras. Su reorganización por Real orden de 14 de Agosto de 1860. Escasez de buenos sementales en España. Sementales y yeguas empezados a traer del extrangero. Dehesas potriles. Su conveniencia desde hace tiempo reconocida. Objeciones que algunos les hacen. Cuestiones sobre la forma de su establecimiento. Consulta al Ministerio de Hacienda y contestación de éste, sobre las fincas destinadas a la desamortización que podrían dedicarse a dehesas potriles. Trabajos pendientes.

[Consultar el texto, en la página 87]

CAPÍTULO II. GANADERÍA. IV. PARADAS DE PARTICULARES. Real cédula de 21 de Febrero de 1750, organizando las paradas. Exenciones concedidas a los dueños de paradas, en 1768. Real decreto de 17 de Febrero de 1834, permitiendo el libre uso de los garañones. Real orden de 13 de Diciembre de 1847, sometiendo las paradas públicas a la vigilancia de la Autoridad. Disposiciones posteriores.

[Consultar el texto, en la página 94]

CAPÍTULO II. GANADERÍA. V. ESTADÍSTICA DE LOS DEPÓSITOS, Y DE LA CRÍA CABALLAR EN GENERAL. Depósitos de sementales que existen en cada provincia. Fechas en que se establecieron. Número de paradas públicas de particulares. Datos sobre yeguas, y otros relativos al mismo asunto.

[Consultar el texto, en la página 97]

[Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio (1861): Memoria elevada al Excmo. Sr. Ministro de Fomento por la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio sobre el estado de los ramos dependientes de la misma en Octubre de 1861. Imprenta Nacional. Madrid.] books.google.es


1877 Pedro J. Muñoz

Madrid

DEL ARADO. Examen de las condiciones mecánicas del arado del país. Su comparación con los buenos arados modernos. Arados preferibles. Labores. Conferencia agrícola celebrada el día 7 de Enero de 1877, y explicada por el Sr. D. Pedro J. Muñoz y Rubio, consejero de agricultura y catedrático de la escuela superior de Ingenieros agrónomos. [...]

(pág.121)

1877 Juan Téllez

Madrid

DEL GANADO DE LABOR PREFERIBLE. Causas que sostienen en este territorio el predominio de la mula. Crítica de sus ventajas y de sus inconvenientes. Labor con bueyes y con caballos. Consecuencias. Conferencia agrícola del 18 de Marzo de 1877, pronunciada por el señor don Juan Téllez y Vicén, catedrático de la Escuela de Veterinaria. [...]

(pág.309)

1877 Manuel Prieto

Madrid

DE LA ESPECIE CABALLAR EN LA PROVINCIA DE MADRID. Sus vicisitudes y determinación del grado de importancia que ofrezca. Conferencia agrícola del Domingo 8 de Abril de 1877 a cargo del señor don Manuel Prieto y Prieto, Catedrático de la Escuela de Veterinaria. [...]

Madrid, en el siglo VIII de la era cristiana y luego en los IX, X, XI y XII era abundoso en su fauna, gracias a un templadísimo clima, debido a una atmósfera apacible, a una notable frondosidad y abundancia casi exagerada de aguas. Así lo afirman, Lucio Marineo Siculo en la famosa relación de sus viajes [De rebus Hispaniae memorabilibus, 1530], (y) Gonzalo Fernández de Oviedo en sus quincuágenas [Quinquagenas de la nobleza de España, 1555], quien aseguraba en la época en que escribió, que en Madrid abundaban la carne buena, el buen pan y el mejor vino, y que en su territorio había a maravilla, muchos puercos, ciervos, gamos, corzos, conejos, liebres, perdices, numerosas y varias aves más, e mucha salvagina y muchos caballos y mulas y toros de los más bravos.

Del mismo modo y con idéntico entusiasmo, se ocupan de los ganados existentes en lo que hoy se conoce con el nombre de la provincia de Madrid, D. Fray Bernardo de Ageu (primer abad del Monasterio de Sahagún), Alfonso VII (en su fuero a Madrid otorgado), y otros autores y cronistas que tratan del asunto, hasta la época en que, desterrados de España los musulmanes, empezó lenta pero seguramente, la tala de su arbolado, empezó su población de un modo anómalo e irregular [...] y siguió el exterminio de muchos cuadrúpedos y aves, la destrucción del arbolado y el principio del arenal desolado y sombrío que hace siglos caracteriza a este pueblo y a esta provincia.

(pág.343)

[VVAA (1878). Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. Recopiladas e impresas en virtud de orden de 1º de Mayo de 1878 de la Dirección General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria. Imprenta del Colegio Nacional de Sordo-mudos y Ciegos. Calle de San Mateo, 5. Madrid.] books.google.es


1886 Josep Cortils

Catalunya: Blanes (la Selva, Girona)

JOGUINAS INFANTILS. Se diu tenint la criatura sentada a la falda, y simulant ab las camas lo pas del cavall: Arri, arri, cavallet, qu'anirém a Massanet, portarém un pá de set, per diná, per sopá, per la teta no n'hi ha. (p.118)

JOCHS. CAVALL FORT (JOCH DE NOYS). Si bé servía per desarrollar la forsa muscular y la agilitat, tenía l'inconvenient de que los jugadors s'exposavan a desconjuntarse un membre o rebre altras contusions; per quin motiu no es de dóldre que s'vaja perdent son ús. Separats los jugadors en número de quatre o sis, per lo regular, la sort designa als que han de rebre la primera embestida y soportar lo pés dels altres. Al efecte se n' col·loca un de cap a la paret, un poch ajupit; l'altre, en la meteixa posició, apoya l'cap en la esquena d'aquell, y així lo restant; formant una especie de pont. Los altres, desde la distancia necessaria pera pendre la arrencada, van saltant damunt d'aquells, dihent:

Cavall fort, aguanta fort,

Si no pot, digas fava del meu cor.

Si algun dels que saltan no pot sostenirse cavalcant y perdent l'equilibri cau a terra, ell y'ls seus companys pérden, y passan a col·locarse pera que salten los altres, y si aquestos, no podent soportar lo pes, díuhen: "¡fava!" se desfá lo piloch, pera tornar a comensar de la meteixa manera. Los qui saltan primer son sempre los més ágils, a fi de que col·locantse de bot sobre la esquena dels més acostats a la paret, quede lloch pera col·locarse los restants. (p.139)

*Variant del "Allá va el carro, la burra i el amo" de Portell, que es cantava abas de saltar. I un cop tots havien saltat, el primer, dels d'a cavall es posava la má damunt de l'altra mà, del colze o del muscle, crec, i preguntava: "Churro, mediamanga o mangotero (mangoentero), adivina qué el lo primero" i el primer dels que pagaven contestava. Si ho encertava, s'invertien els papers, i si fallava, es tornava a repetir. El que feia de "mare" feia de testimoni per a que evitar les "garrames".

VOCABLES (pp.154-166)

Encatauharse. v. r. Encauharse, ficarse al cau.

Sahí. s. m. Renill.

Sahinar. v. n. Renillar.

Trucar. v. n. Topar. Se diu dels moltons.

[CORTILS Y VIETA, Joseph (1886): Ethología de Blánes. Librería de D. Álvar Verdaguer. Rambla del Mitj, núm. 5. Barcelona.] books.google.es


1916 Cuadros de Costums

País Valencià: Castelló de la Plana

(Les corregudes d' animäls.) La Costúm de les corregudes d' animáls, tan generaliçá 'n Espanya y en el extrangér, es mólt vistosa, interesánt y accidentá; pero algunes vòltes de consecuencies funestes per-a 'ls ginéts que prenen part. Ocuparme de les supèrbes carreres de cabálls en els grans hipódromos, ahon se cruçen apòstes inmenses y es donen bóns prémis y propines fòrtes als jokèys dels Réys, nobles y potentáts que tenen l' orgúll d' exibir els séus magnífics eixemplárs de raçes ingleses, árabes y andaluçes, etc., etc., sería ficarme en un maremagnum tremendo. [...] (pp.124-125, pdf 1)

(La provesó del Córpus. Les grupes.) ¡Yá no ixen! ¡Yá no 's veuen les grupes! ¡Aquélles grupes tan gentils damunt d' aquélls cabálls negres y alaçáns, áques afrancesáes róges o blanques, máchos tordillos y burréts castanyos, tan adornáts en vistóses cabeçáes y mantes brodáes en sedes y estáms, que anaben de recuenco o de canéa y de frónt com si tingueren pòr de fér malbé 'l preciós bagatje que portaben sobre 'l séu llóm, com que aminaben cotéts, cotéts, com si temaren que 'ls podría caure la dolça cárrega, que portaben sempre ufáns! [...] (p.134, pdf 1)

[RIBÉS Y SANGÜESA, Enrich (1916): Cuadros de Costúms Castellonénchs, en aditament de tipos de la tèrra (en serio y en broma). Obra premià per unanimitat en los Jochs Florals de lo Rat-Penat celebrats en Valencia el dia 31 de agost del any 1915. Imp. Hijos de J. Armengot. Castellón.] repositori.uji.es (2 pdf)


1920 J. Pascual Tirado

País Valencià: Castelló de la Plana

Toni de la Malena es un llaurador molt animós; es negre i cabut i te una esquena de resistencia, que gracias a tindre-la sempre plegá cap a terra, pot mantindre als huit críos que li ha donat la seua Sènta, mes coneguda per 'la Panera' o la conilla del carrer. [...]

I els crios, que boten de goig pensant que s'estalvien d'anar en lo carret a rasres per la vila a la replega d'agranaes i fem de les cases... Hui no tindran que correr darrere desaforats al primer moviment del rabo d'un rossí: -¡Blía, blía! ¡Sálvela si la fa! ¡blía, blía! [...] Tots se riurn del ditxo del pare i tots volen pujar a la tauladora. -¡Ché! ¡Pues noi que fora un rossí d'a coranta onces!

[PASCUAL TIRADO, José (1920): De la Vida Castellonera: La Font de la Reina. pp.137-142, 170-175. En el Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC). Números V i VI. Septiembre i Octubre de MCMXX. Castellón.] castellonenca.com


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Recopilación bibliográfica y transcripciones de Jacint Cerdà

En continua actualización.